Jubilación Anticipada Parcial con Contrato de Relevo

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Uno de los requisitos tradicionales para acceder a la pensión de jubilación es el cese en el trabajo. Históricamente, sin embargo, se ha venido admitiendo el acceso a la jubilación parcial tras un cese también parcial en el trabajo, siempre que venga acompañado de la celebración de un contrato con una persona desempleada.

Es la denominada jubilación parcial «anticipada», que va acompañada de un contrato de relevo «obligatorio».

El costoso desembolso que realiza la Seguridad Social, adelantando en unos años el pago de una parte de la pensión de jubilación, se ve compensado con el mantenimiento del empleo y el ingreso de cotizaciones por parte de otros trabajadores que vienen a completar la jornada del jubilado.

«Como siempre» hay que diferenciar entre la Ley Vieja y la Ley Nueva. Los «mutualistas» tienen requisitos diferentes.

LEY VIEJA

Se aplica a los trabajadores acogidos a acuerdos/convenios firmados antes del 1/04/2013, que hayan sido registrados en el INSS antes del 14/04/2013 y siempre que se acceda a la Jubilación Parcial antes del 01/01/2019.

Requisitos:

  • Edad: 61 años
  •  Antigüedad en la empresa: 6 años
  • Tipo de contrato: a tiempo completo
  • Años cotizados: 30 años (para discapacidades superiores al 33%: 25 años)
  • Reducción de jornada (*): entre el 25% y el 75%. Si el contrato del relevista es a tiempo completo e indefinido se puede llegar al 85%

LEY NUEVA

(art. 215 y DT 10ª de la LGSS y art. 12.6 y 12.7 del ET)

En el resto de casos, NO es preciso que el acuerdo/convenio esté registrado previamente en el INSS, pero sí cumplir:

Requisitos:

  • Edad: Depende de los años cotizados y de cada año concreto en el periodo transitorio (hasta 2027). Ver Tabla
  • Antigüedad en la empresa: 6 años
  • Tipo de contrato: a tiempo completo
  • Años cotizados: 33 años (para discapacidades superiores al 33%: 25 años)
  • Reducción de jornada (*): entre el 25% y el 50%. Si el contrato del relevista es a tiempo completo e indefinido se puede llegar al 75% (el contrato del relevista se mantendrá al menos 2 años desde la jubilación total del relevado)

(*) Según la jurisprudencia la parcialidad se puede acumular anual e incluso plurianualmente de forma acordada trabajador-empresa.

NOTA 1: La empresa debe contratar como relevista a un trabajador desempleado o que tenga un contrato temporal con la misma empresa y al mismo tiempo debe renovar el contrato del relevado reflejando su parcialidad.
NOTA 2: El «relevado» recibe de la empresa su sueldo con la parcialidad acordada y, a la vez recibe, con el porcentaje correspondiente de la BR, una pensión de la SS (¡pero no «el resto» del sueldo original!)

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Iñaki

Buenos días.
En la empresa en la que trabajo está contemplado en el convenio colectivo el contrato relevo.
A día de hoy 5/05/2025 tengo cotizados 33 años, cumplo 61 años el 07/06/2025, mi pregunta es la siguiente, ¿con que edad puedo solicitar a la empresa el contrato relevo?
Un saludo.

Javier López

Buenos días, en mayo 2024 cumplí 62 años, y tengo reconocida una discapacidad del 33% y llevo cotizados 34 años, 8 meses y 16 días. En la empresa me han comunicado que partir de noviembre podré acceder a un contrato de relevo. ¿es esto cierto?

Miguel Román

Gracias por la rápida respuesta. En cualquier caso me queda una duda: Una vez suscrito el acuerdo de jubilación parcial con contrato de relevo, el cual se supone que dura hasta la fecha de la jubilación ordinaria, ¿Puede el jubilado parcialmente, en un momento determinado, acogerse a la jubilación anticipada, sin romper ese presunto compromiso adquirido al suscribir el acuerdo?
Y estrechamente relacionado, ¿Puede el jubilado parcialmente, en un momento determinado, acogerse a una excedencia por interés particular, sin que vaya en contra de dicha coyuntura?
Muchas gracias por sus aclaraciones.

Miguel Román

Un trabajador que se encuentra en una situación de jubilación parcial,
Podría acogerse a una situación de excedencia voluntaria sin que varíen las condiciones de esa jubilación parcial para el trabajador y para el relevista?
Y relacionado con ello,
Debería el trabajador dar por finalizada su excedencia voluntaria antes de que le llegue su jubilación (ya sea anticipada u ordinaria) para completar la jubilación parcial sin menoscabo de las condiciones? Gracias

Miguel Roman

Este año podré acogerme a la jubilación parcial con contrato de relevo. Por otra parte, según me indica la SS, podré acceder a la jubilación anticipada cuando cumpla 65 años, y a la jubilación ordinaria a los 67, en el año 2028. Si accedo a la jubilación parcial,
Qué periodo se tiene en cuenta a la hora del contrato de relevo, hasta mis 65 años o hasta mis 67?
O sea, deseo saber cuándo tiempo estaré trabajando «parcialmente» a partir del momento en que se haga efectiva la jubilación parcial. Gracias

Juan

Quiere decir eso, que las nominas que yo percibo de mi empresa, que solo pone el 20% de mi cotización y que corresponden con las que me salen en mi pagina de la S.S están mal, entonces en la simulación que a mi me hace la S.S, porque me salen esas cotizaciones al 100% (aunque no exactamente como os he comentado) también, o por eso y a falta de esos datos me regularizan en función del año anterior.
Es decir me puedo fiar de la simulación de mi jubilación ordinaria que me han hecho a falta de cuatro meses, aunque no la entienda, lo digo porque en llamadas telefónicas a la S.S me contestaban con monosílabos y no tenían mucha idea del tema y ya no se que pensar. Gracias

Juan

Yo pertenezco a la industria manufacturera y como tal tengo reconocido el 80% que cobro de pensión y el 20% restante de la empresa, otra cosa es que cuando trabajé ese 20% a veces variaba algo la parte de la empresa por algún complemento u atraso que omitían y luego me metían otro mes, luego ya he venido cobrando lo mismo regularmente. La pregunta es si las cotizaciones de cada mes que me ponen en la simulación de la S.S deberían ser las de mi empresa multiplicadas por 5 como yo pensaba o eso lo hacen de otra manera.
Gracias y perdona si no me explico bien, pero estas cosas nadie te las dice y me gustaría entenderlas.

Álvaro Esteban

Hola. Me interesaría saber si podré pedir la jubilación parcial con contrato relevo este año. En Noviembre de este año 2024 tendré 62 años y 6 meses de edad, y 35 años y 2 meses cotizados, y adicionalmente computado 1 año de Servicio Militar. ¿El año de mili me computa como 1 año más de cotización para el cumplimiento de tener 36 años o más de periodos cotizados, y así en Noviembre de este año, cumplir ambos requisitos de «EDAD exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante» (Edad 62 años y 6 meses / 36 años o más cotizados)?

Por otra parte, la fecha que me indican en el portal de la Seguridad Social para mi jubilación ordinaria, alcanzando 38 años y 6 meses cotizados, es en Febrero 2028 con 65 años y 9 meses de edad.
¿Hasta que edad tendría que estar con jubilación parcial y contrato relevo? ¿Hasta los 65 años, o hasta 65 años y 9 meses?

Gracias

Juan

En base a la pregunta que hice el pasado 10 de enero sobre las cotizaciones que me ponen en la simulación de la S.S , recuerdo que tengo una jubilación parcial al 80 x100 desde el 2020 hasta ahora, que ya me toca jubilarme. Por las cuentas que he hecho, creo que me regulan por la media del ultimo año antes de la jubilación parcial, repartida según sean meses de 30 o 31 días, así durante el año 2020 y 2021, luego me han subido algo en 2022, pero no se de donde lo sacan y en el 2023 ya si que me ponen lo que me da la empresa x 5.
Esto es así y como lo hacen, pues yo creía que durante todo el periodo de jubilación parcial las cotizaciones serian las que me da la empresa al 100 por 100. Gracias.

Juan

Hola. Estoy en situación de jubilación parcial al 80% desde junio de 2020, con contrato de relevo. Me jubilo en abril de 2024 de manera ordinaria. Tengo una simulación de la S.S de hace unos días en la que la base de cotización de la empresa, multiplicada por cinco, no coincide con la aparecida en la simulación en varios meses, de junio de 2020 a diciembre de 2022. Después si me coinciden en 2023. Por ejemplo, en junio de 2020 la base de cotización de mi empresa es 458.12 x 5 = 2290.6. Pero en la simulación aparece 2202.73 y en julio del mismo año es 525.91 x 5= 2629.55 pero aparece 2276.15 y esta cantidades se repiten según sean los mese de 30 o 31 días independientemente de la base que tenga mi nomina, que a veces varia. ¿Por qué y cómo salen esas cantidades.
Gracias de antemano. Saludos

Rafael

Hola:
Hace un tiempo os pregunté que estando prejubilado con contrato de relevo (75/25) en 2019 y jubilación definitiva en enero de 2023, si tenía derecho al complemento de paternidad. Envié la solicitud a la S.S. pero no recibí respuesta. un gabinete de abogados me dice que no tengo derecho a ello. Me lo podíais confirmar. Muchas gracias.

TB

He leido el enlace,pero no me queda muy claro.A ver si mi razonamiento es correcto:si mi industria no es manufacturera,yo los 33 años de cotizacion los cumplo en junio de 2025 (ya que no se computa el servicio militar de un año que realize),pero en ese caso no tendria la edad exigida de 64 años y 4 meses,¿tendria que esperar a cumplir los 65 años para pedirla?¿Es asi?Gracias

TB

Buenas tardes
Actualmente tengo acabo de cumplir 60 años y tengo cotizados 31 años y 6 meses,me podrian indicar segun la ley a que edad podria pedir la jubilacion parcial?Se puede contabiliza el periodo de servicio militar para el calculo?

Rafael

Hola:
Porqué este mes de junio al recibir la pensión me encuentro con que la paga de verano, es 400 euros menor que la pensión, cuando el año pasado los dos ingresos eran de la misma cantidad?
Muchas gracias

Rafael

Hola: Habiendo solicitado el complemento de paternidad hace más de un mes, no he recibido noticias de la seg. social. Cuanto tardan en responder?

Luis

Buenos días:
Mi intención es jubilarme anticipadamente, desde un contrato de relevo. He cumplido el 13 de febrero 63 años y he consultado a la empresa, para saber la documentación que necesito de ella. Sin embargo esta me ha contestado diciendo que tengo que continuar con el contrato de relevo hasta el 13 de febrero de 2025 cuando cumpla los 65 años. Es esto así ? ! Muchas gracias¡

Rafael

Hola. Estoy esperando a que la Seg Social me de conformidad a la jubilación total y ya hace 76 días. Qué puedo hacer?
Si sobrepasan los 90 que sucede?
Gracias

julio

buenas noches,agradeciendo de antemano la atencion mi pregunta es la siguiente: necesito saber cuantos dias tengo que trabajar descontando las vacaciones y los dias de libre disposicion siendo de guipuzcoa y estando desde el 1 de noviembre de 2022 en contrato de relevo al 75% y cumpliendo los 65 años el 16 de agosto de 2025 ,gracias

Ana

Buenos dias,

Es la primera vez que debo realizar un contrato de relevo para jubilación parcial. La persona se quiere prejubilar anticipadamente 75%/25% y acumular las horas. Entiendo que el primer paso es convertir el contrato indefinido a un 200 con la parcialidad al 25% y poner la fecha que finalizará los trabajos.
Por otro lado debo hacer un contrato indefinido para el relavista (al tratarse que tiene que cubrir una parcialidad del 75%), es decir un 100? No se si estoy en lo correcto. Me genera muchísima duda, y no se por donde empezar.

Muchas gracias

Luis y.

Actualmente tengo 64 años y 9 meses,levo cotizados 46 años y 11 meses. Soy ex empleado de NISSAN y mi situación actual es de Pre-jubilado con contrato de relevo desde los 62 años, la Seguridad social me abona la pension del 75% de mi salario y la empresa el 25% restante. Me faltan 3 meses o sea el 21 de Marzo 2023 para llegar a la jubilacion ordinaria a los 65 años. Mi pregunta es cual es la opción más conveniente que no me perjudique económicamente….? Quedarme tal cual estoy ahora y esperar que dentro de 3 meses me llegue la jubilación ordinaria. o Solicitar ahora antes de final de año la Jubilación anticipada, teniendo en cuenta el incremento previsto de la revalorizacion del 8,5% en Enero. No se si al solicitar la Jubilación Anticipada 3 meses antes de la ordinaria tendría algún factor reductor o penalización. Según mi caso cual sería de las dos la mejor opción……..? Ruego respuesta lo antes posible,gracias por su atención.

julio

buenas tardes, me han denegado la jubilacion parcial con contrato de relevo por un error en el certificado de empresa,concretamente en la fecha de antiguedad en la misma.mi pregunta es si puedo volver a solicitar la jubilacion con el certificado de empresa con la fecha correcta o tengo que esperar algun comunicado del inss antes de poder volver a solicitarla.gracias

M. ANGELES

El próximo día 17 de Noviembre tengo previsto firmar la jubilación parcial con contrato de relevo (cumplí los 62 años y dos meses el 30 de Marzo de 2022 pero la empresa no contrata relevo hasta el 17 de Noviembre). En la actualidad llevo casi 365 días de baja que me cumplen el 7 de Noviembre, o sea, 10 días antes de firmar mi jubilación parcial. No creo que el médico de cabecera me de el alta y supongo que tendré que pasar un Tribunal Médico.
Mi pregunta es la siguiente: En caso de que el médico no me de el alta y tenga que pasar Tribunal Médico ¿Puedo firmar el contrato de jubilación parcial? ¿Qué ocurriría si el Tribunal Médico me da el alta? ¿Y si me prorroga por 6 meses más?
En caso de que el médico de cabecera me diera el alta y tuviera que pasar reconocimiento médico en mi empresa, si me declaran NO APTO, me podría despedir la empresa por «Ineptitud sobrevenida»? (Tengo 62 años y 8 meses en la actualidad y llevo 44 años cotizados en régimen general. Muchas gracias.

M. Ángeles

Buenas noches. Mi problema es el siguiente:
El próximo día 7 de Noviembre hará 365 días que llevo de baja por el médico de cabecera y supongo que me llamará el INSS para pasar tribunal médico. 10 días después, o sea el 17 de Noviembre tengo previsto firmar la jubilación parcial con contrato de relevo pero supongo que no la podré firmar por estar de baja, es así?
Por otra parte, si convenzo al médico de cabecera para que me de el alta antes del 7 de Noviembre, me tendré que incorporar a mi trabajo y me harán reconocimiento médico. En el caso de que el resultado de ese reconocimiento sea «no apto», me puede despedir la empresa por «ineptitud sobrevenida»?. Tengo 62 años y llevo 44 años cotizados y temo no poder acceder a ninguna pensión, ni de Incapacidad Permanente Total ni de Jubilación.
Muchas gracias

Emma

Estoy en situación de jubilación parcial con relevo desde mayo de 2019, con reducción de media jornada 50%-
mi pregunta es: la base de cotización que tienen que aplicarme desde entonces que porcentaje corresponde, el 50% de la base de cotización que tenía antes de la jubilación parcial hasta que me jubile, o esa base tiene que ir incrementándose progresivamente en base a unas tablas estipuladas por ley? y cuál es ese porcentaje que me correspondería desde 2019 al 2022?
saludos
E.C.G

julio

buenos dias,con referencia a la jubilacion parcial con contrato de relevo,el porcentaje que corresponde abonar de pension al trabajador en que base reguladora se fija,en la que tiene en el momento de jubilarse parcialmente,o sea en mi caso con sesenta y dos años y dos meses o en la que marca el simulador de pensiones en caso de jubilacion ordinaria al 100% sin penalizacion y sesentaicinco años cumplidos?.gracias

julio

buenos dias,seguramente mi empresa acepte la jubilacion con contrato de relevo a la que tengo derecho con 62 y 2 meses ,se que tengo que trabajar a partir de esa fecha una serie de dias que la empresa propone que cumpla en veranos sucesivos para cubrir vacaciones,desconozco la cantidad de dias que tendria que trabajar,a parte de eso si mi acceso a la parcialidad se demorara en uno o varios meses ,como afectaria al tiempo que me proponen trabajar en los veranos hasta los 65 años,gracias

Rafael

Encontrándome ahora en jubilación parcial con contrato de relevo (75% -25%) y estando próximo mi 65 cumpleaños. Momento en que dejaré de cobrar ese 25% de la empresa y pasaré, supongo, a ser jubilado total del INSS.
Mi pregunta es: ¿Hay que hacer alguna gestión cuando llegue la fecha, o es algo automático?

