¿Sube el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 900 €, en qué me influye?

El acuerdo de Podemos y PSOE de hace unos días ha sentado las bases del texto de los Presupuestos Generales del Estado 2019. Aún no se sabe si ese articulado se verá finalmente modificado ni si será aprobado, o no, pero sí que podemos afirmar que ha suscitado el debate.
Y es que la celebrada subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 900 € mensuales tiene algunas lecturas a analizar.

 

Telegráficamente, las más inmediatas son:

1.- GENERAL. Esto supondrá que las bases mínimas de cotización de todos los grupos se elevarán el próximo año un 22,3%, lo mismo que subirá el SMI que pasará de 735,9 a 900 € al mes en 14 pagas, o lo que es lo mismo 12.600 € anuales o 1.050 € en 12 pagas.

Este incremento de bases mínimas afectará a alrededor de 1,5 millones de asalariados (al 9% de los trabajadores del Régimen General). A este colectivo hay que sumar el incremento de la base mínima de 2,6 millones de trabajadores autónomos que cotizan por lo mínimo posible. Su base mínima pasará de 932,70 € a 1.050 €, un 12,5% más y así la cuota mensual que pagan a la Seguridad Social se elevará de 277,9 € a 312,9 € (420 € más al año).

Como consecuencia de todas estas subidas, la Seguridad Social recaudará unos 2.200 millones más al año. De esta cantidad, unos 1.040 millones los costearán los autónomos.

 

2.- AUTÓNOMOS. Como hemos indicado, la subida del SMI a 900€ acarreará la subida del 12,5% de la base mínima del RETA por la que cotizan más de 1.700.000 autónomos.
Efectivamente la normativa de la Ley General de la SS establece en su artículo 19.2. que “las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus regímenes, tendrán como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de PGE y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario”.

Por tanto, si el SMI sube el 1 de enero de 2019 hasta los 900€/mes en 14 pagas (12.600€/año) la cuota de autónomos subirá también ya que como el autónomo no tiene 14 pagas, sino 12 mensualidades de cotización, habría que dividir esos 12.600€ entre 12 meses. Al hacer esta cuenta la base mínima subiría hasta los 1.050€/mensuales. Esto supondría que la cuota mínima pasaría de los actuales 278,88 € a 313,95 € al mes. Un incremento de 35,07 € mensuales.

Este planteamiento supondría que los autónomos que cotizan por la base mínima (el 85% de ellos), en lugar de pagar por 932,79 €/mes, pasarán a cotizar 1.050 €/mes y la cuota de cotización será de 312,9 €/mes frente a los 277,9 €/mes actuales.

 

3.- SUBSIDIOS DE DESEMPLEO. Las rentas personales para acceder a los subsidios y ayudas especiales de desempleo gestionados por el SEPE tienen el límite del 75% del SMI. En la actualidad ese “tope” está en los 551,93 €/mes y pasaría a 675 €/mes (75% de 900 €).

 

4.- COTIZACIONES “ESPECIALES”. Las cotizaciones que el SEPE abona directamente al INSS en el caso de los desempleados que reciben el subsidio +55 años quedaría aumentada también hasta el 100% del SMI (actualmente 858,60 €/mes pues se consideran 14 pagas anuales). Mismo tratamiento tendría el relleno de cotizaciones en el caso de las denominadas “lagunas de cotización” (periodos sin cotizar) para algunas prestaciones de la SS.

368 comentarios en «¿Sube el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 900 €, en qué me influye?»

  1. Buenas noches,

    El pasado 1 de julio se aprobó el ‘XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad’, en él se contempla una subida salarial generaliza entre otras novedades.

    En mi caso particular, dada mi categoría profesional desde el 1 de enero hasta el 30 de junio estuve cobrando un complemento para poder llegar al SMI, dado que mi salario base durante ese periodo era de 805€, el complemento que estuve cobrando tenía un valor de 95€. Con el nuevo convenio, desde el 1 de julio mi salario base es de 900€ igualando al SMI.

    La empresa ahora tiene que pagar los atrasos de los 6 meses previos a la publicación del Convenio a los trabajadores de la entidad, en mi caso, ¿yo tendría derecho a cobrar los atrasos de esos 6 meses? Dado que el complemento que he ido percibiendo iguala la cantidad de los atrasos (95€/mes desde enero a junio incluidos), me surge la duda de si me los tienen que abonar o no.

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo.

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    • Parece que el mencionado complemento al SMI responde precisamente a la subida de dicho SMI, si el SMI ya se contempla en el convenio ya no tiene sentido dicho complemento (ni los posibles atrasos que ello generó)

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  2. Hola buenas tardes yo estaba de baja por maternidad y al regreso a mi puesto de trabajo solicito el aumento salarial que autorizo el gobierno. Yo salí de cuants en febrero osea que hasta febrero me pagaba la mutua y luego hasta mediado de junio me pagaba la ss, le dije a la empresa para saber que pasa por que no me han pagado el aumento, quiero saber que se ha se en esta situación ya que recurso humanos me dice que están analizando algo que es por ley.

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  3. ESTOY TRABAJADO 6 HORAS LOS DOMINGOS CON CONTRATO, NO PERCIBO MAS RENTAS, TENGO DERECHO DE SOLICITAR ALGUNA AYUDA O SUBSIDIO PARA INCREMENTAR MIS INGRESOS

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  4. Llevo 25 año en la misma empresa 5 años de peón de jardinería y 20 años de consege hace 10 años que me están haciendo la vida imposible tanto la junta administración y el compañero de la tarde cobró en total 1185 € yel contrato pone categoría conserge puesto de trabajo consergeria y me tienen limpiando viales públicos y creo que no me paga ni teléfono ni desnivel de escaleras de pasillo me están persiguiendo espiando por las ventana y no me dejan hacer mi principal cometido la vigilancia y me mandaron una nota de horario ininterrumpido sin tiempo de desayuno de 7a 11 limpieza y de 11 a 15 consergeria sin poder salir hasta que algún propietario me requiera mi presencia la urbanización tiene 217 chalets agradecería cualquier consejo gracias

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    • Consulta tus obligaciones, funciones y horario con el correspondiente Convenio colectivo de tu sector y localidad. Si consideras que se está incumpliendo pon un demanda en el juzgado de los social de tu localidad. No hay otra.

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  5. Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente yo estoy cobrando el paro tras quedarme en desempleo, tengo una pequeña finca familiar que recibe PAC, es incompatible el paro con el cobro de la PAC

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    • Si lo que recibes es “el paro” (la prestación contributiva de desempleo) no te afectará. Si lo que recibes es un subsidio o ayuda de desempleo, para el cálculo del límite de rentas se considera el rendimiento que procede de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención, y dentro de los ingresos se consideran las posibles ayudas obtenidas.

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  6. Mi pregunta es :si yo mi júbilo con 65 años se me aplicará la base reguladora pero habrá algún incremento con el SMI EN mi pensión o NO?

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  7. Cuánto debo cobrar por subsidio mayor de 55 años si mi señora cobra 170 € de una pensión extranjera y no tenemos más ingresos…. Gracias

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    • Como 513 € de la pensión de viudedad es inferior al 75% del SMI (765 € en 2019) y si no tienes otros ingresos mensuales podrás seguir recibiendo el subsidio e desempleo.

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  8. Hola buenas noches. Me gustaría saber si puedo acceder al nuevo subsidio que se acaba de aprobar para mayores de 52 años. Soy parada de larga duración pero tengo un piso alquilado desde el pasado mes de julio por el que percibo 700€ Muchas gracias y un saludo

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  9. Hola. Soy educadora infantil, y tengo una duda con respecto a la subida del SMI.
    En mi escuela, todas tenemos un salario base de 837,66€ brutos más complementos, y con ello superamos los 900€ brutos. No sé sí la subida del SMI, tendría que hacer subir el salario base. Muchas gracias

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  10. Tengo una nómina de 338 euros mensuales y me gustaría saber si es posible que pueda solicitar algún tipo de ayuda ya que pago un alquiler de 270 euros gracias

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    • Estando trabajando no puedes acceder a ninguna prestación/subsidio de desempleo pues es necesario estar, parece evidente, en desempleo. Cosa diferente es que recibiendo ya una prestación/subsidio, éste se pueda compatibilizar con un “nuevo” trabajo.

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  11. Buenos días

    Tengo una pensión de viudedad con el complemento de mínimos de cargas familiares (1 hijo). En total, el año pasado (2018) fueron 10638€, incluidas las pagas extras. Al mismo tiempo, he estado trabajando como autónomo e ingresé 3625 €. Según mis cálculos, no había problemas con ese complemento de mínimos que percibí, pero me gustaría, si es posible, que me lo confirmaran.

    Gracias

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  12. hola, la empresa me dice que el smi es el total de la base reguladora,sin embargo yo mi sueldo bruto es de
    salario base 702,89
    plus nocturnidad 175,72
    incentivos 79,10
    plus transporte 64,00
    plus ropa de trabajo 21,00
    total bruto 1.042,71
    ¿si quitamos plus ropa,transporte y nocturnidad ya que es un plus por trabajar de noche ,debo considerar que
    mi SMI seria slario base mas incentivos? o ¿estoy equivocado?
    trabajo como conserje en el convenio de fincas urbanas de barcelona GRACIAS

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      • MUCHAS GRACIAS , mi convenio dice esto
        Artículo 5
        Absorción y compensación
        Las retribuciones establecidas en este Convenio colectivo consistentes en el salario base de Convenio definido
        en el artículo 8º del presente Convenio colectivo más los complementos que sobre lo mismo se establecen en
        los artículos 9º y 11º y, en su caso, cualquier otro complemento que perciba el trabajador, bien sea derivado
        del Convenio o de pacto individual, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su
        entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.
        Los aumentos de las retribuciones que se puedan producir en el futuro por disposiciones legales de general
        aplicación, sólo afectarán a las condiciones pactadas en este Convenio, en tanto que consideradas en su
        conjunto en cómputo global anual excedan de las fijadas por este Convenio colectivo determinadas por la
        aplicación del previsto en el primer párrafo de este artículo.

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        • Aunque la redacción es alguna confusa “parece” que los complementos referidos no son compensables. No obstante lo prudente es que lo consultes directamente con tus representante laborales en la empresa

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          • si es muy confusa y no se por que ,pero es tal como se redacta n el convenio, en fin muchas gracias , a la hora de la verdad creo que estas cosas las debera decidir un juez de no haber una explicacion logica, muchas gracias por su respuesta

  13. Porqué a mi marido sigue cotizando igual que hace 3 meses, lo los 900 euros a él no le ha influido en nada en el subsidio. Eso si le han bajado un poco el convenio especial, pero los que no tienen convenio especial se verán mejorados en su jubilación . Ahora podrá pasar igual con el incremento del 100% al 125% cotización, si los que tenemos convenio especial nos lo quitan del convenio nunca nos vemos beneficiados como los que no tienen convenio, que se puede hacer ?

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  14. Hola… Soy viuda, te go 59 años y cobro unicamente la pensión mínima de 675 euros al mes (14 pagas)…. Tengo derecho a cobrar también el subsidio para mayores de 55 años?? Quiero decir… Se incluyen las pagas extra a la hora de computar las rentas para acceder a este subsidio? Si fueran 12 pagas serían más de 675 euros…. Gracias

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  15. Hola,estoy desempleado desde hace mas de 6 años,tengo 57 años y soy viudo.Cobro la pension de viudedad de 515 euros al mes.Nunca he cobrado nada de subsidio. Estuve a INEM,para pedir la ayuda y he recibido una carta donde me dice que esta denegada la solicitud.No entiendo nada,por que no tengo derecho a esta ayuda?Gracias

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  16. Trabajo en una empresa 13 años 40 horas semanales y en enero no me realizaron la subida he reclamado y la respuesta ha sido que la subida era 900 euros brutos y no al. Salario base así que me sale a percibir 833 euros mensuales, es correcto

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  17. Estoy pendiente de solicitar el subsidio por desempleo, ya mi marido le han aplicado el aumento de los 900 euros/mes, pero el solo tiene 12 pagas. Me afectará a la hora de que me aprueben el subsidio. Tenemos un hijo

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  18. Yo trabajo en una residencia de ancianos estoy asegurada al 70 % tengo un sueldo base de 686 €me podría decir cuánto me corresponde de suvida

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  19. Pero se aplica el SMI para las ayudas del SEPE?.En cuestión de rentas familiares se tiene en cuenta el 75% del anterior SMI o el nuevo de 900€?, porque a mí en las oficinas del SEPE me han dicho que no.

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  20. Cobro 421€ de pensión por incapacidad permanente total por el Instituto social de la marina. Puedo reingresar como funcionario y no perderla? Cobraría la nómina y la pensión?

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  21. BUENAS TARDES MI PREGUNTA ES ¿DEBE MI EMPRESA SUBIRME EN ENERO YA EL MINIMO INTERPROFESIONAL ? Y POR OTRO LADO EN LA NOMINA DE ENERO HE PAGADO MAS DE DEDUCCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, A.T. Y DESEMPLEO QUE EL TOTAL DEVENGADO ¿ ES CORRECTO QUE PAGUE MAS DE LO QUE COBRO?. GRACIAS Y UN SALUDO

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      • HOLA GRACIAS POR CONTESTAR. EN CUANTO A LA SMI EN MI NOMINA TENGO UN COMPLEMENTO DE MEJORA VOLUNTARIA, UN PLUS DE TRANSPORTE QUE ESTA INCLUIDO EN EL CONVENIO Y SE ME PRORRATEAN LAS PAGAS, MI JORNADA ES DE 35H CON LO CUAL TENDRÉ QUE COBRAR EN PROPORCIÓN A ESAS HORAS, SUMANDO TODOS ESTOS CONCEPTOS Y MI SALARIO BASE, SIGO PAGANDO MAS DE SEGUROS SOCIALES QUE LO QUE COBRO ¿ESTA BIEN? GRACIAS Y UN SALUDO

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        • Debes comprobar que en el convenio se explicite cuales de los pluses son compensables o no, lo usual es que tanto el plus de mejora voluntaria como el de transporte sean compensables.
          Insisto en que la base de cotización se calcula con el salario bruto anual con las pagas extras prorrateadas además de contemplar otros posibles pluses, dietas, pagos en especie, todo tipo de seguros,…por lo que no es de extrañar que la base de cotización sea superior a la base imponible para el IRPF.

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    • BUENAS TARDES,HE HABLADO CON MI EMPRESA Y ME DICEN QUE LAS DEDUCCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL,A.T. Y DESEMPLEO SI SE HAN ACTUALIZADO EN MI NOMINA A PARTIR DEL MES DE ENERO PERO QUE MI IMPORTE A DEVENGADO ME LO DARÁN CON CARÁCTER RETROACTIVO Y QUE NO SABEN CUANDO.¿PUEDEN HACER ESTO? GRACIAS Y UN SALUDO

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      • No es lo correcto, pero si la administración de tu empresa es “lenta” les habrán desbordado los cambios. En puridad te tendrán que dar los atrasos con los intereses correspondiente, pero probablemente no merezca la pena “meterse en charcos” de poca entidad económica. Tu decides.

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  22. Yo cobro el subsidio de mayores de 55 años, y pago un convenio especial de 140 euros mensuales, ahora con la subida de smi a 900 euros. Como me afectará a mi, me subirá la cotización, me rebajaran el convenio ??, por favor contesteme, gracias,

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    • Aunque la subida del SMI ha sido de 900 €/mes( 14 pagas) la base mínima de cotización es de 1.050 €/mes pues se computan 12 pagas/año. Esa el la base por la que el SEPE cotiza a la SS por el subsidio +55 años. Debes ir a la TGSS para renovarlo/actualizarlo de acuerdo con la base por la que cotizabas en él.

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  23. Hola buenas tengo un par de dudas. Pertenezco al convenio limpiezas y locales de Madrid. Trabajo 28 horas semanales y mi sueldo el mes de 31 días es de 800 con 3 pagas y el plus convenio.
    Nose si me tienen que subir el sueldo y acabo de hacer 1 trienio. Mi jefe dice que no me tienen que subir nada. Es verdad que voy a seguir cobrando lo mismo ?

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  24. Hola buenas tengo una duda, yo tengo un contrato en practicas por el que percibo el 60% del salario base segun el convenio del comercio(vamos por convenio) me afectaria algún tipo de subida en mi nomina? Muchas gracias. Percibo 681 euros
    Mensuales a jornada completa

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    • La retribución del trabajador con un contrato en prácticas será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada. El SMI se aplica proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo. Te interesará: https://laboralpensiones.com/smi-complementos-salariales-y-parcialidad/

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  25. Hola. Pertenezco al convenio de oficinas y despachos de madrid. Tengo como sueldo base, según tablas, 835.76 euros. No nos han aplicado la subida del nuevo s.m.i. a todos, hay trabajadores que teniendo el mismo sueldo que yo, les han aplicado un complemento en la nómina como ajuste al nuevo s.m.i.
    No lo entiendo. Aparte, este año hago 5 cuatrienios en la empresa y tampoco me están pagando lo que me corresponde, me abonan 143E. Y ni decir de que a unos les pagan transporte y a otros no. Sufrimos una bajada del 15% del sueldo y me quitaron un complemento que tenia de nocturnidad desde hace 20 años, y a otros no se lo quitaron … Estoy hecho un mar de dudas…¿ustedes me podrían decir por qué no me aplican el nuevo salario y por qué no me actualizan la antigûedad?
    Gracias

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  26. Buenas tardes tengo una duda, cobro la pensión de orfandad y tengo 21 años, cumplidos hace tres meses, ya que subió el SMI y estoy trabajando 35h semanales ganando 903€ con pagas prorrateadas (12 mensualidades), seguiré cobrando esa prestación?

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  27. Hola. Es normal que en mi nómina el salario base sea inferior a mi base de cotización? Entiendo que para las bases de cotización a la seguridad social han hecho efectivo la subida del smi pero mi salario base sigue siendo el mismo que en 2018 por lo que encima mi retribución es inferior que el año pasado. Eso es legal?
    Gracias.

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  28. Hola, en mi empresa tenemos una duda : nos han pagado los 1050 euros pero han añadido los dos trienios, con lo cual cobra lo mismo el que acabe de entrar como el que lleva 6 años. ¿ Es posible esto? Nuestro convenio es el de empresa de consultoria y estudios de mercado. Muchas gracias .

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  29. Hola buenas. Mi pregunta es la siguiente. Si en el smi los calculos anuales. Ahora se hacen x 14 pagas, porque en los subsidios te aplican el 75% del smi en 12 pagas???? Parece un poco engaño

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    • Porque así se contempla explícita y claramente en la Ley. Por ejemplo en el art. 275.2 de la LGSS: “Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas exigido en el artículo anterior cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.”

