LAS IMPLICACIONES LEGALES DEL TELETRABAJO INTERNACIONAL EN EL ÁMBITO LABORAL, FISCAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

A raíz de la pandemia se han intensificado las situaciones de teletrabajo internacional, aquellas en las que el empleado teletrabaja desde un país diferente de aquel en el que se encuentra el empleador, en la mayoría de los casos motivadas por razones personales de los empleados. Todo ello ha llevado las empresas a plantear nuevas políticas de teletrabajo con el objetivo de retener talento. Sin embargo, teniendo en cuenta la inexistencia de regulaciones específicas a nivel internacional, se enfatiza la necesidad de analizar dichas políticas en paralelo con las obligaciones administrativas suscitadas en materia laboral, de la seguridad social y fiscal.

 

 

Dado que el teletrabajo internacional no puede considerarse un desplazamiento temporal, el país desde el que el trabajador realiza su trabajo habitualmente sólo puede ser su país de residencia.

 

Esto se debe al hecho de que, en la hipótesis del teletrabajo internacional, el empresario no está desplazando a un empleado temporalmente para que realice actividades profesionales en un país diferente debido a necesidades empresariales, sino que se debe únicamente a la elección del empleado.

 

La legislación española en materia de Seguridad Social es aplicable cuando hay un empleado que trabaja a distancia en España, aunque el contrato de trabajo se haya formalizado bajo otra legislación laboral.

 

El hecho de tener un empleado en España, y sujeto a la legislación laboral española, arrastra automáticamente las obligaciones del empresario a la jurisdicción laboral española. Esas obligaciones son, entre otras, alta de la entidad en la Seguridad Social española y el pago de las nóminas y de las cotizaciones sociales de los trabajadores en España.

 

Por último, en lo referente a las implicaciones fiscales del empleado, en el caso de que se convierta en residente fiscal en España, deberá cumplir con las obligaciones legales correspondientes. Por otro lado, para determinar las obligaciones fiscales del empleador en España, será necesario analizar las actividades ejercidas por el profesional, de cara a determinar el riesgo de establecimiento permanente.

 

La respuesta de Hacienda: un caso muy usual teletrabajo desde España para el extranjero,

La Dirección General de Tributos (DGT) se ha vuelto a pronunciar sobre este tema fiscal en una Consulta Vinculante muy reciente (V2223-22, de 25 de octubre de 2022).

 

Trabajador nacional español y residente en España que va a teletrabajar (trabajo por cuenta ajena) para una empresa no residente en España sin que sea necesaria su presencia física en el centro de trabajo del extranjero.

 

 

Se plantea el tratamiento fiscal de los rendimientos del trabajo obtenidos:

 

  • si la empresa puede practicar retenciones en favor de la Hacienda holandesa o
  • si debe practicarlas en favor de la Hacienda española o no debe hacer retenciones.

 

Y para el primer caso, saber si esas retenciones ingresadas en la Hacienda de Holanda pueden ser compensadas en la declaración de la renta en España.

 

La Dirección General de Tributos (DGT) responde lo siguiente:

 

Partiendo de que el trabajador es residente fiscal en España y dado que se trata de rentas derivadas del trabajo prestado hay que estar a lo que establezca el Convenio entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno del otro país para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.

 

Aunque los frutos de dicho trabajo sean para una empresa extranjera en general  siendo el trabajador residente fiscal en España, al ejercer el empleo en España, solamente tributarán en España. La obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta del IRPF se encuentra regulada en los artículos 99 a 101 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, (en concreto, en los arts. 74, 57 y 76 del RIRPF) y además de acuerdo con el artículo 76 del RIRPF, al tratarse, en el presente caso, de una entidad no residente en territorio español dicha entidad tendrá obligación de retener:

 

  • si opera en territorio español por medio de un establecimiento permanente o

 

  • en caso de que actúe sin establecimiento permanente únicamente respecto a los rendimientos del trabajo que satisfaga o de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 de la LIRPF (rentas que se deriven de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente).

 

Normas y artículos relacionados

  • REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
  • Reglamento (CE) nº 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) nº 2200/96, (CE) nº 2201/96 y (CE) nº 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas

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6 comentarios en «LAS IMPLICACIONES LEGALES DEL TELETRABAJO INTERNACIONAL EN EL ÁMBITO LABORAL, FISCAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL»

  1. Buenos días,
    Lo primero de todo, gracias por vuestros artículos.
    Os agradecería si pudiérais ayudarme confirmando cuáles serían los pasos a seguir por una empresa de Reino Unido que tiene un empleado por cuenta ajena teletrabajando desde su domicilio en España.
    ¿Qué trámites debería llevar a cabo la empresa? ¿Y el trabajador?
    ¿Cómo hacer para que la empresa pueda practicar todo tipo de retenciones tanto de IRPF como de Seguridad Social?
    Si se inicia la prestación antes de llevar a cabo ningún trámite, ¿qué habría que hacer para poder cumplir con todo tipo de obligaciones fiscales de manera retroactiva? ¿Qué habría que hacer para que el trabajador pueda cotizar y hacer contribuciones a la SS por ese tiempo trabajado antes de que la empresa comience con los trámites?

    Gracias de antemano.

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  2. Lo primero agradeceros todo de ante mano…
    Estoy a punto de ser contratado como comercial para una empresa francesa, yo vivo en España, lugar donde voy a desempeñar el 100% de la actividad. Tras leer este articulo, entiendo que la empresa me debe hacer un contrato de naturaleza mercantil, ya que mi retribución va muy ligada a comisiones sobre ventas, y son ELLOS quien me tienen que darme de alta en la Seguridad Social española y gestionar el pago de las nóminas y de las cotizaciones sociales en España.

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