Jubilación “Ley Vieja”. Extracto de bolsillo para vagos

TRAS NUMEROSAS PRÓRROGAS, EN LA LEY QUE SE APROBÓ EL DENOMINADO PRIMER BLOQUE DE LA REFORMA ESCRIVÁ DE LAS PENSIONES LA CLAUSULA DE SALVAGUARDA POR LA QUE  SE SIGUE APLICANDO LA DENOMINADA LEY VIEJA DE JUBILACIONES SE PRORROGÓ INDEFINIDAMENTE.

1.- ¿CUANDO ME PUEDO JUBILAR?
Conceptos clave
• JUBILACIÓN ORDINARIA
• JUBILACION ANTICIPADA

2.- EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN
(“Solo para saber”)
• OBTENCIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN (BC).
• CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA (BR).
• AJUSTE EN FUNCIÓN DE LA CARRERA DE COTIZACIÓN.
• AJUSTE EN FUNCIÓN DE LA ANTICIPACIÓN DE LA EDAD
• PRIMERA PENSIÓN DE JUBILACIÓN: LÍMITES MÁXIMOS Y MÍNIMOS.

3.- EL CALCULO DE TU PENSIÓN EN EL PORTAL “TUSS”
(Para “vagos”, y para los casos más convencionales)

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24 comentarios en «Jubilación “Ley Vieja”. Extracto de bolsillo para vagos»

  1. Buenos días, estoy jubilado parcial 80/20 por industria manufacturera hasta el mes de julio del 2022 estaba cobrando el 20 % que me correspondía de la empresa a partir de agosto entró nueva gestora/o en la empresa y cambió toda la nómina la puso a lo que corresponde al convenio de derivado del cemento yo tenía el salario base 44años por encima de convenio y la antigüedad la tenia congelada por que así lo dice el convenio pero estos dos conceptos la antigüedad la ha puesto como complemento de convenio y el salario base la cantidad que pasa por encima de convenio también lo ha puesto como complemento de convenio y por si era poco en el año 2023 que la empresa sube 2,5% tampoco me lo aplicado mi pregunta es ,me corresponde el 2,5 de subida ???y todos los cambios que hizo en la nómina son correctos???
    Muchas

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  2. Hola, estoy jubilado parcial al 80/20 por industria manufacturera en breve pasaré a la jubilación total ,cuando me jubile parcial me calcularon la base reguladora sobre 15 años mi pregunta es
    Cuando me recalculen la base reguladora será por 15 años o 25 que está ahora???
    Gracias

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  3. Buenos días, ante todo darle las gracias por toda la información que me ha aportado,lo cual me ha servido para resolver todas mis dudas al respecto ,pero me queda una duda duda.
    Estuve pagando la seguridad social por encima de la parcialidad del 20 por ciento que es lo que me correspondía, mi duda es. Todo lo que pague por encima de la parcialidad me cuenta a la hora de calcular la base reguladora al llegar a la jubilación plena ? O todo lo que pague demás empresa y yo no sirve para nada .
    Muchas gracias

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  4. Buenas tardes, estoy jubilado parcial por empresa manufacturera mi salario base lo tengo por encima de convenio del deribado del cemento toda mi carrera profesional de 46 años siempre lo tuve así ahora cuando pase a la jubilación parcial al 80/20 estabacobrando todos los conceptos
    Al 20 por ciento ahora la empresa cambió de gestor y me modifico el salario base al 20por ciento del convenio mi pregunta es. Puede modificar mi salario base de toda la vida laboral.
    Muchas gracias

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  5. Buenos días ,en primer lugar darle la Gracias por tan ampliada información ,pero hay algo q no acabo de entender,y expongo.
    Yo antes cotizaba por 2900€ y pagaba 230€ más o menos ahora cotizo por 600€ y pago 35€ si cuando llegue a la jubilación plena la base reguladora se actualiza al 100 por cien no acabo de entender como estaba pagando antes tanto y ahora mucho menos si al final es igual
    Greo q algo está mal según mi umilde opinión
    Gracias

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    • Para determinar la base reguladora de la jubilación plena, se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde el trabajador redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que desarrollaba antes de pasar a la situación de jubilación parcial, independientemente de la cuota abonada en ese periodo que si está afectada por la parcialidad. Es decir, el trabajador paga menos cuota pero la base de cotización es la misma que sin parcialidad
      No está mal, es “simplemente” que el INSS “regala” las bases de cotización que hubieras tenido sin la parcialidad de la jubilación parcial, a efectos del cálculo de la base reguladora de la cuantía de la pensión plena. Es una forma de incentivar esa modalidad de jubilación sin que el trabajador se quede afectado en su pensión.
      Así se indica en al art. 215.2.g de la LGSS

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  6. Buenas tardes, estoy jubilado por empresa manufacturera al 80/20 estaba cotizando desde el año 2019 por lo mismo q trabajando mas 5por ciento mas cada año, mi sorpresa es q en el mes de julio solo cotizo por el 20 porciento claro bajando mucho mi cotización .
    Mi pregunta es,esta bajada de cotización esta bien aplicada ??y como me afectaría cuando me jubile a los 65 años ya q me quedan 10 meses me afectaría para el cálculo de la base reguladora???
    Gracias

