Pensiones de jubilación. Las 5 novedades para 2019

Aunque no ha habido ninguna reforma sonada en materia de jubilación desde 2013, los cambios han llegado de una forma más silenciosa, más discreta, pasando casi desapercibidos, y, de hecho, el próximo 1 de enero de 2019 nos encontraremos con una serie de novedades en esta materia que conviene tener en cuenta.

 

Ley Vieja 

Desde el 1 de enero de 2019 desaparece la posibilidad que tenían los trabajadores de acogerse a la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes con anterioridad a entrada en vigor de la Ley 27/2011 (Disposición Transitoria 4.5 de la LGSS):

  • Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, y que con posterioridad a esa fecha no hayan vuelto a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
  • Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.
  • Las personas que hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.

VER: Ley Vieja: ¿Cuándo me puedo Jubilar?

 

Mutualistas

Desde 1 de enero de 2019, y aunque no haya habido norma expresa que así lo señale, en la práctica desaparecen las jubilaciones anticipadas de los mutualistas (Disposición Transitoria 4.1.2ª de la LGSS), y es que para que una persona que cumpla entre 60 y 65 años en 2019 fuera mutualista en fecha 1 de enero de 1967, tendría que haber estado incluido en alguna mutualidad con entre 8 y 13 años, cosa que es imposible.

VER: LA JUBILACIÓN ANTICIPADA DE LOS MUTUALISTAS

 

Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación

Se amplía la edad ordinaria de jubilación hasta los 65 años y 8 meses, salvo que se acredite un período cotizado de, al menos, 36 años y 9 meses, en cuyo caso se mantendrá en 65 años (Disposición Transitoria 7ª de la LGSS).

VER: ¿ QUE ES LA CARRERA LABORAL COMPLETA (CLC) ?

 

Base Reguladora para el cálculo de la pensión

Para calcular la base reguladora se tendrán en cuenta las bases de cotización de los 264 meses (22 años) inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (Disposición Transitoria 8ª de la LGSS), salvo que se pueda aplicar el «calculo alternativo más favorable» (misma Disposición Transitoria apartado 3).

VER: DIFERENCIAS. LA BASE DE COTIZACIÓN (BC) Y LA BASE REGULADORA (BR)

 

Jubilación Anticipada Parcial (JAP) con contrato de relevo

El acceso a la jubilación parcial ya no será posible a los 61 años en ningún caso (Disposición Transitoria 10ª de la LGSS), sino que habrá que esperar hasta los 61 años y 8 meses, siempre y cuando se haya cotizado durante un período de, al menos, 34 años y 9 meses. En caso contrario, habrá que esperar hasta los 62 años y 4 meses para poder acceder a este tipo de jubilación.
Además la reducción de jornada de los jubilados parciales ya no podrá alcanzar en ningún caso el 85% de la jornada (Disposición Transitoria 4.1.2ª de la LGSS), sino que tendrá que estar entre el 25 y el 50%, pudiendo llegar hasta el 75% si se contrata a jornada completa y con contrato indefinido al trabajador relevista.
También durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por el 75% de la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa (Disposición Transitoria 10.3 de la LGSS).

VER: Jubilación Anticipada Parcial con Contrato de Relevo

NOVEDAD diciembre 2018: Jubilación anticipada Parcial con contrato de relevo. Novedades

 

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

0 0 votes
Article Rating
Suscribirme
Notificarme de
guest
46 Comments
Recientes
Antiguos Más Votado
Inline Feedbacks
View all comments
José Antonio

Hola, en agosto cumplí 61 años y pregunté, cuando podía acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo, ya que me habían comentado que se había prorrogado la ley que acababa en 2018. su respuesta fué, que no podía acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo hasta los 62 años. les escribo para decirles que desde el 4 de agosto, soy jubilado parcial, me han reducido la jornada el 80%, y he acordado con la empresa trabajar el 20% restante todo seguido. O sea que en abril habré acabado y no tendré que trabajar más. Y en agosto de 2024, pasaré a la jubilación total.

José Antonio

Tenía entendido que hubo una modificación, por la cual hasta el 1 de enero de 2023, se anulaba la tabla mediante la cual iba subiendo la edad de acceso a la jubilación. y todo el mundo podía acceder a los 61 años.

