LA CONCURRENCIA ENTRE PENSIONES DE VIUDEDAD Y DE ORFANDAD CON OTRAS PRESTACIONES

CONCURRENCIA PENSIÓN DE VIUDEDAD Y OTRAS PRESTACIONES

La pensión de viudedad es compatible con las rentas de trabajo, así como también con todas las prestaciones que sustituyen al salario. Por ejemplo, con la prestación de incapacidad temporal o la prestación por desempleo.
De la misma forma, cuando el beneficiario de la pensión de viudedad cesa su actividad laboral y accede a la pensión de jubilación, también puede compatibilizarla con la pensión de viudedad.
Las pensiones de viudedad del sistema son compatibles con las pensiones del Seguro Obligatoria de Vejez e Invalidez (SOVI). Cuando concurran la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecida en cada momento. De superarse dicho límite, se minorará la cuantía del SOVI en el importe necesario para no exceder del límite indicado.
En los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión de viudedad, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, por cumplir los requisitos exigidos, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas.

PENSIÓN DE VIUDEDAD Y PENSIÓN DE ORFANDAD

Solo se pueden compatibilizar las pensiones de viudedad y de orfandad en casos muy excepcionales
Los hijos menores de 25 años o con discapacidades reconocidas pueden acceder a la pensión de orfandad en el momento del fallecimiento de uno de sus progenitores. Pero, además, si no hay beneficiario de la pensión de viudedad que se genera por el mismo causante, podrá beneficiarse también de la cuantía de esta última prestación.
Los hijos como beneficiarios de la pensión de orfandad
Cuando fallece su progenitor, si este cumple las condiciones exigidas por la ley, su hijo podrá acceder a la pensión de orfandad en los siguientes supuestos:
• Cuando sean menores de 21 años.
• Cuando se encuentren incapacitados para el trabajo.
• Cuando sean mayores de 21 años, pero, menores de 25 años, y no desarrollen actividades laborales por las que obtengan ingresos superiores al 100% del SMI en cómputo anual.
• Cuando tengan reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, y no desarrollen actividades laborales por las que obtengan ingresos superiores al 100% del SMI en cómputo anual.
Los hijos como beneficiarios de la pensión de viudedad
Los hijos que sean huérfanos absolutos también podrán acceder a la pensión de viudedad que causen su progenitor en el momento de su fallecimiento. No obstante, para percibir la pensión de viudedad, tendrán que ser previamente beneficiarios de la pensión de orfandad.
Se entiende como huérfano absoluto los hijos que se encuentren en una de las siguientes situaciones:
• Cuando han fallecido sus dos progenitores.
• Cuando ha fallecido uno solo de sus progenitores (el causante de la pensión), pero el otro es desconocido.
• Cuando ha fallecido uno solo de sus progenitores (el causante de la pensión), pero el otro haya sido declarado responsable de violencia de género.
Obviamente, para que el huérfano pueda ser beneficiario de la pensión de viudedad que causa su progenitor, además, será preciso que no exista otro beneficiario de la prestación.
Así, no tendrá el derecho al beneficio cuando en el momento del fallecimiento haya un cónyuge, conviviente con las notas exigidas por la ley, o excónyuge, que tenga derecho a dicha pensión de viudedad, con independencia del parentesco que le una con el huérfano. En otras palabras, el huérfano disfrutará también de la pensión de viudedad cuando no haya otro beneficiario de la pensión de viudedad.
Sin embargo, hay un supuesto excepcional en el que no pueden beneficiarse de la pensión de viudedad, aunque no exista beneficiario de esta última. Se trata del supuesto en que existe un progenitor vivo, el cual no puede acceder al derecho por no acreditar las condiciones exigidas para ello.
Si ambos progenitores han fallecido y han causado pensiones de viudedad, el huérfano únicamente podrá beneficiarse de la cuantía de una de las dos pensiones de viudedad causadas pudiendo optar por la pensión de viudedad de mayor cuantía.

