LOS COMPLEMENTOS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD

Estos complementos o pluses remuneran al trabajador por las especiales condiciones  de peligrosidad, penosidad o toxicidad inherentes al puesto de trabajo o a las tareas desempeñadas. Para el percibo de estos pluses no es suficiente que los trabajadores presten servicios o desarrollen tareas objetivamente penosas; es necesario que el plus venga expresamente reconocido en el convenio colectivo de aplicación,

 

Con carácter general, la negociación colectiva se limita a consignar la cuantía económica del plus, remitiéndose a la jurisdicción laboral para que sea ésta quien determine las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad. En todo caso, el reconocimiento en sentencia del derecho a cobrar el plus de peligrosidad no es perpetuo; por tanto, es lícito que un convenio posterior o norma posterior realice una modificación de la regulación de dicho plus y del derecho a percibirlo. Su abono ha de reflejarse en la nómina de forma independiente.

 

 

No determinan la concesión del plus los riesgos, dificultades o características intrínsecas de un oficio  o profesión, puesto que los mismos ya están contemplados en la fijación del salario, de tal modo que el pago del plus ha de implicar siempre una compensación a la actividad de personas concretas que, de forma temporal o permanente, se vean obligadas a trabajar en condiciones significativamente peores que el resto de su colectivo de procedencia. Así, por ejemplo, se ha desestimado el abono del plus de peligrosidad y penosidad a un peón de mozo especializado que por no mencionar ninguna de sus concretas funciones, ni identificar ninguno de los riesgos excepcionales, que justificaran el abono del plus, ni tampoco que dichos riesgos no eran inherentes al puesto o que éstos fueran superiores a los soportados por otros trabajadores de su categoría profesional.

 

La concurrencia de tales circunstancias debe ser habitual, en el sentido de no esporádica e infrecuente, sin llegar a exigirse que toda la actividad se desarrolle bajo las mismas y, consecuentemente, sin limitar su pago al tiempo de trabajo en dichas condiciones.

 

La concurrencia de diversas condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad en un mismo puesto de trabajo no genera el derecho a percibir dos o más veces el mismo complemento, ya que se aplica siempre en la misma medida, al margen de la multitud de riesgos que puedan concurrir.

 

Dicho todo lo anterior, hemos de hacer algunas consideraciones de interés:

1) Por penosas que sean las tareas, si la penosidad fue tenida en cuenta para la fijación de las retribuciones no procede el plus de peligrosidad. Tampoco cuando el riesgo es inherente al trabajo mismo, no concurriendo riesgos sobreañadidos. En definitiva, lo importante es que las labores deben exceder de las que son características del puesto que fue tenido en cuenta para la asignación de la retribución básica o salario base.

 

2) La extinción del devengo del mismo no plantea problema alguno cuando se produce un cambio de puesto de trabajo a un destino donde no concurren los elementos de riesgo; tampoco cuando el convenio decide expresamente su eliminación, por considerar desaparecido el elemento del cual traía causa, e incluso por haber sido pactada la supresión a cambio de realizar inversiones para lograr aquel objetivo.

 

 

TIPO DE RIESGO QUE COMPENSAN

No es necesario que el tipo de riesgo en el desempeño del trabajo sea inminente y concreto, pues dicha interpretación obligaría, con carácter general, a apreciarla sólo una vez verificada la actualidad del elemento de amenaza. Basta con resultar potencial y real, pero siempre teniendo en cuenta que tales riesgos no derivan de manera inmediata de la posible afectación general, ni tampoco cabe considerarlos per se inherentes al específico grupo profesional de que se trate. El complemento se devenga sin que se produzca una situación dañosa, ya que su finalidad intrínseca no es la reparación del incumplimiento empresarial del deber de suministrar a sus dependientes la máxima seguridad y salubridad técnicamente posible.

 

Por otro lado, la existencia de medidas de seguridad no excluye el devengo de este complemento si el puesto de trabajo es de especial peligrosidad. Por tanto, compensa un riesgo que no es el normal en la función laboral que desempeña el trabajador y que debe ser entendido de forma dilatada en el tiempo, no esporádico e infrecuente, respecto del puesto que genera el peligro (TSJ País Vasco 15-4-98). Por esas razones, cuando se acredita que el riesgo no existe, o este no es habitual, no procede el abono del complemento.

 

PELIGROSIDAD

La peligrosidad del puesto deriva de la existencia de un riesgo adicional debido a la inseguridad de su desempeño ante un eventual ataque o daño. De este modo se consideran peligrosos, a título de ejemplo, los siguientes trabajos:

– cuantos conlleven ejercicio de seguridad privada, siempre y cuando sea preciso portar armas; consista en labores de escolta; suponga custodiar el almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos o lleve aparejada la posibilidad de atentados terroristas

– el de los bomberos de un aeropuerto

– los trabajadores de un hospital psiquiátrico

– los vinculados al sector sanitario si comportan un gran esfuerzo y complejidad por la complexión del enfermo o su patología, pueden suponer la necesidad de tratar asiduamente a personas con enfermedades infecto-contagiosas o quedar expuestos a agentes biológicos con igual presencia de factores de contagio; en definitiva, que precisen asumir la necesidad de visitar con frecuencia ambientes insalubres y marginales, atender pacientes con graves trastornos psíquicos o hacer frente una carga excesiva de trabajo

– las ocupaciones  con naturaleza reconocida como tóxicas siempre presentan el común denominador de utilizar o manipular productos susceptibles de producir contaminación biológica o química de graves repercusiones para la salud, ya sea por inhalación, ya por contacto en la piel u otras vías. No importa si las sustancias son nocivas con carácter general, irritantes, cáusticas, inflamables, explosivas, pulvígenas, corrosivas, comburentes, cancerígenas, mutagénicas, taratogénicas, embriotóxicas, tóxicas de reproducción, disruptoras endocrinas, neurotóxicas o sensibilizantes.

 

PENOSIDAD 

La penosidad hace referencia a la realización del trabajo en circunstancias excepcionales, por cuanto conlleva actividades que suponen un constante esfuerzo y son indudablemente dificultosas o aflictivas , por ejemplo, ruidos o suciedad. Se incluyen todas aquellas actividades que requieran actuar en ambientes insalubres, por abarcar entre sus cometidos, de manera principal, limpiar equipos y locales con abundantes residuos orgánicos, debiendo soportar olores y otras percepciones sensoriales claramente repulsivas. A título de ejemplo:

– cuando sea necesario desempeñar labores habituales en cámaras de congelación

– actividades que exijan una carga física sin pausas, con la amenaza de trastornos por trauma acumulado y otras lesiones, por movimientos repetitivos así como condiciones ambientales del local referidas a grados de temperatura, humedad y velocidad del aire.

 

TOXICIDAD

La toxicidad se relaciona con la utilización o manipulación de sustancias que pueden suponer un riesgo excepcional para la salud del trabajador.

 

 

Fuente: tu asesor laboral

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