El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula las distintas posibilidades con las que cuenta el trabajador a la hora de acogerse a una excedencia, si bien esta información debemos complementarla siempre con el Convenio Colectivo específico (sectorial, de empresa, etc).
Cada excedencia tiene sus peculiaridades, que te detallamos a continuación:
Excedencia Voluntaria
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de 1 año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años.
Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
Cuestiones prácticas
– Cómo solicitar la excedencia
- Mediante escrito dirigido a quien corresponda en la empresa: dirección, departamento de recursos humanos, etc. Importante: acreditar la entrega del escrito en la fecha correspondiente (mediante firma de la persona que lo recibe, email, etc).
- Antelación con la que debes solicitar la excedencia: habrá que estar a lo dispuesto en Convenio Colectivo. Si éste no dice nada, se considera 1 mes de antelación como el plazo más lógico, si bien es recomendable solicitarlo con el mayor tiempo posible (la empresa tiene el derecho a no concederte la excedencia hasta que pueda organizar tu sustitución).
- No tienes porque indicar el motivo por el que solicitas la excedencia.
- La empresa debe contestarte por escrito respecto a la admisión o no de la excedencia.
– Si la empresa te deniega la excedencia, no te contesta o te la concede en una fecha posterior a la solicitada
- Si cumples con los requisitos para acceder a la excedencia voluntaria, tendrás que interponer una demanda en los Juzgados de lo Social para que se cumpla la solicitud, debiendo permanecer en el puesto de trabajo hasta que haya sentencia. Se trata de un asunto preferente, con lo que la fecha del juicio no se demorará mucho en el tiempo.
– La empresa ya te ha concedido la excedencia. Posibles situaciones y dudas durante el disfrute de la misma
- Con el inicio de la excedencia, la empresa debe realizarte una liquidación, como si tu contrato finalizase: pago de vacaciones pendientes, parte proporcional de las pagas extras, etc. Esto se debe al no ser segura tu reincorporación a la empresa en un futuro.
- Durante el tiempo que dure la excedencia, tu contrato estará en suspenso. No se computa el período de excedencia voluntaria a efectos de antigüedad y la empresa no cotizará por ti durante ese período.
- Puedes trabajar en otra empresa. A tener en cuenta: si has firmado algún pacto de no competencia, debes analizar la situación para comprobar si puedes o no trabajar en determinadas empresas durante ese período.
- Puedes solicitar la vuelta anticipada de la excedencia, pero la empresa no está obligada a reincorporarte. Habrá que ver también lo que dice el convenio colectivo al respecto.
– Finalización de la excedencia
- Puedes solicitar una prórroga de la excedencia, sin embargo la empresa, salvo que tu Convenio disponga lo contrario, no está obligada a concederla (ya que puede interpretarse como una nueva solicitud de excedencia, debiendo transcurrir 4 años desde el fin de una excedencia y el derecho a una nueva solicitud).
- Debes solicitar la vuelta de excedencia por escrito dirigido a la empresa, mediando el preaviso que se establezca en tu Convenio Colectivo o, en su caso, el que se hubiese estipulado en el escrito en el que te concedieron la excedencia. Lo habitual es que debas preavisar la vuelta al menos 1 mes antes de la fecha de finalización de la excedencia, perdiendo el derecho de reingreso preferente en caso de no optar por la reincorporación (causando baja definitiva en la empresa).
- En la excedencia voluntaria no existe un derecho de reserva del puesto de trabajo, sino un derecho preferente de reingreso en el mismo puesto de trabajo o uno de similar grupo profesional si existe una vacante. Es decir, tras la finalización de tu excedencia si solicitas tu vuelta a la empresa, si existe una vacante en tu puesto de trabajo o en uno de similar grupo profesional, tienes derecho a que seas tú la persona que se incorpore en dicho puesto.
- Uno de los principales problemas de la excedencia voluntaria es el reingreso en el puesto de trabajo, ya que si la empresa no tiene una vacante, el trabajador no puede reingresar pero mantiene su derecho por tiempo indefinido.
- Reingreso en otro centro de trabajo: Salvo que el Convenio Colectivo disponga lo contrario, el trabajador tendrá la obligación de aceptar la reincorporación, ya que en caso contrario se consideraría baja voluntaria, siempre que el cambio en el centro de trabajo no implique un cambio de residencia a los efectos de la movilidad geográfica del artículo 40 del Estatuto de los trabajadores. Sin embargo, si la oferta obliga al trabajador a cambiar la residencia habitual podrá rechazarlo sin que implique perder el derecho preferente a la reincorporación.
- Si existen vacantes pero no quieren reincorporarte, puedes optar entre interponer una demanda por despido improcedente o bien una demanda solicitando el reingreso.
- Importante: los plazos para interposición de la demanda. Desde que conozcas que hay una vacante disponible (Ej: porque hayan contratado a otra persona en tu lugar), si optas por el despido improcedente: 20 días hábiles –sin contar sábados, domingos o festivos-. Si optas por reclamar el Reingreso en la empresa: 1 año desde que eres conocedor de la existencia de una vacante.
- Adicionalmente y según el caso concreto, se puede solicitar también en vía judicial una indemnización por daños y perjuicios si se hubiese dilatado la reincorporación de forma injustificada.
– Posibilidad de solicitar una nueva excedencia
- Una vez reincorporado de nuevo a tu puesto de trabajo, deben transcurrir 4 años para poder solicitar una nueva excedencia voluntaria
- No obstante, podrás solicitar si cumples los requisitos, otras excedencias (forzosa, por cuidado de hijos o familiar a tu cargo).
Excedencia Forzosa
La excedencia forzosa, se concederá:
1.- Por la elección o designación de un cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo. 2.- Para aquellos que ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales.
Cuestiones prácticas
– Cómo solicitar la excedencia: Mediante escrito dirigido a quien corresponda en la empresa: dirección, departamento de recursos humanos, etc, con la máxima antelación posible desde que se produzca el hecho causante. Importante: acreditar la entrega del escrito en la fecha correspondiente (mediante firma de la persona que lo recibe, email, etc).
– Esta excedencia dará derecho a la conservación del puesto de trabajo (no se trata de un derecho de reingreso preferente, como lo es en la excedencia voluntaria) y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia.
– El reingreso deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en cargo público o en organización sindical, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo de manera inmediata.
Excedencia Especial por Beca
La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos acordados en los respectivos Convenios Colectivos de aplicación, con el régimen y los efectos que en los mismos se prevean.
En los últimos años, son numerosos los Convenios Colectivos en los que se establece la posibilidad de solicitar una excedencia especial, con reserva de puesto de trabajo, para la realización de prácticas/beca curricular o extracurricular en supuestos de convenios de colaboración Universidad/Empresa.
Este tipo de excedencias normalmente pueden solicitarse por un período de tiempo reducido (entre 3 y 6 meses) y suelen establecerse una serie de criterios para su concesión. Ejemplo: en cuanto al período de preaviso, que por el número de solicitudes, no genere un problema de organización, etc.
Como decimos, habrá que estar a lo dispuesto en tu Convenio Colectivo de aplicación a la hora de valorar esta última excedencia.
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