Subsidio 52 años y los trabajos a tiempo parcial para cumplir los años cotizados.

Sabido es que para acceder al “nuevo” subsidio de desempleo para mayores de 52 años uno de los requisitos exigidos es haber cotizado los años precisos para el acceso a la pensión contributiva de jubilación. Estos años cotizados requeridos (“carencias” en el argot administrativo) son:

  • “Carencia general”: haber cotizado al menos 15 años a lo largo de la vida laboral
  • “Carencia específica”: haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud de la jubilación

Pues bien, tras la Ley de protección de los trabajadores a tiempo parcial aprobada en marzo de 2014, en su artículo 5 (recogido en el art. 247 de la LGSS) estos trabajadores vieron favorecidas sus condiciones de acceso a algunas prestaciones de la seguridad Social mediante el denominado Coeficiente Global de Parcialidad para el cumplimiento de las “carencias” requeridas. Las prestaciones afectadas son las de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad,

EL COEFICIENTE GLOBAL DE PARCIALIDAD

El coeficiente de parcialidad de un contrato laboral equivale al porcentaje que representa la jornada realizada a tiempo parcial respecto a la realizada por un trabajador a tiempo complete comparable.

Suponiendo que un trabajador ha tenido distintos contratos a lo largo de su Vida laboral, y que en cada uno de esos contratos ha acreditado una parcialidad distinta, necesitamos llegar al coeficiente global de parcialidad, que refleja la “parcialidad media» que ha tenido un trabajador durante su trayectoria laboral.

Cálculo del coeficiente global de parcialidad

Supongamos el caso de un trabajador que acredita esta trayectoria laboral

«Días trabajados» = «Días naturales» (con la parcialidad que sea)

Esta persona habrá’ trabajado 7.526 días «naturales» y habrá’ cotizado un total de 3.962 días, o lo que es lo mismo, 10,85 años.

Si a esta persona se le aplicara el anterior criterio, no podría acceder a la pensión de jubilación (ni al subsidio +52 años, en su caso), pues para ello se requería un mínimo de 15 años de cotización.

Con el criterio actual, deberemos calcular el coeficiente global de parcialidad que acredita esta persona, para saber el periodo de cotización que se la exigirá’ para acceder a la pensión de jubilación.

Para ello deberemos calcular el porcentaje que suponen los días cotizados en relación al periodo natural de días efectivamente trabajados, mediante una sencilla regla de tres:

CGP = 3.962 x 100/7.526 = 52,64 %

¿CUANTO TENDRÍA QUE COTIZAR ESTA PERSONA PARA EL ACCESO AL SUBSIDIO +52 AÑOS?

Al periodo de carencia genérico de 15 años aplicamos el coeficiente global de parcialidad del 52,64% y obtenemos que la persona de nuestro ejemplo deberá’ acreditar 7,90 años cotizados.

Respecto al periodo de carencia especifico de 2 años, realizamos la misma operación, concluyendo que esta persona deberé cotizar al menos 1,05 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud (ya sea de la jubilación o del subsidio +52 años)

Comprobamos que el coeficiente global de parcialidad viene a aplicar proporcionalidad en los requisitos de acceso a la jubilación y al subsidio +52 años para trabajadores a tiempo parcial.

El otro requisito exigido sobre haber cotizado al menos 6 años para la prestación de desempleo NO queda afectado por el CGP, ya que en principio las prestaciones de desempleo no están directamente afectadas por el CGP

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Maria Jose

Buenos Días
Mi consulta es sobre el coeficiente parcialidad, en principio según entiendo en 2019 y 2021 el Tribunal Constitucional ya declaro nulo el coeficiente de parcialidad. Mi caso es que tengo periodos a tiempo parcial y me han denegado el subsidio +52 alegando que con el coeficiente de parcialidad me faltan días de cotización para cumplir los 15 años que te dan derecho a la jubilación, mas concretamente lo que me falta es los dos años dentro de los últimos 15 que lo cumplo a tiempo parcial, el resto si que es jornada completa.
Mi consulta es que cambia con la ley a partir del 1 de octubre 2023, con vuestro articulo publicado el 13 abril 2023, Fin del coeficiente de parcialidad. En la disposición final del RD ley 2/2023 se modifica el art. 247 de la LGSS.
Con dicha modificación me deberán aceptar el subsidio +52 teniendo en cuenta mi periodo a media jornada ??? Ya no podrán aplicar el coeficiente de parcialidad ? que cambia la ley y no pudo cambiar
la nulidad del tribunal Constitucional ?

Gracias

Lidia

Llevo trabajando de autónomo mas de 15 años.
También coticé por el régimen general 6 años pero a media jornada.
Son suficientes estas cotizaciones para pedir el subsidio de los 52 años.
Tengo la duda ya que en vuestro articulo pone que no se aplica el CGP para el calculo de los 6 años de cotizacion al desempleo.

paco

Hola. En este articulo donde dice: El otro requisito exigido sobre haber cotizado al menos 6 años para la prestación de desempleo NO queda afectado por el CGP, ya que en principio las prestaciones de desempleo no están directamente afectadas por el CGP
¿Eso quiere decir tambien que el requisito de los 6 años requeridos cotizando por prestacion de desempleo tambien son validos si es a tiempo parcial independientemente de las horas que sean?

Gracias

JOSE

Hola de nuevo, soy Jose. En primer lugar perdonar por mi impaciencia porque no sabía que os habíais tomado unos días de descanso y que todos tenemos derecho a tomarlos.
Mi pregunta es sobre la que ya comenté en el testo que escribí el día 7 de noviembre del 2022 a las 11:26 AM. Es que la respuesta que me habéis dado no me deja claro si con los datos que os he dejado llevo cotizado lo suficiente para cobrar ese subsidio.
Por favor decírmelo un poquito mas claro si lo puedo solicitar, o cuanto tiempo me faltaría para solicitar ese subsidio.
Ha se me ha olvidado comentaros que también me faltaría añadir a todos los días que llevo cotizados, lo dos años mas que serían de cobrar el paro que me pertenece por salir despedida de la empresa que actualmente estoy.
Gracias.

JOSE

Hola me llamo Jose, ya dejé ayer un comentario y no lo veo publicado ni he tenido respuesta.

JOSE

Hola buenos días, me llamo Jose de 54 años de edad, y me ha dado mucha alegría al ver que vais respondiendo a un problema que coincide totalmente con el mío y que llevo tiempo intentando buscar y no lo encontraba.
Después de pedir mi vida laboral y hacer mis propios cálculos llevo cotizados:
Días de Trabajo totales: 7303
Días cotizados: 4411 al computo de 8h por día.
Tengo porcentajes de parcialidad del 100% = 1041 días
del 50% = 2812
del 56’2% = 3099
del 56,3% = 335
del 62,5% = 16 total 7303
He realizado la operación vuestra CGP= 4411 x 100 / 7303 = 60,3998.
Actualmente estoy de baja y ya nos hemos planteado la empresa y yo de poner fin al contrato y beneficiarme del subsidio de los 52 años ya que actualmente estoy cotizando al 56´3% de la jornada y al estar trabajando en el régimen de la limpieza pues cobraría algo menos pero yo se que a mi me tendría cuenta.
Mi pregunta es:
¿ llevo lo suficientemente cotizado para cobrar ese subsidio?
Gracias por todo.

GABRIEL JOSE

Buenas,tengo 9 años cotizados a jornada completa y 5 años a media jornada,tengo 52 años,puedo solicitar el subsidio? Gracias

José Ramón

Soy un hombre de 59 años que llevo algo más de dos años de baja y que desde Junio no cotizo en ningún régimen de cotización de la seguridad social, a parte del IMV, que otros subsidios puedo solicitar??? Tampoco estoy cobrando nada actualmente.

Mario

Buenos días, tengo una duda, estoy cobrando el subsidio de 52 años y quiero cobrar una factura por un trabajo puntual que he hecho (no soy autónomo), ¿es compatible con cobrar el subsidio?

Joaquín

Perdón por enviar de nuevo hoy el mensaje…Hasta que no lo puse no se actualizó la url y pude leer vuestra contestación del día 2 y 3 de noviembre. Muchas gracias por su respuesta.

Joaquín

Hola mi nombre es Joaquín
Respecto al subsidio de mayores de 52 años, he visto en la web que el INSS me deniega éste por «… no reúne vd el periodo de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación». Pero según leo en vuestros artículos, aplicando el CGP si llegaría ya que tengo 5364 días cotizados en vida laboral (14 años 8 meses y 8 días) con 2 contratos parciales de 6 meses cada uno en mi vida laboral, que que si los cuento a 180 días cada uno dan un total de 5573 días (CGP= 5364×100 / 5573 = 96,24%; 15 años x 96,24% = 14,43 años). ¿Estoy en lo cierto? ¿Tendría que reclamar para que me hagan el CGP y que me aprueben el subsidio de mayores de 52 años?
Gracias y saludos.

Joaquín

Hola, he puesto varias veces el mismo mensaje pero no llega a publicarse. No sé que ocurre. Saludos

Joaquín

Hola mi nombre es Joaquín
Respecto al subsidio de mayores de 52 años, he visto en la web que el INSS me deniega éste por «… no reúne vd el periodo de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación». Pero según leo en vuestros artículos, aplicando el CGP si llegaría ya que tengo 5364 días cotizados en vida laboral (14 años 8 meses y 8
días) con 2 contratos parciales de 6 meses cada uno en mi vida laboral, que si los cuento a 180 días cada uno dan un total de 5573 días (CGP= 5364×100 / 5573 = 96,24%; 15 años x 96,24% = 14,43 años).
¿Estoy en lo cierto? ¿Tendría que reclamar para que me hagan el CGP y que me aprueben el subsidio de mayores de 52 años?
Gracias y saludos.(He mandado éste mensaje varias veces porque no se publica).

MIREIA

Buenos días,
Mi madre tiene 62 años y los años cotizados pero no la edad para acceder a la jubilación. Además tiene ahora un contrato de 3 meses (90 días) a jornada parcial (5 horas semanales).
Una vez finalice este contrato temporal de 3 meses si se inscribe como demandante de empleo, al pasar el primer mes como demandante de empleo, ¿puede acceder al subsidio de mayores de 52 años?.
Muchas gracias.

maria

Hola, Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, y se me ofrece la posibilidad de trabajar sólo algunas horas a la semana, no es siempre igual, a lo mejor una semana son 4 horas trabajadas en una mañana y otra semana son 8 trabajadas en dos mañanas, también puede que alguna semana no haya ninguna, pues se trata de sustituir a alguien cuando ese alguien no puede ir. En ese caso, que pasaría con mi subsidio?

ANA

Buenas tardes, mi consulta es sobre el subsidio de mayores de 52 años:
Tengo 59 años, actualmente estoy desempleada y tengo más de 16 años cotizados, habiendo cotizado más de 6 años en los últimos 15 años. En noviembre de 2019 tuve un contrato con jornada completa por 36 días y en 2021 un contrato a tiempo parcial por 60 días al 37,50 % de la jornada laboral, que hace apenas un mes que he terminado, ambos en régimen general. Tengo 2 hijos menores de 26 años. Actualmente no cobro ninguna prestación. Mis preguntas son dos. En mis condiciones:
¿Tendría derecho al subsidio de mayor de 52 años?. y si tengo derecho a ello ¿Debo esperar el transcurso de un mes inscrita en el SAE para solicitarla?.
Gracias de antemano y un saludo

MIREIA

Buenos días,
Mi madre tiene 62 años y los años cotizados pero no la edad para acceder a la jubilación. Además tiene ahora un contrato de 3 meses (90 días) a jornada parcial (5 horas semanales).
Una vez finalice este contrato temporal de 3 meses si se inscribe como demandante de empleo, al pasar el primer mes como demandante de empleo, ¿puede acceder al subsidio de mayores de 52 años?.
Muchas gracias.