PENSIÓN DE ORFANDAD Y LA PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO

En la actualidad es posible compatibilizar la pensión de orfandad con la asignación por hijo a cargo. Esta compatibilidad es especialmente importante para los discapacitados de, al menos, un 65%, dado que pueden mantener ambas prestaciones a lo largo de su vida.
Los beneficiarios de la pensión de orfandad
Son beneficiarios de la pensión los hijos del fallecido, que cumple los requisitos exigidos por la norma para causar el derecho. Los hijos acceden a la pensión siempre que sean menores de 25 años o discapacitados en un grado igual o superior al 33%.
No obstante, con independencia de su edad, también se reconoce el derecho a los hijos, que se encuentren incapacitados para el trabajo.
A los mayores de 21 años y a los discapacitados en igual o más de un 33%, además, se les exige demostrar que no desarrollan actividad laboral que les aporten rentas superiores al SMI (salario mínimo interprofesional).
Los beneficiarios de las prestaciones por hijo a cargo
Son beneficiarios de estas asignaciones económicas los progenitores de:
• Hijos a cargo menores de dieciocho años.
• Hijos mayores discapacitados en un grado igual o superior al 65%.
• Este derecho se extiende a los hijos adoptados y también serán beneficiarios aquellos quienes tengan a su cargo menores acogidos.
Los Huérfanos de padre y madre e hijos abandonados
Hay supuestos en que concurre en la misma persona la calificación de causante y beneficiario.
De esta forma también se reconoce el derecho a la prestación por hijo a cargo a los huérfanos de ambos progenitores menores de dieciocho años (discapacitados o no) o mayores de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Idéntico criterio se sigue en el supuesto de quienes, no siendo huérfanos absolutos, hayan sido abandonados por sus progenitores, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar.
Requisitos generales para la prestación por hijo a cargo
Con independencia de períodos de carencia, bases de cotización, afiliaciones o altas previas en el sistema de Seguridad Social, a las prestaciones de modalidad no contributiva en general podrán acceder todos los españoles residentes en territorio nacional, pero también los extranjeros a los que se extiende el campo de aplicación de la Seguridad Social española. La residencia legal en territorio español quedará acreditada cuando el interesado, ya sea nacional o extranjero, tenga su domicilio en territorio español y resida legalmente en él ostentando la condición de residente.
Con carácter general, el beneficiario acreditará el requisito de necesidad económica cuando perciba rentas o ingresos anuales totales de cualquier naturaleza inferiores al importe fijado legalmente, también en cómputo anual, el cual será actualizado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los límites dependen del número de hijos acogidos a cargo.
La compatibilidad de las prestaciones
Se reconoce la posibilidad de compatibilizar la pensión de orfandad y la prestación por hijo a cargo.
Los huérfanos absolutos pueden acceder como beneficiarios a las prestaciones por hijo a cargo, cuando su progenitor fallece. Si, además, estos progenitores causan una pensión de orfandad a los hijos, entonces estos podrán disfrutar de ambos beneficios.
Esta compatibilidad es especialmente adecuada para los hijos discapacitados en, al menos, un 65%, que pueden mantener la prestación por hijo a cargo y la pensión de orfandad durante toda su vida.

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45 comentarios en «LA CONCURRENCIA ENTRE PENSIONES DE VIUDEDAD Y DE ORFANDAD CON OTRAS PRESTACIONES»

  1. Buenos dias:
    Anteriormente había comentado que te tengo un hermano con discapacidad del 66%.
    El cobra la orfandad de mi madre fallecida. Mi padre ja fallecido recientemente.
    Él cobraba hijo a cargo y viudedad de mi madre. Le quedará a mi hermano pensión de viudedad por mi padre además de orfandad e hijo a cargo? La viudedad de mi padre se integra en orfandad absoluta como me han dicho los del seguro?
    Que pensiones he de solicitar para el?

