TELETRABAJO EN ESPAÑA PARA UNA EMPRESA EXTRANJERA

En los últimos años, son muchas las empresas que han implementado el teletrabajo, permitiendo a sus empleados trabajar desde casa y son las empresas multinacionales extranjeras las que más uso hacen del trabajo a distancia

 

Para el caso de que el teletrabajador brinde servicios a una empresa extranjera, es preciso analizar aspectos como su residencia fiscal y la de la empresa para la cual trabaja. Asimismo, es preciso comprobar si se trata de un caso con el cual España tiene suscrito un convenio, lo cual evita que se caiga en una doble imposición.

 

Si empresa extranjera desea tener un número de trabajadores muy reducido, cuya flexibilidad a la hora de trabajar es muy amplia (jornada, horarios…) y cuya retribución vaya muy ligada a objetivos concretos (por ejemplo, comisiones sobre ventas) lo usual es suscribir un contrato de naturaleza mercantil. La Seguridad Social española obliga en dicho caso que el trabajador solicite el alta en Seguridad Social y es dicho trabajador el obligado de cotizar cada mes la cuota correspondiente.

 

Si la empresa opta por abrir una filial en España, dicha filial tendría personalidad jurídica propia y poseería su propio número de Seguridad Social siendo de aplicación la Seguridad Social española y el Derecho del Trabajo español.

 

En último lugar, también es posible que la empresa contrate directamente al trabajador desde el otro país y en este caso el contrato de trabajo sería un contrato de trabajo internacional, que muchas veces conlleva problemas a la hora de determinar qué Derecho es el aplicable o qué Tribunales conocerán de las controversias que pudieran surgir.

 

HACIENDA: RESIDENCIA FISCAL, IRPF Y RETENCIONES.

En la legislación interna española, la residencia fiscal de las personas físicas se determina en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006,  LIRPF. En concreto, en el art. 9.1 establece los requisitos que hay que cumplir (entre ellos, permanecer más de 183 días, durante el año natural, en territorio español). Además, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

 

En definitiva, una persona física será considerada residente fiscal en España, en base a:

– la permanencia más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, computándose, a tal efecto, las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país.

– que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

 

En el caso de residencia fiscal en España, el ciudadano será considerado contribuyente del IRPF y tributará en este impuesto por su renta mundial, y ello con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas, según se deriva del artículo 2 de la LIRPF y ello sin perjuicio de las particularidades que, para cada tipo de renta, se establezcan en los Convenios para evitar la doble imposición que sean aplicables en cada caso.

 

Para determinar si el trabajo podría entenderse ejercido en el otro país, los Comentarios al artículo 15 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE, establece:

“(…) El citado trabajo se realiza efectivamente en el lugar donde el empleado esté físicamente presente cuando efectúa las actividades por las que se paga dicha renta. Como consecuencia de ese principio, un residente de un Estado contratante que perciba una remuneración, en concepto de un trabajo dependiente, de fuentes situadas en el otro Estado, no puede estar sujeto a imposición en ese otro Estado respecto de dicha retribución por el mero hecho de que los resultados de su trabajo se exploten en ese otro Estado”.

Por lo tanto, las rentas del trabajo dependiente que se realicen desde el domicilio de un trabajador situado en España, aunque los resultados de dicho trabajo sean para una empresa radicada en otro país y siendo el trabajador considerado residente fiscal en España, solamente tributarán en este país.

 

En relación con la obligación de retener, el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone que tienen esta obligación:

“c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.

  1. d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.”

 

Es decir, si la empresa no tiene establecimiento permanente y no realiza actividad alguna en España por tanto no obtiene rentas en España de las que las retenciones pudieran constituir gasto deducible, y en consecuencia no tendrá obligación de retener.

 

No obstante, en el momento en que pudiera entenderse que la contratación de trabajadores en España, aunque trabajen desde sus casas, determina la existencia de un establecimiento permanente o la realización de una actividad económica en territorio español sin mediación de establecimiento permanente, la empresa extranjera estaría obligada a practicar retenciones por los rendimientos del trabajo satisfechos.

 

Pero la delimitación de la existencia o no de un establecimiento permanente en territorio español es muchas veces complicada. Se entiende que una empresa no residente tiene un establecimiento permanente cuando disponga en España, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad. Por tanto, es necesario analizar cada caso concreto a efectos de conocer la estructura de la empresa no residente y su manera de operar en España para determinar las consecuencias y obligaciones fiscales respecto a sus trabajadores.

 

SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES DESPLAZADOS

La normativa armonizadora de la UE estipula que se aplicará la legislación española cuando una empresa nacional desplace temporalmente un empleado para que preste sus servicios por su cuenta en otro Estado miembro, siempre por un período no superior a 5 años. Es responsabilidad de la empresa asegurarse de que el empleado está cubierto en ese país en caso de contingencia. De manera que si un teletrabajador no supera ese tope máximo de los 5 años, la empresa deberá pagar la cuota a la Seguridad Social de la manera habitual.

 

Ejercicio de actividades en dos o más  Estados miembros.- Artículos 13.1 y 13.2 del Reglamento 883/04 y artículo 14 del Reglamento 987/09.

“1.-La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta ajena en dos o más Estados miembros estará sujeta a:

  1. la legislación del Estado miembro de residencia, si ejerce una parte sustancial de su actividad en dicho Estado miembro”

 

En definitiva, la SS depende del país de residencia del trabajador siempre que realice en él una parte sustancial de su actividad, así lo dispone el artículo 14, apartado 8, del Reglamento (CE) Nº 987/2009:

“… se entenderá que el trabajador ejerce «una parte sustancial de su actividad» por cuenta propia o por cuenta ajena en un Estado miembro si ejerce en él una parte cuantitativamente importante del conjunto de sus actividades por cuenta propia o ajena, sin que se trate necesariamente de la mayor parte de esas actividades.

Para determinar si una parte sustancial de la actividad se ejerce en un Estado miembro se tendrá en cuenta la siguiente lista indicativa de criterios: a) en el caso de las actividades asalariadas, el tiempo de trabajo o la remuneración, y b) en el caso de las actividades por cuenta propia, el volumen de negocios, el tiempo de trabajo, el número de servicios prestados o los ingresos. En el contexto de una evaluación global, el hecho de alcanzar un porcentaje inferior al 25 % para los criterios antes mencionados será un indicador de que una parte sustancial de las actividades no se ejerce en el Estado miembro de que se trate.”

 

Además, el art. 7.1 de la LGSS indica expresamente:

Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:

  1. a) Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a distancia, y con independencia, en todos los casos, del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral”.

 

Por lo tanto la empresa, aunque sea extranjera sin instalaciones ni ninguna otra actividad en España, tiene que solicitar un Código de Cuenta de Cotización para dar de alta al trabajador y cotizar por el en España..

 

CONCLUSIONES

Como consecuencia de lo expuesto:

 

1.- COTIZACIÓN EN ESPAÑA DEL TELETRABAJO PARA EMPRESA EXTRANJERA

Teletrabajando en España como contratado de una empresa extranjera que no tiene establecimiento permanente en España, dicha empresa debe solicitar el CCC y cotizar en España por el trabajador.

 

2.- PENSIÓN COMPATIBLE CON EL TELETRABAJO PARA EMPRESA EXTRANJERA.

El teletrabajo contratado por una empresa extranjera siendo residente en España es compatible con la jubilación flexible y la jubilación activa siempre y cuando la contratación se produzca en España y se cotice en España. Si la contratación se produce con legislación extranjera no sería compatible.

ANEXO

Hacienda se vuelve a pronunciar sobre el teletrabajo desde España para empresas extranjeras en una reciente Consulta Vinculante (V0194-21, de 8 de febrero de 2021).

 

El caso concreto planteado

A un trabajador le han ofrecido un empleo para empezar a trabajar a partir de 1 de enero de 2020, por el cual una empresa británica le contrataría para ofrecerles servicios de soporte informático. Dicha empresa le permitiría trabajar en remoto desde España con la condición de que el consultante pase más de 91 días al año en Inglaterra. Se plantea dónde debe tributar y, en caso de tributar en España, forma de eliminar la doble imposición.

 

La respuesta de Hacienda

En el presente caso hay que tener en cuenta que el consultante percibe rentas del trabajo, por un lado, por el trabajo realizado en Inglaterra y por otro por el trabajo realizado “en remoto” en España.

El consultante, residente fiscal en España, trabajará desde España la mayor parte del año, por lo que su permanencia en territorio español más de 183 días dentro del año determina que sea considerado residente fiscal en España. Para el cómputo de dicho plazo de permanencia se tienen en cuenta las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.

No obstante, si, en aplicación de alguno de los criterios señalados en el artículo 9 de la LIRPF, el consultante resultase ser residente fiscal en España y al mismo tiempo pudiera ser considerado residente fiscal en Reino Unido, de acuerdo con su legislación interna, se produciría un conflicto de residencia entre los dos Estados. En este caso, este conflicto se resuelve por el apartado 2 del artículo 4 del Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición

Si el consultante resultase ser residente fiscal en España, y puesto que se trata de rentas del trabajo prestado por el consultante, habrá que estar a lo establecido en el art. 16 del Convenio.

En el presente caso hay que tener en cuenta que el consultante percibe rentas del trabajo, por un lado, por el trabajo realizado en Inglaterra y por otro por el trabajo realizado “en remoto” en España.

En relación con los rendimientos percibidos por el trabajo realizado en Inglaterra será de aplicación el apartado 1 del artículo 16 por el que se establece la potestad compartida entre ambos Estados para gravar esas rentas:

Por un lado España como Estado de residencia y por otro lado Inglaterra como Estado en el que se realiza el trabajo ya que, al ejercer el empleo en Reino Unido, Reino Unido podrá gravar las rentas derivadas de ese trabajo, a no ser que se den todas las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 16 del Convenio, en cuyo caso tributarán únicamente en el país de residencia, esto es, España.