Muchas gracias

F

Hola. El próximo 23 de mayo cumplo 62 años y dos meses, la empresa en la que trabajo va a hacer el contrato de relevo y mi nuevo contrato a tiempo parcial con fecha 23 de mayo de 2022, mi duda surge cuando voy a rellenar el impreso de jubilación en su apartado 2, dice que si voy a continuar trabajando ponga mi fecha de jubilación que debe coincidir con mi último día de trabajo, ¿en ese apartado del impreso de jubilación del INSS debo poner 22 de mayo o 23 de mayo de 2022? ¿y en el apartado «2.5 Fecha de inicio actividad/compatibilidad», debería de poner 23 ó 24 de mayo de 2022?. Es un poco lioso pero espero que mi pregunta la hayáis comprendido. Es decir, mi último día de trabajo es el 22 o el 23 de mayo, y mi primer día de nuevo contrato es el 23 ó el 24 de mayo de 2022?,
Gracias.–

F

Hola, me jubilo parcialmente el próximo 23 de mayo, que es cuando cumplo 62 años y dos meses, edad legal de la jubilación parcial en 2022. Mi duda es la siguiente, la empresa en la que trabajo va a hacer el contrato de relevo y mi nuevo contrato con fecha 23 de mayo de 2022, pero yo creo que debería ser el día 24 de mayo ¿no?, ya que mi fecha de jubilación es el día 23 de mayo, pero la empresa está empeñada que mi último día de trabajo no es el 23 de mayo, dicen que es el 22 de mayo. Bueno, mi pregunta es, teniendo en cuenta que mi fecha de nacimiento es el 23 de marzo de 1960, y que para la jubilación parcial en 2022 exigen 62 años y dos meses, ¿mi último día de trabajo es el 22 de mayo o el 23 de mayo del 2022?
Gracias.
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Antonio gutierrez

Hola quisiera iniciar trámite de jubilación parcial con relevo tengo 62 años y 6 meses 47 cotizados en la misma empresa y mi pregunta son .necesito informe de la s.s? Cuál es la antelación para este trámite en la s.s? Y podrían poner un modelo de carta de solicitud para RR.HH de la empres

julio

buenas noches,en octubre de este año tendre 62 años y 2 meses,soy comercial en el convenio de alimentacion tengo 42 años cotizados y llevo un año en la empresa actual pero subrogado de la anterior con una antiguedad de 14 años ;Mi intencion es comunicar a la empresa mi interes de jubilarme parcialmente con contrato de relevo pero no se en que momento debo proponerlo.Hay algun plazo para hacerlo?
gracias

Ester

Buenas tardes, los requisitos del presente año 2022 para la jubilación parcial con relevista son: edad 62 años y 2 meses, con 35 años y 6 meses cotizados. El próximo mes de Septiembre cumpliré el requisito de la edad, pero según mi vida laboral me falta un número de días para llegar al requisito de los años cotizados. Así que mi primera pregunta es: teniendo en cuenta que tengo un coeficiente global de parcialidad del 96,49 %, esto rebajaría los 35 años y 6 meses de cotización requeridos?

Y otra pregunta sería: Si tengo 270 dias de bonificación a la cotización por cuidado hijo menor, estos días los podría sumar a los días que constan en mi vida laboral para cumplir el requisito de los 35 años y 6 meses?

Pedro Iglesias

Hola, mi caso es que cumplo los 62 y dos meses en octubre, y querría saber si sería compatible la pensión de incapacidad permanente, por enfermedad profesional que tengo acreditada desde 1998 en panadería, con el contrato relevo que pretendo realizar, tengo 47 años cotizados y actualmente soy jardinero.
Un saludo.

Angel Ruiz

Hace unos meses presente en el INSS la domuntación para acogerme a la jubilación parcial puesto que llevo 34 años cotizados en el INSS y otros 8 años de reenganche en el ejército. Mi sorpresa fue que no computaron los años de mili y esta fue a contestación que me dieron.

Los períodos de pertenencia a Clases Pasivas no pueden tenerse en cuenta, a ningún efecto, para la jubilación parcial, ya que el cómputo recíproco se aplica, exclusivamente, a las pensiones de común naturaleza que estén comprendidas en la acción protectora de los regímenes de cuyo cómputo se trate y no existe equivalente a la jubilación en el Régimen de Clases Pasivas.

Antonio

Hola, jubilación parcial industria manufacturera con reducción de jornada 80% y relevista con contrato fijo indefinido. la S. social me reconoce una base reguladora mensual de 2710,20 euros al aplicarle el 80% se queda en 2168 y la empresa 454 euros del 20% (en realidad deberían ser 542 euros, pero como me quitan algunos plus de horas me baja)
Mi pregunta es, cuando me jubile ordinariamente a los 65 años, como será el calculo para elevarlo al 100%? me va ha influir que la empresa me baje la base de cotización?
Gracias por la ayuda.

ANT

Me acabo de jubilar parcialmente por la industria manufacturara con una reducción de jornada del 80% y contrato de relevo indefinido. Para el calculo de la base me han tomado los últimos 15 años (julio 2006 a agosto 2021) y me correspondería jubilarme totalmente en marzo 2024. Mi base de cotización ha bajado de 3200 euros a 2700 euros en esta nueva etapa de trabajo parcial. Mis preguntas son, cuando me jubile totalmente el calculo será sobre los mismo años (2006 al 2021) y me afectara esta reducción de base de cotización, por quitarme la nocturnidad y algunas horas extras?

Marian

Hola buenas tardes….les escribí hace un tiempo explicándoles mi caso…..soy relevista…tengo contrato al 75% todo el año y me quedo en casa tres meses…mi contrato es hasta diciembre de 2022….pero la persona prejubilada se va a jubilar total a los 64 años…. osea a los 64….somos personal laboral de la admon……yo estoy en situación de IT por ANL…….la admon lo q está haciendo es de mutuo acuerdo un contrato por el año restante a jornada completa….ustedes me contestaron q no hay obligación de hacer a la misma persona ese contratos y q en situación de IT no puede afectar al contrato…..entiendo q no se me acaba el contrato? Sin embargo….por otro lado me dicen q su jubilación total es causa de extincion de mi contrato….con lo cual me veo en la calle….de baja …y sin cobrar….tendré q solicitar el paro? O me siguen pagando pero se me descuenta del paro generado….muchas gracias…

Marian

Buenas noches …les escribí en junio comentándoles mi caso ( Marían)…tengo contrato de relevo al 75%…el prejubilado se va a jubilar total a los 64 años…somos personal laboral de la administración …lo q se viene haciendo de mutuo acuerdo es hacer un contrato del año restante a jornada completa al relevista……yo estoy en situación de IT….ustedes me comentan q estando en IT el contrato no se puede modificar……pero por otro lado me comentan q esa jubilación total sería causa de extincion de mi contrato…es esto así?….si me quedo sin contrato y sigo de baja sigo cobrando…quién sería el pagador? El paro generado?…..muchas gracias….

Tellin

Tengo contrato relevo asta 13/03/2024 que cumpliría 65 años cuántos años tendría que tener cotizados para cobrar el 100% de mi base de cotizacion

Rafael

Actualmente en jubilación parcial con contrato de relevo y percibiendo 75% de la SS 25% de la empresa, y con el tiempo de trabajo completado. Como me afectaría la reforma de las pensiones, cuando me queda año y medio para llegar a los 65.

Gracias

Marian

Hola buenas noches!! Tengo contrato de relevo de 4 años, desde el 2018 al 2022, para cubrir a un trabajador q se ha acogido a jubilación parcial del 75%. Yo trabajo 9 meses a jornada completa y me quedo en casa tres meses q va el a trabajar…. cobro el 75% todo el año…….Está persona se va jubilar anticipadamente a los 64 años……. Mi contrato seguiría vigente hasta la fecha de fin, osea hasta finales del 22??
Están ofreciendo un contrato de sustitución por el año restante a jornada completa por lo visto tiene q ser de mutuo acuerdo…..ahora bien, si te encuentras en situación de IT por ANL…llegado el momento de la jubilación anticipada te pueden rescindir el contrato de relevo? Somos empleados públicos (laborales)… Gracias

Nuria

Buenos dias, tengo 62 años y 5 meses, una antigüedad en la empresa de 24 años, un contrato indefinido a tiempo parcial del 95%, y 34 años cotizados. Si la empresa me amplía la jornada a completa, puedo pedir la jubilacion parcial?? Muchas gracias

Miguel

En resumen: no me puedo presentar, pierdo la plaza y no tengo derecho a indeminación. ¿Es así?

Miguel

Tengo 70 años y soy técnico superior contratado laboral interino de universidad. Mi jubilación forzosa fue a los 65 y 3 meses, pero gracias a un acuerdo entre la gerencia y los sindicatos me permiten seguir trabajando hasta alcanzar el 100% de la cotización que será en abril del 2022. Mi plaza sale a concurso oposición ahora ya publicada en el BOE y uno de los requisitos es no haber alcanzado la edad forzosa de jubilación, con lo cual me encuentro que no puedo presentarme. Si no concurro perderé mi puesto de trabajo y supongo que tendría derecho a que la empresa me indemnice. Es una situación extraña. ¿Tienen alguna sugerencia? ¿debería demandar a la universidad? Gracias

kuki peña

Hola, soy laboral fija y en diciembre de 2022 cumpliré 61 años habiendo cotizado 36 años. ¿Podré acceder a la jubilación parcial anticipada?

Arturo

Buenas noches.
Durante la prestación del servicio efectivo en una situación de prejubilación con contrato de relevo (25%/75%), los días solicitados por fallecimiento o ingreso de un familiar (con aportación de justificante), computan como trabajados?
Gracias

Maria

Buenas tardes
Quisiera saber cuando puedo pedir contrato relevo en osakidetza si he nacido em marzo de 1961 y tengo 34 años cotizados en este momento.
Gracias

JOAN MANUEL

Quisiera saber la posibilidad de acceder a la JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA CON CONTRATO RELEVO, ante dos posibilidades:

A) Estando préviamente en una situación de REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE UN FAMILIAR. Implicaciones de trabajar el 25% o el 50% durante la reducción de jornada para acceder posteriormente a la JUBILACIÓN PARCIAL, beneficiándose de una exención del 50% o 75% (en caso que el relevista haga jornada completa) de la jornada laboral.

B) Estando préviamente en una situación de EXCEDENCIA FORZOSA POR CUIDADO DE UN FAMILIAR. Gracias

Rafa

Una pregunta. estando en jubilación parcial con contrato de relevo, como quedaría mi esposa en caso de mi fallecimiento. gracias

Francisco angel Gómez

Hola, buenas tardes: esto pendiente de solicitar, la jubilación parcial con mi empresa, tengo dudas respecto pues percibo una pensión IPT. De otro trabajo anterior al actual en el actual llevo 16 años. La pregunta es compatible mi IPT. Del antiguo trabajo con la jubilación parcial. Sin que me quinten la pensión. Hasta mi edad de jubilación ordinaria qué es el año 27-02-2024. Un saludo gracias.

Rosana

Buenos días, soy una jubilada parcial con contrato de relevo desde el año 2019 por lo tanto estoy sujeta a la nueva ley, mi pregunta es las bases de cotización que hace la empresa no están sujetas a la subida del convenio? porque la empresa me dicen que mis bases de cotización tienen que ser iguales durante todo el tiempo de mí jubilación parcial que las que se cotizaron el último mes antes de entrar en el contrato de relevo. Muchas gracias

Enrique J.Janini

Buenos días, el pasado 9 de octubre del presente año me prejubilarón parcialmente con relevista y estoy cobrando el 75% de la pensión por S,Social y el 25% por parte de la empresa y estoy haciendo mi jornada laboral de 8 horas diarias, para cumplir en los 150 que tendría que trabajar hasta los 65 años. La empresa me dice que tengo que hacer horas extras para la preparación de rebajas. ¿teniendo un contrato parcial de prejubilado y teniendo las jornadas marcadas en calendario pactadas,Tengo esa obligación de hacer las horas extras que me piden? Agradeceria me contestarais, ya que tengo reunión con la empresa ante este tema. Muchas gracias por vuestro asesoramiento.

Rafa

Hola. Necesito una nómina de la pensión para un préstamo. ¿cómo puedo obtenerla?
Gracias

Rafa

Hola. no acabo de entenderlo. Estoy en jubilación parcial con contrato de relevo. No debo trabajar más porque tengo todos los días hechos hasta mi jubilación final. si se da una emergencia de enfermedad en los empleados actuales y me llaman para trabajar, como me pueden pagar de forma legal estos días que he hecho. dicen que no pueden ponerlo en la nomina ¿entonces que opción me queda?

Gracias

Rafa

Estando actualmente en jubilación parcial, y habiendo agotado el tiempo que debía ala empresa, esta se ve en la necesidad de llamarme para trabajar unos días por bajas médicas varias. Me dicen que no me pueden pagar en la nómina porque sino perdería la pensión. hay alguna forma de cobrar esos días, que sea sin perjudicarme. la empresa no quiere pagar en negro.

gracias

fernando

como se contempla una sobre cotizacion para la jubilacion.yo en los 2 años que llevaba jubilado parcial 15% empresa ha estado cotizando 486,4 y yo por el convenio especial2202 el convenio especial lo he dado de baja el 1-10-2020 he hecho63 años y he pedido la jubilacion anticipada involuntaria año 2007 el 15-10-2020 he empezado en el paro con la cotizacion del 15%486.4 y estoy a la espera a ver que me comunican.
ante esta sobre cotizacion si elevamos el 15%+2202 con el sobran desde el 1-10-2018-hasta 1-10-2020 tendria remanente hasta jubilarme a los 65años con la maxima base.
sacando estos numeros solicite la devolucion del exceso o que me la complementarian hasta la jubilacion .pero hoy mismo me la han denegado .me sirve de algo la sobre cotizacion? y que masse puede hacer?.porque al final si te metes en juicios te sale mas caro y con eso juegan ellos,porque que ha habido unasobre cotizacion esta claro

fernando

lo que pasa es que lo he pagado de mi bolsillo medianteel convenio especial por eso he reclamado pero no hay compasion tengo lasensacion que en este pais cuanto mas pagas y cumples mas tonto eres(es mi reflexion y tengo alguna certeza)entonces si he estado cotizando por mas de los 4070 me sirve de algo o se tiene encuenta

fernando

estoy leyendo las noticias sobre el pacto de toledo sobre todo de la despenalizacion de los coeficientes reductores de las jubilaciones anticipadas involuntaria para las cotizaciones de mas de 40 años cotizados y por otro que quieren gravar la jubilacion anticipada a un mas podrias explicarme por favor como es este tema.la entrada del nuevo pacto de toledo anularia la ley antigua del 2007 y lasposteriores .la puesta en marcha del pacto de toledo seria unmediata o tendria una aplicacion a partir de una fecha

Julio

Hola buenas,puedo retrasar la edad ordinaria de jubilacion viniendo de una jubilacionparcial?

Teresa

Buenas noches, mi consulta es la siguiente
Jubilada parcialmente por contrato relevo con un acuerdo del 75 – 25 %, el año pasado 2019,
En el 2020 y hasta cumplir los 65 he de hacer 52 jornadas laborales
En Noviembre 2019 por un accidente(no laboral) con rotura del miembro superior, estoy de baja medica (ILT)
En Noviembre u Octubre de este año 2020, quiero darme el alta laboral
Cuanto días he de trabajar en estos 2 meses que faltan para finalizar el año ???

Es una parte proporcional de esos 52 dias, o como seria

Gracias

Teresa

Gracias por la respuesta y por el enlace a la sentencia de la AN, pero …..

Además de no ser experta en estos tema y por ello solicitar ayuda, quizás no me he explicado bien, porque la sentencia habla de estar en el periodo laboral establecido o acordad, y tener que darse de baja (ILT), cuando lo que yo pregunto es sin haber comenzado el periodo anual (2020) para hacer los 52 días correspondientes a este año 2020. yo entré en ILT en Noviembre 2019, e incorporándome en Nov de este 2020, cuantos dias he de trabajar de este año 2020, y si yo mas de los días que quedan para finalizar he de hacerlo el año que viene 2021

Nuevamente gracias y saludos

Teresa

Buenas tardes, y disculpas nuevamente JIHG, pero sigue sin quedarme claro, por supuesto que si estoy de baja, ese periodo no es de trabajo efectivo, la pregunta concreta es :

Estoy de baja por enfermedad (ILT) desde Nov. de 2019. Como estoy desde ese año jubilada parcialmente con contrato relevo, y en en 2020, tendría que hacer, según lo acordado al ser el 25 % del total, 52 días, si me incorporo a mediados de Nov. a falta de 1 mes y 1/2 para finalizar el año, en esos 2 meses, cuantos días tendría que hacer. La parte proporcional a esos 52 dias, ??

