La “nueva economía”: un autónomo especial, el “freelance”

Según la última muestra anual de la Encuesta de Población Activa (EPA), en el año 2017 había 15.682.300 asalariados y 3.042.200 trabajadores por cuenta propia. Sólo uno de cada cinco freelance estaría dispuesto a trabajar por cuenta ajena. La flexibilidad laboral es uno de los alicientes del trabajo independiente, una opción laboral no exenta de incertidumbres legales pues la economía digital y colaborativa requiere una respuesta legislativa. Los “freelance” son los autónomos que se dedican a profesionales liberales incluidas en el listado de actividades profesionales, que para ejercer no es preciso que estén colegiados (programadores, diseñadores, publicistas, traductores, etc.).

El 43% de los freelance está orgulloso de serlo. Un 52% asegura que, a pesar de todos los problemas de los autónomos en España, le gusta trabajar de esa manera. Estos datos, extraídos de “La situación de los freelance en España” (informe elaborado por Malt), define a los profesionales que han optado por el trabajo independiente. El 75% de los encuestados en España para la realización de este análisis decidió deliberadamente hacerse freelance; la mayor estabilidad entre la vida laboral y personal, el espíritu emprendedor y aprovechar una oportunidad surgida con un cliente, son algunas de las razones que les animan a dar ese salto.

La inestabilidad laboral es uno de los problemas que más preocupa a estos profesionales junto con las coberturas sociales o protección en caso de bajas laborales o desempleo. El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre (en vigor desde el 1 de enero) ha incorporado la obligatoriedad de la cotización para generar el derecho a “paro” (“cese de actividad”) y se amplía la duración de esa prestación (antes voluntaria) a 24 meses, el derecho a cobrar prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja o el derecho a acceder a formación continua y reciclaje profesional, entre otras.

Los rápidos y constantes cambios derivados de la economía digital y colaborativa requieren una respuesta legislativa. Es evidente que la figura tradicional del trabajador no puede abarcar las nuevas formas de trabajo que han surgido. Las relaciones independientes o de freelance se articulan, en ocasiones, precisamente para huir del encorsetamiento que puede provocar la legislación laboral

  • Los contratos

Las relaciones independientes o de freelance son civiles o mercantiles y pueden articularse bajo innumerables contratos civiles o mercantiles, uno de los principales problemas para analizar los contratos de prestación de servicios o contratos de freelance es “la determinación de su naturaleza, laboral o mercantil”.

Existen dos tipos de relación según la ley: autónomo, cuando el trabajador presta servicios a otra persona física o jurídica por cuenta propia con plena autonomía e independencia; o trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), si quien realiza la actividad económica lo hace para un cliente predominante del que percibe, al menos, el 75% de los ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

No obstante las nuevas formas de trabajo creadas en la economía colaborativa pueden quedar en un limbo jurídico por no concurrir todas las notas de una relación laboral, pero tampoco tratarse de un trabajador autónomo propiamente dicho

  • Colaboración o prestación

En el trabajo independiente confluyen varias fórmulas bajo un mismo paraguas. El contrato de colaboración, de prestación de servicios, de prestación de servicios profesionales o contrato de comisión son algunos de los modelos.

No se aprecian diferencias sustanciales entre ellos, más allá del objeto de la prestación del servicio pactado y la forma de hacerlo, en el caso de los tres primeros y, añadido, en el cuarto, la forma de retribuir el servicio a través de un sistema de percepción económica sobre el resultado obtenido por el trabajo realizado. Así todas ellas encajarían perfectamente en “el modelo de trabajo por cuenta propia y en la de formalización del contrato civil o mercantil, en su caso, de prestación de servicios, y ajena por tanto al ámbito de aplicación de la normativa laboral del trabajo por cuenta del empleador”.

Sin embargo el contrato de colaboración per se no es una figura regulada en nuestro ordenamiento jurídico, es un contrato de prestación de servicios cuyo objeto será un compromiso de colaboración. Por ejemplo, puede configurarse como colaboración externa empresarial -outsourcing- si el objeto es la realización, por una compañía externa, de trabajo y funciones que pueden ser realizadas por la organización empresarial de quien lo contrató.

