La jubilación del empleador es una de las razones definidas en el Estatuto de los Trabajadores para la extinción justificada de la relación laboral, siempre y cuando lleve aparejada el cierre o cese de la actividad de la empresa. De modo que, como en la jubilación activa, si la actividad continúa después de la jubilación, no puede entrar en juego esta modalidad extintiva del contrato.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha resuelto que el hecho de que el empresario pase de una situación de jubilación activa, en la que continúa el negocio, a una plena no es una causa justificativa para la extinción del contrato con el trabajador y el cese del contrato de los empleados es calificado como improcedente
Según se expone en la sentencia, la jubilación plena es sólo una variante de la situación de jubilación activa previa y, por tanto, “no autoriza una nueva posibilidad extintiva” que, en su caso, debería haberse ejercitado en el momento de la jubilación inicial, pues en definitiva se trata de una jubilación “por fases”. Como entonces no lo hizo, ahora que ya ha pasado el tiempo, solo cabe el despido, razonan los magistrados. lo contrario supondría dejar al libre arbitrio del empleador decidir en qué momento puede dar por extinguido el contrato de trabajo, dejando al trabajador en una posición desfavorable.
El tribunal reconoce que la posibilidad de acceder a una jubilación activa surge para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores-empleadores de mayor edad, pero insiste, en que no habilita a los empleadores para extinguir los contratos con los trabajadores en el momento que quieran.
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