Aunque no ha habido ninguna reforma sonada en materia de jubilación desde 2013, los cambios han llegado de una forma más silenciosa, más discreta, pasando casi desapercibidos, y, de hecho, el próximo 1 de enero de 2019 nos encontraremos con una serie de novedades en esta materia que conviene tener en cuenta.
Ley Vieja
Desde el 1 de enero de 2019 desaparece la posibilidad que tenían los trabajadores de acogerse a la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes con anterioridad a entrada en vigor de la Ley 27/2011 (Disposición Transitoria 4.5 de la LGSS):
- Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, y que con posterioridad a esa fecha no hayan vuelto a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
- Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.
- Las personas que hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.
VER: Ley Vieja: ¿Cuándo me puedo Jubilar?
Mutualistas
Desde 1 de enero de 2019, y aunque no haya habido norma expresa que así lo señale, en la práctica desaparecen las jubilaciones anticipadas de los mutualistas (Disposición Transitoria 4.1.2ª de la LGSS), y es que para que una persona que cumpla entre 60 y 65 años en 2019 fuera mutualista en fecha 1 de enero de 1967, tendría que haber estado incluido en alguna mutualidad con entre 8 y 13 años, cosa que es imposible.
VER: LA JUBILACIÓN ANTICIPADA DE LOS MUTUALISTAS
Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación
Se amplía la edad ordinaria de jubilación hasta los 65 años y 8 meses, salvo que se acredite un período cotizado de, al menos, 36 años y 9 meses, en cuyo caso se mantendrá en 65 años (Disposición Transitoria 7ª de la LGSS).
VER: ¿ QUE ES LA CARRERA LABORAL COMPLETA (CLC) ?
Base Reguladora para el cálculo de la pensión
Para calcular la base reguladora se tendrán en cuenta las bases de cotización de los 264 meses (22 años) inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (Disposición Transitoria 8ª de la LGSS), salvo que se pueda aplicar el «calculo alternativo más favorable» (misma Disposición Transitoria apartado 3).
VER: DIFERENCIAS. LA BASE DE COTIZACIÓN (BC) Y LA BASE REGULADORA (BR)
Jubilación Anticipada Parcial (JAP) con contrato de relevo
El acceso a la jubilación parcial ya no será posible a los 61 años en ningún caso (Disposición Transitoria 10ª de la LGSS), sino que habrá que esperar hasta los 61 años y 8 meses, siempre y cuando se haya cotizado durante un período de, al menos, 34 años y 9 meses. En caso contrario, habrá que esperar hasta los 62 años y 4 meses para poder acceder a este tipo de jubilación.
Además la reducción de jornada de los jubilados parciales ya no podrá alcanzar en ningún caso el 85% de la jornada (Disposición Transitoria 4.1.2ª de la LGSS), sino que tendrá que estar entre el 25 y el 50%, pudiendo llegar hasta el 75% si se contrata a jornada completa y con contrato indefinido al trabajador relevista.
También durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por el 75% de la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa (Disposición Transitoria 10.3 de la LGSS).
VER: Jubilación Anticipada Parcial con Contrato de Relevo
NOVEDAD diciembre 2018: Jubilación anticipada Parcial con contrato de relevo. Novedades




Hola, en agosto cumplí 61 años y pregunté, cuando podía acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo, ya que me habían comentado que se había prorrogado la ley que acababa en 2018. su respuesta fué, que no podía acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo hasta los 62 años. les escribo para decirles que desde el 4 de agosto, soy jubilado parcial, me han reducido la jornada el 80%, y he acordado con la empresa trabajar el 20% restante todo seguido. O sea que en abril habré acabado y no tendré que trabajar más. Y en agosto de 2024, pasaré a la jubilación total.
Tenía entendido que hubo una modificación, por la cual hasta el 1 de enero de 2023, se anulaba la tabla mediante la cual iba subiendo la edad de acceso a la jubilación. y todo el mundo podía acceder a los 61 años.
