Las horas extras y la jubilación

En principio hay dos tipos de horas extraordinarias:

  • Horas extras “comunes”: Son las que superen la jornada máxima ordinaria. Son voluntarias, salvo que se hayan pactado en convenio colectivo o contrato individual. Están limitadas a un máximo de 80 horas anuales
  • Horas extras por fuerza mayor (art. 35.3 del ET):Sí que son obligadas para los empleados. Deberán pagarse o compensarse en tiempo de descanso y no computan para el límite anual de 80 horas extraordinarias. Este tipo de horas extras se realizan para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes»

Ni los empleados a tiempo parcial ni los empleados nocturnos podrán realizar horas extraordinarias, a excepción de las que sean por fuerza mayor. En el caso de los menores de 18 años no podrán realizar horas extras bajo ningún concepto.

Las horas extras pueden pagarse de acuerdo con lo establecido en el convenio o contrato o compensadas por descanso retribuido o por cuantía que no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria.

Las horas extras “comunes” aunque cotizan , si el trabajador cae en situación de IT, sólo afectarán a la cuantía de la prestación si dicha IT deriva de contingencias profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional). La cotización por contingencias comunes, por tanto, tiene un efecto claramente recaudatorio, pues no afectan tampoco a la pensión de jubilación ya que en esta prestación se utiliza la base de cotización por contingencias comunes. En definitiva estas horas extras tienen una cotización adicional que no son computables a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones derivadas de contingencias comunes.

Por otra parte las “horas complementarias” solo las pueden hacer, y con ciertas condiciones, los empleados que tengan un contrato a tiempo parcial indefinido, y son muy diferentes a las horas extraordinarias. El art. 12. 5 i) del ET dice así: “Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social”

En resumen, la cotización por contingencias comunes de las horas complementarias se computará exclusivamente a efectos de determinar las bases reguladoras de las prestaciones de IT, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, jubilación y maternidad y paternidad, pero no se tendrán en cuenta para calcular la prestación por desempleo.

Caso especial son las horas de guardia en profesiones como las sanitarias o policías y bomberos.

Las guardias son obligatorias para los médicos y sanitarios y suponen un incremento amplio de la jornadalaboral total, pero sin embargo, estas horas de trabajo no contabilizan como “trabajadas” si ya se supera la base máxima de cotización sin contabilizarlas

Por esto, los médicos reclaman que se debería reconocer un coeficiente corrector en cuanto al tiempo trabajado para los médicos a la hora del acceso a la jubilación similar al que tienen reconocidas otras profesiones, como los bomberos o los policías y otros colectivos especiales.

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14 comentarios en «Las horas extras y la jubilación»

  1. Buenas noches. Cordial saludo: Mi nombre es Jaime Luis Salazar, soy docente decreto 1278, me faltan 3 años para retiro forzoso por edad, solo voy a alcanzar a cotizar 17 años aprox..
    Podría ampararme el artículo 29, decreto 3135 de 1968, art, 81, 82, 83. Decreto 1848 de 1969.
    Dónde se reconoce el 20% del último salario y un 2% por cada año de servicio. Haciendo valer el derecho a un mínimo vital, carencia de medios de subsistencia y ciudadano de la tercera edad.
    Apreciado Doctor hay sentencias ganadas mediante este derecho > sentencia t-174/12.

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    • En este blog sólo tratamos las cuestiones referentes a España y nos tememos que te estás refiriendo a una situación en Colombia. Lo sentimos, no podemos orientarte pues desconocemos la legislación de ese país.

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  2. ¿Pueden indicarme la diferencia entre horas extra y gratificaciones extraordinarias?
    Soy policía local y por ese motivo me ha variado la base de cotización incrementándose un 10,6%. En el caso de las horas extras ¿También cotizan con este incremento de la cotización o por el contrario se mantienen en el 28,3%?

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    • Las gratificaciones extraordinarias no son pago de horas extras. Como casi todos los conceptos salariales las gratificaciones cotizan a la SS (y tienen también retenciones del IRPF) con el mismo tipo del 28,30 € (4,70% del trabajador y 23,60 € del empleador), pero si tienes ingresos extraordinarios lo que varía es la base de cotización, y en consecuencia, varía la cuota pues: Cuota = Base de cotización x Tipo.
      Las cotizaciones por horas extras son las que se indican en el artículo en función de si son o no de fuerza mayor

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      • Gracias de antemano por su comentario.
        Con motivo de la jubilación anticipada de los policias locales hemos pasado de cotizar del 28,30% al 38,90% y en este caso las gratificaciones extraordinarias también han sido cotizadas al 38,9%.
        La respuesta de la administración es que en funconarios no existen las horas extra como tales sinó que pasan a ser gratificaciones extraordinarias, solamente se aplican horas extra al personal laboral.
        Saludos.

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  3. Estando actualmente en jubilación parcial con contrato de relevo, la empresa me pide que haga horas extras. Dice que no las puede pagar. ¿Es así? Me ofrecen cambiar horas extraordinarias por adelantar el día de mi marcha. Pero creo que no me compensa. Habría otra alternativa cobrando? Gracias

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    • Estando con un contrato parcial no es posible realizar horas extras, salvo las denominadas de “fuerza mayor”. Por lo tanto no se pueden ni pagar ni computar a ningún efecto

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  4. Si no he entendido mal , las horas extras no cuentan a los efectos de determinar la pensión de jubilación. ¿ Existe alguna forma o concepto para que las horas extras sí que cuenten a la hora del cálculo de la pensión de jubilación ? Si, por ejemplo, figurasen en nómina como ” complemento salarial” o “mejora de la productividad”. En estos supuestos, ¿ sí que computarían de cara a la pensión de jubilación ?

    Gracias por su respuesta.

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    • La cuestión es que las horas extras comunes no cotizan por contingencias comunes. Haciendo “trampas” para que esos ingresos no aparezcan como tales horas extras evidentemente “todo es posible” pero no dejaría de ser un fraude con sus posibles consecuencias

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    • Las horas extras estructurales son otra forma de denominar las horas extras comunes, tienen la cotización que se indica en el artículo, pero no afectan a la pensión de jubilación, como también se indica en el artículo.

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