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¡Vale, yo ya soy perceptor de una pensión de jubilación! Como evidentemente es la primera vez que estoy jubilado me asaltan algunas dudas “tontas” que no me atrevo a preguntar.
La jubilación es el paso desde la situación de trabajador en activo a la condición de inactividad laboral tras haber alcanzado la edad legal para solicitarla, bien sea de forma ordinaria, anticipada o diferida. La condición de pensionista lleva implícita una serie de derechos y obligaciones que es importante conocer:
DERECHOS DEL PENSIONISTA
• Percibir mensualmente la cuantía de la pensión en la modalidad de pago elegida. Ésta se satisface en catorce pagas anuales correspondientes a cada mes del año y dos extraordinarias en junio y noviembre.
• Recibir asistencia sanitaria, en la que se incluye tanto el pensionista como sus beneficiarios, así como atención farmacéutica especial. En el caso de atención farmacéutica ambulatoria, el pensionista contribuirá con un porcentaje sobre el precio de venta al público, con unos topes.
• También tienen derecho a recibir asistencia sanitaria en sus desplazamientos, con el DNI y tarjeta sanitaria en territorio nacional y con la tarjeta sanitaria europea en el Espacio Económico Europeo y Suiza.
• Percibir prestaciones familiares, siempre que se reúnan los requisitos exigidos. Entre ellas están incluidas prestaciones por hijos menores de 18 años a cargo y que estén afectados por una minusvalía igual o superior al 65% (independientemente del nivel de ingresos) o menores acogidos de forma permanente o en preadopción (en este caso dependerá del nivel de ingresos).
• Disfrutar de los servicios sociales complementarios de la Seguridad Social: entre ellos se encuentran los centros orientados a la atención del pensionista, servicios de ayuda a domicilio o programas de vacaciones.
• Solicitar cualquier información requerida en relación a la condición de pensionista, así como pedir certificados respecto a esta misma condición, como certificado de importe de la pensión, sobre retenciones en IRPF, etc.
OBLIGACIONES DEL PENSIONISTA
Se debe comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en un plazo máximo de 30 días, las variaciones que afecten a la situación existente cuando se reconoció la pensión.
En todos los casos serán:
• Cambios de estado civil, nacimientos, defunciones.
• Cambios de domicilio.
• Inicio de actividades laborales.
• El reconocimiento y/o cobro de otras pensiones, bien sean nacionales o extranjeras.
En caso de percibir complementos por mínimos:
• Incrementos del nivel de rentas (propios o del cónyuge) que sean incompatibles con el cobro de estos complementos.
• El inicio de actividades laborales del cónyuge.
• El reconocimiento y/o cobro de otras pensiones, nacionales o extranjeras, por parte del cónyuge.
Recuerda siempre que en caso de tener alguna duda o necesidad de ampliar información, puedes acudir a cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
¿ME PUEDEN EMBARGAR LA PENSIÓN?
La pensión de jubilación es embargable en la cuantía que supere el Salario Mínimo Interprofesional. En este año 2017 el SMI está en 735,90 € mensuales (24,53 €/día, 10.302,60 €/año -14 pagas-) Es decir, si la pensión es de cuantía igual o inferior, no puede embargarse.
Pero si es superior, el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las siguientes reglas:
• Para la cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional es embargable el 30 %.
• Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
• Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
• Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
• Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
En definitiva y por poner un ejemplo, si su pensión fuera de 1000 € la operación matemática sería: 1.000 – 735,90 = 264,10. Y el 30% de 264,10 = 79,23 € embargables.
NOTA: Previo a un embargo es necesaria una sentencia judicial que determine la existencia de la de la deuda y el importe, y luego, una resolución judicial en procedimiento de ejecución que acuerde el embargo. La AEAT puede embargar lo que a ésta se le adeude y siempre se podrá interponerse recurso ante la Jurisdicción ordinaria que es en última instancia la que resuelve el litigio.
Hola, hace unos años hice de aval a un familiar para un préstamo de 11.000 euros para un coche, con consumer Santander, al no pagar la vendieron a un fondo buitre, Exactor, yo ignoraba todo esto ya que no tenía contacto con ese familiar, di por hecho que pagaría hasta que vi en mi banco una retención judicial, una pequeña cantidad 28 euros, me informo y es por esa deuda, el familiar llegó a un acuerdo con Exactor, pagará 400 mensuales. Mi preocupación es que voy a cobrar una pensión no contributiva, con más de un año de retraso, quería saber si me van a embargar de ahí al exceder del smi, por lo retroactivo. Muchas gracias
Te interesará: ¡¡¡ ME EMBARGAN LA PENSIÓN !!! ¿¿¿ QUÉ PUEDO HACER ??? https://laboralpensiones.com/me-embargan-la-pension-que-puedo-hacer/
Hola tengo un sobrino de acogida y es menor por dos meses le han puesto. Una multa por dar como que fumo porro y vienen 1000 mil euros. Estoy enferma y tengo la pensión de 508€ puedo hacer algo viene a su nombre pero asta el 14 febrero es menor a un
El tema excede de nuestro ámbito de conocimiento, que es el laboral y prestaciones sociales. Lo lamentamos
Hola: Soy Paco y tengo una duda, que quisiera aclarar.
Pensionista, con una pensión de 500 y pico € , más complemento a mínimos con un montante total de 683€.
Heredé una vivienda única, donde resido, valorada en escritura en 50.000€.
Poco antes del confinamiento, en Febrero 2020 se escrituró y consulté con un asesor, el cual me aconsejó notificarlo al INSS dentro de los 30 días. No pudiendo realizarlo a causa del encierro, acudir más tarde a la citada asesoría.
Una trabajadora de la oficina, se puso en contacto telef. con el Inss y le dijeron que no era necesario. Ellos lo cruzarian con Hacienda y que ya me dirían.
Pero como ando preocupado, hace unos días llame personalmente al Inss de Alicante, y me dijeron que acudiera a ellos una vez efectuada la Renta de 2020, dónde figurará el incremento de Patrimonio, que no acudiera antes, por la Plandemia.
Como hay diversidad de opiniones, desearía saber la vuestra para que las consecuencias sean las menos posibles, ya que supongo tendré que devolverles lo cobrado, posiblemente en cuotas mensuales y o perder el complemento.
Gracias de antemano.
Fco. Miralles Oliver
Efectivamente tenías que haber comunicado el incremento patrimonial nada más aceptar la herencia en el plazo de 15 días. Podías haberlo comunicado telemáticamente por uno de los diversos canal que existen, por ejemplo: La SS facilita los trámites de “Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones” https://laboralpensiones.com/la-ss-facilita-los-tramites-de-presentacion-de-otros-escritos-solicitudes-y-comunicaciones/
Puedes y debes hacerlo cuanto antes para regularizar tu situación. Aunque quizás (¡sólo quizás!) tengan alguna contempación por la anómala situación provocada por la pandemia (¡que no lo creo, pues incluso sería una ilegalidad!).
Al incumplir la obligación de comunicar esa variación patrimonial dejarás de cumplir los requisitos para el acceso al complemento a mínimos y te sancionarán con la devolución de lo indebidamente recibido. Esa deuda podrá pagarla de manera aplazada y fraccionada y la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento la puedes hacer presencialmente o a través de internet, ver: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/CiudadanoDetalle/!ut/p/z1/rVPLbsIwEPwajpbXdh72MSAUoKSIR4DkgkziQNomoZBC-fs6FKkvEVpRHyyttTszHo9xiOc4zOU-XckyLXL5pOsgtBaMWAYRQPoudNvg-N6dL9iQuV2CZ6cGuLAcwGH9_BSHOIzyclOucbBTsVpERV6qPI2LXQOqgwZE6UssY5lXJ1sVSV1FWl4DKFBCRIWwidIYB5xZERecIStOODISaSNJRYxUIqSCJJEW4WfFFySBuKp4VvFdQTg11JlSS0ItHGiR9kcDgKvn_CaMp_rK4DI826fqgP282Gb6mcYfHtiM8qWpTGQraSKD6k3EzEAKTIMKkCqiFHfgO4NLhmbFMODd0ZAAt29keIc3BxxID2gfLI-DI4Zjv39PGNjGjfC9awbq4KYPz8-ho9NVBeq1xPO_xgvEp7JCpFuv5a20UFmuUZonBZ5_6fg6MFa7ny43DXDIYGLRTpvAoMaGX2W51mUXyI3wvWt_4T9cPn_iTeZnnB3R44gfJsl6lS28NjOf9v3OQddZa8mPhzc2BRW9/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/
hola buenos dias, puede una comunidad de vecinos embargar la vivienda de una anciana con pension NO contributiva de 370 euros, por gastos de comunidad y gastos de obras no satisfechos?
