ERTE EN PLURIEMPLEO O PLURIACTIVIDAD

A menudo se confunden estas dos situaciones que tienen en común “cotizar simultáneamente” en dos sitios, pero que tienen diferencias substanciales que intentamos describir.

PLURIEMPLEO. Es la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la SS. Puede trabajarse tantas horas como se quiera, al no existir un límite global para desempeñar actividades encuadradas dentro del mismo régimen, así una persona puede estar dada de alta en el RGSS 8 horas en dos empresas distintas (16 horas), sin ningún tipo de restricción legal.

Cada una de las empresas cotizará por la retribución del trabajador, si bien se tiene en cuenta un único tope máximo de bases de cotización. