Al emprender, los autónomos deben gestionar distintos modelos de documentos con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. También a lo largo de su trayectoria profesional, un emprendedor tiene la obligación de presentar distintos documentos para comunicarse con las administraciones.
Estos formularios (conocidos como ‘Modelos’) son impresos en los que se informa a Hacienda o la Seguridad Social sobre la actividad económica del autónomo. Sin embargo, ya sea para pagar impuestos o cambiar el domicilio fiscal, existen distintos periodos en los que un trabajador por cuenta propia debe gestionar estos modelos.
Podemos dividir la actividad del autónomo en tres fases:
- Al darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social
- al presentar sus obligaciones trimestrales y
- al confeccionar sus declaraciones anuales.
El año fiscal arranca a día 1 de enero del año en cuestión, y termina el 31 de diciembre del mismo. Todas las facturas emitidas y recibidas a lo largo de ese tiempo (independientemente de cuándo haya sido realizado el abono de las cantidades) estarán dentro de ese año fiscal. Para hacer más fácil la entrega de documentación, así como ganar liquidez, la Agencia Tributaria divide el año en cuatro trimestres (T1-T4):
- T1: enero, febrero y marzo
- T2: abril, mayo y junio
- T3: julio, agosto y septiembre
- T4: octubre, noviembre y diciembre
AL DARSE DE ALTA O COMUNICAR CAMBIOS
Modelo 036:
Este formulario sirve para que una persona física o jurídica – lo cual también incluye a autónomos societarios y pequeños negocios – comuniquen a Hacienda sus datos personales, la actividad que va a desempeñar (veterinario, abogado, arquitecto, periodista, etc) y el domicilio fiscal o ubicación del negocio antes de comenzar su actividad.
Modelo 037:
Se trata de una versión simplificada del modelo 036 y que está especialmente diseñado para los autónomos personas físicas.
Modelo TA0521:
Es el modelo que se utiliza para darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la Seguridad Social.
Estos modelos no volverán a ser utilizados por el trabajador por cuenta propia a no ser que quiera darse de baja o comunicar algún cambio a Hacienda. Si por ejemplo un autónomo decide mudarse a otra Comunidad Autónoma, dicho cambio deberá formalizarlo en el modelo 037 o 036
Para darse de alta en el RETA se deberá también comunicar a la TGSS que inicia su actividad a través del modelo TA0521.
OBLIGACIONES TRIMESTRALES
Cada trimestre natural – de enero a marzo o de octubre a diciembre – los autónomos tienen que presentar distintos modelos para informar de su actividad económica a Hacienda o autoliquidar tributos como el IVA
Principalmente – los autónomos personas físicas en estimación directa – deberán presentar el modelo 303 de IVA y el modelo 130 o 131 de IRPF, en función de la actividad económica del trabajador por cuenta propia. Los modelos más usuales son:
Modelo 303 de IVA:
Recoge la autoliquidación del IVA, el resultado de la diferencia entre el IVA que se haya cobrado a los clientes (repercutido) y el que haya pagado por las compras a proveedores (soportado).
Cualquier empresa o autónomo debe declarar trimestralmente a Hacienda lo que ha facturado, haya cobrado o no, e independientemente del resultado de la liquidación: a devolver, a ingresar o sin actividad.
Modelo 130 de IRPF:
Se utiliza para pagar de forma fraccionada el IRPF para los autónomos en régimen de estimación directa. Los autónomos deben aplicar una retención en las facturas de servicios a sus clientes, por lo que no tienen que presentar el modelo 130 cuando estas retenciones sean mayores al 70% de la facturación. Es decir, si a cada factura que emitas le aplicas la retención que corresponda, no tendrás que presentarlo.
Modelo 131 de IRPF:
Es el modelo que tienen que presentar los autónomos que tributan por módulos para la autoliquidación del IRPF.
Modelo 115 alquileres de local
Están obligados a presentar el Modelo 115 todos los profesionales, empresarios individuales o sociedades que paguen alquileres por locales comerciales u oficinas, siempre que sean inmuebles urbanos.
Si el arrendador de nuestra oficina o local comercial es un particular y, en la factura de alquiler no se ha especificado la retención IRPF, igualmente se debe retener este importe y presentar el Modelo 115.
No estarán obligados a presentar el Modelo 115: el alquiler de las viviendas que las empresas pagan a sus trabajadores, los arrendamientos financieros en modalidad leasing, alquileres que no superen los 900€ anuales a un mismo arrendador o, cuando el arrendador nos entregue un certificado de exención por parte de Hacienda al estar incluido en algunos de los epígrafes del grupo 861 cuya cuota de IAE no sea cero.
OBLIGACIONES ANUALES
Cada año, los autónomos tienen la obligación de presentar ante Hacienda varios modelos informativos, que no son más que un resumen anual para declarar la contabilidad de los cuatro trimestres anteriores. Se trata de comunicar a la Agencia Tributaria la actividad realizada durante ese año. En este tipo de modelos no se tiene que pagar nada. Se trata de documentos que son meramente informativos y que Hacienda utiliza, sobre todo, para detectar descuadres en la contabilidad.
El modelo 390: resumen anual de IVA
El modelo 390 es el resumen anual del IVA y sirve para declarar precisamente este impuesto que se le añade a todo lo que se compra o vende. Ahora bien, el modelo 390 no es lo mismo, pero tiene mucho que ver con el 303. Este modelo es la recopilación de los modelos 303 que se han presentado cada trimestre de ese año. Es simplemente un resumen que se entrega en el cuarto trimestre y que ayuda a la Agencia Tributaria a detectar descuadres en las declaraciones anteriores.
El modelo 347: declaración anual de operaciones con terceros
A este modelo también se le conoce como la declaración anual de operaciones con terceros y su finalidad es declarar a Hacienda las compras y las ventas de más de 3.005,06 € que se han realizado durante el año anterior.
El modelo 100: declaración anual de la renta (IRPF)
Es el documento que se presenta a la Agencia Tributaria para declarar anualmente el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Es decir, es la conocida declaración de la renta que casi todos estamos obligados a presentar una vez al año. Es un modelo informativo con el que la Agencia Tributaria puede comparar la información sobre las rentas de las personas físicas con la que ha obtenido a lo largo del ejercicio fiscal mediante otros modelos tributarios,
El modelo 180: retenciones anuales de alquiler
Es una declaración informativa sobre las retenciones de alquiler que se han pagado durante todo el año. Se trata de una recopilación de los modelos 115 presentados trimestralmente, pero resumidos en un único formulario. De este modo, Hacienda comprueba que todos los datos del año cuadran.
Dependiendo de las circunstancias, pueden ser obligatorios o útiles para pedir ayudas, y en caso de no presentarlos el autónomo puede sufrir desagradables consecuencias, como recibir requerimientos o, peor aún, sanciones de Hacienda.
Una de las principales recomendaciones de los expertos es que, tras presentar estos modelos a Hacienda o la Seguridad Social, los autónomos los impriman o los conserven digitalmente. Aunque las administraciones tengan estos documentos en sus archivos, es conveniente que los trabajadores por cuenta propia conserven todos estos formularios para no encontrarse con ninguna sorpresa.






