Sabido es que cuando la orfandad es absoluta, es decir, que han fallecido ambos progenitores, la cuantía por orfandad se incrementa. La regla general es que, en lugar de un 20%, se aplica un 52% a la base reguladora que se utiliza para obtener la cifra a cobrar mensualmente por orfandad.
El requisito para recibir la pensión de orfandad absoluta es la inexistencia de algún progenitor que pueda hacerse cargo del huérfano, por haber fallecido ambos.
Se plantea la situación de que el cónyuge supersite no reciba la pensión de viudedad por motivos de incumplimiento de los requisitos para ello, por ejemplo, no haber tenido una pensión compensatorio tras el divorcio y en tal caso la actual vinculación entre la pensión de orfandad y la de viudedad puede interpretarse que queda en entredicho.
Una posible solución sería incluir en la prestación de orfandad tanto la situación que constituye orfandad absoluta de derecho (inexistencia de ambos progenitores) como la que pudiéramos denominar «orfandad absoluta de hecho» (cuando el cónyuge supersite carezca de medios suficientes equivalentes al importe de la pensión de viudedad) siendo entonces en este segundo caso necesario alegar y acreditar tal extremo para reconcer el incremento de la pensión de orfandad en el porcentaje normativo.
Pero lo cierto es que sentido propio de las palabras (orfandad, según el DRAE, es «estado de huérfano» y a este término lo define en su primera acepción como «dicho de una persona de menor edad a quien se le han muerto el padre y la madre o uno de los dos, especialmente el padre», señalando también en torno al adjetivo «absoluto/a» que equivale a «ilimitado» y a «entero, total, completo») y por lo tanto la orfandad absoluta, debe ser la que se define en el artículo 38 del RD 3158/1966, caracterizada por la ausencia de ambos progenitores salvo, excepcionalmente (orfandad absoluta asimilada o impropia), en supuestos de progenitor sobreviviente desconocido o maltratador.
El incremento de la pensión para los huérfanos no podrá realizarse cuando se trate de hijos nacidos en el seno de parejas de hecho no constituidas con las notas establecidas por la legislación para acceder a la pensión de viudedad. Es decir, si se trata de un huérfano de un progenitor y el otro no accede a la pensión de viudedad por no cumplir las condiciones demandadas por la norma, no puede beneficiarse de esta cuantía el hijo de esa unión de hecho.
Tampoco se admite el acrecimiento cuando el progenitor supérstite se encuentra divorciado o separado del causante sin derecho a pensión de viudedad por no percibir la pensión compensatoria.
En definitiva, no se podrá acceder a la cuantía de la pensión de viudedad más que en el supuesto en que realmente uno o los dos progenitores estén fallecidos, excepto en el supuesto de violencia de género, y siempre que no exista beneficiario de dicha prestación.
Podría percibir un huerfano absoluto discapacitado 75% de minusvalía a la pensión de orfandad absoluta, viudedad y prestación x hijo a cargo
Las prestaciones de un mismo régimen son como norma general incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario y en caso de incompatibilidad, quien tuviera derecho a dos o más prestaciones optará por una de ellas. Se exceptúa del principio de incompatibilidad la pensión de viudedad.
La incompatibilidad no rige entre pensiones públicas otorgadas por distintos regímenes. Así, se admite, por ejemplo, la compatibilidad de dos o más pensiones de jubilación, siempre que, al menos, se haya cotizado simultáneamente más de 15 años en cada uno de los regímenes.
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Actualmente cobro 905 euros al mes de viudedad (70%de la base reguladora) y mi hija 258 por orfandad, acaban de contratarla por 7 meses y no se si esto hay que comunicarlo a la ss o solo en caso de superar el 75% del smi, lo que no me queda claro es como calcularlo, siempre dice que hay que excluir la parte proporcional de las pagas extras pero ¿tanto de la pensión como del smi? Muchas gracias
Lo cierto es que esa expresión no es muy acertada y lleva a menudo a engaño. Las normas que regulan el cálculo del tope de rentas para recibir unas prestaciones confunde a menudo al hacer pensar que las pagas extras no se tienen en cuenta, cuando es todo lo contrario: hay que incluirlas. Cuando se habla del SMI sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias como limite para recibir una prestación se refiere a que el SMI a considerar es el SMI «mensual», es decir en 2023 el SMI es de 15.120 € anuales que dividisos entre 14 pagas dan 1.080 €/paga y si el límite de rentas es por ejemplo el 75% del SMI ese límite son 810 €/paga (1.080 x 0,75)
Para el cálculo de las rentas (ingresos) se aplica el mismo criterio, por ejemplo, si una persona que cobre 1.000 euros brutos al mes, más dos pagas extraordinarias al año, se calcula de este modo: (1.000 x 14 = 14.000), dividido entre 12 = 1.166 euros mensuales.
En resumen: según la normativa vigente de la LGSS, a la hora de calcular las rentas hay que tener en cuenta las retribuciones brutas mensuales y también las pagas extraordinarias, a pesar de que la redacción de la norma sea confusa y parezca excluirlas.
Hola, que tal, buenos dias,, queria preguntarle acerca de la pension de orfandad, le resumo mi caso, vivo actualmente con mi madre, vivimos los dos solos, mi madre cobra una pension de viudedad y creo que no esta dada de alta en la seguridad social porque está en Muface, yo cobro una pension por Incapacidad permanente absoluta, he leido que uno de los requisitos para poder tener derecho a la pension de orfandad es que mi madre estuviera dada de alta en la seguridad social, pero al estar en Muface entonces no tendriamos derecho a esa pension?, o si? gracias, saludos
La pensión de orfandad del MUFACE tiene requisitos especiales, ver:https://www.muface.es/muface_Home/Prestaciones/prestaciones-fondo-especial-muface/pension-orfandad-fondo-especial.html