¿QUIÉN SE PUEDE JUBILAR A LOS 61 AÑOS?

La Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación es usualmente los 67 años, no obstante hay ciertos colectivos que aún pueden jubilarse anticipadamente incluso a los 61 años (¡y menos!), veámoslo:

RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

Pertenecen a este régimen de Clases Pasivas: funcionarios de carrera de la Administración General del Estado (AGE) y de la Administración de Justicia incorporados antes del 01/01/2011; militares profesionales, sean o no de carrera; funcionarios de carrera de las Cortes y otros Órganos Constitucionales; ex Presidentes, Vicepresidentes, Ministros y Secretarios de Estado del Gobierno de la Nación; Presidentes de los Órganos Constitucionales, Fiscal General y Defensor del Pueblo; los alumnos de las Academias y Escuelas Militares; los Registradores de la Propiedad.
Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. El personal de las Cortes Generales podrán jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado

MUTUALISTAS

Los trabajadores que cotizaron a las Mutualidades Laborales antes de enero de 1967 tienen la posibilidad de jubilarse anticipadamente a los 60 años siempre que cumplan los requisitos generales para acceder a la pensión de jubilación del sistema de la seguridad social actual.
No obstante, a la base reguladora (BR) se le aplican ciertos coeficientes reductores.
• Si se accede desde cese voluntario: un 8% por cada año o fracción que le quede hasta los 65 años.
• Si se han cotizado más de 30 años y el cese de la actividad laboral no es imputable al trabajador (cese involuntario), los porcentajes de reducción de la cuantía de la pensión serán, en función de los años completos cotizados, entre 7,5 y 6% por año o fracción que se adelante la edad de jubilación.

DISCAPACITADOS

A.- Discapacidad Igual O Superior Al 65%.
Los períodos efectivamente trabajados en los que el trabajador acredite una DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 65%, se multiplican por el COEFICIENTE REDUCTOR que será:
– el 0,25 en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
– el 0,50, en los casos en que además se acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.
El resultado en días se suma a la edad real del trabajador y se obtiene LA EDAD FICTICIA que será la tenida en cuenta a efectos de la pensión de jubilación.
B.- Discapacidad Igual O Superior Al 45%.
Cuando se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida. En este supuesto, debido a la menor esperanza de vida, no se han establecido coeficientes de reducción de edad, sino se ha establecido una edad fija, para la jubilación en los 56 años. Para acceder a la jubilación es condición indispensable hallarse en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.

GRUPOS “ESPECIALES”

La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos. La aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación NO puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años.
Ha de tenerse en cuenta que:
a) se exige que los trabajadores hayan realizado un tiempo de trabajo efectivo en dichas actividades equivalente al período mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación, sin que pueda ser superior a quince años y
b) que los coeficientes reductores no pueden dar ocasión a que el interesado acceda a la jubilación con una edad inferior a 52 años, y tampoco son tenidos en cuenta para acceder a otros posibles beneficios ligados a la jubilación, como la jubilación parcial, la jubilación anticipada o la aplicación de porcentajes superiores para el cálculo de la pensión en el supuesto de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria.

