La Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación es usualmente los 67 años, no obstante hay ciertos colectivos que aún pueden jubilarse anticipadamente incluso a los 61 años (¡y menos!), veámoslo:
RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS
Pertenecen a este régimen de Clases Pasivas: funcionarios de carrera de la Administración General del Estado (AGE) y de la Administración de Justicia incorporados antes del 01/01/2011; militares profesionales, sean o no de carrera; funcionarios de carrera de las Cortes y otros Órganos Constitucionales; ex Presidentes, Vicepresidentes, Ministros y Secretarios de Estado del Gobierno de la Nación; Presidentes de los Órganos Constitucionales, Fiscal General y Defensor del Pueblo; los alumnos de las Academias y Escuelas Militares; los Registradores de la Propiedad.
Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. El personal de las Cortes Generales podrán jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado
MUTUALISTAS
Los trabajadores que cotizaron a las Mutualidades Laborales antes de enero de 1967 tienen la posibilidad de jubilarse anticipadamente a los 60 años siempre que cumplan los requisitos generales para acceder a la pensión de jubilación del sistema de la seguridad social actual.
No obstante, a la base reguladora (BR) se le aplican ciertos coeficientes reductores.
• Si se accede desde cese voluntario: un 8% por cada año o fracción que le quede hasta los 65 años.
• Si se han cotizado más de 30 años y el cese de la actividad laboral no es imputable al trabajador (cese involuntario), los porcentajes de reducción de la cuantía de la pensión serán, en función de los años completos cotizados, entre 7,5 y 6% por año o fracción que se adelante la edad de jubilación.
DISCAPACITADOS
A.- Discapacidad Igual O Superior Al 65%.
Los períodos efectivamente trabajados en los que el trabajador acredite una DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 65%, se multiplican por el COEFICIENTE REDUCTOR que será:
– el 0,25 en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
– el 0,50, en los casos en que además se acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.
El resultado en días se suma a la edad real del trabajador y se obtiene LA EDAD FICTICIA que será la tenida en cuenta a efectos de la pensión de jubilación.
B.- Discapacidad Igual O Superior Al 45%.
Cuando se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida. En este supuesto, debido a la menor esperanza de vida, no se han establecido coeficientes de reducción de edad, sino se ha establecido una edad fija, para la jubilación en los 56 años. Para acceder a la jubilación es condición indispensable hallarse en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.
GRUPOS “ESPECIALES”
La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos. La aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación NO puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años.
Ha de tenerse en cuenta que:
a) se exige que los trabajadores hayan realizado un tiempo de trabajo efectivo en dichas actividades equivalente al período mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación, sin que pueda ser superior a quince años y
b) que los coeficientes reductores no pueden dar ocasión a que el interesado acceda a la jubilación con una edad inferior a 52 años, y tampoco son tenidos en cuenta para acceder a otros posibles beneficios ligados a la jubilación, como la jubilación parcial, la jubilación anticipada o la aplicación de porcentajes superiores para el cálculo de la pensión en el supuesto de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria.
Pueden acceder a los coeficientes reductores de la edad de jubilación en la actualidad los siguientes grupos profesionales o sociales:
Trabajadores Ferroviarios
La edad mínima exigida en cada momento se reducirá para los trabajadores ferroviarios pertenecientes o que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa, en un tiempo igual al número de años que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda (0,15 ó 0,10), según la escala establecida en el art. 3 del RD 2621/1986, de 24 de diciembre, al período de tiempo “efectivamente trabajado” en tales grupos y actividades.
Trabajadores de la Minería no incluidos en el régimen especial de la minería del carbón
Podrá reconocerse pensión de jubilación, con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento, a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero, mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación, cuando concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en los términos y condiciones establecidos en la escala aprobada al efecto. La edad mínima exigida se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda, de acuerdo con la escala establecida en el anexo al RD 2366/1984, de 26 de diciembre, al período “efectivamente trabajado” en cada una de las categorías o especialidades establecidas.
Personal de Vuelo de trabajos aéreos
Podrá reconocerse pensión de jubilación, con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento, a los tripulantes técnicos de vuelo, mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación. La edad mínima exigida se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al período “efectivamente trabajado” en cada categoría, el coeficiente que corresponda:
• El 0,40 en la de piloto y segundo piloto.
• El 0,30 en la de mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.
Artistas
Los cantantes, bailarines y trapecistas podrán causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años de edad, sin aplicación de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación. Los demás artistas podrán jubilarse a partir de los 60 años de edad, con una reducción de un 8%, en el porcentaje de la pensión, por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento. En los dos supuestos previstos, será requisito indispensable, para acceder a la jubilación, la condición de hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.
Trabajadores taurinos
– 55 años para los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos
– 60 años para los puntilleros, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en el momento del hecho causante y haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.
– la edad ordinaria exigida en cada momento, para los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes.
No obstante, podrán jubilarse a partir de los 60 años con aplicación de un coeficiente reductor de un 8% por cada año de anticipación, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.
Bomberos
Podrá reconocerse pensión de jubilación, con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento, a los trabajadores por cuenta ajena y empleados públicos, incluidos en el RGSS, que presten servicios como bomberos, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, en corporaciones locales, en comunidades autónomas, en el Ministerio de Defensa, en el Organismo Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, así como en los consorcios o agrupaciones que pudieran tener constituidos las expresadas administraciones.
La edad ordinaria exigida en cada momento para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como bombero el coeficiente reductor del 0,20.
La aplicación de la reducción de la edad de jubilación en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de cotización efectiva, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad de bombero.
Miembros del cuerpo de la Ertzaintza
La edad ordinaria exigida en cada momento para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros del Cuerpo de la Ertzaintza o como integrantes de los colectivos que quedaron incluidos en el mismo.
