OJO: SEGÚN EL RDL 28/2018 LA “LEY VIEJA” SE PRORROGA, EN MUCHOS DE LOS CASOS, HASTA EL 31/12/2019
1.- ¿CUANDO ME PUEDO JUBILAR?
Conceptos clave
• JUBILACIÓN ORDINARIA
• JUBILACION ANTICIPADA
2.- EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN
(“Solo para saber”)
• OBTENCIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN (BC).
• CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA (BR).
• AJUSTE EN FUNCIÓN DE LA CARRERA DE COTIZACIÓN.
• AJUSTE EN FUNCIÓN DE LA ANTICIPACIÓN DE LA EDAD
• PRIMERA PENSIÓN DE JUBILACIÓN: LÍMITES MÁXIMOS Y MÍNIMOS.
3.- EL CALCULO DE TU PENSIÓN EN EL PORTAL “TUSS”
(Para “vagos”, y para los casos más convencionales)
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En julio dia 1 cumplo los 63 años. Tengo 40 años cotizados y trabajo de media jornada.
Mi idea es ir el día 2 de julio a solicitar la jubilación pero tengo dudas de cuando poner que me jubilo, en principio esperaría el sms favorable y desoués se lo comunicaría a la empresa.
También he pensado que si la empresa tarda en darme de baja, porque quiere que me quede 2 meses mas……..que pasa ?, que puedo hacer ?, Realmente que importancia tiene la fecha que pongamos que queremos jubilarnos en la solicitud ? Gracias
Si cumples TODOS los requisitos para jubilarte anticipada y voluntariamente (JAV) por la denominada Ley Nueva (ya que por la Ley Vieja NO existe esa modalidad de jubilación), ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/, y dado que estás en situación de Alta (trabajando) puedes solicitar la jubilación hasta 3 meses antes de tu edad y el INSS te contestará condicionada a la baja den tu trabajo, ver: https://laboralpensiones.com/la-solicitud-de-la-jubilacion-paso-a-paso/
Se sabe si ha salido ya publicado en el BOE la prorroga de la ley vieja de jubilacion, y si es asi me puede decir que numero de BOE y de que dia? Gracias
Ver: https://laboralpensiones.com/prorroga-de-la-ley-vieja-de-jubilaciones-derecho-de-opcion/
Buenos días.
Por favor que documentos tiene que presentar si las hijas no están registradas en España, para tener derecho a la bonificación por los partos.
Me pueden ayudar con el texto para hacer la carta para comunicarle a la empresa mi jubilación. Gracias.
Las partidas de nacimiento, o como se denominen oficialmente en cada país.
Usualmente basta con comunicarlo verbalmente, no obstante es simplemente una nota en la que se comunica a la empresa la voluntad de jubilarse en una fecha determinada. Nada más.
Hola buenas tardes. Gracias por seguir compartiendo sus valiosos conocimientos. Por favor me pueden ayudar con el siguiente caso de una hermana:
Su fecha de nacimiento agosto de 1952. Tiene cotizados 16 años y 2 meses según la vida laboral a fecha de hoy. Su edad de jubilación ordinaria es a los 65 años 6 meses, se podía jubilar el 28 febrero del 2018. Tiene dos hijas pero no nacieron en España le servirá para incrementar el tiempo cotizado. Quiere jubilarse a finales de diciembre del 2018. La pregunta si es conveniente hacerlo antes que termine el año. Su pensión tendría el aumento que le corresponde para el nuevo año (2019). Cuándo puede comunicárselo a la empresa y qué documentos tiene que presentar para solicitar la jubilación en la seguridad social. Gracias.
Para la bonificación por partos (112 días por parto) es indiferente el país del parto pero si es preciso que no estuviese cotizando en ese periodo. Para decidir cuando es más conveniente jubilarse lo más cómodo es utilizar el simulador del portal TuSS con indiferentes escenarios de fechas de jubilación, ver: https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/
Efectivamente es cierto que si se jubila en 2018 le aplicará la revalorización de las pensiones que se determine para 2019, pero también es cierto que en el cálculo de su Base Reguladora se le tiene en cuenta la variación mensual del IPC, se jubile en 2018 o 2019, y la diferencia no debe ser significativa por ese motivo.