Pues te han informado muy mal. Puede interesarte: Comparación entre las Leyes de Jubilación vigentes https://laboralpensiones.com/comparacion-entre-leyes-jubilacion-vigentes/
Hola, soy José A., con 61 años y trabajando en una empresa manufacturera y que el trabajo requiera cierto esfuerzo, puedes optar a la jubilación anticipada con contrato de relevo. Es lo que he hecho yo, y desde el 1 de agosto, estoy trabajando el 20% de la jornada, ya que la jubilación parcial es del 80%. He llegado a un acuerdo con la empresa y trabajaré todo el tiempo seguido con lo cual a mediados de abril ya habré acabado.
Efectivamente, pero esa ley (Real Decreto-Ley 20/2018), es del 7 de diciembre de 2018, y el artículo que comentas es del 20 de noviembre de 2018 y, por lo tanto, no incluye esa modalidad de jubilación anticipada parcial con contrato de relevo. Ver: Jubilación anticipada parcial en la industria manufacturera. Criterio “completo” https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-en-la-industria-manufacturera-criterio-completo/
Hola cumplo 60 años el 1 de agosto, cuando puedo acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo?. Y como calculo lo que cobraré mensualmente, hasta la jubilación total. Gracias
Como muy pronto no podrás acceder a la jubilación parcial anticipada con contrato de relevo hasta los 62 años y 2 meses. El salario se reducirá en función de la parcialidad que acuerdes con la empresa (entre el 25% y el 75% como máximo) y el resto será la pensión de jubilación con el porcentaje complementario. Te interesará leer: Jubilación Anticipada Parcial con Contrato de Relevo https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-contrato-relevo/
Hola, buen dia para ustedes.
Podrian decirme que puedo hacer para obtener mi jubilación, tontamente pensaba que no la necesitaría, pero en mi situación actual, me doy de topes por mi tontería, espero aun poder hacer algo. tengo 506 semanas cotizadas, tengo 68 años y desde el 30 de noviembre de 1992 no he cotizado en el seguro social
En España, que es el país al que se dedica nuestro blog, con menos de 15 años cotizados no puedes acceder a una pensión contributiva de jubilación.
Gracias por su respuesta, que tengan buena tarde
Hola,
Mi madre tiene una pension por incapacidad permanente absoluta, y ya viene su edad de jubilacion que son los 65 creo, ha trabajado solo 15 años.La pension con la que se queda cual es la de la incapacidad o la de jubilación? podriamos elegir entre las dos dependiendo de cuanto se la quede en una o en otra?
Hay derecho a optar por la pensión más beneficiosa al cumplir la edad ordinaria de jubilación (que no será los 65 años, si no los 65 años y 8 (o 10 meses) según el mes concreto de su nacimiento. No obstante como la Incapacidad Permanente Absoluta no se suele compaginar con un trabajo, no se cotiza y la pensión de jubilación será muy probablemente inferior a la pensión de incapacidad y más aún con tan pocos años cotizados.
Buenas tardes..
Soy jubilado parcial con contrato de relevo.
En octubre, por mi edad, paso a jubilado total de manera definitiva.
Tengo que ir a la oficina de la seguridad social para hacer ese último trámite..
Mi pregunta es: Que información ó documentación debo de llevarles?
gracias
Debes solicitar la jubilación total como si no estuvieses en jubilación parcial. Te interesará: LA SOLICITUD DE LA JUBILACION PASO A PASO https://laboralpensiones.com/la-solicitud-de-la-jubilacion-paso-a-paso/
Perdone, se me olvidó preguntarle que con cuanto tiempo debo solicitarla
En el mismo artículo se indica
Buenas tardes,
Tengo 63 años y 8 meses y me quiero jubilar anticipadamente y de forma voluntaria. Tengo cotizados 37 años y ninguna persona a mi cargo puesto que mi pareja tiene su pension de jubilación. Podría jubilarme? Necesito la aprobación de la empresa? Cual seria el coeficiente de penalizacion?