En el caso de que las rentas del trabajo señaladas tributen tanto en España como en Reino Unido, España, como país de residencia del consultante, eliminará la doble imposición que se pudiera producir de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.1 del Convenio.

 

Rendimientos del trabajo

Respecto a los rendimientos percibidos por el trabajo, teletrabajo, realizado en España “en remoto”, hay que tener en cuenta lo establecido en el párrafo 1 de los Comentarios al artículo 15 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE (en adelante, MCOCDE):

“(…) El citado trabajo se realiza efectivamente en el lugar donde el empleado esté físicamente presente cuando efectúa las actividades por las que se paga dicha renta. Como consecuencia de ese principio, un residente de un Estado contratante que perciba una remuneración, en concepto de un trabajo dependiente, de fuentes situadas en el otro Estado, no puede estar sujeto a imposición en ese otro Estado respecto de dicha retribución por el mero hecho de que los resultados de su trabajo se exploten en ese otro Estado.

Del escrito de consulta se deduce que el consultante realiza el trabajo desde su domicilio privado en España (teletrabajo), siendo los frutos de dicho trabajo para una empresa británica.

Por lo tanto, al obtener rentas del trabajo derivadas de realizar teletrabajo desde un domicilio privado en España, se entenderá que el empleo se ejerce en España (siendo irrelevante que los frutos del trabajo se perciban por una empresa británica), por lo que dichas rentas solamente tributarán en España.

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137 comentarios en «TELETRABAJO EN ESPAÑA PARA UNA EMPRESA EXTRANJERA»

  1. Buenas.

    Actualmente resido en UK y trabajo para una empresa británica sin sede en España. En unos meses regresaré a España, tras 10 años en UK, por lo cual seré residente fiscal español ya que la empresa para la que teletrabajo me permite “trabajar” desde España. Necesito saber las opciones para negociarlas con mi jefe, descarto que la empresa obtenga el CCC porque lo veo muy complicado y las empresas intermediarias.

    Los pasos para autónomo según he visto serían:
    Alta en el RETA, pagando las cuotas correspondientes a la SS.
    Alta en Actividades Económicas en Hacienda para poder facturar.
    Contrato mercantil (opcional).

    Mi principal preocupación es caer en la figura de falso autónomo (más de un 75% de los ingresos de un cliente), puesto que en principio sería mi único cliente. ¿Si se firma un contrato mercantil puede ser mi único cliente y evitar así ser un falso autónomo? Creo que la empresa está dividida en dos (datos y programación), en este caso, si facturo a ambas partes ya no habría problema porque supongo que contarían como 2 empresas y por lo tanto 2 clientes, ¿no?

    La figura del TRADE resolvería esto, la pregunta es, ¿es posible firmar el contrato TRADE con una empresa de UK, o es una opción sólo válida para cuando el cliente y el autónomo son ambos españoles? He leído que online no se puede registrar el contrato porque sólo permite usar un CIF español, pero ¿se podría hacer de forma presencial en la Oficina de Empleo? ¿Hay alguna opción más?

    En cuanto a la facturación de un autónomo que factura a una empresa extranjera no comunitaria, según tengo entendido:
    No se aplica retención de IRPF en ningún supuesto.
    Se aplican las reglas del IVA transfronterizo.
    Los servicios de publicidad, asesoramiento, consultoría, traducción, corrección de textos, entre otros, prestados a una empresa de Reino Unido que se utilicen efectivamente en España, sí que estarán sujetos a IVA.

    En mi caso entonces, no aplicaría ni IRPF ni IVA en las facturas, ¿cierto?

    Muchas gracias.

    Jesús

    Responder
  2. Hola,
    Soy Español, residente en España y trabajando como autónomo (facturando mensualmente) a una empresa francesa (sin filial en España) desde hace mucho años. Por supuesto residente fiscal en España,
    Hace unos meses me ofrecen la posibilidad de hacerme un contrato indefinido. Me podrían por favor ayudar a saber si es posible, si a nivel cotizaciones es mejor, cuándo sería mejor empezar. Dónde haría la declaración de la renta?
    Qué tendría que hacer la sociedad francesa de especial? Lo cierto es que debería ser algo sencillo pues soy la única perdona de 200 de nacionalidad española en la empresa.
    Muchas gracias adelantadas por su ayuda,

    Responder
    • Si eres residente fiscal en España los impuestos debes tributarlos (IVA e IRPF) en España (sea donde sea esté radicada la empresa a la que facturas). Al ser autónomo no tienes una relación laboral contractual con esa empresa extranjera y, a todos los efectos, es como si fuese una empresa nacional, no alcanzamos a entender bien tus dudas al respecto.

      Responder
  3. Buenos días
    Gracias por la anterior respuesta. He leído el artículo que refiere en su comentario, muchas gracias. ¿Sabría decirme qué RD o normativa debería consultar para justificar que si se trata solamente de residencia y teletrabajo temporal en España para empresa extranjera, la SS aplicable es la del país de residencia (en mi caso Australia)?

    Gracias

    Responder
    • Es obvio que en caso de no residencia fiscal la legislación aplicable es la del pais donde reside el empleador y donde se firmó y registró el contrato de trabajo. Puedes ser considerado simplemente un trabajador desplazado temporalmente.

      Responder
  4. Buenas

    Gracias por el artículo y por arrojar luz sobre un tema actualmente tan opaco.
    Soy Español y trabajo en Australia para una empresa Australiana sin sede en España. Por motivos familiares, hemos venido a España temporalmente (estaremos un total de unos 150 días). He solicitado a mi empresa el teletrabajo desde España durante ese periodo de tiempo.
    Aún siendo un periodo de teletrabajo inferior a los 182 días y un acuerdo de carácter completamente temporal, ¿es necesario que la empresa realice el trámite de solicitud del CCC, o me contrate como autónomo? Existen acuerdos bilaterales Esp-Aus. ¿No eximen esos acuerdos de a necesidad de la empresa australiana de dar de alta en SS al empleado?

    Muchas gracias

    Responder
  5. Hola! gracias por el articulo, muy interesante
    Tengo una duda: soy italiano y tengo residencia fiscal en España, hace 3 años que vivo, trabajo y cotizo en España como empleado. Ahora tengo la oportunidad de volverme socio de una empresa italiana, que tiene residencia fiscal en Italia y no tiene ninguna sede legal en España.
    He visto que en el caso de autonomo seria complicado, porque seria “falso autonomo” porque solo tendria esa empresa como cliente al que facturar. En el caso de asalariado, la empresa deberia abrir una sede legal en España, tambien complicado.
    Otra opcion seria usar un intermediario “Employer of Records”, para trabajar como asalariado.
    – Cual seria para mi la mejor opcion para que la empresa italaiana pueda pagarme, sea como asalariado o autonomo?
    – cual seria el porcentaje de IRPF que me quitaran del sueldo? se que depende de cuanto cobras bruto anualmente, pero he leido que si trabaja por una empresa extranjera y reside en España es el porcentaje mas alto, eso es verdad?
    Gracias de antemano!

    Responder
    • Si se es residente fiscal en España y dado que se trata de rentas derivadas del trabajo prestado hay que estar a lo que establezca el Convenio entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno del otro país para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. En general siendo el trabajador residente fiscal en España, al ejercer el empleo en España, solamente tributarán en España. La obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta del IRPF se encuentra regulada en los artículos 99 a 101 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, (en concreto, en los arts. 74, 57 y 76 del RIRPF) y además de acuerdo con el artículo 76 del RIRPF, al tratarse, en el presente caso, de una entidad no residente en territorio español dicha entidad tendrá obligación de retener según el artículo 24.2 de la LIRPF (rentas que se deriven de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente).
      Te interesará: LAS IMPLICACIONES LEGALES DEL TELETRABAJO INTERNACIONAL EN EL ÁMBITO LABORAL, FISCAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL https://laboralpensiones.com/las-implicaciones-legales-del-teletrabajo-internacional-en-el-ambito-laboral-fiscal-y-de-la-seguridad-social/

      Responder
  6. Hola! “Trabajo” online para una empresa americana que me tiene contratado como “independent contractor” según el contrato, no como empleado. Me pagan por horas y según contrato, la responsabilidad de cualquier impuesto es mía con mi país.
    Al ir a hacer la declaración de la renta me aparece lo que he cobrado de seis meses trabajando en españa, pero ninguna info sobre este dinero con la empresa americana. Habiendo pasado ya 2022, hay forma de incluir esos dineros de eeuu en mi declaración y pagar los impuestos correspondientes? o ignoro que existe y declaro únicamente lo nacional?
    muchas gracias por el artículo y las respuestas

    Responder
  7. Hola.

    Me ofrecen un trabajo por horas como colaborador o freelance en una empresa internacional, la empresa no tiene sede en España y según la información que me remiten, todos los pagos de impuestos o seguridad social los debería hacer yo.
    La cantidad cobrada variaría según el número de horas trabajadas y el modo de pago sería una factura en mi nombre que abonarían en banco y posteriormente una justificación de pago.
    Ya tengo un trabajo a tiempo completo, esto sería adicional
    ¿Como tendría que hacer para tener los impuestos al día y los pagos de la seguridad social?

    Muchas gracias de antemano.

    Responder
  8. Hola! Me han ofrecido trabajar para una empresa Noruega desde España. El contrato se realizaría allí y pagaría las tasas correspondientes. Al ser residente española yo haría la declaración de la renta en España, y segun me han informado me podria deducir tasas cada año al presertar mi declaración. Pero me surgen algunas dudas:
    1- ¿Tendría cubierta la asistencia al medico de seguridad social aquí en España?
    2- Al leer el artículo he visto que ellos tendrían que solicitar el CCC para cotizar por mi en España, pero ¿no estarían cotizando por mi en Noruega? ¿Tendría cotización en los dos paises? ¿Soy yo la que debe avisar que deben solicitar ese número en España? ¿Qué pasaría si no lo hicieran?
    Muchas gracias.

