Esquema Rápido: Acceso a las Jubilaciones Anticipadas (Ley Nueva)

Esquema rápido acceso a las Jubilaciones Anticipadas tanto Involuntaria (JAI) como Voluntaria (JAV) aplicando la Ley Nueva de Jubilaciones, ya vigente desde 2013.

OJO

Según el nuevo art. 207 de la LGSS modificado por la reciente Ley 21/2021, las causas de cese involuntario que permiten el acceso a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) son:

 

1.ª Un ERE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción(causas ETOP), conforme al artículo 51 del ET.

2.ª El despido por causas objetivas conforme al artículo 52 del ET.

3.ª La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en la Ley concursal (RD Legislativo 1/2020).

4.ª La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante (ver artículo 44 del ET)

5.ª La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.

6.ª La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1 (movilidad geográfica), 41.3 (modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo) y 50 (falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario) del ET.

7.ª La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género reconforme al artículo 49.1.m) del ET.

 

En los supuestos 1, 2 y 6 el trabajador debe acreditar mediante documento de la transferencia bancaria (o documentación acreditativa equivalente) haber recibido la indemnización legal derivada de la extinción del contrato de trabajo /o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización).

 

Para saber más de estas modalidades de jubilación:

Para saber más sobre los trabajos «posteriores» en una JAI:

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

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JC

Muy buena explicación la que contiene el enlace que me mandas. Entiendo que si y solo sí, tras la aplicación de los coeficientes reductores, el resultado fuese igual o superior a la pensión máxima, se aplicaría una nueva penalización 0,5%-4% pero esta segunda vez sobre la pensión; en mi caso no habría lugar a ello pues tras el 11% la pensión quedaría por debajo d e los 3100€ que se espera sea la máxima en 2024. Gracias y felicitaros por la estructura de la información que dais y forma de exponerla.

JC

Muchas gracias por tu atención. Hay que reconocer que después de haber visitado muchas webs para informarme sobre la JAV, esta me ha «enganchado». Creo que es una muy buena página, muy clara. Ya he confirmado que sí puedo jubilarme con 63 años, pero la segunda pregunta que hacía era si me interesa hacerlo en 2023 o hacerlo en enero de 2024. El simulador que me recomiendas lo he usado tanto que ya somos «íntimos», pero no me sirve para informarme de la cuantía si lo hago para enero de 2024 (con la nueva formula), pues sigue utilizando la misma programación de cálculo como hasta ahora, no está modificada, por tanto y perdón por mi insistencia, querría saber si suponiendo que el modelo de cálculo hasta diciembre de 2023 me da una pensión (por ejemplo) de 2700€ porque mi base de cotización es alta (4500€ por ejemplo) ¿cual podría ser esta misma pensión con la formula a aplicar en 2024 sabiendo que serían 20 meses de anticipación y no 24? .Hasta diciembre de 2023 los coeficientes reductores se aplican sobre la B. Reguladora de cotización pero en 2024 los coeficientes reductores ¿sobre qué se aplica? ¿sobre la B.R y luego también sobre la pensión resultante. En mi caso: 2700€ (aplicados ya los reductores de 2023*11% (coeficiente planteado para 2024)= 2400€ de pensión en enero 2024 o sería 3142€ (pensión máxima probable en 2024)*11%= 2796€ de pensión. Entiendo que pueda resultar algo enredoso entender a lo que me refiero. Muchísimas gracias… Leer más »

JC

Casualmente he encontrado vuestra página y me viene de «lujo» para plantear dos preguntas que justo hoy mismo NO HAN SABIDO DARME RESPUESTA EN UNA AGENCIA DE LA SS/CAISS/TESORERÍA.
Les planteaba dos cuestiones: 1ª) cuando tenga 63 años, tres meses y 25 dias de edad, habré cotizado 37 años y 7meses ¿me puedo jubilar anticipadamente de forma voluntaria?.
2º) Con la entrada en vigor en 2024 del nuevo cálculo del importe de pensiones anticipadas, ¿cual sería el importe si me jubilo el 31/12/2023 con 37 años 7 meses cotizados y cual el que resultaría si me jubilo el 6 de enero de 2024, (un mes más tarde) con el nuevo cálculo de pensiones, en resumen ¿qué me interesa más? ¿jubilarme el 31/12/2023 o jubilarme el 6/1/2024? Por mi edad ordinaria de jubilación, es decir 65 años, me quedaría la pensión máxima pero no quiero seguir trabajando hasta esa edad. Muchas gracias.

José

Hola,
¿Se puede computar el año de mili, en caso de acceso a la JAI, para, de esta manera, llegar a los 41,5años de cotización y tener un coeficiente reductor más favorable?
Por ejemplo, mi caso, tengo 60,5años, se cierra la empresa por liquidación, voy al paro 2años y tengo cotizados llegado ese momento 41años.
¿Me pueden computar la mili para poder llegar 41,5años de cotización?
Gracias de antemano.
Un cordial saludo a tod@s.
José

Enrique

Hola, con respecto al periodo transitorio para las personas que quieran jubilarse anticipadamente con una base de cotización mayor que la máxima tengo claro los porcentajes a aplicar en cada mes, pero mi duda está en el cálculo, ya que yo considero que será de igual manera que en la acutalidad, primero se calcula el porcentaje general de la base y luego el correspondiente del periodo transitorio desde la pensión máxima y el menor valor de ambos importes es la pensión a cobrar.
Así por ejemplo para una base de 3.300 € y una pensión máxima de 3.000 € en el año 2026 para una carrera de 38 años, haríamos
Cálculo sobre la base 3.300 * 0,79 = 2.607 € (se descuenta el 21%)
Cálculo sobre pensión max = 3000 * (1- 0,091) = 2.727 € (9,1% valor reductor del periodo transitorio de 24 meses en 2026)
Por lo tanto al ser menor el cálculo de la base, el importe a cobrar sería de 2.607 €̅
Es correcto?
Un saludo y gracias por vuestra amabilidad
‾꙰

Enrique Barreiro

Hola, el proyecto de ley de la reforma de pensiones dice

Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Cómo se considera el Convenio Especial?, ya que al tratarse de un régimen especial de la Seguridad Social se considera incluido en el párrafo anterior y quien lo suscriba está excluido de la aplicación de la ley actual?, como es mi caso que lo tengo suscrito desde este verano y estoy a 4,5 años de los 63.

Un saludo y gracias

Enrique Barreiro

Hola, con respecto a la nueva reforma para aquellos casos que la base de cotización es mayor de la pensión máxima tengo claro los nuevos coeficientes reductores, pero es correcto que el cálculo se haga igual que ahora?, a la base se le aplica el % general y a la pensión máxima el correspondiente al mes, año del periodo transitorio y al final cobras el menor valor de ambos cálculos.