Muchas gracias de antemano
Un saludo
En este artículo puedes comprobar los requisitos para tu posibles diferentes modalidades de jubilación: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-marzo-y-diciembre-1955-cuando-me-puedo-jubilar/
Para acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria es preciso que solicites que la empresa te dé de baja en la TGSS con efectos del mismo día que solicites la jubilación.
Los coeficientes reductores se indican en este artículo (ver lo relativo a la Ley Nueva): https://laboralpensiones.com/jubilaciones-anticipadas-coeficientes-reductores-de-la-pension/
Buenis dias,
Los 22 años que se tienen en cuenta para el calculo de la base reguladora son ultimos de tu vida o los ultimos 22 años cotizados??
Muchas gracias
Un saludo
Los últimos años previos a la jubilación, se haya cotizado o no.
No obstante las lagunas de cotización se rellenan con cotizaciones ficticias, ver: https://laboralpensiones.com/lagunas-de-cotizacion-en-el-calculo-de-la-base-reguladora/
Tengo 61 años, me acaban de recomocer un36% de discapacidad, estoy cobrando los 443€ de remta de insercion, q se acaba en diciembre, puedo acceder a la jubilación?
Para poder acceder a la Jubilación Anticipada Involuntaria (a los 61 años o 4 años antes de tu edad legal ordinaria de jubilación) hay que cumplir ciertos requisitos, ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Para saber tu edad ordinaria de jubilación ver: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
Si la edad ordinaria de jubilación de un trabajador son los 65 años y se le concede la jubilación parcial anticipada con contrato de relevo este año con 61 y ocho meses, el cálculo de horas que debe trabajar (acumuladas a propuesta de la empresa) es en base a los 65. Mi pregunta es: ¿Hay posibilidad de que sean menos horas y que se aplique el coeficiente reductor pertinente? Es decir, ¿es compatible la jubilación parcial anticipada con lo que se entiende que es una jubilación anticipada y hacer el calculo como si te jubilaras un año antes, en este caso a los 64? Muchas gracias y un saludo
La jubilación parcial es compatible con la jubilación anticipada en cualquiera de sus modalidades vigentes (si es que se cumplen los requisitos para ello) Al acumular la parcialidad plurianualmente efectivamente repercutiría en el número de horas totales a realizar en el periodo hasta la jubilación anticipada, pero como esta jubilación anticipada es simplemente una mera posibilidad (que se puede o no hacer efectiva en el momento en el que se llegue a la edad considerada) lo habitual es, si se tiene esa intención, realizar la acumulación anualmente y no plurianualmente.
Tengo 61 años y cuatro meses, 30 años cotizados a fecha de hoy, Mi empresa ha iniciado un ere…a que edad me puedo prejubilar?
Lee detenidamente este artículo: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-septiembre-1957-y-junio-1958-cuando-me-puedo-jubilar/
Buenas tardes.
Primero felicitarles por la cantidad de información que ponen a nuestra disposición.
Tengo 61 años y 3 meses. Tengo cotizados a la SS. 43 años. Puedo acceder a la prejubilación con contrato de relevo. Según leo con la nueva Ley no podré acceder hasta cumplir 61 años y 8 meses, que sería el 17 de noviembre de 2019. No estoy en condiciones de trabajar aunque el INSS me ha dado el alta. Siempre se ha dicho que el que hace la Ley hace la trampa, por lo que mi pregunta es ¿hay alguna posibilidad …. artículo desconocido …. un hueco … etc. al que me pueda agarrar para poder jubilarme ya?
Gracias. Un saludo,
Las leyes tienen recovecos y excepciones sutiles, pero NO tienen «trampas» ni «huecos». Te interesará: https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-contrato-relevo/
Ya lo había leído. Gracias.
Hola: Tengo 61 años y entre la rama general y la agrícola tengo cotizados mas de 40 años a la seguridad social, me gustaría saber por favor si me puedo jubilar ahora. Un saludo y gracias.
Comprueba si cumples los requisitos para ello, según una de las dos Leyes vigentes hasta finales de año.