NO, pues el embargo judicial tiene una orden de prelación (ver: ¡¡¡ ME EMBARGAN LA PENSIÓN !!! ¿¿¿ QUÉ PUEDO HACER ??? https://laboralpensiones.com/me-embargan-la-pension-que-puedo-hacer/) Resumidamente: 1º. El dinero o cuentas corrientes de cualquier clase. 2º. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores. 3º. Joyas y objetos de arte. 4º. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo. 5º. Intereses, rentas y frutos de toda especie. 6º. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales. 7º. Bienes inmuebles. 8º. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. 9º. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo. 10º. El embargo de empresas Como puedes ver las pensiones están en el 8º orden, y además, en todo caso, hay una cantidad que es inembargable del salario, nómina o pensión, esto es, la correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que se publica cada año. A partir de ese mínimo se aplica la siguiente tabla: Todo lo que exceda del SMI hasta el doble del SMI, el 30% Todo lo que exceda del doble del SMI hasta el triple del SMI el 50% Todo lo exceda del triple del SMI hasta el cuádruple del SMI el 60% Todo lo exceda del cuádruple del SMI hasta el quíntuple del SMI el 75% Para cualquier cuantía que… Leer más »
me queda claro que una comunidad de vecinos no pueden embargar una pension por deudas a la comunidad, pero en el caso de su vivienda, es embargable por los citados motivos de no poder hacer frente a los gastos de comunidad y obras de mejora?
Sería, en teoría, embargable pero por vía judicial, pero si es la única propiedad embargable y es su domicilio habitual difícilmente un juez sentenciará ese embargo. Lee con detenimiento el apartado de EMBARGO JUDICIAL del artículo que te hemos facilitado: ¡¡¡ ME EMBARGAN LA PENSIÓN !!! ¿¿¿ QUÉ PUEDO HACER ??? https://laboralpensiones.com/me-embargan-la-pension-que-puedo-hacer/
Yo pregunto, ¿porque me han embargado parte de mi pension, si yo no tengo deuda alguna con nadie ni procedimiento judicial alguno?
Contacta con tu banco y te informarán de quien es el que ha procedido a ese embargo. Te interesará: ¡¡¡ ME EMBARGAN LA PENSIÓN !!! ¿¿¿ QUÉ PUEDO HACER ??? https://laboralpensiones.com/me-embargan-la-pension-que-puedo-hacer/
Hola yo tengo una deuda con la s. Social pq cobre el complemento a minimos y durante unos meses no deberia haberlo cobrado. Tengo una pension de 517€ de viudedad y me descuentan todos los meses 67€ por esa deuda, es legal eso? La pension es mi unico ingreso ahora gracias
En principio lo inferior al SMI no es embargable, pero como las pensiones tienen 14 pagas (las extas de noviembre y junio) en esos meses si pueden embargar lo preceptivo. Ver: ¡¡¡ ME EMBARGAN LA PENSIÓN !!! ¿¿¿ QUÉ PUEDO HACER ??? https://laboralpensiones.com/me-embargan-la-pension-que-puedo-hacer/
Pregunto: Si la deuda que generó el embargo es con un Banco, qué derecho tiene la Seguridad Social de aplicar la Ley General Tributaria y las consultas vinculantes de ésta, para justificar que aplica el art 607 de la LEC sumando pago mensual de la pensión y paga extra ?
La LEC es de aplicación “universal” , en su art. 3 se dispone: “Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.”
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Gracias por la respuesta !! De acuerdo. El 607 es de aplicación universal. Y cuando habla de más de una percepción y además a continuación añade que también son acumulables los ingresos del cónyuge cuando no hay separaciòn de bienes, se refiere claramente a más de un pagador. Si fuese tan claro que ello no es así, por qué la Seg. Soc. tira de legislaciòn tributaria para apoyarse ?
La interpretación que haces de que “se refiere claramente a más de un pagador” es un tanto aventurada pues no se concluye eso de la literalidad de la norma. La mayoría de las normas incluídas en la LGSS que tienen que ver con ingresos/rentas/rendimientos se refieren siempre a la reglamentación tributaria que es mucho más detallada y elaborada al respecto (¡como no puede ser de otra forma!) Esa referencia se suele hacer explícitamente y, en el caso de que no sea explícita se sobreentiende que sea así, pues cuando los criterios de la SS no coinciden con los de la AEAT así se indica en la norma de forma concreta y clara como una excepción al proceder general
Gracias por tu respuesta. Entonces si no entiendo mal, tanto la AEAT como la Seg. Soc. ejercen en este caso, el derecho a interpretar una norma jurídica que como dijimos es de aplicación general (materia civil), que podríamos admitir que no es del todo clara, (aunque en mi opinión sí lo es por decir “Igualmente …”) en un asunto que está fuera del ámbito de aplicación de sus respectivas leyes ( no se trata de obligaciones del ciudadano con la Seg Soc ni de una naturaleza tributaria). Ahí me pierdo. Sigo sin ver el peso del argumento. Más bien me inclino a pensar que en el caso que hablamos, debería ser un Juez quien dirimiera el asunto de la interpretación del 607.3 de la LEC. De lo contrario me veo en situación de tener que aceptar que la Administración Pública puede aplicar sus normas fuera del ámbito de sus competencias. Y confieso que me suena raro. Admito que la Seg Soc es parte del asunto en tanto y en cuanto es el pagador de la pensión; pero el fondo de la cuestión es la manera en que realiza el cálculo de las cantidades embargables en el contexto de un proceso judicial cuyo acreedor es un tercero.
Ya hemos expuesto nuestro criterio (basado en la legalidad, a nuestro entender, y en la jurisprudencia), y no tenemos más que aportar sobre este debate, pues al parecer no te vamos a convercer (ni es nuestro objetivo) y mucho menos tu a nosotros. Evidentemente si no estás conforme debes poner una demanda por la vía judicial contra el INSS y….¡que los jueces dictaminen!
Muchas gracias !! Y enhorabuena por vuestra web. Un saludo.
Buenas tardes, si llevo casi 3 años con un embargo en la nómina (pensión) que creo que el S.M.I. era de unos 700 € ,el aumento del S.M.I. a 950€ ,tendría que haber variado la cuantía del embargo?
Claro, al aumentar el SMI aumentan los límites de los embargos vinculados a él.
Hola y gracias por su asesoramiento mi consulta es la siguiente me case hace 7 años y percibo una pensión de incapacidad absoluta permanente no comunique a la seguridad social dicho matrimonio por desconocimiento no recibo en mi pensión ningún complemento de ninguna clase me causara algún problema la no comunicación de dicho matrimonio gracias por su asesoramiento
En lo único que te puede afectar es si tu pensión está o no complementada a mínimos, pues ese complemento depende de tu situación familiar: soltero, o con conyuge a cargo o no a cargo. Ver: RD-LEY 1/2020 DE 14 DE ENERO. REVALORIZACIÓN PENSIONES PÚBLICAS 2020. PENSIONES MÍNIMAS https://laboralpensiones.com/rd-ley-1-2020-de-14-de-enero-revalorizacion-pensiones-publicas-2020-pensiones-minimas/
Hola y gracias por su asesoramiento entonces para tenerlo más claro mi pension no tiene complementos ni a mínimos ni con cónyuge a cargo, si no entiendo mal lo de comunicar a la seguridad social mi matrimonio siendo pensionista es en todo caso si recibo algún complemento gracias y disculpe las molestias.
Eso es, si tu pensión no tiene el complemto a mínimos tu estado civil es indifernte para la cuantía de la misma.
Buenos días una consulta entonces porque pone en el articulo que hay que comunicar algún cambio que se produzca en la situación del pensionista porque en el comentario anterior pone que se caso hace 7 años y no comunico nada a la ss yo hace 10 y tampoco comunique nada y estoy casado y pensionista y no tengo nada a complementos gracias y perdone las molestias Buenos días.