Un saludo y gracias

Eduardo

Entiendo entonces que ya en 2022 comenzarán a aplicar las penalizaciones por jubilación anticipada voluntaria sobre la pensión máxima y no sobre la base de cotización, incluso a los que cotizamos por encima pensión máxima? Entonces en que nos beneficia la prorroga que hace referencia a 2024?
Gracias una vez mas
Eduardo

Eduardo

En primer lugar daros la enhorabuena por la información que dais en vuestra web.
Trabajo como enfermero y tengo 61 años. En estos momentos tengo cotizados 36,5 años. Estoy cotizando por encima del máximo (4070€). Tengo idea de jubilarme de forma voluntaria a los 63 años pero tengo una gran duda. En estos momentos las penalizaciones se aplican sobre la base de cotización pero se que tienen intención de aplicarlas sobre la pensión máxima. Si me jubilase en julio de 2023, ¿me aplicarían esa penalización sobre la pensión máxima o sobre la base de cotización?. No me queda claro si esta nueva penalización empezaría a aplicarse en enero de 2024 a los que tenemos bases de cotización por encima de la máxima. De ser así no me afectaría y podría optar a la pensión máxima.
Muchas gracias

Pedro

Hola llevo sin trabajo ya unos años, mi despido fue por causas económicas estoy cobrando la ayudad a mayores de 55 años con lo que me dieron de despido estoy aguantando hasta ver si me júbilo con 63 año pues ahora tengo 62 recién cumplidos, mi pregunta es me interesaría pedir la jubilación ya antes de que acabe el año pues no sabemos si las reducciones de la nueva ley me afectara y cobrare lo mismo que esperando un año mas, tengo 45 años cotizados. Gracias.

Juan Pérez baños

Hola tengo reconocida una incapacidad total para mí trabajo anterior desde el año 2005 y e seguido trabajando en otro trabajo en un CEE tengo cotizados un total de 42años y nací en el 19/ 07/1961 mi pregunta estoy pensando en la jubilación anticipada por qué ya no puedo seguir trabajando cuando llegue la pensión que cobró por la incapacidad total me dejan algún dinero o me dejarán elegir la opción más favorable gracias Saludos cordiales

Jorge

Buenas tardes,
Antes de nada comentar que son unas páginas muy interesantes.
Comento mi situación, a ver si me puedes aclarar algo. Van a despedirme por art 51 de ET, despido colectivo causas económicas incluyendo CESS hasta los 61. Tengo cotizados en momento despido mas de 34 años sin contar el de la mili. La base de cotización es de unos 3200€. Estoy en varias bolsas de trabajo en la Administración. la duda es que si me llaman de esas bolsas y acepto, ¿perdería el derecho a jubilarme a los 61 años?.
Gracias

IÑIGO

Buenos días,
El 1 de abril de 2.021 cumplo 62 años.
Cese involuntario por despido colectivo el 22 de octubre de 2.012 (con 52 años).
Deseo jubilarme por cese involuntario (J.A.I.) el 01.04.2021 , siendo los años de cotización 38 años y 3 meses.
¿Puedo optar por aplicar la ley » nueva » al considerar que es más favorable calcular la base reguladora teniendo en cuenta las bases de cotización de los últimos 24 años ?
Muchas gracias

IÑIGO

La duda que me surge es si es de aplicación en mi caso la Disposición Transitoria octava :normas transitorias sobre la base reguladora de la pensión de jubilación, en su apartado tres «….. y a partir de los cincuenta y cinco año de edad y al menos durante 24 meses…….»
A partir del cese involuntario a los 52 años,convenio especial por la base mínima de cotización.
Muchas gracias

carlos

Buenos días: de este texto hay varias cosas que no entiendo
«Trabajo POSTERIOR que no impide el acceso a la JAI si se tienen ya cotizados 33 años en el momento del despido (contando si es necesario los periodos de prestación y/o subsidio de desempleo y CE generados por ese despido) »

¿Qué significa CE generados por ese despido?
Cuando sepa el significado de CE se entiende que los 33 años incluyen los años trabajados+2 años de paro etc.

Aclararme esto por favor.

Gracias y saludos.

carlos

O sea que si al terminar el paro tengo 32 años y 9 meses y luego pido el subsidio + 52 cuando llegue a los 33 años cotizados trabaje en otro sitio o no siempre me puedo jubilar a los 61 años.

O mejor dicho ¿ si te han despedido alguna vez por causas objetivas o productivas siempre que tengas 33 años cotizados como sea te puedes jubilar a los 61 si trabajas después del despido o sino trabajas?

carlos

Discúlpame pero debo ser un poco cortito, pero no entiendo la suma, en mi caso yo no voy a suscribir el CE, ya que al terminar el paro voy a solicitar el subsidio de + 52 que también computa años de cotización.
En este caso concreto ¿como suma entonces los 33 años ?

carlos

Gracias por la aclaración. Pero sólo confírmame esto por favor
Entonces entiendo que si mis años cotizados+ 2 años de paro son 32 años y 9 meses, sólo necesito 3 meses del subsidio + 52 años, si vuelvo a trabajar en un trabajo nuevo después de este período podré acceder a la JAI ¿no?

carlos

¿esto está escrito en alguna ley o es criterio del funcionario que te atienda?

Martín

El 16 de abril de 2021 cumpliré 61 años, actualmente estoy en paro por un despido por motivos objetivos desde enero de 2020 y tengo 39 años cotizados. Tengo un coeficiente reductor por trabajadores del mar de un año y nueve meses. Mi pregunta es: ¿ Cuando solicite la jubilación anticipada a la edad de 61 años, el coeficiente reductor por anticipación me lo calcularan por los cuatros años adelantados (es decir el 28%) ó sobre dos años y tres meses adelantados (es decir 15,75%) ?. Muchas gracias.

Antonio

Buenas tardes, el 5 de octubre cumpliré 61 años, tendré cotizados 40 años y 6 meses, mi despido fue el 31 de marzo de 2017 por jubilación del empresario, posteriormente he trabajado 6 meses, desde 16-7-19 hasta el 15-1-2020, ¿que porcentaje me descontaran de
mi pensión se acceso a la jubilación anticipada involuntaria?

ignacio

el dia01/02/1961 .cumplo 60,años me despidieron por incumplimiento empreciarial ,estava en deficil no me pagaban y los denuncie yo gane la rresolucion ..me mandaro alparo ya tengo 37años cotizados,despido incumplimiento empresarial, /articulo 50 E.T.reclamacion de cantidad

ignacio

tengo que tener los61 años para jubilarme anticipado por despido inpropio por deudas del jefe depido imcumplimiento empresarial es improcedente ,articulo 50E.T.

ignacio

tengo que esperar alos 61 año..

ignacio

me despidieron por farta de pago yo los denucie llegamos aun acuerdo en los jusgados ahora tengo 60años llevo dos meses alparo me puedo jubilar anticipado 38 año cotizados

ignacio

tengo 60 años estoy en el paro por despido forsoso quiebra.. me puedo prejubilar 38años ctizados..gracias

Agustín

Estoy afectado por un ERE anterior a marzo/2013, cuando cumpla los 61 tendré cotizados 42 años y 6 meses, los últimos años por Convenio Especial, tengo dudas en que coeficiente reductor me aplicarían el del 1,50 trimestral de acuerdo con la Ley anterior a 03/2015 porque paso de de 40 años cotizados, o el del 1.625 trimestral que es el de la Ley Nueva y no llego a los 44 años y medio cotizados.