Pueden acceder a los coeficientes reductores de la edad de jubilación en la actualidad los siguientes grupos profesionales o sociales:
Trabajadores Ferroviarios
La edad mínima exigida en cada momento se reducirá para los trabajadores ferroviarios pertenecientes o que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa, en un tiempo igual al número de años que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda (0,15 ó 0,10), según la escala establecida en el art. 3 del RD 2621/1986, de 24 de diciembre, al período de tiempo “efectivamente trabajado” en tales grupos y actividades.
Trabajadores de la Minería no incluidos en el régimen especial de la minería del carbón
Podrá reconocerse pensión de jubilación, con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento, a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero, mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación, cuando concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en los términos y condiciones establecidos en la escala aprobada al efecto. La edad mínima exigida se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda, de acuerdo con la escala establecida en el anexo al RD 2366/1984, de 26 de diciembre, al período “efectivamente trabajado” en cada una de las categorías o especialidades establecidas.
Personal de Vuelo de trabajos aéreos
Podrá reconocerse pensión de jubilación, con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento, a los tripulantes técnicos de vuelo, mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación. La edad mínima exigida se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al período “efectivamente trabajado” en cada categoría, el coeficiente que corresponda:
• El 0,40 en la de piloto y segundo piloto.
• El 0,30 en la de mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.
Artistas
Los cantantes, bailarines y trapecistas podrán causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años de edad, sin aplicación de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación. Los demás artistas podrán jubilarse a partir de los 60 años de edad, con una reducción de un 8%, en el porcentaje de la pensión, por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento. En los dos supuestos previstos, será requisito indispensable, para acceder a la jubilación, la condición de hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.
Trabajadores taurinos
– 55 años para los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos
– 60 años para los puntilleros, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en el momento del hecho causante y haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.
– la edad ordinaria exigida en cada momento, para los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes.
No obstante, podrán jubilarse a partir de los 60 años con aplicación de un coeficiente reductor de un 8% por cada año de anticipación, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.
Bomberos
Podrá reconocerse pensión de jubilación, con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento, a los trabajadores por cuenta ajena y empleados públicos, incluidos en el RGSS, que presten servicios como bomberos, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, en corporaciones locales, en comunidades autónomas, en el Ministerio de Defensa, en el Organismo Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, así como en los consorcios o agrupaciones que pudieran tener constituidos las expresadas administraciones.
La edad ordinaria exigida en cada momento para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como bombero el coeficiente reductor del 0,20.
La aplicación de la reducción de la edad de jubilación en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de cotización efectiva, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad de bombero.
Miembros del cuerpo de la Ertzaintza
La edad ordinaria exigida en cada momento para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros del Cuerpo de la Ertzaintza o como integrantes de los colectivos que quedaron incluidos en el mismo.
Esta reducción de la edad de jubilación en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de la Ertzaintza.

LEY VIEJA: LA JUBILACIÓN ANTICIPADA (JA61)

OJO: EN EL RDLEY 28/2018 SE  PRORROGÓ LA VIGENCIA DE ESTA LEY HASTA FINALES DE 2019

Según la DT 4ª, apartado 5 de la LGSS, se continúa aplicando la legislación anterior a 01/01/2013 en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones a las pensiones que se causen antes de 01/01/2019 si la relación laboral se ha extinguido involuntariamente por parte del trabajador antes de 01/04/2013 siempre que con posterioridad a tal fecha no se vuelva a estar de alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social
Requisitos para el acceso a la Jubilación Anticipada a los 61 años:
• Edad de acceso: 61 años de edad.
• Periodo mínimo cotizado en el momento del HC: 30 años de cotización efectiva, computándose como cotizado a la SS a estos EXCLUSIVOS efectos el período del servicio militar obligatorio con el límite máximo de un año.
• Cese en el trabajo: El cese en el trabajo se ha debido producir por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.
• Demandante de empleo: como mínimo 6 meses ININTERRUMPIDAMENTE antes del HC.
• Situación Asimilada al Alta (SAA): Debe estarse en SAA, lo que se consigue estando ININTERRUMPIDAMENTE como demandante de empleo desde el cese involuntario o teniendo suscrito un CE con la SS
 PRECISIÓN: Existe la excepción del criterio de “trabajos irrelevantes” que permite estar de nuevo de alta en un trabajo tras el cese involuntario anterior al 01/04/2013, que muy resumidamente precisa que la duración sea menor a 1 año y que se haya suspendido una prestación/subsidio de desempleo que se vuelve a retomar tras ese “nuevo” trabajo

LEY NUEVA: LA JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA (JAI)

La LEY NUEVA se aplica SIEMPRE excepto para los casos recogidos en la DT 4.5 del TRLGSS que resumidamente requiere haber cesado en trabajo involuntariamente antes del 01/04/2013 y solicitar la jubilación antes del 01/01/2019 teniendo ya, al menos, 61 años de edad
Se puede adelantar la jubilación por la modalidad de Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) hasta 4 AÑOS desde la edad ordinaria (*) si se cumplen TODOS los requisitos:
• La causa del despido es por el artículo 51 (ERE) o artículo 52 c) (despido objetivo por causas económicas,…) del ET. (Hay otras 4 causas menos frecuentes, ver Artículo 207 del TRLGSS)
• Se debe documentar el cobro por transferencia bancaria de la indemnización de ese despido
• Tener al menos 33 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)
• Estar como demandante de empleo ininterrumpidamente los 6 meses anteriores a la solicitud
• Estar en situación de asimilada al alta (SAA)
 PRECISIÓN: Si se tienen ya cotizados 33 años en el momento del despido (contando si es necesario los periodos de prestación y/o subsidio de desempleo y CE generados por ese despido) se puede volver a trabajar sin perder el derecho a acceder a esta modalidad de jubilación. (OJO: esto es un criterio de la SS, pero NO está en la Ley y podría modificarse)

(*) La edad ORDINARIA de jubilación depende de la fecha de nacimiento y de los años cotizados cuando se tengan 65 años de edad y, además, varía de año en año hasta 2027 que es cuando finaliza el periodo de transición de aplicación de la Ley Nueva.