José Antonio

Hola, soy José A., con 61 años y trabajando en una empresa manufacturera y que el trabajo requiera cierto esfuerzo, puedes optar a la jubilación anticipada con contrato de relevo. Es lo que he hecho yo, y desde el 1 de agosto, estoy trabajando el 20% de la jornada, ya que la jubilación parcial es del 80%. He llegado a un acuerdo con la empresa y trabajaré todo el tiempo seguido con lo cual a mediados de abril ya habré acabado.

José Antonio

Hola cumplo 60 años el 1 de agosto, cuando puedo acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo?. Y como calculo lo que cobraré mensualmente, hasta la jubilación total. Gracias

andres

Hola, buen dia para ustedes.
Podrian decirme que puedo hacer para obtener mi jubilación, tontamente pensaba que no la necesitaría, pero en mi situación actual, me doy de topes por mi tontería, espero aun poder hacer algo. tengo 506 semanas cotizadas, tengo 68 años y desde el 30 de noviembre de 1992 no he cotizado en el seguro social

andres

Gracias por su respuesta, que tengan buena tarde

REBECA

Hola,
Mi madre tiene una pension por incapacidad permanente absoluta, y ya viene su edad de jubilacion que son los 65 creo, ha trabajado solo 15 años.La pension con la que se queda cual es la de la incapacidad o la de jubilación? podriamos elegir entre las dos dependiendo de cuanto se la quede en una o en otra?

Luis

Buenas tardes..

Soy jubilado parcial con contrato de relevo.
En octubre, por mi edad, paso a jubilado total de manera definitiva.
Tengo que ir a la oficina de la seguridad social para hacer ese último trámite..
Mi pregunta es: Que información ó documentación debo de llevarles?

gracias

Luis

Perdone, se me olvidó preguntarle que con cuanto tiempo debo solicitarla

Maria

Buenas tardes,

Tengo 63 años y 8 meses y me quiero jubilar anticipadamente y de forma voluntaria. Tengo cotizados 37 años y ninguna persona a mi cargo puesto que mi pareja tiene su pension de jubilación. Podría jubilarme? Necesito la aprobación de la empresa? Cual seria el coeficiente de penalizacion?

Muchas gracias de antemano
Un saludo

Maria

Buenis dias,
Los 22 años que se tienen en cuenta para el calculo de la base reguladora son ultimos de tu vida o los ultimos 22 años cotizados??

Muchas gracias
Un saludo

Manuel

Tengo 61 años, me acaban de recomocer un36% de discapacidad, estoy cobrando los 443€ de remta de insercion, q se acaba en diciembre, puedo acceder a la jubilación?

Alicia

Si la edad ordinaria de jubilación de un trabajador son los 65 años y se le concede la jubilación parcial anticipada con contrato de relevo este año con 61 y ocho meses, el cálculo de horas que debe trabajar (acumuladas a propuesta de la empresa) es en base a los 65. Mi pregunta es: ¿Hay posibilidad de que sean menos horas y que se aplique el coeficiente reductor pertinente? Es decir, ¿es compatible la jubilación parcial anticipada con lo que se entiende que es una jubilación anticipada y hacer el calculo como si te jubilaras un año antes, en este caso a los 64? Muchas gracias y un saludo

Ignacio

Tengo 61 años y cuatro meses, 30 años cotizados a fecha de hoy, Mi empresa ha iniciado un ere…a que edad me puedo prejubilar?

Carmen

Buenas tardes.
Primero felicitarles por la cantidad de información que ponen a nuestra disposición.
Tengo 61 años y 3 meses. Tengo cotizados a la SS. 43 años. Puedo acceder a la prejubilación con contrato de relevo. Según leo con la nueva Ley no podré acceder hasta cumplir 61 años y 8 meses, que sería el 17 de noviembre de 2019. No estoy en condiciones de trabajar aunque el INSS me ha dado el alta. Siempre se ha dicho que el que hace la Ley hace la trampa, por lo que mi pregunta es ¿hay alguna posibilidad …. artículo desconocido …. un hueco … etc. al que me pueda agarrar para poder jubilarme ya?
Gracias. Un saludo,

Carmen

Ya lo había leído. Gracias.