Esta reducción de la edad de jubilación en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de la Ertzaintza.
LEY VIEJA: LA JUBILACIÓN ANTICIPADA (JA61)
OJO: EN EL RDLEY 28/2018 SE PRORROGÓ LA VIGENCIA DE ESTA LEY HASTA FINALES DE 2019
Según la DT 4ª, apartado 5 de la LGSS, se continúa aplicando la legislación anterior a 01/01/2013 en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones a las pensiones que se causen antes de 01/01/2019 si la relación laboral se ha extinguido involuntariamente por parte del trabajador antes de 01/04/2013 siempre que con posterioridad a tal fecha no se vuelva a estar de alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social
Requisitos para el acceso a la Jubilación Anticipada a los 61 años:
• Edad de acceso: 61 años de edad.
• Periodo mínimo cotizado en el momento del HC: 30 años de cotización efectiva, computándose como cotizado a la SS a estos EXCLUSIVOS efectos el período del servicio militar obligatorio con el límite máximo de un año.
• Cese en el trabajo: El cese en el trabajo se ha debido producir por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.
• Demandante de empleo: como mínimo 6 meses ININTERRUMPIDAMENTE antes del HC.
• Situación Asimilada al Alta (SAA): Debe estarse en SAA, lo que se consigue estando ININTERRUMPIDAMENTE como demandante de empleo desde el cese involuntario o teniendo suscrito un CE con la SS
PRECISIÓN: Existe la excepción del criterio de “trabajos irrelevantes” que permite estar de nuevo de alta en un trabajo tras el cese involuntario anterior al 01/04/2013, que muy resumidamente precisa que la duración sea menor a 1 año y que se haya suspendido una prestación/subsidio de desempleo que se vuelve a retomar tras ese “nuevo” trabajo
LEY NUEVA: LA JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA (JAI)
La LEY NUEVA se aplica SIEMPRE excepto para los casos recogidos en la DT 4.5 del TRLGSS que resumidamente requiere haber cesado en trabajo involuntariamente antes del 01/04/2013 y solicitar la jubilación antes del 01/01/2019 teniendo ya, al menos, 61 años de edad
Se puede adelantar la jubilación por la modalidad de Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) hasta 4 AÑOS desde la edad ordinaria (*) si se cumplen TODOS los requisitos:
• La causa del despido es por el artículo 51 (ERE) o artículo 52 c) (despido objetivo por causas económicas,…) del ET. (Hay otras 4 causas menos frecuentes, ver Artículo 207 del TRLGSS)
• Se debe documentar el cobro por transferencia bancaria de la indemnización de ese despido
• Tener al menos 33 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)
• Estar como demandante de empleo ininterrumpidamente los 6 meses anteriores a la solicitud
• Estar en situación de asimilada al alta (SAA)
PRECISIÓN: Si se tienen ya cotizados 33 años en el momento del despido (contando si es necesario los periodos de prestación y/o subsidio de desempleo y CE generados por ese despido) se puede volver a trabajar sin perder el derecho a acceder a esta modalidad de jubilación. (OJO: esto es un criterio de la SS, pero NO está en la Ley y podría modificarse)
(*) La edad ORDINARIA de jubilación depende de la fecha de nacimiento y de los años cotizados cuando se tengan 65 años de edad y, además, varía de año en año hasta 2027 que es cuando finaliza el periodo de transición de aplicación de la Ley Nueva.
BUENOS DIAS:
EN MARZO DE 2023 CUMPLIRE 61 AÑOS. ME MARCHE DE LA EMPRESA A TRAVES DE UNA RESOLUCION DE FECHA 05.10.2011, COMPLEMENTARIA DE UN ERE DE FECHA 24.12.2010. DESPUES DE COBRAR DURANTE DOS AÑOS LA PRESTACION POR DESEMPLEO, SUSCRIBI UN CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL HASTA QUE EN 03.2019 ME CONCEDIERON EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS, COMPLEMENTANDOLO CON UN CONVENIO ESPECIAL PARA LA BASE DE COTIZACION MAXIMA.
MI CONSULTA ES SI CUANDO CUMPLA LOS 61 AÑOS ME PODRE JUBILAR Y SI PODRE HACERLO POR LA LEGISLACION ANTERIOR, QUE ENTIENDO ES MUCHO MAS BENEFICIOSA PARA EL TRABAJADOR.
CUANDO CUMPLA LOS 61 AÑOS, TENDRE COTIZADOS 36 AÑOS Y 3 MESES(INCLUIDO UN AÑO DE MILI).
En principio, y salvo una nueva prórroga, la opción para acceder a la jubilación por la denominada Ley Vieja de jubilaciones finaliza el 31/12/2020, ver: OJO: 31/12/2020: ¿FIN DEFINITIVO DE LA DENOMINADA LEY VIEJA PARA LAS JUBILACIONES? https://laboralpensiones.com/ojo-31-12-2020-fin-definitivo-de-la-denominada-ley-vieja-para-las-jubilaciones/
El que puedas o no optar por la Ley Vieja (insisto, si la prorrogan) depende del resto de requisitos: Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Como naciste después de 1962, en este articulo se indican tus edades de acceso a las diferentes modalidades de jubilación por la Ley Nueva: HE NACIDO DESPUES DE ENERO 1962 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-despues-de-enero-1962-cuando-me-puedo-jubilar/
Si has cotizado siempre por la base de cotización máxima la diferencia entre ambas leyes son los coeficientes reductores que se aplican (por años cotizados y por anticipación): Jubilaciones Anticipadas. Coeficientes reductores de la pensión https://laboralpensiones.com/jubilaciones-anticipadas-coeficientes-reductores-de-la-pension/
NOTA: No esbribas todo con mayúsculas pues es muy incómodo para leer.