Debe comunicar a su empresa la fecha en la que pretende jubilarse para que ésta le dé de baja en dicha fecha, te interesará la guía de presentación de la solicitud de jubilación, ver: https://laboralpensiones.com/la-solicitud-de-la-jubilacion-paso-a-paso/
Cumplo los 61 años justo el 1 de enero de 2019. En 2010 la empresa hizo ERE y nos pagó el FOGASA por insolvencia del empresario con sentencia del juzgado de lo social. Cumplo todos los requisitos para jubilarme a los 61 años. Sin embargo, en el INSS me comentaron que presentara la documentación el 2 de enero pero veo que me aplican la ley 27/2011 de 1 de agosto y en el simulador de la s.social también porque me recogen los últimos 22 años.
Otra persona me ha dicho que presente en el INSS en diciembre de éste año.
Mis preguntas: interesa más la ley anterior y sus 180:240 o interesa más la segunda.
En mi caso coticé alto tres mil y pico hasta 2020 y el paro los dos años que cotizan igual y el resto por el mínimo de mayores de 55 años.
Me pueden aclarar éstas dudas.
Muchas gracias.
Al cumplir los 61 años ya en 2019 se te aplicará la denominada Ley Nueva sin derecho a opción, ya que según la DT 4ª, apartado 5 de la LGSS, se continúa aplicando la legislación anterior a 01/01/2013 en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones a las pensiones que se causen antes de 01/01/2019 si la relación laboral se ha extinguido involuntariamente por parte del trabajador antes de 01/04/2013 siempre que con posterioridad a tal fecha no se vuelva a estar de alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Sin embargo muy probablemente puede que te sea conveniente esta Ley Nueva pues se tendrán en cuenta las cotizaciones de los 22 últimos años previos, que parece ser fueron más altas. Incluso según la Disposición transitoria 8ª de la LGSS puede que se te aplique el “cálculo alternativo más beneficioso” y tomen 25 años en vez de 22 años pues textualmente: “para quienes hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad a partir del cumplimiento de los cincuenta y cinco años de edad y al menos durante veinticuatro meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral, la base reguladora será el resultado de dividir por 350 las bases de cotización durante los 300 meses (25 años) inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, siempre que resulte más… Leer más »
Muchísimas gracias por contestar.
En el portal de mi seguridad social aparece un año menos de cotización. El certificado que tengo de la Tesorería un año más. He llamado y me han dicho que lo que vale es el de la Tesorería porque en mi portal falta lo que trabajé en artistas y claro no me sirve el simulador.
Sí me van a aplicar la nueva ley no veo la premura de presentar el 2 de enero los papeles de jubilación sin saber cuánto me va a quedar. Podré jubilarme dentro de los tres primeros meses del año supongo.
Si pudiera volver a contestar se lo agradecería enormemente.
Efectivamente puedes jubilarte cuando quieras, pero evidentemente no cobrarás la pensión hasta que la solicites y te la concedan. Los datos que son “válidos” son los de la TGSS y lo oportuno es que solicites la corrección de los datos que tiene el INSS y son los que aparecen en la vida laboral y así podrás utilizar el simulador con datos fiables, aunque probablemente (dependiendo de la fecha concreta) su afección no sea excesivamente importante para el cálculo de la cuantía de la pensión. Solicitud rectificación cotizaciones de la TGSS y modificación de datos de la Vida Laboral: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/cotizacion/202110/!ut/p/z1/jZDNDoIwEISfxQNH2S0oEW_EGP_gYAyx9mKKKQWDlJQqiU9voycTRZvsoZtvdmcWGFBgNb-VkptS1byy_wMLjj4JRiREEi9wNccoTTZp6G_9hRfAvg_AEIH9o8cvL_qpX_8CbAJPJ7NEAmu4KYZlnSugJ2XKOz_ZkEA99AhB64T1zXpmeQI9Zq0bWansdbiozvyJXatFLrTQ7lXbdmFM004ddLDrOlcqJSvhitbBT4pCtQboGwg7W80lpfd4iedxdYvzaPAAUVrCLA!!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/