LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO ES COMPATIBLE CON EL ALTA EN EL RETA SI NO CONSTAN INGRESOS DE LA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA

El legislador ha incluido en el artículo 282.1 de la LGSS una incompatibilidad absoluta entre prestación o subsidio por desempleo y trabajo por cuenta propia, mientras que esa prohibición es relativa cuando se trata de las mismas prestaciones y el trabajo por cuenta ajena.

 

Sin embargo, sí que se ha admitido la compatibilidad entre la prestación y el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) -STS de 20 de marzo de 2000 (rec. núm. 4457/1998)- siempre que el interesado, a pesar de la mencionada alta, no haya realizado ninguna actividad, ya que el hecho de que haya seguido abonando el IAE, que grava el ejercicio de actividades profesionales o artísticas, no presupone, necesariamente, la realización de un trabajo productivo, viniendo establecida la incompatibilidad con la prestación de servicios y no con el pago del referido impuesto.

 

En el caso analizado, consta que el trabajador fue objeto de un ERTE con efectos de 1 de abril de 2020, siéndole denegada la prestación por figurar de alta en el RETA desde enero de 2013 hasta junio de 2020, a pesar de la no constancia de ingresos económicos en los años 2019 y 2020 derivados de su actividad por cuenta propia.

 

Proyectando sobre estos datos la doctrina jurisprudencial mencionada, debe desestimarse el recurso interpuesto por el SEPE, ya que queda acreditado que pese al alta del trabajador en el RETA, no consta que realizara una verdadera actividad económica ni percibiera ingresos por ello.

 

ENLACE A LA SENTENCIA

 

Fuente: CEF Laboral Social

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2 comentarios en «LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO ES COMPATIBLE CON EL ALTA EN EL RETA SI NO CONSTAN INGRESOS DE LA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA»

  1. Entiendo que al tener dos carreras de cotización bien diferenciadas ( Clases pasivas y RGSS ) y causar pensión forzosa por edad en la primera y ser perceptor del paro contributivo en la segunda no genera ninguna incompatibilidad. Máxime teniendo en cuenta que en un régimen me obligan a jubilarme con 65 años y en el otro no me lo permiten hasta los 66 años y seis meses al tener cotizados sólo los últimos 22 años.
    Gracias y un saludo.

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