Buenos días, cumpliré 60 años en mayo de 2021, me despidieron por causas objetivas el 30 de marzo de 2013 con 52 años, llevando cotizados en esa fecha 35 años y 6 meses. Agotados los dos años de prestación por desempleo, en noviembre de 2015 comencé a trabajar como autónomo hasta ahora con 42 años y seis meses cotizados en total, aunque el negocio no funciona como esperaba, por lo que me estoy planteando mi futuro y estudiando la posibilidad de acceder a la JAI. Mi duda es la siguiente:
¿Puedo solicitarla al cumplir 61 años, dándome de baja en el RETA, siempre 6 meses antes de cumplir la edad como demandante de empleo y cumpliendo los requisitos del motivo de despido, justificación del cobro de la indemnización, años cotizados y situación asimilada al alta?
Todo ello, sabiendo que es un criterio de la Seguridad Social que puede cambiar en cualquier momento.
Un saludo.
Lamentablemente, a no ser que la vuelvan a prorrogar, no puedas acogerte a la Ley Vieja para el acceso a la jubilación anticipada a los 61 años, pues su vigencia actual es el 01/01/2021.
Por ello tu jubilación será por la denominada Ley Nueva en la que al parecer cumples los requisitos para que el trabajo en el RETA sea considerado un “trabajo” posterior, PERO, co
mo se indica en la Nota 2 del artículo enlazado, hay DP de la SS que iterpretan que el cese debe ser involuntario y, por lo tanto, deniegan las Jubilaciones Anticipadas en esos casos de haber estado en el RETA, interpretando así que la situación de “DEMANDANTE DE EMPLEO” sea en realidad de “SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO” ocasionada por un cese INVOLUNTARIO.
Te interesará: TRABAJAR tras un CESE/DESPIDO que facilita la JA61 o la JAI https://laboralpensiones.com/trabajar-tras-en-cese-despido-que-facilita-la-ja61-o-la-jai/
Hola, mi madre tiene 61 años y quiere retirarse , tiene 750 semanas cotizadas ante el imss puede retirar su ahorro en una sola exhibición del imss? Y seguir ahorrando en el aforé voluntariamente?
Por las palabras que utilizas (imss, aforé,…) deducimos que no te estás refiriendo a España, que es el único país del que podemos orientarte. Lo lamento.
Cuanto
podría que dar de
prejuvilacion
Muchas gracias
En español
Aquí se explica como calcular la cuantía de la pensión: Cómo calcular mi pensión de Jubilación https://laboralpensiones.com/como-calcular-mi-pension-de-jubilacion/
Gracias y espero que me puedan de
Cir me algo tengo 61 para los 62 muchas gracias
Hola me gustaría saber
Cuanto me queda
Con 28 años cotizado
En este enlace “pica” en la fecha de tu nacimiento, pues la edad de jubilación depende de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años que se tengan cotizados: Jubilación,¿a qué edad me puedo jubilar yo? https://laboralpensiones.com/cuando-me-puedo-jubilar-yo/
Tengo cotizados 26 años y tengo 61 años con problemas de salud y trabajo en el sector de servicios a domicilio que tengo que hacer?
Con tan pocos años cotizados tendrás que esperar a cumplir tu edad ordinaria de jubilación sin poder anticiparla, en este artículo debes !picar” en ti fecha de nacimiento para saber cual es tu edad de jubilación: Jubilación,¿a qué edad me puedo jubilar yo? https://laboralpensiones.com/cuando-me-puedo-jubilar-yo/
Por otra parte si tienes dolencias que te impidan realizar tu trabajo habitual puedes solicitar una pensión de Incapacidad Permanente, te interesará: La solicitud de la Incapacidad Permanente (IP) https://laboralpensiones.com/la-solicitud-de-la-incapacidad-permanente-ip/
Tengo 44-años y 3-meses COTIZADOS Y Tengo 61 – años me puedo jubilar
Depende de si cumples los requisitos para ello, ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
DESPIDO IMPROCEDENTE CON INDEMNIZACION POR SENTENCIA JUDICIAL. 60AÑOS EN AGOSTO EL 2020. AÑOS COTIZADOS 35 Y 9 MESES APROX. COBRANDO EL LA AYUDA A MAYORES DE 52AÑOS CON COTIZACION A LA SS. SOBRE LA BASE DE DICHA AYUDA. ¿CUANDO PUEDO JUBILARME? ¿CUAL SERA MI PENSION APROXIMADAMENTE?..GRACIAS DE ANTEMANO
“Improcedente” NO es una causa de despido, es sencillamente una calificación del mismo y dicha calificación es indiferente para un posible acceso a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI).
Repasa la fecha del despido pues no parece correcta e indica la causa (qué artículo del ET es el que motivó el despido), y, por favor, no escribas todo en mayúsculas pues dificulta la lectura.
Debes indicar tu fecha de nacimiento (mes y año) para poder indicar cuales serían las fechas de tu jubilación.
Extinción de contrato al amparo del art.52 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. La decisión extintiva desplegará efectos el 15/03/29015
Es fundamental que la cusa del despido sea la del art. 52 c) del ET (la “letrita” es fundamental). Repasa los requisitos para el acceso a la JAI: Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
Tengo 61 años 44 + 10 meses cotizados estoy trabajando por cuenta ajena q necesito para juvilarme en el 2020 cumplo los 62 años en noviembre
Debes “esperar” hasta los 63 años para acogerte a la Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV). Ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Hola. Hace una año fui despedido por causas objetivas art, 51 y pacté ante la jueza cobrar la indemnización en 12 plazos. Cobrados 3, la empresa entró en concurso de acreedores, cerró y ahora estoy esperando cobrar de FOGASA solo PARTE del resto pendiente.