    Responder
    • En el caso de que sigas como residente fiscal en España el empresario no está desplazando a un país diferente a su empleado y por lo tanto es de aplicación la legislación española tanto fiscal como de la seguridad social, incluso si el contrato de trabajo se haya formalizado bajo otra legislación laboral.
      El hecho de tener un empleado en España, y sujeto a la legislación laboral española, arrastra automáticamente las obligaciones del empresario a la jurisdicción laboral española. Esas obligaciones son, entre otras, alta de la entidad en la Seguridad Social española y el pago de las nóminas y de las cotizaciones sociales de los trabajadores en España.
      En lo referente a las implicaciones fiscales el empleado deberá cumplir con las obligaciones legales correspondientes para lo que será necesario analizar las actividades ejercidas por el profesional, de cara a determinar el riesgo de establecimiento permanente.
      Te interesará: LAS IMPLICACIONES LEGALES DEL TELETRABAJO INTERNACIONAL EN EL ÁMBITO LABORAL, FISCAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
      https://laboralpensiones.com/las-implicaciones-legales-del-teletrabajo-internacional-en-el-ambito-laboral-fiscal-y-de-la-seguridad-social/

      Responder
  9. Hola, buenas tardes!

    En caso de una empresa extranjera no tener sede en Espana o algún responsable legal, podría yo trabajar como autónomo y hacer un contrato mercantil?

    Les facturaria mensualmente una cantidad.
    Donde estaría este contracto mercantil registrado, en España? En que institución?

    Luego pagaría yo la seguridad social y el IRPF, correcto?
    Muchas gracias.

    Responder
  10. Hola, trabajo actualmente para una empresa holandesa y les voy a proponer de trabajar en remoto desde España. Soy español. Que deberia de tener en cuenta? que tendria que hacer para hacer esto posible y darle la informacion y confianza a la empresa de que esto es posible?

    Responder
  11. Hola. Vivimos en UK desde hace 7 años y nos mudamos a España en verano 2023 con nuestros 3 hijos. Mi marido puede trabajar en remoto pero desde la empresa no tienen oficina en España y tampoco puede como autónomo. Como puede pagar los impuestos mi marido en España manteniendo su trabajo en Inglaterra? Su empresa también tiene oficina en Francia, convendría cambiar su contrato a Francia para facilitar el pago de tasas por si hay mejor convenio? Estamos muy perdidos. Gracias

    Responder
  12. Hola,

    Ante todo muchas gracias por el artículo! Soy canadiense y trabajo en Canadá para una empresa que no tiene establecimiento en España. Estoy considerando solicitar la visa de nómada digital cuando esté disponible (entiendo que aun cuando la ley está aprobada todavía no están definidos los procedimientos prácticos para solicitar la visa) y quisiera saber si lo que se menciona en este artículo referido a las obligaciones de las empresas extranjeras (de solicitar el CCC y cotizar en España) se aplicaría en el caso de esta nueva visa. (Aprovecho para decir que pienso es muy poco probable que mi empresa acepte que trabaje en remoto si tiene que cumplir obligaciones adicionales en un país con el cual no tiene relación, y me pregunto si no será así en la mayoría de casos similares.)

    También tengo una duda en cuanto al impuesto sobre “los rendimientos del trabajo” que recoge la ley (24% hasta 600.000 euros). Ese impuesto se aplicaría sobre mi salario en Canadá? Y si fuera el caso, sería aplicable el convenio sobre doble imposición teniendo en cuenta el status un poco particular que supone esta visa (en mis palabras y según entiendo, los nómadas serán residentes fiscales en España aunque tributarán “como si no lo fueran”)?

    Muchas gracias de antemano!

    Responder
  13. Hola,

    Soy Diego he dejado justo hoy un comentario y me han contestado pero no puedo responder directamente a vuestro mensaje.
    Muchas gracias antes de todo. Pero en caso de que empiece a trabajar para una empresa de Reino Unido, necesitaría estipular un contrato mercantil con esa empresa o puedo simplemente cada mes crear una factura con los datos de ellos y ya está?

    No me queda claro lo del contrato mercantil porque en algunas respuestas a similares preguntas que la mía, si que ponéis que es necesario.

    Muchas gracias.

    Un saludo
    Diego

    Responder
  14. Buenas tardes,

    Me llamo Diego y voy a darme de alta como autonomo para poder trabajar como programador informatico.

    Tengo una duda:
    puedo darme de alta como autonomo y facturar a una empresa por ejemplo de Reino Unido sin ningún tipo de contrato? Es decir como haría por ejemplo un fontanero que es autonomo y solo factura por el servicio que ofrece? Me han dicho que cuando me dé de alta necesitaría un contrato mercantil y especificar lo que voy a ganar/facturar pero la verdad es que no tengo todavía ningúna oferta de trabajo y no sé cómo me va a ir…

    Responder
  15. Hola, gracias por el articulo.

    Trabajo para una empresa en Estados Unidos pero estoy dado de alta como empresa en Brasil (mi pais) para que me pague esta empresa americana así que no hay ninguna relación con España. Sin embargo, desde el año pasado estoy viviendo en España y imagino que ya seria residente fiscal tras los 183 dias. En este caso tendria que pagar los impuestos también en España? Los rendimientos, es decir, el salario de la empresa es pago a la empresa en Brasil y voy viviendo con este dinero en la moneda de Brasil que transfiero a España. Como hacer para estar con todo regular, es necesario darme de alta en Hacienda asi mismo? Tendria que ser autonomo? Gracias de antemano

    Responder
  16. Hola!
    Miles de gracias por el artículo!
    Soy española, vivo en España pero teletrabajo para una empresa de Países Bajos. Obviamente tributo en España, pero no sé si cotizo aquí o tendría paro aquí si parase de trabajar con ellos. Por lo que he leído la empresa debe pedir el CCC no? Eso supone algún gasto para ellos? O para mí en la declaración de la renta? Por otro lado soy autónoma aquí en España para otro tipo de trabajo. Me ayudará muchísimo la respuesta…miles de gracias!

    Responder
  17. Hola,

    Soy Portugués pero residente en España desde hace 12 años (soy residente fiscal). Tengo un contrato laboral con una empresa Portuguesa, hago la declaración de la renta en España, pero la seguridad social la empresa la paga en Portugal. Esto debería ser así, o debería pagarla en España?

    Responder
  18. Muchísimas gracias por el artículo, me acabo de dar cuenta que mi empresa debe solicitar el CCC.
    Tengo una pregunta: mi mujer y yo hemos residido en UK los últimos años y tenemos ahí una empresa (una SL inglesa, una LTD), somos los directores y únicos trabajadores, y estamos registrados como autónomos en UK (self-employed).
    Este año nos hemos mudado a España y ya hemos estado más de 183 dias, y trabajamos aproximadamente un 70% del tiempo desde España, y un 30% del tiempo desde UK.
    Siendo nosotros los directores de la SL Inglesa, puede nuestra empresa solicitar el CCC, pagar SS, y podemos nosotros hacernos un contrato laboral aquí en España?
    O deberíamos registrarnos como autónomos en España, como directores de la empresa Inglesa?
    Hasta ahora la empresa ha estado pagando SS en UK, y el impuesto sobre la renta lo pagaríamos en España.

    Responder
  19. Hola y muy buenas.
    Soy estadounidense y española y resido desde hace muchos años en España. Trabajo de forma remota en la publicidad online y llevo tiempo pensando en buscar un trabajo remoto en EEUU (los salarios son mucho mejores para mi perfil).

    Sé que hay trato entre EEUU para evitar la doble imposición pero me pregunto a nivel legal que tendría que hacer en España para poder trabajar en una empresa estadounidense de forma legal? Entiendo que de alguna forma tendría que seguir aportando a la seguridad social, etc.

    Por otro lado, a la hora de cobrar el salario convendría que me lo ingresasen a una cuenta bancaria estadounidense o directamente a una cuenta española?

    Gracias

    Responder
    • Si eres residente fiscal en España es indiferente tu nacionalidad y la forma de recibir un salario. Para firmar un contrato de trabajo con una empresa extranjero dicha empresa debe gestionar previamente el Código de cuenta de Cotización (CCC). Alternativamente puedes darte de alta en el RETA y facturar tus labores a dicha empresa como autónomo

      Responder
  20. Buenas, estoy planteando teletrabajar, todo el año y contratado por cuenta ajena, desde mi domicilio en España para una empresa danesa. ¿Es viable trabajar en esta situación sin hacerme autónomo? ¿Cómo se lo tendría que plantear a ellos para que pudiera teletrabajar a distancia? Muchas gracias de antemano. Un saludo.

    Responder
    • Es preciso que la empresa se de de alta en el IAE, solicitar un CIF y solicitar un Código de Cuenta de Cotización, para poder dar de alta al trabajador en la TGSS e inscribir a la empresa. Para solicitar un Código de Cuenta de Cotización, el empresario deberá rellenar el modelo TA.7 en la provincia donde ejerza actividad el trabajador.

      Responder
  21. Hola!
    llevo 11 anos en UK, he decidido regresar a EspaNa y la empresa para la cual aun trabajo me ha ofrecido continuar trabajando para ellos, pero la situacion seria distinta, en lugar de formar parte de la empresa, ellos contratarian mis servicios como empresa ( para ello, yo debiera de hacerme autonoma en EspaNa).
    Si me doy de alta como autonoma, debiera seguir algun paso excepcional debido a que mis clientes esten en Inglaterra?
    Lo impuestos y bases de cotizacion serian las mismas que con empresas espaNolas?