Mabel

Hola tengo 52 años, y tengo 14 años 10 meses y 15 días cotizados en el régimen general a jornada completa y 57 días a jornada parcial, estos últimos me los cuentan solo al 50% y entonces no llego a los 15 años cotizados para pedir el subsidio de mayores de 52,, que puedo hacer? Puedo poner una reclamación para que me cuenten como días enteros? O necesito cotizar a jornada completa lo que falta? Gracias…

Clotilde

Buenas tardes,
Agradezco de antemano tu ayuda, te expongo mi situación ya que tengo algunas dudas respecto al subsidio para mayores de 52 años.
Tengo 59 años, mas de 29 cotizados a jornada completa en el régimen general y también mas de 6 en los últimos 15 años.
En 2014 terminé de cobrar el desempleo (teniendo en esa fecha los 52 años ya cumplidos), después de 2014 estuve algunas temporadas sin «sellar» el paro, por ello y si no tengo entendido mal necesitaría acceder al subsidio a través de los 90 días cotizados. En este punto es donde me surgen algunas dudas, me han ofrecido un contrato a tiempo parcial de 5 horas semanales (de lunes a viernes, en régimen general), con una duración mínima de 3 meses, mi pregunta es; se computa día trabajado por día cotizado? o hay un mínimo de horas cotizadas para poder cumplir con el requisito de los 90 días.
Por otro lado me surge la duda de si valdría con un contrato como empleada doméstica por 3 meses para cumplir este requisito o de lo contrario el contrato debe ser del régimen general.

Muchas gracias por la ayuda, me encuentro en una situación muy complicada y no se como solucionarla
Un saludo.

Yolanda

Buenas tardes en mi vida laboral me aparecen 4218 días cotizados teniendo en cuenta los días trabajados a tiempo completo 2752 el resto 1466 días al 51,2, tendría derecho al subsidio de mayores de 52 años después de terminar en diciembre de cobrar el paro.Gracias por su ayuda,no acabo de entender como se hace el cálculo.

Cristian

Muchas gracias por responder a mis dudas.

Mi última duda sería que, si un día trabajado es un día cotizado, ¿por qué en el Informe de vida laboral no se incrementa los días cotizados así? quiero decir, mi madre ha tenido épocas donde ha cotizado a jornada completa, y esos meses su informe de vida laboral pasaba de, por ejemplo, 8 años 1 mes, a 8 años 2 meses, es decir, aumentaba un mes, y en cambio los meses que cotiza a un tercio de jornada, no, de un mes para otro aumentaba menos.

No sé si me he explicado bien :/

gracias y un cordial saludo

Cristian

Agradezco el ofrecimiento para realizar mi consulta por este medio.

Procedo a contar mi caso. Mi madre va a cumplir 60 años, tiene 10 años y 7 meses cotizados. En su empresa le han ofrecido una ampliación de su jornada. Ahora mismo está como a un tercio de la jornada laboral completa, y con la ampliación alcanzaría la media.

Si con la nueva ley, un día trabajado equivale a un día cotizado, ¿»tardaría» lo mismo en alcanzar los 15 años trabajando a un tercio de su jornada que a media jornada? ¿de qué le serviría ampliar su jornada laboral? ¿para cobrar más?
Pues trabajando con un tercio de su jornada alcanzaría igualmente los 15 años de cotización, luego cobraría menos, pero en la comunidad autónoma donde vivimos, Madrid, se complementa hasta el mínimo.

Si luego se mudase a otra comunidad autónoma, ¿este complemento se conservaría?

Muchas gracias.

Cristian

Agradezco el ofrecimiento a realizar por este medio mis consultas.

Procedo a exponer el caso. Mi madre tiene cotizados 10 años y 7 meses, y este año cumplirá los 60 años. Ahora mismo está trabajando, en total, algo menos de media jornada, y en uno de sus trabajos le han ofrecido ampliar la jornada. Ella en ningún caso va a alcanzar los 30 y pico años necesarios de cotización para cobrar el 100%, y en nuestra comunidad autónoma una vez acudimos a los servicios de empleo y nos dijeron que si no se alcanza el mínimo, la CAM, lo complementa hasta alcanzarlo.

Entonces mi duda es si realmente le compensa ampliar su jornada laboral, y para qué serviría ampliarla. ¿ella alcanzaría antes los 15 años años necesarios? o como decían en otra de sus respuesta, si un día trabajado es un día cotizado, ¿daría igual trabajar un tercio de jornada que media jornada? Entiendo que varía a efectos de conseguir una mayor pensión, pero si la comunidad de madrid lo complementa, en este caso daría igual ¿no? o de qué forma podría ayudar a mi madre ampliar su jornada?

La última pregunta es, que si mi madre se jubila en Madrid, y luego se va a vivir a otra comunidad autónoma, ¿seguiría teniendo ese complemento al mínimo? o como es cosa de la propia comunidad se perdería?

Muchas gracias por su tiempo y amabilidad.

Cristian

Muchas gracias por responder a mi comentario de ayer.
¿tenéis algún servicio de consultas telefónico? ¿qué precio tiene y cómo realizaría el pago?
Me gustaría plantear mis dudas a alguna persona de forma telefónica

gracias, un saludo!

Cristian

Buenos días,

Creo que mi pregunta está en relación con esto, mi madre trabaja a media jornada, ella ha oído que la media jornada «se computa» como una jornada entera a la hora de calcular si tiene derecho a jubilación o no. ¿esto es cierto?

Tiene 60 años y tendrá unos 10 años cotizados. Entonces según lo aquí explicado, ¿debería estar 2’5 años trabajando a media jornada para tener los 15 años mínimos?

Maria Teresa

Hola tengo 56 años y trabajo 16vhoras a la semana podría solicitar el subsidio de 52 años

Remedios

Buenos días,
Tengo 55 años y trabajo a tiempo parcial cobrando unos 800-850 euros brutos al mes. Somos 3 miembros en la unidad familiar y sólo trabajo yo. Creen que me podrían conceder la ayuda compatibilizar el subsidio de 52 años con la jornada a tiempo parcial en proporción? Gracias.

pili

Buenos dias,actualmente estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años.Me han ofrecido un trabajo el cual no seria necesario darme de alta como autonomo pero si realizar el modelo 037, pagar iva de unas comisiones minimas por compartir links durante mi tiempo libre, esto repercutiria en mi subsidio,se veria afectado y ajustado ?? Graciasss

Félix

Hola, tengo 54 años y he cotizado más de 15 años, 10 en régimen general y unos 5 ultimamente en autónomos. Creo que cumplo los requisitos generales para acceder al subsidio, ya que quiero dejar de ser autonomo por no facturar. Mi pregunta es: – puedo acceder al subsidio de 52 años viniendo de autonomos. o
– puedo cojer el paro de autonomos y despues pedir el subsidio?
Gracias y saludos cordiales

Félix

En este caso, para acceder al subsidio debería tener un contrato de 3 meses en régimen general o ya no hay posibilidad de obtenerlo? Muchas gracias

Felix

Buenos días, esos 5 años en el RETA, tienen que ser consecutivos o a lo largo de la vida laboral? Resumiendo: si me dan el paro de autonomos y después tengo un empleo de minimo 3 meses ( no son 6?) y cumplo los requisitos podré acceder al.subsidio.? Perdone tantas preguntas . Muchas gracias.

Esther Palomar

Buenas tardes, tengo 52 años y hace 13 años que soy autónoma, antes de esto tengo trabajados 7 años y 4 meses por cuenta ajena, pero a media jornada y 2 años de paro. Mi pregunta es si yo ahora me diera de baja de autónomo,tendría derecho al subsidio de +52? Muchas gracias

Jose

Buenas tardes, mi mujer quiere solicitar la ayuda para mayores de 52 años, reune todos los requisitos, menos el de los tres meses ya que desde que dejo de trabajar hace 7 años no continuo apuntada al paro. En estos momentos lleva unos cuatro meses trabajando en total, y su sueldo mensual es de unos 1200 €, el contrato es por dias sueltos y esta a punto de finalizar, mi pregunta es si podra solicitar dicha ayuda al haber cobrado estos meses estas cantidades de dinero. Gracias y un saludo.

ignacio

Buenos días.
Me van a hacer un contrato para poder solicitar este subsidio para mayores de 52 años.Cumplo todos los requisitos y mi pregunta sería si el contrato tiene que ser indefinido y a los 3 meses despedirme o valdría con un contrato de duración de solo 3 meses.
Muchas gracias

javier

Buenos días, si estoy cobrando sub+52,y me ofrecen, trabajar algunas días sueltos (dos o tres)al mes, cómo quedaría el subsidio?.

Josefa

Hola tengo 63 años, cumplo todos los requisitos para la ayuda de mayores de 52 años pero el SEPE me han denegado la solicitud por no cumplir los 15 años de cotización genérica. Según el informe de vida laboral de la TGSS tengo 4717 dias efectivos, con algunos años trabajados parcialmente y 1 año de desempleo, siendo 5498 los días naturales cotizados. Aplicando el coeficiente global de parcialidad 85,79% a 5475 días (15 años) , me saldrían 4697 días necesarios y yo sumo 4717 cotizados más 112 días por nacimiento de un hijo, luego si cumpliría el requisito por 132 días.
Al parecer el problema está en el año de desempleo (366 días), mientras la TGSS considera como 366 días efectivos, el INSS los considera como 183 días porque consta en el las cotizaciones de dicho organismo que ese año de desempleo está precedido de un trabajo anterior a media jornada y por tanto es desempleo parcial.
Mi pregunta es si es correcta la interpretación del INSS, pues tengo entendido que en el año 2018 se modificó este concepto por el R.D. 950/2018 y desde entonces el desempleo cuenta como completo independientemente si va precedido de trabajos a tiempo completo o parcial.
Muchas gracias, espero su respuesta para presentar reclamación. Un saludo

Josefa

Muchas gracias por su rápida respuesta, me ha quedado claro que el tiempo de «desempleo» precedido de trabajo parcial está aún sin resolver y por tanto cabe la interpretación, por eso la TGSS considera en el informe de mi vida laboral de 1 año, como 366 días y en cambio el INSS, ese año lo cuenta como la mitad, 183 días.
¿Entiendo que el resto de la exposición que he planteado anteriormente respecto a la forma de aplicar el «coeficiente global de parcialidad» es correcto para contabilizar los días necesarios para la «prestación de mayores de 52 años»?
Tengo pedida cita presencial en la oficina de desempleo del SEPE para el 4 de marzo y como continúo pagando todos los meses el «convenio especial» suscrito con la Tesorería General de la Seguridad Social, desde que finalicé el paro y el subsidio posterior de 6 meses, creo que en vez de hacer la «reclamación» voy a solicitar de nuevo la «prestación para mayores de 52 años», pues desde el 16 de octubre que lo solicité y me lo denegaron, han pasado y he sumado casi 5 meses más y ya sí cumpliría con el requisito de los 15 años.
Muy agradecida por su atención.

Josefa

Muchísimas gracias por sus respuestas, así lo haré, porque el resto de requisitos los tengo todos y cuando reciba contestación del SEPE, que imagino que tardarán un poco por la situación que vivimos, les informaré y espero que para comentarles que me la han concedido.

Josefa

Hola hoy he estado en la oficina del SEPE para hacer una nueva solicitud del subsidio para mayores de 52 años, ya que he cotizado casi 5 meses más del convenio especial que mantengo subscrito con la Tesorería y de paso pedir explicaciones por la denegación de la anterior solicitud que hice en octubre del pasado año por no cumplir la carencia genérica de 15 años. Me han enseñado la contestación del INSS y en ella se dice que me faltan 464 días para cumplir los 5475 días necesarios (15 años). No dicen nada del coeficiente global de parcialidad por lo que entiendo que no lo han aplicado. Le he enseñado y explicado al funcionario que según el informe laboral de la Tesorería tenía 5498 días de alta o naturales, con algunos años parciales y un año de desempleo, así como 4717 días cotizados, por lo que aplicando el coeficiente global de parcialidad 4717/5498×100, el resultado sería 85,79% que multiplicado por los 5475 días necesarios (15 años), resultarían 4697 días que debería de acreditar, y como tengo cotizados 4717 más 112 por maternidad de un hijo, cumpliría el requisito de los 15 años. El funcionario no entiende de donde pueden salir esos 464 días que faltan según el INSS y ha comentado que no es el único caso que se les ha presentado con problemas similares por lo que me ha sugerido que les pregunte a ellos cómo han hecho las cuentas. También me ha dicho que el desempleo debe… Leer más »

Josefa

Efectivamente en la promera página figuran primero de alta en la Seguridad Social 5285 días pero debajo figuran 4717 días ya descontados 568 que habían sido utilizados mediante convenio especial con la Tesorería para completar varios años de jornada parcial. También he comprobado que sean correctos tanto el total de días naturales, una vez descontados los parciales completados, como los días efectivos, que coinciden tanto en la Tesorería como en el INSS, excepto el años de desempleo, que como comenté antes la Tesorería lo considera como 366 días y el INSS como la mitad, 183 días.
Por eso no entiendo qué cuentas han podido realizar, pero creo que se han equivocado, no son unos días, son 464, y eso indica que o han aplicado un coeficiente global de parcialidad superior al 92% o han echado mal las cuentas.
Creo haber tenido en cuenta la información de la página indicada y otras anteriores, por eso mi inquietud, gracias.

Josefa

Muchas gracias por el tiempo dedicado, como decía, esta mañana he realizado una nueva solicitud, no obstante mientras espero contestación voy a envíar una carta a la dirección Provincial del INSS para quejarme y pedir una explicación por lo que considero un error cometido en el informe.

Josefa

Hola, como ya dije ayer, presenté una nueva solicitud de prestación para mayores de 52 años en la oficina de empleo y también comenté de enviar una carta a la Dirección Provincial del INSS de queja, pero pensándolo mejor y siguiendo su sugerencia, si es compatible con la nueva solicitud, presentaré la semana que viene una Reclamación Administrativa Previa, ya que todavía estoy dentro de los 30 días de la entrega de la resolución de negativa.
¿Mi pregunta es si puedo presentar dicha Reclamación Previa por la resolución anterior habiendo presentado ayer una nueva solicitud?
muchas gracias por todo.

Josefa

Muchas gracias, una vez más, por su rápida respuesta y así lo haré el lunes pues tenía dudas si era legal y compatible.
Un saludo.

Galina

Estoy cobrando subsidio mayores de 52 años. Puedo trabajar días sueltos con una ETT? Y que voy a cobrar de subcidio?

Mariam H

Hola tengo 3171dias cotizados a la seguridad social. Me han denegado la ayuda para mayores de 52 años. Sospecho que por no tener requisitos de los 15 años cotizados, dos de ellos en esos últimos 15, ya que el resto de requisitos si los cumplo. Es esto así? Cuando lo solicite el funcionario me dijo que cumplía con todo pero que necesitaba el requisito de los tres meses. Conseguí un contrato a tiempo parcial por mas. Y al solicitar de nuevo la ayuda me viene denegada por no cumplir ninguno de los requisitos. Algo absurdo por otra parte. Salvo el de los 15 que sería la única razón para ello. Puedo reclamar? Gracias

Susan

Hola, tengo un total de 5970 días cotizados de ellos 3711 son del RETA, 997aprox. Son por desempleo y el resto son al régimen general, tanto en jornada completa como en parcial.
Actualmente estoy cobrando el subsidio para mayores de 45 años ya que el funcionario del SEPE me comentó que al cumplir todos los requisitos para este y mientras que se tramitaba el de mayores de 52 iba cobrando algo, esto fue el 20/11/20, aún no he recibido respuesta. Es normal? Con estos datos que aporto cree que me lo concederán?
Muchas gracias.

Susan

Muchas gracias por su respuesta.
Es normal que aún no tenga noticias de si me lo han concedido o denegado?

Mario

Tengo 35 años cotizados a media jornada, la ayuda después de haber cobrado los dos años de desempleo, es la de mayor de 52, cobraría la misma cantidad o la mitad, es la duda que tengo, gracias

Natalia

Buenos días. He cotizado 15 años pero me falta el requisito de los dos años dentro de los 15 anteriores a tener derecho a la jubilacion. Esos dos años puedo estar a jornada parcial o tendría que estar a tiempo completo para que fueran solo dos años? Si los hago a tiempo parcial tengo que estar mas de dos años? Gracias

María

Hola , cuantos años tengo que tener cotizados para el subsidio de +52 , he trabajado con contrato de 25 horas semanales durante 10 años .

Carlos

Hola, tengo 58 años y estoy cobrando el paro de 380€ ya que trabajaba a media jornada. Puedo pedir la ayuda para mayores de 52 años o si no es así cambiar el paro por esta si me es mas ventajosa ?. Cuanto cobraria ? Gracias

Isabel García guerrero

Buenas tardes. Tengo 55años. Estaba cobrando la ayuda de mayor de 52 años y me coloqué en una empresa a jornada completa, desde diciembre del 2020 estoy a media jornada. He ido al SEPE para ver si podía seguir cobrando la parte proporcional y me han dicho que no. Si me pudiese aclarar el motivo se lo agradecería

Aida.

Hola buen día yo tengo 65 años y tengo cita día 4 en sepe para la prestación de desempleo mayores de 52 años. No tengo recursos ninguno. Me han echo un contrato de 2 horas para trabajar a tiempo parcial nada más. Me gustaría saber si me corresponde la ayuda esta para mayores de 52?? Me denegaron el ingreso minimo vital razones aún no he recibido el certificado. Me corresponde el subcidio?? Gracias.

Aida

No lo tengo el importe de 712 eur I contrato es de 2 horas y trabajo solo sábados por la mañana y domingo lo mismo. Pero actualmente el local está cerrado por covid por lo tanto he vuelto a quedar sin ese sueldo que ni si quiera llega a 300 eur. Mensual. Tengo una situación de vulnerabilidad con deudas de alquiler. Tlf. Y nada que comer, además tengo cita día 4 en sepe. Pero quiero saber si me puede corresponder el subcidio para mayores de 52 años, no tengo ningún tipo de ingreso actualmente. Me han denegado el IMV. Por eso quiero saber esa información. Gracias

Francisca

Quisiera saber si los días que tengo cotizado en el desempleo me sirve para solicitar la ayuda de 52 años ¿Vale igual como si lo hubiera trabajado?
Creo que para la jubilación si vale, sería Igual.
Gracias.

Belen

Tengo 53 años y me van a despedir. He cotizado dos años s tiempo completo, y 15 a media jornada. Después de cobrar día años de paro. Puedo pedir ayuda a mayores de 52 años?

Maria

Hola tengo 52 años, y trabajo 15 horas a la semana, tengo derecho a una ayuda en el Sepe??

María Carmen

Tengo 55 años, el 48% de discapacidad y trabajo el 62% de la jornada, no me llega el salario para pago de alquiler y subsistencia, tengo derecho a algún tipo de ayuda?

montserrat

buenas tardes. he estado de baja mas de dos años.el tribunal medico me dio de alta tres dias antes de operarme.tengo 57 y no me permiten acceder a la paga de 52 años pues la empresa me despidio a la semana de darme de baja.nadie me comento que tenia que fichar cada tres meses en elparo.ahora he conseguido un trabajo media jornada como trabajadora del hogar.pero lo que quiero es acceder a la paga de 52 años.que he de hacer

Andrés

Hola.
He cumplido un contrato de tres meses que necesitaba para pedir el subsidio de mayores de 52, pero por algún motivo sólo se han cotizado 69 días. Si me dan de alta otros 21 días ¿me sirve para pedir el subsidio?

Andrés

Muchas gracias JIHG

Andrés

Una vez tenga los 90 días puedo pedir el subsidio sin esperar?

Marta

Hola quisiera saber si tendre derecho a cobrar el subsidiode mas de 52 años, si trabajo 2 o 3 horas diarias por cuenta ajena, durante 6 meses, pues no estar inscrita en el paro por mas de 1 año es el unico requisito que me falta
Gracias

Javier

Buenos días.
Recibo el subsidio o ayuda para mayores de 52 años. Este mes he empezado a trabajar en un colegio que me ha hecho un contrato fijo discontinuo media jornada (de Noviembre a Mayo) o hasta le reincorporación de la persona que está en excedencia. He llamado al SEPE para comunicarlo y me han dicho que con este tipo de contrato cuando lo acabe no puedo volver a solicitar esta ayuda, además de ya congelar esta ayuda. Es cierto ? ¿Que puedo hacer? Gracias

Javier

Gracias, pero en el SEPE me indican que el problema es el tipo de contrato (contrato fijo discontinuo, aunque sea a tiempo parcial) y cuando finalize en Mayo, no podra volver a cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Gracias

Javier

Muchas gracias.

maria jose

Buenos dias he tenido un contrato indefinido de fijo discontinuo como monitora de transporte escolar que me cumplio el 23-6-20 por inactividad (vacaciones escolares). Otro contrato temporal que me cumplio el 24-6-20 en otra empresa.
No voy a acudir al llamamiento de fijo discontinuo.
Estoy cobrando el subsidio de desempleo correspondiente a los 2 trabajos.
Puedo solicitar el subsidio mayores 52 años (tendo 59 años).
Entiendo que si pues mi ultimo contrato fue temporal. Aunque no acuda al llamamiento de la empresa.

Ángela

Buenas tardes, En noviembre de 2019 fui despedida por causas objetivas. Por acuerdo en Conciliación la empresa me mejoró la indemnización por despido. Actualmente estoy percibiendo la prestación por desempleo hasta noviembre 2021. Después quiero solicitar el subsidio de desempleo. ¿Se considerará renta incluida el exceso de indemnización sobre los 20 días de despido objetivo aunque esa indemnización la percibiera en 2019 y el subsidio lo vaya a solicitar en 2021? ¿El resto de dinero que tengo en mi cuenta corriente, pero que no me genera intereses, se considera renta presunta aplicando el interés legal del dinero a efectos de su inclusión? ¿Esa indemnización un poquito superior que percibí en su día la tengo que considerar siempre? Por esa regla de tres, ¿siempre la indemnización me impedirá tener derecho al subsidio de desempleo? Por otro lado, tengo un plan de pensiones pero no tengo previsto recuperarlo de momento ni en 2021. ¿tengo que incluirlo también como renta presunta aplicando el interés legal del dinero vigente en cada momento?. Gracias y saludos.