El “complemento” no es simplemente por estar casado, es un complemento que solo afecta en su caso a las pensiones MÍNIMAS, que son las únicas que varian en función de la situación familiar, ver: RD-LEY 1/2020 DE 14 DE ENERO. REVALORIZACIÓN PENSIONES PÚBLICAS 2020. PENSIONES MÍNIMAS https://laboralpensiones.com/rd-ley-1-2020-de-14-de-enero-revalorizacion-pensiones-publicas-2020-pensiones-minimas/
Gracias entonces no hace falta comunicar el estado civil y la nueva variación del estado civil como pone obligaciones del pensionista comunicar la nueva variación del estado civil gracias y disculpe las molestias
No efecta a la cuantía de la pensión, excepto si es una pensión mínima, pero es preciso informar pues puede afectar, entre otras cosas, a las rtenciones del IRPF, a la futura pensión de viudedad,…
Hola buenos días,tengo una pension de incapacidad permanente total para profesionales habitual 928 euros,tengo una deuda con hacienda de 3502 euros,me pueden embargar la totalidad de la pensión,o me quitarán mensualmente hasta que concluya el pago de la misma?,y en que cuantía mensual quedaría la misma?,gracias.
Los ingresos inferiores al SMI no son embargables, ver:¡¡¡ ME EMBARGAN LA PENSIÓN !!! ¿¿¿ QUÉ PUEDO HACER ??? https://laboralpensiones.com/me-embargan-la-pension-que-puedo-hacer/
Hola buenas, cobro una pensión de orfandad de 208€ al mes, y me reclaman el pago de una beca no devuelta de 2600€,¿me pueden embargar la pensión?, he leído que si no supera el SMI no pueden, pero quisiera saber que pasa con la cuenta, puedo seguir utilizando esos 208€ para mis gastos?
Efectivamente los INGRESOS mensuales son embargables según se indica en el artículo, pero ten presente lo que se indica en este artículo: El Supremo permite a Hacienda embargar la parte del salario mínimo que no haya consumido en el mes. https://laboralpensiones.com/el-supremo-permite-a-hacienda-embargar-la-parte-del-salario-minimo-que-no-haya-consumido-en-el-mes/
Cuando dices “los INGRESOS mensuales son embargables” quieres decir inembargables no?, y una ultima duda, esta pensión que recibo en mi cuenta, tengo que ir cada mes a sacarla, o ya no se puede efectuar compras con mi tarjeta de débito vinculada a esa cuenta donde recibo mi pensión?
Lo puedes entender cono quiera, pero son embargables los que no son inembargables, ¡vaya perogrullada!
La sentencia indica CLARAMENTE que la inembargabilidad se aplica a los INGRESOS MENSUALES pero NO al patrimonio que reste en la c/c.
Vale, entonces para que me quede claro, de esos 208€ no me pueden quitar nada a no ser que los deje hasta el siguiente mes como ahorro de la cuenta corriente no?.
Aun que deduzco que tampoco puedo realizar ninguna compra en supermercados no?
Como esa cantidad es inembargable la podrás usar para lo que quieras, pero no debes dejar que en la c/c se vaya acumulando cualquier cantidad no usada, pues al mes siguiente ya no sería un “ingreso” sino una “capital” y en consecuencia sería embargable.
Buenas tardes mi padre esta percibiendo una pensión y ahora esta una residencia xk ha sufrido un ictus, en la cuenta del Banco esta el solo, y ahora el Banco me pide un poder notarial para poder acceder a su cuenta y así pagar a la residencia, pero dada la situación actual ningún notario quiere acercarse a la residencia y mi padre tiene medio cuerpo paralizado. Este mes hemos podido pagar a la residencia pero el problema va a venir el mes que viene que no vamos a poder si no me dan una solución 😔😔. Por favor necesito ayuda para solucionar todo esto.
La mayoría de los servicios legales (en función de cada provincia concreta) se abrirán de forma inmediata en los próximos días. Parece que el problema económico es de liquidez que, entendemos, se puede resolver temporalmente mediante un adelanto de dicho pago (por parte de la propia residencia o por parte de un familiar). Lo oportuno, quizás, es domiciliar la cuota de la residencia y también poner a alguno de los hijos como autorizado de la c/c del padre. Estas gestiones se pueden hacer desde este mismo momento sin esperar al levantamiento del estado de alarma.
Muchisimas gracias, confiemos que en breve todo lo referente a la burocracia vuelva a la normalidad.
Un saludo
Ana
Hola
Tengo una deuda ala ss
Me aceptaron la jubilación y llevo 6 meses cobrandola
Embargandome una parte por la deuda
Este mes no me la han ingresado
¿Pueden quitarla?
Si tenéis ya un acuerdo para el pago de la deuda y no ha habido cambios en dicho acuerdo es muy extraño que no te hayan ingresado la pensión con la correspondiente deducción como han hecho con anterioridad. Intenta contactar directamente con ellos: La SS facilita los trámites de “Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones” https://laboralpensiones.com/la-ss-facilita-los-tramites-de-presentacion-de-otros-escritos-solicitudes-y-comunicaciones/
Hola. Mi padre tiene una pensión de 1.814,54 cona una Retención IRPF del 15,56 %: 282,34 €
Este mes ha llegado un concepto de deducciones de 174,66 € que no sabemos a qué se debe ¿Puede ser una multa?
De la pensión sólo se pueden deducir embargos judiciales y posibles deudas a la propia SS. Repasa las retenciones que tendría que tener con este simulador de la propia AEAT: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200/index.zul
Buensas tardes tengo una pension de 989 euros me estan llamado que tengo una deuda de 3000 euros y quieren que les page 300 euros todos los meses si nos me embargan la pension por favor que puedo hacer gracias
Intentar renegociar la deuda, no hay otra
mi madre tiene una deuda con un ayuntamiento por el impuesto de circulación. Podria otra persona hacerse cargo de esa deuda y como.?
Las deudas tienen un titular deudor, cosa diferente es que alguien facilite el pago de la deuda
Hola buenas, a mi padre le han embargado su paga de este mes. Él es jubilado y hacienda se la ha embargado entera. ¿Eso es posible?
¿Que tengo que hacer para solucionarlo?
Lee detenidamente: ¡¡¡ ME EMBARGAN LA PENSIÓN !!! ¿¿¿ QUÉ PUEDO HACER ??? https://laboralpensiones.com/me-embargan-la-pension-que-puedo-hacer/
Este verano me dieron la jubilación y con ella una pension de763€, con la misma un aplazamiento con la s social de 616,55€ mensuales queno m cuadra con la fecha de mi paga y lo pago cuando cobro y hace dos dias recibí una carta de la s social diciendome que me retiran el aplazamiento porque hago los ingresos al limite. Y ahora que pasa me quitan la pension?
Lo oportuno es que contactes directamente con la TGSS pues estás jugándote que te suspendan la pensión por impago de deudas ya que la pensión reconocida está condicionada al cumplimiento de las condiciones de aplazamiento de la deuda contraída, y en consecuencia y si no se cumplen los acuerdos, se procedería a la suspensión del abono de la pensión ya reconocida.
COMO PUEDO AVERIGUAR SI UNA PERSONA RECIBE PENSIÓN POR INVALIDEZ LABORAL EN ESPAÑA, QUIEN LA PAGA, DONDE CONSIGNA Y CUANTÍA.
Si es sobre una persona concreta en principio esos datos están protegidos. Si son datos generales, te puede servir: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/EstadisticasPresupuestosEstudios/Estadisticas/EST23/EST25
Buenas tardes, tengo un embargo judicial en mi cuenta bancaria. Me pueden retener la prestación por hijo a cargo? Actualmente es de 341€ y la tengo retenida. En caso de que no puedan, dónde reclamo?
Los ingresos inferiores al SMI (1.050 €/mes) son inembargables, pero hay que tener en cuenta que se suman todos los ingresos (rentas del trabajo, prestaciones y pensiones, rentas del capital,…) En función de quien haya embargado te interesará leer: ¡¡¡ ME EMBARGAN LA PENSIÓN !!! ¿¿¿ QUÉ PUEDO HACER ??? https://laboralpensiones.com/me-embargan-la-pension-que-puedo-hacer/
¿Pueden embargarme una pensión mínima cuando comparto cuenta bancaria con otro titular que no es familiar?