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

100 comentarios en «¿QUIÉN SE PUEDE JUBILAR A LOS 61 AÑOS?»

  1. BUENOS DIAS:
    EN MARZO DE 2023 CUMPLIRE 61 AÑOS. ME MARCHE DE LA EMPRESA A TRAVES DE UNA RESOLUCION DE FECHA 05.10.2011, COMPLEMENTARIA DE UN ERE DE FECHA 24.12.2010. DESPUES DE COBRAR DURANTE DOS AÑOS LA PRESTACION POR DESEMPLEO, SUSCRIBI UN CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL HASTA QUE EN 03.2019 ME CONCEDIERON EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS, COMPLEMENTANDOLO CON UN CONVENIO ESPECIAL PARA LA BASE DE COTIZACION MAXIMA.
    MI CONSULTA ES SI CUANDO CUMPLA LOS 61 AÑOS ME PODRE JUBILAR Y SI PODRE HACERLO POR LA LEGISLACION ANTERIOR, QUE ENTIENDO ES MUCHO MAS BENEFICIOSA PARA EL TRABAJADOR.
    CUANDO CUMPLA LOS 61 AÑOS, TENDRE COTIZADOS 36 AÑOS Y 3 MESES(INCLUIDO UN AÑO DE MILI).

    Responder
  2. Buenos días, cumpliré 60 años en mayo de 2021, me despidieron por causas objetivas el 30 de marzo de 2013 con 52 años, llevando cotizados en esa fecha 35 años y 6 meses. Agotados los dos años de prestación por desempleo, en noviembre de 2015 comencé a trabajar como autónomo hasta ahora con 42 años y seis meses cotizados en total, aunque el negocio no funciona como esperaba, por lo que me estoy planteando mi futuro y estudiando la posibilidad de acceder a la JAI. Mi duda es la siguiente:

    ¿Puedo solicitarla al cumplir 61 años, dándome de baja en el RETA, siempre 6 meses antes de cumplir la edad como demandante de empleo y cumpliendo los requisitos del motivo de despido, justificación del cobro de la indemnización, años cotizados y situación asimilada al alta?

    Todo ello, sabiendo que es un criterio de la Seguridad Social que puede cambiar en cualquier momento.

    Un saludo.

    Responder
    • Lamentablemente, a no ser que la vuelvan a prorrogar, no puedas acogerte a la Ley Vieja para el acceso a la jubilación anticipada a los 61 años, pues su vigencia actual es el 01/01/2021.
      Por ello tu jubilación será por la denominada Ley Nueva en la que al parecer cumples los requisitos para que el trabajo en el RETA sea considerado un “trabajo” posterior, PERO, co
      mo se indica en la Nota 2 del artículo enlazado, hay DP de la SS que iterpretan que el cese debe ser involuntario y, por lo tanto, deniegan las Jubilaciones Anticipadas en esos casos de haber estado en el RETA, interpretando así que la situación de “DEMANDANTE DE EMPLEO” sea en realidad de “SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO” ocasionada por un cese INVOLUNTARIO.
      Te interesará: TRABAJAR tras un CESE/DESPIDO que facilita la JA61 o la JAI https://laboralpensiones.com/trabajar-tras-en-cese-despido-que-facilita-la-ja61-o-la-jai/

      Responder
  3. Hola, mi madre tiene 61 años y quiere retirarse , tiene 750 semanas cotizadas ante el imss puede retirar su ahorro en una sola exhibición del imss? Y seguir ahorrando en el aforé voluntariamente?

    Responder
    • Por las palabras que utilizas (imss, aforé,…) deducimos que no te estás refiriendo a España, que es el único país del que podemos orientarte. Lo lamento.

