Pensiones de Incapacidad. Incompatibilidades

Las pensiones de un mismo régimen son como norma general incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario y en caso de incompatibilidad, quien tuviera derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.
Se exceptúa del principio de incompatibilidad la pensión de viudedad.
La incompatibilidad no rige entre pensiones públicas otorgadas por distintos regímenes.

Pensión de Incapacidad Permanente Parcial (IPP).

Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Es compatible con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.

Pensión de Incapacidad Permanente Total (IPT).

De la pensión con el trabajo:
En caso de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquélla estaba encuadrada, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.
Del incremento del 20% con el trabajo y otras prestaciones:
El percibo del incremento del 20% es incompatible:
 – Con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia.
-  Y con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.

Pensión de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA).

• La pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.
El cumplimiento de estas obligaciones se entiende sin perjuicio de las facultades de revisión de la incapacidad permanente que asisten a la Entidad gestora que ha reconocido la pensión.
• Con efectos de 01-01-2014, el disfrute de la pensión de IPA y de GI a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva (art. 213 de la LGSS)

Pensión de Gran Invalidez (GI)

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• La pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión
Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.
El cumplimiento de estas obligaciones se entiende sin perjuicio de las facultades de revisión de la incapacidad permanente que asisten a la Entidad gestora que ha reconocido la pensión.
• Con efectos de 01-01-2014, el disfrute de la pensión de IPA y de GI a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva (art. 213 de la LGSS).

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8 comentarios en «Pensiones de Incapacidad. Incompatibilidades»

  1. hola tengo 58 años llevo desde tres años solicitando dicho incremento de los 55 años que es un 20% de una incapacidad comun de enfermedad yo tenia una finca de naranjos sin beneficios solo sacaba para gasto e incluso perdidas me denegaron por tener explotacion agraria pero en toda la informacion que busco no encuentro ningun boe que especifique los requisitos para el incremento del 20% alguien me puede ayudar o bien informar

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    • La incapacidad permanente total puede ser reconocida normal o de forma cualificada. Esta última se viene a reconocer en los casos de trabajadores mayores de 55 años, cuando por la edad, falta de preparación, circunstancias sociales o laborales de donde se vive, hace suponer que se tendrá dificultad para encontrar un trabajo en otra actividad distinta a la habitual, recibiéndose un incremento en la pensión por incapacidad permanente. Recibir este incremento sí que es incompatible con trabajar ya sea por cuenta propia o ajena y se perderá en el caso de empezar a trabajar.
      Aquí es totalmente necesario comunicar al INSS el inicio de un trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, y además si la incapacidad deriva de una enfermedad profesional, se tendrá que pedir una autorización previa. En cualquier caso los ingresos a computar son brutos antes de posibles gastos, pues se trata de tener o no ingresos y no de la cuantía de los mismos.
      Al contrario de lo que sucede con la IPT para la profesión habitual, la pensión de incapacidad permanente total cualificada es incompatible con un empleo. El 20% adicional de la base reguladora lleva aparejada esa condición. El art. 196.2 de la LGSS prevé un posible incremento del 20 por 100 de la IPT en atención a factores personales (55 años, falta de preparación), o circunstancias socio-laborales, por los que el trabajador difícilmente encontrará un nuevo empleo.

      En definitiva, si el pensionista vuelve a compatibilizar su pensión con unas rentas del trabajo (por cuenta propia o ajena) antes de jubilarse, pasará a percibir de nuevo el 55% de su base reguladora, perdiendo el incremento del 20%, aunque lo recuperará en el momento en que deje de trabajar.

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  2. el día 21 de enero del 2021 he cumplido los 24 meses de incapacidad temporal por enfermedad común la mutua me ha dejado de pagar desde ese día. Pase el tribunal medico el día 15 de diciembre del 2020.Estoy esperando la resolución de Incapacidad permanente. Quien me debe pagar los 11 días del mes de enero del 2021.Si no llega la resolución del tribunal medico durante este mes de febrero 2021 quien me pagaría. La mutua me dice que hable con INSS. Puedo pedir mientras volver a subsidio de mayores de 55 años que tenia concedido? o no puedo acceder a ningún tipo de prestación por esta en una situación extraña.

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  3. Hola
    Tengo una duda .estoy esperando resolución de IP. mi profesión actual es limpiadora de oficinas y me han ofrecido en otra empresa un puesto de coordinadora de limpieza en un hospital.seria compatible con la IP? O al ser de la misma actividad sería imcompatible ,aunque el puesto sea diferente y la empresa también?

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    • Lo prudente es esperar a la resolución de la solicitud de la IP. Si la IP es Total se puede compatibilizar con un trabajo que no afecte a las dolencias que han provocado la IP, pero lo aconsejables es siempre comunicarlo al INSS en evitación de posibles contenciosos.

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  4. Buenas tardes.
    Tengo 61 años 44 años cotizados.
    En el año 1995 me concedieron una incapacidad permanente total n.l. , me quiero jubilar a los 65 años, y he leído que en algunos casos es compatible la pensión de Jubilación y la pensión de incapacidad permanente total.
    Pero no me queda claro exactamente cuáles son los requisitos para que pueda mantener las dos prestaciones.
    Como puedo saber la pensión de IPT de que régimen es?? Ya que antes de concederme esta pensio estuve en le Régimen general i de autónomo.
    Me pueden ayudar para saber si pudiera mantener las dos prestaciones!!
    Gracias

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    • Depende de si la pensión de Incapacidad Permanente (IP) se ha realizado por un régimen distinto al de la posible pensión de jubilación. Te interesará leer detenidamente: Pensiones de Incapacidad. Incompatibilidades https://laboralpensiones.com/pensiones-de-incapacidad-incompatibilidades/
      Evidentemente debes aclarar con el INSS por qué régimen accediste a la pensión de IP (por el RGSS -trabajadores por cuenta ajena- o por el RETA -trabajadores autónomos-) y por qué régimen pretendes acceder a la pensión de jubilación.

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