Angeles

Saludos, me acaban de denegar la ayuda para mayores de 52 años, tengo 15 días para hacer la reclamación, me podrían informar de alguna gestoría o abogados especializados en Sevilla?.
Al solicitarla pedir que se tuviera en cuenta el coeficiente de parcialidad ya q según mi vida laboral tengo cotizado 10 años pero la mayor parte de ellos a tiempo parcial, he realizado los calculos y tengo un 48,8% por lo que si cumpliría el periodo de cotización. Imagino q la reclamación hay q basaría en la ley o normativa que regula esto y necesitaría asesoramiento especializado, tengo 58 años y pocas posibilidades de retomar mi profesión en las circunstancias que estamos viviendo.
Les saluda atentamente Angeles
Gracias
[email protected]

María

Buenas tardes… Con 53 años y tengo cotizados 20 años trabajando 12 horas semanales, es decir el 30 por ciento de la jornada… Ahora empezaré a cobrar desempleo, si no encuentro trabajo cuando se me acabé ¿ hay alguna posibilidad de cobrar este subsidio? Veo lo de los coeficientes pero no lo tengo claro, imagino que no podré solicitarlo

Pintora

Buenas tardes, puedo acceder a la prestación de mayores de. 52 años, trabajando media jornada ? Gracias un saludo

juan manuel

he acabado mi prestación contributiva pero era de media jornada la seguridad social me reconoce mas de 15 años cotizados puedo pedir el subsidio para mayores de 52 años tengo que pedir otro tipo de subsidio primero o paso al de los 52 directamente esperando el mes requerido
 

juan manuel

muchas gracias
 

juan manuel

lo cobrare integro aunque venga de media jornada
 

Ana

Buenas tardes, tengo 51 años. Trabajé desde el año 1995 hasta el 2014. Cobre el paro hasta el 2016 y luego los 6 meses de subsidio. Cumplo todos los requisitos para cobrar la jubilación y no tengo rentas. Desde el año 2018 hasta el 2019 no selle el desempleo, por lo que perdí el derecho a cobrar el desempleo de mayores de 52 años. Este año 2020 he tenido un contrato a tiempo parcial del 50% de la jornada dese el 10 de marzo al 9 de junio. En la vida laboral me aparecen 46 días. El 20 de septiembre cumpliré los 52 años. Con estos datos ¿tendré derecho al desempleo de mayores de 52 años?
Gracias y saludos

Ana

No solicité el subsidio por cotización insuficiente por desconocimiento y porque creo que ir mi unidad familiar supera los 712 € por miembro. Si no lo he solicitado ¿hay algún problema para solicitar el día 20, que cumplo los 52 años el subsidio de mayores de 52 años?

Jerónimo

Buenas tardes:

Tengo 61 años y 23 cotizados, según mi vida laboral. Los últimos 10 años cotizados, lo han sido como autónomo, teniendo que cerrar la empresa el año 2016. Al ir a solicitar el subsidio para mayores de 52 años, me informan de que no me corresponde, precisamente por haber estado de autónomo, pues el resto de requisitos los cumplo.. Para acceder al mismo, debo de tener un contrato de 90 días como mínimo y un mes de solicitante de empleo.
La cuestión, y de ahí mi duda, es que me ofrecen un trabajo de 2 horas diarias, con un mes de prueba, que luego podría continuar.
Mi pregunta es: Si este trabajo me dura un mínimo de 90 días, serviría para la solicitud del subsidio para +52, o sólo computaría el 25% de los días trabajados?
Gracias de antemano por su atención.

Un saludo.

jeronimo

Muchísimas gracias por la pronta y detallada respuesta.

Ramón Castro

Hola, estoy en erte desde el 19 de marzo, tenía un contrato de media jornada cobrando 630€ brutos y también me han estado dando el 50 % del subsidio de mayores de 52 años 215€ . Hoy dia 18 de Mayo no se si cobrare algo del erte ni que cantidad, ¿podeis comentarme lo que me corresponderia? muchas gracias!!

maria

Tengo 63 años y discapacidad 46% en los últimos diez años trabaje en tiempo parcial, con empresas centro especiales de empleo con discapacidad Normalmente trabaje 30h o 39h semanales.
Quiero saber si puedo cobrar este subsidio para mayores de 52 años si tengo lo 15 años cubierto.

A pesar de que tengo reconocido 13 años y 3 meses me falta 2 años de trabajo
Si vuelvo a trabaje en tiempo parcial , tengo que trabajar más años para cumplir 15 años,habitualmente trabaje a tiempo parcial, (parcial por discapacidad) .

Porque algunos trabajos en el ,certificado de trabajo me sale que trabaje 731 días y informe vida laboral 572 eso es 159 días menos.

Y si trabajo por discapacidad reduce estos 15 años para subsidio para mayores de 52 y es suficiente los 13 años y y que quiere decir lo de los 6 años para la prestaciones de desempleo exactamente ?

**este esta mejor redactado si pueden borrar el anterior

Paz

Tengo 56 años, en mi vida laboral tengo 19 años cotizados, los últimos 6 años como empleada doméstica… Tengo 240 días trabajados en el régimen general a media jornada en los últimos 6 años (cotizaba en los dos regímenes), ahora con el covid19 me han despedido y en el SEPE me han informado que por esos días tengo derecho a un subsidio de 110€ durante 6 meses….. Mi pregunta es…..
Agotados esos 6 meses podria acogerme al subsidio de mayores de 52? Estoy divorciada y no tengo ingresos ni ayuda de nada.Estoy desesperada.

Paz

Quiere decir que debes de tener cotizados los últimos 6 años para el desempleo?
Los 240 días no me sirven??
Disculpe mi ignorancia pero no entiendo muy bien

Paz

Pero a lo largo de mi vida laboral (19 años cotizados, ), cómo empleadas domésticas solo llevo 6, el requisito de al menos 6 años en régimen general a lo largo de toda mi vida si, lo cumplo, entonces, tras cobrar el subsidio de 6 meses que me ofrece el SEPE.. tendría derecho al subsidio de mayor de 52, cumpliendo los requisitos de rentas, inscripción como demandante y demás???
Gracias por su paciencia

Paz

🤦🏾‍♀️ creo que no ha entendido bien mi consulta…..El subsidio que el SEPE me ofrece no es el de empleadas de hogar es un subsidio que me corresponde por cotizaciones al régimen general que he tenido en otros trabajos que realizaba junto con el de empleada doméstica es decir en la mañana trabajaba como doméstica y en la tarde hacia suplencias en una empresa de limpieza, con dos cotizaciones distintas . En el trabajo en la empresa de limpieza (cotización régimen general) tengo acumulados 240 días que no me dan derecho a prestación contributiva por desempleo pero si, a un subsidio de 110€ durante 6 meses.
Mi pregunta es, agotado ese subsidio ( no el de empleada doméstica) podría tener derecho al subsidio de mayores de 52???
Disculpe si no me expresó bien y gracias por su paciencia

Paz

Gracias por su paciencia conmigo y por su respuesta, cuídate mucho

Paz

JIHG abusando de tu amabilidad y trabajo , tengo una nueva consulta al hilo de esta…ya estoy cobrando el subsidio por falta de cotizaciones, que se me termina en octubre, después de dicha fecha quiero pedir el subsidio de más de 52, y me invade la duda del requisito de tener cotizados los dos últimos años, han de ser en RG?? Ya que mis dos últimos años , los tengo cotizados cómo empleada doméstica 😓, eso seria un inconveniente?, Los demás requisitos los cumplo…🤞
Y otra duda….. Después de este subsidio especial que cobro, cuando tendría que solicitar el de mayores de 52…… Al mes? O inmediato.
Perdona mi pesadez pero esque no tengo recursos ni trabajo y estoy agobiada.

Paz

Gracias , cumplo los requisitos……
Debo esperar un mes después de cobrar mi última prestación por falta de cotizaciones (28/10/2020)???
O la solicito antes???

Paz

Gracias, mi reconocimiento a su ayuda desinteresada 👍

Purificación

Hola. Disculpa, creo que me he equivocado o algo a pasado. En total tengo 5.070 días según dice mi vida laboral, si a esos días le sumamos 112 por cada hija osea 336 me da un total de 5.406 días que hacen un total de 180,2 meses que en años son 15,01666666 osea que si llego a los 15 años. Verdad? osea que si puedo solicitar el subsidio para mayores de 52. No es cierto?
Perdona la insistencia hombre. Pero…. la cosa está muy mal.
Gracias

Purificación

Ok, llevas razón, he calculado mal. Muchísimas gracias y perdona las molestias. Un saludo.

Purificación

Perdona de nuevo. Porque y si me doy de alta de autónomo los 4 meses que me faltan que ahora solo se paga 60 euros al mes. Eso computará al tiempo cotizado? Osea podría unir mis 14.8 años de régimen ajeno al tiempo de régimen autónomo?

Purificación

Perdón voy a ser más concreta 13 años 10 meses y 18 días. Y la última fecha que estuve dada de alta fue en el 2015. He estado leyendo y no se eso de los dias que estáis hablando. Yo tengo cotizados según el informe laboral 5070 días. No sé si eso servirá para solicitar la prestación para mayores de 52 años.
Gracias adelantadas por su tiempo.

Purificación

PURI
hola yo tengo cotizados 13 años y 10 meses. Quisiera solicitar la pensión para mayores de 52 años. He leído que para solicitar esta pensión he de tener 15 sños cotizados. He tenido 3 hijas, y me han dicho que el tiempo de embarazos también se suma a mi tiempo cotizado.
Además no hace 15 años que dejé de trabajar, osea que creo que también puedo acceder a la carencia específica además de la carencia general. Mi pregunta es. ¿ es cierto que con el tiempo de embarazos se incrementa mi tiempo cotizado?, y si fuera así. ¿ puedo entonces solicitar la pensión para mayores de 52 años?, y si no fuera así. ¿ puedo solicitarla a través de la carencia específica?.
Gracias.

JUAN CARLOS

MI EMPRESA HA DECIDIDO CAMBIAR EL CONTRADO DE JORNADA COMPLETA A MEDIA JORNADA, TODO ESTO DEBIDO AL ESTADO DE ALARMA POR EL COVID 19. MI PREGUNTA ES SI TENGO DERECHO A ALGUN TIPO DE PRESTACION Y SI LA EMPRESA PUEDE HACER ESTE CAMBIO DE CONTRATO DE JORNADA.

GRACIAS.-

Daniel

Estoy viendo que la fecha de la publicación es de Abril de 2019.
Parece ser que en Agosto de 2019 el tribunal constitucional anuló los coeficientes de parcialidad.
Algunas páginas de internet dicen que es solo para la cuantía y no para el tiempo, quisiera saber esto.
Tengo 58 años y una vida laboral complicada con muchas cotizaciones a tiempo completo, otras al 50%, al 80% y muchas al 11,8%.
Estoy trabajando en una ETT días sueltos a tiempo completo, y en disposición de cobrar una paro de 6 meses, que podría cobrar los días que no trabajo.
Tengo 12 años y 3 meses netos según mi vida laboral y calculo que al finalizar la prestación podría llegar a los 13 por lo cual creo que sí los coeficientes de parcialidad se siguen utilizando para el tiempo cotizado, podría tener los 15 años sin problemas.
La pregunta es la de arriba:
¿Se siguen aplicando los coeficientes de parcialidad para el tiempo cotizado o bien la ley STC 91/2019 los anula para todo?
Gracias de antemano..

Jose

Buenos días, me gustaría saber cuánto se cotiza para la jubilación con el subsidio de mayores de 52 años, cuando el último trabajo a sido a tiempo parcial, 60,3 por ciento.Gracias.

Mar

Buenos días, me gustaría saber si a fecha de hoy alcanzo las carencias exigidas para el acceso a una pensión contributiva. Según el Informe de Vida Laboral he trabajado un total de 6.409 días naturales en distintas empresas, la mayoría de ellos en los últimos quince años. En algunas de estas empresas los contratos han sido a tiempo completo y en otras a tiempo parcial, de forma que los días reales de cotización son 4.237. Yo entiendo que si cumplo los requisitos porque he hecho un cálculo aproximado con el coeficiente de parcialidad, pero no tengo certeza al respecto. Les pido su ayuda.
Un saludo.