      Responder
  4. DESPIDO IMPROCEDENTE CON INDEMNIZACION POR SENTENCIA JUDICIAL. 60AÑOS EN AGOSTO EL 2020. AÑOS COTIZADOS 35 Y 9 MESES APROX. COBRANDO EL LA AYUDA A MAYORES DE 52AÑOS CON COTIZACION A LA SS. SOBRE LA BASE DE DICHA AYUDA. ¿CUANDO PUEDO JUBILARME? ¿CUAL SERA MI PENSION APROXIMADAMENTE?..GRACIAS DE ANTEMANO

    Responder
    • “Improcedente” NO es una causa de despido, es sencillamente una calificación del mismo y dicha calificación es indiferente para un posible acceso a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI).
      Repasa la fecha del despido pues no parece correcta e indica la causa (qué artículo del ET es el que motivó el despido), y, por favor, no escribas todo en mayúsculas pues dificulta la lectura.
      Debes indicar tu fecha de nacimiento (mes y año) para poder indicar cuales serían las fechas de tu jubilación.

      Responder
  5. Hola. Hace una año fui despedido por causas objetivas art, 51 y pacté ante la jueza cobrar la indemnización en 12 plazos. Cobrados 3, la empresa entró en concurso de acreedores, cerró y ahora estoy esperando cobrar de FOGASA solo PARTE del resto pendiente.
    ¿Será suficiente los justificantes de los 3 plazos ya ingresados más el de FOGASA para cobrar la pensión de jubilación a los 61 años, cumpliendo el resto de requisitos?

    Responder
  6. Hola! Tengo una duda, mi madre lleva cotizados 44 años trabajando,desde 1975(sin cobrar nunca el paro ni estar desempleada), en Abril del 2020 hace 61 años y actualmente por problemas de salud(no graves) esta de baja. La empresa le dijo que le arreglaría todo para poder cobrar el paro y luego la jubilación, pero cambiaron de dueños y solo han hecho un ere para 3 personas, la duda que tenemos es: si puede hacer una baja voluntaria, esperarse 3 meses para poder pedir el paro y luego la jubilación?o hacer baja voluntaria y a los 61 pedir la jubilación? La empresa se desentiende de todo y ella lleva 6 meses de baja. Muchas gracias y agradecería una explicación.

    Responder
  7. Salí en un ERE por causas económicas el 31/12/2017 con 53 años y 35 años cotizados, involuntario.Que ley se aplica? Puedo volver a trabajar y jubilarme a los 61 años.
    Gracias

    Responder
    • Por la fecha del despido y la fecha en la que cumples los 61 años se te aplicará la denominada Ley Nueva, ver: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
      Dado que ya tienes cotizados más de 33 años, los nuevos trabajos pueden ser considerados “trabajos posteriores” y no te impedirían acceder a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI), ver: https://laboralpensiones.com/trabajar-tras-en-cese-despido-que-facilita-la-ja61-o-la-jai/

      Responder
      • Muchas gracias por la respuesta, me gustaría que me aclararan las siguientes cuestiones relacionadas con el asunto anterior.
        *Los trabajos posteriores pueden ser por cuenta ajena?
        *Según he leído para poder solicitar la JAI es necesario estar como demandante de empleo al menos los 6 meses anteriores a la solicitud de jubilación, por lo tanto, alguien que haya vuelto a trabajar (trabajos POSTERIORES) debe dejar dichos trabajos al menos 6 meses antes de solicitar la JAI?
        *Para que no denieguen la jubilación anticipada el cese en dichos trabajos POSTERIORES debe ser involuntario?
        *Por lo que veo esto está publicado por la SS pero no hay ley que lo desarrolle por lo que sería posible que cualquier día cambie y signifique un problema para aquellos que han vuelto a trabajar pensando que pueden solicitar la JAI a los 61 años.

        Un saludo/Juan Carlos Guijarro

        Responder
        • Efectivamente es “simplemente” un criterio y aunque está publicado en el Portal de Transparencia, ello no es óbice para que se pueda modificar.
          El trabajo debe ser por cuenta ajena pues efectivamente el cese de esos trabajos posteriores debe ser involuntario y en el RETA el cese de actividad NO se considera voluntario, pues si no fuese así no se estaría en “situación legal de desempleo” aunque se esté como “demandante de empleo”.
          En resumen, es un “atajo” que tiene muchos riesgos y cada uno debe ponderas las ventajas e inconvenientes si se encuentra en esa tesitura de decidir.
          Quizás te interese las NOTAS de este artículo, aunque supongo que ya las has leído: TRABAJAR tras un CESE/DESPIDO que facilita la JA61 o la JAI https://laboralpensiones.com/trabajar-tras-en-cese-despido-que-facilita-la-ja61-o-la-jai/