Saludos

fernando

he hablado hablado por telefono con tgss sobre mis bases de cotizacion y les digo por cuanto estoy cotizando real mente entre el ce y la base de cotizacion del 15% y no saben decirme me dicen que solicite una nueva base para el convenio especial pero no me dicen por cuanto estoy cotizando para poder realizar la operacion.estoy jubilado al 85% 15% ley antigua.yo miro mis cotizaciones en el inss via telematica y me sale 486.4 (15%) 2202(CE).asi llevo cotizando desde el 1-10-2018 hasta 1-8-2o2o segun esto tengo un exceso de cotizacion ya que vengo cotizando por la base maxima.¿tengo derecho a que me devuelban el exceso cotizado o que lo utilicen para las cuotas futuras hasta la jubilacion a los 65 años y asi darme de baja en el convenio especial?.
los coeficientes reductores por jubilacion anticipada ley antigua se aplica sobre la base reguladora?
¿hay que pasar obligatoriamente por el paro si paso a la jubilacion anticipada dese la jubilacion parcial ley antigua?.por contrato relevo.
puedo cobrar la pension maxima aun aplicando los coeficientes reductores ?ley antigua.
a dia de hoy no se dan citas para consultas presenciales ni consultas por telefono es un autentico desastre

fernando

puedo exigir que me jubilen por la ley vieja ,
siestoy 6 meses en el paro cuantos meses de los 6 se computan para el calculo de la jubilacion.
si cotizo 486.4 osea el 15%,es esa misma base elevada al 100% la que me computa.con cuanta antelacion puedo solicitar esta modalidad de jubilacion.
si entro en el paro el 15-10-2020 lapuedo solicitar para el15-03-2021

fernando

perdon , pero puedo pasar diectamente de la jubilacion parcial por contrato relevo directamente ala jubilacion anticipada involuntaria,sin estar en el paro los 6 meses estando siempre en la ley antigua

fernando

entiendo que en mi caso salgo mejor aplicandome la ley vieja. aun estando enel paro 6 meses.
en la ley vieja solo existe un tipo de penalizacion el 6% por año o 0.5 pormes.en la ley nueva sube mas el porcentaje y aplican ademas un porcentaje sobre la pensionmaxima.
entiendo que de los 6 mesessolo contaran para la cotizacion 4 meses

fernando

si eso es lo que quiero decir ,ya que he suspendido el convenio especial y estare sinel los 6 meses del paro cuya cotizacion es el100% de 486,4osea3242 y con el convenio estaba en total 3800,no creo que esos meses con menos cotizacion me repercuta mucho, ya que con la ley vieja la penalizacion se aplica sobre la base reguladora y podria acercarme mucho a la pension maxima

fernando

como ya presumia el dia 1-10-2020 me han dado la carta de despido por causas economicas oseaobjetivo.me han dado la indemnizacion y los papeles para el paro.yo estoy jubilado parcial al 15% 85% ley midas 2007.ayer me recibieron por fin el INSS y solicite la jubilacion anticipada involuntaria por la ley 2007. me pusieron la feccha 15-10-2020 fecha en la que ya paso al despido .yo entiendo que hasta que no se confirme la jubilacion yo tengo que realizar los tramites del paro por el 15% ¿es asi? entiendoque hasta que no tomen una decision sobre la jubilacion solicitada yo seguire cobrando lapension 85% y el paro el 15%?.en cuanto a los coeficientes reductotesen la ley antigua.
yo tengo 43 años cotizados entiendo que el 0.02 por año a mi no me corresponde y la reduccion del o.5 sobre la pension maxima a mi tampoco me toca por lo cual si tengo una base reguladora alta podria cobrar la pension maxima ¿estoy en lo cierto?

fernando

en la solicitud pone claramente que solicito la jubilacion anticipada involuntaria por la ley del 2007

fernando

esperoque no se tomen la libertad de aplicarme la ley nueva

fernando

yo entiendo que debo seguir con mis tramites la fecha de despido la tengo el 15-10-2020 y tengo cita para solicitar el paro por el 15% y entiendo que seguiria cobrando el 85% de la jubilacion parcial como hasta ahora hasta que se resuelva si tengo derecho ono a la jubilacion que solicito

fernando

para el tema de estar 6 meses como demandante de empleo yo estoy inscrito como demandante de empleo en lambide desde desde el 13-08-2012 hasta ahora aunque este en alta laboral y ahora me inscrito como desempleado pero hasta ahora permanezco en alta,esto es lo que justifica los 6 meses o es apartir del dia que el sepe me de de alta en el paro

José Luis González Cobos

Buenas tardes amigos, mi pregunta es fácil, en agosto he terminado de recuperar los 177 días que me piden por contrato relevo desde que cumplí los 61 años, al principio de agosto pero mi duda es si cuando se termine el ERTE ¿puede considerarse que estoy jubilado parcial aunque no tenga relevista oficial? La empresa no me notifica nada. MUCHAS GRACIAS

maria

Mi fecha de nacimiento es 09-01-1959,tengo una cotización de 39 años y 261 días, soy personal laboral en administración local ,quiero acogerme al contrato relevo y ahora me dicen (a falta de 3 meses < > y habiendo comunicado a la empresa mi intención con 3 meses de antelación al cumplimiento de mis 61 años) que no puede ser al 75-25%,como me habían dicho siempre) que tiene que ser al 50% con contrato relevo. Es esto cierto?,

Rafa

Estando actualmente en jubilación parcial con contrato de relevo, y habiendo trabajado toda la jornada prevista hasta la jubilación definitiva, que debo hacer si me pongo enfermo? debo coger la baja y enviarla a la empresa? o ya no es necesario. Gracias

María José Romero

Buenos días, estoy jubilada parcial con contrato de relevo y mi empresa me ha metido en un erte, si la empresa entra en concurso de acreedores y al final quiebra, yo paso al SEPE, pero si me queda más de dos años para mí jubilación, ¿Que pasa con el año que me falta de paro?, ¿Me afecta en mi jubilación total?.

Rafa

Estando actualmente en jubilación parcial 75/25 con contrato de relevo y cobrando del la seguridad social el 75%, me vería afectado si se alarga la edad de jubilación por parte del gobierno? Gracias

Diego Amat

Hola buenas tarde, estoy actualmente en jubilación parcial con relevista y tenia que trabajar del 5 de marzo al 9 de octubre , y en este tiempo me an metido en el ERTE. Mi pregunta es este tiempo que estoy en el ERTE me cuentan los días también o tengo que recuperarlo después del ERTE. Muchas gracias un saludo

Diego Amat

Muchas gracias , por su información

roberto cabezas

Roberto
hola,estoy en una empresa de seguridad privada con contrato relevo trabajando el 25 por ciento anual.
Este 25 es sobre el total del año,o, sobre la jornada anual ke son de1782 horas……..gracias

Rafa

Habiéndome reincorporado a la empresa tras un ERTE, y llevando ya unos días, no aparece en la página del SEPE que ya no esté fuera de el. Sigo figurando como afectado por un ERTE. Es verdad que nuestro horario anterior era de jornada completa de 7,30 h y ahora solo es de 5h.
Gracias por vuestra ayuda

fernando

a que se refiere ( cotizacion adicional en la jubilacion parcial tipo 540)

fernando

540 es el tipo de contrato a tiempo parcial que estoy actual mente.yo estoy jubilado por la ley medida del 2007.
estoy tratando de descifrar porque antes de jubilarme cotizaba por 1670 euros cuando pase ala jubilacion parcial 398.7 y al año siguiente 486.4 .entiendo que si estoy jubilado al 85% 15%. mi cotizacion actual con la empresa es 486.4 dividido entre 15 y multiplicado por 100= 3220 a aumentado con relacion a la de partida he preguntado a la empresa y me dicen que se la imponen desde la seguridad social estoy esperando a que habran presencialmente el INSS a ver si me aclaran algo .por eso estoy a ver puedo ir con algo claro para que no me creen mas dudas.

fernando

ese es mi caballo de batalla he recorrido varias oficinas y los criterios son diferentes por eso pienso que hay una sobre cotizacion a dia de hoy y sin un criterio claro no puedo regular o anular el convenio especial

fernando

he hablado con el TGSS las cotizaciones y me dice que a dia de hoy me consta 486,6 empresa 2202 convenio especial le he preguntado porque estoy cotizando y me dice que por 486,4 y 2202 ,le he dicho que eso no es asi que los 486,4 es el 15% y hay que subirlo al 100% y me dice que eso no es asi que vaya inss .le he dicho que no tiene razon y ha colgado cada vez entiendo menos.aqui en el pais vasco no hay citas presenciales .no se porque .

fernando

mi cuenta de cotizacion es 5161 no se si tendra algo que ver

fernando

si en septiembre se cierra la empresa al estar jubilado parcialmente si opto por seguir como hasta hora y entrar en el paro con el 15% o me jubilo anticipadamente a los 63años en algun momento dejo de cobrar algun mes la pension

Rafa

Estando en un erte si te pones enfermo puedes solicitar la baja médica? en caso afirmativo el erte se para? como constaría ese tiempo de baja médica, si así fuese, en términos para la jubilación parcial actualmente en ella? Gracias

Inma Zabalza

Inma
Buenos días: como ya me asesoraron , vuelvo a ustedes. El 1/8/19 me prejubilaron con contrato de relevo 15/85% por la Ley Vieja, hasta diciembre estuve haciendo las horas para no volver ya y jubilarme la empresa a los 65, ya que por convenio no entraba en la subrogación de la que la sustituyo, pero hoy la empresa me comunica que hace ERE parcial y me incluye. Mi pregunta es , Si he realizado las horas (tengo documento firmado por la empresa), hasta los 65 ) cuando acabe el paro, me faltarían unos meses para llegar a los 65 y perdería por lo tanto un %, ¿puedo hacer algo para no perder ese % ya que lo he trabajado? Esperando que me asesoren, saludos

inma

Hola, la empresa me ha aplicado un ERE y la pregunta es si habiendo hecho las horas hasta los 65 años, podría conseguir que no me descontasen el % que me faltaría para tener el100%.

inma

Hola.El Administrador Concursal ya ha enviado al Juzgado los nombres de todos los que nos mandan al ERE y en el cual estoy incluida. Mi pregunta sobre el % era para que no se me descontase al no llegar a los 65 después de 2 años de paro . Tampoco sé y no creo que se pueda parar algo que esta ya firmado. ¿Hay alguna opción? sino perdería más de un 6% en la jubilación total. G Gracias

inma

Hola, he ido a apuntarme al paro despues del ERE,y me dice la del paro que vaya a la Seguridad Social porque cree que hay una Ley en la cual me podría jubilar ahora mismo (62 años) con el 100% por ser un ERE, Me ha extrañado pues en las consultas que he realizado nunca han nombrado era «posible Ley», Existe? o me apunto al paro y no hago ni caso de la funcionaria. Gracias

inma

/Hola, estoy prejubilada 85/15 por la Ley Vieja,por lo que me comentaron antes ustedes, se segu iría aplicando la Ley Vieja, ¿Es así?.

Inma

Hola, Tengo una duda, Me apunte al paro y me llego del SEPE dos opciones o acogerme al 15% o bien un paro que tengo desde hace ás de 20 años del cual sólo cobré un mes, y esta cantidad sería de 800 €. Mi pregunta , pues no saben ellos es:
Pierdo la Ley Antigua y el 85% que me paga la SS
Me pueden pasar a las nuevas tablas de la nueva jubilación.
Me pueden asesorar que hacer? actualmente cobro sólo el 15% ya que no tenían horas para recibirme.
Saludos
Inma

Rafa

Estando actualmente en jubilación parcial 75/25 y faltándome un escaso mes para completar la jornada total que debía trabajar hasta los 65, me hacen un ERTE. El tiempo que pase en el ERTE me cuenta para restar a los días que me quedan por trabajar?
Gracias

Ibai

Hola la Seguridad social me acaba de aprobar mi jubilación parcial con su 75% que me tiene que pagar desde febrero, cuánto tiempo tardarían en hacerme el ingreso en mi cuenta? Gracias.

José Luis

B. Tardes, estoy pre-jubilado a través de un contrato relevo (5/2013), ya llevo dos años con un 85-15% y todas las horas ya están cubiertas porque así lo decidió mi empresa y ahora me veo dentro de un ERTE, y estas son mis preguntas :
1/ Pueden incluirme en ERTE con las horas ya hechas ??
2/ Y en el caso de no tener hechas esas horas ??
3/ estoy pendiente de cobrar en Marzo la paga de beneficios, me la debe de pagar la empresa ??
Muchas gracias por su atención .

José Luís

Si, solamente me contesta una pregunta de las tres formuladas, tengo opción a ver las otras dos respuestas ???
Muchas gracias

MANUEL CARRACEDO

ESTOY PREJUBILADO PARCIALMENTE 75%/25 DESDE NOVIEMBRE 2018 NACI EL 30-1-1957 Y TENGO UNA MINUSVALIA DEL 35%, LA EMPRESA ME HA INCLUIDO EN UN ERTE CON FECHA 16-3-2020, TRABAJABA 2 HORAS DIARIAS, MI DUDA
ES SI EN EL TIEMPO QUE DURE EL ERTE LA PARTE PROPORCIONAL DE LAS PAGAS QUE COBRARE DE LA EMPRESA
EN JULIO Y DICBRE. SE VERAN DISMINUIDAS Y SI ES LEGAL QUE LOS CUATRIENIOS QUE COBRO DE LA EMPRESA YA
QUE TENGO 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD, ME LOS VAYAN ABSORVIENDO Y NO ME LOS PAGUEN, CON EL PRETEXTO DE QUE EN LA NOMINA GANO POR ENCIMA DEL CONVENIO Y QUE FIGURA UN COMPLEMENTO DE A CTA. CONVENIO, LOS ULTIMOS 15 AÑOS SIGO TENIENDO EL MISMO SUELDO NETO.
POR ULTIMO SI FINALIZADO EL ERTE, ME PUEDEN OBLIGAR A TRABAJAR LAS HORAS QUE ME FALTAN O DEBIDO AL COVID,
PUEDO HACERLAS EN FECHAS POSTERIORES DEBIDO AL RIESGO YA QUE SOY MAYOR DE 60 AÑOS, MINUSVALIDO Y CON DIFERENTES PATOLOGIAS: HEMOFILICO, HIPERTENSO, CON HEMORRAGIAS DIGESTIVAS Y PROBLEMAS PULMONARES.
UN SALUDO Y MUCHAS GRACIAS POR LA LABOR QUE PRESTAIS.

manuel carracedo

Buenas tardes: Yo pertenezco al convenio colectivo del comercio del metal de Madrid, he mirado en apartado de antigüedad, y no veo que indique si son absorbibles o no, me lo podríais aclarar, el resto esta todo claro, muchas gracias y espero tu respuesta.

Paco

Hola buenas tardes estoy prejubilado a tiempo parcial por contrato relevoal 50% desde noviembre del 2018
Ahora me encuentro con un ERTE por causas objetivas ,administrativas y de produccion que ha solicitado la empresa
1⁰ Llevo en la empresa desde julio del 204 ininterrumpidamente tan solo que la empresa cuando pase a prejubilacion me hizo un contrato relevo en noviembre del 2018 y el SEPE me ha aprobado la prestacion por desempleo por un periodo de 120 dias solo conforme a 360 dias de cotizacion cuando a dia de hoy y en la vida laboral no he causado baja en la empresa
2⁰ el SEPE Me reconoce el 50% solo de prestacion cuando la empresa ha seguido cotizando por mi como si estuviera trabajando a jornada completa
Quiero poner una reclamacion al SEPE
1⁰ por el corto periodo que me han aplicado de solo 120 dias
2⁰ si mi empresa ha cotizado por la jornada completa por que me reconoce solo el 50%
3⁰ y me quedan muchas dudas respecto a mi situacion si pasado esos 120 dias y la empresa siguiera con el ERTE o me pasara a un ERE pues mequedan 1 año y 7 meses todavia para la jubilacion total
Por todo esto os agradeceria me dieran vuestra opinion legal al respecto
Muchas gracias y reciban un cordial saludo

Paco

Muchas gracias por vuestra respuesta me aclara muchas cosas
Tan solo tengo un temor de que el Erte que me aplica ahora mismo se pueda convertir en un ERE si fuera asi
¿tendrian derecho a indenizacion como despido o sea 20 dias por mes durante 12 meses ?

Paco

Muchas gracias 👍👍

Druida

Ya he acordado con mi empresa que a partir de día 1 de septiembre de 2020 comenzaré jubilación parcial (75% SS y 25 % empresa). En esa fecha tendré 61 años y 11 meses y llevaré cotizando a la SS más de 35,5 años. La persona relevista será al 100% y contrato indefinido. Mi base de cotización actual es 4070 € y desde hace más de 25 años he cotizado por el máximo. Cuando empiece mi jubilación cobraré el 25 % de mi sueldo actual de mi empresa pero ¿cuanto cobraré de la SS? ¿el 75% de 4070€ o el 75% de la pensión máxima? Gracias.

Druida

Muchas gracias

maria dolores bernal

Buenos dias,
Si estoy en un ERTE y cumplo 63 años,
Puedo jubilarme estando en el paro.
Tengo cotizados 38 años y 7 meses.

Muchas gracias
Un saludo

Ibai

Hola tengo una jubilación parcial con relevista 75% /25% desde el 1/1/2020 con un contrato a jornada parcial desde que dia me paga la empresa ese 25% que trabajo cuando me apruebe la seguridad social el 75% o hasta que seguridad social no me apruebe su parte tengo que cobrar el 100% Gracias.

Ibai

Entonces si no e entendido yo mal la empresa me tiene que pagar el salario al 100% del contrato que tenía anteriormente a jornada completa, y cuando la seguridad social me apruebe la jubilación parcial me pagará ya solo el salario correspondiente a ese contrato que tengo nuevo firmado al 25% con ellos, en definitiva hasta que seguridad social no aprueba o da su consentimiento para pagar su 75% a mi la empresa me pagará mi nómina completa,es correcto? Es un poco complejo escribirlo por aquí ,muchas gracias.

Ibai

El tema es que como yo no tengo mucha idea pues me marean y vosotros sois de gran ayuda, porque yo creí que todo lo tramitaba la empresa y al ver que pasaban los días pues ya era febrero cuando me fui entrenando que yo tenía que tramitar mi jubilación y claro después de acudir sin contrato de relevista en ss.ss , me dijeron los pasos, ya tuve que acudir una segunda vez y ya el contrato del revista lo tenía pero mal confeccionado ahora todo este tiempo e estado esperando a que la empresa cambie todo, y ahora ya sí el 20)04/2020 presentes toda la documentación para tramitarlo y esperar a que lo aprueben, por eso decía yo que la empresa me paga mal enero,febrero marzo . … Sólo me paga la mitad del sueldo y de ahí preguntaba yo el porque, pero claro hasta que no se apruebe todo como me decís anteriormente, pues que me paguen el 100%

Juanon

Hola llevo a desde el 1 de enero de 2020 acumulando mis horas de jubilación parcial (75%\25%) para dejar de trabajar antes,hasta que cumpla 65 años el 26 de abril de 2021 y me jubile completamente mis horas anuales son 1779/año, la empresa me dijo que tendría que hacer 40H/semanales jornada completa hasta que complete la cuarta parte de jornada anual (444,75h) prestadas de lunes a domingo lo que supone el 25% de la jornada habitual de trabajo, me dicen que así el 26 de abril de 2020 ya terminaría, y que tengo un día de libre disposición y 10 de vacaciones, ¿es eso correcto cuántos meses dedeberia de trabajar y cuánto tengo de vacaciones? Gracias

Álvaro

Buenos días,

Me encuentro en una situación de jubilación parcial por la «Ley Vieja» que indicas en el artículo publicado. En la actualidad voy a cumplir 65 años y quería saber si esta condición de jubilación parcial por la «Ley Vieja» de la que en la actualidad disfruto tengo que reflejarla en el punto 2.3 «Datos para la aplicación de la normativa vigente antes del 1/1/2013». ¿Si no es en este punto, debo reflejar en otro punto de dicho modelo de jubilación esta condición?