Domingo

Hola, tengo 53 años y estoy cobrando en este momento la prestación por desempleo, creo que cumplo todas las condiciones para acceder al subsidio de mayores de 52 años en caso de no encontrar trabajo, la única duda que tengo es que el trabajo en regimen general son 1816 dias, algo mas de 5 años, aunque de esos dias 712 son a tiempo parcial 50%, si contara el total de dias trabajados en el regimen general supera los siete años un total de 2528 dias, mi pregunta que es que si cumpliendo todos los demas requisitos me lo podrian conceder con lo que les he comentado o me faltaria cotizar un año mas en regimen general.
Gracias

Jesús

Cobro un subsidio de 430€. Puedo compatibilizar con un trabajo de 8 horas semanales??

Marga

Hola estoy cobrando laayud de 52 años,ahora me ha salido un empleo de dos horas diarias durante 6 meses,y estoy compatibilizando ayuda y trabajo,cuanto me seduce de la pensión?

Angel Vallés

Buenas Tardes:
Mi situación es la siguiente: Tengo 63 años estoy en situación de desempleo y he terminado de cobrar mi prestación de desempleo.
Según acredita mi vida laboral tengo cotizados 4469 días (12 años 2 meses y 27 días); como tengo periodos de cotización parcial he hecho una simulación de jubilación y efectivamente el INSS me indica que tengo un Coeficiente General de Parcialidad del 77.93% y hace el cálculo de mi pensión (muy pequeña) cuando llegue a mi edad legal de Jubilación.
He solicitado el subsidio para mayores de 52 años y me lo han denegado porque no reúno el periodo genérico de 15 años para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación.
Realmente entiendo que hay una contradicción entre lo que dice el INSS y lo que resuelve el SEPE (que no tiene en cuenta el CGP)
Mi consulta es si realmente tengo derecho al subsidio para mayores de 52 años.
¿Debería presentar una reclamación previa?
Agradeciendo de antemano cualquier aclaración o sugerencia.
Saludos cordiales

Angel Vallés

Muchas gracias por su pronta y eficaz gestión. Lo cierto es que estoy un tanto confuso. Le puedo concretar que mis días efectivos (según vida laboral ) son 4469 y en ellos están incluidos 2 periodos de cotización parcial: 834 días al 50% y 55 al 25%.
Los días naturales trabajados son 5469.
Estos son los datos reales, a partir de aquí entiendo que mi CGP es 81.71%.
¿son correctos mis cálculos? ¿me corresponde subsidio para mayores de 52 años?
Agradecido por todo.
Saludos cordiales

Angel Vallés

De nuevo, muchas gracias interesarte y responder mis dudas.
Es posible que en mi explicación no haya trasladado correctamente los datos.
En mi vida laboral aparece el dato de 4469 dias dados de alta en sistema de la Seguridad Social. En el desglose de mis empleos, junto con los dias cotizados al 100%, aparece el dato de 834 dias cotizados al 50% y 55 al 25% porque esas cifras son las trasladadas a la última fila (DIAS) del informe de Vida Laboral despues de aplicada la parcialidad y por tanto lo quería decir en realidad es que los dias naturales trabajados son 1668 y 220. (de éstos últimos, 1/2 y 1/4 respectivamente estan incluidos en la columna y en el dato inicial de 4469 dias.
Por todo ello deduzco que mis días naturales son 5469.
Perdón por el galimatías. Y espero que con éstos datos pueda darme la «alegría» de corresponderme el subsidio.

* **Un periodo de 1 año de esos días cotizados fueron de un Convenio Especial firmado con la Tesoreria de la Seguridad Social para poder llegar al tiempo necesario de cotización y así tener una pensión cuando llegue a mi edad legal de jubilación. Supongo que éste dato no afecta para el cálculo que estamos haciendo del subsidio.
Reciba un cordial saludo

Angel Vallés

Muy agradecido por tu intento de ayudarme. He realizado los cálculos con los datos aportados y estoy en el límite y tengo duda (6 dias).
Por favor, ¿podrias confirmarme si estoy en lo cierto? Es de vital importancia para mi.
Muchas gracias y saludos cordiales.

Angel Vallés

Muchisimas gracias por todo tu esfuerzo. Me das una enorme alegría. Voy a presentar de inmediato una reclamación previa a la demanda judicial.
Un saludo afectuoso

Conchita

Voy a empezar a trabajar una media jornada que no llega al 75% del salario base
Puedo solicitar ayuda para mayores de 52 años ?
Cumplo todos los requisitos pero tengo 3 meses de paro
Gracias

Carmen Lora Ruiz

Hola ,muchas gracias por su rápida respuesta ,en febrero solicitaré la ayuda ,y les tendré informado.henorabuena por esta página y la información q dan.

Maricarmen lora

Hola ,les dejo mi duda: tengo cotizados más de 17años ,en los últimos 15años e trabajado 6meses a tiempo completo y 20meses a media jornada .Este mes de enero se me acaba el paro del último contrato de media jornada .Voy a solicitar la ayuda de los 52años .Tendré derecho si e trabajado los últimos meses a media jornada ??voy a cumplir 59años en marzo y no tengo rentas ,muchas gracias y un saludo.

Juana

Buenas tardes, en mi vida laboral aparecen dos cómputos diferentes, uno pone «ha figurado en situación de alta» y son 15 años y medio, el otro pone «días en los que figura efectivamente en situación de alta en la seguridad social» y son 12 años y medio. ¿Cuál de los dos cómputos miran a la hora de solicitar el subsidio de+52? ¿Tendré derecho a cobrarlo?
Gracias. Un saludo.

Juana

Muchas gracias por tu respuesta (aunque no me guste). Un saludo

Juana

Buenos días, en mi informe de vida laboral, hay dos cómputos, en uno dice que figuro en situación de alta en la seguridad social un total de 15 años y medio, en otro apartado dice que ( por pluriempleo y pluriactividad )figuro EFECTIVAMENTE en situación de alta en la seguridad social 12 años y medio.
¿Puedo solicitar el subsidio +52?

Juan

Los dias que estas en paro (cobrando) … son dias cotizados? a efectos de cumplir el requisito de los 15 años cotizados. Gracias

Juan

Gracias… no lo decía por el hecho de cumplir el requisito de 15 años cotizados para poder ACCEDER al subsidio de mayores de 52 años. He visto mi vida laboral… y tengo sobre 16 años cotizados… 12 y pico son «trabajados» y casi 4 son porque estuve «cobrando el paro». Y la duda era si los «15 años cotizados» … son esos 12 y pico ó los 16 incluyendo los dias de paro.
Gracias.

Maria

Hola,en junio hago 52 años y tendre 15 años cotizados,pero tengo un trabajo de 1 hora al dia,podría cobrar el subsidio y compatibilizar?

Miguel

Después de batallar 5 meses entre INSS y el SEPE, este me aprueba el subsidio para mayores de 52 años y me pone fecha final 02/11/2023 que cumplo 65 años, mientras el INSS me dice que la edad mínima sería cuando cumpla 66 años y 8 meses, qué opina tengo que seguir reclamando o qué hago.

ester franco

Buenas tardes.En la actualidad llevo trabajando 5 meses con un contrato de 12 horas.He solicitado la subvención de mayores de 52 años porque he oído que se puede compatibilizar con un trabajo parcial. Me han denegado la ayuda por no haber permanecido interrumpidamente inscrito como demandante ,estoy apuntado desde hace un año y medio aproximadamente.
Mi duda es que si estoy trabajando ya no deberían acogerse a esa norma pues si estoy trabajando hace 5 meses yo creo que ya me correspondería.Pués si me quedara de nuevo en el paro tampoco podría acceder por no haber estado inscrito anteriormente,por lo cual no podré acceder nunca a dicha ayuda si me quedo en el paro?
Agradecería si alguien me pudiera despejar mis dudas.Gracias

ester franco

Pero tengo entendido que si trabajas tres meses ya puedes tener opción al subsidio sin necesidad de haber estado apuntado interrumpidamente.Aunque en este caso si me quedase sin trabajo me seguirian pidiendo la condición de haber estado apuntada interrumpidamente anteriormente, es lo que no entiendo.

ester franco

No sería mi caso el de fraude pues estoy trabajando hace 5 meses y tengo contrato indefinido, por lo tanto superaría los tres meses lo que pregunto si me podría acoger por haber estado trabajando los tres meses que se solicitaban para poder acceder.

José Romero

Buenas tardes, mi duda es si teniendo 39 años cotizados , tuve una laguna de cotización y ahora tuve un contrato de media jornada durante tres meses y medio, si solicito la ayuda para mayores de 52 años me corresponden los 430€ o la mitad
Gracias y un saludo

José Romero

Muchas gracias por su rápida respuesta.
Me habían informado de que se aplicaría la parcialidad de cotización.
Gracias y un saludo

Juan Antonio Padilla León

Muchas gracias por tu respuesta, otra cosa que quería comentar es que el subsidio es compatible mientras no se cobre el 75 %del smi en bruto, pero en realidad es el 75 % de lo que cotiza al desempleo la empresa, que en mi caso cobrando 520€,me sobrepasa, o sea que no es lo que se Cobra en bruto, creo que está mal redactado en los requisitos que exige el sepe, vracias

Ana

Buenas noches
El problema que quisiera plantear no me lo han sabido resolver en la TGSS.
Tengo cotizados distintos años con jornada completa y otros con jornada parcial. Esta última circunstancia me ha permitido beneficiarme de prestaciones de desempleo durante el tiempo preceptivo. Según la S.S esta compatibilización representa una doble computación de los días durante los que se cobra la prestación y como consecuencia no se computan.
Entiendo que si un contrato es a media jornada y se puede compatibilizar con una prestación de desempleo equivalente a, digamos 180 días, esos 180 días servirán para ampliar el cómputo de la media jornada. De hecho, la jubiliación es uno de los conceptos que se tienen en cuenta a la hora de aplicar las deducciones pertinentes sobre la prestación.
Muchas gracias

Monica

Buenas,
Perdona que moleste, ando con esto todo el día intentando solucionarle esto a mis padres porque no entedemos nada y tenemos informaciones un poco contradictorias.

Mi padre en concreto tiene un CGP del 43.62%. Esto lo hemos calculado según la vida laboral y sus días cotizados son 4473 días.
Es un parado de larga duración y la última vez que intentó acceder al subsidio de 55 se lo denegaron porque en su vida laboral aparecen esos 4473 días (es decir 12,10 años) y a la carencia nunca se le aplicó su CGP Global.

Entiendo que si se le aplica el CGP de mi padre a la carencia el resultado son 6,54 años y que por lo tanto cumple los requisitos para acceder. ¿Estoy en lo correcto?

Gracias de antemano por tu respuesta y felices fiestas.

Juan Antonio Padilla León

Buenas tardes, trabajo media jornada indefinido, he ido a solicitar el subsidio de 52 años en reiteradas veces, pero me dicen que no puedo cobrar a pesar de cumplir los requisitos porque me queda paro y no lo podría cobrar hasta agotar lo. Mi pregunta es: no se puede compatibilizar el paro con el trabajo a media jornada??