¿Será suficiente los justificantes de los 3 plazos ya ingresados más el de FOGASA para cobrar la pensión de jubilación a los 61 años, cumpliendo el resto de requisitos?
Hola
Soy autónomo y tengo 59 años de edad con 44 años cotizados
Tengo la posibilidad de jubilarme anticipadamente?
De ser así, a que ojos me puedo jubilar ?
Podrás jubilarte en la modalidad Jubilación Anticipada Voluntaria a los 63 años en tu caso si es que la cuantía de tu pensión es superior a la pensión mínima de jubilación a los 65 años. Ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Hola! Tengo una duda, mi madre lleva cotizados 44 años trabajando,desde 1975(sin cobrar nunca el paro ni estar desempleada), en Abril del 2020 hace 61 años y actualmente por problemas de salud(no graves) esta de baja. La empresa le dijo que le arreglaría todo para poder cobrar el paro y luego la jubilación, pero cambiaron de dueños y solo han hecho un ere para 3 personas, la duda que tenemos es: si puede hacer una baja voluntaria, esperarse 3 meses para poder pedir el paro y luego la jubilación?o hacer baja voluntaria y a los 61 pedir la jubilación? La empresa se desentiende de todo y ella lleva 6 meses de baja. Muchas gracias y agradecería una explicación.
Para acceder a la jubilación anticipada involuntaria es preciso, entre otros requisitos, haber sido DESPEDIDO por un ERE o similar. El cese voluntario sólo daría derecho a la jubilación anticipada voluntaria, en su caso, a los 63 años. Ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Vale. Y tendría acceso el paro hasta los 63, o 62, (que esto entiendo que ya depende de lo que le tocase en cuantía y tiempo), antes de poder acceder a la jubilación anticipada voluntaria?
Si cesa voluntariamente del trabajo no tendrá derecho a ninguna prestación/subsidio de desempleo pues no está en “situación legal de desempleo”. Ver: LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/la-situacion-legal-de-desempleo/
Incluso pasado los 3 meses desde la baja voluntaria?yo hice una baja voluntaria y a los 3 meses tramite el paro y me lo concedieron.
Me sorprende muy mucho lo que indicas, pues tras un cese voluntario NO se está en situación legal de desempleo, lo que impide, insisto, recibir cualquier prestación/subsidio de desempleo, hayan pasado tres meses o varios años desde el cese voluntario. Seguro que en el caso que indicas había otras circunstancias que afectaban a la calificación de “voluntario” de dicho cese.
Pues imagino que habían otras circunstancias, yo estaba descontenta en el trabajo, hice baja voluntaria, fuí el inem y me dijeron que pasados 3 meses podía perdirlo, y así fue.De todas maneras ira ella a explicarles la situación y a ver que le dicen y que puede hacer.
Insisto en que tras un cese voluntario no es posible acceder a una prestación de desempleo. Las únicas excepciones se indican en el apartado 5 de este artículo: El cese voluntario. Finiquito y “paro” https://laboralpensiones.com/el-cese-voluntario-finiquito-y-paro/
Tengo 63 años y 44 cotizado cuando me puedo jubilar
Puedes acceder a la modalidad de Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) desde ya si cumples el resto de requisitos. Te interesará: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Tengo 56 años y de cotización más de 40 cuando me puedo jubilar si estoy parado?
En principio tu edad legal ordinaria serán los 65 años.
Para saber si puedes acogerte a una jubilación anticipada, comprueba los requisitos exigidos: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
tengo 60 años y estoy cobrando la ayuda de 430 € mi pregunta si me puedo jubilar con 61 años teniendo 44 cotizados
Comprueba si cumples los requisitos de acceso a las Jubilaciones anticipadas: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Si cumples los 61 años en este 2019 quizás puedas acceder a la jubilación anticipada por la Ley Vieja, ver los requisitos: Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Salí en un ERE por causas económicas el 31/12/2017 con 53 años y 35 años cotizados, involuntario.Que ley se aplica? Puedo volver a trabajar y jubilarme a los 61 años.
Gracias
Por la fecha del despido y la fecha en la que cumples los 61 años se te aplicará la denominada Ley Nueva, ver: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
Dado que ya tienes cotizados más de 33 años, los nuevos trabajos pueden ser considerados “trabajos posteriores” y no te impedirían acceder a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI), ver: https://laboralpensiones.com/trabajar-tras-en-cese-despido-que-facilita-la-ja61-o-la-jai/
Muchas gracias por la respuesta, me gustaría que me aclararan las siguientes cuestiones relacionadas con el asunto anterior.
*Los trabajos posteriores pueden ser por cuenta ajena?
*Según he leído para poder solicitar la JAI es necesario estar como demandante de empleo al menos los 6 meses anteriores a la solicitud de jubilación, por lo tanto, alguien que haya vuelto a trabajar (trabajos POSTERIORES) debe dejar dichos trabajos al menos 6 meses antes de solicitar la JAI?
*Para que no denieguen la jubilación anticipada el cese en dichos trabajos POSTERIORES debe ser involuntario?
*Por lo que veo esto está publicado por la SS pero no hay ley que lo desarrolle por lo que sería posible que cualquier día cambie y signifique un problema para aquellos que han vuelto a trabajar pensando que pueden solicitar la JAI a los 61 años.
Un saludo/Juan Carlos Guijarro
Efectivamente es “simplemente” un criterio y aunque está publicado en el Portal de Transparencia, ello no es óbice para que se pueda modificar.
El trabajo debe ser por cuenta ajena pues efectivamente el cese de esos trabajos posteriores debe ser involuntario y en el RETA el cese de actividad NO se considera voluntario, pues si no fuese así no se estaría en “situación legal de desempleo” aunque se esté como “demandante de empleo”.
