En algunos sectores (comercio, restauración,…) los empleados deben trabajar en domingos y festivos y se producen conflictos sobre el salario y el descanso semanal.
Obligación del trabajador.
Lo oportuno es que esa necesidad de trabajar en domingos y festivos se refleje directamente en el propio contrato laboral. A partir de ahí si un empleado se niega a cumplir esa obligación se presentan dos situaciones:
– Si avisa con antelación de que no se va a presentar al trabajo, la empresa puede entregarle una carta recordándole su obligación de acuerdo con su contrato laboral
– -Si simplemente el trabajador no se presenta al trabajo ,y con independencia de que se haya entregado la comunicación anteriormente indicada, la empresa puede sancionarle de acuerdo con lo estipulado en el convenio colectivo para los casos de desobediencia y ausencia injustificada al trabajo (ET, ar. 58.1). Si se reincide en la negación la empresa puede optar por un despido disciplinario.
Si no se ha incluido en el contrato la necesidad de trabajar en domingo o festivo , el trabajador podrá negarse a ello y esa negativa es lícita y la empresa sólo podrá tramitar una modificación substancial de las condiciones de trabajo (ET, art.41) y acreditar para ello causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Retribución
Si deforma excepcional un trabajador debe asistir al trabajo en un día festivo o en un día de descanso semanal, la empresa debe compensarle de alguno de los siguientes modos (RD 2001/1983, art. 43):
– Conceder un descanso compensatorio igual al número de horas trabajadas en el descanso semanal o festivo, de forma que el número de horas anuales no supere la jornada anual máxima pactada.
– Abonar las horas trabajadas incrementadas en un 75% , asegurándose en cualquier caso que no se supera el máximo de 80 horas extras anuales (ET, art. 35.2). En este caso la empresa debe respetar tanto los descansos entre jornadas (mínimo de 12 horas salvo que en convenio se disponga que sea superior- ET, art. 34.3-), como el descanso semanal de día y medio continuado acumulable hasta en 14 días (ET, art. 37.1)
Si el trabajo en domingos y festivos es habitual y así se indica en el contrato, la empresa no debe compensar el trabajo en esos días (sentencia TS, 14-05-2014) y se entiende que dichos trabajos “ya van en el sueldo” a todos los efectos.