Los Tribunales: la excedencia por cuidados de hijos “debería” exceptuarse del periodo mínimo de cotización en una prestación de IT por contingencias comunes.

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Un paréntesis en la carrera profesional de una trabajadora para que las excedencias por cuidado de sus dos hijos no resten en el cómputo de su cotización a la Seguridad Social. Es la interpretación del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) en una reciente sentencia que reconoce a una mujer el derecho a recibir una prestación de incapacidad por contingencias comunes. Su cobro había sido negado por la mutua Ibermutuamur, ya que no cumplía con los 180 días cotizados en los últimos cinco años anteriores a la baja. El tribunal considera que sí respeta este precepto debido a una interpretación del caso desde una perspectiva de género.

La trabajadora, que llevó el caso ante los tribunales asesorada por el sindicato UGT, cotizó de manera ininterrumpida desde 2002 a 2012. Ese último año tuvo su primer hijo y pidió una excedencia para su cuidado desde julio de ese año hasta octubre de 2014. Durante el periodo de excedencia, la trabajadora tuvo un segundo hijo, por el que percibió la prestación de maternidad hasta el 14 de enero de 2015. La mujer encadenó la baja por maternidad con otra excedencia por cuidado de hijo, que se alargó hasta el 24 de septiembre de 2017.

El día que se incorporó a su puesto de trabajo, el 25 de septiembre de 2017, la trabajadora inició una baja por enfermedad. La mutua Ibermutuamur le comunicó que no tenía derecho a prestación por incapacidad temporal, ya que no tenía el periodo de cotización mínimo exigido: 180 días cotizados en los últimos cinco años anteriores a la baja, según consta en los hechos probados de la sentencia

La trabajadora recurrió la decisión y el juzgado de lo Social número 2 de Logroño le dio su primera victoria. La jueza declaró el derecho de la trabajadora a la prestación ya que consideró que la normativa debía interpretarse conforme a la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de 2007.

La mutua recurrió la sentencia en primera instancia con tres argumentos, fundamentalmente: el primero, que la Ley General de la Seguridad Social no exceptúa del periodo de cotización exigido para la incapacidad temporal los periodos de excedencia por cuidado de hijo; en segundo lugar, que la jueza debería haber  planteado una cuestión de inconstitucionalidad si consideraba que la normativa discrimina a las mujeres; y por último, que se infringía la doctrina de los tribunales sobre la “teoría del paréntesis”.

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) desestima el recurso de Ibermutuamur y confirma la sentencia del juzgado número 2 de Logroño. El magistrado Cristóbal Iribas Genua argumenta que la jueza no deja de aplicar la normativa de la Seguridad Social que reivindica la mutua, ni la considera inconstitucional, sino que simplemente las ha interpretado siguiendo la doctrina del propio Constitucional y respetando la Ley de igualdad de 2007, que exige integrar la igualdad de trato en la interpretación de las normas jurídicas.

Además, considera que la teoría del paréntesis se aplica de manera “adecuada” para no penalizar a la mujer “por la exclusiva causa de haber utilizado el derecho de excedencia por cuidado de hijo”. Desde UGT han celebrado la “pionera sentencia” y reivindica esta interpretación jurídica, “especialmente relevante debido al debate sobrevenido en la actualidad sobre la igualdad de derechos entre hombres y mujeres”.

de prosperar hasta el Supremo la interpretación del TSJR, las excedencias por cuidado de hijo deberían exceptuarse en el periodo de cálculo de la cotización exigida para acceder a la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes. 

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