Agustín

Gracias.
En el fichero, el coeficiente por anticipación por la Ley Vieja dice «la fracción de año no equivale a año», interpreto esto como si pido la jubilación cuando tenga 61 años y medio seguirían aplicándome un coeficiente del 24 % y no del 21 %, ya que serían 3,5 años.
Si es así no me interesa esperar a los 61años y medio.

Last edited 4 años by Agustín
PEPE OSUNA

Ojo!!!! ley viene cálculo de BR sobre los últimos quince años, la pregunta es¿¿te sale mejor el.calculo sobre esos 15 años últimos al echo causante??? o por contra elegir esos 23,24 años últimos ,existe el derecho de opción, comprueba bien el cálculo!!!!

PEPE OSUNA

No deberías estar tan seguro con esa conclusión, pues si tienes en cuenta las situaciones acaecidas desde finales 2007 y esencialmente principios del2008 SUNAMI FINANCIERO, CRISIS INTERNACIONAL FINANCIERA, podríamos concluir que situaciones laborales con cotizaciones buenas ,elevadas, hasta esas fechas y después PARADOS DE LARGA DURACION, SUBSIDADOS 52-55 años cotizaciones mínimas (aún con lagunas incluidas,) cominos saldrían los cálculos de la BR, aún siendo los divisores y dividendos mayores!!!! existen muchos casos en esta situación, de echo existen comentarios ya por parte de algunos interlocutores sobre el pacto de Toledo y del propio SR.ESCRIVA!!!!!

Jose

Nací el 22/06/62 y empecé a cotizar a SS en julio de 1987. Por tanto, cuando llegue mi jubilación en 2027 tendría cotizados sobre 40 años y cumpliría con la condición para poder jubilarme a los 65 años (tener cotizados 38 años y 6 meses como minino).
Si salgo en el ERE, como la Empresa solo va a cotizar por mi en convenio especial hasta los 63 años (dos años menos), pasaré a tener en 2027 (año en que cumplo los 65) 38 años cotizados, en lugar de los 40 antes indicados, y no cumpliría con la condición de tener cotizados en 2027 los 38 años y 6 meses. Por lo que entiendo que mi edad de jubilación ya no sería a los 65, sino posteriormente, y por tanto tampoco podría anticipar la jubilación a los 63, sino más tarde, viéndome obligado a tener que hacer frente a los pagos de la seguridad social unos meses más y dejando de percibir la pensión durante esos meses.
Les ruego me confirmen si estoy en lo cierto en lo que le he comentado anteriormente y si existe alguna solución.
Muchas gracias de antemano.—

Arantza

Buenos días,

Cumplo 63 años el 23 de junio de 2021. Tengo cotizados al día de hoy 11 de enero de 2021(39 años y tres meses). Me gustaría jubiliarme con 63 años. ¿ Es posible ?¿ Cúal sería el coeficiente reductor ?

ricardo

hola,
naci en el 63, por tanto 57 años y en España tengo cotizado 28 años , pero tambiem tengo 8 años cotizados en Inglaterra y 2 en Suecia , queria saber si estos años se añaden como cotizados aqui y por tanto tengo ya 30 años cotizados ??… Gracias

Carmen

Hola: El 21/01/2021 cumplo 64 años. Tengo cotizados en esa fecha 37 y 10 meses. Si me jubilo el 31/01/2021. Qué reducción me corresponde. ? Un saludo.

Francisco Fernandez

Buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente he cumplido 63 años en Junio y 44 años y seis meses de cotización, mi intención es jubilarme anticipadamente de manera voluntaria, ¿el próximo año 2021 tendría que esperar a cumplir los 64 años y la penalización seria por 8 trimestres?. Ó no seria necesario. Ahora la penalización es por seis.
Muchas gracias por su tiempo.

Dolores Bernal

Buenas tardes.
He cumplido 63 años y tengo todos los requisitos para jubilarme voluntariamente a los 63 pero la empresa me tiene en un erte y llevo 3 meses puedo
Solicitar la jubilacion anticipada antes de terminar el erte en febrero.

Muchas gracias.

Diego

Buenos dias.Cumplo en marzo 64 años y estoy pensando en la JAV quizá antes de que acabe este año 2020 ya que el próximo año se añade un año mas para el calculo y me baja la base reguladora aunque en marzo cumplo otro trimestre y me compensaría con rebaja del coeficiente corrector. Mi duda es, se puede estimar cuando entrará en vigor la modificación de la penalizacion de la jubilación anticipada y que penalización será para una pensión de 1800 euros brutos.Pueden hacer una norma Real Decreto Ley o similar para que afecte unicamente a la jubilación anticipada al margen de la Ley de Pensiones hasta que la promulguen. Un saludo

Carmen

Buenas: El 21/01/2021 cumplo 64 años. Tengo los meses cotizados que piden. Me interesa jubilarme a esa fecha o espero a cumplir los 65 años. Con la Nueva Ley va a haber alguna diferencia en el descuento por JAV. Sería del 8 % ?

javier Rodriguez

Buenos dias, el proximo 29/10 cumplo 63 años y tengo todos los requisitos para una JAV, actualmente cotizo con un Convenio especial, la jubilacion pienso solicitarla a partir de primeros de Noviembre, pero la duda que tengo es cuando tengo que cancelar el C.Especial o si lo cancela directamente la S.Social al solicitar la Jubilacion, muchas gracias y un saludo

javier Rodriguez

Buenos dias, no entiendo el parrafo de «si la SAA ya la tienes asegurada» ademas podria darme de baja ya?, gracias y perdonar mi ignorancia

Pedro Pascual

Hola buenas tardes.
Tengo un familiar que se quiere jubilar anticipadamente a principios de este mes de julio.
Se encuentra con un problema. No consigue cita previa en ningun centro.
En caso que por este motivo se pase el día que tendría que solicitarlo, luego se le tendrá en cuenta con efectos retroactivos o no?
Como tendría que actuar ante esta situación?

antonio

Nací el 11/11/1956, el día 31/12/2021 tendré cotizado si todo sale bien 44 años y 6 meses, además realice el servicio militar. ¿me puedo jubilar voluntariamente el 31/12/2021? en caso afirmativo ¿Cuánto me descuenta de mi pensión? Con la ley en la mano hasta cuando tengo que trabajar para cobrar el 100% de la pensión.
Gracias

JOSE LUIS

Cumplo 61 el próximo mes.de Febrero y ya he solicitado la JAI, de acuerdo con el autocalculo
disponible el.la.web SS, hasta esta fecha la situación actual es de SUBSIDIADO >52, conforme a la normativa anterior a la.reforma laboral, cobrando/cotizando desde 2011, tiempo total cotizado reconocido VL,43,50/años,a fecha Enero/2020, de acuerdo con dicho calculo resulta BR ,1625,00
computo de bases de 23/años ,aplicacion Ley 27/2011, dicho esto ,la.pregunta es la.siguiente:

«Atendiendo al RDL 8/2015, de 30/10.2015,
LGSS, en su DT,8a,apartados 2 y 3, en mi condición afectada ,(cese involuntario) según
consta en el documento del autocalculo realizado y en Vida Laboral, se podrian tomar
25 años de bases , (350/300), que mejoraría mucho mejor el calculo final de la.BR,,de la que
se detrairian el.porcentaje de anticipación que
es de 16/trimestre con el.total del 24℅,.
Dado que mis bases base de cotización fueron
bastantes superiores desde los años 1974-2009, produciéndose posteriormente la situación desempleado.-
Debido al porcentaje detraido de la.anticipación, es evidente que el recalculó de BR,seria.muy conveniente para mi en este caso concreto y que supongo que no sera de los pocos.
En agradecimiento por vuestras campañas de
información y difusión con estos temas que tanto interés y preocupación demanda mucha parte de esta sociedad.-

Muchas gracias por vuestra atención.-
Saludos,PPOSUNA

Esteve

Hola,
Tengo 60 años, cumplo 61 este próximo Julio. Tengo cotizados 38 años aproximadamente.