    Muchas gracias

    Responder
  22. Hola
    Muchas gracias por un artículo tan claro y amplio. Me gustaría compartirles mi situación porque aún después de leer su artículo no tengo claro que se aplicaría y que no en mi caso.
    Estoy estudiando en la universidad y hace un tiempo comencé a trabajar para una empresa asiatica ( es una academia de español que ofrece clases online a niños en el sureste asiático).
    La verdad es que nunca firme un contrato como tal, pero en el momento necesitaba dinero para mis estudios así que no puse ninguna pega. Ya llevo unos meses trabajando pero como lo compagino con mis estudios los ingresos que obtengo de las clases que doy no son muy elevados (en cualquier caso inferiores al SMI).
    La verdad es que no tengo claro si estoy incurriendo en algún tipo de infracción ni cuál sería o cómo regularizar mi situación.
    A diferencia de otros profesores particulares o nline no soy una freelancer, trabajo para una empresa que determina mis clases, los alumnos y el pago. Entonces creo que no puedo darme de alta como autónomo (de todos modos tengo entendido que hay un mínimo de ingresos a la hora de darse de alta, al que no llego).
    Como ven estoy hecho un lío, agradecería mucho si pudieran ayudarme.
    Un cordial saludo

    Responder
  23. Hola,

    Muchas gracias por el artículo. Es bastante completo. Pero me gustaría saber que ocurre en el caso de altas en el régimen de artistas.
    Soy empresario en los países bajos donde dirijo una sociedad que organiza música en directo para eventos privados y corporativos. Tenemos la intención de expandir el negocio a España con la idea de trabajar con músicos que o bien sean autónomos en españa, o para los que haya que gestionar altas en la seguridad social en el régimen de artistas.
    La situación sería la siguiente: Eventos que tendrían lugar en España por parte de artistas residentes en España pero la gestión del evento se haría des de una empresa especializada radicada en los Países Bajos.

    Dado que estas actuaciones serían puntuales, la intención sería la de no abrir una filial en España sino la de gestionar todo desde la propia empresa holandesa.

    Suponiendo que los músicos sean residentes en España, cómo habría que gestionar las cotiazciones en la seguridad social y el IRPF de los trabajadores?
    – Los músicos autónomos harían una factura a la empresa holandesa, pero qué porcentaje del IRPF habría que retener? En que agencía tributaria habría que pagar las retenciones? Si hay que hacerlo en la hacienda española, qué trámites debría hacer la empresa extranjera para aplicar las retenciones y hacer los ingresos a la agencia tributaria?
    Las facturas del músico autónomo español hacía la empresa holandesa se consderarían prestaciones intracomunitarias (0%)?
    En este caso el músico autónomo ya pagaria las cotizaciones de la SS en España.
    – Para los músicos españoles no autónomos, entiendo que el tema de la agencia tributaria sería paralela a la de los autónomos, cierto? Es decir la retenciones del IRPF deberían aplicarse de la misma forma (agencia tributaria holandesa o española segun sea el caso) que con los autónomos.
    Para las cotizaciones de la seguridad social, habría que dar las altas en los países bajos y dar la cotización en Holanda? O habría que pedir el CCC y gestionar las altas para los días de los conciertos en la Seg. Social española? Hay alguna particularidad para el régimen especial de artistas?
    Qué trámites tiene que hacer la empresa holandesa para hacer estos trámites ajustandose a la normativa.

    Disculpad por la consulta super larga, pero es una situación un poco compleja.

    Muchas gracias por la respuesta.

    Responder
    • La problemática concierne exclusivamente a contratos laborales y no a contratos mercantiles en los que el trabajador es un empleado por cuenta propia (autónomo) pues en tal caso el trabajador es quien cotiza directamente a la SS del pais donde resida y es quien factura al cliente con la correspondiente retención fiscal que trimestralmente debe declarar a la hacienda del pais donde resida fiscalmente (así como la información del correspondiente IVA)
      Quizás te interese para aclarar conceptos:DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO MERCANTIL Y LABORAL. PÍLDORAS FAQ
      https://laboralpensiones.com/diferencias-entre-contrato-mercantil-y-laboral-pildoras-faq/

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  24. Hola, excelente artículo.

    Mi caso es un poco raro. Soy azafato de vuelo y he sido contratado por una empresa lituana. En este caso en el contrato específica que es sin retenciones y que es mi responsabilidad. En esta empresa cada trabajador elige cuál será su base y por tanto cada trabajador vive en paises distintos. El problema surge en que no realizó la actividad laboral en España ya que solo estoy en España cuando estoy de reserva sin trabajar. Cuando se me necesita me envían a otro país, que puede ser distinto cada vez, a desarrollar la actividad laboral allí. En ese caso tampoco estoy los 183 días para ser residente fiscal. Ya que mi base está en España me gustaría contribuir aquí y no sé cómo hacerlo en este caso.

    Gracias

    Responder
    • Para ser residente fiscal en España no es obligatorio permanecer en territorio nacional al menos 183 días al año, también se considera residente fiscal ai el núcleo de sus intereses radica en España o incluso si tanto nuestra pareja (cónyuge no separado legalmente) y/o hijos menores de edad (si la pareja los tiene) viven de manera habitual en España y dependen de nosotros.

      Responder
    • Para ser residente fiscal en España no es obligatorio residir al menos 183 día al año, también se puede ser residente fiscal en España si se tiene el núcleo de sus intereses económicos de manera directa o indirecta en España o si el cónyuge o hijo residen habitualmente en España

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  25. Hola buenas tardes.
    Primero que todo, gracias por el articulo. Se agradece el esfuerzo y queda todo muy claro.
    Me he leido todos los comentarios y no he encontrado ningún caso como el mio. Le comento: trabajo en Oil and Gas. Residente en España, contratado por cuenta ajena por una empresa de UK establecida solo en UK, realizo trabajos desplazado por todo el mundo (rotaciones 1 mes fuera, 1 mes en casa). No trabajo ni en España ni en UK. Fui residente en UK en el año 2016. En 2017 volvi a residir en España. Desde entonces mi empresa paga la SSSS en UK. Pago IRPF en España pero me aplico el articulo 7p LIRPF.
    Recientemente mi empresa consulto a la SSSS de UK y, efectivamente, no tienen que pagar alli la SSSS por mi. Tienen/tengo que pagar SSSS en España.
    Por lo que he leido, las 2 opciones serian:
    1- La empresa de UK solicita alta en el IAE, solicita un CIF y solicita un Código de Cuenta de Cotización. Esto es un lio para la empresa.
    2- Me hago autónomo. Esto supondría un perjuicio económico importante al no poderme aplicar el articulo 7p (solo aplica a trabajadores por cuenta ajena).
    Sabes si hay alguna opción para seguir residiendo en España y estar legalmente de alta en la SSSS?
    Gracias por tu respuesta y saludos,

    Responder
  26. Hola, muchas gracias por el blog.
    Mi duda es la siguiente
    Soy una médica española con residencia fiscal en España. Me han ofrecido teletrabajar para una clínica francesa como asalariada (seguridad social e impuestos en Francia) pero cobrando por paciente visto. Si lo he entendido bien, mis opciones son o hacerme autónoma o que la empresa pague por mi en la SS española, pero tengo la duda de si la empresa, en caso de aceptar esta opción, tiene que ir físicamente a una oficina en España a entregar los papeles? qué me convendría más ser autónoma o que me contraten (teniendo en cuenta que me van a pagar por paciente, no un fijo ni vacaciones, ni bajas…), en cualquiera de ambas modalidades sería fácil compaginarlo con trabajos presenciales esporádicos asalariados en Francia en otros hospitales, o guardias esporádicas (asalariada/autonoma) en hospitales en España?. He trabajado presencialmente, y de forma discontinua, este año en Francia 3 meses y el teletrabajo sería a partir de mitad de septiembre…en total 7 meses como trabajadora en Francia pero con residencia en España (excepto 90 días en territorio francés), podría ser asalariada hasta 2023 y hacer la declaración en Francia como residente española? si al final del ejercicio 2022 no llego a 60.000 euros brutos tendría que hacer la declaracion en España aunque todo haya sido cobrado y cotizado en Francia? habría doble imposición?
    Muchas gracias de antemano

    Responder
  27. Buenas, por lo que he estado leyendo me queda un poco más claro pero aun tego dudas
    He sido contratado por una empresa de Irlanda para trabajar remoto, la cuestión es que yo vivo en Portugal, siendo actualmente resdente de Portugal, mi intención es dejar mi residencia fiscal en España cuanto antes y poder viajar. Imagino que la empresa debe solicitar el CCC para cuando vaya a vivir a España, pero sin embargo en el contrato de trabajo pone que yo soy responsable de mis propios impuestos, por lo que hace ver que ellos no hacen nada y entiendo que recibiré toda la cantidad en bruto, en cuestiones de Portugal entiendo que no conoceréis que debo hacer pero.. en España no valdría con declarar todo lo percibido en la declaración de la renta correspondiente durante el periodo correspondiente?

    Responder
    • El caso concreto de Portugal no lo conocemos en detalle, pero suponemos que será similiar al de España si se es residente fiscal en dicho pais. En cualquier caso, diga lo que diga el contrato, la empresa debe hacerse cargo de las cuotas a la Seguridad Social y de ahí la necesidad de que la empresa gestione el CCC

      Responder
  28. Hola, mi marido y yo trabajamos para una empresa Chilena. Nos vamos a ir a vivir a España y seguiremos trabajando para dicha empresa. Por lo que entendí, la empresa tiene que solicitar el CCC… ¿tiene algún costo para la empresa? O sea, a parte de pagar las imposiciones, ¿tendrá que pagar algo más la empresa? Llevamos 3 años trabajando en dicha empresa, ¿hay que cambiar el contrato para teletrabajar? Gracias por su ayuda

    Responder
    • Efectivamente debe solicitar el CCC y abonar a la TGSS las cuotas correspondienyes a las bases de cotización generadas en España. En cambio o no del contrto de trabajo depende de lo que se indique al respecto en el contrato ya vigente, por ejemplo, lugar de trabajo.