Ley Vieja: https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Ley Nueva: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Si cumples los requisitos por ambas leyes, puedes optar por la que más te convenga hasta el 31/12/2019
cumplo 30 anos en octubre 2019 y en agosto 53 si me puedo ir con la ley vieja proporcional o cual seria mi ocion
No se entienden bien los datos que aportas: en octubre de 2019 «parece» que dices que tendrás 30 años cotizados pero «y en agosto 53» no se sabe a qué puedes referirte.
Mi pregunta es que en octubre cumplo 30 sños de servicio y en el mes de agosto 53 años de edad
30 años de servicio cumplo el 16 de octubrr 2019 y en agosto 2 cumplire 53 años de edad
Para acceder a la pensión de jubilación por la Ley Vieja es preciso cumplir los 61 antes del 1/1/20120 y cumplir el resto de requisitos, ver: https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Soy pensionista y accedí a tal condición a los 64 años tras más de 40 de cotización en régimen general. Hay que aclarar que este acceso a la jubilación anticipada vino por haber sido despedido por un ERE de mi empresa cuando tenía 57 años. En el momento de mi despido, firmé un acuerdo de cotización a la Seguridad Social para mantener la base máxima de cotización y compatibilicé dicho acuerdo con mi alta en el RETA por ser Administrador en una Empresa que constituí con mi familia. En el momento de mi pase a la condición de pensionista, hace ahora 1 año, dejé la administración de mi empresa en manos de un hijo. Y ahora, con 65 años recién cumplidos, necesitaría volver durante una temporada, que estimo de un par de años, a dedicarle algo de tiempo a la Empresa por una nueva actividad que se ha creado en la misma y que me gustaría impulsar personalmente. Y desde luego quiero hacerlo impecable, con comunicación a la Seguridad Social y renuncia a una parte de la pensión en proporcionalidad a las horas que pienso dedicar al tema. He estado leyendo todo lo que he podido respecto a jubilaciones parciales, jubilaciones activas y jubilaciones flexibles; tengo algunas dudas respecto a lo que debo hacer. He entendido que solo podría acceder a la jubilación flexible, porque las otras modalidades son incompatibles con haberme ya jubilado y haberlo hecho antes de la edad ordinaria, con una reducción de la pensión. Pero no… Leer más »
Su cuestión excede la finalidad del “consultorio” de nuestra web, que está orientado a consultas más generalistas y no tan de “detalle”. Si lo estima oportuno, para tener una respuesta más detallada y elaborada, puede hacer una Consulta Profesional (de pago, aunque muy económica) en el apartado de nuestra web: https://secure.laboralpensiones.com/?add-to-cart=5 Si le podemos avanzar que efectivamente a la jubilación activa no puede acceder pues su jubilación fue anticipada. A la jubilación flexible podría acceder, pero como es preciso que el trabajo sea a tiempo parcial y la parcialidad aún no ha sido reglamentariamente desarrollada no sería posible el alta en el RETA, teniendo que ser el alta en el RGSS. Por otra parte el ejercicio del cargo de administrador supondrá su encuadramiento en la Seguridad Social: – Incompatible. Si va a ejercer el cargo de forma activa estará obligado a cotizar (en el RETA o en el RGSS como asimilado, según su participación en la empresa). Por tanto, si realiza tareas de dirección y gerencia (firma contratos, negocia con los bancos, etc.) no podrá cobrar la pensión. -. Compatible. Ahora bien, si va a ejercer el cargo de forma pasiva no deberá cotizar. Esto ocurrirá si sólo realiza tareas que, como administrador, no puede delegar (la convocatoria y asistencia a las juntas de socios, la formulación y firma de las cuentas anuales…). En este caso, el cargo de administrador será compatible con el cobro de la pensión de jubilación. -. Caso especial. Tampoco estará obligado a cotizar –y, por… Leer más »