Actualmente estoy trabajando con contrato indefinido, pero me quedaré sin trabajo antes de final de año, puesto que a mi empresa no le han renovado un contrato que tenía con la administración y tendrá que prescindir de muchos de sus trabajadores.
Si me despiden de manera improcedente por causas económicas, podré acceder a 2 años de paro y a los 63 a la jubilación Anticipada forzosa, es eso correcto?
En ese caso que deducción tendría, el 7,5% por año de anticipación a la jubilación no anticipada (15%)?
Cómo se aplica dicha deducción?

Sería posible acceder a la jubilación anticipada a los 61 años sin pasar por cobrar el paro esos 2 años que comentaba?
De ser posible, en ese caso que reducción tendría?

Me he leído todos los documentos que publican pero sigo con estas dudas.

Muchísimas gracias.

Joaquin

Buenos días, y gracias por anticipado.
Les explico mi caso. En Abril del presente año cumplo 64 años. ( esperemos )
El 26 de Abril de 2019 ( con 63 años ) simulé mi jubilación para fecha Abril de 2020, en la Web de la SS ( Mi pensión ) Resultado, que tengo impreso:
» Fecha de jubilación: 18/04/2020″
» Edad real en la fecha de jubilación»: 64 años 0 meses o días»
» Importe de la Pensión» : 1.068,26 € »

Jubilándome en Abril de 2019, 770 € aproximadamente. Todo ello me fue confirmado in-situ en la oficina del INSS. Por tanto, me interesaba esperar un año dada la diferencia de 300 € aprox.
Y ahora, mi DESAGRADABLE SORPRESA. Vuelvo, ayer, a simular mi pensión con fecha de 2020 y me dice que ésta sería de aquellos 770 € que, en principio, me asignaban para el 2019 ( con 63 años )
¿ Les parece que puede existir alguna explicación legal ?

Joan

Hola
Alguna noticia sobre si prorrogaran algun mes mas la aplicación de la ley vieja ?
Gracias

Alejandro

Se me olvidaba cotizaciones a la sombra

Alejandro

Hola te explico otra vez mi caso pero con más detalle…. Pero seguro tu lo veras enseguida muy claro:
Fecha nacimiento 2-10-1957
Edad jubilación 2-10-2022
Tu seg Soc pensiones habré cotizado 38,96 años
Supuesto
Jubilación anticipada 15-11-2019 – mañana voy a la Seg soc- si hubiera habido cambio de gobierno hubiera pedido la jubilación …esperaré hasta principio de año salvo cambios legislativos
.Soy de los que cuantos mas años entraran mejor .Ley antigua para mi una ruina.
Edad a 15-11-2019 , 62 años 1 mes 13 días
Cotizado 36,08 con la suma del subsidio que ahora cuenta para la jubilación anticipada
Coeficiente de parcialidad 92,29
Despido por causas objetivas y económicas tengo carta y justificante bancario
Despido antes del 2010
La empresa ya no existe.
Informe vida laboral 34 años 2 meses 11 días
Tu seguridad social 33 años 11 meses 19 días
Calculo pensión 36,08 años tiene en cuenta la parcialidad.
La diferencia anterior ultimo 6 meses estuve tres meses al cien por cien y al hacer la media 84,35 al cobrar para uno aplico la parcialidad y otro no.
Quiero su confirmación de que puedo jubilarme por la ley nueva y cuando solicite la jubilación se puede especificar que sólo sea por la ley nueva y sino que no me jubilen y seguir cobrando el subsidio.
Gracias anticipadas y espero a ver si me puede n contestar

Alejandro

Perdone pero no hay ninguna confusión:
Tu Seg social fecha de nacimiento 2-10-1957
Edad de jubilación 65 años porque tendría en ese momento 38,96 años cotizados.
Aplicando las cotizaciones a la sombra puedo ir hasta cuatro años para atrás J A involuntaria.
Mi pregunta era si cumplía las condiciones para que me aplicarán la nueva ley porque deje de trabajar 2010…RD que regula transitoriamente la aplicación de las dos opciones hasta final de año
Tu seg social a fecha de hoy cotizados 36,08 años
Los otros dos datos aparecen por el coeficiente de parcialidad.

Ley nueva 33 o 35 años.
No hay ninguna confusión.
Cuando pida la jubilación puedo especificar que quiero jubilarme por la ley nueva y sino no quiero jubilarme?
Lo digo porque se que ha habido errores

rosa

Buenos días,
tengo 67 años y 30 años cotizados y quiero pedir la jubilación anticipada , es posible regirme por la anterior ley?
gracias.

rosa

Mucha gracias. Entonces sería una jubilación normal aunque la pida yo no? y desde cuando tendría efecto? desde cuando cobraré la pensión?

jesús

He leido esos artículos a fondo y me temo que yo estaba equivocado debido a información confusa….siempre he leido cosas en las que decía «tantos años cotizados para cobrar el 100% de la pensión» pero en realidad no es de la pensión, es de la BR…. y se referían al coeficiente de años cotizados. Dicho así parecía que te puedes JA cobrando el 100% si tienes los años cotizados necesarios. Pero veo que no es así…porque por ahí nadie habla de que existe otro coeficiente más a añadir…y que se aplica sólo en caso de JA. Vamos…que poder puedes….pero vas a cobrar menos. En mi caso, en el año 2030 cumplo 65 años y pensaba jubilarme a esa edad cobrando la totalidad de la pensión, ya que tendré cotizados los 38,5 años para ello….y yo estaba tan feliz hasta que ahora veo que PUEDO jubilarme a los 65 pero me temo que no voy a cobrar ese 100% sino menos, ya que me aplicarán ese otro coeficiente por ser JA. El proceso en 2030 sería así: 1)-carencia genérica 2)-carencia específica 3)- se toman 25 últimos años para calcular BR 4)-tener 37 años cotizados para cobrar 100% de BR 5)-tener 38,5 cotizados para poder acceder a JA 6)-aplicar coeficiente reductor por JA ES CORRECTO?? LO HE ENTENDIDO BIEN?? no quiero volver a estar desinformado. Ademas de ignorar por completo éste coeficiente maldito, estaba tan tranquilo porque fui al INSS y me imprimieron una «estupenda» simulación donde me jubilaba a los 65… Leer más »

jesus

Hola de nuevo. Perdona que sea tan pesado pero he hecho un autocálculo de la pensión de jubilación y no aplica por ningún sitio un coeficiente reductor por JA. En el informe que me sale dice que me jubilo a los 65 y a la BR que sale le aplica lo que llaman «porcentaje total» (suma de 3: uno por edad, otro por años cotiz y otro por demora) y es de 100% y no me reducen nada…es decir, la simulación no aplica coeficiente reductor por JA.
Si quieres te puedo enviar el fichero Pdf que genera dicha simulación para que lo puedas ver. Porque yo no le encuentro explicación. Muchas gracias

jesus

Pero tengo entendido que en el año 2030 la ELO son 67…..no es así?
En ese 2030 cumpliré 65 años y tendré cotizados 38,5 años

jesus

Por fin he visto la luz!!!! Yo creía que la ELO en 2030 era de 67 años para todo el mundo!!….y creía que antes de esa edad todo era JAV…..pero no es así. Si tienes la CLC la ELO es de 65 años (que es mi caso). Por eso las simulaciones no me metían coeficiente reductor por JAV. Dicho coeficiente me lo aplicarían si me quisiera jubilar a los 63 (dos años antes) porque eso sí sería una JAV. ¿ahora Sí estoy en lo correcto….verdad?