En resumen, es un “atajo” que tiene muchos riesgos y cada uno debe ponderas las ventajas e inconvenientes si se encuentra en esa tesitura de decidir.
Quizás te interese las NOTAS de este artículo, aunque supongo que ya las has leído: TRABAJAR tras un CESE/DESPIDO que facilita la JA61 o la JAI https://laboralpensiones.com/trabajar-tras-en-cese-despido-que-facilita-la-ja61-o-la-jai/
Mi nombre es Felipe robles, en octubre de este año cumplo 60 años. Estoy cotizando desde febrero del 1982. La empresa ha realizado una “modificación sustancial de las condiciones de trabajo”. Y me ofrece la opción de la extinción de mi contrato de trabajo en las condiciones legales establecidas. Con la indemnización correspondiente y el derecho a paro. En octubre del 2020 al cumplir los 61 años y con 38 años y 8 meses cotizados me podré jubilar
NO, para poder acceder a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) el despido debe ser una de las 6 causas indicadas en el art. 207 de la LGSS:
“1.ª El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2.ª El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3.ª La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
4.ª La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
5.ª La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
….
La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.”
Te interesará leer detenidamente: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-mayo-1959-y-febrero-1960-cuando-me-puedo-jubilar/
Me puedo jubilar a los 61 años (he cotzado 38 años) debiendo 9000 euros a la s.s de cuado yo era autonomo y podria pagarlos todos loseses hasta acabar con la deuda a los 65 años.(meses).
Debes saldar previamente tu deuda con la SS, ver: https://laboralpensiones.com/autonomos-el-supremo-da-mas-tiempo-para-pagar-las-deudas-con-la-seguridad-social/
No obstante, está habiendo algunos cambios recientes sobre esta cuestión: https://laboralpensiones.com/los-autonomos-en-crisis-podran-librarse-de-hasta-el-75-de-su-deuda-con-hacienda-y-la-seguridad-social/
Debes comprobar el estado real de tu deuda: https://laboralpensiones.com/como-revisar-por-internet-si-tengo-alguna-deuda-con-la-seguridad-social/
Hola y muchas gracias .estoy leyendo que para jubilarte a los 61 años necesitas la trasferencia bancaria .yo lo tengo todo en regla menos la trasferencia bancaria .me despidieron por el artículo 52° en el años 2010 . Y me dieron 2036 € en mano .tengo un papel de Hacienda como que mi empresa declaró mi indemnización en el año 2011 . Tendré problemas para jubilarme a los 61 años ???? Muchas gracias .
No deberías tener demasiados problemas pues en esa fecha no estaba legislado ese requisito. Si tienes la documentación de Hacienda debería ser suficiente, además hay un reciente criterio sobre esa cuestión en indemnizaciones de poco importe, ver:http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/cc681f06-b9f8-4d25-80d5-ebfd6310082e/CRITERIO+DE+GESTION+11-2019.pdf?MOD=AJPERES&CVID=
Si tengo cotizados por cuenta ajena 34años y tengo 58años . ahora estoy cobrando la ayuda del paro¿ Puedo jubilarme cuando cumpla 61años?
Hay que cumplir ciertos requisitos: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Además tu edad de jubilación ordinaria (sobre la que se anticipa la pensión) no será los 65 años, ver: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-marzo-1960-y-diciembre-1961-cuando-me-puedo-jubilar/
Buenos días:
Cumpliendo todos los requisitos para la jubilación parcial por contrato relevo, se puede negar la empresa o es un derecho. Gracias.
Aunque esa modalidad de jubilación esté recogida en un convenio/acuerdo de obligado cumplimiento, en definitiva la empresa es quien decide pues puede pones numerosas trabas para, por ejemplo, alegar que le es imposible encontrar el perfil adecuado para contratar al relevista. En definitiva, como casi siempre, es preciso “negociar” la ejecución de ese teórico derecho.
EN JUNIO CUMPLO 61 AÑOS, TENGO 30AÑOS COTIZADOS, SOY AUTONOMA. PODRIA JUBILARME?
NO. Lee detenidamente este artículo para saber las posibles fechas de tu jubilación: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-septiembre-1957-y-junio-1958-cuando-me-puedo-jubilar/
Cumplí 61años en marzo ,a final de año cumpliré 36años cotizados . Es posible k pueda jubilarme anticipadamente
Depende de la Ley a aplicar.
Ley Vieja: https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Ley Nueva: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Pepa::
Nací en 1961, me despidieron mediante un ERE en 2017, llevo en la actualidad 30 años y 6 meses cotizados, cuando cumpla 61 año llevaré 34 años cotizados ¿ me puedo jubilar con 61 según la Ley?