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    • Como se indica en el propio artículo que comentas en la actualidad es posible compatibilizar la pensión de orfandad con la asignación por hijo a cargo. Esta compatibilidad es especialmente importante para los discapacitados de, al menos, un 65%, dado que pueden mantener ambas prestaciones a lo largo de su vida.
      Por otra parte, el 20% de la BR que corresponde a la pensión de orfandad se puede incrementar hasta el 52% correspondiente a la pensión de viudedad en el caso de orfandad absoluta, si no hay cónyuge sobreviviente o éste fallece en el disfrute de la pensión de viudedad. Si existen varios beneficiarios, la suma de las pensiones de orfandad más la de viudedad no podrá rebasar el 100% de la BR.
      Cuando concurran en un mismo beneficiario pensiones causadas por el padre y la madre, el incremento previsto por orfandad absoluta sólo será aplicable a las pensiones originadas por uno solo de los causantes.
      Te interesará leer detenidamente: Pensiones de Viudedad y Orfandad. Incompatibilidades https://laboralpensiones.com/pensiones-de-viudedad-y-orfandad-incompatibilidades/

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  2. Buenas tardes. Mi hermano es discapacitado en un 66%. Tiene una pension de orfandad de mi madre. Mi padre es jubilado, cobra su pensión, la viudedad de mi madre y la ayuda por hijo a cargo. El día que falte mi padre tengo entendido que mi hermano cobrará además de la orfandad generada por mi madre, la de mi padre y además la prestación por hijo a cargo y la viudedad que está cobrando mi padre.
    De ser así estaría x encima de los 1600 euros. Es posible?

    La pensión de mi padre es mayor que la de mi madre. Podría mi hermano cobrar el porcentaje de la viudedad de mi padre en vez de la de mi madre?
    Gracias. Un saludo

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    • En el propio artículo que comentas se indica que en este caso podrá cobrar la prestación por hijo a cargo y la pensión de orfandad. Además si no hay beneficiario de la pensión de viudedad, podrá beneficiarse también de la cuantía de esta última prestación, no obstante, para percibir la pensión de viudedad, tendrá que ser previamente beneficiario de la pensión de orfandad y si ambos progenitores han fallecido (huérfano absoluto) y han causado pensiones de viudedad, el huérfano únicamente podrá beneficiarse de la cuantía de una de las dos pensiones de viudedad causadas pudiendo optar por la pensión de viudedad de mayor cuantía.

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  3. Buenas tardes..
    Se puede solicitar la pensión de viudedad de un ex marido cuando has estado recibiendo una pensión compensatoria por sentencia de divorcio?
    Si cobro una prestación por hijo a cargo por una discapacidad del 65%, la pensión de viudedad es compatible con la prestación por hijo a cargo?.
    Muchas gracias.

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  4. Buenas tardes, les expongo mi caso. Vivo con mi madre de 75 años, no ha trabajado nunca, yo tengo 40 años y una discapacidad del 67%, tampoco he cotizado pues mi discapacidad es permanente y no puedo trabajar. No tenemos ingresos salvo una pension no contributiva de mi Comunidad Autonoma debido a mi discapacidad. Mi padre falleció este verano y estaban separados desde el año 2005. Él cobraba una pensión por jubilación. Mi madre, creemos no tiene derecho a pensión de viudedad pues la pensión compensatoria que recibió en el convenio regulador fue en un pago único, aún así la ha solicitado aunque creemos que la rechazarán. Yo he solicitado la pensión de orfandad, que creo me concederán y por tanto perderé la no contributiva que vengo percibiendo (entiendo que es más favorable la de orfandad). Querría saber si yo puedo solicitar la pensión de viudedad de mi padre en el caso de que se la rechazen a mi madre y si también puedo solicitar yo la prestación por hijo a cargo por ser mayor de edad con discapacidad superior al 65 % o si la que la debe solicitar esta última prestación es mi madre. Me ha parecido entender en su artículo que por mi condición puedo solicitar la pensión de orfandad y de hijo a cargo, las dos, y mantenerlas de por vida.
    Ya no sé si he entendido bien el que también pueda solicitar la pensión de viudedad o si es solo en caso de que fueran mis dos progenitores los fallecidos. Gracias de antemano