jesus

sabemos que hay que leer detenidamente…..pero es tan tedioso…y el lenguaje para nosotros es como el chino….que a la segunda palabra ya tenemos tal cacao en la cabeza..que ya lo mezclamos todo y pulsamos el botón del pánico con demasiada facilidad. Pero creo que es normal, porque buscamos a alguien que nos saque de lo que, para nosotros, es un pozo oscuro. Somos integrantes de un complejo sistema que no conocemos, pero del que dependemos y del que no podemos salir.
Muchas gracias por vuestra info y amabilidad….y perdona por el finde que os he dado. Saludos.

jesus

Hola. Tenía pensado jubilarme por JAV a los 65 ya que cuando los cumpla (2030) tendré todos los requisitos y los 38,5 años necesarios para cobrar el 100%….y creía que iba a cobrar ese 100%….pero acabo de ver que hay coeficientes reductores si me jubilo antes de la edad ordinaria (67).
Estoy hecho un lío porque por un lado leo que cobraré el 100% y por otro que me reducen un % si lo hago antes de los 67, Me lo podeis aclarar?? Muchísimas gracias

jose luis

Tengo una duda con lo indicado del JAI y el convenio especial. En el punto Trabajo Posterior se indica que o bien se tienen que tener 33 años cotizados en el momento del despido contando prestaciones, subsidios y Convenio Especial generados por ese despido. Con respecto a la posibilidad de JAI tengo una duda con lo indicado del convenio especial. En el punto Trabajo Posterior se indica que se tienen que tener 33 años cotizados en el momento del despido contando prestaciones, subsidios y Convenio Especial generados por ese despido. En mi caso fui despedido por un ERE en febrero de 2018. En ese momento tenia cotizados 28 años, 26 de ellos reconocidos en la empresa que ejecutó el ERE. En el acuerdo del ERE dicha empresa me abonaría el convenio especial hasta los 63 años, aunque la solicitud de convenio especial correría de mi cuenta, abonándome mensualmente la empresa dicho convenio especial. Desde febrero hasta junio 2018 estuve en el paro y en junio 2018 me incorporé a trabajar por cuenta ajena en otra empresa. Desde esa fecha, el convenio especial suscrito (fruto del ERE) abona la diferencia entre lo cotizado por la empresa que ejecutó el ERE y mi empresa actual, ya que mi salario actual es inferior al que tenía en el momento de la ejecución del ERE y por tanto la cotización también es inferior. En este caso, y según lo indicado en el punto Trabajo Posterior, el convenio especial que actualmente tengo suscrito (diferencia de… Leer más »

Jordi

Buenas tardes me interesa saber informacion sobre la jubilacion anticipada.
Estoy en los 60 años y tengo cotizadps mas de 40
Tengo posibilidad de juvilarme a los 61 ahora estoy activ, no se que tendria que pasar en mi trabajo?
O tengo que esperar a los 63.
Hay alguna otra posiblidad? La verdad es que estoy bastante tocado fisicamnete y me interesaria juvilarme lo antes posible todo y que se que bajaria el total del cobro.
Si te despiden con mas de 55 es verdad que la empresa tiene que seguir pagando la Seguridad social,etc.
Muchas gracias
Jordi

Iñaki

Buenas tardes los años que cotizas en el subsidio 52 se suman a los cotizados cuando trabajabas y así poder llegar a sumar por ejemplo 33 años y jubilarte anticipadamente . Un saludo y gracias.

Martika

¿En que norma se establece que solo se aceptarán como prueba del cobro de la indemnización por despido los ingresos en cuenta del beneficiario que respondan a la indemnización debida, los certificados bancarios del abono de títulos ejecutivos mercantiles, o cualquier documento notarial que dé fe del pago de la indemnización? En mi caso, la Empresa hizo una disposición en efectivo del importe de la indemnización que consta en el finiquito y me lo entregó en efectivo, y no lo ingresé en el Banco porque quería disponer de él (unos 20.000 euros). Sirve el documento bancario de la disposición del efectivo y el finiquito firmado por mi? Gracias

luisa

Hola tengo 57 años, hace dos años tube un despido improcedente con 27 años cotizados, y 61 grado de minusvalía durante toda la vida laboral, cobrando el subsidio de desempleo, reviso los grados de minuvalía y me dan 75 grados, puedo jubilarme, actualmente tengo 29 años cotizados y cobrando la ayuda de mayores de 55, si no puedo jubilarme a que edad me corresponderia
gracias

José Luis

Hola: he presentado el 9 de Agosto los papeles de solicitud de jubilacion, 63 años, y aunque procedo de un ERE en 2011 he solicitado la Pension Anticipada Voluntaria pq salen 300 euros mas a cobrar,pero la señora del INSS ME DICE QUE SI LE LLEVO EL JUSTIFICANTE DE INGRESO EN MI CUENTA DEL fINIQUITO, EL RESTO DE PAPELES YA SE LOS ENTREGUÉ, el coeficiente reductor por trimestre sería inferior al 2%, y no lo entiendo, ya que en la voluntaria me corresponde el 2%, 35 años y 292 dias cotizados, y por ninguna parte encuentro esa reducción, y antes de llevarselo, queria saber si ella tiene razón, o está en un error.Muchas gracias.

José Luis

Hola de nuevo.Hace un mes la dirección Provincial del INSS de Pontevedra me envió un simulacro de jubilación anticipada voluntaria por 1006´87€, si me jubilaba el 9 de Agosto de 2019, al cumplir 63 años, que fué lo que hice, ya que llevo algunos años cobrando la Prestación para mayores de 55 y la base reguladora ha ido menguando. No me acogí a la jubilación involuntaria pq cobraria 711€ según informe de la oficina del INSS. Es por ello que me sorprendió que me pidieran los comprobantes de los movimientos de cuenta, para comprobar que había cobrado el finiquito, que aún no entregué pq me parecía innecesario, ya que para la voluntaria no hacen falta, y de ahí mi peticion de información, pq siempre en esa oficina me han informado al revés. Presente o no presente ese papel, el coeficiente reductor seguirá siendo el 16% por anticipar 2 años mi jubilación ¿verdad?.Entonces, ¿para que me los pide?.Gracias de nuevo.

