Modificación de las bases mínimas y máximas de cotización en el RGSS y en el RETA

En el BOE del 31 de marzo y con efectos desde el día 1 de enero de 2022, se publica la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el presente ejercicio 2022.

Sin perjuicio de emplazar a una lectura de la orden, se destacan a continuación algunas de las cuestiones de consulta más general relacionadas con la cotización en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA).

RGSS. Cotización  a partir del 1 de enero de 2022

  • Fijación del tope máximo de cotización en 4.139,40 euros mensuales y del tope mínimo que no podrá ser inferior 1.166,70 euros mensuales.
  • Limitación de las bases máximas y mínimas de cotización por contingencias comunes a las siguientes cuantías:

Se mantienen sin cambios los importes de los tipos de cotización, la cotización adicional por horas extraordinarias y la aplicación de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

RETA. Cotizaciones a partir del 1 de enero de 2022

Los tipos de cotización quedan establecidos en los siguientes porcentajes:

  • Para contingencias comunes: 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal (IT) en otro régimen de la Seguridad Social (pluriempleo), se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.
  • Para contingencias profesionales, no se aplica la tarifa de primas sino el tipo único del: 1,30% (0,66% IT y 0,64% invalidez, muerte y supervivencia –IMS–).
  • Los trabajadores que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10% , aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia previstas en la Ley General de la Seguridad Social.
  • Por cese de actividad: 0,90%.
  • Por formación profesional: 0,10%.

Se fijan, actualizados, los importes máximos y mínimos de las bases de cotización:

 

ENLACE A LA ORDEN MINISTERIAL

 

 

0 0 votes
Article Rating
Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comments
Recientes
Antiguos Más Votado
Inline Feedbacks
View all comments