Seguridad Social cita a los agentes sociales a finales de enero para retocar la modalidad flexible
Contrato laboral específico, cobrar toda la pensión y salario: los expertos proponen una ‘revolución’
La normativa vigente está enfrentada con un país que afronta el implacable envejecimiento
La Seguridad Social reactiva sus reuniones con los agentes sociales este mismo mes para poner en marcha una reforma pendiente. El Gobierno ha trabajado los últimos años bajo la filosofía de aumentar la edad media de jubilación dando más flexibilidad al cobro de salario y pensión o penalizando las salidas anticipadas. La jubilación flexible, la modalidad que permite al pensionista volver a trabajar a tiempo parcial contratado por una empresa, entra ahora en juego. En línea con la actuación del gabinete de la ministra Elma Saiz y, previamente, de José Luis Escrivá, la reforma que iniciará a finales de enero dará flexibilidad a esta modalidad para incentivar que quienes ya estén jubilados retomen la actividad.
Si algo define a la ley general de la Seguridad Social es su rigidez a la hora de elegir cuándo y cómo jubilarse. Este punto fue lo primero que percibió el actual gobernador del Banco de España cuando accedió a la cartera de las pensiones. En un contexto de intenso envejecimiento, la normativa española ofrece por defecto la incompatibilidad para el cobro de salario por actividad profesional con toda la pensión.
Para subsanar este problema, Escrivá comenzó a ampliar el abanico. Antes, la jubilación demorada funcionaba únicamente entre los autónomos con trabajadores a su cargo, pues podían recibir la pensión completa junto a los ingresos por su actividad. En los últimos años han penalizado las salidas anticipadas y han introducido incentivos económicos para facilitar y estimular el trabajo más allá de la edad de jubilación. Buscan que los asalariados demoren su retiro más allá de los 65 o 67 años, un efecto que apenas se deja notar levemente.
En esta línea, la jubilación flexible es una modalidad que está pendiente de reformar desde la anterior legislatura. Esta ‘desconocida’ opción permite a cualquier pensionista de jubilación retomar la actividad por cuenta ajena trabajando entre el 50% y el 75% de la jornada, siempre y cuando acredite un mínimo de 33 años cotizados. A cambio, ofrece una parte proporcional de la prestación: entre el 25% y el 50%. A priori, parece impensable que un jubilado vuelva a trabajar voluntariamente, por eso juegan con los premios económicos y las facilidades. El Gobierno podría facilitar su acceso eliminando el requisito de cotización completa, como ha ocurrido en la jubilación activa.
Lo que proponen los expertos
Una reciente publicación de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea), que vio luz hace ahora dos años, hace un repaso del sistema de pensiones español en un contexto de imparable envejecimiento que deriva en la necesidad de facilitar la transición entre el trabajo y la pensión con una etapa laboral más extensa y flexible, tratando de paliar el aumento de la tasa de dependencia (número de pensiones respecto a la población activa que las sostiene).
El artículo, firmado por dos eminencias en el campo –José Ignacio Conde-Ruiz y Jesús Lahera Forteza– abre la puerta a una revolución laboral, con nuevas fórmulas contractuales, formas de cotizar y condiciones para jubilarse de forma flexible. Todo ello, empezando por la base: reestructurar el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social para hacer compatible el cobro de la pensión completa con trabajos por cuenta ajena o propia sin límite de ingresos.
Los autores opinan que la jubilación flexible «debe de dejar de ser configurada como jubilación parcial con minoración de la pensión», es decir, ampliando la posibilidad de cobrar la totalidad de la pensión para «retornar al mercado de trabajo sin penalización económica». De esta forma, aseguran que sería más atractiva la vuelta al empleo por cuenta ajena para un jubilado.
Los catedráticos de la Universidad Complutense de Madrid proponen un retoque en la ley para crear un contrato laboral de plena compatibilidad entre trabajo y pensión con un importante detalle en los despidos o extinciones. «El contrato de trabajo del jubilado activo o flexible, que tiene ya la seguridad de su pensión pública, debería tener un régimen jurídico especial, sobre todo extintivo, sin costes indemnizatorios para la empresa contratante», explican los autores.
Señalan que este cambio normativo «estaría sujeto a una regulación especial bajo el respeto siempre a la no discriminación por edad (Ley 15/2022)». Por su parte, «la ausencia de indemnizaciones de desistimiento no vulnera este principio porque el jubilado tiene renta pública asegurada en forma de pensión», indican los expertos en el documento.
Respecto a la cotización de los jubilados que vuelven al empleo, empresas y trabajador que proviene de la jubilación deberían abonar una cuota solidaria, similar a la que pagan los trabajadores autónomos en la jubilación activa. «El objetivo final es que el sistema de pensiones permita toda la flexibilidad necesaria para que el trabajador pueda adaptar su salida del mercado laboral a sus preferencias», resumen los expertos en su propuesta previa a la enésima reforma de la Seguridad Social que llega.
Fuente: Saiz flexibilizará la ley que permite que los jubilados vuelvan a trabajar a tiempo parcial