Al solicitar el subsidio de mayores de 52 me lo denegaron por no cumplir el requisito de la carencia especifica de tener 2 anos cotizados en los ultimos 15. Llevo inscrito en el paro desde 2007 renovando la demanda de empleo ininterrumpidamente hasta ahora y teniendo voluntad de trabajar. En este supuesto, podria acogerme a la doctrina del parentesis para poder acceder a dicho subsidio de mayores de 52 anos? Muchas gracias
La doctrina del paréntesis no responde a ninguna norma de la LGSS, es un principio jurisprudencial y, por ello, a menudo hay que demandar judicialmente para intentar hacerlo efectivo. Ver: https://laboralpensiones.com/ficciones-en-la-jubilacion-doctrina-del-parentesis-para-la-carencia-especifica/
Tan solo hace unos días he estado viendo sobre el tema de la Jubilación parcial anticipada pero sin contrato de relevo y parecía accesible a mi condición. Años 61 u unos meses, no recuerdo bien si eran 6 u 8, y un mínimo de años cotizados, en mi caso yo los sobrepaso con creces. Ahora veo que esa oportunidad de jubilarme parcialmente para tener un poco de vida, no consta en estas nuevas normativas, o al menos yo no la veo. ¿Que ocurre, ya no tengo opción a poderme jubilar parcialmente sin contrato de relevo? Necesito una aclaración fehaciente. Gracias.
La jubilación parcial SIN contrato de relevo siempre ha sido de aplicación una vez que se llega a la edad ordinaria de jubilación, nada ha cambiado sobre este tema en los últimos años. Se puede acceder a la JUBILACIÓN PARCIAL (no anticipada) una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación reduciendo la jornada y salario entre un 25% y un 50% de común acuerdo con el empresario. Excepcionalmente para aquellos trabajadores que se le aplique la Ley Vieja se podrá reducir la jornada hasta un máximo del 75%.
Esta forma de jubilación parcial NO requiere de un contrato de relevo, aunque la empresa podrá realizarlo si lo estima conveniente.
Además, tampoco es necesario que el trabajador esté trabajando a jornada completa, sino que puede tener un contrato a tiempo parcial. Tampoco se exige antigüedad en la empresa
La cuantía de la pensión es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería calculada de conformidad con las normas. El importe de la pensión así calculada no podrá ser inferior, en ningún caso, a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años, de acuerdo con las circunstancias familiares del jubilado.
Ver: https://laboralpensiones.com/jubilado-pero-quiero-seguir-trabajando/
puedo elegir en mi jubilación anticipada involuntaria , entre la ley nueva y la vieja anterior 27/2011 por la ampliación de la ley (vieja) a nacidos hasta 1958. En tu seguridad social la simulación de la pensión es en aplicación de la ley nueva, pero me gustaría hacer el calculo con la antigua ley para optar a la que mas me beneficie.
Por descuentos lo tengo claro me beneficia la vieja ley ya que me descuentan un 2% anual menos, mi duda es por el tiempo de cotización (mi cotización es la máxima ahora y cuando estaba en activo), en ese caso con la ley anterior computan no se si los últimos catorce años y con la nueva 22 años. , no se sí en este apartado me perjudica la antigua ley.
Lo que quiero es saber cual elegir. Muchas gracias
Tenemos información de que el simulador del portal TuSS ya está actualizado y contempla la opción entre Leyes a aplicar. Ver: https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/
No obstante siempre puedes utilizar el programa de autocálculo de la pensión, un poco más lento pues debes introducir las bases de cotización «a mano», ver:https://laboralpensiones.com/como-calculo-mi-pension-de-jubilacion/
Debes calcular la pensión en varios escenarios y legislaciones y optar por la que más te convenga
Mi consulta se refiere a los cambios previstos para el proximo año 2019 . Tengo que jubilarme el Julio de 2019 puede que sea más rentable hacerlo antes de que finalice el 2018 ? .. gracias espero vuestra respuesta atentamente Aurora
Debes hacer simulaciones con los distintos escenarios y momentos de tu jubilación pues depende de tu historial de cotizaciones. Lo más cómodo y ágil es utilizar el simulador del portal TuSS. Ver: https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/