¡¡¡ ME EMBARGAN LA PENSIÓN !!! ¿¿¿ QUÉ PUEDO HACER ???

¿CÓMO ACTUAR ANTE UN EMBARGO ?

En primer lugar, deberemos distinguir los tipos de procedimiento en los que se decreta el embargo. De modo general los embargos pueden ser adoptados por una autoridad administrativa (en caso de un embargo por multas, un embargo de hacienda o un embargo de Seguridad Social, ….) o por un Juez en el seno de un procedimiento judicial. En función de quién lo adopte actuaremos de una manera u otra puesto que el procedimiento a seguir será diferente.

En caso de embargos administrativos deberemos examinar si el procedimiento para el embargo se ha seguido escrupulosamente tal y como exige la Ley correspondiente. La cuestión se complica porque el conjunto de normas que pueden regular esta actuación en función de qué tipo de administración sea la que acuerda el embargo.

Pero, también de modo general, podemos decir que en casos de embargos decretados por una autoridad administrativa es necesario que nos personemos en el procedimiento para solicitar el expediente administrativo. De este modo podremos verificar si se ha seguido el procedimiento legal, y caso de que se haya incumplido podremos impugnarlo interponiendo los recursos procedentes, insistimos, independientemente del estado en que se halle el embargo.

Como todo procedimiento administrativo, una vez agotadas todas las vías de recursos administrativos podremos interponer un recurso contencioso administrativo en sede judicial para discutir la procedencia o no de la deuda y, en consecuencia, del embargo.

EMBARGO PREVENTIVO

El embargo preventivo es una figura que establece el artículo 81 de la Ley General Tributaria como una medida cautelar que tiende a asegurar el cobro de la deuda cuando la administración considera que existen indicios de que, a lo largo del procedimiento que se llevará a cabo, el cobro de la deuda puede verse frustrado o dificultado de forma grave. El embargo preventivo podrá adoptarse por un plazo de 6 meses, que es el plazo máximo que puede durar el procedimiento administrativo para dictar la providencia de apremio que es la base jurídica del embargo en sede administrativa. En caso de superarse ese plazo de 6 meses sin que exista providencia de apremio el embargo preventivo deberá cancelarse restituyendo los bienes a su titular.

Ese embargo preventivo deberá ser proporcional a la deuda que se quiera asegurar, lo que significa que una deuda de una cantidad determinada no podrá acordarse un embargo sobre bienes que superen esa cantidad más los intereses que pudiesen devengarse.

El embargo preventivo deberá estar motivado, expresando las razones por las cuales la tramitación del procedimiento normal podría provocar que el cobro de la deuda se vea frustrado. En todo caso, dicha motivación deberá ser exhaustiva expresando motivos ciertos, por lo que será susceptible de que sea recurrida por diversas vías si esta exigencia no se cumple.

LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO

El artículo 112 del Reglamento General de Recaudación dispone que se precederá al levantamiento del embargo sobre los bienes cuando se hayan cubierto el principal de la deuda, los intereses generados y las costas del procedimiento, acordando, si procede, su entrega a la persona titular de los bienes inicialmente embargados.

También podrá solicitarse el levantamiento del embargo si se presenta una garantía para cubrir la deuda que reclama la administración. En caso de que el embargo se haya acordado sin seguir el procedimiento adecuado se debería de dictar la nulidad del embargo quedando sin efecto, pero no su levantamiento, dado que este solo opera únicamente en los dos casos anteriores.

EMBARGO DE HACIENDA

La actuaciones de embargo por deudas con Hacienda están reguladas en la Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 de diciembre, y en el Real Decreto 939/2005por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Todo embargo de Hacienda tiene su inicio en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, es decir, en el momento que el requerimiento de ingreso efectuado por la providencia de apremio no es cumplido de forma total, se procederá “al embargo de los bienes y derechos que procedan, siempre que no se hubiese pagado la deuda por la ejecución de garantías o fuese previsible de forma motivada que de dicha ejecución no resultará líquido suficiente para cubrir la deuda ”. En este primer punto resulta

importante examinar las notificaciones puesto que, para que el embargo de Hacienda sea procedente, se deberá cumplir un estricto régimen de notificaciones de la providencia de apremio.

Cada embargo deberá documentarse en un documento llamado Diligencia de embargo que será notificado al deudor después de haberse llevado a cabo el embargo, no antes. De este modo podrán embargarse todo tipo de bienes (bienes muebles, cuentas, salarios, inmuebles, pensiones, acciones, participaciones, valores, créditos de todo tipo, rendimientos de un negocio, …), es decir, todo aquello que pueda generar un rendimiento económico apto para cubrir la deuda.