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  30. Hola, soy una futura mama de baja desde el 1 de noviembre por riesgo laboral durante el embarazo por la MUTUA. Llegada la nómina de enero (que me prepara mi jefe) , la base de cotización se ha actualizado a la subida con 1050€ de base, pero sin embargo el ingreso de la mutua en mi banco es el mismo de los 2 meses anteriores (835€ netos en base a 863,40€de cotización ). Quién debe pagarme esa subida? La mutua alega que me pagan en función a lo q cobraba el último mes trabajado… Una subida del SMI por el gobierno no se aplica estando de baja por la mutua?
    Para la seguridad social, he cotizado según la actualización (1050)y sin embargo, he cobrado menos.

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  31. Tengo 58 años, y aunque aún me falta tiempo para jubilarme, estoy bastante seguro que tendré una pensión contributiva mínima. Tenía entendido que este tipo de pensiones eran siempre iguales al SMI, pero veo que, aunque ha subido a 900 euros, la pensión mínima contributiva está por debajo. ¿Esto es así? ¿No hay una conexión legal automática entre ambos conceptos?

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    • Las pensiones contributivas dependen fundamentalmente de las bases de cotización y de los años cotizados y, efectivamente, NO están vinculadas al SMI aunque si tienen unas cuantías mínimas si se cumplen una serie de requisitos.

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      • Si, por supuesto, pero tenía entendido que cuando el resultado del cálculo de una pensión contributiva era menor que el SMI, se elevaba a esta cuantía, así al menos fue en algún momento, se ve que ahora ya no.

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        • Hasta donde nosotros tenemos “memoria” las pensiones mínimas contributivas (de jubilación y de incapacidad permanente) han sido siempre menores que el SMI, del que están desvinculadas

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  32. Hola. Soy una persona con discapacidad que percibo la prestación por hijo a cargo y pensión de orfandad. Trabajo en un Centro Especial de Empleo contratado a media jornada. Mi pregunta es: ¿peligran mis prestaciones? ¿tengo que tener en cuenta algo con la subida del s.m.i.?. Gracias

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    • La ayuda por hijo a cargo se da por cada hijo menor de 18 años o mayor de dicha edad con una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 65%. Se entiende que el hijo o menor está realmente a tu cargo cuando conviva y sea económicamente dependiente de ti. Si el hijo trabaja y percibe un salario que suponga el 100% del SMI, o si percibe alguna otra pensión no contributiva (salvo la de orfandad) no se entenderá como económicamente dependiente y no podrá beneficiarse de esta ayuda. También es preciso que el solicitante perciba ingresos anuales inferior a 11.953,94 euros, pero esa cuantía límite se incrementará en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo, incluido éste. En el caso de que la persona a cargo tenga reconocida una discapacidad no se tendrá en cuenta el límite de ingresos.
      https://laboralpensiones.com/prestaciones-economicas-no-contributivas-familiares/

      Sobre la pensión de orfandad y aunque la regla general para ser beneficiario es tener menos de 21 años o de 25 si no se está trabajando con rentas superiores al Salario Mínimo, el caso de los discapacitados sí pueden ser beneficiarios si:
      • El huérfano mayor de 21 años se convierta en incapacitado para todo trabajo antes de cumplir los veintidós (o los veinticuatro según sea el caso).
      • Esta situación del huérfano discapacitado mayor de la edad se revisará periódicamente para comprobar que persiste la incapacidad para trabajar que le da derecho a percibir la pensión de orfandad.

      La jurisprudencia sobre el asunto también ha establecido que la incapacidad debe ser análoga a la Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez (es decir, no serviría una Incapacidad Permanente Total) por ser aquellas dos las que traen como consecuencia la incapacidad para trabajar que debe ser para cualquier tipo de trabajo.

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      • Hola. Si estoy contratado al 50 % del smi y la suma de prestación por hijo a cargo y trabajo sobrepasa los 11.953,94 €, ¿¿¿peligra la prestación por hijo a cargo??. Gracias

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          • En los contratos de formación “ordinarios” el tiempo de trabajo efectivo, que deberá ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. La retribución del trabajador será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio y nunca por debajo de la parte proporcional del SMI.
            Te interesará: https://laboralpensiones.com/smi-complementos-salariales-y-parcialidad/

  33. Me han subido al sueldo mínimo a1050 e ( estoy en un contrato de practicas de 12 meses a jornada completa), pero en esta nómina con este nuevo salario me aparece una nueva deducción dentro de otras deducciones que no aparecía en las anteriores nominas por lo que el salario neto percibido continua siendo el anterior. No recibo ayudas, especias, no estoy en sindicatos, no recibo formación, ni seguro ¿es legal esta nueva deducción?

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    • La retribución del trabajador con un contrato en prácticas “ordinario” será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso el salario será inferior al SMI. Comprueba tu convenio para saber a que se debe esa “deducción” o quizás sólo sea un aumento de la retención del IRPF o de la cuota de la SS.

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      • Siempre he recibido el sueldo fijado en el convenio de consultoría en el que se establecen 888 e sin deducciones por lo que no se aplicaba ese 60%, 75%. En la nómina ya se me aplican las deducciones de IRPF y SS, pero aparece en el apartado de otras deducciones un descuento de 174 e. Si ahora empezara a aplicarme ese 60% ¿debería serme comunicado con anterioridad, ya que es un cambio de condiciones salariales?

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          • Esto es lo que aparece en mi convenio por compensable y absorción, ¿podría ayudarme a su compresión?
            1.Sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con
            las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien
            sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre,
            concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.
            2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en
            cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de
            preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por
            cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que
            expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.

          • Comprueba que los complementos a que se refiere como compensables afectan o no a tu salario con la subida del SMI. Es decir, si son compensables pueden reducirse o incluso eliminarse para absorber la subida del SMI y el salario ·real y total” sería el mismo que antes de dicha subida. Insisto, mediante este mecanismo de la compensación y absorción, un incremento salarial fijado en el Convenio Colectivo de aplicación, puede ser absorbido por el salario que viniera percibiendo el trabajador con anterioridad a ese incremento.

    • El tiempo de trabajo efectivo en los contratos de formación “ordinarios”, que deberá ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. La retribución del trabajador será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio y nunca por debajo de la parte proporcional del salario mínimo interprofesional.
      Antes de nada comprueba si la cifra que indicas es de salario BRUTO o NETO (después de retenciones y cuotas a la SS)

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  34. Hola llevo de baja un año por accidente laboral desde hace seis meses despedido cobrando de la mutua antes del accidente cobraba 1140 pagas incluidas ahora me pagan 875 ¿Me afecta la subida? mi convenio laboral era de comercio

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    • Para emitir facturas es preciso darse de alta en Hacienda y en el RETA (salvo si ya se es pensionista y con ingresos por esas actividades inferior al SMI). Si está cobrando prestaciones por desempleo e inicia una actividad como persona trabajadora por cuenta propia de duración inferior a 60 meses, se suspenderá la prestación, y si se sobrepasa dicho periodo, se extinguirá.

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      • COBRO LA AYUDA DE 430€ PERO SE DA EL CASO DE QUE EN DOS TRES MESES PUEDO COBRAR UNAS COMISIONES, DE ALGUNOS TRABAJOS POR HORAS POR LO QUE TENGO QUE FACTURARE A LA EMPRESA,CANTIDADES INFERIORES A 700€ INCLUSO MENOS, ESTOY DADO SOLAMENTE EN HACIENDA,Y YA ENTREGUE UNA FACTURA DE 108 € INFLUYE ESO EN MI PENSIÓN HAY ALGUNA DEDUCCIÓN DE LOS 430€ GRACIAS DE ANTEMANO

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        • Aunque la “prestación contributiva de desempleo” (“el paro”) tiene otras condiciones menos rígidas, insistimos en que estando cobrando un subsidio/ayuda de desempleo no puedes estar dado de alta en el RETA y, por lo tanto, poder emitir una factura. Tampoco es compatible con un contrato mercantil y se reciban sólo comisiones.

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  35. .hoy empecé a trabajar en un restaurante,la jefa me dijo de ayudante de cocina,y cuando plegaba me dijo que yo sería la primera d cocina,que diferencia hay ??

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  36. Hola buenas tardes, mi salario base es de 876,63 con 12 pagas ,¿ deberían subirme el sueldo con la nueva ley ? ¿Donde puedo ver esa subida ?

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    • Pues repasa tu nómina y los posibles complementos que tengas y que no sean absorbibles según tu convenio. Si no es así puedes (y debes) notificarlo a la empresa para que lo actualices pues estarían “fuera de la ley” y pueden ser sancionados por la SS si las cotizaciones son inferiores a la mínima.

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  37. Buenas tardes,
    Trabajo como conserje a jornada completa(40h)
    Me gustaria saber si en mi caso me corresponde la subida del SMI,hace 3 años que cobro lo mismo.
    Salario Base:655,20€
    Ccomplementos salariales:
    Viviendas.131,04€
    Calefaccion central:45,08€
    Ascensores:65,62€
    Percepciones no salariales:
    Plus de transporte:41,87€
    TOTAL DEVENGADO:938,71€
    Deduciones:
    Contingencias comunes,desempleo,formacion profesional:69,10€
    Liquido Total a Percibir:869,61€
    Nomina de enero.
    Muchas Gracias de antemano.

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  38. Buenas tardes,
    Trabajo en un Despacho de Abogados (es de chiste), como Auxiliar Administrativa desde el 2008 a 32 horas semanales.
    Me gustaría saber si en mi caso me corresponde subida del SMI, puesto que mi nómina no se ha movido en 10 años.
    Salario Base 622.94
    Incentivos 37.56
    Pagas Extras Distribuidas 107.45
    líquido a Percibir 711.37
    Es la nómina de Enero.
    Graciñas anticipadas.