José Luis

LA última duda¿y en ambos casos sería jubilación anticipada voluntaría?.Muchísimas gracias por su paciencia.

José Luis

«Buenos días.

Su pensión ha sido reconocida en la modalidad de jubilación anticipada voluntaria a los 63 años. En esta situación la ley establece que se aplique un porcentaje de reducción del 2 % por cada trimestre de anticipación de la edad de jubilación. En su caso un 16%.

Si usted acredita que el cese en el trabajo se ha producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral y acredita, además, haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo (Solo se aceptarán como prueba de dicho cobro, los ingresos en cuenta del beneficiario que respondan a la indemnización debida, los certificados bancarios del abono de títulos ejecutivos mercantiles, o cualquier documento notarial que dé fe del pago de la indemnización), entonces en este caso podría acceder a la modalidad de jubilación anticipada involuntaria con una reducción del 1,8750 % por cada trimestre de anticipación. En su caso sería un 15 % de reducción.

Como su pensión ya ha sido aprobada como anticipada voluntaria, si quiere alegar las circunstancias de la jubilación anticipada involuntaria debe presentar una reclamación previa, aportando la documentación correspondiente.
En espera de que hayan quedado aclaradas todas sus dudas, reciba un cordial saludo.»
Esta es la respuesta de la Dirección Provincial del INSS en Pontevedra¿Es coerrecta?

José Luis

gracias

Eric

Hola.
Una pregunta.
Desde que solicito la Jubilación Anticipada hasta que el INSS me pague cuánto tiempo transcurre?.
Pienso solicitarla al INSS con un mes y medio de antelación y con el mismo tiempo comunicarlo por escrito a la empresa.
Hago bien con estos periodos de tiempo?.
Las fechas de solicitud siempre han de ser de mes completo?.
Muchas gracias.

Paz

Nací el 26/04/1959 en mi vida laboral al día de hoy tengo un computo primero de 9295 días 25 años 5 meses y 13 días a esto le descuentan 485 días por pluriactividad y sigo cotizando puesto q estoy con el suicidio de los 52 años,tengo cuatro hijos , cónyuge pero no a mi cargo ,me pueden decir cuál sería mi edad de jubilación y su cuantía y a q edad podría prejuvilarme gracias.

Manuel G. Martos

Hola, tengo 61 años y 44 cotizados donde puedo dirigirme para jubilarme por enfermedad pues tengo problemas isquemicos llevo dos sten en una arteria y hace un mes me han puesto otro en otra arteria, me han recomendado reposo y tranquilidad pero el problema es que soy autónomo. Gracias por vuestra ayuda. ??〽️

Liliana

Hola. Tengo 58 años. Tengo cotizados 15 años en España y 20 años en Rumanía. Cual serian las posibilidades de jubilarme?mi
Gracias

maria jose

tengo 60 años y tengo 40 años cotizados los ultimos 10 en regimen de autonomos,
cuando puedo jubilarme
gcs

maria jose

muchas gracias naci en junio de 1959 y la ficha que me envian es hasta abril 2019 se aplica la misma ley?
gcs

Ana Pilar Gallego

Voy a cumplir en Diciembre 63 años y tendré cotizados, 42 y tres mese.Me puedo jubilar?

francisco andreu linares

Hola soy Paco de Alicante tengo casi 43 años cotizados y casi 61 años de edad, actualmente sigo trabajando, cuando podría juntarme gracias

Yago

Buenos días,
Nací en enero de 1961, llevo 35 años cotizados, a los 63 años llevare 40 años cotizados, a los 63 me podre jubilar anticipadamente de forma voluntaria? en que condiciones? Gracias

Ligia

Tengo 58 años ,17 como autonoma en España y 22con 6 meses a Rumania total 39 y 7 meses .Acutualmente no cobro nada estoy fichando en inem de 6 meses.He cerrado el negocios por que no me renovaron el contrato.Cuando me puedo prejubilarme por a los ciudadanos de UE se reconose los años huntos los 39 y 7 meses.gracias

Ligia

Muchas gracias

EUGENIO

Buenos días: He solicitado por dos veces al INSS la jubilación anticipada voluntaria y me la deniegan según la resolución «no cumplo requisito legal edad» y «no se cumplen el periodo de cotización requerido». Según la página de «Tu seguridad social» salen cotizados 36 años, 3 meses y 7 días y tengo a fecha de hoy 63 años y 5 meses de edad. Por más que he ido a preguntar me dicen que «lo pone en la resolución» ya no sé donde está el problema. Además he presentado el certificado del Servicio Militar también que me dijeron que computaba a efectos de tiempo de cotización. Les agradecería si me pudiesen orientar al respecto o dónde puedo dirigirme que me pudieran asesorar (en la Tesorería tampoco me aclararon nada). Muchas gracias. Un cordial saludo.

EUGENIO

Gracias, solo una puntualización: mi fecha de nacimiento fue el 13 de diciembre de 1955, ¿cambia algo la edad de jubilación anticipada voluntaria?

EUGENIO

Muchísimas gracias por la información, pero ahora me ha surgido otra duda (yo creo que cuántas más vueltas le doy más me estoy liando y acabo de llamar a la Seguridad Social, pero nada…..). En la página de la seguridad social tienen una tabla donde ponen ( es la progresión de edad de jubilación y de cotizaciones hasta 2027) que: en el año 2019 con menos de 38 años y 6 meses cotizados, la edad de jubilación es 65 años y 8 meses de edad. Y aquí viene mi duda ¿significa que para la jubilación anticipada, aplicando lo de «dos años antes de la edad de jubilación» puedo aplicármelo a los 63 años y 8 meses de edad?. Muchas gracias por su amabilidad y su interés.

EUGENIO

Muchas gracias por su atención. Un cordial saludo.

Luis

En primer lugar agradecerles su atención y amabilidad, lo que están haciendo ustedes es de SERVICIO PÚBLICO, según me contestan (lo entiendo todo en base a los conocimientos que tenía y a su clarísima explicación):

«En tu caso la contestación, en caso de ser favorable, estará condicionada a la baja efectiva en el sistema, es decir, a que tu empleador notifique al INSS tu cese en el trabajo».

Es decir, si solicito la jubilación anticipada el 24 de junio y tardan, por ejemplo, 20 días en contestarme, suponiendo que sea favorable, tendría que presentarla en el Departamento de Educación donde trabajo (pertenece al Gobierno de Navarra como empresa) para comunicar mi intención de jubilarme el 22 de septiembre y por tanto mi baja (me han informado que lo tengo que hacer 15 días antes de mi jubilación), y a su vez el Departamento de Educación, como empleador, tendría que notificar al INSS mi cese en el trabajo, para que en su día, osea, el 23 de septiembre, se haga efectiva mi jubilación a todos los efectos, entre ellos al cobro de la pensión que me corresponda.

Ya me confirmarán si estos son los hechos y perdonen mi insistencia, pero estos temas hasta que no te tocan quieres tenerlos claros. Una vez más reitero mi agradecimiento y mi enhorabuena por su web que no dudaré en aconsejar a las personas que se encuentren en mi situación.

Un saludo.

Luis

Muchísimas gracias. Todo entendido.

