La jubilación anticipada existe en dos modalidades (sin contar excepciones): la voluntaria (JAV: a partir de 2 años antes de la edad de jubilación ordinaria que corresponda) y la involuntaria (JAI: a partir de 4 años antes de la edad de jubilación ordinaria que corresponda)
La edad ordinaria de jubilación depende de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años que se tengan cotizados. Tanto el mínimo cotizado como la edad de acceso están en evolución y se están incrementando progresivamente tal y como se muestra en la siguiente tabla.
LA JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA (JAI)
Coloquialmente se la conoce como «jubilación forzosa» ya que para acceder a la misma se precisa una extinción de la relación laboral por causas no imputables al trabajador. Pero no es muy correcto denominarla «jubilación forzosa» porque puede confundirse con otras situaciones que obligan a la jubilación.
Para saber a qué edad puede jubilarse de forma anticipada involuntaria, se tiene que conocer la edad de jubilación ordinaria y restarle 4 años. A efectos de calcular la edad de jubilación ordinaria para las jubilaciones anticipadas cuentan como cotizados los años que falten hasta la fecha de jubilación ordinaria, es la llamada «cotización en la sombra».
Independientemente de lo que se observa en la tabla anterior, que es el tiempo de cotización del cual depende la edad de acceso, existe un requisito de cotización mínima, que nada tiene que ver con la edad de acceso, sino que es un requisito independiente pues no es posible acceder a la jubilación anticipada involuntaria si se ha cotizado menos de 33 años durante la vida laboral. Para alcanzar este mínimo de 33 años es posible computar un máximo de 1 año de servicio militar obligatorio (mili) o de la prestación sustitutoria del mismo o del servicio social en el caso de las mujeres.
Causas de acceso a la jubilación anticipada involuntaria
Actualmente, y tras la última reforma que entró en vigor el año 2022, se ampliaron las causas que permiten acceder a la jubilación anticipada involuntaria, introduciendo algunas bastante comunes, como por ejemplo, el despido objetivo por ineptitud sobrevenida que permite la extinción de una relación laboral tras una larga enfermedad.
Concretamente, las causas que permiten el acceso a la jubilación anticipada involuntaria son las siguientes:
- El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (EREs).
- El despido objetivo individual en cualquiera de las causas que se contemplan artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (causas ETOP).
- Ineptitud sobrevenida del trabajador.
- Falta de adaptación a las modificaciones técnicas introducidas en el puesto de trabajo.
- Insuficiencia presupuestaria en entidades sin ánimo de lucro.
- La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos de concurso de acreedores.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, salvo casos de sucesión de empresas, o la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- La extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor (FM) constatada por la autoridad laboral.
- La extinción del contrato por voluntad del trabajador en casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica o incumplimiento grave del empresario.
- La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora víctima de la violencia de género.
Sin embargo, la reforma no contempló otras causas muy comunes como el despido tácito, el despido sin causa o el despido disciplinario. En estos casos, incluso tratándose de despidos improcedentes, no es posible acceder a la jubilación anticipada involuntaria puesto que no se contemplan estas extinciones por el art. 207 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Trabajar después de un cese involuntario
Según el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sería posible acceder a la jubilación anticipada involuntaria incluso trabajando como empleado o autónomo después de un cese involuntario (de la lista enumerada anteriormente), siempre que se tengan cumplidos los 33 años de cotización mínima sin contar las cotizaciones generadas en ese empleo posterior.
A los efectos de alcanzar esos 33 años contarían las cotizaciones derivadas de la prestación contributiva de desempleo (“el par”) posterior al cese, el subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial con la seguridad social.
Acreditar la extinción del contrato y la indemnización correspondiente
En los casos de despido colectivo, despido objetivo individual o extinción por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica o incumplimiento grave del empresario, es necesario aportar un justificante bancario (o documento equivalente) que demuestre que se ha percibido la indemnización correspondiente. Si la indemnización no se ha percibido porque el asunto está sometido a juicio, habrá que aportar la demanda judicial y demás documentación que lo acredite.
6 meses de espera
No es posible acceder a la jubilación anticipada involuntaria justo después de un despido o extinción de los comentados anteriormente. La ley contempla un periodo de espera de 6 meses durante los cuales el trabajador debe estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
Penalizaciones aplicables a la jubilación anticipada en 2024
A la generalidad de trabajadores que soliciten la jubilación anticipada mediante esta modalidad involuntaria se les aplicará una penalización vitalicia sobre la pensión. Dependiendo del tiempo cotizado durante toda la vida laboral y de los meses que se adelante la pensión, esta penalización será mayor o menor. A continuación se adjunta la tabla de penalizaciones
Cómo calcular la jubilación anticipada involuntaria
Existe un simulador de pensiones ofrecido por la propia Seguridad Social en el portal TuSS que permite realizar simulaciones según las bases de cotización de cada uno y demás datos que constan en la base de datos de la Seguridad Social. Simplemente modificando la casilla de la fecha que aparece arriba a la izquierda e indicando que el cese en la última relación laboral es involuntario, el simulador aplicará la penalización que corresponda de las anteriores tablas, según la fecha elegida. Se puede descargar un informe desglosado en PDF para comprobar la penalización aplicada al caso.