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  39. Buenas tardes, yo tengo un contrato de formación, antes cobraba 841,37 y ahora con la subida del SMI me han subido a 874,65. ¿No era el salario mínimo 900€ y 1050 si era en 12 pagas como es mi caso? ¿o es por ser un contrato de formación? Gracias y un saludo

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    • En los contratos de formación “ordinarios” el tiempo de trabajo EFECTIVO, que deberá ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. La retribución del trabajador será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio y nunca por debajo de la parte proporcional del SMI.

      Responder
  40. Hola, tengo un contrato en práctica a 40 horas con las 14 pagas, apartes los pluses de efectividad y nocturnidad me preguntaba si mi suelto también subiría ya que cobro 780€

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  41. Buenos días. Quería preguntar si, los topes mínimos de cotización que han aumentado con respecto al 2018 afectan a los salarios de los trabajadores, es decir, como la base de contingencias es algo superior perciben un salario inferior, puesto que a través de la base de contingencias comunes es como se calculan los porcentajes de seguridad social a cargo de la empresa y del trabajador.

    No sé si estoy en lo correcto y necesito una aclaración al respecto.

    Muchas gracias.

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  42. ¡Hola! Trabajo en una agencia de publicidad y me han hecho un “”contrato de formación””, actualmente a día 31 de enero he cobrado de nuevo 800 euros (40h) . En nuestro contrato solo pone “salario según convenio” no pone nada más, ni siquiera “salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto”

    ¿Nos están timando o no tienen porqué subirnos el sueldo? ¡Nos estamos volviendo locos!

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    • En los contratos de formación y aprendizaje “ordinarios” el tiempo de TRABAJO EFECTIVO, que deberá ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. La retribución del trabajador será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio y nunca por debajo de la parte proporcional del SMI. Comprueba este “detalle” antes “volverte loco”

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  43. buenos dias, trabajo en seguridad privada cuyo sueldo base era de 750€, hoy me han ingresado la nomina y sueldo base me indica la nomina 864€, es normal?, no lo entiendo, el minimo no era 900€?? las pagas las tengo prorateadas, y tambien tenia plus de transporte y vestuario e igualmente me han bajado el plus de vestuario. NO ENTIENDO NADA!! Deseo me indiqueis si estan haciendo ilegalidad en mi caso, muchas gracias.

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  44. Hola buenas yo tengo contrato indefinido operario de limpiezas cobro 934€ en bruto con las pagas metidas todos los meses quería saber si a mí también me coje la subida de sueldo

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    • En principio parece que sí te afectaría pues el SMI anual es de 12.600 € en 14 pagas, lo que equivale a 1.050 € en 12 pagas. Por otra parte, NO se aplicará los 900 € cuando un convenio colectivo “use el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto”, pues en tal caso se entenderá que la cuantía de dicha renta es el salario mínimo del año 2016 (655,20 €/mes, 14 pagas) incrementado en la misma cuantía que suba el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Ver: https://laboralpensiones.com/smi-complementos-salariales-y-parcialidad/

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      • Buenas tardes. Estaba leyendo esta pagina y todos los comentarios, y me ha surgido una duda aqui. Cuando un convenio colectivo indica que se regirá por el SMI, no debe regirse por el SMI actual, es decir, por el de 2019 ahora mismo? Yo entendia que si.

        Por otra parte, aprovecho par preguntarte, si es posible, sobre los contratos en prácticas a tiempo completo. En estos contratos, segun el convenio de aplicación, se indica que durante el segundo año se cobrará el 75% de lo marcado para su nivel. Entonces, si ese nivel marca just que el salario es de 900€, y por tanto si aplicas el 75% se quedaria por debajo del SMI. Seria esto posible? O en ningun caso?

        Muchas Gracias.
        Un saludo

        Responder
    • Debes comprobar tu convenio pues NO se aplicará los 900 € cuando un convenio colectivo, un acuerdo de empresa o cualquier pacto de naturaleza privada “use el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto”, pues en tal caso se entenderá que la cuantía de dicha renta es el salario mínimo del año 2016 (655,20 €/mes, 14 pagas) incrementado en la misma cuantía que suba el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Ver: https://laboralpensiones.com/smi-complementos-salariales-y-parcialidad/

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  45. hola…
    si cobras 950€ brutos x12 pagas y desde el 1 de diciembre de 2018 estás cobrando prestación de maternidad cuando se te aplica la subida al SMI…??? afecta a la prestación…???
    muchas gracias…

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  46. Hola buenos días, yo firme mi contrato en practicas (30h) a día 15 de diciembre de 2018 con el salario fijado en el convenio nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, donde fija el salario en el SMI, ahora me amplían a jornada completa el contrato. el SMI que me afecta es el nuevo o el anterior? ya que he leído que en contratos anteriores no afecta el nuevo SMI y me surge esa duda.
    un saludo y gracias.

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    • Comprueba tu contrato pues como se indica en el artículo: “NO se aplicará los 900 € cuando un convenio colectivo, un acuerdo de empresa o cualquier pacto de naturaleza privada “use el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto”, pues en tal caso se entenderá que la cuantía de dicha renta es el salario mínimo del año 2016 (655,20 €/mes, 14 pagas) incrementado en la misma cuantía que suba el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).” Ver: https://laboralpensiones.com/smi-complementos-salariales-y-parcialidad/

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  47. Hola,tengo un contrato eventual por circunstancias de la produccion en el cual he vuelto a renovar el 2 de enero,hasta mayo,en la sanidad privada.Mi salario eran 830 en 14 pagas,y este mes es lo que he cobrado.Tengo derecho a reclamar los 900?

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    • Ten en cuenta que el SMI es de 900 € BRUTOS (antes de retenciones de IRPF y cotizaciones a la SS) en 14 pagas anuales y a tiempo completo. Si los 830 € son brutos deberás reclamar la subida

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  48. Perdona pero en mi convenio dice que hay tres pagas extraordinarias,antes me pagaban 11038,50 siendo el minmo 10302,6,ahora el minimo es 12600,pero en mi convenio ponia tres pagas y me las respetaba,entonces ahora me podrian respetar lo mismo el SMI en que en este caso son 900,el año pasado era 735,90 mas las tres pagas,ahora 900 mas las tres pagas

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    • INSISTO, el SMI es de 12.600 €/año (incluidas las pagas extras, sean éstas en el número que sean). Si tu convenio explicita otra cosa deberás consultarlo con tus representantes de los trabajadores, pero 12.600 €/año es el SMI aprobado por el Gobierno para 2019.

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  49. En mi contrato no hay complementos absorbibles,en mi nomina refleja salario mas la paga extra prorrateada,si no hay complementos absorbibles,entonces me tienen que pagar 900 + 225 verdad?.Ahora me pagan 735,90 *15 ,me tendran que pagar 900*15.,verdad

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    • NO, ahora cobras 11.038,50 dividos en 15 pagas. Tendrás que recibir 12.600 € en 15 pagas de 840 € cada una o cualquier otra distribución que sumen anualmente los 12.600 €

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  50. Estoy en el Convenio de Oficinas y despachos,me corresponden tres pagas que son 183,98 y mi salario es el minimo 735,90 € de 2018,mi pregunta es,mi salario deberia ser 900 mensuales mas los 225 de la paga prorrateada,ya que en mi convenio procede 3 pagas,que voy a cobrar 1125 o 1050

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  51. Buenos días, mi pension por orfandad es de 207€, y van a hacerme un contrato de foramcion en el cual el salario minimo es de 900€, eso influiria en mi pendion? me la quitarian? o cual seria el limite?

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  52. Los Pensionistas autónomos con una Pensión mensual de 792,56 € año 2019 sin ningún ingreso más de ningún tipo ¿ Tienen derecho a complemento por mínimos hasta 900€ SMI?.

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    • NO, la cuantía de las pensiones están en función de las bases de cotizaciones previas a la concesión de la pensión. No les influye en general (salvo las pensiones de IPT por contingencias comunes) la subida del SMI

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  53. Buenas tardes,

    Cuando se cobra el subsidio mayores de 52/55 años y se pide un complemento a mínimos por pensión de viudedad, el límite del 75% del SMI es mensual sin contar las pagas extras o hay que prorratearlas mensualmente?
    Gracias

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    • Me temo que estás mezclando conceptos.
      COMPLEMENTO A MÍNIMOS DE LAS PENSIONES
      Los complementos por mínimos son incompatibles con la percepción por el pensionista s rentas excedan de 7.569,00 €/año. Cuando la suma, en cómputo anual, de las rentas que se reciben y la pensión resulte inferior a la suma de 7.569,00 € más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.
      Ver con la actualización indicada para 2019: https://laboralpensiones.com/complemento-minimos-pensiones-menores-minima/
      RENTAS PARA LOS SUBSIDIOS DE DESEMPLEO
      Las rentas del subsidio +55 años son de 430,27 €/mes (el 80% del IPREM) es decir 5.163,24 €/año. Por otra parte para recibir el subsidio las rentas mensuales no pueden superar los 675 €/ mes (el 75% del SMI mensual sin pagas extras, es decir de 900€/mes)
      En definitiva, a veces es más beneficioso renunciar a los complementos a mínimos para poder acceder al subsidio de desempleo. Ver: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/48456/49300/48489#48483

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        • Para recibir el subsidio el límite de rentas es el 75% del SMI sin pagas extras, por eso es de 675 € (el 75% de 900€ y no de 1050 € que sería contemplado 2 pagas extras de 900 € cada una).

          Insisto que debes analizar si te compensa o no renunciar al complemento a mínimo y poder así acceder al subsidio, o por el contrario, seguir con el complemento a mínimos y renunciar al subsidio.