Los ingresos inferiores al SMI (900 €/mes en 14 pagas anuales) son inembargables, pero los remanentes en una cuenta corriente si pueden embargarse. Ver: El Supremo permite a Hacienda embargar la parte del salario mínimo que no haya consumido en el mes. https://laboralpensiones.com/el-supremo-permite-a-hacienda-embargar-la-parte-del-salario-minimo-que-no-haya-consumido-en-el-mes/
Por otra parte debemos saber que el cotitular de una cuenta bancaria puede realizar las mismas operaciones que el titular, incluso cancelar la cuenta bancaria, pues es copropietario de la integridad de lo depositado (¡para bien y para mal!) No obstante el embargo del saldo de una cuenta bancaria indistinta cuando uno solo de ellos es el deudor, determinará para poder alzar el embargo la interposición de un procedimiento denominado TERCERÍA DE DOMINIO al amparo de lo dispuesto en el art. 393 y 1138 del Código civil.
Mi pregunta es si en el caso de las pensiones con complemento y con conyuge a cargo (835 euros/mes) se considera para el embargo tambien el SMI como límite embargable o se respeta el plus que supone el conyuge. Gracias
Insistimos en que lo embargable está en función del SMI, de nada más
Hola, fui aval en nomina de una hipoteca hace 15 años.
Ahora me han avisado del banco que el hipotecado no paga sus cuotas y que me van a embargar a mi.
No tengo propiedad ninguna a mi nombre, y solo cobro poco mas de 700€ de la jubilacion.
Podrian cobrarme las cuotas de mi pension?
Que podria hacer? Si me quitan la pension no tendria para poder vivir.
Los ingresos (incluidas las pensiones) inferiores al SMI (900 €/mes en 2019) son inembargables. No obstante si pueden embargar las cantidades que tengas en tu cuenta corriente.
Muchisimas gracias por su respuesta. Muy agradecida, me quedo mas tranquila.
Un saludo y buen dia!
Si tengo mi pension domiciliada quiere decir que si está en una cuenta corriente se puede embargar?
La pensión (ni ningún ingreso inferior al SMI) no pueden embargarlo, pero lo que tengas de más en una cuenta corriente sí, ver:El Supremo permite a Hacienda embargar la parte del salario mínimo que no haya consumido en el mes. https://laboralpensiones.com/el-supremo-permite-a-hacienda-embargar-la-parte-del-salario-minimo-que-no-haya-consumido-en-el-mes/
Hola , estoy jubilada y me han dejado 17,45 e de jubilacion de alrmania y 0 e de jubilacion de españa por unas deudas, es legal que me me embarguen tanto dinero de golpe? Los 17,45 euros es lo unico que tengo para pasar el tiempo que me quede
Los ingresos inferiores al SMI son inembargables. Pon una reclamación a quien te haya embargado.
Ha sido la seguridad social, puedo reclamarles?
Sí, pero es muy extraño que te embarguen un ingreso inferior al SMI. Cosa diferente es que te embarguen dinero que tengas, por ejemplo, en la cuenta corriente.
Buenos días, tengo dos planes de pensiones que me han sido embargados judicialmente, el embargo llegó en 2017, probablemente no podre jubilarme antes del 2015, me gustaría saber si para entonces seguirá vigente la deuda y si podrán embargarme el total de los planes ya que la cantidad reclamada es mayor de lo que hay en ellos. Gracias
Alicia
Lo sentimos pero no somos especialistas en esa materia, debes consultarlo con un especialista, por ejemplo: https://suitaprest.com/blog/embargos-hacienda-y-judiciales/
No obstante no entendemos tu comentario ” no podre jubilarme antes del 2015″ pues ya estamos (por pocos días) en 2019
Me pueden retirar a la vrez dos deudas diferentes de mi pension?
Sí siempre y cuando lo embargable no supere el SMI, que es inembargable. Pero cuidado, quizás te interese: El Supremo permite a Hacienda embargar la parte del salario mínimo que no haya consumido en el mes.https://laboralpensiones.com/el-supremo-permite-a-hacienda-embargar-la-parte-del-salario-minimo-que-no-haya-consumido-en-el-mes/
El Juzgado de San Roque en su dia envio a la SS de cadiz,un escrito que les prohibia retirar mas de un embargo,
¡Sorprendente!, pero si en tu caso lo tienes tan claro no alcanzamos a saber cual es la finalidad de tu consulta.
Hola.estoy jubilado pero aún tengo la empresa activa.me puede embargar la pensión?
Gracias
Las pensiones tienen el mismo tratamiento que el resto de ingresos para las cuestiones de embargabilidad. Es decir los límites del embargo son sobre el total de ingresos, provengan estos de donde provengan
Entoces sí me pueden embargar la pensión.
Mí pensión es de 333.24e
Insisto en que te pueden embargar los ingresos (pensiones o los que sean) con los límites indicados en el artículo. Además recientemente el TS ha dictado una sentencia sobre este asunto que puede interesarte: El Supremo permite a Hacienda embargar la parte del salario mínimo que no haya consumido en el mes. https://laboralpensiones.com/el-supremo-permite-a-hacienda-embargar-la-parte-del-salario-minimo-que-no-haya-consumido-en-el-mes/
Perdone…
Es por vía judicial
¡Claro!, previo a un embargo es necesaria una sentencia judicial que determine la existencia de la de la deuda y el importe, y luego, una resolución judicial en procedimiento de ejecución que acuerde el embargo. La AEAT puede embargar lo que a ésta se le adeude y siempre se podrá interponerse recurso ante la Jurisdicción ordinaria que es en última instancia la que resuelve el litigio.
Tengo una pensión de 900€,la AEAT que me puede embargar. Si les debo dineto de hwce mws de 4 años.
La pensión, dado du importe, no te la pueden embargar directamente, pero sí lo que tengas en la cuenta corriente u otros bienes. Te interesará: El Supremo permite a Hacienda embargar la parte del salario mínimo que no haya consumido en el mes. https://laboralpensiones.com/el-supremo-permite-a-hacienda-embargar-la-parte-del-salario-minimo-que-no-haya-consumido-en-el-mes/
osea que si cobro 900y en la cuenta ,dejo 100 € , me los embargan
Eso es lo que dispone la sentencia del TS a la que se ha hecho referencia
Me embargaron la pensión por una deuda que la reclamo el juzgado número 2 del puerto de santa maría u dicha deuda fue cancelada por mí y el juzgado lo notifica a la seguridad social y ellos siguen mandando el dinero y yo tengo que ir me a mes a reclamar al juzgado asta hoy que vuelvo a ir al juzgado y no tengo mi dinero 125€ que me desquitaban del embargo ,voy a la seguridad social para reclamar en calle lija y me dicen que no saben dónde está mi dinero e tenido que poner una reclamación a ver qué pasa mientras tanto yo sin dinero y todos los meses el mismo cuento a vereda por favor quién me puede ayudar
Tu situación es muy extraña y deberías solicitar por escrito a la Seguridad Social que lo arreglasen.
Vale Muchas gracias e puesto una reclamación ya a ver qué pasa.
hola a mi padre le concedieron la pension de jubilacion a pesar de tener deudas con la seguridad social un importe por no pagar autonomos y otro mas elevado derivado de la empresa, el primer mes le pagaron pero los demas desde hace un año no le pagan nada. pueden embargarle todo?
¿No le han comunicado oficialmente la suspensión de la pensión concedida, quizás erróneamente? Debes contactar con el INSS para saber cuál es su situación administrativa
hola me estan embargande de la pension de Jubilacion 125€ de una deuda de hace 20 años q se supone ha prescrito.que puedo hacer?
El Código Civil establece un plazo máximo de 5 años para la extinción de las deudas que no tienen establecido expresamente un plazo de prescripción, pero en realidad existen plazos concretos para diferentes tipos de deudas. Los más comunes: -Deuda hipotecaria: prescribe a los 20 años. -Deudas con Hacienda y la Seguridad Social: prescriben a los 4 años. -Deudas por préstamos no hipotecarios concedidos por entidades bancarias: los intereses prescriben a los 5 años y la deuda principal se extingue también a los 5 años. Si la deuda es nacida antes del 6-10-2015, el plazo de prescripción será de 15 años y en cualquier caso con el máximo de cinco años desde la entrada en vigor de la nueva LEC que se cumple en fecha 6 de octubre de 2020. -Deudas derivadas del alquiler de vivienda, de la pensión de alimentos y del pago de suministros (luz, agua, etc.): prescriben a los 5 años. Además la legislación establece que se puede parar la prescripción para que la deuda no se extinga. Para ello se puede iniciar trámites judiciales o extrajudiciales para reclamar el pago. Se puede interrumpir la prescripción: -Enviando un burofax. -Interponiendo demanda judicial. -Iniciando el procedimiento. -A través del proceso de reconocimiento de deuda. Cuando se lleva a cabo cualquier acción de reclamación de la deuda se para la prescripción. Esto quiere decir que el plazo necesario para que la deuda se extinga por el paso del tiempo comienza a contar de nuevo desde cero una vez que… Leer más »
Buenos días, tengo una consulta; no tengo ingresos, únicamente la pensión de alimentos de mi hijo.