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  7. En julio dia 1 cumplo los 63 años. Tengo 40 años cotizados y trabajo de media jornada.
    Mi idea es ir el día 2 de julio a solicitar la jubilación pero tengo dudas de cuando poner que me jubilo, en principio esperaría el sms favorable y desoués se lo comunicaría a la empresa.
    También he pensado que si la empresa tarda en darme de baja, porque quiere que me quede 2 meses mas……..que pasa ?, que puedo hacer ?, Realmente que importancia tiene la fecha que pongamos que queremos jubilarnos en la solicitud ? Gracias

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  8. Se sabe si ha salido ya publicado en el BOE la prorroga de la ley vieja de jubilacion, y si es asi me puede decir que numero de BOE y de que dia? Gracias

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  9. Buenos días.
    Por favor que documentos tiene que presentar si las hijas no están registradas en España, para tener derecho a la bonificación por los partos.
    Me pueden ayudar con el texto para hacer la carta para comunicarle a la empresa mi jubilación. Gracias.

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    • Las partidas de nacimiento, o como se denominen oficialmente en cada país.
      Usualmente basta con comunicarlo verbalmente, no obstante es simplemente una nota en la que se comunica a la empresa la voluntad de jubilarse en una fecha determinada. Nada más.

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  10. Hola buenas tardes. Gracias por seguir compartiendo sus valiosos conocimientos. Por favor me pueden ayudar con el siguiente caso de una hermana:
    Su fecha de nacimiento agosto de 1952. Tiene cotizados 16 años y 2 meses según la vida laboral a fecha de hoy. Su edad de jubilación ordinaria es a los 65 años 6 meses, se podía jubilar el 28 febrero del 2018. Tiene dos hijas pero no nacieron en España le servirá para incrementar el tiempo cotizado. Quiere jubilarse a finales de diciembre del 2018. La pregunta si es conveniente hacerlo antes que termine el año. Su pensión tendría el aumento que le corresponde para el nuevo año (2019). Cuándo puede comunicárselo a la empresa y qué documentos tiene que presentar para solicitar la jubilación en la seguridad social. Gracias.

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    • Para la bonificación por partos (112 días por parto) es indiferente el país del parto pero si es preciso que no estuviese cotizando en ese periodo. Para decidir cuando es más conveniente jubilarse lo más cómodo es utilizar el simulador del portal TuSS con indiferentes escenarios de fechas de jubilación, ver: https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/
      Efectivamente es cierto que si se jubila en 2018 le aplicará la revalorización de las pensiones que se determine para 2019, pero también es cierto que en el cálculo de su Base Reguladora se le tiene en cuenta la variación mensual del IPC, se jubile en 2018 o 2019, y la diferencia no debe ser significativa por ese motivo.
      Debe comunicar a su empresa la fecha en la que pretende jubilarse para que ésta le dé de baja en dicha fecha, te interesará la guía de presentación de la solicitud de jubilación, ver: https://laboralpensiones.com/la-solicitud-de-la-jubilacion-paso-a-paso/

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  11. Cumplo los 61 años justo el 1 de enero de 2019. En 2010 la empresa hizo ERE y nos pagó el FOGASA por insolvencia del empresario con sentencia del juzgado de lo social. Cumplo todos los requisitos para jubilarme a los 61 años. Sin embargo, en el INSS me comentaron que presentara la documentación el 2 de enero pero veo que me aplican la ley 27/2011 de 1 de agosto y en el simulador de la s.social también porque me recogen los últimos 22 años.
    Otra persona me ha dicho que presente en el INSS en diciembre de éste año.
    Mis preguntas: interesa más la ley anterior y sus 180:240 o interesa más la segunda.
    En mi caso coticé alto tres mil y pico hasta 2020 y el paro los dos años que cotizan igual y el resto por el mínimo de mayores de 55 años.
    Me pueden aclarar éstas dudas.
    Muchas gracias.

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    • Al cumplir los 61 años ya en 2019 se te aplicará la denominada Ley Nueva sin derecho a opción, ya que según la DT 4ª, apartado 5 de la LGSS, se continúa aplicando la legislación anterior a 01/01/2013 en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones a las pensiones que se causen antes de 01/01/2019 si la relación laboral se ha extinguido involuntariamente por parte del trabajador antes de 01/04/2013 siempre que con posterioridad a tal fecha no se vuelva a estar de alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

      Sin embargo muy probablemente puede que te sea conveniente esta Ley Nueva pues se tendrán en cuenta las cotizaciones de los 22 últimos años previos, que parece ser fueron más altas. Incluso según la Disposición transitoria 8ª de la LGSS puede que se te aplique el “cálculo alternativo más beneficioso” y tomen 25 años en vez de 22 años pues textualmente: “para quienes hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad a partir del cumplimiento de los cincuenta y cinco años de edad y al menos durante veinticuatro meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral, la base reguladora será el resultado de dividir por 350 las bases de cotización durante los 300 meses (25 años) inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, siempre que resulte más favorable que la que le hubiese correspondido de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 (22 años en tu caso)”

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