      Responder
  29. Hola, mi caso es el siguiente:
    Soy Argentino que voy a trabajar para una empresa Argentina que abrio una subsidiaria en Belgica. En españa voy a vivir legalmente dado que mi mujer es Italiana con el permiso de residencia.
    Mi trabajo sera de teletrabajo en su mayoria con viajes esporadicos a diferentes paises de la UE.
    No tendria problemas de cobrar y pagar los aportes solo en españa no? La empresa tiene que solicitar un Código de Cuenta de Cotización (donde se pide esto?). Tendria mis aportes jubilatorios en España?

    Gracias!

    Responder
  30. Hola.Mi caso es que llevo 11años trabajando para una empresa extranjera y no pidió número de cotización ss,y ahora tengo problemas porque estoy en incapacidad provisinal y voy a pasar a permanente y me dicen que es portugal quien me tiene que pagar la incapacidad

    Responder
  31. Hola,
    En primer lugar muchas gracias por el artículo! Muy completito!

    Mi caso es bastante particular, me preguntaba a ver si podíais ayudarme:
    Me encuentro trabajando en Alemania como asalariada y próximamente me mudaré a España, para seguir mi trabajo desde allí.
    Por vuestro artículo, entiendo que mi residencia fiscal sería España. Por una parte me pregunto, si mi empresa (que no está dad de alta en España) tendría que darse de alta en el CCC para poder cotizar por la Seguridad Social o sigo cotizando el Alemania y luego lo traspaso a España?
    El caso es que deberé viajar a Alemania, probablemente una vez a la semana para efectuar mi trabajo alli (hago visitas de obra), siendo el resto del trabajo de oficina y efectuado desde España.
    Esto hace que no me termine de quedar claro si además tengo que tributar en Alemania esa parte ejercida allí. Y en ese caso, cómo tendría que demostrar las diferentes partes a tributar?

    Muchas gracias!

    Responder
    • Como se indica en el propio artículo que comentas si tu residencia fiscal es en España la empresa empleadora debe solicitar la CCC en la TGSS y serás considerada contribuyente del IRPF y tributará en este impuesto por tu renta mundial, y ello con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas (artículo 2 de la LIRPF)

      Responder
  32. Hola buenos días,
    Me ha contratado una empresa irlandesa, soy el primer contratado español y trabajo en remoto desde españa. Me gustaría saber como tengo que proceder en cuanto a la tributación de la seguridad social y en cuanto al IRPF a diferencia de estar trabajando con una empresa española como hasta ahora.
    Muchas gracias de antemano.

    Responder
  33. Hola, muchas gracias por el excelente artículo… casi todo está claro, excepto detalles de mi caso (que paso a detallar).

    Viví durante muchos años en Canadá, y desde mediados del año pasado he vuelto a España (no cumplí 183 días en España en el 2021). En Canadá trabajaba para una universidad pública (trabajo administrativo, no enseñando), y la universidad me autorizó a continuar trabajando para ellos desde aquí.

    Sin embargo, tengo algunas dudas/problemas:
    1) Como no están por la labor de darse de obtener un CCC, tendría que darme de alta como autónomo (y ya voy tarde)…
    2) Sin embargo, al ser una entidad pública, para la univesidad las relaciones laborales a largo plazo son sí o sí en figura de contratado… por lo que me siguen pagando mi sueldo ahí, con las retenciones correspondientes de impuestos y seguridad social Canadienses. No pueden hacer un contrato a “freelancers” por más de 6 meses.

    Según he averiguado, el convenio España-Canadá que evita la doble tributación dice básicamente que el impuesto que pago en una parte no puede ser cobrado en la otra, con lo que tendría que hacer mi declaración de impuestos en Canadá y luego la Española, y pagar la diferencia correspondiente.

    Pero qué pasa si soy autónomo? Lamentablemente es imposible decirle a la universidad “no me retengas nada, ya me apaño yo” ya que es una entidad burocrática enorme, y además deben siempre rendir cuentas de los impuestos y retenciones que pagan.

    Por lo tanto, es aceptable para la agencia tributaria que yo haya pagado ya mis impuestos en Canadá y luego los pague en aquí? O estoy perdido y sencillamente no podría hacer ese trabajo, perdería mi fuente de ingresos (y además España perdería el IRPF que les generaría mi trabajo)?

    Gracias de antemano!

    Responder
  34. Hola en relación a tu contestación que encaja en mi duda, de “Si eres residente fiscal en Esapaña, se te aplicará la normativa laboral y ficak de España, según se indica en el artículo que comentas, z la empresa deberá solictar un Código de Cuenta de cotización, ver: https://www.seg-social.es/…)”
    Se entenderia si solo se va a contratar una persona en teletrabajo desde su propio domicilio para la empresa Inglesa en nuestro caso y aqui no se hace ninguna actividad solo el teletrabajo, que hay un Establecimiento permanente por parte de la empresa? lo digo de cara a como tiene que hacer en este caso la empresa Inglesa, vale su escritura inglesa con apostilla de la Haya traducción jurada para solicitar aqui el CIF y como nombra representante aqui? tiene que ser un poder notarial o vale con cualquier modelo de representación para solicitar el CIF en hacienda?
    Mi duda es sobre los pasos de la propia empresa. Muchas gracias

    Responder
    • La sociedad, deberá, darse de alta en el IAE, solicitar un CIF a través del modelo censal 036 de “Declaración censal de alta, modificación o baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores” y además solicitar un Código de Cuenta de Cotización, para poder dar de alta al trabajador en la TGSS e inscribir a la empresa. Para solicitar un Código de Cuenta de Cotización, el empresario deberá rellenar el modelo TA.7 en la provincia donde ejerza actividad el trabajador.La empresa extranjera deberá darse de alta en la Hacienda Española y solicitar un CIF,
      Por otra parte, la empresa, dado que tendrá necesidad de mantener relaciones frecuentes con la Tesorería General de la Seguridad Social, debe nombrar un representante con domicilio en España, como establece el artículo 16.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social:

      “Los sujetos responsables que residan en el extranjero más de seis meses de cada año natural vendrán obligados a designar un representante con domicilio en territorio español, a los efectos de sus relaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.”

      Responder
  35. Hola, gracias por esta buenismia explicacion, si bien, me podrias indicar para el caso de la empresa (en este caso britanica), que quiere contratar en teletrabajo a persona aqui en españa (residente en españa y trabajaria desde su domicilio), si la empresa para aperturar el CCC en españa, tal y como indica la pagina a la que remites de Seg social, se estaria en el caso de empresario qu se estable centro de trabjo en España o no seria necesario centro de trabajo (lo digo porque ya he leido de todo sobre los EP) y en estos casos el CIF habria que pedir uno en españa como no residente entiendo o valdria el numero ingles? y el representante en españa valdria con cualquier formulario de los tipo de nombrar representante en Hacienda o tiene que ser notarial

    Responder
  36. Buenas tardes.
    Soy española contratada por una empresa en Irlanda, país en el que me encuentro teletrabajando actualmente. Voy a proponer a mi empresa que me dejen teletrabajar desde mi país, España, pero para ello necesito estar segura de todas las implicaciones a nivel de trámites que esto supondría para la empresa.
    Tras haberme informado sobre el convenio entre Irlanda y España para evitar la doble imposición, y haber leído este artículo me hace ver que es una posibilidad más que viable el que yo pueda teletrabajar desde España para una empresa irlandesa.
    No obstante, tengo un par de dudas que me gustaría pudieran aclararme para estar segura al 100% de qué supondría para mi empresa n (la cual no tiene ninguna presencia ni actividad en España):
    – ¿Necesitaría darme de alta como autónoma, o sería suficiente con solicitar el CCC (podría solicitarlo yo o tiene que hacerlo la empresa?). ¿Tendrían que hacerme un nuevo contrato? ¿Supondría algún coste para mi empresa el que yo teletrabaje en España? ¿Cuáles serían los pasos exactos a seguir?
    – Si viviendo en España necesitara alguna cita/tratamiento médico, ¿podría hacer uso de la sanidad pública de España o al estar contratada en Irlanda tendría que usar el sistema sanitario allí?
    Gracias de antemano.
    Un saludo,
    Alejandra

    Responder
  37. Buenas tardes.
    Soy española contratada por una empresa en Irlanda, país en el que me encuentro teletrabajando. Dado que quiero proponer a la empresa la opción de teletrabajar pero desde mi país, España, me gustaría estar segura de las implicaciones que esto supondría para la empresa antes de plantearles esta posibilidad. He estado leyendo sobre el acuerdo que existe entre ambos países para evitar la doble imposición, que sumado a este artículo me hace ver que es una posibilidad más que viable. Sin embargo, tengo un par de dudas que necesitaría aclarar antes:
    – Me gustaría saber cuáles son las implicaciones en cuanto a trámites que debería de hacer la empresa (o yo como trabajadora) para que esto pudiera llevarse a cabo (teniendo en cuenta que la empresa no tiene ningún tipo de actividad en España). ¿Sería suficiente con solicitar el CCC (¿esto lo puedo solicitar yo o debe hacerlo la empresa?)? ¿Tendría que darme de alta como autónoma? ¿Tendrían que cambiarme el contrato? ¿Supone algún coste extra para la empresa el hecho de que yo teletrabaje desde España? ¿Cuáles serían los pasos exactos a seguir?
    – En cuanto a la sanidad pública en España, ¿tendría derecho a acceder a ella en caso de necesitar alguna cita /tratamiento médico? ¿O al estar contratada en Irlanda y estar pagando los impuestos en Irlanda, esta es la sanidad que debería usar? Cualquier información que tuviera respecto a este tema también se lo agradecería.
    Muchísimas gracias de antemano

    Responder
    • La solicitud de la CCC debe realizarla la empresa y tu estarías contratada por cuenta ajena por dicha empresa, es decir, no es preciso darse de alta como autónomo, que sería la otra posibilidad y en tal caso tener a esa empresa como cliente tuya.

