Es una de las preguntas que más agobian a los trabajadores, especialmente aquellos que son especialmente vulnerables a un contagio de coronavirus por su situación médica. Esel caso de, por ejemplo, mujeres embarazadas y de personas de más de 60 años con una patología previa (hipertensión, déficit en su sistema inmunológico, etc).

La respuesta no es contundente pues depende fundamentalmente de las medidas de prevención que haya adoptado la empresa en el puesto de trabajo concreto del trabajador y de la propia situación médica del trabajador.
Recomendación del INSS
En INSS en la revista “Seguridad Social” se indica lo siguiente: El subdirector general de Coordinación de Unidades Médicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Juan Antonio Martínez Herrera, nos ha explicado que las personas especialmente vulnerables frente al riesgo del COVID19 -por edad (mayores de 60 con alguna patología), por estar embarazadas o por padecer afecciones médicas como por ejemplo hipertensión, diabetes o inmunodepresión- no deberán acudir al puesto de trabajo en función de 3 circunstancias:
- Nivel de riesgo del puesto de trabajo
- Grado de vulnerabilidad de la persona
- Imposibilidad de adaptar el puesto de trabajo
Para ello, deben ponerse en contacto con el servicio de prevención de riesgos laborales de su empresa o área similar de la misma. Ellos evaluarán estas 3 circunstancias y emitirán el correspondiente informe.
Si ese informe señala la imposibilidad de que la persona vulnerable acuda al puesto de trabajo, el trabajador debe hacérselo llegar a su médico de atención primaria para que emita la correspondiente baja laboral por el tiempo que sea preciso.
Esta situación de aislamiento se considera una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.
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Para ello, deben ponerse en contacto con el servicio de prevención de riesgos laborales de su empresa o área similar de la misma. Ellos evaluarán estas 3 circunstancias y emitirán el correspondiente informe.
Si ese informe señala la imposibilidad de que la persona vulnerable acuda al puesto de trabajo, el trabajador debe hacérselo llegar a su médico de atención primaria para que emita la correspondiente baja laboral por el tiempo que sea preciso.
Esta situación de aislamiento se considera una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.”
Recomendaciones de CCOO
CCOO responde en su documento “Preguntas frecuentes sobre el Covid-19”
¿Qué ocurre si una persona trabajadora se niega a acudir al centro de trabajo por miedo al contagio, o a viajar o a realizar determinadas funciones de su puesto?
No hay ninguna medida aprobada que regule estos casos, por lo que las personas trabajadoras están obligadas a cumplir con las directrices de la empresa. Por tanto, en el caso de negarse la persona trabajadora se expone a la posibilidad de que la empresa pueda aplicar el régimen disciplinario establecido en su Convenio Colectivo.
En el solo caso de que exista peligro grave, inminente e inevitable, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que las personas trabajadoras podrán interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo, incluso desobedeciendo una orden empresarial. Recomendamos que antes de adoptar esta medida llamen para asesoramiento del sindicato porque puede conllevar responsabilidades para la persona trabajadora.
Recomendaciones de UGT
Tengo alguna patología de riesgo (asmático, problemas cardíacos, inmunodeprimidos, insuficiencia respiratoria) ¿Debo ir a trabajar? ¿Cómo procedo?
“El empresario debe garantizar de manera específica la protección de los trabajadores que por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y en función de estas adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias.”
“En principio se debe asistir al puesto de trabajo y comunicar dicha situación, teniendo en cuenta la ley de protección de datos por parte de la empresa y esta deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias. La manera de proceder será comunicar con el sistema público de salud correspondiente sobre la situación concreta y actuar bajo el criterio médico.”
¿Qué sucede si el trabajador no asiste al trabajo por el riesgo a ser contagiado en el lugar de trabajo o en el transporte público, sin que se haya declarado una situación de riesgo?
“Aquí nos encontramos con que el trabajador/a pueda sufrir una sanción disciplinaria, e incluso el despido, por tomar una decisión que puede no estar justificada. Hay que atender siempre las directrices y resoluciones de las autoridades sanitarias competentes, antes de tomar decisiones que pueden acarrear sanciones disciplinarias.”