Gracias,

Xavi

Buenos días ¿Puede la empresa encargarse de hacerme todos los trámites o papeles de jubilación parcial con trabajador relevista sin Encargarme yo de nada? Lo digo por que con esto las oficinas de ss.ss se encuentran cerradas Gracias.

Fernando

Hola una vez presentada toda la documentación para la jubilación parcial con relevista 75% ss.ss 25% ¿ Cuánto tarda la seguridad social en aprobarte todo y yo empezar a cobrar? Gracias

José Antonio Cuñado Fernández

¡Hola, soy José Antonio!
Me jubilé parcialmente con relevo de sustitución al 85% Seguridad Social y 15% la empresa con 61 años. Me faltan 7 mese para jubilarme al 100%.
En su día recuperé todo seguido el tiempo de trabajo activo que me correspondia por este relevo de sustitución, es decir que ante la empresa yo ya he cumplido con mi trabajo.
1. ¿La empresa me podría incluir aún así en un ERTE o en un ERE como al resto de trabajadores activos, teniendo ya el tiempo de trabajo correspondiente recuperado?
2. ¿Cómo tiene que cotizar la empresa por mí estos cuatro años de relevo y cómo se calcula la nueva base reguladora para conocer mi pensión definitiva dentro de siete meses, cuando cumpla los 65 años?
Muchas gracias por todo.

Aitor

Hola, soy un trabajador relevista con contrato al 75% jornada parcial y cobrando mi salario, no acudo de momento a trabajar porque el jubilado parcial está acumulando los meses para acabar antes, el prejubilado me comenta que él solo cobra el 25% de la empresa y que de la SS.Ss no cobra el 75% porque rechazan que yo esté con ese contrato y le dicen que yo tengo que tener un contrato al 100% y a jornada completa, ¿Es esto correcto me afecta como relevista? Me harían el cambio de contrato a mi de jornada parcial a completa y se solucionaría todo,no? Muchas gracias.

Aitor

Entonces a mí como trabajador relevista solo deberían cambiarme el contrato y estaría solucionado, yo no me tendría que apuntar al paro para estar como desempleado que es uno de los requisitos para el contrato relevo si la empresa me hizo a mi mal el contrato,no?

CESAR

Buenas tardes, me gustaria me aclarasen la siguiente situación. Entre en la empresa a traves de un contrato de relevo de forma indefinida, la persona en edad de prejubilación, se ha jubilado el pasado día 13-02-2020, y mi empresa me ha despedido con fecha 13-03-2020 a traves de una carta por motivos disciplinarios (bajo rendimiento alegan, aunque no tenia ninguna falta ni aviso), y en la liquidación que me han dado lo hacen con 33 dias (despido improcedente). He visto en un documento que tengo del INSS donde indica que se debe mantener dicho contrato en vigor hasta que transcurran 2 años tras el cumplimiento de la edad legal de jubilación del trabajador sustituido. El citado contrato debera mantenerse hasta el 13-02-2022, esto es, dentro de 2 años, pero ellos a pesar de esto me han despedido. Puedo alegar algo al respecto, en que me afecta. Les estaria muy agradecido si mi contestaran,

Muchas Gracias.

Esther

buenos días!
estoy prejubilada con un contrato de relevo, el 75% S.S y el 25 % empresa.
empece la prejubilación el 30.07.2019. como las oficinas del INNS,estan cerradas, y no se como lo puedo averiguar, me gustaria saber, que dia exactamente dejo de prestar mis servicios en la empresa.
muchas gracias.
un saludo

Esther

Sí tengo la acumulacion de jornada, entonces entiendo que es la empresa la que me debe decir, cuando ceso? pienso que si no hay nadie que lo regule, pueden poner ellos los dias que quieran?
gracias!

fernando

ESTANDO JUBILADO PARCIALMENTE AL 85% 15% Y MANTENIENDO UN CONVENIOESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL PARA COMPLEMENTAR LA COTIZACION SI LA EMPRESA ME DESPIDE DEL 15% Y VOY AL PARO Y SIGO COBRANDO LA JUBILACION PARCIAL DEL 85%¿PUEDO SEGUIR PAGANDO EL CONVENIO ESPECIAL? Y PUEDO JUBILARRME ANTICIPADAMENTE A LOS 63 O 64 AÑOS

fernando

entonces cualseria mi situacion real si me despide la empresa si voy al paro con 62años y meses .
seguiria cobrando la jubilacion del 85% y hasta cuando.si cno el paro del 15% no llegaria alos 65años.

fernando

yo pense que una vez concedida la condicion de pensionista ya no la perdia.
todas estas dudas que tengo es porque estoy buscando el equilibrio para que me siga siendo efectivo mantener el convenio especial. y que podria pasar a jubilarme totalmente voluntariamente o involutariamente.por una parte esta situacion actual nada alagueñe me produce inseguridad .ypor otra lo que comento del convenio especial.

fernando

osea que la pension parcial no la perderia nunca hasta pasar a la jubilacion ordinaria alos 65años.
si habria un pequeño vacio ya que el paro se me acabaria a los 64 años y 7 meses.
mi base reguladora actual e de 2900 euros pienso que por 5 meses no pasaria nada.
mi maxima preocupacio es no perder la condicion de pensionista al85% hasta la jubilacion total y VEO QUE ESO LO TENGO ASEGURADO EN CUALQUIERA DE LOS ESCENARIOS Y ESO ME TRANQUILIZA

fernando

MUCHAS GRACIAS Y ANIMO A TODOS

fernando

POR LAS CIRCUNSTANCIAS ACTUALES LA EMPRESAA LA QUE PERTENEZCO Y SOY SOCIO COOPERATIVISTA SE CIERRA EN SEPTIEMBRE 2020 (ES UNA COOPERATIVA PEQUEÑA).
MI SITUACION ACTUAL COMO YA HE COMENTADO EN OTRAS OCASIONES ESTOY JUBILADO PARCIAL AL (85% SS. 15% EMPRESA (LEY ANTIGUA).
CUANDO SE CIERRE YO LLEVARE 2 AÑOS EN ESTA SITUACION Y CUMPLIRIA 63AÑOS.
ENTIENDO QUE SEGUIRIA JUBILADO PARCIAL ? Y TENDRIA 2AÑOS DE PARO HASTA LOS 65AÑOS QUE ME JUBILE TOTAL ESTOY EN LO CIERTO?
OTRO TEMA QUE NO ME ACLARAN EN LA SEGURIDAD SOCIAL ES LA COTIZACION QUE TE
NGO REALMENTE.HE IDO UN MMONTON DE VECES Y NO SON CAPACES DE ACLARARME.
PODRIA JUBILARME A LOS 63 AÑOS ANTICIPADAMENTE? ASI QUITARME EL CONVENIO ESPECIAL SI NO ME COMPENSASE SEGUIR PAGANDO.
A DIA DE HOY LA EMPRESA COTIZA POR MI 486.4EUROS YO PAGO DE CONVENIO 2208 EUROS YO SACO LAS CUENTAS Y ME PASO POR MUCHO DE LA MAXIMA COTIZACION LO COMENTO EN LA SS Y NO SABEN DECIRME. HE HABLADO CON LA EMPRESA Y ME DICE QUE ES LO QUE LA OBLIGA LA SS HA COTIZAR. ANTES DE JUBILARME COTIZABA 1670EUROS EL 1ºAÑO DE JUBILADO 398EUROS Y EN 2019-20 486.4 TODO POR PARTE DE LA EMPRES+LO DEL CONVENIO ESPECIAL .
EN CASO DE QUE ESTE PAGANDO DEMAS EN EL CE PUEDO RECUPERARLO ,
NO ENTIENDO PORQUE ME DICE LA EMPRESA QUE LA OBLIGAN A PAGAR ESAS CANTIDADES.

fernando

tengo cotizados 42 años y6 meses ,podria pasar directamente de la jubilacion parcial a la total a los 63 años sin pasar por el paro por la ley que yo estoy jubilado.
la base reguladora que corresponderia parala pension de viudedad seria la base reguladora al 100% o con las reducciones por anticipacion. y que reduccion tendria con esos años cotizados y las circunstancias de cierre de empresa

fernando

entiendo que en la opcion de entrar en el paro seguiria cobrando la pension por jubilacion parcialel 85% como hasta ahora y el paro me pagaria el 15% correspondiente a la base de cotizacion, es correcto loque expongo?

fernando

gracias entiendo quepuedo elegir entre las 2 opciones

Rafa

Si me aplican un ERTE estando en jubilación parcial, el tiempo que esté en esa situación me cuenta para acceder a la jubilación total.
gracias

Aitor

Hola soy trabajador relevista con contrato relevo 75% a jornada parcial contrato modelo 200, el jubilado a reducido su jornada un 75% para hacer una jornada del 25%, pero al presentar sus papeles en ss.ss se lo rechazan porque mi contrato debería ser a jornada completa 100% de jornada modelo 100, ahora la empresa le dice que tiene que estudiarlo y de haber sabido que esto era así no Adrián concedido está jubilación parcial. Yo como relevista sigo de alta en SS.ss pero no voy a trabajar porque esto sigue sin solucionarse, ¿yo mientras tanto que deberia hacer? ¿Podrían despedirme por hacer ellos mal las cosas? ¿ O no pueden despedirme por ser el relevista de este jubilado y yo tener un contrato indefinido parcial ( aún estando mal confeccionado) Gracias

Toño

¿Cuánto tiempo le puede llevar a mi empresa, a su gestoría, a RR.HH o quién sea estudiar o echar cuentas para saber cuánto le puede costar una jubilación parcial con contrato relevo? No creo yo que les valla suponer mucho tiempo,no? Porque parece que me quieren marear,no creo que hacer cuentas con un programa informático les lleve tanto tiempo,Gracias.

Toño

Eso digo yo, además con 63 años que tengo ya casi 64 y me queda un año y algo para la jubilación ordinaria,que monos digo yo que hacerme la prejubilación que menos que hacérmelo … y no que me tienen si si si no, que además no tienen mucha excusa porque al relevista lo tienen contratado al 75% pero mal hecho su contrato y a mí con un 25% de jornada, que solo deben cambiar el contrato del relevista al 100% a jornada completa y llevar todo a ss.ss,ya está bien hombre

Cesar

Hola a ver si me explico bien,si tienes un contrato a jornada completa 100% cobrando salario con la SS.ss lo tienes todo cubierto al 100% ,pero si me hacen una novación de contrato y me ponen uno a jornada parcial al 25% la SS.ss no cubre el resto y eso tendría efectos en mi base de cotización para la jubilación?? El tema es que me cambiaron el contrato porque pedí una jubilación parcial con relevo, pero hicieron los papeles del relevista mal, y me tienen a la espera de solucionar, mientras tanto tengo un contrato parcial del 25% pero la empresa me paga de nómina el 100% del sueldo como decir para indemnizar me por el 75% que debería pagarme la SS.ss ,eso puede tener efectos en mi futura pensió? Cómo son las cotizaciones en un contrato al 100% a jornada completa y en uno al 25% jornada parcial?? Gracias

Rafa

Estando actualmente en jubilación parcial del 75/25, me pueden aplicar un ERTE o un despido por el covid19
gracias

Rafa

Pero cobrando ya un 75% de la seguridad social, supongo que el ERTE se aplicaría solo al 25% que paga la empresa.
Gracias

fernando

si me quiero jubilar a los 63 años y tengo cotizados 42 años y 6 meses tengo algun tipo de bonificacion de cara a las penalizaciones.
tambien estoy cotizando en el maximo esto tambien tiene alguna bonificacion

Cesar

Si estás de alta en Ss.ss en una empresa aunque no acudas a trabajar, tu empresa tiene que pagarte tu salario ,no?? Lo digo porque soy relevista de un trabajador que tiene su jubilación parcial parada porque la misma empresa no hace bien los papeles para presentarlos en ss.ss mientras te ha contrato yo cobrare,no?? Gracias

Cesar

Me refiero que aún estando mal yo cobrare mi salario o la empresa pagará por hacer mal su parte,no??

maria dolores bernal

Hola,
Cuanto tiempo tengo q estar con contrato a tiempo completo para pedir
Jubilacion parcial. Es que mi empresa me tiene 5 meses en tiempo parcial.
Aunque llevo 38 años en la misma empresa a tiempo completo. Pero en el inss reflejan 5 meses a tiempo pacial y no hay forma de que lo cambien.ahora llevo desde octubre a tiempo completo, mi pregunta es cuanto tengo que esperar ahora para solicitar de nuevo.
Muchad gracias

Aitor

Hola alguien me puede decir cuánto tiempo tarda la empresa en estudiar si una jubilación parcial con contrato relevo es viable para la empresa , me refiero a que e pedido el acceso a jubilación parcial y me dicen que tienen que estudiar el caso, parece que según ellos dicen que es para largo, tanto pueden tardar en darme respuesta? Gracias

Aitor

Si pero aquí la cuestión es más compleja,el relevista está contratado a jornada parcial y en seguridad social dicen que tiene que ser a jornada completa, y ahora después de rellenar todo dicen que lo estudiarán que tienen que mirarlo, yo no sé si eso es legal, el que te conceda la empresa la jubilación parcial que este de acuerdo y luego se vengan a tras,no?

Cesar

Hola después de pasar varias veces por ss.ss para jubilarme parcialmente me cambiaron mi contrato de jornada completa a parcial desde el 01/01/2020 después de que la empresa haya realizado mal los papeles, primero sin hacer el contrato del relevista segundo realizando mal el contrato del relevista, y ahora me vienen diciendo que tienen que estudiar si les sale rentable o no hacerlo todo ,que no sabían que tienen que pagar tanto por el relevista etc…,me están venga marear, que tendría que hacer tomar medidas o que podría hacer?? Gracias

Juan cruz

Hola qué modelos de contrato debería de hacer para una jubilación parcial con contrato relevo 75%\25%??, al jubilado parcial le cambiamos su modelo 100 de jornada completa a un 540 a parcial 25% 10 horas semanales y al relevista le pusimos un modelo 200 indefinido a tiempo parcial 75% 30 horas semanales , en SS.ss nos dicen que no puede ser, que el del revista debe ser también un modelo 100 a jornada completa ,entonces el relevista que salario tendría del 100% o 75%??

ivan

Hola ,que documentacion es necesaria para pedrir la jubilacion parcial con contrato relevo?? D.N.I Y ASI?? QUE PAPELES SERIAN?

ivan

Hola tengo 63 años, acabo de a pedir la jubilacion parcial( 75% ss.ss 25% empresa), ya me cambiaron mi contrato de jornada completa a parcial me han hecho un contrato temporal 10 h semanales al (25%) de lunes a domingo del 22/02/2020 hasta mi jubilacion total el 23/04/2021, simultaneamente con un trabajador desempleado se a firmado un contrato indefinido fecha inicio 22/02/2020 a tiempo parcial de 30 h semanales al (75%) de lunes a domingo, ¿estaria bien de esta forma? y luego a mi como jubilado parcial que parte de vacaciones me corresponde si tengo que hacer 444,75 h no terminan de aclararme eso bien en cuantos meses tendria que trabajar,actualmente estoy acumulando las horas para terminar cuanto antes me dicen que tengo 10 dias de vacaciones y uno de libre disposicion me parecen pocos dias,no? Muchas gracias.

ivan

ok ,MUCHAS GRACIAS, Y RESPECTO A ESTO ESTARIA BIEN ASI ?Hola tengo 63 años, acabo de a pedir la jubilacion parcial( 75% ss.ss 25% empresa), ya me cambiaron mi contrato de jornada completa a parcial me han hecho un contrato temporal 10 h semanales al (25%) de lunes a domingo del 22/02/2020 hasta mi jubilacion total el 23/04/2021, simultaneamente con un trabajador desempleado se a firmado un contrato indefinido fecha inicio 22/02/2020 a tiempo parcial de 30 h semanales al (75%) de lunes a domingo, ¿estaria bien de esta forma? GRACIAS.

