Cuánto vas a perder (o a ganar) si te jubilas de forma anticipada.
Dentro de los consejos más importantes cuando planifiques tu jubilación anticipada está en saber cuánto vas a perder si te jubilas en comparación a la jubilación ordinaria que te correspondería.
Con el simulador de pensiones de jubilación puedes analizar los diversos escenarios posibles y tomar la decisión que más te convenga, ya que las JA (tanto la Involuntaria -JAI- como la Voluntaria -JAV-) tienen coeficientes reductores de la Base Reguladora (BR) que afectan a la cuantía de la pensión, pero también es cierto que al anticipar la jubilación se adelanta el cobro de la pensión aunque esta sea “reducida”. Recordar que en cualquier caso la cuantía de la pensión tiene un límite máximo (en 2018 es de 2.614,96 €/paga, en 14 pagas anuales)
Calcular los gastos fijos.
Los gastos fijos que tienes no son los mismos cuando estás trabajando que cuando te jubilas. De ahí que sea importante saber qué gastos vas a poder eliminar para calcular si con la pensión que te queda puedes satisfacer tus necesidades. Es preciso indicar que el IPC “general” no es el adecuado para medir la inflación de las personas ya jubiladas por sus hábitos/necesidades de compra y por eso se debería utilizar el IPC Senior pues el consumo de este colectivo se basa en la alimentación y en el transporte. La alimentación supone un 22 % del presupuesto de los hogares seniors y especialmente productos como patatas, aceite, pescado y fruta. Destacar además el impacto del IVA, un impuesto que supone el tercer mayor gasto para los seniors detrás de la alimentación y los gastos del hogar.
Debe tenerse en cuenta que la pensión de jubilación está sujeta a IRPF, la cantidad que cobrarás tendrá las preceptivas retenciones del IRPF
Valorar la Incapacidad Permanente (IP).
Uno de los motivos más frecuentes de jubilarse de forma anticipada es porque se padece una enfermedad o lesión que te impide el desarrollo de tu profesión o te la hace muy penosa.
La Incapacidad Permanente (IP) puede ser una solución para avanzar la edad de jubilación. Los mayores de 55 años cobran el 75% de su Base Reguladora en caso de Incapacidad Permanente Total (IPT) “cualificada” cuando no se compagina con un trabajo, el 100% si es Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) y hasta el 145% en caso de Gran Invalidez (GI).
Además la Base Reguladora (BR) de las Incapacidades Permanentes muy a menudo son superiores a la BR de la pensión de jubilación y en el caso de la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) y Gran Invalidez (GI) la pensión está totalmente exenta de IRPF incluso después de los 65 años.
Si se tiene ya una pensión de Incapacidad Permanente en el grado que sea no se puede acceder a la pensión de jubilación hasta el cumplimiento de la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación y en ese momento se hará un doble cálculo pensión de incapacidad/pensión de jubilación pudiéndose optar por la que más convenga
El jubilado anticipado puede solicitar la incapacidad absoluta y la gran invalidez.
Ya estás jubilado pero aún no tienes tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación puedes solicitar la Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) o la Gran Invalidez (GI). Es decir si padeces una enfermedad o lesión que te impida trabajar o necesitas de la ayuda de una tercera persona, aunque estés ya jubilado puedes solicitar la pensión correspondiente de incapacidad.
Las pensiones de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) y la Gran Invalidez (GI) están exenta de IRPF y lo más probable es que se cobre una pensión “neta” superior a la de jubilación anticipada.
OJO: no puede solicitarse la Incapacidad Permanente Total (IPT).
Es compatible con otras pensiones e incluso con el trabajo.
Las prestaciones que se vinieran cobrando como consecuencia de las cotizaciones anteriores (paro, incapacidad temporal, etc…) son incompatibles y debe optarse entre una u otra. Las demás serán compatibles: como la viudedad.
Además también es importante tener en cuenta que puedes trabajar de forma flexible a jornada parcial. También si vuelves a trabajar a jornada completa la jubilación se suspende y las cotizaciones nuevas se tendrán en cuenta para rebajar los coeficientes de reducción.
Hola, tengo 59-años y 43-años cotizados puedo anticipar mi jubilación y a que edad gracias
Entra con tu fecha de nacimiento en el artículo correspondiente: https://laboralpensiones.com/cuando-me-puedo-jubilar-yo/
tienes que esperar a los 61 años cumplidos
No es tan fácil, depende fundamentalmente, pero no sólo, de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años cotizados. No se puede generalizar, pues “cada caso es un caso”