          Responder
  8. Mi nombre es Felipe robles, en octubre de este año cumplo 60 años. Estoy cotizando desde febrero del 1982. La empresa ha realizado una “modificación sustancial de las condiciones de trabajo”. Y me ofrece la opción de la extinción de mi contrato de trabajo en las condiciones legales establecidas. Con la indemnización correspondiente y el derecho a paro. En octubre del 2020 al cumplir los 61 años y con 38 años y 8 meses cotizados me podré jubilar

    Responder
    • NO, para poder acceder a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) el despido debe ser una de las 6 causas indicadas en el art. 207 de la LGSS:
      “1.ª El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
      2.ª El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
      3.ª La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
      4.ª La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
      5.ª La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
      ….
      La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.”
      Te interesará leer detenidamente: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-mayo-1959-y-febrero-1960-cuando-me-puedo-jubilar/

      Responder
  9. Me puedo jubilar a los 61 años (he cotzado 38 años) debiendo 9000 euros a la s.s de cuado yo era autonomo y podria pagarlos todos loseses hasta acabar con la deuda a los 65 años.(meses).

    Responder
  10. Hola y muchas gracias .estoy leyendo que para jubilarte a los 61 años necesitas la trasferencia bancaria .yo lo tengo todo en regla menos la trasferencia bancaria .me despidieron por el artículo 52° en el años 2010 . Y me dieron 2036 € en mano .tengo un papel de Hacienda como que mi empresa declaró mi indemnización en el año 2011 . Tendré problemas para jubilarme a los 61 años ???? Muchas gracias .

    Responder
    • Aunque esa modalidad de jubilación esté recogida en un convenio/acuerdo de obligado cumplimiento, en definitiva la empresa es quien decide pues puede pones numerosas trabas para, por ejemplo, alegar que le es imposible encontrar el perfil adecuado para contratar al relevista. En definitiva, como casi siempre, es preciso “negociar” la ejecución de ese teórico derecho.

      Responder
  11. Pepa::
    Nací en 1961, me despidieron mediante un ERE en 2017, llevo en la actualidad 30 años y 6 meses cotizados, cuando cumpla 61 año llevaré 34 años cotizados ¿ me puedo jubilar con 61 según la Ley?

    Responder
  12. Hola, me despidieron en diciembre de 2011, con un ERE, con 50 años y medio, cobre el paro 2 años y después cuando se terminó el paro hice un convenio especial con la seguridad social, estoy en el paro fichando cada 3 meses, actualmente aún estoy pagando el convenio con la seguridad social, mi pregunta es la siguiente, en mayo de 2022 cumpliré 61,me podre jubilar con esa edad al venir de un ERE y el despido fue antes de abril de 2013?, gracias y saludos cordiales

    Responder
      • Gracias por su respuesta, pero me queda una duda con la nueva ley
        Tal y como he leído cumplo todos los requisitos cuando me despidieron salí de un ERE, tenia 33 años y 3 meses cotizados, demandante de empleo cada 3 meses ficho, tengo un convenio especial con la seguridad social. En mayo de 2022 que tendré 61años habré cotizado 43 años y 6 meses, me podre jubilar con 61 años?, o a que edad me podre jubilar. Gracias y saludos cordiales

        Responder
  13. Hola, tengo una duda en diciembre cumplo 61 años y tendré cotizados para entonces 42 años, no se si cuenta además el tiempo de la mili, soy trabajador por cuenta ajena y me gustaría saber si puedo jubilarse y que tipo de penalizacion tendré. Muchas gracias de antemano

    Responder
  14. Hola, en unos meses cumplo 61 años ,cotizados 39,más o menos,me comentan que me pueden jubilar,2 años sin trabajo,cobrando el subsidio de mayor de 55 años,
    Me pueden jubilar? Y cuanto me penalizarian, ?
    Si sirve de algo,mi esposa tiene una enfermedad degenerativa y un 75% de discapacidad,gracias