      Responder
  38. SOS! Necesito su ayuda. Soy española, de igual modo, Residente fiscal en España pero contratada para empresa extranjera ( Irlanda) con contrato irlandés pero he teletrabajado desde España y cobrado “sueldo irlandés “ ( con sus correspondientes deducciones/ retenciones de impuestos) de abril a diciembre 2021.
    Duda: estoy en la obligación de declararlo a Hacienda en este ejercicio 21-22?
    Se que Irlanda y España tienen convenio para evitar doble imposición… entonces?
    MIL GRACIAS

    Responder
  39. Buenas Tardes,

    Soy Español y actualmente resido en Reino Unido. Mi familia y yo estamos en proceso de volver a España. Tras haber leido el articulo y respuestas a comentarios, creo que tengo claro que o mi empresa pide el CCC y me hace contrato laboral en España (agraderia un ‘breakdown’ del porcentaje a tributar por parte de la empresa en relacion al salario y/o trabajador), o me declaro autonomo y me hacen un contrato Mercantil.
    Al ser ingeniero informatico, he estado siguiendo el desarrollo de la ley del Nomada digital. Teneis alguna informacion de como se aplicaria en estos casos? Tiraria mas por el lado de contratos Mercantiles (siendo el trabajador autonomo o freelancer)?
    Gracias de antemano

    Responder
  40. Soy residente en España; Me mudé aquí a Alicante hace 1 año. Vivo en apartamento propio, y tengo un número de seguro social. Mi empleador no tiene actividad en España y, por lo tanto, no tendrá relaciones fiscales con las autoridades fiscales españolas. Sin embargo, parece que desde que me mudé aquí de forma permanente y de acuerdo con las leyes españolas y de la UE, mi empleador tiene que pagar las contribuciones a la seguridad social. Mi empleador es una organización sin fines de lucro. La pregunta es cómo hacerlo y cuáles son los procedimientos.
    Saludos,

    Responder
  41. Buenos días. Gracias por el excelente artículo.
    Me gustaría exponer mi caso para ver cómo encaja con todo lo explicado.
    Acabo de recibir una oferta para teletrabajar para Brasil desde España, donde resido. Mi idea original era darme de alta como autónoma y facturar a esta empresa pero parece ser que los impuestos brasileños que debería pagar la empresa por este servicio son extremadamente altos.
    La opción que se me ocurre es que la empresa me contrate como asalariado durante el tiempo que sea necesario y que por lo tanto se inscriba en el CCC para cotizar por mí en España. Estaría en ese caso sujeto a un pago de cotización de un 30% aproximadamente a mayores del sueldo. ¿Es esto correcto?
    En esta situción, ¿sería legal trabajar para otras empresas de España al mismo tiempo?

    Responder
    • Las cotizaciones en España son las que se marcan anualmmente, en 2022 a cargo de la empresa son efectivamente el 29,9 € del salario (23,6% para contingencias comunes, 5,50% para desempleo, 0,20% para el FOGASA y 0.60% para Formación profesional). No obstante a partir de 2023 se subirá el porcentaje de contingencias comunes un 0,60€ (un 0,50% a cargo de la empresa y un 0,10% a cargo del trabajador) pen aplicación del denominado Mecanismo de Equidad Intergneracional (MEI) de las pensiones, ver: EL NUEVO MEI ES PERNICIOSO PARA LA SOSTENIBILIDAD DE LAS PENSIONES https://laboralpensiones.com/el-nuevo-mei-es-pernicioso-para-la-sostenibilidad-de-las-pensiones/

      Por otra parte es perfectamente factible trabajar por cuenta ajena para una empresa (radicada donde sea) y de forma superpuesta trabajar como autónomo por cuenta propia (dandose se alta para ello en Hacienda y en el RETA), es lo que se denomina puriactividad, ver: PLURIEMPLEO Y PLURIACTIVIDAD: COTIZACIONES Y PRESTACIONES https://laboralpensiones.com/pluriempleo-y-pluriactividad-cotizaciones-y-prestaciones/

      Responder
  42. Hola,

    En mi caso yo ya tengo contrato en vigor con una empresa en UK pero me gustaria cambiar la residencia fiscal a Espana. Mi empresa me dice que eso supondria cambiar a un contrato mercantil. Mi pregunta es, ya que actualmente tenemos un contrato vigente y tengo el derecho laboral de UK, existe alguna posibilidad de evitar cambiar a ser autonomo y mantener ese contrato? Por ejemplo, cambiando de residencia fiscal a Espana y darme de alta en la SS, o es imperativo cambiar a un contrato mercantil? Me gustaria saber simplemente si esa opcion es viable antes de tomar ninguna decision, muchas gracias!

    Responder
  43. Hola buenas noches,

    Tengo una pregunta referente a mi caso.
    Yo soy residente en Inglaterra y teletrabajo desde allí.
    Mi pareja ha encontrado trabajo en España y queremos volvernos sin yo tener que dejar mi trabajo. Mi empresa no tiene sede en España.
    Podría de alguna manera seguir pagando mis impuestos en Inglaterra y pagar lo necesario en España sin q le suponga a mi empresa ningún trastorno?
    No creo q estén por la labor de solicitar un CCC.
    Supondría algún problema?
    Gracias

    Responder
  44. Hola,

    Muy interesante el post. Gracias por la información.

    Me gustaría también plantear mi caso. Actualmente trabajo para un empresa española con contrato español. A lo largo de este año, me mudaré a Italia para vivir allí. Tengo las siguientes dudas:
    – El requisito de 183 días para considerarse residente fiscal en Italia desde qué momento comienza ¿Desde que me inscribo como tal en Italia o desde que pongo un pie en Italia?
    – Mi empresa no tiene sede en Italia. Si paso más de 183 días en España y, por tanto, soy residente fiscal en España, ¿mi empresa debe realizar algún trámite o registro en Italia? Si, por el contrario fuese residente fiscal en Italia, ¿qué tramites debe realizar mi empresa?

    Gracias de antemano.
    Un saludo,
    Javier.

    Responder
    • No podemos contestarte con un mínimo de rigor pues desconocemos la legislación italiana tanto en lo referente a la residencia fiscal en ese país como a los procedimientos para poder ser contratado por una empresa extranjera siendo residente fiscal en Italia. Lo oportuno es que contactes con la embajada o consulado italiano en España para que te orienten, aunque quizás en internet puedas conseguir algo de información que deberías, en todo caso, contrastar oficialmente.

      Responder
  45. Hola, soy pensionista por incapacidad permanente total para profesion habitual.Residente en España. Una empresa francesa me ofrecido teletrabajo desde España. Es compatible trabajar en teletrabajo con empresa francesa con mi pension de incapacidad permanente total?

    Responder
    • En principio si es posible si las tareas del nuevo trabajo son compatibles con las dolencias que han determinado tu IPT, pero la realización de cualquier trabajo por el pensionista debe ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa, incluso la percepción de la pensión de incapacidad permanente absoluta (IPA) no impide el ejercicio de aquellas actividades, compatibles con el estado del incapacitado que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión, sin perjuicio de las facultades de revisión de la IP que tiene el INSS, ver:Incapacidad Permanente (IP) y trabajo https://laboralpensiones.com/incapacidad-permanente-ip-y-trabajo/

      Responder
  46. Me han ofrecido un contrato de una empresa de Bélgica para trabajar remotamente desde España (tele trabajo). El contrato lo hace la empresa belga, con lo cual no sería autónoma, si no que hay un contrato por parte de ellos.
    Yo resido en España y soy española.
    Dónde tengo que pagar impuestos y Seguridad Social? Dónde me tengo que dar de alta en España para pagar ambas cosas (impuestos y Seguridad Social)? Con qué tipo de contrato, contando que no sería autónoma?
    Y, debe la empresa de Bélgica cotizar a la Seguridad Social en España por mí?
    Y la jubilación?

    Responder
  47. Hola,
    He encontrado este artículo buscando información sobre mi caso particular, que expongo aquí por si a alguien más le sirve. Gracias de antemano!
    Me han contratado de una empresa de USA como dibujante. Resido en España y realizo teletrabajo.
    Una de las cláusulas del contrato es:
    “En la prestación de los Servicios en virtud de este contrato se acuerda expresamente que el Trabajador actúa como un trabajador independiente y no como un empleado. El Trabajador y el Cliente reconocen que este Acuerdo no crea una sociedad o empresa conjunta entre ellos y es exclusivamente un contrato de servicios. El Cliente no está obligado a pagar, ni a realizar ninguna contribuciones a la seguridad social, impuestos locales, estatales o federales, compensación por desempleo compensación de los trabajadores, prima de seguro, participación en los beneficios, pensión o cualquier otro beneficio de beneficios para el Trabajador durante el Período de Vigencia.”

    Mi pregunta es: ¿Debo de darme de alta como autónomo y hacer la declaración trimestral? ¿Tengo que pagar el 20% de mis ingresos aunque mi factura no lleva el IVA? (aplicaría el IRPF al considerarse mi trabajo “rendimiento de trabajo”)

    Muchas gracias por la información!

    Responder
  48. Hola de nuevo.
    Gracias por la rápida respuesta.
    En mi caso sería contratado por la empresa de allí, no sería autónomo. ¿Lo del RETA tendría que hacerlo igualmente?
    Otra duda es que estoy en el paro sin cobrar ninguna prestación ni subsidio. ¿Tengo que avisar en el SEPE si encuentro trabajo?