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    • Puedes solicitar la prestación por hijo a cargo, que es compatible con la pensión de orfandad, ver:PRESTACIÓN POR HIJO O MENOR A CARGO (”LOS PUNTOS https://laboralpensiones.com/prestacion-por-hijo-o-menor-a-cargo-los-puntos/
      Sobre la pensión de orfandad absoluta y la pensión de viudedad el incremento de la pensión para los huérfanos no podrá realizarse cuando el conyuge supersite no accede a la pensión de viudedad por no cumplir los requisitos exigidos. Ver: Pensión de orfandad absoluta y la pensión de viudedad https://laboralpensiones.com/pension-de-orfandad-absoluta-y-la-pension-de-viudedad/

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      • De acuerdo, la de viudedad, duda resuelta. Sin embargo la Prestación por hijo a cargo, mi duda es que como estoy conviviendo con mi madre, entiendo que es ella la que la tiene que pedir y yo no puedo, ¿verdad? Si creo que puede pedirla ella y que la ingresen en mi cuenta por ser yo mayor de edad. Y si es así, otra duda es que si yo me independizo y a mi madre le hubieran concedido con anterioridad la prestación de hijo a cargo, ¿tendría que informar de este hecho para que le retiren la prestación y a continuación solicitarla yo, a mi nombre? ¿Sería posible? He leído su artículo pero no veo esta situación. Muchas gracias, un saludo.

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        • A la prestación por hijo a cargo pueden acceder directamente como beneficiarios los hijos con discapacidad mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente, previa presentación de solicitud al efecto y con audiencia de los padres o progenitores en la que indiquen al hijo mayor de edad discapacitado como beneficiario directo.

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          • Muchas gracias por la rapidez. El caso es que si me descargo el formulario de prestación por hijo a cargo “normal” no me permite marcar que yo soy el solicitante como causante y beneficiario. Sin embargo hay otro formulario para cuando el discapacitado es mayor de 18 años y NO CONVIVE con su progenitores, que si me permite presentarlo yo como el solicitante y el causante pero yo ahora estoy conviviendo con mi madre (mi padre ha fallecido). No entiendo muy bien lo de “previa presentación de solicitud al efecto y con audiencia de los padres”, si me lo pudieran explicar evitando la cita presencial en un INSS ya que es imposible. Tanto yo como mi madre tenemos el certificado digital pero no sé si a lo que se refiere es que tiene que presentarlo mi madre y señalar que yo sea el solicitante y el beneficiario, porque si presento el otro formulario pone que no tengo que convivir con algún progenitor y no es cierto. Gracias por su ayuda de antemano

          • Se refiere a que el “beneficiario usual” (algún progenitor) cede la prestación al hijo mayor de edad discapacitado como beneficiario directo de la misma. Se puede contactar telemáticamente con el INSS para presentar dicha cesión junto con la solicitud de la prestación. Ver:ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  5. Buenos días ,mi esposa (42años) a fallecido hace 1 mes y ella cobraba una pensión de 504 por incapacidad ( cáncer de pecho y luego metástasis ) ahora eh tramitado la pensión por viudez y por orfandad yo trabajo y cobro 1270 euros podría solicitar aparte la prestación por hijo a cargo ? Ya que me será muy difícil asumir los gastos como el piso la escuela y ver quién cuide de mi hijo y lleve al colegio ya que por el trabajo me será difícil ? Gracias de antemano por la respuesta?

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  6. Buenas tardes, mi caso es el siguiente: ha fallecido mi abuelo, y las dudas son acerca de la pensión de viudedad de mi abuela, ya que he visto que el porcentaje oscila entre el 52% y el 70%. Mi abuela vive con su hija la cual tiene una discapacidad del 95%, entiendo que este es un motivo para que su pensión sea del 70%?no se que debo hacer. Y si influye quien sea el tutelar de mi tía. Hasta el momento eran mis abuelos pero por edad, vamos a cambiar para que la tutela la tenga mi madre (su hermana). Gracias

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    • La base reguladora sube al 70% cuando existen cargas familiares y la pensión de viudedad constituye la principal fuente de ingresos de quien ha perdido a su pareja. Se considera que hay cargas familiares al convivir con hijos menores de 26 años, mayores de edad incapacitados o menores acogidos y, además se tiene que certificar que los rendimientos de toda la unidad familiar, divididos entre su número de miembros, no rebasa el 75% del SMI. Por otra parte se entiende que la pensión de viudedad es la principal fuente de ingresos cuando el importe anual de la pensión es superior al 50% del total de sus ingresos.