Te interesará: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-marzo-1960-y-diciembre-1961-cuando-me-puedo-jubilar/
he nacido Octubre de 1958 cuando podre jubilarme con el contrato relevo en que mes y año tengo todo el resto que se precisa
Consulta en este artículo lo referente a la denominada Ley Nueva: https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-contrato-relevo/
Hola, me despidieron en diciembre de 2011, con un ERE, con 50 años y medio, cobre el paro 2 años y después cuando se terminó el paro hice un convenio especial con la seguridad social, estoy en el paro fichando cada 3 meses, actualmente aún estoy pagando el convenio con la seguridad social, mi pregunta es la siguiente, en mayo de 2022 cumpliré 61,me podre jubilar con esa edad al venir de un ERE y el despido fue antes de abril de 2013?, gracias y saludos cordiales
La Ley Vieja de jubilaciones aunque se ha prorrogado hasta el 31/12/2019 en esa fecha expira. Por lo tanto sería de aplicación la Ley Nueva de jubilaciones, en la que para acceder a una jubilación anticipada es preciso cumplir una serie de requisitos, ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Gracias por su respuesta, pero me queda una duda con la nueva ley
Tal y como he leído cumplo todos los requisitos cuando me despidieron salí de un ERE, tenia 33 años y 3 meses cotizados, demandante de empleo cada 3 meses ficho, tengo un convenio especial con la seguridad social. En mayo de 2022 que tendré 61años habré cotizado 43 años y 6 meses, me podre jubilar con 61 años?, o a que edad me podre jubilar. Gracias y saludos cordiales
Debes leer detenidamente el enlace facilitado, pero en cualquier caso con 43,5 años cotizados tu Carrera Laboral Completa está superada y, por lo tanto, su edad Legal Ordinaria (ELO) es de 65 años y en consecuencia tu edad de jubilación ordinaria involuntaria será de 61 años siempre y cuando cumplas el resto de requisitos para ello, ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Hola, tengo una duda en diciembre cumplo 61 años y tendré cotizados para entonces 42 años, no se si cuenta además el tiempo de la mili, soy trabajador por cuenta ajena y me gustaría saber si puedo jubilarse y que tipo de penalizacion tendré. Muchas gracias de antemano
Como naciste en diciembre 1958 te interesará:https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-julio-1958-y-abril-1959-cuando-me-puedo-jubilar/
Los coeficientes reductores se explican en este artículo: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
Si cesaste involuntariamente del trabajo antes del 1 de abril de 2013, hasta finales de 2019 sigue vigente la denominada Ley Vieja de jubilaciones, ver: https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Hola, en unos meses cumplo 61 años ,cotizados 39,más o menos,me comentan que me pueden jubilar,2 años sin trabajo,cobrando el subsidio de mayor de 55 años,
Me pueden jubilar? Y cuanto me penalizarian, ?
Si sirve de algo,mi esposa tiene una enfermedad degenerativa y un 75% de discapacidad,gracias
La situación de tu esposa no influye en la posibilidad de anticipar tu jubilación.
Si fuiste despedido antes de abril de 2013 y cumples los requisitos, podrás jubilarte a los 61 años, ver: https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Si tu despido fue posterior a abril de 2013 se te aplicará la Ley Nueva, cuyos requisitos para acceso a la jubilación anticipada (en sus dos modalidades) son: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
En diciembre del año 2021 cumpliré 61 años y tendré corizados 39,5 años. Me puedo jubilar anticipadamente?. Gracias y saludos
Depende fundamentalmente de la causa del último despido. Ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Buenas mi consulta es sobre mi madre estoy perdida. Tiene 33 años cotizados servicio doméstico tiene 61 años y no puede tirar dexsu cuerpo tiene vertigos el cerebro con unos bultos artrosis etc.. se puede prejubilar o pedir uba incapacidad temporal. Gracias
La aplicación de la denominada coloquialmente Ley Nueva de jubilación determina que la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación varíe en función de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años que se tengan cotizados al cumplir los 65 años de edad.
La Carrera Laboral Completa (CLC) son los años cotizados que permiten que la ELO siga siendo de 65 años. Si no se cumple la CLC, la ELO varía de año en año hasta 2027 que es cuando termina el periodo transitorio de aplicación de la Ley Nueva
Si nació en 1957 la CLC es de 37 años y 6 meses lo que permitirá jubilarse a los 65 años o a la edad en que se cumpla dicha CLC. Si no se tiene la CLC señalada, la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 66 años y 4 meses (si se nación entre junio y agosto del 1957) y de 66 años y 6 meses si se nació después de agosto del 1957.
Por otra parte para acogerse a la Jubilación Anticipada Involuntaria (4 años antes de la ELO) es preciso, entre otros requisitos, haber sido despedido por ERE o similar. Ver:https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Por lo tanto parece que lo oportuno es que solicite una Incapacidad Permanente, ver: https://laboralpensiones.com/la-solicitud-de-la-incapacidad-permanente-ip/
Buenos días.
Seguidamente paso a exponerles mi caso particular pues ando con la incertidumbre de si puedo o no puedo jubilarme a los 61 años.
Despedido el 29-05-2012 por causas objetivas, sin cobrar indemnización, se presenta demanda en el juzgado, cobro por el Fogasa la indemnización por insolvencia de la empresa. Los dos años posteriores cobro la prestación contributiva, agotada está cobro subsidio de desempleo hasta el año 2015 que soy contratado por una empresa con contrato de obra y servicio hasta el 01-2018, he cobrado la prestación contributiva de este nuevo trabajo, actualmente me encuentro en el mes de espera para solicitar el subsidio para mayores de 55 años.
Mi edad actual es de 60 años, cumplo los 61 años el 03/03/2019, tengo 43 años y 6 meses cotizados, en la fecha del 1º despido tenía 37 años cotizados.
Preguntas: Debo solicitar el subsidio para mayores de 55 años??, o esperarme a cumplir los 61 años y solicitar la jubilación??, tengo derecho a la JAI?
Gracias de antemano.
Por la fecha en la que cumples los 61 años se te aplicará la Ley Nueva de jubilaciones. Dado que parece que cumples los requisitos para ello (ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/) podrás acceder a la JAI a los 61 años ya que por tus años cotizados tu Edad Legal Ordinaria (ELO) es de 65 años y, en consecuencia, tu edad de la JAI será a los 61 años (ver: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-septiembre-1957-y-junio-1958-cuando-me-puedo-jubilar/)
Por otra parte, y como ya tenías cotizados 33 años cuando se produjo el despido por ERE, los trabajos que has realizado tra dicho despido son “trabajos posteriores” que no se impiden el acceso a la JAI (ver: https://laboralpensiones.com/trabajar-tras-en-cese-despido-que-facilita-la-ja61-o-la-jai/)
Puedes solicitar al SEPE el subsidio +55 años si cumples los requisitos para ello (ver Apartado 2, Recordatorio: https://laboralpensiones.com/sentencia-tc-61-2018-y-subsidio-55-anos/) y al llegar a los 61 años solicitar la JAI al INSS
Buenas tardes.