Jesús

Buenas tardes.
Uno de los requisitos para optar al subsidio de +52 años es: «Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional».
En mi caso, soy concejal en mi pueblo, pero en la oposición, es decir, no llevo ninguna concejalía ni tengo contrato laboral ni sueldo.
Sin embargo, tengo una pequeña asignación de 165 €/mes por asistencia a plenos y comisiones.
Aunque el ingreso me lo hace el propio Ayuntamiento, no existe ningún contrato laboral ni percibo ninguna nómina.
Aunque esta cantidad es bastante inferior al 75% del SMI, tendría que declararla al solicitar el subsidio?
Afectaría a la concesión del subsidio?
Podría seguir cobrando esta asignación a la vez que el subsidio?
Muchas gracias y un saludo

Sara

Hola.
En mi post anterior tal vez no me expliqué bien.
Tengo cotizados un total de 8.162 dias (22 años y 4 meses) pero al tener contratos a tiempo parcial, me reconocen 5.057 dias (13 años y 10 meses), lo que arroja un coeficiente de parcialidad del 62 %, aproximadamente.
Mi duda es si a la hora de la concesión del subsidio de mayores de 52 años, aplicarían ese 62 % a los 5.479 días necesarios (15 años).
En caso afirmativo, necesitaría tener cotizados 3.394 dias (9 años y 3 m, aprox).
Como tengo reconocidos 13 años y 10 meses, entiendo que me concederían el subsidio. Es asi?
Por lo ejemplos, veo que sí, pero, como he dicho antes, NADIE de la administración me lo asegura.
Muchas gracias de nuevo y un saludo

Sara

Perdon por mi insistencia pero, está claro que siempre que se habla del CGP (coeficiente global de parcialidad), es para el caso del acceso a la pensión contributiva de jubilación.
Mi duda es si se utiliza también dicho CGP para el acceso al subsidio de mayores de 52 años.
Muchas gracias de nuevo

Monica

Buenas, no entiendo tu respuesta dices que ahora los días naturales son los días cotizados según sentencia, pero el post explica todo lo contrario según la ley de protección del trabajador a tiempo parcial.
Entonces ya no se tiene en cuenta el CGP? desde cuando ha sido ese cambio?

Saludos y gracias

Sara

Buenos días.
Voy a cumplir 60 años y en mi vida laboral figuran como cotizados 13 años y 10 meses.
Por otro lado, al haber trabajado épocas a jornada completa y otras a jornada aprcial, me da un coefciciente de parcialidad de un 62%.
He preguntado tanto en el INEM, como en el INSS, a ver si se tiene en cuenta este coeficiente a la hora del cálculo del tiempo de cotización para la concesión del subsidio de mayores de 52 años y nadie me sabe contestar.
Mi pregunta es porque, aunque en este momento tengo un contrato fijo-discontinuo, me temo que me despidan a corto plazo y quisiera saber si una vez que lo hagan podria acceder al subsidio demayores de 52 años.
Entiendo que si, pero como digo, NADIE de la administración, me sabe (o quiere) decir, si cumplo el requisito del tiempo de cotización exigido (aplicando el coeficiente de parcialidad).
Muchas gracias

Sara

En efecto, los fijos-discontinuos no tienen derecho, pero entiendo que en tanto en cuanto siga existiendo dicho contrato. Si hubiese, por ejemplo, un despido procedente , entiendo que si se tendría derecho, no?
Muchas gracias de nuevo y un saludo

Inma

Buenas tardes, estoy cobrando la ayuda para mayores de 52 años, me han ofrecido un trabajo de media jornada 4 horas con un sueldo bruto de 640 euros, puedo seguir cobrando la ayuda?

Miguel

Tengo cotizados 3835 días al 100% y 1826 al 50% con 61 años, cumplo el periodo de cotización genérico de 15 años, por favor hágame el cálculo, pues yo creo que sí. Muchas gracias espero su respuesta.

Maria

Hola:. Tengo 56 años y 9496 días cotizados, de ellos 8541 por cuenta propia y 954 por cuenta ajena(456 jornada completa y 499 media jornada). Fui a solicitar el subsidio para mayores de 55 años y me dijeron que tengo que cotizar al menos 2 años por cuenta ajena pues los últimos 15 años fui trabajadora autónoma. Me pueden informar si tengo algún periodo de carencia para eses 2 años . Y otro requisito me dijeron que tenía que tener 6 años cotizados por cuenta ajena.Pueden informarme sobre ese punto. Le quedó muy agradecida por su atención.

Juanjo

Ya me he leído el enlace que me han dado, y siguiendo la formula que dicen de multiplicar los días cotizados 4258 por 100 y dividido por los días naturales trabajados 6706 me sale 63’49% este porcentaje lo multiplico por 15 años y divido por 100 y sale 9,5 años aprox. Como llevo 11 años y 7 meses (4258)cotizados entonces si tengo derecho al subsidio de 52 años? Es así,? El otro requisito de haber cotizado dos años en los ultimos 15 años tambien lo cumplo Gracias por su respuesta y apoyo un abrazo

Juanjo

Hola tengo 62 años, y me gustaria saber si tengo derecho al subsidio de 52 años, en la actualidad tengo dias trabajados 6706 dias y dias cotizados 4258 dias, (por trabajos algunos a tiempo parcial)estoy en situacion de desempleo sin cobrar. Puedo solicitar el subsidio de 52 años. Gracias

Aida Imsirovic Kaljanac

Buenos días, He solicitado el subsidio de empleo de mayores de 52 años y me han denegado el derecho.
Tengo cotizados un total de 2963 días (7 años 11 meses y 20 días) pero de ello 79 días con a tiempo parcial con el coeficiente 43.1 % y 1695 días con el coeficiente 37.5 %. Con esto cumplo con 15 años dadad de alta en la SS, pero no en tiempo cotizado en días.
¿Tengo derecho de subsidio de mayores de 52 años (yo tengo 59).
Gracias

CRISTOBAL

Los 6 años de cotizacion por desempleo que hacen falta para el subsidio +52 años tienen que ser a tiempo completo, el resto de requisito los cumplo 24 años cotizados entre regimen general y agricola.

Susana

Hola, … en la actualidad estoy cobrando el paro y me quedan 10 meses de cobrar hasta el momento tengo cotizado 12 años y 4 meses de los cuales 40 meses han sido con un CTP del 23.75% y 5 meses han sido con un CTP del 47.5%, mi pregunta es ¿tendré acceso a la ayuda de los 52 años?

Marta

Hola,,, en la actualidad cobro el subsidio para naipes de 52 años, y me han propuesto un trabajo de fin de semana dado de alta, contando 437 euros mensuales netos, con 12 pagas….. mi pregunta es…. puedo hacer las dos cosas y así aumento mi cotización para la jubilación?

HOLAN

He leído los requisitos exigidos y no me queda claro.
No sé , si puedo pedir el subsidio de 52, trabajando 6 horas semanales.
O para solicitarlo has de estar en paro (no trabajar nada).
Los demás requisitos , los cumplo.
Muchas gracias!

HOLAN

Buenas tardes
Quisiera saber si puedo pedir el subsidio para mayores de 52 años.
Tengo 60 años
Cotizados 34 años, de los cuales,10 por cuenta ajena y el resto de empleada de hogar;
Desde marzo del 2018, solo trabajo 6 horas a la semana de empleada de hogar.
Podría pedir el subsidio si trabajo estas horas?
Muchas gracias?

miguel

buenas tardes esto tendria efecto retroractivo

Carmen

Hola , tengo más de 15años cotizados ,y en los últimos 15tengo6meses a jornada completa y 20meses a media jornada.Actualmente cobro paro hasta enero.Tendre derecho a la ayuda de los 52años?si vengo de contrato de media jornada? Gracias

Maria

Me parece tremendamente injusto qué personas que no hayan cotizado ésos 15 años de cotizacion no tengan derecho al mismo, siendo su situacion tan precaria cómo el resto, y lo que es todavía más indignante es qué tengan que estar inscritos cómo demandantes de empleo ininterrumpidamente,¿cuántas personas habrá que su búsqueda de empleo hay sido por otros métodos?r si esto no cambia, querrá decir que NUNCA podrán tener derecho a éste subsicio simplemenre por no haber estado apuntado al paro, tengas 15 años cotizados o 40.

Rosa maria Peña garcías

Tengo 10años cotización de los cuales,4,6son a media jornada tengo derecho a la jubilación de los 52

jose angel

hola tengo un problema de pension de juvilacion tengo 8 anos cotizados travajados en espana y 10 por susidio, la securida social dice que el suscidio de 55anos no contan para la juvilcion . ademas tengo 22 anos en francia

Manuel

Hola buenas tardes, Donde y como tendría que reclamar para cobrar esa ayuda en el caso de mi mujer que tiene 56 años y en la vida laboral solo le salen 13 años de los cuales 10 años fueron a tiempo completo y 8 años más de trabajo con 2 horas de jornada diaria de lunes a viernes que harían un total de 18 años, Debido a que en el sepe le deniegan dicha yuda por que no le salen los 15 años que según ellos serían los que necesitaria para poder la cobrar, Atentamente Manuel. Gracias y un saludo.

Manuel

Muchas gracias por la rápida respuesta y la atención recibida, Me a parecido de mucha utilidad esa información, Ahora esperaré la respuesta del Sepe y iniciaré dichos trámites, Estaremos en contacto y les tendré informados de dicha situación, Atentamente Manuel Un saludo.

Manuel

Hola buenas tardes, Le han denegado la ayuda de los 52 años a mi mujer porque no tiene en la vida laboral los 15 años que se exigen, Hemos iniciado la reclamación alministrativa correspondiente al Sepe y a la Tgss pero me temo que la respuesta será la misma, Mi duda es si el cálculo del coeficiente global de parcialidad es aplicable a la ayuda de los 52 años o solo es aplicable para la jubilación y para la incapacidad laboral,
Atentamente Manuel Un saludo.

CRISTOBAL

Los 6 años de cotizacion por desempleo tienen que ser a tiempo completo o pueden ser a tiempo parcial, el resto de años hasta los 15 los tengo en el regimen agricola

Carmen Lora Ruiz

Hola,reúno todos los requisitos para la ayuda de los 52años,tengo 58años y los últimos dos años e trabajado a media jornada ,y tengo unos 6meses más a jornada completa., tendrá derecho a la ayuda.?
Gracias

xaro

Hola, segun la vida laboral tengo cotizados 12 años y 8 meses trabaje ocho años a media jornada lo que seme contabilizan 4 años segun la sentencia de parcialidad serian 8 años osea que si sumo los 4 años tendria 16 años tengo 60 años y esto y parada tengo derecho al subsidio de 52 años cumplo los demas requisitos gracias

xaro

Hola,haber si los cálculos son estos días cotizados al 100 por cien 3121 días al 50/ 70 días al 60/ 1606 días total 4796, días trabajados 3121 +140+2677 total 5938 igual 16 años con 4 meses

xaro

Hola 3121 dias cotizados son 8 años y 6 meses mas 8 años a media jornada no dan para el subsidio

Ana Maria

Tengo cotizados 4 años a media jornada. 2 años cotizados al 75 de la jornada y 3 años por jornada completa más 2 años de paro. En total 9,1 años cotizados. Tengo derecho a la jubilación o al subsidio por mayor de 55 años. Mi edad actual es de 56 años. Ana.

María

Tengo 28 años cotizados trabajando a media jornada, mi edad es ahora de 56, tengo derecho a alguna paga o ayuda gracias.

Gloria

Buenos días me llamo gloria y mi pregunta es que solicitado el subsidio de mayores de 52 y tengo 59 me lo han denegado porque hace 19 años que no estoy cotizando tengo 18años cotizados en el régimen de la seguridad social me pregunta es con esta edad no encuentro trabajo cuántos meses necesitaría trabajar ahora para poder acceder a este subsidio muchísimas gracias de antemano.