Javi

Hola si me voy de una empresa voluntariamente, cuánto tiempo tengo que estar apuntado para acceder como trabajador a un contrato de relevo, en el desempleo apuntado un día ,un mes.. hay máximo o mínimo de tiempo? Gracias.

maria dolores bernal

Buenas tardes .
Mi empresa me hizo en Mayo 2019 jubilacion parcial por contrato de relevo, pero vino denegada, y ahora la seguridad social no quiero cambiar 5 meses q reflejan a tiempo parcial cuando en realidad yo he estado trabajando a tiempo completo, por q denegaron jubilacion parcial, mi pregunta es cuantos meses tengo que estar ahora a tiempo completo para solicitar de nuevo, cuando yo tengo 39 años en la misma empresa cotizados pero, esos 5 meses a tiempo parcial que ahora seguridad social no quiere cambiar.
Muchas gracias

marisa

estoy con jubilacion por contrato relevo.Hago el 25% anual seguido lo de este año .Puedo pedir 2 dias por asuntos propios en este periodo? Gracias

Juan

Mi pregunta es en qué fecha me puedo jubilar parcialmente y cuando tengo que entregar los papeles a la seguridad social un saludo

Juan

Buenos días yo cumplo 61 años en Marzo y hago 6 años en la empresa el 27 de Mayo y quisiera saber en qué fecha tengo que entregas los papeles en seg.social

Juan

Llevo también más de 35 años cotizados. Mis preguntas son: ¿En qué fecha me puedo jubilar? Y ¿Cuando tengo que entregar los papeles en la seguridad social? Muchas gracias

Javi

Hola a ver si me pueden aclarar esto, el contrato de relevo que se tiene que firmar con un desempleado(relevista) tiene que tener la misma fecha (simultanea) que el contrato que se modifica de jornada completa a parcial del jubilado? Me explico: (ejemplo) yo pido la jubilación parcial me la concede la empresa y firmamos el contrato de situación de jornada completa a parcial fecha 26/02/2020 y a la vez se firmaría el del relevista con los datos de los dos trabajadores a fecha también 26/02/2020,no? Si no sería así no tendría validez ninguna Gracias.

Javi

Pues yo o no entiendo a la ss.ss o a mi empresa,porque a mí el 01/01/2020 me cambiaron mi contrato de jornada completa a parcial, y la empresa dice que está bien, y al relevista le realizaran contrato junto a mi,de fecha 25/02/2020 así que si tienen que tener la misma fecha.. algo no hace bien la empresa,no?

Javi

Pero sigo sin entender muy bien mi caso, a mí me cambiaron mi contrato, me aceptó la empresa el acceso a jubilación parcial.Desde el 1/1/2020 hasta el 22/04/2021 que cumplo los 65 y es mi edad ordinaria de jubilación , yo ahora desde enero hasta abril estoy acumulando mis horas , cobro de la empresa el 25% , de ss.ss no cobro todavía el 75%, hasta que no presente los dos contratos ,porque el revista lo cogerán de alta el 27/02/2020 no sé qué están haciendo….como lo haria?

fernando

si me podrian explicar este escrito de la seguridad social no lo entiendo bien.
Esa Administración señala que con fecha 1 de octubre de 2018 pasó usted a la
situación de jubilado parcial, reduciendo la actividad laboral al 15% de la jornada
habitual y continúa indicando que el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el
que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial,
establece en su artículo 14.1 a) que la pensión de jubilación parcial será compatible con
el trabajo a tiempo parcial en la empresa y con otros trabajos a tiempo parcial
anteriores a la situación de jubilación parcial, siempre que no se aumente la duración
de la jornada. Esta misma compatibilidad existe con el convenio especial que deviene
de una actividad laboral anterior y que ha sido formalizado para mantener las bases de
cotización por las que se venía cotizando.

fernando

en el documento que tengo firmado el convenio especial dice lo siguiente:ha cesado la situacion de pluriempleo/pluriactividad el26/07/ 2011.no entiendo por dicen que estoy en pluriactividad.
entiendo que a partir de la firma del convenio solo existe una sola cotizacion

fernando

efectivamente yo vengo de un despido con una cotizacion al maximo al entrar en la empresa que me he jubilado parcialmente al 85% .15%, susccribi en 2011 el convenio especial para complementar la base de cotizacion al maximo que se incrementa automaticamente.en 2018 me jubile parcialmente al porcentaje
indicado ,para el calculo de la base reguladora me la hicieron con la maxima cotizacion ( la suma delas 2 bases)por eso no entiendo porque tengo que seguir pagado el importe del convenio al100% y el de la empresa el 15%

Javi

Hola si me voy de una empresa voluntariamente, para trabajar en otra mediante contrato relevo me apunto un día al desempleo para al día siguiente empezar en la otra y tengo varios días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas,afectaría para estar un día como desempleado

Consuelo Ruiz Perez

Hola
Tengo una discapacidad reconocida del 35%.
Tengo 28 años cotizados
Cumplo los años el 31 de Diciembre 1958 o sea que tengo a día de hoy 61 años
Según el articulo 166.2.a podría Jubilarme anticipadamente con contrato de relevo
Según las tablas de aplicación paulatina de edad mínima existen dos supuestos:
En el 2020 el periodo cotizado en el hecho causante seria de 35 años o mas (pero gracias a la discapacidad seria de 25 años) la edad exigida seria de 61 y 10 meses
Y con cotizacion inferior la tabla habla de 33 años mínimo la edad exigida seria de 62 y 8 meses
En mi caso si se me exige 25 años por discapacidad a que edad me podria prejubilar
Los funcionarios de la SS se contradicen algunos me dicen que estoy en el primer supuesto o sea 61 y 10 meses y otros me hablan de 62 y 8 meses; Nadia me da una respuesta clara
Atentemente

Chelo

Gracias por tu rapida respuesta, a pesar que sigo sin entender porque esta tan claro que afecte solo la ultima columna?? A que se refiere la primera columna???
Gracias

Javi

Hola trabajo año y medio ya en la misma empresa, actualmente me llaman para trabajar mediante contrato relevo en otra que estuve ya,podría coger la baja voluntaria y apuntarme un día al desempleo y al siguiente empezar en dicha empresa? Gracias

Isabel

BUENAS TARDES.
ESTE AÑO EL DÍA 06/07/2020 CUMPLO 62 AÑOS. TENGO UNA DISCAPACIDAD DEL 43%. ME PODRE PRE JUBILAR A LOS 61 AÑOS Y 10 MESES ESTE AÑO? SI LO ACUERDO CON LA EMPRESA?.
SALUDOS, iSABEL

Javi

Hola podría pedir una excedencia voluntaria, o una excedencia volu tarifa por cuidado de hijo? Y de ser así podría trabajar en otra empresa? Mi darían de baja en la seguridad social?

Javi

Y si es fraude de ley que pasaría,o con el relevista y todo??

Lucas

Hola actualmente trabajo en una empresa por contrato de obra o servicio, se me ofrece la posibilidad de entrar en otra empresa del mismo sector mediante contrato relevo, como debería irme de mi actual empresa pidiendo una baja voluntaria o una excedencia?? Ya que debo estar desempleado, en ambas opciones entiendo debería apuntarme al desempleo para dicho contrato relevo aunque no estoy en situación legal de desempleo

Juan cruz

Hola actualmente soy jubilado parcial cobro de la empresa 210€ 25%\ cuanto cobrare de la seguridad social del 75% que me corresponde si cuando me jubile con 65 años tendré una pensión de 1222€? Gracias

Juan cruz

Si estoy en situación de jubilación parcial y como decía cobro 210€ que es el 25% que me abona la empresa, lo que no se la parte proporcional que me pagará la SS.ss me refiero del 75%,hace tiempo me calcularon que cuando cumpla los 65 cobrare 1223 €, y preguntaba que si el 75% sería de descontar de esos 1223€

Violeta

Buenas noches.
Soy relevista al 75% de la jornada.
La persona relevada estaba al 50% y nuestro contrato de relevo finalizaba en junio de 2021.
En diciembre del 2019 la persona relevada decide jubilarse antes de finalizar el contrato de relevo.
Cómo afecta ese cambio a mi contrato?
En la empresa ( administración local) han decidido continuar mi contrato hasta junio del 2021 ( Misma fecha de finalización ) y al 75% pero modificándome el horario.
Antes trabajaba 7 horas diarias y tenía más días libres, y ahora consideran que debo hacer 5h y cuarto diarias ( por intereses de la empresa) y tener las mismas vacaciones que el resto de compañeros.
Pueden modificarme el horario?
Puedo negarme a ese cambio?
Si les interesa que trabaje más días, pueden modificar mi horario al 100% de la jornada ?

Gracias de antemano sois de gran ayuda

Violeta

Y podría la empresa contratarme al 100% de la jornada teniendo en cuenta que la relevada se ha finalizado su contrato voluntariamente antes de acabar el contrato relevo?
Entiendo que si yo hago el 75% de la jornada y ella antes hacía un 50% pero, si decide irse antes, no pueden pasarme al 100% si por necesidades de la empresa interesa? O por contra hay que continuar con el contrato al 75% la jornada?

Gracias de nuevo

maria dolores bernal

Buenas noches.
He cumplido 62 años en diciembre de 2019 y mi empresa esta de acuerdo de hacerme jubilacion con contrato de relevo, en 2020 . Tengo cotizados 39 años. En 2020 seria con 62 y cuatro meses o 61 y 8 meses puede ser.

Gracias

Isabel

Buenas tardes, tengo un 43% de discapacidad, 61 años y 7 meses . He preguntado a mi empresa que me apliquen el contrato de relevo. Tengo cotizado 31 año y 6 meses . Me podrías decir si cumplo con los requisitos?. Saludos y gracias

Isabel

Buenas tardes, la verdad es que la empresa está de acuerdo. Pero no nos aclaramos si al tener discapacidad ya me pueden aplicar el contrato de relevo.
Espero por favor que me lo aclare.
Muchísimas gracias

Isabel

Si, la empresa me comenta que no tiene problema en aplicarle el contrato de relevo. Pero es que no tiene claro de que si puedo ser para este año porque no tienen muy claro lo de la edad. Es eso lo que te pregunto. Saludos Isabel

Rafael

Estando actualmente en jubilación parcial con contrato de relevo, la empresa me pide que haga horas extras. Dice que no las puede pagar. ¿Es así? Me ofrecen cambiar horas extraordinarias por adelantar el día de mi marcha. Pero creo que no me compensa. Habría otra alternativa cobrando? Gracias

josemanuel

¿Cual es el modelo de solicitud de la prestacion para la jubilacion parcial con relevo

MERCEDES

Tengo 63 años y quiero jubilarme con contrato de relevo, la empresa esta de acuerdo. Cobraria lo mismo aue si me jubilara con 65 años?
Gracias

MERCEDES VALLE ROMERO

Pero me aplican algún coeficiente reductor de la parte que me paga la Seguridad Social?

Jose

Tengo 63 años y 6 meses. trabajo en la construccion en guipuzcoa ,tengo cotizados 44 años y 8 meses. Que necesito para poder jubilarme con contrato relevo? y 6 años de antiguedad en la empresa.

Jose

En ese caso si me juvilo a los 64 años el contrato relevo que parte pagaria la empresa y que parte la s.s. si seria una año el contrato relevo?

Jose

No entiendo la respuesta,yo lo q quiero saber es, si juvilandome a los 64 con el contrato relevo y entendiendo q a los 65 cobro el 100% ,cobraria ahora tb el 100% o cobraria menos?

Manuel Vela

Tengo 64 años, soy personal laboral fijo de la Junta de Andalucia, y tengo cotizados 34 años, 5 meses y 27 dias. Cuándo puedo pedir la jubilacion parcial?, del 75% ó 50%? y cuanto mermaría mi sueldo.

fernando

ahora estoy jubilado parcial al 85% 15% si me jubilo a los 65 años ya se que el calculo para la nueva pension es pasar la calcular la
cotizacion del 15% al 100% .
pero si me quiero jubilar total a los 63años por despido objetivo ,el calculo de lapension seria el mismo o serian los ultimos 25 años.
en el tiempo que llevo jubilado parcial la cotizacion ha aumentado el calculo para la nueva pension seria sobre las cotizaciones aumentadas entiendo ejemplo( antesde jubilarme cotizaba sobre 1000 euros sacando el 15% son 150 eurospor los que empezo cotizando la empresa ,pero ahora me cotiza por 250. el nuevo calculo seria teniendo encuenta los 250 entiendo )¿es asi)

Fernando

Entonces si no entiendo mal yo mejubilaria si o si por la ley vieja .
Y no me afectaria la fecha de entrada en vigor del 1-1-2020. Ley nueva aunque yo me jubile el 28-9-2020.
Osea que yo al tener jubilacion parcial por ley vieja esta seguiria en vigor para la jubilacion anticipads

fernando

aunque me jubile despues de lOJO: 01/01/2020

maria dolores bernal

Buenas tardes.
En mayo de este año mi empresa me presento el contrato de jubilacion por contrato de relevo y me lo denego la seguridad social por la ley nueva al no tener los 61 y 8 meses, y ahora en octubre la empresa al ver que no lo aceptan, han querido rectificar el contrato de mayo, y poner mi contrato
Otra vez a tiemplo completo, pero este
Movimiento otra vez la seguridad social se lo deniega, no se por q la seguridad social no acepta quitar el contrato q presentaron en mayo y que denegaron
Y poner mi contrato a tiempo completo de nuevo.
Muchas gracias
Un saludo

fernando

estoy jubilado parcialmente por contrato relevo 85%seguridad social 15% empresa, llevo jubilado desde 1-10-2018.si me despiden por causas objetivas (problemaseconomicos).como queda mi situacion,
sigo jubilado?.

fernando

si me quiero jubilar total a los 63años como se calcularia la nueva pension, ahora tengo 62años. cotizados tengo 42años

fernando

si me jubilo totalmente a los 63 años como seriael calculo para la jubilacion y quepenalizacion tendria con 42 años cotizados,
cual es la maxima pension que se cobra.
por ejemplo si tengo una base reguladora de 3000 euros cuando cumpla los 63 años cuanto cobraria

fernando

al estar jubilado parcialmente por la ley antigua puedo jubilarme con 64 años sin que se me aplique coeficiente de reduccion

Pablo

Hola Buenos días, tengo 61 años y 5 meses, trabajo como administrativo en una empresa de Industria Química, con mas de 40 años cotizados ¿me puedo acoger a la jubilación parcial con relevista? mi duda surge ya que según la Ley 27/2011 de 1 de agosto si que cumplo todos los requisitos y podría, pero según RD-Ley 20/2018 de 7 de diciembre 2018 no podría al no ser mi puesto de trabajo de producción con carga física, y no llego a entender tal diferencia, es decir ¿un administrativo de cualquier sector diferente si podría y en mi caso no?
Un saludo y muchas gracias.

Luis Garcia

Tengo casi 59 años y llevo trabajando y cotizando 39 años, en una empresa del sector del metal, que fabrica productos para minería y túneles. Mi puesto en la empresa fue siempre como delineante, y en mi nómina figura Técnico de 1ª, aunque estos últimos años realizo trabajos también de oficina pero enfocados a la preparación de trabajo para la gente del taller. Se me dice que yo no tendré derecho a solicitar la jubilación anticipada parcial contrato relevo, porque eso solamente es para los compañeros del taller ( los que usan funda de trabajo ) : Me gustaría saber que hay de cierto en esa afirmación, y de ser falsa, a que edad podría acogerme a esta modalidad en el supuesto que la empresa le haga a otra persona el contrato de relevo correspondiente. Muchas gracias.

Rafael

En caso de fallecimiento del pensionista en jubilación parcial con contrato de relevo, que situación queda para el conyuge?

Rafael Ruiz

En una jubilación parcial con contrato de relevo, es legal que la empresa pague las horas extras que realizo? o están prohibidas en la jubilación parcial.

Francisco Ramos

Buenas tardes. En su ficha, indican que para la aplicación de la LEY NUEVA En el resto de casos, siempre y cuando exista acuerdo/convenio registrado en el INSS. A que acuerdo se refieren? Al que se hizo con la LEY VIEJA? o debe hacerse un nuevo acuerdo y registrarlo para poder aplicar la LEY NUEVA?
No veo esta exigencia en ninguno de los articulos de la LGSS i ET que citan.
Gràcias de antemano por su respuesta

Rafael Ruiz

una vez accedido a la jubilaciòn parcial con contrato de relevo, cualquier incremento que se produzca por trienios, nuevo convenio, etc debe aplicarse al 25% que paga la empresa?

Jose Antonio

Que porcentaje de dias por año hay que recuperar en la jubilacion por contrato relevo?

Rafael Ruiz

Una vez accedido a la jubilación parcial, que derechos se derivan de esta. Sanidad, descuentos, transporte, etc.
gracias

Javi

Cuanto tiempo hay que estar inscrito como demandante de empleo para poder trabajar en un contrato de relevo después de una baja voluntaria en otra empresa?

José Luis

L a pregunta es la siguiente en el contrato de relevo recogido en el RD 20/2018, quien paga la cotización a la seguridad social del 20% la empresa o la seguridad social ( Gobierno)

Javi

Llevo año y medio trabajando en una empresa, ahora me llaman de otra que estuve para cubrir un puesto por contrato relevo a partir del 1 de enero de 2020. Cuantos días tendría que dar de preaviso a mi actual empresa? Y me tendría que apuntar al desempleo el 31 de diciembre de 2019 para poder realizar el contrato relevo estando yo desempleado, que pasos sigo? Gracias

Javi

Y al desempleo con apuntarse un solo día ya vale? al irme voluntariamente de otro trabajo o al tener derecho a días de vacaciones no podría apuntarme? Como tendría que hacer

Javi

Eso sería si quiero cobrar una prestación, pero para un contrato de relevo también funciona así,?

Rafael Ruiz

Las dos partes están de acuerdo. vamos hacia la jubilación parcial con contrato de relevo. He pedido cita previa para comenzar la parcialidad. ¿que documentos debo llevar?
gracias

Paki

El 4 de mayo hice 61 años cuando puedo comenzar mi contrato relevo, no tengo claro si tengo que añadir 8 o 10 meses

Javi

Hola, el trabajador relevista en un ju contrato de relevo trabaja 9 meses a jornada completa pero con salario del 75% cobrando esa proporción. Pero los 3 meses que iría al paro también cobraría ese 75% de la nómina ordinaria por parte de la empresa?