Me quede sin trabajo en junio del 2011 por un cierre de la empresa por ERE. En esta fecha tenía del orden de 38 años cotizados. Posteriormente trabaje unos 14 meses, del 13 febrero de 2012 al 12 abril de 2013, con varios contratos en una ETT.
Cumplo los 61 años en marzo de 2019.
Mi pregunta es si me aprobara la SS.SS. la jubilación a los 61 años.
Efectivamente con ese número de años cotizados podrás acceder a la Jubilación Anticipa Involuntaria (JAI) a los 61 años por la Ley Nueva dada la CAUSA de tu despido. Comprueba los requisitos generales para ello: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Como ya tenías más de 33 años cotizados los trabajos de 2012 y 2013 pueden ser considerados “trabajos posteriores” y no te impedirán acceder a la JAI. Ver: https://laboralpensiones.com/trabajar-tras-en-cese-despido-que-facilita-la-ja61-o-la-jai/
En lo relativo a documentar la indemnización del despido, no será de aplicación a tu caso pues en junio 2011 aún no se había empezado a aplicar la Ley Nueva (entró en vigencia en 2013)y, en consecuencia, no podrá exigir un requisito que no estaba vigente en la fecha del despido.
Muchisimas gracias por la respuesta tan rápida.
Mi duda principal era esa frase que dice “SOLICITAR LA JUBILACIÓN ANTES DEL 1-01-2019. TENIENDO YA, AL MENOS, 61 AÑOS”.
Mi duda era que como los cumplo el 23-03-2019…. posterior a esa fecha.
Pero es que esa frase introductoria se refiere precisamente a cuando NO se puede aplicar ya la Ley Vieja (que se extingue el 31/12/2018) y por eso a ti se te aplicará la Ley Nueva, que es a la que se refiere la ficha enlazada.
Repito.
Muchisimas gracias por la gran ayuda que me han prestado, despejando mis dudas. Impresionado por la rapidez en sus respuestas.
Reciban un cordial saludo.
Me puede afectar algo en mi situacion la prorroga de la ley VIEJA?
Si tu cese fue involuntario y anterior a abril de 2013, cumples el resto de requisitos y cumples los 61 años antes del 01/01/2020 podrás acogerte a la prórroga de la Ley Vieja de jubilaciones que suele ser más beneficiosa en la mayoría de los casos pues los coeficientes reductores son menores que en la Ley Nueva. Ver: https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
También te interesará: https://laboralpensiones.com/comparacion-entre-leyes-jubilacion-vigentes/
Hola buenas tardes.
Creo que me tendré que jubilar por la ley nueva y creo que en mi caso me favorecera, dado que tuve unas cotizaciones bastante elevadas y al aplicar mas años en el calculo, me compensara. Mi relacion laboral finalizó el 14-04-2013.
Procedo de un ERE que se produjo en Junio de 2011. En esta fecha ya tenía del orden de 37 años cotizados.
Posteriormente trabaje con dos contratos en una ETT durante 14 meses. del 13-02-2012 al 14-04-2013.
Entiendo que con lo indicado anteriormente estoy en lo cierto, verdad?
Analizando el comparativo del enlace que me enviaron, de la ley vieja y la nueva, observo que al llegar a los 61 años, que será el 23-03-2019, no llegare por muy poco a los 44 años y 6 meses cotizados para tener una retención trimestral del 1,5% en lugar del 1,625 por no llegar a esos años cotizados.
En el periodo que me contabilizan la vida laboral no esta incluído el año de SERVICIO MILITAR. Puedo reclamarlo en el INSS y asi llegar de sobras a esos 44 años y 6 meses?
E>l servicio militar sólo cuenta para el cumplimiento de las carencias especiales en las jubilaciones anticipadas, absolutamente para nada más, y tu no lo necesitas: https://laboralpensiones.com/el-servicio-militar-obligatorio-smo-la-mili-y-la-jubilacion/
Lo más cómodo para determinar la fecha idónea de tu jubilación es utilizar el simulador del portal TuSS, es muy fácil y puedes simular diversos escenarios con diferentes fechas de jubilación, ver: https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/
Hola, tengo cotizados más de 40años entre regimen general y autonomo he cumplido 61 años en noviembre y estoy apuntada al paro desde septiembre sin cobrar nada podría jubilarme?
Depende del régimen por el que se aplique tu jubilación, si el Régimen General (RGSS) o el RETA. Aquí se intenta explicar: https://laboralpensiones.com/cotizar-en-el-rgss-y-en-el-reta-como-me-jubilo/
Hola quisiera saber si existe alguna posibilidad de que mi marido con más de 33 años cotizados, montador oficial de primera
de muebles y nacido en abril del 57 puede jubilarse con 61 años al estar yo con una enfermedad degeneratica EM, Gracias!