Respecto del embargo de salarios o el embargo de pensiones el artículo 82 de la Ley General Tributaria 58/2003, establece que dichos embargos estarán sometidos a los límites que contempla   la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Hacienda emitirá una Diligencia de embargo al pagador para que proceda a la retención de las cantidades de acuerdo con los límites siguientes. Esta retención se prolongará en el tiempo hasta que seas liquidadas todas las cantidades, principal e intereses.

Limites del embargo de hacienda : salarios, nómina y pensiones

En todo caso, hay una cantidad que es inembargable del salario, nómina o pensión, esto es, la correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que se publica cada año. A partir de ese mínimo se aplica la siguiente tabla:

  • Todo lo que exceda del SMI hasta el doble del SMI, el 30%
  • Todo lo que exceda del doble del SMI hasta el triple del SMI el 50%
  • Todo lo exceda del triple del SMI hasta el cuádruple del SMI el 60%
  • Todo lo exceda del cuádruple del SMI hasta el quíntuple del SMI el 75%
  • Para cualquier cuantía que exceda el quíntuple del SMI, el 90%

Ha de quedar claro que todo embargo de Hacienda o de otra administración o embargo judicial que supere estas cantidades será nulo de pleno derecho.

No obstante, en caso de cónyuges no casados en régimen de separación de bienes se sumarán las percepciones lo que provocará un aumento de la cantidad que legalmente se podrá  embargar. Y en caso de que existan cargas familiares, que se deberá  acreditar,  podrá  rebajarse el rango anterior en un 10% o un 15% siempre y cuando se solicite y se pueda demostrarr.

EMBARGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En cuanto al embargo de la Seguridad Social, nos situamos en el mismo caso que en el embargo de Hacienda, con la diferencia que está regulado en el la LGSS y y el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.

El funcionamiento del procedimiento de embargo Seguridad Social es análogo al  embargo  de Hacienda, con algunas pequeñas diferencias de segundo orden, y está sometido a los mismos límites que comentamos en el caso sobre el embargo de Hacienda.

Transcurrido el periodo voluntario de pago sin que se hubiese pagado la deuda se inicia el  procedimiento de recaudación en la vía ejecutiva. Este procedimiento se inicia de forma automática aunque se hayan interpuesto recursos para discutir la deuda.

En el momento de iniciarse la vía ejecutiva se devengan unos recargos sobre la base de la deuda de    un 20% hasta un 35%. Este procedimiento solo se  podrá suspender si se solicita un aplazamiento de  la deuda o si, habiendo interpuesto un recurso, se garantiza la deuda con un aval sobre el principal de  la deuda, sus intereses, recargos y costas del procedimiento. Todos los actos administrativos en sede de la vía ejecutiva también podrán ser impugnados si no se ajustan a la legalidad.

El embargo por la Seguridad Social se inicia con la providencia de apremio. A partir de aquí la  Seguridad Social iniciará una investigación de bienes del deudor, que en caso de existir, se procederá   a su traba para la posterior enajenación y venta, para aquellos casos que sean bienes mueble o inmuebles. Para dicha venta se efectuará una valoración por parte de la Seguridad Social que deberá  de ser notificada a la persona, dicha valoración será susceptible de impugnación  si se  considera que  no es conforme al valor real de los bienes. Una vez enajenados los bienes, si se ha obtenido todas las cantidades que dieron origen al procedimiento más recargos, intereses y costas el procedimiento de apremio finalizará, es decir, el embargo de la Seguridad Social, se alzará para aquellos bienes que hayan resultado sobrantes. En caso contrario permanecerá abierto hasta que sean satisfechos.

EMBARGO JUDICIAL

El régimen de un embargo judicial es distinto del administrativo, puesto que se produce por orden de  un Juez y no una autoridad administrativa. Un embargo judicial puede ser decretado en cualquier

jurisdicción: civil, penal, laboral y administrativa, actuando las normas del procedimiento civil como supletorias en esta materia en todas las jurisdicciones. Centrándonos en el procedimiento civil damos unas breves pinceladas dado lo complejo del tema.

El embargo en el procedimiento civil se sitúa como consecuencia de un procedimiento previo en el que se declara que existe una deuda dineraria por el motivo que sea, y, con posterioridad,  un  procedimiento para ejecutar esa deuda. Resulta de sumo interés ser parte en el procedimiento  en el que se procede a decretar el embargo a través de abogado y procurador, de lo contrario, el procedimiento continuará sin que tengamos posibilidad de alegar nada en nuestra defensa.

Presentada la demanda de ejecución de esa deuda se requerirá de pago al deudor solo en los casos en los que el título ejecutivo no sea una resolución judicial (por ejemplo una escritura notarial de  préstamo hipotecario). En el resto de casos, si la deuda está establecida por resolución judicial (sentencia, decreto, etc.) o arbitral, no procederá este requerimiento porque se entiende que  el  deudor ya ha tenido conocimiento de la existencia de la deuda.