Luis

Sin problemas, yo soy funcionario docente del Gobierno de Navarra y trabajo en el Departamento de Educación, este organismo público ya hace todas las operaciones de acuerdo con los protocolos oficiales. En mi caso no va a haber ningún problema, cuando reciba la aprobación por escrito de la jubilación anticipada, acudiré al Departamento de Educación para comunicar mi baja para el día 22 de septiembre (como es domingo, acabaré en realidad de trabajar el 19 viernes ;-))). Por si acaso, entre que me dan cita por internet en las oficinas de la SS, las vacaciones de verano de por medio y que tengo que comunicar al Departamento de Educación mi baja con quince días de antelación, iré a fin de este mes para iniciar el proceso y que no me pille el toro, así estoy más tranquilo en el verano.

Gracias otra vez.

Luis

El 21 de este mes cumplo 63 años y tengo 40 cotizados, sé que puedo jubilarme anticipadamente y cuánto me va a quedar más o menos, según los datos que aparecen en la la web de TU SEGURIDAD SOCIAL. Como soy maestro, funcionario docente, esperaré al 22 de septiembre a jubilarme y así cobrar los meses de vacaciones con salario de activo y al dejar pasar tres meses desde el cumplimiento de los 63, me descontarán menos porcentaje de la pensión. Algunas preguntas:

1-¿Puedo solicitar la jubilación anticipada, por ejemplo, el 24 de este mes, aunque me jubile el 22 de septiembre ?
2-Creo que primero comunican por el móvil que aceptan o no la solicitud de jubilación anticipada en un semana más o menos, y luego posteriormente por carta certificada que es favorable o no el pase a la condición de jubilado en la fecha solicitada con las condiciones a las que tenga derecho. ¿Cuánto tardan en comunicarte por escrito la resolución definitiva? Tengo que presentar luego este documento con 15 días de antelación al Departamento de Educación del que dependo y así voy ajustado fechas.
3-Si me jubilo el 22 de septiembre, este mes, ¿quién me paga? ¿El Departamento de Educación del que dependo? ¿La SS?

Muchas gracias por su atención.

Diego

Buenas tardes. Tengo 40 años, 3 meses y 18 días cotizados en la seguridad social. Nací en Febrero de 1956. Realicé y tengo certificado del servicio militar obligatorio por un período de 15 meses.
La seguridad social me dice verbalmente que no me computa el SMO para la jubilación anticipada voluntaria. Mi interes es llegar a tener cotizado 41 años y 6 meses y tener solo el coeficiente seductor de 3,50%, al no contarme el SMO, Qué coeficiente reductor tendría si solicito dicha jubilación JAV en agosto de este año ?
Dándoles las gracias anticipadas. Un saludo.

Diego

Muchas gracias por la aclaración.
Saludos

Malena romero

Hola, mi marido nació en junio del 55 ,en la actualidad tiene cotizado 34 años y 4 meses ,tiene el justificante del servicio militar que en su caso le serviría como 12 meses más de cotización, cuál sería la fecha más próxima para acceder a la JAV?.Lo de las cotizaciones a la sombra que comentáis no logró entenderlo, gracias.

Malena Romero

Según éste enlace su fecha de jubilación sería a los 66 años, pero su JAV sería al cumplir los 64años en junio de éste año? O podría ser antes,ya que tendría más de 35 años de cotización incluyendole la mili?

Manuel

Hola :
Es esto posible , persona con 33 años cotizados, cobrando subsidio mayores 55 años, subcribir convenio con la SS por 50 euros aumentando lo que cotiza el sepe :
50 x 28,3 % = 14.15 x 0.94 = 13.30
Con esta pequeña cantidad se cotizaria a todos los efectos y por el tiempo que se considere oportuno, las pregunta son dos :
Es posible
Es inteligente
Gracias

Manuel

Muchas gracias, creo que parto de una idea equivocada, y es que el subidio mayores de 55 años, si computa a efectos de años cotizados y para el calculo de la base, que en mi caso particular es lo importante, yo pensaba que no era asi.-

luis

Buenos dias. Mi fecha de nacimiento es el 17/07/1957 . ¿ Cual es mi fecha legal de jubilacion?. Gracias.

maria del carmen navarro blazquez

Buenas tardes, tengo 56 años. Tengo 30 años cotizados en la Seguridad Social en el Régimen General y 7 años en el Régimen de Autónomos. El pasado año 2018 cobré el cese de actividad. Me acogí al plan reemprende la la Comunidad de Madrid y percibo una ayuda hasta Julio del 2019. Tengo firmado un Convenio con la Seguridad por lo que sigo cotizando. Me indican que para acceder a la prestación de mayores de 52 años tengo que cotizar 3 meses adicionales. Ahora mismo cotizo en el Convenio con la Seguridad Social. Tendría derecho a la prestación para mayores de 52 años. Me indica una gestoría que no tengo derecho porque vengo del Régimen de Autónomos. Les agradezco su asesoramiento de antemano. Cordialmente. M. Carmen

luis

Hola buenas noches.Mi consulta es la siguiente, tengo 61 años y 38 cotizados.Actualmente tengo un contrato de trabajo indefinido .Me podria jubilar con 63 años . Y si es asi, como calcularia cuanto recibiria de pension.Muchas gracias por atenderme.

Antonio

Gracias por la estupenda informacion que ofrecen, mi consulta es la siguiente, con el ultimo real decreto aprobado, parece que los años cotizados con el subsidio mayores 52/55 que cotizaran al 125 % tambien estos años sumaran a todos los efectos para la jubilacion anticipada, y entiendo que tambien para los 2 años dentro de los ultimos 15 necesarios para la jubilacion ordinaria, es esto correcto, saludos.-

Antonio

Perdon por mi torpeza, pero no me queda claro, entiendo que para la jubilacion anticipada sirve, pero para los dos años dentro de los ultimos 15, esta por ver, entre el parentesis y la laguna de cotizacion sigo con las dudas en esta cuestion que me parece primordial, si no es abusar, me gustaria una aclaracion y en todo caso, muchas gracias por su estupenda labor y tiempo.-

Antonio

Muchas gracias, el » no debe existir problemas…» me deja preocupado estare atento y valorare la conveniencia de un convenio especial con la SS, solo añadire para terminar que es una maravilla como tratan por aqui las preguntas que nos preocupan, profesionalidad y buena voluntad a » punta pala » gracias de nuevo.-

Dolores diaz ramal

Tengo 61 años 37 cotizadosy 11 cobrando el subsidio mayores de 52 años he pedido informacion en el inns y me dicen que me quedan 670 euros de pension por trabajar mi mujer es esto posible.Y si me jubilo a los 65?

