Como sabemos la cuantía de la pensión de jubilación depende fundamentalmente de las bases de cotización de los últimos años en activo (número de años que a su vez depende de los periodos transitorios de la denominada Ley Nueva de jubilaciones)
¿Qué ocurre si estas cotizaciones suben en los últimos años previos a la jubilación?
Lo que dice la ley
El artículo 209.2 de la LGSS indica que, a la hora de calcular la Base Reguladora de la pensión de jubilación, se impide computar los incrementos de las Bases de Cotización producidos en los dos últimos años, cuando éstos sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable, cuando provengan de decisiones unilaterales del empresario en el ejercicio de sus facultades organizativas, o cuando deriven de pactos efectuados en función del cumplimiento de una determinada edad próxima a la jubilación.
La finalidad de esta regla es la de evitar incrementos injustificados de las bases de cotización a los efectos de aumentar artificialmente la pensión de jubilación, pero una interpretación jurisprudencial extensiva del fraude, podría lesionar el derecho a la promoción económica a través del trabajo reconocido en el artículo 35.1 de la Constitución Española.
Presunción de fraude de ley
Por lo que respecta al fraude de ley ha de tenerse en cuenta que el mismo no se presume, sino que debe probarse, salvo aquellos casos en que la ley lo declare expresamente.
Y precisamente en una ley (artículo 209.2 LGSS) se presume el carácter fraudulento de la conducta, por lo que el INSS queda exonerado de la carga de probar que los incrementos salariales producidos durante los dos últimos años, estaban dirigidos a incrementar la Base Reguladora de la futura pensión de jubilación.
No obstante sí se computan los incrementos producidos en las bases de cotización durante los dos últimos años (aunque sean superiores a los previstos en el convenio colectivo o en el sector): cuando los mismos procedan de la aplicación de normas legales o convencionales sobre antigüedad, cuando sean consecuencia de un ascenso, o cuando deriven de cualquier concepto retributivo previsto legal o convencionalmente. En tales casos los incrementos no se presumirán fraudulentos si el trabajador/empresa prueban que derivan de alguna de tales circunstancias. Así la ausencia absoluta de justificación, tanto a cargo del trabajador, como del empresario, del motivo por el que se efectuaron dichos incrementos salariales, obligaría a concluir que los incrementos fueron en fraude.
Devolución cuotas más elevadas
Otro de los problemas que se suscita para el caso de que el INSS proceda a la minoración de las bases de cotización, es el de determinar si puede reclamarse la devolución de las cuotas ingresadas indebidamente, ya que podría entenderse, en caso contrario, que la TGSS se habría enriquecido injustamente, aceptando unas cotizaciones que de antemano podían presumirse como incorrectas.
Parece ser que los jueces interpretan que aunque la TGSS haya estado admitiendo de manera indebida cotizaciones por no haber efectuado una correcta actividad inspectora, no es legitima la devolución de dichas cuotas al beneficiario/empresa, ya que dichas cotizaciones también podían haber servido para la obtención de otras prestaciones de la SS.
Esto parece obviar la dificultad que para los trabajadores por cuenta ajena supone el hecho de no recaer sobre ellos la responsabilidad directa de la liquidación de las cuotas, al ser esta responsabilidad del empresario