A pesar de que en el RDL 18/2019 la denominada Ley Vieja se ha vuelto a prorrogar hasta el 31/12/2020, y se tiene la posibilidad de optar por la aplicación de la Ley de jubilación más beneficiosa, si se cumplen los requisitos para ello en ambas legislaciones, al parecer ni el simulador del portal TuSS ni el propio programa de autocálculo contemplan dicha legislación para el cálculo de la pensión, con lo cual el trabajador no puede saber de antemano a la solicitud de su jubilación cual es la ley más beneficiosa en su caso.
Veamos como calcular “a mano” y sin excesivo trabajo la cuantía de la pensión por la Ley Vieja.
En la Ley Vieja la pensión contributiva de jubilación depende de las bases de cotización durante los últimos 15 años de vida laboral, de los años de cotización y de la edad de jubilación. La pensión es el resultado de aplicar la fórmula siguiente:
P=BR Si N ≥ 35
P={1-0,02(35-N)}BR Si 25 < N < 35
P={0,8-0,02(25-N)}BR Si 15 ≤ N ≤ 25
P=0 Si N < 15
Donde P es la pensión, BR la base reguladora que simplificando es aproximadamente igual a la media aritmética de las bases de cotización —salario mensual con un máximo— de los últimos 15 años de vida laboral y multiplicado por 0,8571 (12/14) y N el número de años de cotización.
NOTA: Se ha tenido en cuenta el coeficiente por cotización: variable en función de los años de cotización, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años (34 años y 1 día)
Cuando el trabajador se jubila con la edad legal de jubilación el porcentaje por edad es del 100%. En los casos en que adelante la fecha de jubilación, el porcentaje por edad variará dependiendo del tiempo que adelante su jubilación y de los años cotizados en ese momento, aplicando los siguientes porcentajes reductores:
– Entre 30 y 34 años de cotización acreditados: 7,5 %.
– Entre 35 y 37 años de cotización acreditados: 7,0 %.
– Entre 38 y 39 años de cotización acreditados: 6,5 %.
– Con 40 o más años de cotización acreditados: 6,0 %.
Nota 1ª).- La reducción se aplica por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los sesenta y cinco años.
Nota 2ª).- Para el cómputo de los años de cotización se tomarán años completos, sin que se equipare a un año la fracción del mismo.
NOTA: Base Reguladora sin simplificar: Es el cociente que resulte de dividir por 210 (15 años x 14) las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante. Las bases de cotización (Bi) de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se toman por su valor nominal. Las restantes bases de cotización (Bj) se actualizan de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período a que se refiere el párrafo anterior.

Las bases de cotización (Bj) ya actualizadas con el IPC se pueden tomar del simulador del portal TuSS o del programa de autocálculo de la pensión
OJO: desde principios de 2020 el programa de autocálculo se ha eliminado de la web de la SS).
Una vez obtenidas estas bases de cotización actualizadas se pueden introducir en un simple Excel para efectuar la suma del numerador de la formula de cálculo de la Base Reguladora.

Buenos días:
El año que viene cumplo 61 años. Me puedo prejubilar por la ley vieja?; me despidieron en enero de 2013 y no he vuelto a trabajar; cobro subsidio +52 años y tendré unos 31 años cotizados. Cuantos años necesitaria para el cálculo 15 o 25. Tengo bases de cotización antiguas mas altas de las actuales.
Grácias por su atención.
En la denominada Ley Vieja de jubilaci´n la base reguladora se calcula con las bases de cotización de los últimos 15 años, te interesará leer detenidamente: Jubilación “Ley Vieja”. Extracto de bolsillo para vagos https://laboralpensiones.com/jubilacion-extracto-de-bolsillo-para-vagos-ley-vieja/
En cualquier caso si cumples los requisitos exigidos para ello podrías jubilarte anticipadamente por la denominada Ley Nueva de jubilaciones y si te es más beneficoso, en la que se tienen en cuenta las cotizaciones de los 25 años previos, ver: https://laboralpensiones.com/jubilacion-extracto-de-bolsillo-para-vagos-ley-nueva/
Fue un despido disciplinario en 7 de enero 2013, declarado después improcedente en Acta de Conciliaccion. Quisiera saber si la ley vieja también incluye éste despido para prejubilarme a los 61 años.
Gracias por su atención.
La calificación de improcedencia o procedencia del despiso no afecta para el acceso a la Jubilación Anticipada Involuntria por la denominada Ley Vieja. Sin embargo si afecta la causa de dicho despido, ver: Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Gracias; he mirado en el histórico laboral, mi último despido del 7 de enero de 2013 y pone «cese involuntario» que es lo que me dices en el esquema ràpido, ademàs he cobrado el paro y ahora estoy con el subsidio +52. Cumplo los 61 en agosto. los otros 4 puntos ya los tengo. Lo puedo intentar…
Buenos dias: les formulo de nuevo la consulta que realizaba el pasado mes de agosto:
Actualmente tengo 61 años, y he sido empleado de Banca, acogido a un ERE aprobado en 2020. Cobré la prestación por desempleo y actualmente tengo suscrito convenio especial con la Seg. Social. A partir de febrero de 2026, con 63 años cumplidos y con 33 años cotizados a la Seg. Social (además también tengo el año de la mili), podré jubilarme anticipadamente.