      Además es preciso que los ingresos que percibe el beneficiario de la viudedad no sean mayores que el resultado de sumar el complemento a mínimos de las pensiones contributivas y la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. Esto se traduce, en 2020, en un máximo de 18.707,80 €/año (7.638,00 + 11.069,80). Si se supera este límite la cuantía de la pensión se ajustará con el fin de no sobrepasar dicho límite Te interesará: Pensión de Viudedad. “Nuevo” cálculo de su cuantía https://laboralpensiones.com/pension-de-viudedad-nuevo-calculo-de-su-cuantia/

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      • Muchísimas gracias por la información y por la rapidez en hacerlo.
        Por último quería hacer una última consulta en relación a mi tía, la persona con el 95% de discapacidad.
        Mis abuelos como tutores, cobran la pensión de mi tía por incapacidad.
        Pero no se si ella ahora se puede acoger a la pensión de orfandad por la muerte de su padre. Disculpen las molestias.

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        • La pensión de incapacidad permanente la cobre tu tía directamente, cosa diferente es que por cuestiones legales la reciba un autorizado en su nombre.
          En principio la pensión de incapacidad es compatible con la de orfandad con discapacidad superior al 33% siempre y cuando se cumplan los requisitos (fundamentalmente económicos) para ello, ver: LA PENSIÓN DE ORFANDAD https://laboralpensiones.com/la-pension-de-orfandad/

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  7. Hola estoy cobrando la prestación por hijo a cargo (yo soy el hijo) ya que tengo 36 años y 68% de discapacidad reconocida el 14/05/2018 , he solicitado la pensión de orfandad , pero aunque mi padre falleció el 01/03/2018 todos los diagnósticos que me otorgan este 68% de discapacidad los padezco desde hace 10 años es decir que los últimos 10 años de vida de mi padre dependí de su economía.
    Tenñgo derecho a la pensión de orfandad ??
    Muchas gracias

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  8. Hola,tengo 46años ,soy pensionista, incapacidad permanente total. Desde el añio 2009.Cobro 842€ de pensión .Tengo reconocida una incapacidad del 65%.Mi madre falleció en el año 2012 y mi padre en el 2014.Tengo a mi mujer que no cobra nada y 2 hijos, uno de 6 años con discapacidad del 34% y el otro de 2 años.Puedo cobrar la pensión de orfandad por tener hijos a cargo y tener 65% de discapacidad? .Saludos.

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    • NO. En el propio artículo se indica que el posible derecho a pensión de orfandad generado por la propia incapacidad exige que ésta esté reconocida en el momento del fallecimiento del progenitor fallecido. La Discapacidad de los propios hijos no afecta a esa posible pensión de orfandad. Además, en cualquier caso, si se tiene reconocida una pensión de Incapacidad Permanente se deberá se deberá optar entre una y otra.

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  9. Buenas tardes.
    Es compatible la pensión de orfandad de una persona con más del 60% de discapacidad (sordomudo) con cualquier otra pensión del sistema de la seguridad social.
    Gracias

    Responder
  10. Buenos días.
    Es compatible la pensión de orfandad de una persona con más del 60% de discapacidad (sordo mudo) con cualquier otra pensión del sistema de la seguridad social o comunidad autónoma, en este caso Andalucia.
    Gracias por vuestro trabajo
    Saludos cordiales.

