Jubilación “Ley Nueva”. Extracto de bolsillo para vagos

1.- ¿CUANDO ME PUEDO JUBILAR?
Conceptos clave
• JUBILACIÓN ORDINARIA
• JUBILACION ANTICIPADA INVOLUNTARIA (JAI)
• JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (JAV).

2.- EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN (RDL 5/2013)
(Tabla)

3.- EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN
(“Solo para saber”)
• OBTENCIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN (BC).
• CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA (BR).
• AJUSTE EN FUNCIÓN DE LA CARRERA DE COTIZACIÓN.
• AJUSTE EN FUNCIÓN DE LA ANTICIPACIÓN DE LA EDAD
• PRIMERA PENSIÓN DE JUBILACIÓN: LÍMITES MÁXIMOS Y MÍNIMOS.

4.- EL CALCULO DE TU PENSIÓN EN EL PORTAL “TUSS”
(Para “vagos”, y para los casos más convencionales)

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12 comentarios en «Jubilación “Ley Nueva”. Extracto de bolsillo para vagos»

  1. Buenos días, estoy intentando calcular la jubilación en el TUSS. Inicio ahora el subsidio para más de 52 y quiero suscribir un convenio pues me quedan 4 años para la jubilación. Me resulta imposible hacer el cálculo en el TUSS. O es con el subsidio o es con el convenio pero los dos juntos, imposible. Hay alguna forma de hacerlo? Gracias

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      • Pues gracias, pero no, el programa no deja calcular jubilación con subsidio 52 + C.E a la vez, cosa que sí funciona para el programa del cálculo de la cuota del convenio. En la TUSS las bases se suman y los periodos de cotización también (contenta me había puesto con la pensión resultante). Ya vi el enlace que comentas pero no resuelve mi caso. Lástima porque pensaba solicitarlo online y ahorrarme tener que ir a la TGSS pero me preocupa solicitar un CE por un importe equivocado. Cualquier sugerencia es bienvenida. Gracias y saludos,

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        • Insistimos en que hace unos meses si era factible , no obstante, el “truco” es nuy fácil: simplemente indica que no tienes el subsidio +52 años y a la base del CE le sumas la base de cotización del subsidio (el 125% de la base mínima:1.385,42 €) y puedes simular varios escenarios futuros diferentes.

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  2. Buenos días y buen año , para poderte jubilar anticipada y voluntariamente con 63 años y 40 años cotizados y estar cobrando la prestacion de desempleo desde hace 1 año , es igual el tipo de despido que haya sido ( objetivo , cambio sustancial , etc. etc. ? o simplememte como demandante de empleo es suficiente . Muchas gracias

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  3. Actualmente estoy trabajando, cumplo 64 años en junio 2019, pero parece ser que a final de diciembre de 2018, la empresa va a cerrar, tengo 42 años cotizados, con lo cual podría irme al desempleo y jubilarme con 64 años, con el pertinente descuento, ya que tengo desempleo para dos años.
    Que Ventajas ó inconveniente tendría si me jubilo a final de año ó espero a cumplir los 64 en junio de 2019.

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    • Con 42 años cotizados tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 65 años y cuando los cumplas ya no podrás recibir la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) aunque no solicitases la jubilación a los 65. Para determinar si te conviene agotar el desempleo o jubilarte anticipadamente debes hacer el cálculo de tu pensión en ambos escenarios (ver: https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/)
      Si agotas “el paro” no tendrás reducción de la pensión por anticipación, pero por otra parte la pensión suelo ser superior a la prestación de “el paro”. Para salir de dudas, sólo queda insisto hacer las simulaciones pues cada caso es diferente.

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  4. No estoy de acuerdo con este tipo de Comentario para vagos!!! Pues estoy a Favor de una renta básica a toda persona. Para qué nadie tenga qué vivir sin techo. El dinero se moveria y el consumo también. Pero claro esto es cosa de vagos. Qué es lo mejor la gente mendigando y sin un techo donde se pueda cobijar. Ahí lo dejo.

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    • Me temo que has interpretado “muy malamente” el título “para vagos” pues se refiere a los “vagos” en leer guías y documentos más extensos y prolijos y no a trabajadores a los que se les ha expulsado del mercado laboral. El humor es lo que tiene, que muy a menudo puede dar lugar a confusiones. Un saludo

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