Javi

Trabajaría de alta todo el año al 75% el relevista pero su jornada sería del 100% y sueldo 75%. y El relevado el 25% trabajaría de enero a marzo, y los 9 meses restantes el relevista así que los tres meses que el relevista no acude a su puesto de trabajo dado que el relevado hace tres meses seguidos para terminar su jubilación antes el relevista cobraría su sueldo del 75% sin acudir al trabajo los tres meses no?

Javi

No me explico bien el relevista no acumula su jornada para nada es el relevado el que acumula y el relevista lo que digo de esa manera viene a cubrir lo que el relevado deja no es así?

Javi

En enero de 2020 con 64 años, El jubilado parcialmente reduce su jornada del 100% al 25% acumulará sus horas de trabajo en los meses de enero a marzo, se contrata a un relevista al 75% para cubrir los nueve meses siguientes así hasta que el jubilado parcial llega a la jubilacion ordinaria en 2021, el jubilado cobrará 25% empresa 75% ss.ss, y el relevista 75% cobrará de la empresa aunque hará una jornada de trabajo completa. El relevista cobrará el año entero su 75%de salario, aunque los meses de enero a marzo no trabaja ( iría al paro. Aunque sigue dado de alta en la empresa con su SS. SS) porque es ahí cuando trabajaría la persona jubilada, los dos contratos comienzan el mismo mes desde enero a diciembre, mi pregunta es. ¿el relevista los meses que no acude a trabajar de enero a marzo también cobra el 75% de su no mina ORDINARIA.?

Rafael Ruiz

Jubilación parcial con contrato de relevo
Nómina
Salario base. 1286
Antigüedad. 143
Complemento. 100
(Este complemento se me paga siempre desde que entré)

Cual sería la cantidad resultante del 25% que tiene que pagarme la empresa
Gracias

antonio martin

Saludos soy Antonio tengo 64 años y estoy con contrato de prejuvilacion por relevo teniendo que trabajar el 25%de la jornada desde agosto del 2018 con las condiciones de hacer 5 horas el lunes y 5 el martes es decir 10 horas semanales aunque en ese contrato por detras acordamos con el representante de la empresa hacerlo de una forma menos rigida y firmamos. Esto se cumplio bastante bien el primer año siempre por supuesto segun las necesidades de la empresa. Pero ahora llevo una temporada larga sin que me llamen en realidad yo asi estoy fenomenal pero y aqui esta mi pregunta no se que pasara cuando llegue junio del año 2020 ( mi fecha de juvilacion ) y no haya cumplido con las horas establecidas no me gustaria tener que seguir para completarlas ¿tengo obligacion de hacerlo?

Enrique

Buenas tardes, me llamo Enrique.
Acabo de cumplir los 61 años en agosto del 2019 y tengo 43 años cotizados.
Mi pregunta es: puedo pedir mi jubilación parcial por contrato de relevo para abril del 2020, que es cuando cumplo los 61 y 8 meses, o me tengo que esperar a los 61 años y 10 meses por ser el 2020 el año del hecho causante (61 y 8 meses). Gracias

Alfonso Los Arcos

Hola, me llamo Alfonso y mi consulta es: Cumplí 61 años en febrero de 2019, por tanto según la table podría accede a jubilación parcial con contrat relevo a los 61 + 8 meses si he cotizado 34 años más 9 meses. Mi consulta es: llevo 28 años de trabajo cotizados en España (entre ellos los seis últimos) y 7 años enAlemania (esos siete años cotizando en la seguridad social alemana). Me cuentan estos 7 años cotizados en Alemania para cumplir el requisite de 34 años + 9 meses?

juan manuel ugarte martinez

actualmente estoy con contrato relevo soy el que se jubila.llevo trabajando desde el 21 de septiembre 2108,ya que voy a hacer todas las horas juntas.mi consulta es la siguiente.durante el periodo del contrato relevo,del 21/09/2108 hacia la fecha,he estado 79 días de incapacidad temporal( de baja).entonces la empresa me dice que esos días que he estado de baja me computan a 1,3h/dia,por lo tanto la fecha de mi prejubilación se atrasa,sin embargo el sindicato me dice que no,que esos días me tienen que computar a 5,3H/dia.y hay esta el problema,la empresa me dice que tengo que estar hasta el 29 de septiembre trabajando,y el sindicato opina que el 15 de julio debería de haber terminado mi tiempo de trabajo,esta metido a juicio,pero bueno,ya que he visto su articulo me gustaría su opinión.
muchas gracias

Antonio

Buenas tardes
Me prejubile a los 61 con contrato relevo,la seguridad social me paga el 75% y la empresa el 25%
Mi pregunta este 25% supone unos 615€ cuanto me descuenta la seguridad social?
Esta cantidad que aportó a la seguridad social me dicen que cuando tenga la jubilación total a los 65 años ya no me la descontaría esto es cierto?

Jose

Buenos días:Soy vigilante de seguridad tengo 63 años y el 31 de diciembre de 2019 cumplo los 6 años de antigüedad en la empresa con 37 años de cotización.Mi pregunta.¿Tengo derecho por ley a la jubilación parcial o es la empresa la me lo concede? Gracias.Un saludo.

antonio

hola me llamo antonio mi consulta es , estoy de baja por operacion tengo casi 62 años tengo 40 años cotizados puedo pedir la pre jubilacion al 50% estando de baja? gracias.

antonio

muchas gracias

Carmen González

Hola, estoy jubilada con contrato de relevo desde Noviembre del 2016, y este año al cumplir los 64 podría pasar a la total pues reúno todos los requisitos. Sin embargo no puedo hacerlo, porque mi relevista no quiere el contrato del 100%100 en el último año, hasta que cumpla los 65 años.
Mi pregunta es: ¿ Puedo hacer algo ?

Carmen González

Hola otra vez, perdone pero tengo otra duda: me dicen que si a la hora de acogerme a la jubilación especial de los 64 años, mi relevista se encontrase de baja, yo no podría jubilarme. ¿Si es así, podría hacerlo cuando ella se diese el alta?

Rafael Ruiz

Hola. Estoy a punto de comenzar mi jubilación parcial con contrato de relevo. varias personas me dicen que me interesaría más trabajar hasta los 63 y luego dos años al paro. esto es así?
gracias

Ricitos

Hola buenas tardes. en el 2020 finaliza mi contrato de relevo indefinido a tiempo completo. Me gustaría saber cuál puede ser la situación llegado el momento. Deberían hacerme otro contrato, sería indefinido…etc.

Gracias y saludos

Ricitos

Puede que me haya explicado mal o no entienda la respuesta. Yo soy la relevista y en la parte del contrato del relevado pone que su contrato inicia en tal fecha XXXX y finaliza en 2020.
Leyendo en varios foros laborales he visto que al estar ligados los contratos llegada la fecha deberían hacerme otro porque se acaba la relación laboral por la que estaba contratada, pero claro mi duda es que si pone INDEFINIDA por lo que entiendo lo único que me afecta es que ya no será un contrato de relevo.

Gracias y saludos

Ricitos

Oks entendido. Gracias

Rosa María

Buenas tardes, el 1de septiembre me prejubilo por contrato relevo, tengo una discapacidad de un 35% y la evaluación que me hicieron del puesto de trabajo fue como resultado que soy con restricciones restringidas, puedo evitar trabajar los 8 meses que me faltan

Rafael Ruiz

Una vez comenzada la prejubilación al 25%, cualquier incremento monetario a través de nuevo convenio, atrasos, etc ¿también se ve incrementada la parte de la empresa? ¿y la de la Seguridad Social?
gracias

inma

Inma: Estoy prejubilada con contrato de relevo, (Ley Antigua), 85%-15%, y tengo 62 años, la empresa esta en posible quiebra y quisiera saber si en el caso de cerrar puedo ir al paro, (me contrato de prejubilación tiene antigüedad del 2002) y que Ley se aplica en caso de ir al paro, la nueva o sigue siempre vigente la anterior y a que años me podría jubilral 100%(1957) . En cada sitio me dicen una cosa. Gracias

inma

Gracias
En la SSunos me dicen eso y otros que no. Me quedo mas tranquila

inma

Una duda, el paro sería 2 años o los que tenemos prejubilación es menor? En caso de se rmenor cuanto paro me corresponde? gracias

inma

Ya siento preguntar tanto,Entonces la SS me pagaría el85% y el Inem el 15% durante 2 años? Ya me supongo que si no llego a los 65 me aplicarán descuento, pero el paro me quitaría 2 años. Gracias de antemano

jesus

buenas tardes, estoy prejubilado parcial por contrato de relevo al 75% el proximo año 2020 el 30 de junio cumplo los 65 años, por lo que en esa fecha me jubilare totalmente. mi pregunta es el proximo año que hago los 65 tengo que trabajar algun dia del 25% o al hacer los 65 dentro del año ya no tengo que trabajar. gracias. un saludo

J F F

Buenas tarde, me acabado de solicitar la jubilación parcial por contrato de relevo, mi pregunta es cuanto tengo que pagar de IRPF y SS cada mes con el importa de jubilación.
Gracias

JFF

Gracias. La empresa también paga lo correspondiente a la nómina del 25 % de trabajo?

Loli

Buenas tardes.
En mayo presente mi jubilacion parcial con contrato de relevo, pero me lo denegaron por que no tenia los 61 y ocho meses y la reducion de jornada tambien estaba mal por parte de la empresa. Y ahora en julio cuando veo en internet en mi seguridad social veo q todavia sigo como contrato jubilado parcial, aunque lo denegaron. Mi pregunta es afectara esto para presentar de nuevo el contrato de relevo jubilacion parcial q seria en agosto cuando tengo los 61 y 8 meses.
Muchas gracias
Un saludo

Manuel

Buenas tardes, me acabo de jubilar con una parcial a los 61 años al 80/20 por empresa manufacturera y tengo que recuperar el 20 por ciento de cuatro años que me faltan hasta los 65. El convenio marca 1736 horas al año mi pregunta es , como calculo el 20 por ciento de esos cuatro años para trabajarlos seguidos.????
Gracias

JJMA

Estoy nominalmente en un acuerdo de empresa de jubilación parcial, debidamente registrado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social antes de la fecha indicada en 2013. Mi fecha de nacimiento es 20/10/1958 por lo tanto cumplo 61 años el 20 de 0ctubre de 2019. Si mi empresa está de acuerdo, ¿puedo acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo el 20 de octubre de 2019?, es decir por la ley antigua. ¿Hay alguna fórmula legal que me de la razón?
Muchas gracias y un saludo.

Maria Dolores

Buenas tardes.
Tengo 61 años y un acuerdo de empresa para prejubilarme con contrato de relevo tengo cotizados 38 años, en este año 2019 es asi 61 años.
Muchas gracias
Un saludo

Ana

Buenas tardes.
Soy relevista al 75% anual. Cobro el 75% trabajo a tiempo completo 9 meses. Y 3 meses (25%)me voy a casa. El relevado no se va incorporar pues está de baja. Y me ofrecen una ampliación por ese tiempo (3 meses), luego volvería a cobrar el 75% y trabajar igual.
El sespa dice que la ampliación es por tiempo limitado, yo digo que debería ser por el resto de la baja… ¿O no? Mis preguntas son:
Puedo negarme, y ceñirme a lo acordado(3meses en casa)
El relevado se va a jubilar un año antes de lo acordado… Yo firmé hasta 2021. Pero me dicen que se terminaré en 2020. Cuando se jubile anticipadamente. ¿Esto es así?
El relevado es de fecha 2017…yo cogí el contrato 2019. En 2021 cumple la edad de jubilación
¿Tengo derecho a ese puesto si lo reclamo judicialmente, como relevista, una vez terminado el relevo? El sespa lo sacará a contratos anuales, por orden de puntuación en bolsa. No me corresponde por puntos. Es un contrato laboral, no estatutario.
Muchas gracias

Lola

Buenos dias.
Yo tengo un acuerdo de empresa para jubilacion anticipada por contrato de relevo, nací el 10/12/57 y tenia que presentar mis papeles en diciembre de 2018. Pero la empresa me dijo que esperara hasta Abril y asi lo hice y ahora al presentar los en la ss me dicen que me lo deniegan por que tengo que tener 61 y 8 meses. Mi pregunta es yo tengo que trabajar ahora mas dias q los otros compañeros que estaban en el mismo acuerdo de empresa. Si yo cumplia los 61 en diciembre del2018 y de buena fe yo acepte a quedarme hasta abril.
Muchas gracias

Carmen

El 30/12/19 termino mi contrato de jubilación parcial, tengo 35 años y 3 meses cotizados, puedo jubilarme?.
O tengo que trabajar 8 meses más.

Javier

Buenas tardes. Yo cumplo 61 años en octubre de 1958. Con la nueva ley, que creo que aún no está publicada, podría acogerme a la jubilación parcial del 50%de la jornada. Pertenezco al ramo de la educación (maestro) en empresa privada pero concertada en Andalucía. Supero los 35 años de cotización. Me podría explicar alguien si me podría acogerá la jubilación parcial si la empresa no firma el acuerdo? Muchas gracias de antemano. Espero vuestra repuesta.

M. G.

Buenas tardes, soy relevista al 75% con un contrato temporal firmado en noviembre de 2017. El trabajador jubilado se acoge a un convenio de jubilación parcial que tiene la empresa firmado con la Seg Soc, resultandole de aplicación los requisitos de jubilación parcial del año 2012. Mi cuestión es podría resultarme de aplicación la regulación del año 2017 recogida en el ET, al ser la normativa laboral vigente en fecha de firma del contrato, y por lo ser mi contrato de carácter indefinido?

Muchas hracias, saludos

M. G.

Disculpe, no me he expresado bien. Me refiero a que si resultaría de aplicación a mi contrato la regulación vigente en 2017 del ET en la firma del contrato, es decir, el contrato de relevo al 75% debería ser indefinido y no temporal como ha sido formalizado. Ya que aunque el trabajador relevado acceda a la jubilación bajo las condiciones fijadas por la LGSS para el año 2012 (debido al convenio suscrito con la Seg Social), donde se indica que para ser indifinido el contrato de relevo tiene que formlizarse al 85% de la jornada, yo entiendo que al contrato firmado y formalizado en 2017 debería resultar de aplicación la normativa laboral vigente en la fecha de la firma.

Muchas gracias de nuevo.

M.G.

Muchas gracias.

Francisco López

acabo de cumplir el 6 de junio de éste año, 61 años,¿ cuando me puedo jubilar con contrato de relevo? ¿ el hecho causante cuando se produce , cuando cumplo los 61 años de hay para adelante, o tengo que contar en el año de la jubilación aunque sea en otro año distinto?

Antonio

Hola…… he accedido a la jubilación parcial recientemente mi empresa me ha hecho nuevo contrato del 25% sobre mi base de cotización actual qué es de 25800 € mi pregunta es; cuánto me tendría que pagar la Seguridad Social del 75% restante….. podría ser hasta cubrir los 25800€ de mi base de cotización actual?

antonio

muchas gracias por la respuesta…………el 25% que me abonaría la empresa lo tengo claro es el correspondiente al sueldo bruto anual de25800€ que cobro actualmente .. que equivale a 6400€ brutos anuales aproximadamente…. lo que quisiera saber lo que tendría que abonarme la seguridad social del 75% restante…(.si seria hasta cubrir mi sueldo bruto actual o aplicarme la base reguladora de los ultimos22años )

fernando alonso

hola estoy jubilado parcialmente por contrato relevo 85% seguridad social 15% empresa.antes de jubilarme estaba pagando un convenio especial con la seguridad social para complementar mi cotizacion.en la jubilacion parcial ha sido reconocida la cotizacion de el convenio especial+la cotizacion de la empresay de ahi hansacado el 85% de la seguridad social.
ha dia de hoyel convenio especial no lo han extinguido y me siguen pasando la misma cantidad que estaba pagando.
mi pregunta es la siguiente ¿si me han reconocido la cotizacion total porque no reconocen que tendria que pagar el15% por el convenio especial al igual que la parte de la empresa?

fernando alonso

el tema es que yo ahora estoy cobrando por el 85% de la seguridad social y esta incluido la cotizacion del convenio especial, precisamente el convenioespecial lo hice para complementar la cotizacion de la empresa

fernando alonso

entonces con el convenio especial ahora mismo estoy pagando el 100% del convenio especial .si tengo reconocido ya el 85% de la base reguladora y en dicha base reguladora esta incluido la parte del convenio especial. y el 15 % del resto es la cotizacion que va a contar para el 100% estoy pagandopor el convenio especial un 85% de mas.
lo mio es un contrato relevo con contrato indefinido.

fernando alonso

yo estoy jubilado por contrato relevo el relevista tiene contrato indefinido.por eso esel 85% -15%.si con la base reguladora que me han sacado ahora y de ahi el 85% totaly si estoy en la maxima cotizacion sumandole el 15% cotizacion empresa +convenio especial no entiendo porque tengo que pagar el convenio especial con la cuota actual si me paso

fernando alonso

lo que pienso es que tiene que a ver una forma de regular ambas cosas y no seque repercusion tendria si dejaria de el pagar el CE hago ahora 62años y la mayor cotizacion la hago con el CE.
¿se puede dar el caso en la situacion de quitar el CE de que cobre menos jubilado total que ahora?

fernando alonso

se puede incluir en la nomina de la empresa lo que corresponderia al 15% delCE y asi quedaria todo incluido en la nomina y quedaria anulado el CE y asi estaria toda la base completa incluida al 15%

fernando alonso

yo entiendo que los costes para la empresa aumentarian en el 15%de la parte del convenio que yo pago ahora y yo suspenderia el convenio

fernando alonso

he visto un articulo en el cual dice que con la ley antigua de jubilacion parcial 85% seguridad social 15% empresa a la hora de calcular la pension ordinaria es el 100% de la cotizacion calculada en el 85% y no los 15 ultimos años contando hasta los 65.