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  54. Buenos días. Llevo un año trabajando en una empresa con contrato de empleado en prácticas con jornada completa. Y ahora con lo del aumento del salario mínimo me han surgido varias dudas ¿El salario mínimo interprofesional es neto o bruto? He leído en algunos sitios que es neto, y he calculado mi salario (que es a 12 pagas) y recibimos en la cuenta como unos 780 euros. En el caso de que sea neto debo haber sido una tonta porque estaría cobrando menos de lo que marca en SMI. Si ahora el fijado a 12 pagas es 1050, ¿es lo que debería recibir en mi cuenta o es bruto?

    Un saludo y gracias

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    • Siempre y a todos los efectos cuando se habla de salarios es en BRUTO, es decir antes de aplicar las retenciones del IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social.

      Responder
  55. Hola buenas yo mi caso es este tengo de salario base 850 pero con plus de nocturnidad me suma 30 euros mas a la nómina y por cobsecuente 3 pagas todos los meses prorrateadas de 70.36 con todo esto. Mi nomina neto se queda en 1007 euros con tando que me quitan normalmente un dos por ciento de IRPF ha habido otros meses k me quitaban un 5.87 y cobraba 954 ni a mil euros llegaba y con pagas metidas mi pregunta es clara me aferara a mi a partirr de este mes de enero ? Gracias

    Responder
  56. Hola me gustaría saber sí tengo derecho a cobrar la subida SMI
    Mi nómina
    Salario base = 780€
    Asistencia. = 220
    Transporte. =101
    El total a percibir es 940€
    Tengo 14 pagas
    Muchísimas gracias por su respuesta un abrazo

    Responder
    • En los contratos de formación ordinaria (mayores de dieciséis años y menores de veinticinco, que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato) la retribución del trabajador será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio y nunca por debajo de la parte proporcional del SMI.
      En los contratos en prácticas (en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional) en ningún caso el salario será inferior al SMI y en el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.

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  57. Hola yo cobro 550€ al mes por media jornada , a mi me deberían de subir algo por la subida del smi ? Trabajo de cuidador de animales y a mi compañero por ser extranjero y las mismas horas de trabajo el cobra 900€ y hace mucho menos que yo eso es legal ?

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  58. Hola, estoy de baja por enfermedad común, llevo 5 meses, el salario antes de la baja era el salario mínimo, al subir dicho salario, mientras sigo de baja no podré tener derecho a la subida?

    Responder
  59. Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente, soy monitor en un colegio de niños, tengo un contrato de 10 horas a la semana con un sueldo neto de 180 eur quitando ya los descuentos, como me afecta la subida del SMI,
    Cuanto deberia cobrar?? Gracias y un saludo

    Responder
    • El Estatuto de los Trabajadores establece que mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se ha de optar entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso puede ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido

      Responder
      • Buenas, yo me quedé parada el 4 de enero de 2019. Y en la oficina de empleoempleo eestán cogiendo para las bases de cotización a razón de los meses de 31 días cuando la.empreza cotizaba por mi a razón de 30, es decir, tenga el mes 28, 30 o 31 días, mis bases eran las mismas, pero como ellos lo hacen me bajan las bases. Pero sin embargo este mes en vez de pagarme 28 días que estaré parada me van a pagar solo 27 porque resulta que para eso.si que pagan solo hasta el día 30. He ido a la.oficina de empleo y men dicen que es que se calcula así, les pregunto que en qué normativa sale…. me.dicen que en la de la seguridad social pero no veo que se especifique nada sobre eso exactamente…
        Si me pudieran orientar…
        Gracias, un saludo

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        • El Servicio de Empleo Público Estatal, (SEPE), aplica una fórmula para calcular la prestación de desempleo que aunque es legal (de dudosa legalidad según los tribunales), es injusta. Esta fórmula consiste en la forma de calcular la base de cotización diaria de los últimos 6 meses cotizados.
          La injusticia surge cuando en un mes de 31 días el SEPE divide la cotización de ese mes por 31. Con esta mecánica consigue rebajar la base reguladora diaria. Si a la hora de pagar, el SEPE pagará los meses de 31 días multiplicando por 31 la base reguladora diaria, su proceder sería justo.

          Pero a la hora de cotizar multiplica solo por 30 los meses de 31 días. Esto es como usar dos balanzas diferentes a conveniencia. Es como si un comerciante a la hora de comprar patatas usara una balanza que pesara solo 300 gramos cada 310 gramos; y a la hora de vender esas mismas patatas usara una balanza diferente que pesara 310 gramos cuando en realidad solo hay 300 gramos.
          La diferencia es pequeña, estamos hablando de una mecánica que consigue recortar tu prestación mensual alrededor de 12 €, quizá por eso nadie lo denuncia, o la mayoría de los perceptores ni siquiera se dan cuenta. Pero este “truco” tiene cierto peso en el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación sobre todo en la modalidad de Jubilación Anticipada (con coeficientes reductores).

          En primera instancia y en suplicación, sistemáticamente se da por superado el criterio que mantiene el SEPE, que interpreta los 180 días a que se refiere el art.211, como 6 últimos meses, cogiendo meses naturales, apoyándose en una reforma introducida por la a Disposición adicional decimoctava de la Ley 66/1997 que pasa de hablar de 6 meses a 180 días, y artículo 28 del Real Decreto 2064/1995 por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, establece que el nacimiento, la duración y extinción de la obligación de cotizar, estarán siempre referidos a días naturales.´
          Interpretación como digo, que LOS TRIBUNALES NO COMPARTEN. En resumen, quien quiera que el SEPE le calcule la BC en función de los 6 últimos meses entendidos por meses de 30 días, tendrá que acudir a la vía judicial. Hay un plazo de 30 días para presentar por escrito una RECLAMACIÓN PREVIA y el SEPE debe contestar en un plazo de 45 días desde la presentación. Lo usual es que la reclamación sea denegada con argumentos “peregrinos” o no haya contestación (“silencio administrativo”) y entonces su puede presentar una DEMANDA JUDICIAL contra la denegación”. Hay que considerar que en el procedimiento laboral en primera instancia la asistencia letrada no es necesaria y puede ejercerse personalmente. Si en primera instancia sigue siendo el fallo denegatorio puede acudirse mediante un recurso a la “segunda instancia” (Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma) para lo que se precisa la asistencia de un letrado o graduado social, pero puede solicitarse el nombramiento por turno de oficio pues se tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita

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          • Muchísimas gracias, la verdad que no sé muy bien quequé hacer, en mi caso los primeros seis meses no me afecta, pero el resto sí, y en mi caso la diferencia son 19 euros mensuales por 10 meses más que me quedarían. La verdad que me parece muy injusto lo que hacen porque encima usas la simulación de.prestaciones de su propia página y sí sale como uno lo hace porque al fin y al cabo mis bases no han variado… pensaba presentar el escrito perode si igual me van a decir q no, pues para nada lo presento porque al final es eso que tampoco es una cantidad tan significativa. Lo único que no sé si ya hay juresprudencia a la que poder agarrarse a la hora de hacer el escrito y poder citar alguna resolución que avale mi petición pero no sé si esas cosas son públicas…
            Muchas gracias por todo,.grandes profesionales!

          • Hay mucha jurisprudencia contraria a la interpretación del INSS (y también, es cierto, a favor).

            La cuestión es que con una reclamación administrativa previa el INSS la deniega “de oficio” como medida disuasoria y es preciso acudir a una demanda via judicial con lo que ello comporta de “desazón” y además los fallos de los tribunales son un misterio sobre los que no se predecir nada en absoluto.

  60. Buenos días.

    A mí me gustaría saber si mi salario BASE es de 646€ y todos los meses cobro unos 800-900 por los pluses,el transporte y eso. Me beneficia la subida??? Pienso que no, ya que no sube el salario base, sino el SMI.. pero por saber

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  61. Hola, ¿Cuál seria mi sueldo? a tener en cuenta que soy grupo 7, 25h semanales, indefinida con 12 años de antigüedad y sin prorratear las extras en nomina, no tengo I.R.P.F, gracias.

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      • Gracias por su respuesta. Pero nosotros estamos en un descuelgue salarial. Y nuestra nomina es de 950 € bruto pero con descuento 2% IRPF Y SEGURIDAD SICIAL SE QUEDA EN 872. deben subirnos el sueldo o al estar en un descuelgue lo pueden retrasar. Gracias

        Responder
        • Cuando se habla de salario es siempre en BRUTO, es decir antes de retenciones y cuotas de la SS. Y 950 € brutos por paga (ya sean 14 o 15 pagas al año) es ya superior a los 12.600 € brutos al año del SMI. Y no hay más (ni menos)

          Responder
  62. Hola, grupo 7, indefinida, media jornada 25 h semanales, salario base 540,21€ con los complementos son 691,45 € y con las deducciones son liquido a percibir 639,05 €, aparte 3 pagas verano, navidad y beneficios. ¿me corresponde la subida del salario minimo?. gracias

    Responder
  63. Hola. Para el cálculo a efectos de la renta “presunta” del patrimonio relativa a bienes inmuebles recibidos en herencia, que dato se considera como valor del bien, el valor catastral o el valor del inmueble que figura en escritura herencia? Hay una diferencia notable entre uno y otro. SEPE solo habla de aplicar el interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.