    Responder
  15. Buenas mi consulta es sobre mi madre estoy perdida. Tiene 33 años cotizados servicio doméstico tiene 61 años y no puede tirar dexsu cuerpo tiene vertigos el cerebro con unos bultos artrosis etc.. se puede prejubilar o pedir uba incapacidad temporal. Gracias

    Responder
    • La aplicación de la denominada coloquialmente Ley Nueva de jubilación determina que la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación varíe en función de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años que se tengan cotizados al cumplir los 65 años de edad.
      La Carrera Laboral Completa (CLC) son los años cotizados que permiten que la ELO siga siendo de 65 años. Si no se cumple la CLC, la ELO varía de año en año hasta 2027 que es cuando termina el periodo transitorio de aplicación de la Ley Nueva
      Si nació en 1957 la CLC es de 37 años y 6 meses lo que permitirá jubilarse a los 65 años o a la edad en que se cumpla dicha CLC. Si no se tiene la CLC señalada, la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 66 años y 4 meses (si se nación entre junio y agosto del 1957) y de 66 años y 6 meses si se nació después de agosto del 1957.
      Por otra parte para acogerse a la Jubilación Anticipada Involuntaria (4 años antes de la ELO) es preciso, entre otros requisitos, haber sido despedido por ERE o similar. Ver:https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
      Por lo tanto parece que lo oportuno es que solicite una Incapacidad Permanente, ver: https://laboralpensiones.com/la-solicitud-de-la-incapacidad-permanente-ip/

      Responder
  16. Buenos días.
    Seguidamente paso a exponerles mi caso particular pues ando con la incertidumbre de si puedo o no puedo jubilarme a los 61 años.
    Despedido el 29-05-2012 por causas objetivas, sin cobrar indemnización, se presenta demanda en el juzgado, cobro por el Fogasa la indemnización por insolvencia de la empresa. Los dos años posteriores cobro la prestación contributiva, agotada está cobro subsidio de desempleo hasta el año 2015 que soy contratado por una empresa con contrato de obra y servicio hasta el 01-2018, he cobrado la prestación contributiva de este nuevo trabajo, actualmente me encuentro en el mes de espera para solicitar el subsidio para mayores de 55 años.
    Mi edad actual es de 60 años, cumplo los 61 años el 03/03/2019, tengo 43 años y 6 meses cotizados, en la fecha del 1º despido tenía 37 años cotizados.

    Preguntas: Debo solicitar el subsidio para mayores de 55 años??, o esperarme a cumplir los 61 años y solicitar la jubilación??, tengo derecho a la JAI?
    Gracias de antemano.

    Responder
  17. Buenas tardes.
    Me quede sin trabajo en junio del 2011 por un cierre de la empresa por ERE. En esta fecha tenía del orden de 38 años cotizados. Posteriormente trabaje unos 14 meses, del 13 febrero de 2012 al 12 abril de 2013, con varios contratos en una ETT.
    Cumplo los 61 años en marzo de 2019.
    Mi pregunta es si me aprobara la SS.SS. la jubilación a los 61 años.

    Responder
  18. Hola, tengo cotizados más de 40años entre regimen general y autonomo he cumplido 61 años en noviembre y estoy apuntada al paro desde septiembre sin cobrar nada podría jubilarme?

    Responder
  19. Hola quisiera saber si existe alguna posibilidad de que mi marido con más de 33 años cotizados, montador oficial de primera
    de muebles y nacido en abril del 57 puede jubilarse con 61 años al estar yo con una enfermedad degeneratica EM, Gracias!

    Responder
  20. La SS lo que quiere es que me coma el tigre, tengo 33 años cotizados, despedido por causas objetivas en 2011, ahora tengo que cotizar 90 dias, para acceder al subsidio mayores de 55 años, cuando tenga 61 o algo mas, ya no puedo acogerme a la ley antigua de jubilacion anticipada, esto es asi, y la nueva es peor, y tampoco me sirve supongo, y si suena la flauta, me quedaria algun tipo de pension supongo que con el importe minimo, me lo puede confirmar y una ultima cosa, puedo complemantar un poco pero no mucho la cotizacion que el subsidio de mayores de 55 años hace, digamos pagar la mitad de lo que paga el subsidio que creo son unos 290 euros, con un convenio especial con la SS, muchas gracias.-