    Responder
  11. Buenas tardes. Me acaban de conceder una pensión de viudedad por el RGSS pero por el importe creo que no han tenido en cuenta los años cotizados por mi marido en el RETA. En este último régimen cotizó durante mas de 15 años y en el RGSS 30 consecutivos, es decir los periodos se solapaban. Me corresponde una pensión independiente o se suman las bases de ambos regímenes? Son dos resoluciones y dos ingresos independientes? (Estaba de alta en los dos regímenes en el momento del fallecimiento)
    Muchs gracias

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    • Para tener derecho a dos pensiones de viudedad independientes causadas por la situación de pluriactividad del fallecido es preciso se cumplan todos y cada uno de los requisitos exigidos en cada uno de los Regímenes separadamente en los que se encontraba en situación de alta o asimilada en el momento del fallecimiento.
      Los requisitos son:
      RGSS: los requisitos exigidos para causar la pensión de viudedad además del general de encontrarse en situación de alta o asimilada, es el cumplir un período previo de cotización de 500 días en los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, considerándose como hecho causante de las prestaciones en este régimen la fecha del fallecimiento
      RETA: las prestaciones por muerte y supervivencia serán reconocidas en el RETA en los mismos términos que en el RGSS en lo relativo a sujetos causantes, beneficiarios, períodos previos de cotización, cálculo de la base reguladora y porcentaje aplicable, por lo que la única diferencia con el RGSS será lo relativo al hecho causante y la necesidad de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles.

      Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes (pluriactividad) y no se cause derecho a pensión en uno de ellos por no cumplir los requisitos exigidos, las bases de cotización acreditadas en ese régimen podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

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  12. Me casé en 1980 y me separé legalmente en 2005, con 2 hijos mayores. El pequeño tiene 30 años y hace 8 meses le reconocieron una minusvalía del 35%. Su padre falleció en Noviembre/2016 y solicité la viudedad pero me dijeron que no me correspondía porque llevaba mas de 10 años separada. Somos familia monoparental, mi hijo y yo, trabajamos, pero con ésta nueva situación de minusvalía puedo pedir la viudedad?, su salario esta un poco por encima del SMI. Espero respuesta. Gracias

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    • A partir de 1-1-2013 (Disposición Transitoria 13 de la LGSS aplicable a separaciones y divorcios anteriores al 1 de enero de 2008) , también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que tengan 65 años o más, que no tengan derecho a otra pensión pública y que la duración del matrimonio haya sido de al menos 15 años;

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      • Gracias por la respuesta, tengo 58 años y estuve casada casi 25, tampoco cobro ninguna otra pensión, por lo que deduzco que no al no tener 65 años, tampoco tengo derecho. Saludos

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  13. Gracias por la respuesta, aclaro que yo era la pareja atual en momento del fallecimento de mi marido, entre la separacion judicial y divorcio con la pareja anterior ya se pasava mas de 10 años, el que segundo la propia seguridad social decia que la pareja anterior ya no tenia derecho en recibir la pension compartida…pero la misma en juizo alego tener sido vitima de violencia del genero.contudo tener varias ocorrencia de ese fato, neguno tenia sentencia firme…ha tenido muy bueno abogado que le asesoro correctamente, yo por vez no he tenido asistencia de un letrado a mi favor…la abogada que entro en la sala, permaneceu callado todo tiempo si nada questionar !
    A mi apenas quedo todos las deudas de mi fallecido marido, incluso 16 mil de un prestamo que el habia sacado en el periodo de lo divorcio con la ex…pues la señora se negava a le conseder el divorcio..
    El que me sono muy raro , declarando ella vitima de violencia del genero, se negar a desvincular del maltratador! pero la juiza no ha se dado cuenta de ese fato…
    Me gustaria saber si tengo alguna posibilidad de rever ese proceso.. a sido recogido una vez en la audiencia provincial de madrid, y se quedo todo como estava…pero creo que no he tenido mucha suorte con la abogada que trabajo en ese caso,,, no estava para el labor de se hacer justicia…porque sinceramente a sido una sentença injusta…se quedaran con el poco que tenia de mi marido y yo con las deudas…si tener posibilidad de pagar, hasta hoy sufro las consequencias de la falta de profisionalidad de abogada que me asistiu…
    Gracias a toda esa situacion, presion psicologica sufrido he sufrido un infarto y me resulto 2 semanas en el hospital 1 semana en la UCI de hospital de torrevieja…no tengo posibilidad de contratacion de otro abogado porque no tengo recursos, no se donde buscar orientacion en torrevieja és muy precaria la asistencia en el tema de derecho…hoy encontrando esta pagina de vosotros, estoy feliz porque creo que me puedes aclarar algun camino a seguir…porque yo no tengo otra opcion que luchar por aquelo que creo tener todo derecho , porque yo estuvo con el hasta el final…
    Cuando me case con el, el estava divorciado, por lo tanto se entende que esta soltero…y luego surge una viuda mas??? és que no consigo compreender…
    Agradezco por cualquer orientacion o aclaracion que pueda me hacer..
    saludos