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    • Sobre el valor catastral (lo cual a veces es perjudicial, según esté el mercado inmobiliario). No es sobre el valor “de mercado”, ni el escriturado en su momento,…, ni siquiera sobre el “valor fiscal” (que determina cada autonomía)

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  64. Buenas noches:

    Tengo 61 años , he cotizado 44 años 5 meses y 7 dias, estoy desempleado y me estan cubriendo las laguna de cotizacion la seguridad social 858 euros, a partir de de que mes modifican esa cantidad y cuanto me podran de subida

    Muchas gracias

    Responder
      • Te digo esto porque en la simulacion de la web de la seguridad social que tengo usuario y contraseña, no lo han actualizado desde el 28/12/2018

        Muchas gracias

        Responder
        • Paciencia, dale tiempo al tiempo. Han pasado 2 semanas y están actualizando el programa. “Las cosas de palacio van despacio” pero no te preocupes que estará actualizado en breve (es de esperar)

          Responder
          • La base mínima de cotización (por la que el SEPE cotiza en el caso del subsidio +52/+55) es igual al SMI: 1.050 €/mes pues en los subsidios sólo hay 12 pagas/año y se prorratean las 2 extras (de ahí 1.050 y no 900) como se indica en el propio artículo

  65. Lo prudente es comunicarlo, y además por escrito, al SEPE aunque con la subida del SMI no se rebase el límite de rentas. Te evitarás con una simple visita posibles “sustos” y enredos posteriores a los que el SEPE es muy dado

    Responder
  66. Buenas noches, soy aux administrativa (cat 7) y en nomina dice: Salario base 770,65€, prorrata 192,66€ y compl. categoria 96,20€. Evidentemente las pagas extras (2) estan prorrateadas y cobro de importe remunerac. mensual 1.059,51€ que se me quedan líquidos en 969,56€. Sospecho que conmigo eso de la subida es una leyenda¿? o por el contrario ¿Si me subiria?
    Gracias de antemano

    Responder
  67. Buenas tardes.
    En mi nómina, tengo como Salario Base 765,31€ pero luego tengo Complementos Salariales como Antigüedad 14,72€, Puntualidad 146,25€ y Prorrata Paga Extra. 308,76€. Mi duda es que entiendo que con esta subida, en el concepto de Salario Base debería aparecer los 900€ pero, ¿me pueden bajar los importes de los Complemetos Salariares para finalmente quedarme cobrando lo mismo en mi bolsillo?
    Gracias por la respuesta, saludos.

    Responder
  68. Hola buenas noches!! Trabajo en una immobiliaria soy administrativa y cobro 850€ de salario base 1014€ en total con las pagas, los comerciales cobran 700 y con las pagas 850€ mas comsiones, la subida del smi a 900€ nos afectara a todos por igual y pasaremos a cobrar lo mismo? Pasaremos a cobrar todas las categorias que no llegabamos a los 12.600 anuales lo mismo? no se tendran en cuenta la categorias? Muchas gracias.

    Responder
  69. Hola, estoy cobrando de una subvención de contrato y formación el smi, ¿me lo tienen que subir o como es una subvención se pueden acoger a algo para no subirlo?

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  70. Tengo un contrato en practicas con 692€ de salario base, con tres pagas prorrateadas de 57€ al mes. Al mes me llegan netos 793€
    ahora me ofrecen firmar prorroga del contrato por 18 meses mas, donde a partir de julio me subiría un 15% el salario base ¿el sueldo base no deberia ser como minimo el del smi?
    Gracias.

    Responder
    • concretando un poco mas, es una jornada de 8 horas de lunes a viernes(40h semanales), actualmente estoy cobrando lo que se supone que es el 60% del salario normal de mi puesto al ser contrato de practicas, pero esta por debajo del SMI

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      • La retribución del trabajador en un contrato en prácticas será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.

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  71. Hola yo hago 30 semanales trabajo en comercio cobro 731,63euros pagas inckuidas….salario base 641,76E..plus jege de equipo 50 E.. P. P paga extra 106E… Cotización con comu 17,54E..cotizacion formación 0,80centimos..cotizacin desempleo 12, 78Etributacion IPRF 2% 15,97 brutos 798,72..me descuentan 67,09 y cobro 731,63 trabajo en comercio… Tengo derecho a una subida… Agradecería mucho su ayuda gracias un saludo

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  72. Hola actualmente estoy de baja temporal por enfermedad comun pero como ya paso del año de baja la mutua de trabajo es quien me sigue pagando mi salario ,y mi pregunta es,¿tambien me equiparan mi salario a 900€?

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  73. Hola, estoy de baja hace 14 meses por enfermedad común, aunque estoy luchando por que sea accidente laboral, mi pregunta es si me afecta esta subida salarial. Gracias

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  74. Buenas! Tengo un contrato por obra y servicio en una empresa como auxiliar administrativo, grupo de cotización7. Trabajo 28 horas semanales, y cobro de sueldo base 660€ + 165 € en concepto de paga extra , 825 euros brutos al mes. ¿Me podrían informar si en mi caso, me corresponde subida de salario? Muchas gracias de antemano por la información.

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  75. Ahora estoy desempeñando labores de Auxiliar de Ayuda domiciliaria, la pregunta es como le afecta la subida del salario mínimo a 900€.
    Gracias.

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  76. Buenos días. Con vuestro permiso y después de informarme en la propia seguridad social, me contesto a mí misma y a quien le pueda interesar; según el real decreto ley 28/12, las pensiones de incapacidad permanente total derivadas de enfermedad común, dejan de estar ligadas al 55% del salario mínimo, subirán exactamente lo mismo que las otras( increíble si tenemos en cuenta que cuando el gobierno de Rajoy intentó desligarlas, el Psoe puso el grito en el cielo y Podemos también)

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    • Gracias por la información.
      La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, modificó, entre otros aspectos la determinación de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente, derivadas de enfermedad común, de modo que el importe de la misma dependía, además de otros elementos, del período de cotización acreditado por la persona incapacitada, considerando también como período cotizado el que faltase, en el momento del hecho causante, para alcanzar la edad ordinaria de jubilación, en la forma que, en la actualidad, recoge el artículo 197 del TRLGSS.

      Dado que, en los supuestos de afiliación tardía al sistema, la nueva forma de determinación de la base reguladora de las pensiones señaladas podía dar lugar a prestaciones de importe reducido, en especial cuando el grado de incapacidad a reconocer era el de permanente para la profesión habitual, la misma Ley 40/2007 estableció una garantía mínima de esta clase de pensión, de forma que la cuantía de la misma no podrá resultar inferior al 55 % de la base mínima de cotización para mayores de 18 años, en términos anuales, vigente en cada momento.

      El apartado seis de la disposición final primera del RDL modifica esa garantía (a través de dar nueva redacción al apartado 2 del artículo 196 del TRLGSS, de modo que la garantía de la pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual pasa a referenciarse al importe mínimo fijado anualmente en la ley de presupuestos generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de 60 años con cónyuge no a cargo, pensión mínima que, para el ejercicio de 2019, se sitúa en 5.838,00 euros/año.

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  77. Hola, si tengo una incapacidad permanente total de 750€al mes en 12 pagas, con un hijo a cargo podría cobrar la ayuda familiar, o otra prestacion

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  78. Buenas tardes, me gustaría saber si la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común sigue sin poder estar por debajo del 55% de la base de cotización vigente, o sea el smi,yo entro en la web de la seguridad social y lo sigue poniendo, pero he leído en un comentario que habían derogado esa norma, muchas gracias y un saludo

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    • Nosotros tampoco tenemos conocimiento de esa posible derogación, pero con el alud de nuevas normas tampoco nos atrevemos a ponerla en duda. Si logramos salir del laberinto te lo comunicaremos. Un saludo.

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  79. Buenas tardes, estoy cobrando la prestación la mayores de 55 años y quisiera saber si con la subida del salario mínimo interprofesional me subirán esa prestación ,muchas gracias. Un saludo

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  80. Buenos días estoy de baja por enfermedad ahora mismo estoy con la prórroga quisiera saber si me pertenece la subida de los 900 euros. Gracias

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  81. Hola. Estoy cobrando el paro (951,00 euros /neto al mes) y mi esposa no trabaja no cotiza. Hace 2 meses pedimos la tercera y ultima ayuda “RAI” y la denegaron. Ahora con la subida del smi a 900 euros ¿podemos pedir de nuevo?. Cual es el ingreso máximo para poder solicitar (siempre sabiendo que somos 2 personas en el mismo hogar)

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    • En la RAI se tienen en cuenta las rentas de la Unidad Familiar, que no deben superar el 75% del SMI. Al ser dos miembros de la Unidad Familiar las rentas deben ser inferiores a: 900 * 0.75 * 2 = 1350 € brutos/ mes (contando las pagas extras). Antes de la subida del SMI el límite de rentas era de 1.103, 80 € brutos/mes (insisto con las pagas extras prorrateadas) por lo que la causa de la denegación no podía ser ésta si es que la cantidad a no ser la en los 951 € no estuviesen prorrateadas las pagas extras y además que sean “netos” como indicas.

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    • La cantidad neta son 951,00 euros a pesar que en la hoja informativa me dice que la cuota es de “base reguladora diaria : 48,56. Cuantia diaria inucial : 33.99 euros. La negacion del rai de mi esposa es” las rentas de su unidad familiar divididas por el número de miembros superan el 75% del SMI.

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      • Insisto en que el tope de rentas de la Unidad Familiar es el 75% del SMI (en tu caso multiplicado por 2, al ser 2 los miembros de la Unidad Familiar) PERO son rentas BRUTAS (no netas), es decir antes de las retenciones del IRPF y de los gastos de las cotizaciones, y ADEMÄS prorrateando las pagas extraordinarias si las tuvieses. Repasa las cantidades involucradas pero con esos criterios.