Carol

Tengo 21 años cotizados,pero los ultimos a media jornada , me corresponde los 430€ mes de la prestacion? o te dan la mitad segun jornal base de la ultima nomina como ocurre cuando cobras el paro.

Monica Vázquez marti

Me gustaría saber qué si trabajando 13 horas a la semana a tiempo parcial puedo también cobrar el subsidio de los 52 años…y además teniendo una hija de 15 años y madre soltera…gracias

Alberto Ivanich Montero

Buenos días
He leído varios de sus artículos y no doy despejado mis dudas, a ver si me pudiesen ayudar por favor.
Tengo 59 años y desde 2008 estoy trabajando a media jornada, puedo tener alguna ayuda para mayores de 52 años para poder completar mi cotización de cara a la jubilación.

Gracias reciban un cordial saludo.

Alberto

Alberto Ivanich Montero

Cumplo con los requisitos de Carencia…

Francisca

Casi toda mi vida laboral es de media jornada 16años para la ayuda de mayores de 55 años me contabiliza a jornada completa o media

susana

trabajo 20 horas mensuales, puedo pedir la ayuda para mayores de 52 años

Cristina

Me gustaría saber si tengo ya aprobado el subsidio de mayores de 52 hasta el año, 2030 cotizando 1300 euros para mi jubilación y encuentro un trabajo de 5 horas diarias en el que paso del límite de 670 euros, que cotización tendría por 800 euros y 55 % de jornada?? Me abona el Inem hasta 1300 euros de cotización al 100% de jornada o la pierdo por trabajar y me quedo con mi cotización parcial lo cual repercute en mi futura jubilación?

Clara

Si estoy cobrado la ayude mayor de 52 años y me sale un trabajo de autónomo a cuatro horas puedo seguir cobrando la ayuda? Cuanto tendría que pagar de autónomo por esas cuatro horas. Tengo 53 años. Gracias

Juan José Palomo Muñoz

Muchas gracias!! Clarísimo. Una pregunta. Si solicitado el subsidio de mayores de 52 años no lo conceden porque se tengan 14 años cotizados, pero no han aplicado el coeficiente global de parcialidad, que sería del 50,323% ¿Puedo entonces presentar reclamación en la Seguridad Social? ¿Donde exactamente?

Nieves

Quisiera saber si puedo trabajar 3 meses con contrato y luego solicitar subsidio de 52 años llevo 9 años de parado de larga duración

rocio barba cañete

rocio barba cañete el 02/07/2019 a las 20:50
Su comentario espera moderación.
tengo 1460dias trabajados al 100% de jornada , 2920 al tiempo parcial (68,75%) 5,5 horas dia, y me quedan 20 meses de desmpleo , cuando lo termine , ¿tengo derecho a la ayuda de mayores de 52 años , no recibo otros ingresos

Ivan

Tengo 60 años los requisitos 1 y 2 los tengo.

Mi duda viene con» requisito exigido sobre haber cotizado al menos 6 años para la prestación de desempleo»

Llevo un total de 8 años aprox a jornada parcial ( los 6 años se refiere a lo cotizado a 100% o contrato a jornada completa??

O se cuenta los años cotizados aunque sea contratos de 30h/ mes o media jornada?

Muchas gracias de antemano

Ivan

Después de leer el articulo saco la conclusión de que los 6 años cotizados para la prestación de desempleo también hay que utilizar el coeficiente de parcialidad.

Si en mi caso es de CGP es del 68.5% por lo que si se lo aplicó a los 6 años exigidos para pedir el subsidio tendría que tener al menos 4.1 Años cotizados para la prestación de desempleo?
Es correcto?

YOLANDA GARCIA VELASCO

Perdon, lo mismo he entendí mal, pero para los 6 años no se utilizan los días naturales, sea cual sea su parcialidad?. Crei entender que ahi no se utilizaba el CGP.

arantza

tengo 52 años y soy fija media jornada en juggetos tengo derecho a prestacion

Maria . T.A.

en el 2010 me fui al paro por un ERE de mi empresa con 53 años. Dos años despues en mayo 2012, al finalizar el cobro de la prestacion, solicite el subsidio mayores de 55, que me fue denegado por renta familiar.
Desde entonces no he vuelto a trabajar, he seguido renovando mi demanda de empleo ininterrumpidamente, hasta hoy y querria saber si tengo derecho a solicitar el subsidio para mayores de 52 años.
Gracias

Rosario Fernández

Buenos días. He trabajado durante casi 28 años cotizando en el régimen general de la SS. y fui despedida con 52 años. Actualmente tengo casi 56 años y trabajo actualmente con un contrato a tiempo parcial. Salario bruto anual: 8.064.- (684 x 12meses).
Mi pregunta es: ¿Se cotiza por mayor importe, de cara a la jubilación, cobrando el «subsidio por desempleo para mayores de 55 años» que trabajando con el contrato actual que tengo a tiempo parcial?
Muchas gracias

Rosario

Muchas gracias, muy amable. Imaginaba la respuesta pero tenía dudas. Se cotiza más cobrando un subsidio que trabajando a tiempo parcial.

Bernardo Ramírez Jiménez

Hola buenos días, me llamo Bernardo marido de Rosario Morales Herrera, querría hacer una consulta sobre si puedo jubilarme a los 61 años,
Fecha de nacimiento 12 de enero de 1959, ( el 12 de enero del 2020 cumplo los 61 años de edad, fui despedido con despido Improcedente el día 12 de enero del año 2012, estuve cobrado la prestación por desempleo contributiva y posteriormente y hasta la actualidad el subsidio de mayores de 55 años , tengo mas de 40 años cotizados
Gracias

Rosario Morales Herrera

ROSARIO

Hola buenas tardes, querría hacer una consulta acerca de si puede existir el derecho al subsidio para mayores de 52.
a cotizado; desde septiembre del año 1984 hasta 31/01/2001, 515 días al 100 %, como autónomos desde 01/05/2010 hasta 31/07/2012, al 100%, contrato a tiempo parcial 12,5% desde 31/12/2008 hasta la actualidad .
1º Creo que si tendría derecho a los dos años de prestación por desempleo. la duda es cuanto cobraría por desempleo tengo una base de 160€ al mes en los últimos seis meses, mi empresa testa pasando por una mala racha y puede ser que nos despidan,
2º también tengo perspectiva de que me pudieran hacer un contrato por obras y servicio con un salario de 1100€ brutos, en el supuesto de que me despidieran de mi empresa actual, y me contrataran en la que tengo perspectivas y a los 6 o 12 mese me despidieran de esta cuanto cobraría de desempleo y durante cuanto tiempo.
con los datos proporcionados me podríais decir si tendría derecho al subsidio para mayores de 52 años y no fuese así que requisitos faltarían para poder cumplir.

Ana Maria

Hola buenos días, querría hacer una consulta acerca de si puede existir el derecho a la pensión para mayores de 52.
Mi pareja tiene 55 años , el tiene cotizados en los últimos años 650 dias al 100% más 1024 al 50% y 187 de paro. Ahora esta de baja por IT , le esta pagando la mutua y nos ha dicho que le ha consumido los 120 días que le quedaban de paro. Cuando le den el alta tendría derecho a cobrar la ayuda de mayores de 55/52 . a mi me da un CGP de 69,41. pero no se que hacer con ese dato . ¿ a que se lo aplico ? Si se lo aplico a los dos años de mínimo exigido me da 1,388. ¿con esto tendría derecho a cobrar la ayuda? anteriormente estuvo 10 años de autónomo por eso supongo que no cuenta. Su problema es que la afección por la que le dieron la baja esta casi curada , pero le han encontrado otra por lo que posiblemente no pueda volver a trabajar , pero no se si le concederían una invalidez…
¿ Sabes si los años cotizados en el alemánia valen para la jubilación española y como se puede saber cuanto cotizó allí? , ya que no tiene documentos que lo acredite, sólo en nº de ss alemana.
Muchas gracias , y un saludo
Una información muy, muy interesante

Amanda.

Amanda .
Buenos dias.Soy parada de larga duracion mayor de 55 años.En su dia cuando solicite la ayuda en Sepe me confirmaron que reunía todos los requisitos y que únicamente necesitaba de un contrato laboral de 90 días.A través de una empresa logre dicho contrato a jornada completa,después presente la solicitud de ayuda y me fue admitida…pero resulta que un asesor laboral con el cual tuve,hace tres años, un contacto por consultas administrativas que me dijo no cobraría,pues ahora,tres años después ,me pasa una factura,que no procede, en concepto de honorarios(680,00€) por esas consultas de hace tres años y dice que de no atender el pago me amenaza con denunciar ese empleo o contrato que tuve, en organismos pertinentes…no se a que se refiere ni donde quiere llegar…es eso posible?
puedo o consideran Ustedes que por mi lado debería de hacer algo frente a esa amenaza?
Gracias de antemano por su ayuda y asesoramiento.
Reciban un cordial saludo.

Amanda.

Es una factura asesor laboral (y ex-cuñado), que me presenta tres años después por unos honorarios que dijo que no me cobraria y ademas dice que si no se la pago, me amenaza con denunciarme en organismo,no se si se refiere al Sepe o S.Social o no se donde por el subsidio que tengo para mayores de 55 años desde hace mas de dos asi como les indico en mi consulta…que les parece? lo dejo y no le doy importancia o que me recomienda Ustedes?

Amanda

Entiendo, pero, y lo pregunto por mi total desconocimiento, podria este laboralista de alguna manera,presentar alguna denuncia para que revisen mi expediente de subsidio?que esta en toda de la Ley, pero podria por «fastidiar» hacerlo?

Amanda

No,no lo es. Únicamente como el está informado de que en su día, como digo,yo cumplía todos los requisitos a falta de obtener un trabajo con contrato de tres meses, que a final conseguí,pues no se si este tipo por su posición de asesor laboral, podria de alguna manera y por hacer presión para que se le pague esa fra.,denunciar, ,gestionar o actuar y provocar algúna acción del SEPE o s.social en mi expediente.
Ojalá no les resulte inoportuno con mi consulta y espero que entiendan mi falta de conocimientos.
Gracias,son Ustedes muy amables.

Amanda

Eso si lo entiendo, pero dice que de no pagarle la fra. ,denunciaria o solicitaria o como se diga, una investigacion al Sepe o S.Social dice por los contratos…y antes de ignorarlo del todo quisiera saber si se lo propone, pudiera dar ocasionar molestias, de ese tipo o es un farol para hacer presion?
Saludos.

Antonio

Hola, tengo 57 años y he cotizado 20 como trabajador por cuenta ajena hasta 2003. Para acceder a la prestación de mayores de 52 años, me bastaría con la cotización de 18 meses en un trabajo a tiempo parcial de 20 horas semanales más la cotización por el desempleo correspondiente o al ser a tiempo parcial no es suficiente? Tendría que cumplir algún otro requisito?
Muchas gracias

RAQUEL

Hola , tengo 59 años , tengo cotizados 16 años en regimen carencia general es decir hasta el 1990, desde entonces no he trabajado, he estado inscrita en el servef desde abril del 2015 hasta mayo del 2019, mas los dos años de paro después del desempleo de 1990.
Ahora tengo un contrato de 3 meses a tiempo parcial desde mayo-2019 hasta agosto – 2019.
Tengo que cotizar 2 años o (1 años y medio mas 6 meses desempleo ) para poder pedir la prestación subsidio por mayor 52 años??