Desatendido dicho requerimiento en los casos que procedan o si no procede de forma automática, se procederá a efectuar una investigación patrimonial del deudor solicitada por la parte acreedora. Si de esta investigación resultan bienes de contenido patrimonial se procederá a trabarlos de embargo, es decir, a bloquearlos. Ese embargo judicial se ha de hacer bajo un principio muy claro: se embargarán los bienes teniendo en cuenta su facilidad de venta y el menor agravio para el deudor.

De forma subsidiaria se establece un orden de embargo cuando no sea posible aplicar el criterio anterior:

  • 1º. El dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  • 2º. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • 3º. Joyas y objetos de arte.
  • 4º. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
  • 5º. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • 6º. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  • 7º. Bienes inmuebles.
  • 8º. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • 9º. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
  • 10º. El embargo de empresas

Finalmente, una vez embargados esos bienes deberán ser “realizados”, es decir, más o menos convertidos a un valor equiparable al de la deuda que se reclama. Es lo que se llama el procedimiento  de apremio. Existen diversos sistemas:

  • La entrega del bien embargado al acreedor (adjudicación) previo de una valoración económica.
  • Venta forzosa en pública subasta, previa una valoración previa del bien.
  • La administración forzosa para los embargos de bienes que producen rentas y frutos, como una empresa.

EMBARGO DE AYUNTAMIENTO

El embargo de Ayuntamiento estará sometido, en su fase inicial, a la reglas del procedimiento administrativo y especifico de cada asunto que de lugar a la determinación de la deuda, para luego, en la fase de ejecución de la deuda someterse a las  reglas  que  regulan  la  administración  tributaria, es decir, Ley General Tributaria, y en el Reglamento General de Recaudación, y además las ordenanzas fiscales de cada ayuntamiento, puesto que el embargo se acordará o se realizará a través de los institutos municipales de Hacienda.

De modo general puede decirse que las providencias de apremio, en el caso de multas por aparcamiento u otras multas, estarán sometidas al régimen de notificaciones que ya hemos indicado.

LA LEY DE SEGUNDA DE OPORTUNIDAD

En el año 2015 entró en vigor el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social . Esta Ley ha supuesto una auténtica revolución en España, pero extrañamente ha pasado desapercibida. Modifica entre otra leyes la Ley Concursal. De esta forma se equipara a las personas naturales que tienen deudas como si fueran empresas.

¿Qué significa esto? Pues que, a partir de esta Ley, usando una expresión de la antigua Ley de suspensión de pagos, una persona física puede suspender pagos y entrar en quiebra como una empresa. La única diferencia, es que la empresa, después de la liquidación (posterior a la quiebra) desaparece pero sin embargo, la persona física continuará existiendo, y esto es lo más importante, sin deudas.

Piense que la Ley de segunda Oportunidad se dictó para que los particulares que habían perdido todo como consecuencia de la crisis económica no quedasen excluidos del tráfico económico. En la exposición de motivos de la misma ley dice: “su objetivo no es otro que permitir que la persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.”

La ley de segunda oportunidad es un mecanismo legal para quitar deudas, para eliminarlas totalmente. La persona que esté en ruina o quiebra por deudas podrá acogerse a las ventajas de esta Ley.

El mecanismo que permite eliminar las deudas se denomina concurso de acreedores persona física. En este procedimiento existen dos vías para quitar las deudas. Una más rápida y otra más lenta dependiendo del tipo de deuda que pretendamos quitar. Si la deuda está contraída con empresas privadas (personas físicas, o empresas como Bancos o Financieras), optaremos por la vía rápida lo que quiere decir que en menos de 7 u 8 meses, dependiendo del juzgado, se podrán haber eliminado las deudas.

En caso que nuestras deudas provengan de créditos con administraciones (deudas con Hacienda o deudas con Seguridad Social), también se podrán eliminar pero el camino es más largo, incluso podría llegar a ser de 5 años.

Como ya hemos comentado se pueden eliminar deudas de todo tipo. La única diferencia es que la Ley distingue el tratamiento en función de si son deudas con entidades públicas (deudas con Hacienda y deudas con Seguridad Social) o deudas con entidades privadas.

El único límite que establece la Ley es un límite máximo de 5.000.000 €. Si se supera ese límite de deuda no nos podremos acoger a las ventajas de esta Ley. Por el contrario, no existe límite mínimo. Obviamente, por cantidades muy pequeñas no sería conveniente iniciar el proceso de segunda oportunidad.

El efecto más inmediato de la declaración de concurso de acreedores de la persona natural es que se paralizan los procedimientos judiciales por falta de pago y los embargos contra el deudor. Esto quiere decir que se suspenden los pagos. Con esta ley la persona deudora puede abrir un proceso judicial que, de manera inmediata, paraliza las demandas interpuestas por la falta de pago y la ejecución de los bienes que se estén tramitando. Otro efecto es que se interrumpe la acumulación de intereses en los créditos impagados. Con posterioridad también se levantarán los embargos. En definitiva, se paralizan todos los procesos contra el deudor.