Romualdo Fernandez Leon

Hola: Tengo 61 años y entre la rama general y la agrícola tengo cotizados mas de 40 años a la seguridad social, me gustaría saber por favor si me puedo jubilar ahora. Un saludo y gracias.

oscar manuel ruiz gamez

cumplo 30 anos en octubre 2019 y en agosto 53 si me puedo ir con la ley vieja proporcional o cual seria mi ocion

Oscar manuel ruiz gamez

Mi pregunta es que en octubre cumplo 30 sños de servicio y en el mes de agosto 53 años de edad

Oscar manuel ruiz gamez

30 años de servicio cumplo el 16 de octubrr 2019 y en agosto 2 cumplire 53 años de edad

JOAQUIN

Soy pensionista y accedí a tal condición a los 64 años tras más de 40 de cotización en régimen general. Hay que aclarar que este acceso a la jubilación anticipada vino por haber sido despedido por un ERE de mi empresa cuando tenía 57 años. En el momento de mi despido, firmé un acuerdo de cotización a la Seguridad Social para mantener la base máxima de cotización y compatibilicé dicho acuerdo con mi alta en el RETA por ser Administrador en una Empresa que constituí con mi familia. En el momento de mi pase a la condición de pensionista, hace ahora 1 año, dejé la administración de mi empresa en manos de un hijo. Y ahora, con 65 años recién cumplidos, necesitaría volver durante una temporada, que estimo de un par de años, a dedicarle algo de tiempo a la Empresa por una nueva actividad que se ha creado en la misma y que me gustaría impulsar personalmente. Y desde luego quiero hacerlo impecable, con comunicación a la Seguridad Social y renuncia a una parte de la pensión en proporcionalidad a las horas que pienso dedicar al tema. He estado leyendo todo lo que he podido respecto a jubilaciones parciales, jubilaciones activas y jubilaciones flexibles; tengo algunas dudas respecto a lo que debo hacer. He entendido que solo podría acceder a la jubilación flexible, porque las otras modalidades son incompatibles con haberme ya jubilado y haberlo hecho antes de la edad ordinaria, con una reducción de la pensión. Pero no… Leer más »

ANDRES ARCUSA MARIN

Al solicitar el subsidio de mayores de 52 me lo denegaron por no cumplir el requisito de la carencia especifica de tener 2 anos cotizados en los ultimos 15. Llevo inscrito en el paro desde 2007 renovando la demanda de empleo ininterrumpidamente hasta ahora y teniendo voluntad de trabajar. En este supuesto, podria acogerme a la doctrina del parentesis para poder acceder a dicho subsidio de mayores de 52 anos? Muchas gracias

Estrella Guisado Gómez

Tan solo hace unos días he estado viendo sobre el tema de la Jubilación parcial anticipada pero sin contrato de relevo y parecía accesible a mi condición. Años 61 u unos meses, no recuerdo bien si eran 6 u 8, y un mínimo de años cotizados, en mi caso yo los sobrepaso con creces. Ahora veo que esa oportunidad de jubilarme parcialmente para tener un poco de vida, no consta en estas nuevas normativas, o al menos yo no la veo. ¿Que ocurre, ya no tengo opción a poderme jubilar parcialmente sin contrato de relevo? Necesito una aclaración fehaciente. Gracias.

isabel

puedo elegir en mi jubilación anticipada involuntaria , entre la ley nueva y la vieja anterior 27/2011 por la ampliación de la ley (vieja) a nacidos hasta 1958. En tu seguridad social la simulación de la pensión es en aplicación de la ley nueva, pero me gustaría hacer el calculo con la antigua ley para optar a la que mas me beneficie.
Por descuentos lo tengo claro me beneficia la vieja ley ya que me descuentan un 2% anual menos, mi duda es por el tiempo de cotización (mi cotización es la máxima ahora y cuando estaba en activo), en ese caso con la ley anterior computan no se si los últimos catorce años y con la nueva 22 años. , no se sí en este apartado me perjudica la antigua ley.
Lo que quiero es saber cual elegir. Muchas gracias

Aurora Pla Boada

Mi consulta se refiere a los cambios previstos para el proximo año 2019 . Tengo que jubilarme el Julio de 2019 puede que sea más rentable hacerlo antes de que finalice el 2018 ? .. gracias espero vuestra respuesta atentamente Aurora