    Responder
    • Efectivamente si no cumples los 61 años en este 2018 se te aplicará la Ley Nueva de Jubilaciones aunque tu despido haya sido anterior al q de abril de 2013. También es cierto que para acceder, hoy por hoy, al Subsidio + 55 años es preciso, entre otros requisitos, tener esa edad al agotar la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) o estar recibiendo un subsidio con esa edad. La “fórmula” más usada para el acceso a dicho subsidio +55 años es conseguir un trabajo por cuenta ajena de al menos 3 meses de duración si se tienen responsabilidades familiares o de 6 meses en caso de no tener responsabilidades familiares pues de esa forma se puede acceder al subsidio “por insuficiencia de cotización” y desde este subsidio “dar el salto” al de + 55 años (cumpliendo el resto de requisitos, claro está)

      Tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación depende fundamentalmente de tu fecha (año y mes) de nacimiento y de los años que tengas cotizados al cumplir los 65. ver: https://laboralpensiones.com/cuando-me-puedo-jubilar-yo/

      En lo referente al Convenio Especial (CE) con la SS, te interesará: https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/

      Responder
      • Muchas gracias, por la amplia y magnifica respuesta, solo una aclaracion sobre el subsidio por insuficiencia de rentas, parece que hay una modificacion, y que me gustaria que pudiera confirmar segun este parrafo que he encotrado por la red :
        Buenas noches. Buenas Me dirijo a ustedes tras su respuesta a mi anterior mensaje de fecha 11 de junio en el que, básicamente, les preguntaba sobre la posibilidad de obtener este subsidio si no tengo cargas familiares, tras un contrato de 4 meses, finalizado a mediados de septiembre. Pues bien, ustedes me indicaban la necesidad de un contrato de 6 meses y les informo que no es así. El próximo 10 de octubre empezaré a cobrar este subsidio según resolución recibida de forma favorable a mi solicitud en el SEPE (tampoco es necesario el mes de espera como anteriormente). En su página inicial, copia de la del SEPE, indican en el último punto de los requisitos “Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayas cotizado, al menos, 3 meses.” Para este subsidio al SEPE le bastan 3 meses aun cuando no se tengan cargas familiares. Por favor, observen el artículo 274.4 de la LGSS que es la respuesta a algunos de los que hemos pasado por aquí preguntando algo semejante. Saludos y gracias

        Responder
        • Copia textual del art. 274 ” Beneficiarios del subsidio por desempleo”, apartado 3 de la LGSS: ” Los desempleados que reúnan los requisitos a que se refiere el primer párrafo del apartado 1 salvo el relativo al período de espera, se hallen en situación legal de desempleo y no tengan derecho a la prestación contributiva, por no haber cubierto el período mínimo de cotización, podrán obtener el subsidio siempre que:
          a) Hayan cotizado al menos tres meses y tengan responsabilidades familiares.
          b) Hayan cotizado al menos seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.”

          Aunque es claro lo dispuesto en la Ley: 3 meses con responsabilidades familiares ó 6 meses sin responsabilidades familiares, nos consta que en algunas oficinas del SEPE sólo exigen 3 meses independientemente de tener o no cargas familiares (“los reinos de taifas”) aunque este proceder sea contrario a la Ley y no se denuncia pues, en definitiva, es favorable al ciudadano.

          Es preciso destacar que en la página del SEPE se indica “al menos 3 meses” lo cual lleva a engaño en su interpretación pues siendo cierto que es el mínimo minimorun (“al menos”) es de aplicación únicamente a la situación con responsabilidades familiares.

          Responder
          • Entiendo entonces que es una cuestion aleatoria o de suerte, que lo aprueben con tres meses, en caso de que lo rechazaran, hay que volver a cotizar otros 90 dias, que se pueden sumar a los 90 anteriores, o se sacaran algun truco para que los primeros 90 dias, no sirvan para nada.

          • Efectivamente los criterios interpretativos del SEPE son demasiado a menudo “una lotería”. En cualquier caso las cotizaciones de los “primeros” 90 días se acumulan para el computo de los 6 meses totales requeridos, si es que no se han utilizado para otra prestación.

  21. Hola tengo,59-años y 43-años cotizados me podré, jubilar a los 61-años en caso de no encontrar trabajo por la edad, y cuanto me quedaría más o menos gracias y un saludo

    Responder
  22. Mi madre tiene 63 años y quiero saber si se puede jubilar tiene cotizadas unos 2700 días y lleva unos 4 años sin trabajar .Quiero una respuesta y agradezco antemano

    Responder

Deja un comentario