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        • Al hilo de este tema, y repasando las cantidades tengo una duda bastante razonable ya que por mi parte no entiendo absolutamente nada. Las rentas de la unidad familiar que es el 75% del SMI son rentas BRUTAS, pero mi pregunta es : que base tengo que calcular porque : “base reguladora diaria” y “base de cotización por contingencias comunes” (48,56 X 30 dias = 1456,80 x 75% 1092,60) – “cuantía diaria inicial (33,99 X 30 dias = 1019,70 X 75% 764,78). Además creo que no tengo pagas extras. No sé si me podeis ayudar más, es simplemente que si las cuentas “dan” ir ó no al SEPE a “perder el tiempo” para que lo vuelvan a denegar. Muchas gracias por vuestra paciencia y comprensión.

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          • Las cuentas son muy fáciles:
            Salario BRUTO mensual (o diario x 30 días) menor del 75% del SMI x nº de miembros de la Unidad Familiar
            En el Salario BRUTO se incluyen las retenciones a cuenta del IRPF, las cotizaciones a la Seguridad Social.
            Si se tienen pagas extras no prorrateadas mensualmente se debe incluir la parte proporcional mensual de dichas pagas.

            Además es preciso contemplar otras posibles rentas no salariales (intereses de depósitos bancarios, rendimiento presunto de bienes inmuebles,…..) Ver: https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/

            NOTA: Ten en cuenta que las bases de cotización aunque están vinculadas al salario ANUAL BRUTO, no coinciden con él pues, por ejemplo, las pagas extras no cotizan directamente a la SS ya que están ya prorrateadas mensualmente y sin embargo si tienen retención del IRPF. Lo más cómodo es coger una nómina real y comprobar las cantidades concretas de tu caso.

  82. hola cobro una ayuda de mayor de 52 años que asciende a 430 euros.mi pregunta es.ya que estas ayudas estan relacionadas con el S:M:I. que ahora pasara a ser de 900 euros.mi pregunta es estas audas de mayor de 52 se veran afectadas por dicha subida delS.M.I. y en consecuencia tambien subiran.gracias espero respuesta.

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  83. Señores Y Señoras :malas noticias han modificado el articulo 196 de la seguridad social la invalidez permanente total ,subirá como el resto de pensiones y no como el salario mínimo interprofrecional ,quiere decir que los que tantos criticaban de los recortes de las pensiones el PSOE Y PODEMOS van y modifican dicha ley recortandoles las pensiones a los mas desfavorecid@s

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    • Deveriamos salir ala caye para que la gente se entere de lo ke lieren acer …dino nunca conseguiremos nada…yo nose como acerlo pero di alguien sabe deveria intertar ke todos salgamos ala caue a protestar sino la poca capacidad ke tenemis de sibrevivir se vera duramente menguada porke sl subir los salarios tambien subira todo lo demas…

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  84. Hola tengo un contrato en prácticas jornada completa donde el salario base es de 735,90 más complementos me queda en 917,36 líquido a percibir. Si sube el SMI a 900 me sube el salario base y con eso el sueldo??? Muchas gracias

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  85. Cobró una pensión por incapacidad total permanente, un 55% del salario mínimo interprofesional, me va a afectar la subida de 900 euros aprobada por el gobierno? Gracias

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  86. Hola actualmente estoy cobrando 430 euros del subsidio a mayores de 55 años ,mi pregunta es si voy a ver aumentada esta cantidad con la nueva subida del salario minimo interprofesional de 900 euros ,gracias

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  87. No alcanzo a entender tu pregunta pues las pensiones mínimas de incapacidad absoluta en 2018 son: 810,60 € si se tiene cónyuge a cargo, 623,40 € si se tiene cónyuge pero no a cargo y 656,90 € si no se tiene cónyuge.

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    • Todas las pensiones (de jubilación e incapacidad) subirán al menos el 1,6% (y las mínimas el 3%) según los PGE 2018, al menos que el actual Gobierno decrete algo diferente

      Responder
    • Todas las pensiones (de jubilación e incapacidad) subirán al menos el 1,6% (y las mínimas el 3%) según los PGE 2018, al menos que el actual Gobierno decrete algo diferente

      Responder
  88. Mi pension de incapacidad permanente absoluta es de 716 euros,pase de esta a la de jubilacion ,y estaba sujeta al SMI antiguo si ahora sube el SMI a 900 euros en cuanto se me quedaria la pension.Tengo 73 años.

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  89. Hola.
    Actualmente tengo un contrato en prácticas cobrando por debajo del SMI. No debería cobrar mínimo éste? Al firmar un nuevo contrato en 2019 debería cobrar el SMI actualizado o seguiría con lo mismo? (sin tener en cuenta el tiempo que llevo de prácticas, que es inferior a 1 año).
    Gracias y un saludo.

    Responder
        • La retribución del trabajador contratado en prácticas será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que pueda ser inferior al 60% durante el primer año, o al 75% durante el segundo, del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de contratos a tiempo parcial, el salario se reducirá proporcionalmente.
          No obstante, no se aplicará los 900 € cuando un convenio colectivo, un acuerdo de empresa o cualquier pacto de naturaleza privada “use el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto”, pues en tal caso se entenderá que la cuantía de dicha renta es el salario mínimo del año 2016 (655,20 €/mes, 14 pagas) incrementado en la misma cuantía que suba el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)que aún está por determinar. Sin embargo, el Real Decreto publicado hoy 27/12 en el BOE precisa la posibilidad de que o bien las comunidades autónomas o las partes firmantes de los convenios establezcan de manera expresa que pueda usarse como referencia el salario mínimo de 900 €.

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          • Buenas tardes. Podrias decirme, en que norma se estableece….”No obstante, no se aplicará los 900 € cuando un convenio colectivo, un acuerdo de empresa o cualquier pacto de naturaleza privada “use el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto”, pues en tal caso se entenderá que la cuantía de dicha renta es el salario mínimo del año 2016 (655,20 €/mes, 14 pagas) incrementado en la misma cuantía que suba el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)que aún está por determinar.”

            Gracias.

  90. Buenos días, actualmente estoy cobrando un total de 949€ al mes en 12 pagas (794 de base + 155 de paga extra prorrateada al mes). ¿Me afecta esta subida del SMI y me deberían subir a 1050€ mensuales en 12 pagas a partir del próximo Enero 2019?

    Responder
    • En principio en 2019 todas las pensiones subirán un 1,6% según lo dispuesto en los PGE 2018, y las pensiones mínimas un 3%. Todo ello a no ser que el actual Gobierno disponga lo contrario mediante un decreto ley en próximo viernes 28/12

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  91. Soy casado tengo una niña a mi cargo de 12 años mi mujer trabaja fija y tiene de sueldo bruto 1750 el neto cobra 1037 me gustaría saber si yo tengo derecho ahora con la subida está a 900 € del salario interprofesional a percibir alguna ayuda gracias

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    • Depende del subsidio de desempleo que solicites. Los que se exigen que haya responsabilidades familiares, el tope de rentas mensuales es 0,75 x 900 = 675 € por cada miembro de la familia. Si sois 3 de familia es tope sería de 2025 € que es superior a 1750 €

      Responder
      • Es que anteriormente no tenía derecho por pasarme del sueldo bruto, de la nómina de mi mujer, y con y con la subida ya creo que no llegamos a los 2025 euros

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  92. Buenas, después de cobrar el desempleo, en el plazo de 1 año tenía derecho a pedir el subsidio por desempleo con cargas familiares ( ayuda familiar), pero en el apartado de la nómina de base de cotización a la SS, nos pasamos por 150 euros del 75 % del SMI mensual multiplicado por 4 ( que es el número de personas que compone la familia ). El 28 del febrero me cumple el plazo del año para poder pedirla, ¿me la concederán ahora ya que el SMI sube? O harán algo para que no la concedan ( algo como cambiar las condiciones o algo, que en vez del 75% cambie a otro porcentaje o algo así…)

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    • Al subir el SMI sube el tope de rentas mensuales para el acceso de a los subsidios. Si ya estás dentro del nuevo límite y por haber transcurrido menos de 1 año desde la denegación, deberás solicitarlo de nuevo y si es el caso te lo concederán con el nuevo tope. Suerte.

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  93. Hola, tengo un contrato de 40h semanales. En mi nomina pone Salario Base: 735’90€ y con las pagas prorrateadas cobro finalmente 786,87€. Me afectará la subida del SMI? Si es así, cuando empezarían a cobrarse los nuevos salarios? El 1 de enero? o entra en vigor en enero y se empiezan a cobrar en febrero? Gracias

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    • Si tu salario mensual es el SMI, al variar este variará en igual medida tu sueldo a partir del 1 de enero de 2019 y así te aparecerá en la nómina correspondiente al mes de enero.

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  94. Tengo 51 años y recibo una pensión de 410 euros por incapacidad permanente total, por enfermedad común.
    Al aprobarse a 900 euros mensuales el salario mínimo interprofesional, sube la pensión mínima al 55% base minima cotización régimen general. Sería el 55 % de los 900 euros?
    Si fuese así, podría pedir complementos a mínimo.

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    • La subida del SMI no afecta a las pensiones ya reconocidas con anterioridad que subirán lo que se dicte en el Decreto que apruebe el Gobierno a finales de año, aunque en los PGE de 2018 ya se indicaba que serían un 1,6% con carácter general y un 3% las pensiones mínimas.

      Responder
  95. Trabajo de noche como recepcionista de 11 de la noche hasta las 07 de la mañana.No cobro ninguno plus de nocturnidad.
    Dice mi jefe que com que en el contacto ponen recepcionista de noche, no tengo derecho a cobrar la nocturnidad.Es correcto?