    Responder
    • Depende del país extranjero en concreto y de si vas a seguir siendo residente fiscal en España, pero en general los acuerdos entre países indican que los súbditos de un país que ejerzan una actividad profesional en otro quedarán sujetos a las legislaciones en cuyo territorio lleven a cabo su actividad. Si te contrata un empresa extrajera es preciso que dicha empresa se dé de alta en el IAE, solicitar un CIF y solicitar un Código de Cuenta de Cotización, para poder dar de alta al trabajador en la TGSS e inscribir a la empresa. Para solicitar un Código de Cuenta de Cotización, el empresario deberá rellenar el modelo TA.7 en la provincia donde ejerza actividad el trabajador. Por otra parte, la empresa, dado que tendrá necesidad de mantener relaciones frecuentes con la TGSS debe nombrar un representante con domicilio en España, como establece el artículo 16.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
      Al realizar el contrato con el mencionado Código de Cuenta de Cotización teóricamente el SEPE registra esa información de la TGSS y no es preciso “avisar” de tu nueva situación, aunque tampoco está de más pues a veces no fluye correctamente la información estre el SEPE y la TGSS

      Responder
  49. Hola.
    Voy a teletrabajar para una empresa extranjera desde mi domicilio en España.
    Si el sueldo bruto anual no pasa del límite para hacer la declaración de la renta (22.000€) ¿tengo que hacerla aunque no me retengan nada en la nómina?
    Gracias.

    Responder
    • Para los rendimientos del trabajo se está exento de hacer el declaración anual de la renta si estas son inferiores a 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador, pero en el caso de contar con más de un pagador, ese límite se reduce a 14.000 euros anuales si la suma total del dinero recibido del segundo y demás pagadores no exceden 1.500 euros anuales.
      Pero si eres residente fiscal en España y estás dado de alta en el RETA (lo cual es obligatorio con independencia de los ingresos) es obligatorio hacer las declaraciones trimestrales del IVA y del IRPF, con lo cual la declaración anual es “simplemente” una consolidación de esas declaraciones trimestrales

      Responder
  50. Hola,
    gracias por el articulo. Muy interesante… pero no acabo de encontrar mi caso:
    para poder trabajar para una empresa Noruega en remoto desde España, via una agencia britanica, me solicitan que me haga autonomo y usar una Umbrella company. He buscado informacion sobre este tipo de empresas y no estoy encontrando mucho. ¿Podrias recomendar alguna o algun link de varias?

    Muchas gracias

    Responder
    • La umbrella company es un intermediario entre el autónomo y el cliente final y que se encarga de gestionar las facturas, pagos, impuestos, etc.
      El cliente final firma un contrato con la umbrella company por la prestación de servicios indicados y el autónomo también firma un contrato de trabajo con la umbrella company que describe su relación usualmente mercantil y no laboral.
      Cada semana (o al final del proyecto) el autónomo debe presentar las timesheets para que las firme y autorice el cliente final. En este documento se firman y aceptan las horas de trabajo realizadas. También debe presenta a la umbrella company los gastos relacionados con el proyecto acordados (transporte, alimentación,etc.). La umbrella company presenta la factura al cliente final incluyendo los gastos. El cliente final paga a la umbrella company.
      Lógicamente la umbrella company cobra por su trabajo. El importe por la gestión te lo deducen del pago directamente En las principales umbrella companies todo el proceso se realiza firmando digitalmente los documentos (contratos, timesheets, gastos, …) así que los procesos son muy rápidos y sin complicaciones.

      Hay muchas umbrellas companies pero no podemos, ni debemos, recomendar ninguna en concreto pues no las hemos utilizado particularmente en ningún caso. En google puedes acceder a ellas.

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  51. Buenas tardes.
    El año pasado abrí una sociedad en UK y ahora en marzo nos toca repartir dividendos. A partir de abril vamos a pasar a ser todos los socios trabajadores de la empresa y en mi caso tengo que ver cuál es la mejor opción para mi.
    Resido en españa todo el año excepto cuando viajo por trabajo.
    El consultor de Uk nos comenta que existe la opción de pagar el sueldo mensual por EOR pero el gestor de España me comenta que lo mejor para la seguridad social es que me dé de alta de autónomo y mande las facturas mensualmente.
    ¿Qué opción recomendarías a nivel económico en esta situación para que sea el menor coste a la empresa y el mayor beneficio a nivel de seguridad social en mi caso?
    Muchas gracias

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    • No podemos pretender asesorar por internet cuestiones que dependen de muchos datos concretos diferentes en cada caso (impuestos personales y de sociedades, diferentes prestaciones de la seguridad social en cada país,…). A “bote pronto” y como trabajador además con residencia fiscal en España parece que sería más beneficiosa la opción que apunta el gestor español.

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  52. Hola! Muchas gracias por el artículo. No veo mi caso por lo que escribo por si me pudieran ayudar. Soy extranjera viviendo en España hace seis años. Tengo permiso de residencia temporal por cuenta ajena y estoy en proceso de tramitar la nacionalidad española. Me han ofrecido trabajo en una empresa de Estados Unidos para teletrabajar. La empresa no tiene intenciones de abrir una filial en España, yo sería su única empleada en el país. En este caso ¿que tendría que hacer la empresa para inscribirme a mi como empleada aquí en España? ¿Qué tendría que que hacer yo con respecto a la Seguridad Social? Gracias!

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  53. Hola! Soy español residente en España y voy a empezar a teletrabajar por cuenta propia para una empresas británica. Tengo varias dudas pues es mi primer contrato: tengo que darme de alta como autónomo o valdría en IAE? son 8 horas semanales y el salario es de 416 libras. Al facturar debo aplicar IVA e IRPF? Tengo que pagar la cuota de autónomos? Mil gracias y genial el artículo. Ni siquiera el Ministerio resuelve estas dudas

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  54. Buenas,
    quisiera saber que debo pedir o que debo comentar , además si hay acuerdo entre países para poder se contratado por una empresa de Canadá y trabajar en España con lo que cotizar para España etc.

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  55. Hola! Soy española y trabajo desde España para una compañía inglesa… a la hora de las vacaciones, qué ley aplica? La española o la inglesa? Hay alguna reglamentación que lo explicite?
    Gracias!!

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    • Fundamentalmente depende de los indicado en tu contrato de trabajo al respecto donde se indicará la legislación y la normativa concreta que se aplica al mismo

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  56. Hola,

    No veo reflejado mi caso y por mas que busco en internet no encuentro una respuesta o informacion a mi situacion. Vivo en Canada actualmente desde hace 10 meses, sin permiso de trabajo (estoy en proceso de residencia y por temas de COVID se esta alargando mas de lo habitual). Me planteaba el poder teletrabajar para Espana o la UE ya que soy ciudadada espanola, pero en una entrevista que hice me pusieron pegas por la residencia fiscal.

    Donde puedo encontrar informacion sobre la interferencia/implicaciones de la resdidencia fiscal y teletrabajo como ciudana espanola viviendo en el extranjero? Hay alguna posibilidad de poder teletrabajar dada mi situacion?

    Desde el punto de vista Canadiense si tengo claro que puedo teletrabajar, siempre y cuando no haya ninguna relacion empresa, mercado o clientes canadienses y toda la actividad y salario se haga en el extranjero.

    Pero que implica para le empresa espanola o de la UE que me contrata si yo vivo en el extranjero? y para mi ?

    Gracias de antemano por cualquier informacion que me pueda aportar al respecto,

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  57. Hola buenas,

    Muchas gracias por tu artículo!
    Te comento mi caso por si me pudieras ayudar. Trabajo para una empresa Irlandesa y me han ofrecido quedarme en España teletrabajando permanentemente, pero para ello, tengo que investigar la gestión de tasas e impuestos, ya que ellos quieren evitar pagar más simplemente por el hecho de que yo teletrabaje desde aquí.

    Teniendo en cuenta tu artículo, entiendo que tendrían que solicitar el CCC, esto a ellos no les supone ningún coste, verdad? Por otro lado, evidentemente voy a estar en España más de 183 días al año, pero viviré en casa de mis padres. Cómo podría demostrar que soy residente español?

    Había leído que los 6 primeros meses todo sería igual y los 6 siguientes es cuando tendría un incremento de tasas. Sabes algo de esto?

    No sé si mi contrato tendría que modificarse o es todo más fácil de lo que parece. No sé ni por donde empezar la verdad! haha

    Gracias de antemano por tu ayuda y perdón por tantísimas preguntas!

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  58. Hola, súper interesante el artículo. Quería exponer mi caso, por si me pueden dar una orientación. Soy española, resido en el extranjero y me estoy mudando de vuelta a España en diciembre.
    Una empresa con base en Malasia acaba de ofrecerme trabajo como consultora, en modalidad teletrabajo, basada en España. Me pagarán salario en bruto, pero yo debo hacerme cargo de mi seguridad social de momento, ya que no tienen una estructura como empresa en el país. Yo soy la primera empleada en España.
    ¿Hay alguna figura legal que sea compatible para este tipo de situaciones? ¿tendría que cotizar como autónoma? ¿Hay algún otro documento que me acredite como trabajadora? ¿Ellos pueden hacer algo que no les implique tener un CIF español?
    Muchas gracias de antemano por la ayuda.

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  59. Hola,

    Soy español teletrabajando para una empresa de Hungría a tiempo parcial (20 horas semanales) pero en modalidad “freelance” es decir yo debo hacerme responsable de mis obligaciones fiscales, evidentemente en mi pais, ¿que debo hacer? Soy nuevo en cuanto al teletrabajo y a responsabilidades de autónomos. Gracias.

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  60. Buenas, estoy teletrabajando en una empresa de Londres desde España. Tributaré aquí, eso lo tengo claró.

