¿Qué es y qué hace la Inspección de Trabajo?: funciones y cómo presentar una denuncia

Seguramente habrás leído y escuchado noticias en los últimos años sobre distintas actuaciones llevadas a cabo por Inspección de Trabajo.

En 2022 anunció que al año siguiente investigaría “todo el universo de contratos” con ayuda del ‘big data’, incluida la persecución de indicios de fraude en el tiempo de trabajo, modalidades como falsos autónomos y falsos becarios o el pago de salarios.

Ya en 2023 regularizó a al menos 30.000 falsos autónomos, y en este 2024 ha seguido moviéndose, con acciones relacionadas con el lanzamiento de una campaña para buscar irregularidades en los períodos de prueba, un informe con cientos de supuestos casos de falsos autónomos en Glovo y una multa de 822.500 euros a Desigual, entre otras.

Pero, ¿sabes qué es exactamente Inspección de Trabajo? Con ese término se hace referencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), un organismo estatal que se encuentra dentro del organigrama del Ministerio de Trabajo y Economía Social —a su vez, dependiente del Gobierno de España—, dirigido por la ministra Yolanda Díaz en la actualidad.

Existe desde hace más de 100 años en España —su creación se remonta al reglamento de 1 de marzo de 1906— y tiene una personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, explican la propia institución y la ley.

¿Qué hace la Inspección de Trabajo y qué se puede denunciar ante el organismo?

Las funciones o potestades administrativas del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social le vienen encomendadas especialmente por la Ley 23/2015, ordenadora de dicho sistema.

“Las potestades administrativas que tiene atribuidas le facultan, en su ámbito competencial y a través de los órganos que integran su estructura, para ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias”, informa el Ministerio de Trabajo.

“Para la consecución de los fines anteriores, ejercerá las potestades administrativas de planificación y programación de la actuación inspectora, así como la de establecimiento de instrucciones de organización de los servicios, criterios operativos generales y criterios técnicos vinculantes, en los términos y con el alcance previsto”, añade.

La propia Inspección de Trabajo resume lo que hace en una frase: “Nos corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento del orden social y exigir responsabilidades”.

Más concretamente, entre las funciones y los servicios que presta Inspección de Trabajo se encuentran los siguientes:

  • Servicios de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos: estos se refieren a materias y normas relacionadas con el trabajo, las relaciones sindicales, la prevención de riesgos laborales, altas y bajas de trabajadores, cotización, prestaciones de la Seguridad Social, empleo y protección por paro, emigración, formación profesional, empresas de trabajo temporal…
  • Servicios de asistencia técnica: se refiere a “información, asistencia y orientación general a empresas y trabajadores, con ocasión del ejercicio de la función inspectora”, así como a entidades y organismos de la Seguridad Social y otros órganos de las Administraciones públicas, además de realizar informes técnico-laborales a instancia de los órganos judiciales laborales.
  • Servicios de arbitraje, conciliación y mediación: “en todo caso, para la realización de actuaciones de la ITSS debe existir aceptación de las partes afectadas por el conflicto laboral o la huelga”, aclara la institución.

Asimismo, existe una serie de actuaciones inspectoras que se derivan de los servicios prestados por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, como estas:

  • Requerimientos o actas de advertencia cuando no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.
  • Inicio de diferentes procedimientos (sancionadores, liquidatorios, de oficio) por deudas, inscripción de empresas, altas o bajas de trabajadores…
  • Propuesta ante los organismos competentes para la suspensión o cese de prestaciones sociales por incumplimiento, o para el recargo de prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad e higiene.
  • Propuesta de recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Orden de paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Comunicación de incumplimientos en ayudas y subvenciones para el fomento de empleo, formación profesional ocupacional y promoción social.
  • Formulación de demandas de oficio ante la Jurisdicción de lo Social de acuerdo con la normativa aplicable.

Finalmente, respecto a cómo hacer una denuncia a la Inspección del Trabajo, el organismo explica que se puede presentar una denuncia por infracciones en materias de su competencia (laboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc.) de forma presencial, telemática o postal.

El escrito de la denuncia debe contener la siguiente información:

  • Datos de identificación personal del denunciante y su firma
  • Los hechos presuntamente constitutivos de infracción
  • Fecha y lugar de los hechos
  • Identificación de los presuntamente responsables
  • Otras circunstancias relevantes

También es posible comunicar una irregularidad laboral que conozcas: este caso no se considera denuncia formal y permite que no tengas que aportar ningún dato personal tuyo.

Fuente: ¿Qué es y qué hace la Inspección de Trabajo?: funciones y cómo presentar una denuncia

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