RAQUEL

Si solo tengo un contrato de 3 meses, que espero que me renueven. Si trabajo 1 año y medio , con lo cual consigo 6 meses de «paro», cumpliría con este criterio la carencia especifica de 2 años?? El paro contabiliza como cotizado, no es así?? O es obligatorio 2 años de trabajo sin contar el desempleo??

Raquel

Hola de nuevo.
El contrato que tengo es de tiempo parcial. Tengo un contrato de 1 hora diaria de lunes a viernes, es válido , si cotizo 2 años con este tipo contrato, para carencia específica??
Para para acceder a la jubilación y a la ayuda de mayor de 52 años antes de jubilarme?
O tendría que ser un contrato a tiempo completo??

Alberto

Hola. Para tener derecho al subsidio de mayores de 52 años, sólo me falta cumplir una condición: cotizar al desempleo (o sea, trabajar) durante 90 días. Al respecto tengo dos dudas:

Primera: ¿Podrían ser los 90 días a jornada reducida? ¿Existe algún límite en cuanto a la duración de la jornada? (media jornada, varias horas al día, etc).

Segunda: Cuando se está cobrando el paro, si trabajas aunque sea unos día, hay que informar al SEPE, pero ¿y si estás en el intervalo entre un RAI (Renta Activa de Inserción) y el siguiente RAI?. Durante ese tiempo, no se cobra.

Muchas gracias

JOSE RUIZ

HOLA , MI ULTIMO TRABAJO ERA A MEDIA JORNADA Y AGOTE LA PRESTACION DE DESEMPLEO. SOBRE QUE BASE COTIZO CON LA AYUDA DE LOS 52 AÑOS ,SOBRE MI UTIMO CONTRATO DE MEDIA JORNADA O SOBRE JORNADA COMPLETA CON LA NUEVA LEY, ES DECIR LOS MESES QUE COBRE LA AYUDA COTIZARAN POR 4 O POR 8 HORAS DIARIAS A LA SEGURIDAD SOCIAL INDEPENDIENTE MENTE DEL SUELDO.NO LO TENGO CLARO,SE QUE LA REFORMA DE LA LEY SUBE DEL 100 AL 125% DE COTIZACION PERO ESPECIFICA EN CADA MOMENTO Y NO LO TENGO CLARO .

JOSE RUIZ

MUCHAS GRACIAS POR SU ACLARACION Y SU ATENCION .UN SALUDO JOSE RUIZ

Tina

Hola; Me denegó el SEPE la prestación porque según los cálculos del INSS no cumplo con el requisito específico, pero como ya me ha ido orientando perfectamente y aplicando el CGP lo cumplo holgadamente, he estado consultando en el INSS, la TGSS y con un profesional que no han sabido darme razón, he solicitado otra cita en el INSS para solicitarle información de como han hecho el cálculo que no coincide con la sencilla regla de tres del CGP, antes de que termine el plazo para recurrir.
La pregunta es si el tiempo de subsidio de desempleo (730 días) se contabiliza como cotización a estos efectos.
¿Según su experiencia cree que podría prosperar el recurso en vía administrativa con la alegación de que los cálculos no están bien hechos a tenor de la norma?
Muchísimas gracias

Tina

Me refiero al nuevo subsidio +52, yo entiendo que si se computan esos 730 días de cotización de desempleo y así vienen incluidos en la vida laboral del INSS como cotización al 100% (a diferencia de los días trabajados que los computan al 50% por ser esa la jornada laboral) de todas formas, aún sin computar esos días con el sencillo cálculo del CGP me cubre la carencia genérica (8,3 años o 9,3 sin computar el desempleo) en contra de lo que se manifiesta en la vida laboral que me dice que tengo 10,3 años y que me falta uno mas (la específica si la reconocen).
No se si recurrir simplemente con esto porque me extraña que se hayan equivocado en el cálculo, pero la fórmula es sencilla y el resultado que me da cubre holgadamente el periodo de carencia. El profesional al que he acudido me dice que no se equivocan porque es un programa, pero se ha quedado ahí y no ha sabido darme mas razón, por todo esto estoy perpleja. Gracias a Dios estáis vosotros para orientarnos de esta manera tan inmediata y eficaz.
Muchísimas gracias, ahora miro esos enlaces tan útiles para ver como funciona la reclamación previa a la vía judicial social que ya va quedando poco plazo.

Tina

Disculpe, por intentar ser breve no me he explicado bien;
Trabajé por cuenta ajena cotizando a media jornada mas de 16 años, desde Julio de 1992 hasta Marzo de 2009 en que –por mor de la crisis- se me despidió por causas objetivas. Estuve percibiendo el subsidio de desempleo 2 años y he estado desde entonces de alta en el SEPE como demandante de empleo sin éxito.
Al solicitar ahora el nuevo subsidio +52 (tengo 54 años), la vida laboral me reconoce estas cotizaciones al 50% (3.036 días) mas 730 de desempleo (total 10 años, 3 meses y 24 días) resuelve el SEPE denegar el alta porque no cumplo el periodo de cotización genérico de 15 años (en el informe que tienen del INSS dice que faltan 358 días.)
Sin embargo de la aplicación de la fórmula del CGP me salen los datos que decía antes, el 55,36% (8,31 años) o 62,02% (9,3 años) sin computar los 730 días de desempleo.
En ambos casos el periodo de carencia genérica estaría cubierto por los 10 años y 3 meses (3.766 días) que reconoce el informe de la vida laboral (ahí incluye los 730 días)
Perdón por la extensión, esta es la duda, y, de momento, ni el profesional al que he recurrido, ni la SS me han sabido resolver.
Muchísimas gracias por todo lo que hacéis.

Tina

Exactamente, así es;
Lo que me hace dudar es que el profesional me ha dicho que tiene razón el SEPE y que no se suelen equivocar, aunque tampoco me sabe aclarar la cuenta.
También me extraña que diga el SEPE (INSS) que faltan 358 días, ¿de donde saca esa cifra, parece que si ha aplicado algún coeficiente porque si son poco mas de 10 años cotizados deberían faltar casi 5 años (en las notas aclaratorias del informe de la VL dice que “se ha aplicado el porcentaje sobre la jornada habitual”)
Pedí otra cita en el INSS hace 10 días, y me la dieron para mañana, a ver si me aclaran estas dudas y si no, a ver si hago el recurso en este sentido del estimado error de cálculo o intento buscar un abogado para mas seguridad.
De verdad, muchísimas gracias por tanta dedicación en las respuestas que tanto bien producen.
Contaré en que queda la historia.

Tina

Si, jeje intentaré utilizar esas habilidades socio-administrativas, que tan bien explica la guía, en la cita con el INSS, que falta me harán porque ya he estado (tras esperas de citas previas) en todos los organismos incluido este, y la vez anterior el funcionario se limitó a decirme que esos datos los daba así “el sistema” y que el no podía darme mas explicaciones y me volvió a remitir al SEPE (que ya me había dirigido a el y volvió a hacerlo como en un parido de tenis)…
Así que mañana voy de nuevo a ver si con mano izquierda consigo que me diga si los días cotizados por desempleo se computan a estos fines, y sobretodo intentar que me averigüe los cálculos que han hecho, de donde le salen esos 358 días que dicen que faltan para cumplir la carencia genérica y como han aplicado el CGP para que resulte una cantidad tan distinta a la que da hacer la simple regla de tres.
Y si lograra todo esto, tratar que me lo diera por escrito para guarnecer la reclamación al SEPE… me temo que no es poca pretensión para esta Administración.
Muchas gracias por los buenos deseos y por toda la completísima asesoría. Ya contaré.

Tina

Como era previsible la cita con el INSS ha sido infructuosa, me dicen que allí solamente tienen ese cálculo pero que no saben como se ha hecho porque eso lo hace “Jubilación” donde no puedo consultar porque me dice que no tiene citas al público. Me reenvía al SEPE en reclamación previa pero allí ya me han dicho que esa reclamación tendrá que ser denegatoria remitiéndose al informe del INSS, único competente para calcular la carencia… con lo cual solamente me deja la vía de la jurisdicción social…
Solamente me dio una idea, tal vez, útil, que presentara un escrito contra los datos “on line” del INSS donde declara el incumplimiento de la carencia genérica. No se como puedo presentar un escrito contra datos de este tipo, pero lo voy a intentar, además de buscar el modo de hacer la reclamación previa al SEPE que me vaticinan denegatoria por el informe del INSS.
El torbellino administrativo que padecemos parece que obliga a matar moscas a cañonazos saturando además a los tribunales.
Muchísimas gracias por todo el apoyo y la información. Si se os ocurre algo me lo contáis por favor. Ya terminaré de contar la historia

Tina

Muchísimas gracias, que buena idea, me ayudáis mucho. Me pongo a ello

Tina

Como era previsible la cita con el INSS ha sido infructuosa, me dicen que allí solamente tienen ese cálculo pero que no saben como se ha hecho porque eso lo hace “Jubilación” donde no puedo consultar porque me dice que no tiene citas al público. Me reenvía al SEPE en reclamación previa pero allí ya me han dicho que esa reclamación tendrá que ser denegatoria remitiéndose al informe del INSS, único competente para calcular la carencia… con lo cual solamente me deja la vía de la jurisdicción social…
Solamente me dio una idea, tal vez, útil, que presentara un escrito contra los datos “on line” del INSS donde declara el incumplimiento de la carencia genérica. No se como puedo presentar un escrito contra datos de este tipo, pero lo voy a intentar, además de buscar el modo de hacer la reclamación previa al SEPE que me vaticinan denegatoria por el informe del INSS.
El torbellino administrativo que padecemos parece que obliga a matar moscas a cañonazos saturando además a los tribunales.
Muchísimas gracias por todo el apoyo y la información. Si se os ocurre algo mas me lo contáis por favor.
Ya terminaré de contar la historia.

Alber

¿Cuantos días reales estuviste dada de alta en el contrato/contratos a media jornada? No los días efectivos cotizados que te salen en la VL, sinó desde la alta y la baja del contrato (o altas y bajas). ¿Justo el doble 7.072 o algunos menos? Te han calculado un CGP del 75% aprox.

Maria

Hola, ya he hecho la tabla y finalmente me sale 14,3 años.
Muchas gracias, por todo lo que nos ha mostrado.
Un saludo.

Maria

Hola, quisiera saber dónde puedo conseguir un informe de vida laboral con el coeficiente global ya aplicado para presentarlo en el SEPE.
Mi vida laboral concluye con trece años pero de estos trece tengo dos años con contratos parciales. 75 % y un año que tengo que pedir a Alemania.
Cree que es posible llegar al mínimo necesario?

María

Llevo 29 años trabajando de autónoma. Tengo 61 años cumplidos. Mi pregunta es¿ debo seguir cotizando hasta cumplidos los 65 o puedo acogerme a este subsidio?

Antonia rios

Hola, estoy trabajando desde 2007 aun sigo trabajando pero solo dos años a jornada completa los demás años lo he trabajado al 51 y desde el 2012 al 61 en noviembre del año pasado pedí un informe de mi vida laboral donde dice que tengo 7a!ños y 4 meses, cuanto me quedaría para los 15 años con esa parcialidad??

Antonia ríos

A ver intentare hacerlo pero no sé cuantos años debo de tener con esa parcialidad. Volveré a leer el artículo

JOSE SANCHEZ

Para el nuevo subsidio para mayores de 52 años, yo tengo 20 años cotizados, 15 años y medio como autónomo y cuatro y medio por cuenta ajena, quiero saber si el año y medio que me falta por cuenta ajena puedo trabajarlo a media jornada (la media jornada a nivel de cotización para la jubilación, sirve con un dia) o necesito trabajar ese año y medio a jornada completa para que me sirva. gracias