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    • El problema es que teniendo ya una sentencia de un tribunal y aunque cabe la opción de recurrir en Segunda Instancia, esto es, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma mediante un RECURSO DE SUPLICACIÓN, este debe anunciarse dentro de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la sentencia

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  14. Estoy recibiendo pension de viuvedad compartida desde 2014,yo 40% y la pareja anterior 60% .
    Ocurre que la señora es funcionara en la comunidad de madrid y estas ya con edad de jubilacion, me gustaria saber se las pensiones som compatible, y se hay algun limite a recibir entre las dos pension..tengo esperanza de tener mi pension integral. gracias

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    • La pensión de viudedad es compatible con la propia pensión de jubilación, pero su suma no puede superar el tope de la pensión pública máxima (2614,96 €/mes). Cuando una pensión de viudedad hay que repartirla entre varios beneficiarios se aplica el concepto de cónyuge principal, que es el cónyuge o pareja en el momento del fallecimiento del causante como beneficiario pleno.

      De esta forma se calcula el período desde el primer matrimonio hasta el fallecimiento y se restan los tiempos de convivencia de todos los beneficiarios, excepto del cónyuge o de la pareja en el momento del hecho causante (el cónyuge principal). Todo el resto de dicho período es para este, y así todos los tiempos en el que el causante no estuvo casado, van a beneficiar al cónyuge principal.
      Por tanto, el reparto se realiza de acuerdo con el tiempo de convivencia, incluyendo la disfrutada con anterioridad al matrimonio, pero descontando el tiempo desde la separación, que también beneficia al último cónyuge o pareja.

      Por otra parte siempre debe garantizarse a quien era el cónyuge o la pareja en el momento del fallecimiento, al menos, un 40% del importe total. De este modo, si repartida la pensión según convivencia, su parte es inferior, se volverá a calcular de la siguiente forma: primero se le reconoce a él el 40% de la pensión, y luego el resto se dividirá entre los otros beneficiarios de acuerdo con el tiempo de convivencia.

      Si muere el cónyuge o pareja principal, los demás beneficiarios no reciben su parte. Al contrario, si fallece alguno de los otros excónyuges, el cónyuge o pareja principal recibe la parte que se reduce de la prestación. Esto ocurre debido a la norma que señala que la pensión, en principio, es de este beneficiario y que solo hay que restarle lo que les corresponda a los otros.

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  15. Tengo un hijo a cargo con minusvalía de 65 % estuve en la SS para solicitar una prestación por hijo a cargo y su respuesta fue tiene pensión no contributiva, digo si, pues entonces no tiene ningúna ayuda. Esto es lo que hay, soy separada, su padre no Le da nada y yo me tengo que apañar como puedo tengo una renta de un local pero de esto tengo que pagar casi 200 euros al mes, un negocio que me fracasó y tengo que pagar 400 euros de deuda cada mes, y así somos familia monoparental pero ni tengo derecho a ninguna pensión. Esto creo que no está correcto. No se si me pueden decir algo al respecto. Muchas gracias

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    • Lo siento pero la Pensión No Contributiva de Invalidez es incompatible con la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos, así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.

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