Conforme se recoge en la Disposición Adicional 18 de la LGSS los profesionales colegiados que ejercen por cuenta propia, han de elegir, necesariamente entre dos opciones para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de Previsión Social personal:
- Incorporarse a una Mutualidad de Previsión Social.
- Incorporarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
Al iniciar la actividad se tiene un mes para elegir entre darse de alta en el RETA (Régimen de Autónomos) o en la Mutua. En caso de no elegir, se entiende que se ha optado por el RETA.
No hay que confundir estas Mutuas Profesionales alternativas a la Seguridad Social con las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social (“las mutuas de accidentes de trabajo”)
Si se escoge la opción pública (RETA), no podrá optar, en el futuro, por la opción privada mutual, teniendo que mantenerte en el RETA hasta la jubilación.
La asistencia sanitaria estará cubierta por la Seguridad Social, aunque se haya elegido la mutua, siempre que se tengan ingresos no superiores a 100.000 euros anuales. En caso de superar ese límite se tendrá que concertar una asistencia sanitaria privada con la mutua
En caso de estar en situación de pluriactividad se puede estar dado de alta a la vez en el Régimen General de la Seguridad Social y en una mutua alternativa para el trabajo como autónomo.
Si se está cobrando la prestación por desempleo y se inicia una actividad como autónomo estando dado de alta en la Mutua, se tendrá que informar en la oficina de empleo. Actualmente el SEPE permite pedir el pago único para pagar las cuotas de la Mutua, o permite compatibilizar el paro durante los primeros 270 días como autónomo .
Si se ha escogido la incorporación a una mutualidad de Previsión Social en opción alternativa al RETA, tendrá que, en cuanto a las coberturas a tener contratadas y nivel mínimo de las mismas, cumplir lo establecido en la Disposición Adicional 19 de la LGSS. Entre otros aspectos esta Disposición enumera les coberturas que han de tenerse obligatoriamente contratadas (jubilación, invalidez permanente, incapacidad temporal, incluyendo maternidad, paternidad y riesgo de embarazo; y defunción que pueda dar lugar a viudedad y orfandad) y el nivel mínimo de las mismas (60 por 100 de la cuantía mínima inicial que para la respectiva clase de pensión rija en el RETA). Asimismo, se considerará que se cumple con la obligación de la cuantía mínima de la prestación si las cuotas a satisfacer por el mutualista, cualesquiera que sean las contingencias contratadas con la Mutualidad alternativa, entre las que establece la DA19, equivalen al 80% de la cuota mínima que haya que satisfacer con carácter general en este régimen especial.
Cada Mutualidad profesional tiene un conjunto de coberturas y servicios que se ajustan a las necesidades reales de los profesionales colegiado incluyendo las coberturas mínimas obligatorias y con la posibilidad de decidir el nivel de protección que se desee en cada momento.
Los colectivos que tienen la opción de elegir darse de alta en sus mutuas profesionales son:
- Abogados: tiene dos mutuas (Mutualidad de la Abogacía http://www.mutualidadabogacia.com/ y Altermutua http://www.altermutua.com/ )
- Procuradores http://www.mutuaprocuradores.es/
- Médicos http://mutualmedica.com/es/
- Químicos https://www.hna.es/landing/quimicos/quimicos?utm_source=ColegioSevillaQm&utm_medium=Banner270415&utm_campaign=BannerConocetuMutuaQm
- Ingenieros Avanza Previsión – Grupo Mutualidad de la Abogacía (avanzaprevision.com)
- Peritos técnicos e ingenieros técnicos industriales http://www.mupiti.com/
- Arquitectos https://www.hna.es/
- Arquitectos técnicos http://www.premaat.es/
- Gestores administrativos http://www.mutuaga.com/
Además hay mutuas con ámbito no estatal, que actúan solo en alguna o algunas Comunidades Autónomas.
A título de ejemplo la mutua “Alter Mutua de Abogados” tiene las siguientes condiciones y características