Constatado en el concurso que la persona deudora no tiene activos o bienes suficientes para pagar la deuda se pasa a la siguiente fase: la fase de liquidación. En la fase de liquidación se producirá lo que la Ley conoce como exoneración del pasivo insatisfecho. Aquí se perdonarán todas las deudas que no se hayan podido pagar excepto las deudas con administraciones (deudas con Hacienda y deudas con Seguridad Social). Para que se perdonen las deudas lo único que será necesario es documentar que el deudor lo sea de buena fe.

Estas deudas se someterán a un plan de pagos a lo largo de 5 años. No obstante, si al cabo de 5 años ese plan de pagos es incumplido porque la persona deudora no tiene recursos, también se acabarán exonerando.

Nadie puede ser deudor eternamente, iría en contra de los principios de esta Ley

Fuente: abógalo.com

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Silvia

El secretario judicial me pide los movimientos de mi cuenta por una deuda con Cofidis cobro 585 euros de pensión me pueden embargar todo lo que cobro?

salvador

buenos dias.soy pensionista 70 años.me salvador .la pension recibida hoy me la an rebajado 196,01 € de lo que cobraba anteriormente.Y en esta cantidad se descuenta otro embargo .Por lo que no entiendo que ocurre,y como puedo reclamar.La seguridad no hay manera de contactar para pedir informacion o cita.muchas gracias

Miguel

Hola. He recibido embargo en mi cuenta de la seguridad social. Soy pensionista y esto viene de un caso en el que yo no me he podido defender. Qué opciones tengo pues mi pensión en menor que smp, y no tengo otros ingresos. Puedo solicitar el levantamiento de este embargo en cuenta que a día de hoy estoy en plazo. No puedo satisfacer la deuda.

patricia

Hola, tengo deudas de tarjeta de credito que he dejado de pagar hace dos meses y el banco me ha avisado que va a iniciar acciones legales. Si bien tengo una pension que es inembargable y está por debajo del SMI en una cuenta en ING. Mi pregunta es si me bloquean el uso de la tarjeta que adeudo que es de Mastercard,me bloquearían la de ING que tambien es de Mastercard. Gracias.

norma

por favor necesito ayuda, mi problema es el siguiente: en el año 2007 contraje un préstamo con cetelem por importe de 64,000 euros a lo cual fui pagando religiosamente hasta el año 2009 en que caí enferma, y como consecuencia mi salario se vio afectado haciendo imposible realizar el pago de las cuotas que eran de 885.81 euros mensuales , además en el contrato del préstamo estaba incluido el pago de un seguro para casos de impagos, yo les presente todos los informes medicos que me solicitaron y pensé que el problema estaba resuelto, han pasado mas de 10 años, y este viernes 21/2 recibo una carta del juzgado para un juicio monitorio en el que me reclaman 78,250.16 euros y no se que debo hacer, he de decir que tengo una incapacidad absoluta y grado de minusvalía del 44% mi pregunta es puedo solicitar una quita de la deuda de forma amistosa para ver la posibilidad de solucionar este problema, lo máximo que podría reunir para afrontar la situación seria el 12% de la cantidad reclamada, o me embargaran la pension, yo no tengo vivienda ni poseo nada mas que un coche y el único ingreso que tengo es la pension de la incapacidad, los que reclaman la deuda es una empresa de recobros Intrum holding , porfavor tengo cinco días hábiles para enviar el escrito y no se que hacer, gracias por vuestra ayuda y quedo a la espera de pronta respuesta a mi correo electrónico [email protected]

Norma urbina

Soy pensionista por incapacidad absoluta desde hace 2 años,y hace 11 años contraje una deuda con cetelem y con oney que cuando hubo la Crisis me fue imposible hacer frente a los pagos,en su momento intente renegociar la deuda para que me bajaran la cuota pero no aceptaron por lo pude pagarla, ahora he recibido una carta del juzgado diciendo que es una moratoria y que en 5 días he de presentarme para solucionar dicho tema, mi pensión por incapacidad absoluta es de 2659 , mi pregunta es procede que me reclamen el total de la deuda que asciende entre las 2 entidades 90,000 euros, después de haber transcurrido 11 años?si es así, puedo pedir que me hagan una quita y refinanciar la deuda, y si me embargan la pensión cuánto sería el importe que me embargarían,no tengo propiedades lo único que tengo es un coche, no puedo trabajar en nada y mi pensión es mi único ingreso, porfavor decirme que debo hacer gracias

Juanjo

Hola, buenasnoches.
en estas circunstancias.¿Puede acogerse a la Ley de segunda oportunidad?