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  96. Tengo una pension de 716,49 por incapacidad permanente absoluta esta cantidad resulto de aplicar el SMI que habia entonces si ahora sube a 900 euros en cuanto se me queda la pension.

    Responder
    • Las pensiones se calculan con las bases de cotización que se tenían al acceder a ellas, y luego tienen las revisiones anuales que determina el Gobierno de turno a final de año.
      La subida del SMI afectará a los salarios y a las cotizaciones futuras tras su subida, pero NO a las pensiones que ya se han otorgado en el pasado, es decir, no tiene carácter retroactivo.

      Responder
    • El Salario Mínimo Interprofesional en 2018 era de 735,90€/mes, o 10.302,60€ (14 pagas), que es inferior a tu sueldo. Por lo tanto la subida del SMI no tiene por qué afectarte a tu sueldo que subirá (o no) según se disponga en vuestro convenio colectivo

      Responder
  97. Hola tengo contrato de obra y servicio en sector industria.
    Contrato 40h semanales de lunes a viernes. De 07:00 a 15:00
    Nos hacen trabajar los sabados y dias de fiesta nacional como 1 de noviembre , 15 agosto etc.
    Nos hacen echar jornadas de 12h con solo dos paradas de comida de 30 min.
    No cobramos nada por esos dias,nos lo dan en vacaciones las cuales cojemos cuando somos despedidoS. Es legal? Deverian abonarnos los sabados y mos festivos?
    Un sabado equivale a un dia de vacaciones?
    Gracias

    Responder
    • Quiero decir; se que no están relacionados SMI e IPREN, pero mi pregunta va más encaminada a la percepción de los profesionales como ustedes y si creen que; ¿después de tantos años estancado el IPREN, suenan campanas para poderlo equiparar aunque sea levemente en este año 2019???

      Responder
      • El IPREM estuvo congelado desde 2010 a 2016 en 532,51 €. En junio de 2017 se subió a 537,84 € y así sigue.
        El IPREM, desde su nacimiento en 2004, siempre fue creciendo a un ritmo menor que el SMI.
        No hay ninguna noticia ni rumor, ni siquiera reivindicación, sobre su posible subida, aunque estando los tiempos como están cualquier “sorpresa” es posible.
        ¡Veremos,.., o no!

        Responder
  98. PREGUNTA: Si tengo contrato con salario según convenio firmado hace una semana, ¿afecta la subida al salario que empiece a percibir a partir de enero? Muchas gracias

    Responder
  99. Ola mi nombre es sergio diagnosticado de cancer.y con una baja temporal por la seguridad social en que influiría la subida del SMI en mi prestación gracias

    Responder
  100. PREGUNTA: subsidio mayores 55 años ¿cotizaria el sepe en 2019 por 1050.30 en vez de 858.60 como lo venia haciendo hasta ahora? Entiendo que si puesto que ademas del la subida sel s.m.i tambien subiria el 22.3 del tope minimo de cotizacion ¿es asi? Saludos

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    • Hoy por hoy la cotización del SEPE en el caso del subsidio +55 años es la base mínima de cotización de todos sus regímenes (la del RGSS, pues la del RETA es algo superior), que es precisamente el SMI MENSUAL. En 2018 el SMI mensual es de 735,90 € (14 pagas) por lo que la Base mínima del RGSS es de 858,60 € (= 735,90 x 14/12). Si sube el SMI subirá por tanto dicha cotización mínima.

      Responder
  101. Buenos dias ,afectara esta subida a la nominas que aunque con los complementos esten en 1450 euros pero el SMI es de 735,o subiran el minimo y bajaran los complementos, gracias

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    • Lo que sube es el SMI, el resto de complementos salariales tienen otro tratamiento que depende de lo acordado en contrato, en convenio o en pactos. Cada caso es diferente.

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  102. Hola.mi salario base es de 685€.
    Paga navidad 57€
    Paga verano 57€
    Paga septiembre 57€
    Gratificacion voluntaria 93€ total 950€ bruto
    Menos 2% IRPF Y NO SE QUE 79€ TOTAL NOMINA 872€. CUANTO COBRARIA CON LA SUBIDA DEL SMI DE 900€. GRACIAS

    Responder
    • Casi siempre se habla de SMI mensual por comodidad, pero en realidad el SMI es anual. En 2018 el SMI bruto anual es de 10.302,60 € (14 pagas, es decir incluidas las pagas extras) a lo que habría que descontar las retenciones del IRPF y las cuotas de la SS para obtener el SMI neto.

      No alcanzo a entender bien tus “cuentas”, pero en cualquier caso el “nuevo” SMI sería el mínimo (bruto) para todos los empleos que no sean parciales.

      Responder
  103. Desde hace un par de años tengo una invalidez permanente total. Como los 6 años anteriores a su concesión no había trabajado me dijeron que la pension que me quedaría sería el 55% de la base minima de cotización + un pequeño complemento por ser madre de 2 hijos…..Actualmente en total es 423.13 euros. Si ahora sube el salario mínimo y la base mínima de cotización…..¿Significa que también subirá proporcionalmente mi pensión? Porque además este año a mi no me han aplicado la subida de las pensiones que han hecho a todo el mundo, a mí solo me han aplicado la subida al pequeño complemento por ser madre, que creo que es 18 euros, por lo que solo me subieron céntimos….

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    • Las cuantías mínimas de las pensiones son independientes del SMI, por lo que su subida no les afecta.
      Si tienes menos de 60 años la pensión mínima por IP es de 408,60 €/mes (o 404,77 €/mes si tienes cónyuge no a tu cargo) a lo que hay que sumarle el complemento de maternidad por tener al menos 2 hijos.

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  104. Perdone pero no lo entiendo…!!.Quiero decir,, ¿si.. el SMI SUBE A 900 EUROS …TAMBÍEN SUBE la ayuda de 430Euros a mayores de 55 años que están desempleados y han agotado el subsidio de desempleo…??
    Ésta és la consulta…GRACIAS

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    • NO, sube el tope de rentas personales mensuales para acceder al subsidio. Ahora dicho tope es el 75% del actual SMI (735,90€), es decir las rentas no pueden superar los 551,90€. Si el SMI sube a 900€ dicho tope subirá a 675€. La cuantía del subsidio es ahora de 430,27€, que es el 80% del IPREM. El SMI y el IPREM no están vinculados entre sí, es decir, si no sube el IPREM tampoco subirá la cuantía del subsidio aunque suba el SMI.

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    • Para acceder al subsidio +55 años es preciso que las rentas mensuales personales no superen el 75% del SMI. Si el SMI aumenta también aumentará por lo tanto el tope de rentas personales.

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    • La anunciada subida del SMI (veremos en qué queda definitivamente) influye en la renta máxima mensual exigida para el acceso a los subsidios de desempleo (el 75% del SMI)

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    • Ponte en contacto con los Servicios Sociales de tu ayuntamiento o Comunidad Autónoma para informarte de los requisitos de las ayudas sociales (son diferentes en cada sitio). Para el posible acceso de una prestación de la Seguridad Social o del SEPE no cumples las condiciones estando recibiendo ya una pensión de viudedad

      Responder
  105. Creo que en el apartado de “COTIZACIONES ESPECIALES” el SEPE abona las cotizaciones a la SS por la cantidad de 858.6 euros que es el salario mínimo y no por 735.9 euros. ¿Es correcto? La cantidad de 735.9 es por 14 pagas y el SEPE creo que multiplica esa cantidad por 14 y divide por 12.

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  106. desde el año 2012 tengo una incapacidad permanente total en la actualidad cobro 580 euros por esta IPT, mi pregunta es sino llego el año que viene al 75% del SMI , puedo pedir la ayuda de parados de 430 euros ?

    Responder
    • Las pensiones de Incapacidad Permanente (IP) NO son incompatibles con el trabajo y, por lo tanto, se pueden generar situaciones de concurrencia de otras prestaciones de la SS.
      Pero para que sea compatible con los subsidios de desempleo es preciso haber generado dicho derecho.
      Por ejemplo es compatible con la prestación por desempleo (“el paro”) en dos supuestos:
      • El trabajador que pasa a ser beneficiario de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual se queda sin empleo como consecuencia de esta declaración, en este caso el trabajador podrá optar entre percibir la pensión por incapacidad, o bien si tiene derecho a la prestación por desempleo cobrar ésta hasta su finalización, y una vez agotada pasar al cobro de la pensión de incapacidad permanente.
      • El trabajador está percibiendo la prestación, o el subsidio, por desempleo y es declarado en situación de incapacidad permanente total, en ese supuesto el trabajador puede optar entre agotar la prestación de la que en ese momento es beneficiario, o bien cobrar directamente la pensión de incapacidad que le ha sido reconocida.

      Para ser compatible con un subsidio de desempleo es preciso cumplir los requisitos para el acceso a los mismos. Ver: https://laboralpensiones.com/los-subsidios-por-desempleo-esquema-resumen/

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  107. En aquellos que actualmente están cobrando el subsidio para mayores de 55 años y hacen disposiciones sobre un plan de pensiones, se le añaden aun mas dudas para planificar el 2019. En primer lugar si de una vez se va a aplicar la jurisprudencia del T.S. y considerar que las disposiciones de un plan de pensiones no es una renta si no el cambiar de producto un patrimonio ya consolidado y ahora se le añade, si al final se va o no a aplicar el nuevo SMI, que también elevaría la posibilidad de dicho rescates. Estas noticias por parte del gobierno, cuando el tema esta mas que en el aire por lo endemica de su posición, lo único que hacen es añadir mas incertidumbre a lo incierto. “En todo lo que tiene relación con lo económico el crear incertidumbre o falsa expectativa es un autentico disparate”.

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