Estoy pagando una tarjeta que ya no utilizo pero el saldo a pagar que me imponen es el doble de la cuota que yo pagaba.
Pueden retirar ese saldo de la pensión de mi hijo sin mi consentimiento?
Gracias.
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI), que en 2019 son 900 €/mes en 14 pagas (12.600 €/año). Además si es una pensión por alimentos (y no una pensión compensatoria) el ingreso pertenece a tu hijo y no a tí.
Tengo una pensión de 712 € y este mes el mismo dia 30 me han quitado del banco 300 sin darme tiempo a pagar mis recibos, el saldo de la cuenta antes de recibir la pension era 0€ que puedo hacer
Reclamar al banco que ese embargo es ilegal y que lo anulen. No hay otra
Soy avalista de una hipoteca,la vivienda está embargada desde 2009 por Banco Popular,ahora Banco Santander y a día de hoy siguen sin ejecutar el embargo y la vivienda sigue a mí nombre,yo he puesto todo de mi parte para que ejecuten y no me sigan reclamando la deuda,ahora me dicen que si no pago me van a embargar las pagas extraordinarias de mi pensión, porfavor alguien me puede ayudar a comprender todo esto y si es cierto que puedan embargar me la pensión, gracias
Los ingresos inferiores al SMI son inembargables. Cuando se reciben las pagas extras de la pensión se tienen en cuenta los ingresos mensuales totales (paga mensual más paga extra) para aplicar ese límite de inembargabilidad.
Muchas gracias por su contestación,me quedo más tranquila, ustedes saben si yo puedo hacer algo para obligar al banco ha ejecutar la hipoteca y que se ponga la propiedad a su nombre,10 años esperando me parece excesivo,un cordial saludo.
Para variar la garantía hipotecaria (o incluso el aval) es preciso modificar los términos del contrato del préstamo hipotecario suscrito en su momento, ¡y no hay otra alternativa posible!
Muchas gracias nuevamente, pero lo que no veo lógico que una hipoteca lleve desde 2009 sin pagarse y embargada por el banco ,10 años,y todavía siga sin ejecutar el embargo y siga a mi nombre,hay familias que antes de un año ya están en la calle,un cordial saludo.
hola buenas tengo una pension de 670 euros y este me hacienda me ha embargado 135 euro por cobrar la paga doble , na vez (bueno esta retenido por el banco ) aun no se ha hecho efectivo , puedo pedir un fraccionamiento de la cantidad en hacienda que son 240 una vez retenido el dinero , me cambie de domicilio y no me llego ninguna carta …?
alguien me puede ayudar , muchas gracias !!
No entendemos bien cual es tu situación: Te han embargado parte de los ingresos por superar el SMI al tener una pensión doble con la paga extraordinaria. El embargo ha sido, dices, de 135 € y ¿pretendes un fraccionamiento de pago de 240 €?
Según tengo entendido, son inembargables las cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional que son 900 euros, pero también he leído en esta página que la AEAT puede embargar cualquier cantidad hasta saldar la deuda contraída. Entonces, si un pensionista que cobra 600 euros tiene una deuda superior, pueden embargarle toda la pensión o la cantidad que consideren, teniendo en cuenta que el importe es inembargable?
Los ingresos inferiores al SMI son inembargables, cosa diferente es que embarguen el dinero que no sea ingreso (por ejemplo lo que se tenga en cualquier producto financiero: cuentas corrientes, depósitos,…) Salvedad hecha del embargo por impago de pensiones alimentarias o compensatorias
Hola, cobro una pensión por invalidez de 392 euros y debo dos tarjetas de créditos y a dos compañías de telefonos también le debo me están reclamando y no puedo pagar y tengo un hijo a cargo que cobro los puntos de la seguridad social. Quiero saber que me puede pasar o hacer por los pagos que no puedo hacer ni a las dos tarjetas que una de las tarjetas me han dicho que van a dar parte a la seguridad social de la pensión que cobro me lo han mandado por carta, y, mi hijo ahora es menor de edad cuando sea mayor de edad le puede afectar perjudicar éste tema de las dos tarjetas de créditos y de las dos compañías de telefonos móviles y fijos. Gracias un saludo.
Los ingresos inferiores al SMI (900 €/mes) no se pueden embargar. Cosa diferente es que se embarguen cuentas corrientes en los que se tenga cierto capital depositado.
Hola.
Cobro 392 e. de pensión no contributiva y me han embargado 200 euros de una multa de estacionar mi coche con targeta de discapacidad unos minutos en zona de carga y descarga la cuál núnca me llegó ni se me dejó el justificante enel vehículo.
Me pueden embargar cobrando tan poco ??
Gracias.
Los ingresos inferiores al SMI son inembargables. Cosa diferente es que se embarguen rentas que se tengan depositadas en una entidad bancaria.
Hola cocbro 392€ de una pensión no contributiva y amena me quiere embargar 300€de u a deuda del 2006 mi pregunta es si me pueden embargar gracias
Los ingresos inferiores al SMI (900 € en 14 pagas) son inembargables. Cosa diferente es que tengas un capital (cuenta corriente o depósito) bancario que sí podrá ser embargado
Me han enbargado la pension por atrasos de alimentos cobro 856 y han embargo 256 donde puedo recurrir para no me embargen el salario minimo tengo tres menores ami cargo y alquiler mas gastos No se que hacr
Si no se abona la pensión de alimentos, el juez puede decretar el embargo del salario/pensión otras rentas, cuentas bancarias o cualquier otro bien o derecho. Aunque en general el SMI es inembargable en todos los casos, hay Juzgados como el de Gijón que lo consideran embargable en estos casos.
Me han msndado una carta de la seguridad social embbargandoe la pensión que es de 923 euros me pone 6..54 es correcto
No se entiende lo de “6..54”, pero el ingreso mínimo no embargable es el SMI
Según interpreto yo la ley antes de comenzar los calculos hay que descontar las retenciones ( IRPF ) y comenar los calculos partiendo del neto a percibir.
Salvo raras excepciones en casos muy especiales TODOS los cómputos son en BRUTO (antes de impuestos y cotizaciones)
Hola, yo hoy he cobrado la pension de orfandad, y por le impago de 1 dia de un microcrédito me han cargado en la tarjeta 268,61€ de 294,63€, eso es posible?
Osea cobro 294,63€ y me han quitado una cuantía al azar, como les ha parecido, mas que nada por que he visto que han intentado hacerlo con cuantias mas grandes, lo que no habia suficiente saldo, puedo reclamar? Si es asi donde?
Como se indica en el artículo los ingresos inferiores al SMI son inembargables, cosa diferente es que te lo hayan descontado de la C/C en la que tengas “ahorros” (que evidentemente no son ingresos de ese mes)
No no, justo me ingresaron, y a los minutos me lo quitarón, no tenia nada ahorrado, incluso antes de ingresarmelo tenia la cuenta en rojos, entonces donde puedo reclamar?
Al propio banco
Aun que me lo haya cobrado una empresa de crédito?
La “empresa de crédito” es a quien debes el dinero, pero quien ha “pagado” el embargo es tu banco.
Segun el banco, no es un embargo es un pago con la tarjeta, yo no he pagado nada, osea la empresa de credito cargó ese importe en mi tarjeta.
Consulta las condiciones de pagos (la “letra pequeña”) de la entidad crediticia con la que tienes contratado ese crédito/préstamo. ¡No hay otra!
Hola buenos dias tengo una pensión de 677,50 y mi hijo tiene su discapacidad cada 6 meses me pueden embargar lo que es de ni hijo ?yo no me niego a pagar pero no podemos comer por culpa de este agujero y no se como salir por que ni créditos me dan para hacer frente a toda la deuda pueden embargarle a mi hijo lo suyo si debo yo ?
Por supuesto que no, tu eres la única responsable de tus deudas, mientras nadie te haya avalado. Tu hijo será responsable de tus deudas el día que fallezcas, siempre y cuando acepte la herencia que le deje, ya que heredará todos tus bienes, pero también tus deudas.