Tendrá que ser despedido por un ERE o por causas objetivas económicas. Incluso así debería tener cotizados al menos 33,5 años cotizados para que gracias a las cotizaciones ficticias “a la sombra” tuviese cotizados su Carrera >Laboral Completa (CLC) y así su Edad Legal Ordinaria (ELO)fuese los 65 años. Te interesará: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-noviembre-1956-y-agosto-1957-cuando-me-puedo-jubilar/
La SS lo que quiere es que me coma el tigre, tengo 33 años cotizados, despedido por causas objetivas en 2011, ahora tengo que cotizar 90 dias, para acceder al subsidio mayores de 55 años, cuando tenga 61 o algo mas, ya no puedo acogerme a la ley antigua de jubilacion anticipada, esto es asi, y la nueva es peor, y tampoco me sirve supongo, y si suena la flauta, me quedaria algun tipo de pension supongo que con el importe minimo, me lo puede confirmar y una ultima cosa, puedo complemantar un poco pero no mucho la cotizacion que el subsidio de mayores de 55 años hace, digamos pagar la mitad de lo que paga el subsidio que creo son unos 290 euros, con un convenio especial con la SS, muchas gracias.-
Efectivamente si no cumples los 61 años en este 2018 se te aplicará la Ley Nueva de Jubilaciones aunque tu despido haya sido anterior al q de abril de 2013. También es cierto que para acceder, hoy por hoy, al Subsidio + 55 años es preciso, entre otros requisitos, tener esa edad al agotar la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) o estar recibiendo un subsidio con esa edad. La “fórmula” más usada para el acceso a dicho subsidio +55 años es conseguir un trabajo por cuenta ajena de al menos 3 meses de duración si se tienen responsabilidades familiares o de 6 meses en caso de no tener responsabilidades familiares pues de esa forma se puede acceder al subsidio “por insuficiencia de cotización” y desde este subsidio “dar el salto” al de + 55 años (cumpliendo el resto de requisitos, claro está)
Tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación depende fundamentalmente de tu fecha (año y mes) de nacimiento y de los años que tengas cotizados al cumplir los 65. ver: https://laboralpensiones.com/cuando-me-puedo-jubilar-yo/
En lo referente al Convenio Especial (CE) con la SS, te interesará: https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/
Muchas gracias, por la amplia y magnifica respuesta, solo una aclaracion sobre el subsidio por insuficiencia de rentas, parece que hay una modificacion, y que me gustaria que pudiera confirmar segun este parrafo que he encotrado por la red :
Buenas noches. Buenas Me dirijo a ustedes tras su respuesta a mi anterior mensaje de fecha 11 de junio en el que, básicamente, les preguntaba sobre la posibilidad de obtener este subsidio si no tengo cargas familiares, tras un contrato de 4 meses, finalizado a mediados de septiembre. Pues bien, ustedes me indicaban la necesidad de un contrato de 6 meses y les informo que no es así. El próximo 10 de octubre empezaré a cobrar este subsidio según resolución recibida de forma favorable a mi solicitud en el SEPE (tampoco es necesario el mes de espera como anteriormente). En su página inicial, copia de la del SEPE, indican en el último punto de los requisitos “Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayas cotizado, al menos, 3 meses.” Para este subsidio al SEPE le bastan 3 meses aun cuando no se tengan cargas familiares. Por favor, observen el artículo 274.4 de la LGSS que es la respuesta a algunos de los que hemos pasado por aquí preguntando algo semejante. Saludos y gracias
Copia textual del art. 274 ” Beneficiarios del subsidio por desempleo”, apartado 3 de la LGSS: ” Los desempleados que reúnan los requisitos a que se refiere el primer párrafo del apartado 1 salvo el relativo al período de espera, se hallen en situación legal de desempleo y no tengan derecho a la prestación contributiva, por no haber cubierto el período mínimo de cotización, podrán obtener el subsidio siempre que:
a) Hayan cotizado al menos tres meses y tengan responsabilidades familiares.
b) Hayan cotizado al menos seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.”
Aunque es claro lo dispuesto en la Ley: 3 meses con responsabilidades familiares ó 6 meses sin responsabilidades familiares, nos consta que en algunas oficinas del SEPE sólo exigen 3 meses independientemente de tener o no cargas familiares (“los reinos de taifas”) aunque este proceder sea contrario a la Ley y no se denuncia pues, en definitiva, es favorable al ciudadano.
Es preciso destacar que en la página del SEPE se indica “al menos 3 meses” lo cual lleva a engaño en su interpretación pues siendo cierto que es el mínimo minimorun (“al menos”) es de aplicación únicamente a la situación con responsabilidades familiares.
Entiendo entonces que es una cuestion aleatoria o de suerte, que lo aprueben con tres meses, en caso de que lo rechazaran, hay que volver a cotizar otros 90 dias, que se pueden sumar a los 90 anteriores, o se sacaran algun truco para que los primeros 90 dias, no sirvan para nada.
Efectivamente los criterios interpretativos del SEPE son demasiado a menudo “una lotería”. En cualquier caso las cotizaciones de los “primeros” 90 días se acumulan para el computo de los 6 meses totales requeridos, si es que no se han utilizado para otra prestación.
Hola tengo,59-años y 43-años cotizados me podré, jubilar a los 61-años en caso de no encontrar trabajo por la edad, y cuanto me quedaría más o menos gracias y un saludo
Si naciste antes de abril 1959 estas son tus edades de jubilación: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-julio-1958-y-abril-1959-cuando-me-puedo-jubilar/
Si naciste a partir de mayo son éstas: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-mayo-1959-y-febrero-1960-cuando-me-puedo-jubilar/
Para saber la cuantía de tu pensión lo más cómodo y preciso es utilizar el simulador del portal TuSS: https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/
Tengo 61 años y 38 cotizados. Puedo solicitar la la jubilación parcial voluntaria y en que condiciones.
En este artículo se informa sobre los requisitos para acceder a la jubilación parcial anticipada con contrato de relevo: https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-contrato-relevo/
Mi madre tiene 63 años y quiero saber si se puede jubilar tiene cotizadas unos 2700 días y lleva unos 4 años sin trabajar .Quiero una respuesta y agradezco antemano
Con solo 7 años y algo cotizados NO podrá acceder a una Pensión Contributiva de Jubilación. Cuando cumpla los 65 años quizás (en función de las rentas de la Unidad Económica de Convivencia a la que pertenezca) podrá acceder a una Pensión NO Contributiva de Vejez. Ver: https://laboralpensiones.com/pensiones-no-contributivas/