A veces ocurre que se legisla para favorecer a determinado sector económico necesitado de ello, pero como eso puede resultar discriminatorio con otros, no se hace con la precisión debida. Eso ha ocurrido con la implantación durante un tiempo de la jubilación parcial en la industria manufacturera, reclamada por el sector de la automoción.
Hasta final de diciembre de 2018 pudieron acceder a la jubilación parcial con los requisitos exigidos antes de abril de 2013 trabajadores de empresas que en la última fecha citada tuvieran registrados en el INSS acuerdos sobre planes de jubilación parcial; y, en virtud del establecimiento por decreto-ley de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria, desde el día 8 de diciembre de 2018 hasta el día 31 de diciembre de 2022 pueden jubilarse parcialmente con requisitos parecidos los trabajadores que en la industria manufacturera realicen directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención, como son las tareas de fabricación, elaboración o transformación ; así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializadas de maquinaria y equipo industrial.
Por lo tanto, la norma urgente excluye de su aplicación al personal que no realice alguna de las labores citadas. Además, su falta de concreción ha dado lugar a que la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social entienda que la jubilación completa de quienes se jubilan parcialmente con arreglo a la misma ha de regirse por la legislación de Seguridad Social vigente entonces. Es decir: en ningún caso es posible aplicar la legalidad existente a final de 2012.
Lo ha hecho con un criterio de gestión de fecha 30 de abril, el cual no coincide con el que el mismo organismo dictó el 12 de julio de 2016 para ser aplicada a quienes se jubilasen de forma parcial antes de 2019, los cuales para su jubilación completa, aunque sea posterior a 2019, puede elegir la normativa vigente el último día del año 2012 o la actual . Mientras que ahora estima que la transitoriedad establecida para trabajadores de la industria manufacturera se limita a que pueden acceder a una jubilación parcial mejorada, siempre que reúnan determinados requisitos, pero no les da derecho a la aplicación de la norma derogada cuando accedan a la jubilación completa. De manera que en lo que respecta a edad y cotizaciones computables para el cálculo de la base reguladora han de regirse por la normativa vigente en ese momento para las jubilaciones ordinarias.
La aplicación del nuevo criterio puede ser problemático, por generar cuantías de pensión más bajas de las esperadas o retrasar la edad de jubilación . Lo que viene a unirse al inconveniente de que esta clase de jubilación especial para las empresas manufactureras no es aplicable al personal administrativo de las mismas, ni a los carretilleros, almaceneros y otros. Tanto es así que el Instituto Nacional de la Seguridad Social para el reconocimiento de la misma recaba un informe de la empresa y del comité de prevención de riesgos de la misma que justifique el trabajo realizado durante el último año por el empleado que quiere acceder a tal jubilación para comprobar que reúne el requisito del empleo que da derecho a la misma.
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8 comentarios en «Jubilación parcial engañosa para la industria manufacturera»
Hola me e prejubilado parcialmente con contrato de relevo.pertenezco a empresa manufacturera.en enero me cálculo la SS De base reguladora 1950€.ahora en octubre me an calculado 1775€ BR.me an calculado de 17.5 años.
Es normal?
Para el cálculo de la pensión parcial se tienen en cuenta las cotizaciones de los 25 años previos y se le aplica la parcialidad acordada.
Hola. Para la jubilación parcial de la industria manufacturera se necesitan 33 años cotizados ó 25 si se es minusválido con un 33 %. Tengo 62 años , 35 cotizados y 33% de minusvalía. Pregunta : ¿ Para que me sirve la minusvalía ?.
Lee con detenimiento el apartado 5 de este artículo: LAS DOS MODALIDADES VIGENTES DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO https://laboralpensiones.com/las-dos-modalidades-vigentes-de-la-jubilacion-anticipada-parcial-con-contrato-de-relevo/#modalidad-industria-manufacturera
Entonces la duda es que periodo cuentan para calcular el 80% los 15 o los 25 últimos años cuando te prejubilan porque yo hago los 61 el 7/12/2022 cumplo de sobras todos los requisitos en empresa manufacturera se que a los 65 me contabilizarán 25 años para la pension pero tengo dudas si te hacen lo mismo cuando te calculan la prejubilacion ya que tengo un periodo de 10 años con reducción de jornada por cuidados de los padres y en ese caso si contarán 15 años me afectaría bastante esperando su respuesta
Ante. Maria
La cuantía de la pensión de la jubilación parcial se calcula según la legislación anterior a la Ley 27/2011 (la denominada coloquialmente la “ley Nueva”) es decir se toman los 15 años previos para el cálculo de la BR pero al llegar a la jubilación plena se calcula la pensión “definitiva” según dicha Ley Nueva. Ver: LAS DOS MODALIDADES VIGENTES DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO https://laboralpensiones.com/las-dos-modalidades-vigentes-de-la-jubilacion-anticipada-parcial-con-contrato-de-relevo/#modalidad-industria-manufacturera
Hola , cumplo todos los requisitos y podre hacerlo al cumplir los 61 el 14 de diciembre del 2022 es decir por 17 dias entro , no entiendo muy bien el articulo , la pregunta es sencilla ¿debo aprovechar esta oportunidad ? , ya despues pasaria a poder hacerlo con 63 años y algunos meses .
Mi duda surge con este parrafo “La aplicación del nuevo criterio puede ser problemático, por generar cuantías de pensión más bajas de las esperadas o retrasar la edad de jubilación “.
gracias y saludos
A las pensiones de jubilación plena procedentes de una jubilación parcial en el ámbito de la industria manufacturera, no les será de aplicación la legalidad anterior a la Ley27/2011(Criterio de gestión del INSS 9/2019), y por lo tanto la edad ordinaria de jubilación se determina según el artículo 205.1.a) y disposición transitoria 7ª de la LGSS y la Base reguladora y porcentaje de acuerdo al artículo 209.1 y disposición transitoria 8ª y artículo 210.1 y disposición transitoria 9ª de la LGSS, es decir, se aplica siempre la denominada Ley Nueva a la jubilación plena. Ver: En la “nueva” jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera (Real Decreto-ley 20/2018 )sólo se aplica la Ley Nueva https://laboralpensiones.com/en-la-nueva-jubilacion-parcial-con-contrato-de-relevo-en-la-industria-manufacturera-real-decreto-ley-20-2018-solo-se-aplica-la-ley-nueva/?fbclid=IwAR1dtQD3UBDjFUq_quXHVO4sSeuDKFH-3MfDRRhKvsGh61Z3lWjjVXC7UKM