Me pueden embargar de mi pensión de 677 Eu, un deuda ( que no me niego a pagar de 200) por una pieza de cocina . Solo pido que me fraccionen esa cantidad, pero se niegan. La pieza vale 40 eu, pero alargada en el tiempo por ser a plazos se pone en 200
Lo que sea superior al SMI puede embargarse como se indica en el artículo
Puede la tesorería embargar una paga por discapacidad de 392 euros? Porque a mí me la han bloqueado hoy no me han dejado ni para pipas
La cuantía que no supere el SMI es inembargable. Presenta un reclamación
Tengo sentencia ejecutoria por impagos pensión de mi exmarido por importe de 40.000 €, creo que se jubila como autónomo con el máximo de pensión,la s.social le embarga automáticamente si ya tiene la orden de embargo? Y cuánto sería más o menos la cuantía y el tiempo para percibirla? Muy agradecida
Te interesará: https://www.mundojuridico.info/embargo-del-salario-minimo-para-pago-de-pensiones-de-alimentos/
Hola buenos días me esta pagando hacienda 100 euros al mes por hijo discapacitado y resulta que me salió un embargo del juzgado del 2002 y me lo embargan pueden hacerlo?
Depende de tus ingresos totales, en el artículo se indican los límites para realizar un embargo
Yo cobro 330 euros de viudedad y 400 de baja
Si tus ingresos no superan el SMI no pueden embargártelos, cosa diferente es que te embarguen el dinero que ya tienes en una C/C o un depósito. Reclama a la entidad bancaria exponiéndoles que ese embargo está fuera de la ley.
Cielo es hacienda el que no me lo da que lo tiene el juzgado como puedo hacer?
Pues reclama directamente a Hacienda, pero insisto en que antes analices tus ingresos mensuales y el dinero que tengas en tus c/c. Ver: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Recaudacion/Consulta_y_tramitacion_de_diligencias_de_embargo/Consulta_y_tramitacion_de_diligencias_de_embargo.shtml
Hola, soy extranjero, recibo Pension no contributiva 392 euros, tengo prestamos 10000 euros con banco, ya no puedo pagar 200 euros al mes al banco, me pueden llevar al juicio o embargar? Mandar cartas etc….!.
¡Por supuesto, ser pensionista no te exime de tener que pagar las deudas!
no informeis mal…en este caso no pueden embargarle ni un duro de esos392 euros que cobra de p’ension-….
Evidentemente si los ingresos son inferiores al SMI no pueden embargarlos, como se ha repetido tanto en el propio artículo como en los numerosos comentarios. Cosa diferente es que la deuda se condone: sigue “viva”.
Hola hoy me an concedido la deduccion por discapacidad k da acienda 100 euros pero me loa embargado el ayuntamiento puede acerlo
Sí, si se cumple lo establecido sobre los ingresos totales mensuales y el SMI.
Los ingresos k tenemos son 637 y los 100
Entonces no parece correcto ese embargo. Reclama por escrito.
Hola .cobró una pensión de discapacidad de 804 euros…mi ex mujer me a denunciado y me a llegado una resolución en la q tengo q pagar 700 euros más 300 de interés por atrasos del año 2015 y 2016 mi hijo ya trabaja hoy en el día por lo q no pasó ya pension.
Me pueden embargar la pe pensión?
Si la fijación de la “pensión por alimentos” está documentada por una resolución judicial , todos tus ingresos son embargables para hacer frente a esa responsabilidad.
Buenos días,
Tengo a mi padre ingresado en un geriátrico porque necesita de cuidados continuos. Cobra una pensión de 1.700´-euros que se los queda íntegramente la residencia y ahora le ha llegado una reclamación de una cuantía. Le pueden embargar la pensión?
Si la residencia es publica el máximo que pueden cargar es el 75% de la pensión. En las concertadas y privadas los precios oscilan entre unos 1500 €/mes en habitación compartida hasta los 3000 € en habitación individual. En cualquier caso la cuantía del embargo como se indica en el artículo está en función del SMI.
Buenas, pueden quitarme la SS la pensión adsoluta de 670 euros, por tener deuda con la tesorería de SS. Saludos
¡Lo extraño es que teniendo una deuda con la SS te hayan abonado cualquier pensión! Una cosa es que te hayan reconocido la IP y otra que tengas derecho a cobrar la pensión de IP.
Me ingresan la pension en la cuenta y me la embargan..se puede embargar ..solo cobro 636euros
NO, la cuantía inferior al SMI (900 €/mes en 2019) es inembargable, a no ser que sean deudas a la SS o pensiones por alimentos judicialmente señaladas. Reclama a tu entidad bancaria
Mi pensión es de 1.060€ me vienen embargando 48€ pero ahora me han hecho un ingreso de 1.013€ y otro ingreso de 830€ en el segundo ingreso me han embargado 230€.
¿No deberian haber embargado 48€ igual que el resto de mensualidades
En caso de paga extraordinaria, siguiendo el criterio fijado por la Dirección General de Tributos, en su Resolución Vinculante V0613-18 de 07 de marzo de 2018, en el mes que se percibiera la gratificación adicional se actuaría de conformidad y se aplicarían los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LECiv a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas (ingreso mensual ordinario y gratificación extraordinaria).
Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 607)
“Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se han de acumular todas para deducir una sola vez la parte inembargable. También son acumulables los salarios, los sueldos y las pensiones, las retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que los rige no sea el de separación de bienes y rentas de tota clase, circunstancia que han de acreditar delante del tribunal”.
Perdone si la cantidad de las dos pagas son2.120€ que cantidad seria la parte imbargable y que cantidad deberían de embargarme.
Gracias
Como se indica en el artículo el SMI es inembargable (900 € en 14 pagas en 2019), el resto según el procedimiento que en el propio artículo se expone, incluso con un ejemplo
Tengo una pension de invalidez y cobro 270€ con 14 pagas y el bbva este mes no me han ingresado en mi cuenta mi pension junto la paga extra, por tener un prestamo que no puedo pagar y me lo han retenido y dicen que me quitaran un tanto%, pueden hacerme esto? Cobrando tan poco?
Los ingresos mensuales inferiores al SMI (900 € en 14 pagas) son inembargables. Acércate a tu banco e informales de este hecho y si no rectifican comunícales que les pondrás una demanda judicial.
Hoy mismo se lo e dicho a la chica del bbva que no podian hacerme esto y dejarme sin un euro que es una pension que no llego ni al minimo y le a dado igual que le dijera de ponerles una denuncia. Y sabes si pueden cobrarme de intereses y gastos de gestion por tener una cuenta abierta con ellos de 109€? Por no llegar a los 300€?
Los detalles de tu cuenta corriente (gastos de gestión) deben estar reflejados en tu contrato de apertura de la misma, cada caso es diferente.
EL BANCO ME DICE QUE ELLOS NO TIENEN NADA QUE VER QUE HACEN LO QUE LES DICE LA ADMINISTRACION. ¿QUE HAGO? ¿PUEDO DEMANDAR JUDICIALMENTE AL BANCO?
¡Claro, por incumplimiento de la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 607!
si dejo parte de la pension en mi banco donde pago luz,agua alquiler etc me pueden embargar el saldo
¡Claro, en lo que supere el SMI!
Como aqui le han dicho, en lo que no supere el SMI. No pueden embargar, pero lo hacen y lo vuelven a realizar, al considerar el efectivo en cuenta como ahorro. Lo que procede es, cada vez que ocurra, pedir a la entidad bancaria una carta o certificado, en el que se haga constar que la citada cuenta se nutre exclusivamente de su pensión, así como ex-tracto de movimientos desde un mes anterior a la fecha del embargo. Por lo tanto ,el dinero que Vd. deje en la misma, al proceder de esa pensión, es intocable. Bien entendido que esto es en el supuesto de que su pensión no supere el SMI.
gracias.
BUENOS DÍAS , TENGO UNA PENSIÓN DE 1200 EUROS Y TENGO UN EMBARGO POR EJECUCIÓN HIPOTECARIA , LA CANTIDAD INEMBARGABLE ES 1.5 DEL SMI =1350 , GRACIAS
La cantidad inembargable es el SMI (1.050 €/mes en 2019)
Etengo un embargo de hacienda en la nomina de 170 euros y me boy a jubilar mi pregunta es tendre algun problema al solicitar la jubilacion gracias
Hacienda te pondrá embargar la pensión en lo que supere el SMI (1050 €/mes en 2019)
Buenos dias. yo firme un aplazamiento de la deuda que tenia con la Seg.Social de autonomos en diciembre 2018 hasta setiembre 2019 para poder cobrar la pension de jubilacion. he ido pagando con normalidad pero la cuota de mayo no la pude pagar y ahora en junio quiero pagar mayo y junio, pero me dicen que he de pagar la totalidad de lo que me queda pendiente o me suspenden la pension. Pueden suspenderla ? o solo me pueden embargar la parte pendiente y abonarme el resto ?