fernando alonso

el tema es el siguiente cuando entre en la empresa no me podian mantener una nomina tan alta, entonces se vio la posibilidad del convenio especial y nos informaron que para las jubilaciones tieneel mismo efecto que la cotizacion, y hicimos el CE.y la empresa paga el CE.
pero llegado el tema de la jubilacion parcial 85%15% .la empresa cotiza por el 15% pero solo de la nomina la seguridad social no admite el CE en las mismas condiciones y seguir pagando el total en vez del 15% no me parece lo logico (por un lado reconoces la cotizacion total nomina+ce para sacar el 85% y por otro lado no rconoces el CE para la jubilacion parcial y me hacen pagar la cuota tota).
yo veo que hay algo que no concuerda.
por eso mi opcion si es que es legal incluir en la nomima el 15% del CE y sumarselo a 15% de la nomina.
y asi seria el 15% del 85% totalde cotizacion,
¿esto seria legal diria algo la seguridad social?.
repercutiria en el contrato del relevista.
muchas gracias.

fernando alonso

entiendo por lo que me comentas que el CE no es compatible con mi jubilacionparcial a efectos de pago del 15% y tendria que seguir con la misma cuota y si auna la cotizacion.el pago del CE esta a mi nombre y si esta legalmente contemplado.
por eso pienso que igual se podria sacar un 15% total y hacer una nomina(si esque es legal)

fernando alonso

buenos dias.
si para el calculo de la jubilacion paracial en 2018 y con 61años me han cogido los ultimos 15años.
en 2022 cuandome jubile en 2022alos 65años me siguen cogiendo los ultimos 15 años.
hay alguna ley que estos15 años los pudiera escoger yo.

fernando alonso

muchas gracias por todo.
ahora solo me queda calcular si me compensa mantener elCE Y barajo estas opciones .
estoy cotizando en nomina por 1670 euros en el convenio especial 2058 euros.
la base reguladora para la jubilacion parcial que me han sacado es de 2929( 100%). 2489 bruto (el 85%).
no se como quedaria si corto el CE a los 62 y se sigue cotizando hasta los 65 años por los 1670.
y esto mismo a los63, y que diferencia habria con la cotizacion total a los 65años.

fernando alonso

asi por encima si dejo de cotizar 2 años que porcentage seria de una base reguladora de2900

fernando alonso

al estar jubilado parcial por contrato relevo ,con el porcentaje 85% seguridadsocial 15% empresa.me he jubilado a los 61 años.hasta los 65años la empresa cotiza por mi todos los años el mismo porcentaje osea el 15%.
yo soy cooperativista

fernando alonso

he estado mirando las bases de cotizacion en la seguridad social y en 2018 la base era de 397,70 y en 2019 486,50.
entiendo que mi base actual es 486.50dividido entre 15 y multiplicado por 100=3600euros es correcto

fernando alonso

el hecho de ser socio de la cooperativa pequeña tiene alguna connotacion o algo diferente

fernando alonso

no no hay nada .simplemente que al ser socio cooperativista cotizo a la seguridad social en una cuenta diferente.
y es que no entiendo si yo cotizaba por 1673 euros ahora me aparece esta nueva cotizacion y encima estoy pagando un convenio especial por una cotizacion de 2200 para complementar a los 1673.
ahora con la nueva cotizacion +el convenio especial sale 2200+3600=5800.
con lo cual podria rehacer el convenio especial y adaptarlo a la base maxima 4100.con lo cual bajariacla cuota del convenio especial.
quisiera saber si estoy en lo cierto

fernando alonso

yo cotizo en elRGSS tengo derecho a desempleo .de hecho llevo desde 1-10-2018 jubilado parcial por contrato relevo.por eso quiero despejar todas las dudas del comentario anterior.
por si estoy sobre cotizando

fernando alonso

el convenio especial se autoregula solo o hay que solicitar su actualizacion

fernando alonso

sin embargo si se auto regula para subir la cuota para cotizar el maximo.
el tema entonces lo veis como yo que estoy sobre cotizando?.
el cotizar por encima de la base maxima tiene alguna repercusion en el calculo de la pension en mi caso?

Antonio Martino Calasparra

Hola en primer lugar daros las gracias por el trabajo que haceis.

Soy relevista en la admon publica, tengo un contrato temporal del 50% de la jornada hasta la edad ordinaria de jubilación de la persona a la que relevo.

Esta persona esta haciendo el 100% de su jornada ahora mismo para jubilarse antes de la edad ordinaria y me ha surgido la siguientes cuestiones.

Si esta persona se jubila antes de la edad ordinaria, desde que se jubile de manera anticipada hasta la fecha de extinción de mi contrato que coincide con la de jubilación ordinaria, queda otro 50% de su jornada que no esta cubierto, ¿Puede la admon contratar a alguien para cubrir ese 50%?, ¿Me debería la admon modificar mi contrato para cubrir al 100% el hueco que ha dejado esta persona por haber adelantado su jubilacion?

Agradeciéndoles de antemano la atención reciban un cordial saludo.

Antonio Martino Calasparra

Quiere decir entonces que la administración deberá contratar a otra persona cuando esta persona se jubile anticipadamente para cubrir el 50% de la jornada restante ¿No?

Gracias de antemano

Diego

Buenas tardes, en Noviembre de este año cumplo los 63 años y quiero que me haga la empresa un contrato de relevo, pues tengo 44 años cotizados todos en el sector del automóvil, de los cuales estos 6 últimos con la misma empresa y me dice dicha empresa que no me lo pueden hacer porque la nueva ley le cuesta el dinero a la empresa.
Es cierto esto?
Que porcentaje paga la empresa por la persona nueva y por mi?
Hay otra posibilidad o forma para prejubilarme?

Manuel

Buenos días, en breve me prejubilare con un contrato relevo con 61 años 80/20. Mi pregunta es la siguiente. .¿como se calcula los días q tengo que recuperar de esos cuatro años que me faltan hasta los 65 años.?
Me pertenecen vacaciones en esos meses que recupere.???
Muchas gracias.

Manuel

Si,es por empresa manufacturera

jorge

Buenas. estoy con jubilación parcial con relevo de un indefinido a tiempo completo. Desde enero del 2018, estoy con la regla 85-15. Tengo dos preguntas.:
1. ¿ Para sacar el 15% que abona mi empresa, se saca del promedio bruto de los últimos seis meses de trabajo y se incluyen todos los conceptos salariales que me abonaban?.
2. ¿trascurrido unos meses, la cantidad que me abona la empresa puede disminuir su cantidad?. tengo entendido que debe subir cada vez que el convenio tiene una nueva subida

jorge

gracias JHP. el complemento salarial es un conjunto de gratificaciones del empresario por calidad trabajo, jefe de edificio mantenimiento y jornada, siendo regular todos los meses y con el concepto de productividad

Jesús Arribas

Estoy con jubilación parcial con contrato de relevo, mi empresa nos da al jubilarnos una paga equivalente a cuatro mensulalidades (convenio oficinas y despachos), en mi caso ¿Tiene que ser por el 100% del salario o por el 25% que cobro?

R.Mayeo

Hola me e prejubilada con relevo la rmpresa le e comentado que cuando recupero y me han comentado que lo de este año lo puedo recuperar el año que viene
se puede es legal

R.Mayeo

el 30 por ciento de los dia cada año tengo que hacer los que no aga un año lo te go que hacer el año siguiente o se pierden

R.Mayeo

gracias

Rafael

Hola me prejubilado con 61 año esta semana de la jubilación relevó de la manufacturera ley vieja o ley nueva 15 años de cotización o 22 años

Rafael

Muchas gracias entonces los 22 años

Rafael

E llevado los papeles a la S.S y me han dicho que entro en la ley vieja como buscar el documento que pueda llevar a SS para justificar los 22 años

Rafael

pero que ley me corresponde a mi juvilacion relevo de manufacturera

Rafael Ocaña

tengo 63 años y más de 42 años cotizados, cotizo el máximo. Cuanto me quedaría de jubilación con contrato relevo?

Rafael

Los años cotizados tienen que ser los últimos q5 años ose puede elegir los años más atrs

Francisco J.González

Hola con estas condiciones, se podría llegar al 85% .
En los casos en que resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
No logro averiguar cuales son estas condiciones (disposición transitoria cuarta, apartado 5).

Francisco J.González

Hola, mi empresa si tenia un convenio registrado en el INSS, pero lógicamente para todo el que cumplía los 61 en el año 2018.
entiendo que solo estos se podrían prejubilar con los requisitos de la antigua ley, aunque al final del 2018 no se hallaran prejubilado, y ahora se quicieran acoger a este acuerdo?.

Francisco J.González

Gracias. Todo esto es porque mi empresa me ha propuesto este tipo de prejubilación. lógicamente de entamado con el 75%, ya que realizarían al relativista el contrato indefinido.
La base reguladora se van a 22 años para el 75%? yo cumplo el 23/10/2019 los 61 año y 8 meses, con un total de 39 años y 10 meses de cotización.

Francisco J.González

Hola para llegar al 75% el contrato relevo tiene que ser indefinido.
tengo 61 año cumplido en febrero, en octubre tendría los 61 años+8 meses, con un total de 39 años y 11 meses de cotización,para poder acogerme a la jubilación con contrato relevo.

Sara

Hago un contrato de relevo. Los dos primeros años hice un 66,6 % de la jornada laboral, los dos siguientes hago el 100% de la jornada. A la jubilación de la persona relevada tengo derecho a quedarme en mi lugar de trabajo ?
La persona a la que relevo cobro durante todo el periodo 77% de SS y 33% de la empresa.

Rafael Ruiz

Si se trabaja en una empresa que tiene varias sucursales en varias provincias, en el caso de jubilación parcial, el contrato de relevo puede darse en una delegación de otra provincia a la que tu trabajas? Gracias

Isabel

Hola, tengo 64 años y me acaban de reconocer minusvalía del 38%, tengo 27 años cotizados empleada pública ( laboral) podría solicitar el contrato de relevo? Jubilación parcial con contrato de relevo? Gracias

Juan

Buenas tardes, me voy a prejubilar con contrato relevo 80/20 de jornada por empresa manufacturera mi pregunta es la siguiente, en este tipo de jubilación tiene que cotizar la empresa y el trabajador?
Muchas gracias

Juan

Muchas gracias

Ricardo

Hola
Yo estoy prejubilado parcial con relevo con reducción de jornada al 75%.
Podría haber firmado el contrato el 11 de septiembre del 2018 pero la empresa me estuvo dando largas. A final el 1 de noviembre firme el contrato.
En mi contrato pone que tengo que hacer 440,25 horas anuales.,,y las estoy haciendo de continuo, mi jubilación real es el 11/03/2022…
La pregunta es: cuantas horas tengo que hacer en total….??
Se cuentan desde podría haber firmado el contrato…??
O se empieza a contar desde la firma del mismo…..??

Gracias

Rafael Ruiz

Puede la empresa negarse a la jubilación parcial? Si el relevista, antes de completar el tiempo del jubilado parcial deja la empresa que pasa? gracias

Rafael Ruiz

Que documentos hay que presentar en la seguridad social para comenzar la jubilación parcial y cuanto tiempo antes?

Rafael Ruiz

Una pregunta más. unas pagas de fidelidad, que están en el convenio, computan a la hora de saber el bruto del salario anual, para calcular el 25% que paga la empresa? y las horas extras que están en nómina como plus de productividad? y los complementos de transporte? gracias por vuestra ayuda.

Rafael Ruiz

Gracias por vuestras respuestas. Me han ayudado mucho. Ahora quisiera que me orientéis en lo siguiente. La seguridad social me confirma que tengo derecho a la jubilación parcial. Que hay que hacer para poner en marcha el proceso.

Rafael Ruiz

En la jubilación parcial, como calcula la empresa el 25% que queda a su cargo.
Gracias

Rafael Ruiz

sobre el bruto o el neto

Anastasio Martinez

Gracias por la respuesta, ahora queria conocer otros detalles de la siguiente consulta:
1º Siendo que en octubre cumplo 63 años y mas de 41 años cotizados, ¿ puedo pedir el finiquito a mi empresa y cobrar el paro hasta los 65 y entonces jubilarme?
2º En el caso de no corresponderme cobrar el paro y dado que me fui voluntariamente de la empresa ¿ hay alguna formula que me permita establecer un Convenio y cotizar yo a la SS los 2 años restantes hasta los 65 ?, ¿ podria inscribirme en el INEN como demandante de empleo y en que condiciones?.
Gracias por su atenta y rapida respuesta a mi consulta anterior.
Un cordial saludo.
Anastasio

Anastasio Martinez

Hola . Soy Anastasio tengo naci el 10/1956, tengo 38 años cotizados en el RG de la SS y 5 años y 4 mesees en Clases Pasivas de 1987a a 1982. Actualmente llevo 2 años y 7 meses con reducción de jornada 1/2 por cuidado hijo menor de 12 años o sea trabajo 4 horas/dia; queria consultar varias cuestiones :
!º.- Relativa a la jubilación a tiempo parcial con relevo al 75% ¿qué horas de jornada diaria debería hacer durante el tiempo computable de los 2 años y 6 meses que me faltan para la edad de jubilación ordinaria y en este caso como seria el pago de mi pension de la SS?.
2º.- Si optase por irme a los 63 años ,es decir, a partir de octubre de este año,ya que este año no entro en el cupo de la Jubilación Parcial, ¿ me computaria el tiempo de cotizacion a la SS mas el de Clases Pasivas, o tal vez me corresponde pension distinta por Clases pasivas?. ¿ Me compensaria jubilarme anticipadamente con 63 años y no esperar a la Jubilación Parcial a 65 años?
Tengo entendido que los 2 primeros años de la Conciliación las cotizaciones se elevan al 100% y, si en mi caso estuve de IT 1 año de esos 2 ¿ se sigue computando el tiempo de IT como periodo de Conciliación?
Le agradezco el generoso papel que hacen de informar y resolver nuestras dudas.
Un saludo.
Anastasio

Manuel

Cambiaron el nombre de la empresa hace tres años conservó toda la antigüedad que sucede para poder hacer la jubilación por lo de seis años de antiguedad

Jose Manuel

Se puede saber porque no sería buena idea solicitar la ampliación del porcentaje de IRPF pues según el simulador me saldría a pagar al final de la anualidad 2.200€ pues entre la jubilación del 75% y la nómina del 25% mis ingresos brutos pasarían de los 25000€

Jose Manuel

PERDON PERO HE TENIDO UN ERROR EN EL BRUTO DEL 75%
Desde el 1 de Febrero estoy jubilado parcial con contrato de relevo al 75%
He recibido la resolución de mi jubilacion parcial al 75% en la que me indica que percibiria en bruto 1.175,27 por 14 pagas. Y en concepto de IRPF me descuentan el 0,82% = 9,64 €
En la nomina al 25% de mi empresa el salario bruto es de 550 € por 14 mensualidades. Y en concepto de IRPF me descuentan el 15%.
Mi pregunta es si esto es correcto pues el IRPF de la pensión la veo un poco baja y quisiera saber más o menos cuanto debería ser y como se podría cambiar este porcentaje en su caso

Jose Manuel

Desde el 1 de Febrero estoy jubilado parcial con contrato de relevo al 75%
He recibido la resolución de mi jubilacion parcial al 75% en la que me indica que percibiria en bruto 1.567,02 por 14 pagas. Y en concepto de IRPF me descuentan el 0,82% = 9,64 €
En la nomina al 25% de mi empresa el salario bruto es de 550 € por 14 mensualidades. Y en concepto de IRPF me descuentan el 15%.
Mi pregunta es si esto es correcto pues el IRPF de la pensión la veo un poco baja y quisiera saber más o menos cuanto debería ser y como se podría cambiar este porcentaje en su caso

Fernando

Muy buenas

Estoy prejubilado desde el día 27_12_2018, con el 25% de reducción de
jornada hasta junio que cumplo los 64 años que entro en
el 100% a cargo del INSS, pactado con la empresa.
El día 28_12_18 tengo un accidente en la fábrica dándome la mutua
baja por accidente laboral, a fecha de hoy sigo de baja.
El tiempo que debo trabajar por la reducción de jornada es todo seguido
hasta liquidar.
Pregunta:¿Estos días de baja son deducibles de las jornadas que quedaría
de pagar a la empresa hasta liquidar?
El calculo aproximado que he hecho hasta junio que entraría al 100% aprox serian 30 días laborables, que contando los días desde el 27_12_2018 que se me hizo el nuevo contrato y comenzó el relevo a trabajar, ¿ya estaría la cuenta saldada a fecha de hoy?

Un saludo
Fernando

Jose Manuel

He recibido la resolucion de aprobacion de mi jubilacion parcial al 75%, con la cantidad bruta de 1.175,27, pero observo que solo me descuentan un 0,82% de IRPF, es eso asin o hay alguna posibilidad de cambiar este porcentaje por una mayor para cuando haga la declaracion no me salga a pagar.