  • Retribución, cotización e impago

La regulación que ampara al trabajador en estos casos depende de la naturaleza de la relación, la normativa aplicable y, por supuesto, los pronunciamientos legales existentes. Si se trata de una relación laboral, el empleado tendrá un año para reclamar las cantidades adeudadas por la empresa; el agente tres años, salvo si se trata de una reclamación por clientela o por indemnización de daños y perjuicios pues en tal caso, el periodo para reclamar será de un año.

Para los autónomos el plazo de prescripción será de cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento de la obligación de pago y los autónomos tendrán que recurrir a la jurisdicción civil para cualquier reclamación derivada de su relación con la empresa cliente. La social no será competente, a menos que se declare la laboralidad del autónomo. En cambio, si se trata de un TRADE, puede acudir a la jurisdicción social para reclamar”.

La legislación española no establece cuál debe ser el salario mínimo garantizado para los autónomos, pero a efectos de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) existe una base mínima y máxima de cotización a la Seguridad Social dependiendo de los ingresos habituales del trabajador. Esta obligación que compete al autónomo ha sido modificada por el Real Decreto-ley 28/2018, donde se contempla un incremento de la base mínima en el Reta para 2019, que queda establecida en 944,40 €/mes con, igual que en años anteriores, reglas especiales para la determinación de las bases de cotización en este régimen para los trabajadores por cuenta propia o autónomos con 47 o más años de edad y para los denominados autónomos societarios.

Otras de las novedades del reciente Real Decreto es la modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) para ayudar a combatir la figura del falso autónomo: “Tipifica como infracción grave comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados”. La sanción oscilará entre los 3.126 y 10.000 €.

  • El futuro ya está aquí.

El incremento del trabajo independiente en sus múltiples variantes pone sobre la mesa una casuística infinita. El aumento de la contratación de ‘freelances’ ha conducido a fraudes por parte de las empresas al encubrir realmente este tipo de prestación de servicios un carácter laboral, ya sea por inclusión en el propio contrato de indicios de laboralidad, como una jornada determinada a realizar por el ‘freelance’; la percepción de una remuneración mensual y fija; o el derecho a disfrutar de vacaciones anuales y remuneradas por la compañía.

También esiste otro tipo de fraude por la forma en que realmente se prestan los servicios en la práctica pues si el ‘freelance’ sigue instrucciones de la compañía en la ejecución de su trabajo, si la compañía reembolsa a los ‘freelances’ los gastos, si hay otros empleados de la empresa que realizan las mismas funciones que los trabajadores independientes, si están incluidos en el organigrama de la compañía o tienen correo corporativo, …

Si como consecuencia de una reclamación interpuesta por el ‘freelance’ o de una inspección de trabajo se establece que la relación es de naturaleza laboral, la compañía tendría que responder de las consecuencias propias de la declaración de despido improcedente/nulo, del pago de las cotizaciones a la SS durante el tiempo de prestación de servicios, junto a un recargo del 20%, de las sanciones por no dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social, así como de las sanciones por no ingresar las cotizaciones correspondientes de estos trabajadores”.

En 2018, tres sentencias que analizan la situación de repartidores de plataformas de comidas a domicilio marcan un antes y un después:

  • Deliveroo. Sentencia del Juzgado de lo Social 6 de Valencia, de 1 de junio. Conclusión: el repartidor demandante tenía una relación laboral.
  • Take Eat Easy. Sentencia del Juzgado de lo Social 11 de Barcelona, de 29 de mayo. Conclusión: varios repartidores tenían relaciones laborales.
  • Glovo. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de septiembre. Conclusión: niega el carácter laboral de la relación la califica como ‘trade’. Campo explica algunas de la razones que llevaron a ese fallo, como que el repartidor no tenía jornada ni horario, tenía un control íntegro de su actividad y que el GPS instalado no se utilizaba como instrumento de control.

FUENTE: Montse Mateos, Expansión, 15/01/2019

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