Si has incumplido el acuerdo de pago anterior, claro que pueden exigirte el pago de todo lo adeudado en ese momento de incumplimiento, y en caso contrario denegarte la pensión. En el acuerdo ya viene así reflejado
Buenos dia, soy Italiano residente en España, desde Diciembre soy jubilados, todavía no e recibido mi pensión, quando llegará llegará con los atrasos, pregunto sé me lo puedes embargar
Si la solicitud de la pensión ha sido aprobada en diciembre ya te deberían haber llegado los abonos correspondientes desde esa fecha, consulta directamente con el INSS el problema. La pensión se puede embargar por las cantidades que se indican en el propio artículo
Hola quería preguntar tengo una pension de 390 euros por discapacitada y soy madre de un bebé de 2 añitos mi pareja no tiene ingresos y energy me a demandado por tener con ellos una deuda de 800 euros me podrías embargar mi pension?
Lo que sea inferior al SMI (en 2019: 900 €/mes, 14 pagas) es inembargable como se indica en el artículo
puede embargar hacienda ademas de la pensión en origen (Inss) la cuenta donde se recibe el resto de la pensión por abono los días del mes correspondiente y sucesivos.?
Las cantidades de ingresos mensuales embargables son las indicadas en el artículo. Por supuesto también pueden ser embargadas las cantidades que se tengan en cualquier cuenta corriente o depósito bancario.
Hola tengo una pensión de 677€ y nada mas estoy desahuciado me la pueden en bajar por una deuda fe cofediz de ace nueve años e perdido juicio
Intenta exponer tu situación más claramente pues no se entiende nada de lo que expones
Hola tengo una pensión de 677€.vivo de al quiler y estoy en en exclusión social tenia una deuda,con cofediz desde hace nueve anos me pueden tocar la pensión
¿Qué es “confediz”? ¿Qué es “tocar” la pensión? No se entiende nada
Me pueden en bajar una pensión de 677€ estoy de al quiler en exclusión social tengo una deuda con cofediz presta mistad me la pueden en bajar
Aunque soy incapaz de entender lo que expones (bajar la pensión,…, alquiler en exclusión social,…, deuda con confediz,…) lo que está clarp es que no pueden embargarte más del SMI, ver: https://laboralpensiones.com/el-smi-y-el-iprem/
Soy pensionista y cobro 677€ pago un al quiler y tengo una deuda me pueden en bargar la pensión soy in sonbelte.saludos
Lo inferior al SMI (900 €/mes, 14 pagas al año) es inembargable.
Hola te lo una pensión no contributiva y del mes pasado me quedó algo de dinero en el banco 150 eur que estáva ahorando para una averia que tebgo en casa diputación de Cádiz me a embargado ese dinero del mes pasado diciendo que es dinero ahorrado por lo tanto me lo puede enbargar eso es legal
Las rentas inferiores al SMI (900 €/mes en 2019) son inembargables. Cosa diferente son las cantidades que se tengan en una entidad bancaria.
Entonces si tengo dinero del mes anterior de la pencion me lo pueden enbalgar siendo el dinero de la misma pensión
Claro, lo que es inembargables son las rentas inferiores al SMI, no las cantidades que tengas “ahorradas” provengan de donde provengan.
Gracias por la informacion pensé que al ser de la misma pensión y no haver ingresado nada no podía hacerlo pues vaya con el trabajo que me as costado no gastarlo ese me para arreglar una avería en la electricidad de mi casa me quedare si arreglarla asta que tenga dinero ??
¡O guardas los ahorros “bajo el colchón!
Vamos a ver, en principio, le pueden embargar el saldo en cuenta, porque se interpreta que corresponde a ahorros. Ahora bien, esta cantidad se la tienen que devolver sí o sí.. Para ello, debe usted pedir a su banco que le haga un certificado en el que diga que en la cuenta afectada por el embargo el único ingreso es el procedente de su pensión, así como extracto de movimientos hasta un mes antes de la fecha de anotación del embargo. Estos documentos debe hacerlos llegar a la entidad embargante. La devolución puede demorarse entre 10 ó 20 días dependiendo del Juzgado. Vaya por delante que no soy letrado, sino afectado.
Vale yo deseo me embarguen la parte embargable de mi pension de jubilacion a que organismo debo dirigirme contando que no tengo dinero para hacerlo por medio de abogados
Debes contactar con la entidad/organismo que realiza el embargo y con tu entidad bancaria
Hola buenos días no han echo el ingreso de mi pensión por discapacidad estoy harto de llamar a todos lados y sin darme solución y encima es lo que entra en casa y me dan cita para el día 13 porque no la he cobrado como se si me la han embargado cobrando 220€.
¿Hace mucho que tienes concedida la pensión con INCAPACIDAD (no de “discapacidad”). El primer mes suelen tardar un podo más pero a partir de entonces se suele abonar sin problemas. Ver diferencias entre INCAPACIDAD (laboral) y DISCAPACIDAD (social): https://laboralpensiones.com/incapacidad-discapacidad-invalidez-minusvalia-dependencia/
Tengo aprobado de 2017 per cobre la primera vez en enero y ahora no me han ingresado nada y nadie sabe nada me tienen con una irritación enorme sólo se pasan la pelota unos a otros
El INSS sabe si te han hecho o no la transferencia de tu pensión y, por supuesto, también lo sabe tu entidad bancaria. Otra cosa diferente es que tengas alguna deuda pendiente por la que te puedan embargar o no parte de la pensión.
Lo oportuno es que preguntes por tu caso concreto directamente al INSS.
he cobrado la pension que es 511euros y el banco me retiene el total por embargo y dicen que es el saldo en cuenta lo que embargan pero es el saldo resultante del cobro de la pension que debo hacer el embargo es de la hacienda municipal por impuesto de circulacion de unos vehiculos que no tengo hace mas de 10 años
Lo que NO se pueden embargar son los ingresos mensuales inferiores al SMI, pero por supuesto si son embargables las cantidades que se tengan “acumuladas” en las C/C o depósitos bancarios.
en la cuenta solo tenia el importe de la pension nada mas de acumuladas nada
Pues reclama directamente al banco pues no se puede embargar lo inferior al SMI. Haz una carta por escrito y la presentas en tu entidad bancaria, informándoles que están obrando de forma ilegal y que si no lo solucionan presentarás una demanda vía judicial.
Hola , cobro una paga de 465€ de viudedad , y tengo enbargos judiciales , el banco me a bloquedado la cuenta i las targetas , pueden hacerlo esto? No puedo sacar dinero de mi cuenta con la targeta ! Tengo que ir cada 25 de mes en persona al banco tienen que llamar a central y entonces desbloquean la cuenta me dan la paga i vuelven a bloquearla esto es nirmal puedd hacer esto el banco?
Sólo se puede embargar por encima del Salario Mínimo Interprofesional (900 €/mes en 2019). En conclusión, si no tienes más rentas, no pueden embargarte nada aunque en prevención te bloquean la cuenta en cumplimiento de los embargos judiciales que pesan sobre ti. Sobre las tarjetas (de crédito o débito) sólo tu banco podrá infórmate pues son tarjetas “suyas” y no “tuyas”, pero teniendo el embargo su proceder parece correcto.
Mi pensión es de 723 euros con 2 pagas extras me gustaría saber si es embargable y me ha llegado un embargo X 2300 euros de impuesto de automóvil del ayuntamiento cuando él coche que tenia lo evendi hace 2 años
Parece que lo oportuno es que reclames al ayuntamiento la no aplicación del cobro de ese impuesto pues, al parecer, no te corresponde. No obstante dado que tu pensión es inferior al SMI no puede embargarte nada a excepción de los meses de las pagas extras (mayo y noviembre) en el que sí superaras el SMI al tener pagas “dobles”
Cobro una pensión de jubilación de 1,018€ al mes,tengo un impagado de unos 9,000€ de unas tarjetas de credito y me han metido al juzgado para embargarme la pension .