Adolfo

A mi me gustaría saber algo q no se dice en estas cuestiones. Si alguien tiene mas de 38 añis,y 6 meses de cotización antes de los 60 añis se puede jubilar aunq pierda esos trimestres q dicen el 1,87o el 2 o el 175 x cien

Jan Manuel

Buenas tardes mi pregunta es la siguiente : Si tengo 63 años 36 años cotizados y con un 51% de minusvalía. En mi vida laboral tengo cotizado en el mar y por el régimen del carbón . Estube mirando y no puedo acogerme al Real decreto Ley de 1851/2009. Pues mis minusvalías no están dentro del apartado que requieren en este decreto .Mi pregunta seria como soy bronco Asmático y artrosis degenerativa si podría solicitarla por haber cotizado en el régimen del carbón y como enfermedad asociada a esta actividad pudiese solicitar la jubilación anticipada. Espero vuestra respuesta acerca de esta consulta y dándoos las gracias por vuestra información de todos estos temas.

elisa gómez

Mi marido se jubilo anticipadamente hace 21 años con 60 años de edad. Tenia cotizados 40 años por telefónica , desde 1955 hasta 1995 . Desde el momento de su jubilación le descuentan el 40 % (8 % por año no trabajado , desde los 60 hasta los 65.) Por un familiar que se jubilo posteriormente me he enterado de que el descuento es erróneo , que debería ser un 6,5% aproximadamente. Me gustaría
tener su opinión al respecto. Atentamente.

Chantal

Quiero jubilarme anticipadamente a los 63 años (en julio 2021). En esta fecha, habré cotizado 35 años en España y 4 años en Bélgica. ¿Podré hacerlo? (En Julio 2023, habré cotizado un total de 41 años, 37 en España y 4 en Bélgica)

Jose Herrero Allende

Hola
En febrero cumplo 61 años y llevo 39 años conduciendo trenes, que bonificacion me corresponde, muchas gracias

Marisa

Buenos días, tengo 61 años y 33 años y medio de cotización, es posible que la empresa me despida por temas organizacionales, puedo jubilarme? o iría al paro dos años y después me jubilaría? con la nueva ley no se que podría pasarme.
Muchas gracias

Jose Maria Alcala Cabrera

Buenas tardes, tengo 61 años actualmente cobrando el paro y finaliza en septiembre de este año 2019.
Tengo cotizados para esa fecha más de 46años, tengo la carta de despido, la carta de reconciliacion como despido improcedente y los justificantes que me facilito el banco de los pagos que me fueron dando.de la indemnización.
Mi pregunta es si me puedo jubilar anticipadamente una vez finalizado el paro, puesto que no tengo oferta de empleo a la vista.
Un saludo

Nines

Hola
Queria saber si para prejubilarse se suman los años trabajados también en Alemania?Pues sé que para la jubilación sí.En mi caso en e momento de solicitar la prejubilación tendría 37 años cotizados aquí y 10 en Alemania.

Carol Llorente

Hola,
Mi intención es jubilarme de forma anticipada (2 años) con 65 años (2025), para ese año tendré 36 años cotizados, ¿es factible?.
También tengo 9 años cotizados en Venezuela pero creo que no sería bueno ni mencionarlo en la Seguridad social porque ese país no está respetando el convenio por lo que probablemente no pagaría la parte que le corresponde y saldría perjudicada, ¿les parece acertado?.

Muchas gracias.
Un saludo.

ana martinez

hola .buenas tardes,,quiero meter una jubilacion anticipada voluntaria,,tengo 15 años de servicio…me urge para enero .febrero 2019…que pasos debo seguir,,y cuanto seria el porcentaje.. gracias..

Alberto

Hola, me puedo jubilar estando en el paro a los 63 años con 40 años cotizado, saludos

Araceli

Buenos días: Me despidieron mediante ERE en 2009, con 28 años cotizados a la Seguridad Social. Estuve dos años en el paro cobrando la prestación por desempleo (es decir, hasta ahí, 30 años cotizados). Después, en 2011, me dieron el subsidio por desempleo, que lo he estado cobrando durante siete años, y me dijeron que dicho subsidio cotizaba para la jubilación, lo que sumaría un total de 37 años cotizados, pero ahora me dicen que no me darán la jubilación anticipada el próximo año, cuando cumpla los 61 años, porque, según el INSS, sólo tengo 30 años de cotización efectiva, pues me aseguran que, al contrario de lo que me dijo el SEPE en su día, los años que el SEPE ha cotizado por mí para la jubilación no cuentan como años efectivos para la jubilación anticipada. ¿Esto es así? ¿Qué puedo hacer si es verdad lo que me dice el INSS y es mentira lo que me dijo el SEPE? Sigo en el paro, claro, como millones de personas.

María

Hola, tengo 60 años una pension total permanente de 340€ , más de un 33% porque nunca la he revisado tengo síndromelio soy funcionaría . Tengo 35 años cotizados y reducción de 3 partos
Me gustaría saber cuándo me puedo jubilar antes de los 65

María

Régimen de la Seguridad Social tanto la pensión , como el trabajo que desarrollo en la actualidad, soy funcionaria de carrera municipal

María

Hola ,me explico de nuevo
Tengo 60 años una pensión total permanente de 340€, de la Seguridad Social por un trabajo anterior y reconocido más de un 33% de discapacidad, ese porcentaje es porque nunca la he revisado, tengo síndromepostpolio , catalogada como enfermedad rara, soy funcionaría de carrera municipal, todo cotizado en régimen general
Tengo 35 años cotizados y reducción de 3 partos.
He consultado y me han dicho que no revise mi incapacidad, porque me jubilaría con la base se cotización de de la pensión ( 340€) Tampoco me aplican el protocolo de enfermedades raras porque no he revisado el grado y no llego al 45 pero aun así me han dicho que no me valdría que lo obtuviera ahora porque es necesario tener el grado reconocido 10 años . En el Ayuntamiento llevo trabajando 32 años , y una base de cotización mayor a la de la pensión, por supuesto Que puedo hacer ?
Me gustaría saber cuándo me puedo jubilar antes de los 65

María

Si me aumentara el grado a mas de 45% entraría en la modalidad de acogerme a una jubilación anticipada por síndrome postpolio ?
O necesito algún tiempo con ese grado para poder jubilarme? Y la pensión se saca en en base a que cotización a la de la pensión de hace 40 años o los años acumulados y trabajados después .
Es que nunca necesité revisar el grado porque estaba mas o menos bien para el desempeño de mi trabajo actual, pero llevo dos años que se agrava a pasos acelerados
Gracias .

Pilar

Tengo 63 y cuarenta cotizados ,los últimos 25 a jornada parcial
Una minusvalía del 46% y cobro una pensión por viudedad de 1200€
Me puedo jubilar anticipadamente?

Julián Mediavilla Pizarro

Buenas tardes: Me obligaron a jubilarme anticipadamente a los 61 años con casi 43 años cotizado, el año proximo cumplire 65 años de edad. Cuando me calcularon la pensión me salia sobre 1350 euros/mes al aplicarme los coeficientes reductores (sobre un 6% anual), ¿Tengo derecho a mi pensión completa a cumplir la edad reglamentaria?

Maria

Buenos dias, me quiero jubilar con 61 años cumplidos. Tengo 38 años y 4 meses cotizados. Llevo los ultimos años cobrando el subsidio de desempleo, pues no he encontrado ningun trabajo. Mi sorpresa ha sido, que en la seguridad social me han realizado un simulador de la futura pension. Me aplican la ley nueva, y solo me incluyen los ultimos 15 años cotizados y no 21. Esto como puede ser, me resulta increible y claro con esos ingresos de subsidios. Le estaria muy agradecida si me contestaran. Reciban un cordial saludo, Maria

Jaime queipo

Entonces que es que aplican lo que a ellos se les da la gana .no entiendo