Jose

Buenos días, hace 6 meses se me acabó el contrato laboral y como tenía 15 años cotizados y 66 años no tenía derecho al paro. Al no tener otra alternativa pedí la jubilación en agosto 2018. En la actualidad estoy jubilado y me ha salido una buena oferta de trabajo a tiempo completo.
Mi pregunta es la siguiente:
Se puede paralizar la jubilación, volver a trabajar 3 o 4 años más, y después volver a jubilarme. Cual serían los pasos a seguir?
Muchas gracias de antemano
un saludo

Jose

Muchas gracias por su respuesta.
Saludos

Javier

Hola, soy relevista con un contrato de reducción 85/85, qué pasará conmigo cuando finalice en abril mi contrato? La empresa esta obligada a hacer un contrato indefinido? Gracias por su ayuda

VERONICA GARRIDO

La firma del contrato fue en 2017 y es temporal hasta 19 de abril de 2019

VERONICA GARRIDO

Muchas gracias

Sebastián Sanahuja Morales

Buenas
Me he prejubilado por contrato de relevo en diciembre de 2018 con 61 años y 6 meses, creía que la SS prorateaba el calculo de la base reguladora hasta los 65 años que es mi edad de jubilacion al llevar 47 años cotizados y parece que no es así, me han hecho el calculo desde diciembre del 2018.
la normativa es así?
o por el contrario el calculo de la base reguladora me lo tenían que haber prorateado hasta 65 años y desde ahí hacer el calculo ?
Gracias

Jose Manuel

Soy jubilado parcial del 75% con contrato de relevo desde el 1-2-2019. Después de entregar toda la documentación me he enterado que en mi contrato de reducción al 25% de jornada, tengo que cotizar a la SS el 80% de mi anterior base de cotización, con lo que veo mermada bastante el salario liquido que percibo por ese 25% de jornada, que sumado a la jubilacion que percibiria ahora hay una diferencia considerable con lo que percibo a dia de hoy con jornada completa, ¿es eso asi? ¿tengo que cotizar a la SS del 75% que percibo de pension. Les agradeceria que me aclararan esto, pues si fuera asi no me convendria esta situacion. Gracias

Jose Manuel

Y del 75% de jubilacion tengo que pagar tambien a la SS

Jose Manuel

Muchisimas gracias por la atencion y perdonar las molestias es que no lo tengo claro, en la nomina del 25% de trabajo que sería de 450 euros brutos, tengo que parar a la SS por estos 450 euros, o por los 1800 euros que tenia antes de la jubilacion parcial.

jose manuel

Una ultima pregunta, los beneficios como son generados por lo trabajado en el 2018, me tendrian que abonar el 100% o el 25%, puesto que yo he trabajado todo el 2018 a jornada completa.

Jose Manuel

Me refiero a la «Paga de Beneficios» la cual esta recogida en convenio: «el trabajador tendrá derecho en el mes de marzo o prorrateada en 14 mensualidades según acuerdo a 34 días de salario + antiguedad, según el tiempo trabajado». «Está será abonada al año siguiente o prorrateada según acuerdo con la empresa». Es la duda que le comentaba si yo he trabajado a jornada completa todo el año 2018, ahora en mi nomina del 25% en 2019 que me tienen que abonar esta paga al 25% o al 100%.

Vicente

Soy un jubilado parcial, con contrato de relevo, desde el 26 de octubre de 2016. Accedí a la jubilación parcial con 62 años. ¿Puedo prorrogar mi periodo de jubilación parcial, hasta cotizar el mínimo exigible para tener la prestación económica que me correspondería en su totalidad ?
El haber realizado el Servicio Militar Obligatorio, me aportaría el periodo necesario para completar mi jubilación ?

Isabel

de antemano muchas gracias por su respuesta.
soy del 07/6/1958 con una discapacidad del 43% tengo cotizado 31 año con 2 hijos a mi cargo uno de ellos con discapacidad. cuando me podría pre jubilar con un contrato de relevo?.
saludos.

Isabel

muchísimas gracias. entonces según la tabla puedo pedir la pre jubilación con contrato de relevo en Abril de 2020 ?? ya que lo tenemos en nuestro convenio colectivo.

Isabel

muchas gracias!.
casi que no merece la pena la prejubilacion con contrato de relevo, ya que a mi me toca a los 65 años la ordinaria,

Ascensión arribas

Este año cumplo 59 años y tengo cotizados 42 años,cuando puedo acceder a la prejubilación por relevo?

Joseba

Buenas tardes
Trabajo en mantenimiento de una empresa de autobuses públicos, soy nacido en el 58
En Abril cumpliré 61 años, tengo cotizado desde 1980 – 38 años
Dentro del convenio vigente, recoge el contrato relevo que cumpla las condiciones legalmente exigidas.
Con 65 años interpreto que estoy jubilado totalmente, al tener mas de 36 años y 9 meses cotizado.
Con la novedad de diciembre de 2018, me podría acoger al contrato relevo a los 61 años, en vez de 61 años y 8 meses?
Que pasos tengo que efectuar?
Un saludo

Valerio

Tengo 63 años, este año cumplo 64,y voy camino de los 33 años cotizados, me faltan 5 meses, mi pregunta es: me puedo yo acoger al contrato relevo nuevo del 2019 o como mi edad no se corresponde con ese cuadro de edades no tengo nada que hacer? Gracias.

Goretti

Hola,
Me gustaria que me pudiera aclarar mi duda.
He leido en algún sitio que no se puede solicitar la jubilación parcial con relevo si el trabajo que se está haciendo no supone esfuerzo fisico o de peligrosidad.
Yo cumplo todos los requisitos excepto el anterior.
¿Hay alguna posibilidad ? ¿Existe otro tipo de jubilación parcial sin contrato de relevo en el caso que no pudiera acogerme a la primera?
Muchas gracias por sus comentarios
Goretti

Mariano

en primer lugar gracias por atendereme, soy un trabajador que anteriormente trabajo en la mina y tengo una bonificacion de unos tres años de bonificacion de mineria , en la actualidad tengo 58 años y 34 años cotizados , pregunta , con la nueva ley de jubilacion, la bonificacion de mineria , esos tres años la podria sumar a mis años reales (58) y llegar al computo de los 61 que se necesitan para hacer el contrato de relevo.
gracias de antemano , Mariano

Esther

Hola, tengo casi 63 años con un total de 27 años cotizados, siendo mujer y no teniendo computados los periodos de maternidad de dos hijos, habiendo sido ama de casa durante 22 años y cumpliendo el resto de los requisitos¿habría alguna posibilidad de poder optar a esta jubilación anticipada por contrato de relevo? gracias

Jesus

Hola, me llamo Jesus, en primer lugar quiero darles las gracias por su ayuda.
El proximo mes de febrero cumplo 59 años y hace 26 años que trabajo en una empresa de forma continuada y tengo un total de 34 años cotizados. ?Cuando podria acogerme al contrato relevo?
Muchas gracias.

Jesus

Hola, soy un negado para la interpretacion de tablas pero entiendo que podre acceder a los 62 años y dos meses ?es correcto¿
Muchisimas gracias por su ayuda.

Jesus

Muchas gracias

Francisco

Buenos días, en Diciembre cumplí los 62 años con más de 40 de cotización a la SS, la empresa me propone la jubilación parcial trabajando el 25% y haciendole un contrato fijo a un compañero que está con contrato no fijo. Mis preguntas son:
-pierdo algo de pensión cuando me jubile con los 65?
-entre la SS y la empresa me pagan el 100% del neto que tengo en nómina (en la que hay una mejora voluntaria por parte de la empresa bastante importante)?
-cobraré 14 o 15 pagas que tengo ahora?
-si el contrato que le hacen al relevista no llega al 65% de mi cotización que ocurre?
Muchas gracias.

Francisco

Muchisimas gracias.

Emilio

Hola, soy emilio 07/06/1958 tengo una antigüedad en la empresa desde 1975 cuando puedo acogerme al contrato relevo que tengo posibilidad en mi empresa y cuanto tendría que trabajar?? Muchas gracias

Joaquín

Hola ,muy buenas tengo 60 años,cumplo 61en julio del 2019,en mi convenio ,tenemos el contrato relevo,yo llevo cotizados 44 años,cuando podría acogerme al contrato relevo,y cuántos días tendría que trabajar al año?muchas gracias,se olvidaba,mi nombre es Joaquín

Eliseo Lopez Peral

Hola, buenos días;
Naci el 14/06/1957, 44 años cotizados y 13 años de antigüedad en la empresa actual.
Nos hemos puesto de acuerdo para solicitar la jubilación anticipada por relevo a partir del 1/01/2019 Con el 75 % de reducción de jornada.
La empresa se ha comprometido a que el relevista sea contratado en las condiciones mas favorables para mi.
Me gustaría que pudiesen informarme en como quedaría mi prejubilación al cumplir los 65 años.
Muchas gracias y un saludo.

Eliseo

Eliseo Lopez Peral

Hola otra vez;
Me podrias decir cuantos meses he de trabajar si hago jornada completa durante el primer año.
Un saludo y muchas gracias de nuevo.
Eliseo

Eliseo Lopez Peral

Hola;
Muchas gracias por su información y por la rapided de la misma.
Un saludo.
Eliseo

marco

Hola, me gustaría saber si una persona que trabaja en correos (como personal fijo, no como funcionario), que reúne los requisitos para la jubilación parcial anticipada, qué tendría que hacer para solicitarla?? En el supuesto que se la concedan con un 50% de jornada, el importe de la jubilación parcial anticipada tendría algún tipo de reducción??? Cuando cumpla los 65 y pase al 100% de jubilación, tendría algún tipo de reducción por haber estado jubilada anticipada parcialmente??

Gracias por anticipado

marco

Lo primero, muchas gracias por la pronta respuesta.
Por lo que entiendo ya sea en el caso que anteriormente he planteado, o en cualquier otro, previo a la jubilación anticipada a tiempo parcial, tiene que haber un acuerdo registrado en el INSS, este acuerdo entiendo yo que lo insta el trabajadora a la empresa, en ese caso la empresa la empresa tiene la opción de desestimar la petición del trabajador??
Otra duda que no me ha quedado clara, es la de que en el caso de que haya acuerdo entre empresa y trabajador y este pase a la situación de jubilación parcial anticipada, tendría algún tipo de reducción en el cobro de la pensión (de jubilación parcial)??
Y el más difícil todavía, es compatible una pensión de jubilación anticipada parcial con una pensión de invalidez parcial??

Gracias de nuevo

marco

De nuevo muchas, gracias.
Entiendo yo que el empleado es en este caso en que insta a a la empresa , lógicamente por escrito, su intención de jubilarse parcialmente y anticipadamente, la empresa ( en este caso correos), tiene la obligación de aceptar esta petición?? en el caso de que la rechace, el empleado tiene alguna otra opción??

Gracias.

marco

Entonces si no viene reflejado en el convenio de aplicación que corresponda, en este caso en el convenio estatal de correos y telégrafos, se puede pedir pero no hay obligatoriedad por parte de la empresa a la aceptación, no??
O cuando te refieres a convenio general o es otro tipo de convenio??

Gracias

jesus

buenas tardes soy jesus me gustaria hacerles una pregunta. estoy prejubilado parcial al 75% por contrato de relevo y tengo que trabajar el 25% en un ayuntamiento como operario de servicios. tengo que empezaar ese 25% que voy a hacer en tres meses el dia 1 proximo pero actualmente estoy de baja por enfermedad comun que me va a llevar un tiempo de baja. mi pregunta es al estar de baja y tener que empezar el proximo dia 1 los dias que este de baja a partir de ese dia me cuentan como trabajados o tendria que recuperarlos? muchas gracias. un saludo

Jesus

Buenas tardes. No tengo ningun acuerdo firmado con la empresa. Solo que acumulare la jornada en tres meses sin poner nada mas. Gracias

jesus

pero tendre que recuperar los dias que estoy de baja o no? gracias

Jesus

Gracias por tu interes pero no se mucho de leyes. Lo unico que tengo es un escrito que me dice que tengo que hacer el trabajo los meses de diciembre enero y febrero. No hay nada mas acordado solo esto. Por esolo te insisto porque no entiendo de estas cosad gracias

Jesus

Lo siento lo leo con carño pero no saco conclusion. El unico documento que hay es una carta de la empresa que me dice los meses que tengo que trabajar. Nada mad. Por favor tengo que recuperar o no los dias de baja. Graciad

Miguel Hernández

Que tiene que presentar en la SS. el relevado…cuantas nóminas?… Supongo que también el número de cuenta bancaria..algo más? Se puede hacer en distintas oficinas los trámites del relevado y el relevista? Hay que hacerlo el mismo día o estando ya el relevista inscrito como relevista ..cuando vaya el relevado estará todo Ok?..gracias

María Jesús Rivero

El 22/10/18 firmé el contrato de relevo con mi empresa 25/75,y el 28/11/18 cita en la SS para ir juntos (empresa y yo) y solicitar la jubilación parcial. Pregunta: si la SS tardase mucho tiempo en darme la resolucion y ya me la notificase en el 2019 mi pensión parcial me la darían con carácter retroactivo desde el 22/10/18 ? Y otra pregunta : el relevista tiene que tener mi mismo grupo de cotizacion y categoría o puede tener otra distinta a la mía ? Muchas gracias por la aclaración.

Pedro

Hola´
Tengo 58 años, cotizo desde el 1974, trabajo a turnos desde el 79, a que edad podre jubilarme total o parcial con relevo.

PEPE CARBALLO

como siempre triunfa la injusticia.
Por un lado……mutualista= máxima ventaja ( español de 1ª clase )
Por otro…no mutualista ( 2ª clase ).

Ejemplo práctico: varón de 56 años ( 2018 ) ..40 años cotizados.
acceso a jubilación parcial ( si procediere y no se cometieran mas injusticias )…año 2023
total años cotizados= 45 ( para prejubilarse con 62 años y 4 meses en contrato de relevo ) trabajando y cotizando parcialmente hasta los 65 años ( 60%-70%- 75%, mas o menos. total cotizado ( en años ) = 48
Y un mutualista ( 1ª clase ) con 33 años cotizados ( o incluso menos ) ya le vale para no volver a dar un palo al agua. Tal vez si llego, lo vendo todo y me voy a algún pueblo de Portugal ( UE ) a vivir y me gasto la pensión con los portugueses porque me sentiré mejor siendo extranjero que español.LAMENTABLE DECIRLO,pero así es.

AGUSTIN DOMINGUEZ

Me incorporé a una empresa el 15/07/2013 a través de una ETT. Por jubilación del administrador de esta ETT me dieron de baja y alta (sin dejar de cotizar ni un sólo día) en otra ETT para esta misma empresa. En enero del 2016 me contrató la propia empresa en la que hoy sigo de alta. En el año 2017 transformaron mi contrato en indefinido y la antigüedad reflejada en mi nómina es desde que empecé en la primera ETT, es decir, 15/07/2013. Como para jubilarme parcialmente, entre otras cosas, necesitaría acreditar ante en INSS 6 años de antigüedad en la empresa, mi pregunta es la siguiente: En éste, mi caso, ¿Se entiende acreditada esta antigüedad si solicito la jubilación parcial el 15/07/2019 que es cuando se cumplen los 6 años?
Muchas gracias por su contestación.
Saludos cordiales.

AGUSTIN DOMINGUEZ

Muchísimas gracias por su pronta contestación, pero ¿cómo lo acredito en el INSS cuando vaya a solicitar dicha jubilación parcial? Aportando una nómina o alguna cosa más?
Les reitero mi más sincera gratitud!!!

AGUSTIN DOMINGUEZ

Pero si la empresa solo tiene que hacer el contrato a tiempo parcial y el certificado de empresa (donde no consta la antigüedad sino la fecha de alta) en mi vida laboral el INSS lo que va a ver es que en la propia empresa llevo menos de 6 años, ¿no?
Perdonad mi insistencia y gracias de nuevo.
Saludos.

AGUSTIN DOMINGUEZ

Por eso preguntaba en principio lo de ETT’s ¿Se entiende que estas ETT’s son del mismo grupo si la antigüedad reconocida en mi nóminas actuales en la empresa es desde el 15/07/2013? que es la fecha en que empecé a trabajar en ellas para esta empresa, porque como decía en mi primera pregunta, si es así, los 6 años se cumplirán el 15/07/2019.
Muchas gracias, perdonen mi insistencia pero es que es muy importante para mi este detalle y confío mucho en ustedes por todo lo que les sigo.

AGUSTIN DOMINGUEZ

Muchísimas gracias, ahora si comprendo que pudiera ser que teniendo en cuenta mi antigüedad (desde el 2013) me la concedieran o no. Si cuando lo presente me contestan con el NO, que debería hacer?
Les quedo muy agradecido por todo.
Un cordial y afectuoso saludo.

AGUSTIN DOMINGUEZ

Mil gracias. Ahora ya tengo mucho más claro el asunto. Ahora ver si cuando haga la solicitud tengo suerte, si no, presentaré la reclamación previa que se me antoja de obligado cumplimiento, y desde luego no utilizar la vía judicial donde creo que las posibilidades de éxito son escasas y si muchos los perjuicios.
Quedo profundamente agradecido por sus respuestas y su profesionalidad.
Saludos cordiales.

AGUSTIN DOMINGUEZ

Perdonen, pero a raíz de su respuesta se me quedaba una última cuestión en el tintero:
Si presento la solicitud en su momento con el certificado de empresa y el contrato a tiempo parcial firmado con la empresa, (que es lo que pide el INSS para tramitar la solicitud de jubilación parcial) y me la denegaran ¿que se haría conmigo y con el relevista que ya estaríamos contratados, yo a tiempo parcial y él con contrato de relevo indefinido y a jornada completa?
Muchísimas gracias.

AGUSTIN DOMINGUEZ

Gracias, muchas gracias. Lo que haré entonces, es preguntarle por escrito al INSS para que me diga, antes de mover nada con la empresa, si cumplo o no con los requisitos en este caso particular.
Un cordial y afectuoso saludo,