Mi pregunta es la siguiente: Dado que el ERE fue aprobado en 2020 (antes de la aprobación de la Ley 21/2021 que fija la nueva forma de cálculo de la pensión), ¿cómo se tendría que calcular mi pensión, según el sistema actual aplicando los actuales coeficientes reductores, o bien se entendería prorrogada la ley anterior? . ¿Que coeficiente reductores deberían aplicarse?. Gracias.
Responder
La legislacion que se aplica es la vigente en el momento de producirse el hecho lcausante (la jubilación). En este artícuo se incluyen las tablas de los coeficientes reductores de la pension tanto en la anticipada involuntaria como en la anticipada voluntaria: TODO SOBRE LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS EN 2024 https://laboralpensiones.com/todo-sobre-las-jubilaciones-anticipadas-en-2024/
Buenos dias:
Actualmente tengo 61 años, y he sido empleado de Banca, acogido a un ERE aprobado en 2020. Cobré la prestación por desempleo y actualmente tengo suscrito convenio especial con la Seg. Social. A partir de febrero de 2026, con 63 años cumplidos y con 33 años cotizados a la Seg. Social (además también tengo el año de la mili), podré jubilarme anticipadamente.
Mi pregunta es la siguiente: Dado que el ERE fue aprobado en 2020 (antes de la aprobación de la Ley 21/2021 que fija la nueva forma de cálculo de la pensión), ¿cómo se tendría que calcular mi pensión, según el sistema actual aplicando los actuales coeficientes reductores, o bien se entendería prorrogada la ley anterior?
Hasta el 20 de septiembre estamos «ausentes», si para esa fecha no has resuelto tus dudas puedes vover a publicarlas,
Te interesará: DESDE EL MARTES 23 DE AGOSTO HASTA EL VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE: NOS TOMAMOS UN LARGO (Y MERECIDO) RESPIRO https://laboralpensiones.com/desde-el-martes-23-de-agosto-hasta-el-viernes-20-de-septiembre-nos-tomamos-un-largo-y-merecido-respiro/
Quiero prorrogar un año mi jubilación al 10 de Marzo del 2024
Hasta pasado Reyes estamos de descando, ver: NOS TOMAMOS UNOS DÍAS DE DESCANSO HASTA PASADO “REYES”
https://laboralpensiones.com/nos-tomamos-unos-dias-de-descanso-hasta-pasado-reyes/
Buenos días:En marzo de 2022 cumpliré 65 años. Si se prorroga la Ley Vieja para 2022, me jubilaría por esta Ley y al cumplir los 65. Tendría 32 años y 8 meses cotizados. Cual sería el porcentaje de reducción sobre la Base Reguladora, ósea sobre mi pensión. Gracias
No se aplicaría el coeficiente por anticipación ya que sería a tu edad legal ordinaria de jubilación por esa Ley, pero se te aplicaría el coeficiente reductor por años cotizados de la Ley Vieja que se indican en este artículo: Jubilaciones Anticipadas. Coeficientes reductores de la pensión https://laboralpensiones.com/jubilaciones-anticipadas-coeficientes-reductores-de-la-pension/
Buenas tardes
Creo que es mi caso, Fuie despedido en el año 2009, tengo 61 años y 34 años cotizados y deseo la jubilacion anticipada involuntaria,si me meto en la pagina Tu Seguridad Social me calculan con la legislacion anterior a la Ley 27/2011. tengo entendido que puedo escoger a que se me aplique la Ley 27/2011 es mas favorable , q que Real Decreto puedo hacer referencia para poder elegir.
Gracias
En estos dos artículos se indica:
Nueva prórroga de la Ley Vieja (40/2007) de jubilaciones: https://laboralpensiones.com/17378-2/
Prorroga de la Ley Vieja de jubilaciones. Derecho de Opción https://laboralpensiones.com/prorroga-de-la-ley-vieja-de-jubilaciones-derecho-de-opcion/
Naci el ,1 -1 -58 ,actualmente tengo ,cotizado 17 años ,aunque soy fija descotinua y trabajo seis horas, y ocho meses al año aprosimadamente ,también tengo unas inregulidades de hace años q no cotizaro por mi pero tengo nominas ,con esos años cotizados podria jubilarme actualmente,muchas gracias
Te interesará leer detenidamente: HE NACIDO ENTRE SEPTIEMBRE 1957 Y JUNIO 1958 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-septiembre-1957-y-junio-1958-cuando-me-puedo-jubilar/