    Sin embargo, no me queda claro el trámite de la seguridad social. El articulo dice claramente que mi empresa debe obtener un CCC, darme de alta en el seguro social y cotizar en el seguro social español. Pero tengo entendido que para hacer esto la empresa debería de darse de alta como activa en España, obteniendo un NIF español. ¿No es así?

    Contacté con la seguridad social y por allí me dicen que necesito entregar un S1 form para obtener seguridad social española cuando trabajo en otro país. De esta forma cotizaría de forma regular en España. Ahora bien, investigando descubro que esta form está hecha para residentes británicos que trabajan desde España, no sé si mi caso entra ahí.

    La verdad es que no sé muy bien qué hacer. Ahora mismo trabajo allí y el único impuesto que me retienen es el PAYE. Por lo que no pago impuestos de seguridad social en ninguno de los países. Me gustaría solucionarlo lo antes posible.

    Gracias,
    Juan.

    Responder
    • La sociedad, deberá, darse de alta en el IAE, solicitar un CIF y solicitar un Código de Cuenta de Cotización, para poder dar de alta al trabajador en la TGSS e inscribir a la empresa. Para solicitar un Código de Cuenta de Cotización, el empresario deberá rellenar el modelo TA.7 en la provincia donde ejerza actividad el trabajador.

      Por otra parte, la empresa, dado que tendrá necesidad de mantener relaciones frecuentes con la Tesorería General de la Seguridad Social, debe nombrar un representante con domicilio en España, como establece el artículo 16.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social:

      La empresa extranjera deberá darse de alta en la Hacienda Española y solicitar un CIF, a través del modelo censal 036 de “Declaración censal de alta, modificación o baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores”.
      Te interesará: Inscripción del empresario y Código de Cuenta de Cotización https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Empresarios/Inscripcion/1227/1229

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  61. Buenos dias,
    Muchisimas gracias por el excelente articulo. Soy español con una oferta de empleo para una empresa americana para la cual teletrabajaría desde España. La empresa no tiene presencia o actividad en España.
    La cuestion fiscal para mi es clara, como lo explica su articulo. Tributaré en España.
    Sin embargo, no logro resolver la cuestion del seguro social : su articulo dice claramente que mi empresa debe obtener un CCC, darme de alta en el seguro social y cotizar en el seguro social español. Sin embargo, desde la TGSS me dicen que no conocen este caso. La respuesta que me han dado es que mi empresa no se puede registrar aqui en Espana como empleador (para despues darme de alta) porque no tiene actividad en España. En particular, se necesita un NIF para llenar el formulario de registro de la TGSS, y la administracion tributaria tambien me dice que no pueden darle NIF a mi empresa porque no tiene actividad en España…
    Me sorprende mucho porque supongo que existen muchos casos como el mio… Apreciaria muchisimo su consejo, muchas gracias de antemano !

    Responder
  62. Buenas, estoy teletrabajando en una empresa de Londres desde España. Tributaré aquí, eso lo tengo claró.

    Sin embargo, no me queda claro el trámite de la seguridad social. El articulo dice claramente que mi empresa debe obtener un CCC, darme de alta en el seguro social y cotizar en el seguro social español. Pero tengo entendido que para hacer esto la empresa debería de darse de alta como activa en España, obteniendo un NIF español. ¿No es así?

    Contacté con la seguridad social y por allí me dicen que necesito entregar un S1 form para obtener seguridad social española cuando trabajo en otro país. De esta forma cotizaría de forma regular en España. Ahora bien, investigando descubro que esta form está hecha para residentes británicos que trabajan desde España, no sé si mi caso entra ahí.

    La verdad es que no sé muy bien qué hacer. Ahora mismo trabajo allí y el único impuesto que me retienen es el PAYE. Por lo que no pago impuestos de seguridad social en ninguno de los países. Me gustaría solucionarlo lo antes posible.

    Gracias,
    Juan.

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  63. Buenos dias,
    Muchisimas gracias por el excelente articulo. Soy francesa, trabajando para una empresa francesa desde hace mas de 10 años, para la cual voy a teletrabajar desde Valencia. La empresa no tiene presencia o actividad en España.
    La cuestion fiscal para mi es clara, como lo explica su articulo. Tributaré en España.
    Sin embargo, no logro resolver la cuestion del seguro social : su articulo dice claramente que mi empresa debe obtener un CCC, darme de alta en el seguro social y cotizar en el seguro social español. Sin embargo, he hablado con funcionarios de la TGSS aqui en Valencia, y nadie conoce este caso. La respuesta que me han dado es que mi empresa no se puede registrar aqui en Espana como empleador (para despues darme de alta) porque no tiene actividad en España. En particular, se necesita un NIF para llenar el formulario de registro de la TGSS, y la administracion tributaria tambien me dice que no pueden darle NIF a mi empresa porque no tiene actividad en España…
    Me sorprende mucho porque supongo que existen muchos casos como el mio… Apreciaria muchisimo su consejo, muchas gracias de antemano !

    Responder
  64. Buenas,
    Soy un ciudadano Español, Residente Fiscal en Reino Unido y trabajo de programador para una empresa de Reino Unido.
    Normalmente vivo allí, quitando viajes esporádicos a España (por vacaciones y visitas a familiares).
    Este Diciembre pasado (2020) me desplacé a España para pasar las navidades con mi familia, tenía intención de volver en Enero, pero por los diversos estados de alarma,
    restricciones y finalmente contacto con un positivo de covid (y posteriór infección) que me obligó a pasar un aislamiento de más de 15 días , mi empresa me permitió teletrabajar desde España, hasta que las cosas “se pusieran mejor”.
    Esto sumado a otros motivos de índole familiar y personal, resulta que al final me acabé volviendo este pasado 27 de Junio de 2021.
    Al poco de volverme, me di cuenta de que por poco; Contando los días del año fiscal, hubiera contado como residente fiscal en España, puesto que pasé 177 días allí.
    Mis dudas son: Estos días que pasé retenidos por el aislamiento y la posterior infección de Covid, ¿Cuentan para ser residente fiscal?
    Si quisiera volver a España por motivo de vacaciones, ¿Podría sólo pasar 6 días (188-177) en España? Y de pasar más y ser considerado residente fiscal,
    ¿Tendría que pagar el IRPF de todo lo ganado en Reino Unido en el año 2021 en España?
    La verdad es que sería un palo no poder volver hasta 6 días antes de que acabe el año 2021.
    Muchísimas Gracias.

    Responder
  65. Hola,

    Soy españoltrabajando para una empresa inglesa (con sede unicamente en Inglaterra) por diversas circustancias he terminado con la posibilidad de teletrabajar desde España de manera permanente. Al ir a convertirme en residente fiscal en España, es necesario que continue tributando en Inglaterra?? Debería unicamente tributar en España?? Se me cobraría desde Inglaterra algun impuesto para no residente?? Existiria doble imposicion de impuestos y de ser asi como se evitaria?

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  66. Muchas gracias por el excelente artículo. Vivo y trabajo habitualmente en el Reino Unido, y poco antes del estado de alarma por Covid de 2020 me desplacé a España para estar con mi padre, puesto que mi madre falleció unos meses antes y quise cuidar de él durante la pandemia. La empresa británica me permitió trabajar a distancia desde España, pero acabé estando temporalmente en España hasta final de 2020. Descontando los días del estado de alarma, quizá excedo los 183 días en España unos cuantos días, pero el núcleo de mis actividades económicas y mi lugar de residencia habitual desde hace años (con vivienda a mi disposición) es en el Reino Unido. ¿Consideráis que la empresa para la que trabajo debería haber pagado la seguridad social en España? ¿Debería tributar en España? Muchas gracias por cualquier indicación o interpretación orientativa que podáis darme.

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  67. Hola,

    Trabajo para una empresa de Estados Unidos que me permite poder teletrabajar desde España. Soy ciudadano español y estadounidense. Sabrias que debo hacer para poder teletrabajar en España? Por lo que he leido en internet, deberia de pagar impuestos en España al vivir alli mas de 183 dias en un año pero no se si hay alguna forma de evitarlo ya que son mas altos los impuestos en España que en Estados Unidos y encima mi empresa me paga en dolares. Muchas gracias por cualquier ayuda que me puedas aportar.

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  68. Soy español trabajando para empresa Neerlandesa, actualmente residente fiscal holandés, pero por COVID con posibilidad de teletrabajar, pero no desde fuera de ese país.
    Mi intención es que se me permita teletrabajar desde España.
    Cómo he de plantear a mi empresa que me deje ser residente fiscal en España? Que tipo de modelo debería presentar a Hacienda cada año?

    Responder
    • Para ser residente fiscal en España, es preciso la permanencia en territorio español más de 183 días al año. Al obtener rentas del trabajo derivadas de realizar teletrabajo desde el domicilio privado en España, se entenderá que el empleo se ejerce en España (siendo irrelevante que los frutos del trabajo se perciban por una empresa extranjera), por lo que dichas rentas solamente tributarán en España en las mismas condiciones que en el caso de que la empresa tuviese residencia en España.

      Como se indica en el propio artículo que comentas, la empresa, aunque sea extranjera sin instalaciones ni ninguna otra actividad en España, tiene que solicitar un Código de Cuenta de Cotización para dar de alta al trabajador y cotizar por el en España, y ese requisito es que muy probablemente la empresa no esté dispuesta a aceptar por causarle posiblemente alguna gestión de cierta complejidad administrativa-fiscal.

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  69. Hola,
    soy una espanola trabajando en Francia desde hace 20 anos para una empresa francesa con filial en Espana.
    Mi empresa ha decidido ponernos en teletrabajo, y a mi , en estas circunstancias, me gustaria poder irme a Espana para seguir haciando el mismo trabajo. Yo seguiria iendo 1 vez al mes, pero podria estar en Espana y ocuparme de mi madre.
    Que tengo que hacer? Es posible?

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