El incentivo que supone el emprendimiento no puede medirse solo con dinero. Es cierto que, si tenemos éxito, podemos ganar más que trabajando para otro, pero a ello se suma la satisfacción personal y el orgullo de emprender y desarrollar una actividad que, además de “ganarnos el pan” implica un desarrollo profesional y personal. El que crea una empresa (y autónomo es una empresa en sí mismo) tiene un vínculo con su trabajo más allá del sustento vital. Es dueño de su vida y de su tiempo y tan solo depende, para salir adelante, en conseguir que lo creado perdure.
En la última encuesta de población activa (EPA), publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), referida al tercer trimestre de 2019, se dice textualmente:
“Los asalariados aumentan este trimestre en 101.700. En variación anual, el número de asalariados crece en 356.400. El número de trabajadores por cuenta propia desciende en 30.700 este trimestre y en 8.800 en los 12 últimos meses.”
Veamos sucintamente algunas diferencias/desventajas de ser autónomo frente a ser asalariado:
– Las prestaciones/subsidios de desempleo.
El autónomo no tiene paro. Existe la prestación por cese de actividad, comúnmente llamada “el paro de autónomos” que no tiene nada que ver con el desempleo de los trabajadores por cuenta ajena. Esta prestación entró en vigor el 6 de noviembre de 2010 con la aprobación de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, y era opcional hasta el 1 de enero de 2019. Desde esta fecha todos los autónomos han visto incrementada su cuota por la cotización obligatoria al cese de actividad, medida aprobada por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
Pero el acceso al paro de autónomos es complejo, pues han de acreditarse, entre otras cosas, pérdidas en la actividad superiores al 10% de los ingresos anuales o del 20% en dos años consecutivos. No basta cerrar y haber cotizado para tener derecho al cobro, sino que el derecho ha de reconocerlo la Administración en base a la justificación documental presentada. Además, es imprescindible estar el corriente en los pagos a la Seguridad Social. De ahí que más del 40% de las solicitudes del paro de autónomos sigan siendo denegadas hoy en día.
– Vacaciones pagadas.
Obviamente, el autónomo no tiene vacaciones pagadas, puesto que si no trabaja, no cobra, a menos cuente con empleados a su cargo que mantengan la producción del negocio y no dependa exclusivamente de su trabajo.
– Indemnización por despido.
Si no hay contrato laboral, tampoco existe el despido ni, en consecuencia, indemnización por despido que, además, ¿quién la abonaría?
– Incapacidad Temporal contingencias comunes.
Lo ya comentado sobre las vacaciones puede aplicarse también a la baja por enfermedad. Si el autónomo está de baja y no trabaja, no cobra y debe cerrar su negocio o contratar un empleado para mantenerlo abierto. Esto a no ser que ya tuviera trabajadores en plantilla y su actividad no dependa del trabajo propio.
Por lo demás, la cotización y prestaciones derivadas de una baja por enfermedad no son muy diferentes en el régimen general y el especial.
Es obligatorio para los autónomos (exceptuando los TRADE) cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes a la hora de darse de alta en el RETA. Sin embargo, la cotización por contingencias comunes es opcional para aquellos autónomos en situación de pluriactividad y que coticen simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social, así como para trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
– Incapacidad Temporal contingencias profesionales.
La cotización por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedades profesionales) era voluntaria antes del 1 de enero de 2019 y pasó a ser obligatoria a raíz de la publicación del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre.
La mayor diferencia entre la prestación de incapacidad del RGSS y el RETA procede del hecho de que la mayor parte de los autónomos cotizan, voluntariamente eso sí, por la base mínima (944,40 € en 2019). De ahí que las cuantías a cobrar (60%/75%) son generalmente inferiores a las de un asalariado. Y esto a pesar de que desde el 1 de enero de 2019 ya no es necesario seguir pagando la cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja.
– “Papeleo”: el IRPF.
No se trata de que los trabajadores asalariados no paguen IRPF, que sí los pagan, pero mientras el trabajador por cuenta ajena tan solo tiene que presentar la Declaración del IRPF anual, el autónomo tiene que presentar liquidaciones periódicas de impuestos durante todo el año: trimestrales o mensuales, dependiendo de su volumen de negocio, y la falta de presentación conlleva una sanción.
Si no se presenta una declaración habrá una infracción. Dependerá del resultado de la declaración. Si sale a pagar la sanción será el importe más el porcentaje del 50% o del 150% en función de cómo considere Hacienda la infracción. Mientras que si sale a devolver cero, o es una declaración informativa, la sanción consistirá en una multa como mínimo de 200 euros. Por pronto pago se puede reducir a la mitad el importe.
Por otro lado, aunque la escala de gravamen del IRPF es la misma, sea cual fuere el régimen en el que se esté de alta, las retenciones y pagos a cuenta que debe efectuar el autónomo suponen una enorme desventaja con respecto al RGSS pues el autónomo debe “adelantar” el 20% de su rendimiento neto trimestral. Es decir, de un neto mensual de 1.000 euros (3.000 trimestrales), pagará 200 euros (600 en el trimestre). Algo que no tiene ni punto de comparación con la retención que soportaría por ese salario por cuenta ajena, que podría incluso ser cero atendiendo a sus circunstancias personales y familiares, que no se tienen en cuenta para el cálculo del pago fraccionado.
No obstante, hay que reconocer que el sistema de módulos (estimación objetiva) sigue siendo un verdadero nicho de fraude y de blanqueo utilizado por numerosos autónomos
– “Papeleo”: el IVA.
No debería ser una desventaja para los autónomos pues el principio de la neutralidad del impuesto supone el pagar solamente por el exceso a nuestro favor, la recaudación, generalmente del 21%. Si conlleva la “molestia” de hacer la declaración trimestral de este impuesto, que junto con la cuestión del IRPF supone cumplimentar, por ejemplo, hasta 6 modelos diferentes el primer mes del año.
Una de las faltas más frecuentes a la hora de presentar el modelo 130 de registro del IVA, es olvidar alguna factura, la AEAT hará una comprobación de la declaración trimestral y aplicará una sanción que será la base del importe que no se ha ingresado añadiendo entre el 50 y el 150% en función de si es una infracción leve o muy grave.
– Pensión de jubilación.
Más del 80% de los autónomos optan por la base mínima para tener una cuota menor y, por tanto más ingresos mensuales, pero a la larga, esto pasa factura, pues sobre la base se calculan las prestaciones y la pensión de jubilación. De ahí que el autónomo que cotice por la base mínima perciba una media de 700 € de pensión, un 40% menos de la que percibe un asalariado. También es cierto que muchos autónomos con los “ahorros” de sus infracotizaciones pueden acceder a algún patrimonio inmobiliario que, llegada la jubilación les permite incrementar sus ingresos de la pensión pública (rentas de alquiler de los pisos, por ejemplo)
Fuente: iberley