Cuanto me quitarían de mi pensión al mes?Tengo 70 años cumplidos y no tengo bienes ni nadie a mi cargo
En el propio artículo se indica cual es el procedimiento de la cuantía del embargo, que está vinculado al SMI (en 2019 de 900 € teniendo 14 pagas anuales)
Hola
Mi padre cobra una pension de 853 euros mensuales, que esta debajo de SMI. El banco se le ha retenido un saldo de €377 por embargo. Tenia deuda de hipoteca de hace 5-6 años. Mi pregunta es si su pension es debajo de SMI por que le han retenido este dinero. Y este saldo acumulado que tenia tambien es de la misma pension por que no tiene ningun ingreso mas.
Por favor si me pueden decir algo sobre este caso.
Gracias
Hola, mi padre cobra una pension de €853, esta debajo de SMI, el banco se le ha retenido 377 euros por algum embargo. Tenia deuda de hipoteca de hace 5-6 años. Mi pregunta es por que le han retenido este saldo, no tiene ningun ingreso, solo cobra esta pension que tampoco llega SMI. El saldo que tenia tambier era de la misma pension. Por favor si me pueden decir si le pueden embargar si acumulas algun saldo en la cuenta aunque sea de la misma pension sin tener otros ingresos. Tambien tiene mi madre a su cargo que no tiene nigun ingreso.
Las cantidades inferiores al SMI NO son embargables. Te interesará (el importe del SMI hay que actualizarlo pues el artículo es de 2018): https://laboralpensiones.com/derechos-y-obligaciones-de-los-pensionistas-me-pueden-embargar-la-pension/
Si el SMI de 2019 es de 900 euros. Y mi padre cobra menos (853). Pero el banco le ha retenido el saldo que tenia en la cuents 377 euros.
Este saldo tambien es de la misma pension por que no tiene ningun otro ingreso.
Insisto en que hasta el SMI nadie puede embargar nada, así se indica en el artículo El art.607 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece:
” 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.”
El Banco está obrando ilegalmente y, por lo tanto debéis hacérselo saber y si no entran en razón informarles que vais a poner una demanda judicial por su proceder.
Con esta respuesta quiere decir que si por un ejemplo a partir de mañana dejara de pagar alkiler o cualquier otro pago mensual ke tuviera no podrían embarcarse la,pensión nunca
Insisto en que la pensión es inembargable por debajo del SMI, salvo que las cantidades debidas lo sean en concepto de alimentos para los hijos o cónyuge. El artículo 607 de la Ley de Enjuciamiento Civil establece:
” Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.
El artículo 608, establece la excepción a la regla anterior:
” Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.”
Cobro de pensión 783€ según el juzgado me quieren retener 274 € pero me he informado y el SMI es de 900 la deuda es de 900 € de un particular, q es lo q me pueden embargar gracias
Como se indica en el artículo no se puede embargar pensiones inferiores al SMI
Hola, me acaban de pagar mi primera pensión por invalidez y las cuentas donde está mi nombre están embargadas y de la pensión no me queda nada porque el banco dice que las órdenes de embargo no las puede rechazar, perooo que puedo hacer para cómo mínimo que pueda percibir el SMI, hay alguna manera que el banco lo retenga?, He de pagar manutención, hipoteca y gastos de mi hijo que por ley estoy obligado y en cambió no puedo pagar porque no puedo disponer de nada, por favor, que puedo hacer?
En el artículo se expone cual es el máximo embargable de una pensión.
Ponte en contacto con el banco y hazles saber, por escrito, que deben cumplir lo determinado por la Ley.
Hola he tenido un problema con el Inem y ahora me reclaman dos meses que he cobrado de paro, siendo culpa suya por no dar la información debía quisiera saber si pueden embargarme la pensión que percibo por hijo a cargo???
Muchas graciad
Si no estás conforme con la decisión del INSS debes poner una reclamación administrativa previa, ver: https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Buenos días.
Mi consulta es que cobro una pensión de 810,60€ y tengo un embargo sobre ella todos los meses por sentencia judicial de 22.41€ y hacienda me hace una traba todo los meses por una deuda pendiente, donde yo le demuestro que tengo solo de ingreso mi pensión y que ya esta embargada el 30% de lo que paso del sueldo base me levantan la traba y no pasa nada. Pero este mes de Diciembre con la doble paga me hacen la traba de nuevo y al tener la doble paga alegan que tengo un ingreso de 1.576.38€ y me aplican el doble del salario mínimo y me cobran el 30% en la diferencia.
pregunto si ya me descuentan el embargo por sentencia judicial aplicándolo en las doble pagas también pero no como un pago único si no como dos pagos es legal lo que hace hacienda?. Alejando que ellos embargan cuentas bancarias no sueldos
Agradeciéndole su opinión dándole las gracias un jubilado
El embargo se ha de realizar por la suma de los ingresos pues según el art. 607.3 Ley de Enjuiciamiento Civil: “Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.”
mi pregunta es si la doble paga es una es una segunda percepción o la pensión son catorce pagas. Por eso la duda si ya tengo un embargo por sentencia judicial en las 14 pagas por que hacienda me aplica el embargo en las doble pagas??
Entiendo que es una segunda precepción puntual (en junio y noviembre) originada por una misma pensión y, por lo tanto, se acumulan ambas precepciones (la mensual y la extra) para deducir una sola vez la parte inembargable.
Resumiendo que hacienda aplica una tabla sobre el saldo de una cuenta sin importarle la procedencia del saldo. Y el juzgado aplica una sentencia basada en el importe de la pensión y aplicándola en las 14 pagas. Que no es lo mismo embargo de cuentas que embargo de sueldo o pensión
muchas gracias ya lo busco a ver de verdad gracias saludos
ENTIENDO QUE ES LA SUMA DE LAS DOS PENSIONES MENOS EL SMI DE TOTAL Y DE AHI EL 30% HA EMBARGAR ASI LO ENTIENDO YO GRACIAS SALUDOS
HOLA GRACIAS YA VEO ESTO UN POCO MAS CLARO LO QUE AHORA ME QUEDA POR DILUCIDAR AUNQUE LEYENDO LO QUE ME HA ENVIADO CREO QUE ESTA BASTANTE CLARO SI ES FACTIBLE ME GUSTARIA PEDIRLE QUE CUAL SERIA EL DESCUENTO EN MI CASO YO CASI LO TENGO CLARO PERO PODRIA CONFIRMARMELO LE COMENTO YO COBRO DE VIUDEDAD 815,53 EUROS BRUTO Y DE JUBILACION 1342,76 ESTAS SON MIS DOS PENSIONES BRUTAS CUANTO DEBE DESCONTAR LA SEGURIDA SOCIAL GRACIAS SALUDOS
Te interesará: https://www2.agenciatributaria.gob.es/L/inwinvoc/es.aeat.dit.adu.sreo.embSueldos.web.CalculoImp
O también: http://www.embargo-salario.com/#/
GRACIAS POR LA RESPUESTA SI ES ASI Y NO LO DUDO PERO NECESITO SABERLO CON SEGURIDAD SI ESTA FORMA QUE USTED ME DICE ESTA ESCRITA EN ALGUN LADO/SITIO QUE PUEDA BUSCAR Y SI SE APLICA LA MISMA REGLA SE ENTIENDE QUE A AMBAS PENSIONES POR SEPARADO SE DESCUENTA EL S.M.I. Y DE LO QUE QUEDA SE DEDUCE EL 30% DE CADA UNA SI ES ASI NECESITO CONFIRMARLO DE ALGUNA FORMA PUES ME HAN DESCONTADO JUNTANDO LAS DOS PENSIONES Y DESCONTANDO UN SOLO S.M.I. POR FAVOR NECESITO VER DONDE CONFIRMAR LO QUE ME DICE EN SU RESPUESTA GRACIAS SALUDOS
Efectivamente, me corrijo pues el embargo se ha de realizar a la SUMA de ambas pensiones. Ver art. 607.3 Ley de Enjuiciamiento Civil: “Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.”
HOLA AL COBRAR DOS PENSIONES VIUDEDAD Y JUBILACION SI HAY EMBARGO COMO HARIA Y QUE TRAMO O PORCENTAJE SERIA A DESCONTAR SERIAN JUNTAS SERIA POR SEPARADO CADA UNA CUANTOS SMI SE DESCONTARAN UNO DOS NO SE COMO SE PUEDE HACER NI LOS TRAMOS A EFECTUAR GRACIAS SALUDOS
Se debes aplica la misma “regla del embargo” indicada en el artículo a la suma de las pensiones