Pensiones superiores a la máxima
Como norma general (art. 210.4 LGSS) si la pensión inicial (sin penalizaciones) supera la máxima, la penalización se aplicará sobre esta pensión inicial, y si el resultado sigue superando la máxima vigente, esta se reducirá 0,5% por cada trimestre que se adelante la jubilación. Sin embargo, puede darse la paradoja de que aplicando la penalización, la pensión resultante tenga peor resultado que una jubilación anticipada voluntaria, debido a la incidencia de la disposición transitoria 34ª. De acuerdo con el nuevo criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de fecha 4 de marzo de 2024, cuando ocurra esto, se compararán ambos resultados y se reconocerá el más beneficios, siempre que la jubilación involuntaria se anticipe como máximo 2 años y se tengan 35 años cotizados, en caso contrario, no.
LA JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (JAV)
Como ya hemos indicado la jubilación anticipada voluntaria permite adelantar la edad de jubilación un máximo de 2 años en comparación a la edad ordinaria que le corresponda a cada uno y también el tiempo restante hasta la edad de jubilación ordinaria, cuenta a efectos de calcular la edad de jubilación, es la llamada «cotización en la sombra».
Cotización mínima
Independientemente de la tabla ya indicada de las edades de la jubilación ordinaria, para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años, con menos tiempo cotizado, no se puede adelantar la jubilación mediante esta modalidad voluntaria, ni a los 63 años ni a ninguna edad. Para completar estos 35 años, se considera como cotizado el tiempo de servicio militar o prestación sustitutoria (también el servicio social femenino)
Penalizaciones aplicables
Al adelantar la jubilación se aplican ciertas penalizaciones sobre la pensión de jubilación. Estas penalizaciones se reducen cuanto más tiempo se haya cotizado durante toda la vida laboral y cuantos menos meses se adelante la pensión.
La tabla con los coeficientes reductores por anticipación se ha incluido cuando hemos hablado anteriormente de la JAI, y como puede observarse en dicha tabla en el caso de la JAV la penalización cae significativamente se retrasamos la jubilación anticipada 6 meses, es decir; si en lugar de adelantar la jubilación 24 meses, se hace únicamente 18 meses.
Pensión mínima de jubilación anticipada voluntaria
Dice la norma que una vez aplicadas las penalizaciones que se observan en la anterior tabla, el resultado de la pensión no puede ser inferior a la pensión mínima que le correspondería a un jubilado mayor de 65 años. De ser inferior, el INSS denegaría la jubilación anticipada. Podría solicitarse esperando unos meses y reduciendo de este modo la penalización aplicable hasta que el resultado fuese superior a la pensión mínima.
Cómo calcular la jubilación anticipada voluntaria
La reforma de finales de 2021, que entró en vigor a partir de 1 de enero, nos ha dejado una normativa extremadamente enrevesada y errónea en ciertos aspectos para la cuantías de las pensiones de las JAV en el caso de que se supere la pensión máxima: el art. 210.3 de la Ley General de la Seguridad Social y su Disposición Transitoria 34ª.
La Disposición transitoria 34ª del TRLGSS establece que, durante el periodo transitorio (del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2033), si a la persona se le ha extinguido el contrato antes del 1 de enero de 2022 y no ha vuelto a quedar incluido en un régimen de Seguridad social o la extinción se ha producido después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud o de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022, se seguirán aplicando los topes vigentes a 31 de diciembre de 2023 (Art. 210 del TRLGSS). La cuantía final será la más favorable para el interesado: coeficientes reductores sobre la pensión máxima, como hemos visto en el ejemplo, o reducción del tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
No obstante es posible realizar simulaciones de jubilación anticipada con el simulador oficial de la Seguridad Social, simplemente modificando la fecha de jubilación que aparece en la esquina superior izquierda, el simulador se encargará de aplicar la penalización que corresponda.
Buenos días,
Mi caso es que tengo 31 años y 9 meses cotizados mas la mili, de la que 6 meses figura como grupo C(milicias practicas), además tengo que no computan entre agosto de 1993 y enero de 1999, así como entre junio de 1986 a diciembre de 1987 la mutualidad de la abogacia que era la única forma legal de “cotizar” para el ejercicio de la Abogacia. Mi pregunta es si dejando a un lado el timo de la Mutualidad, cumplo 64 años el 8 de enero de 2025, podría jubilarme voluntariamente el 9 de septiembre de ese año. Actualmente percibo el subsidio de mayores de 52 años.
Hasta el 20 de septiembre estamos “ausentes”, si para esa fecha no has resuelto tus dudas puedes vover a publicarlas,
Te interesará: DESDE EL MARTES 23 DE AGOSTO HASTA EL VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE: NOS TOMAMOS UN LARGO (Y MERECIDO) RESPIRO https://laboralpensiones.com/desde-el-martes-23-de-agosto-hasta-el-viernes-20-de-septiembre-nos-tomamos-un-largo-y-merecido-respiro/
Buenos días.
En primer lugar, agradecer la información expuesta.
Por lo que entiendo tras la lectura, una persona con 39 años cotizados y 64 años de edad puede voluntariamente jubilarse ¿sin tener que cumplir con ningún requisito más?
Un saludo
ES PRECISO QUE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN SEA SUPERIOR A LA PENSIÓN MÍNIMA A LOS 65 AÑOS, QUE DEPENDE DE LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA (UNIFAMILIAR, O CON CONYUGE A CARGO A NO A CARGO)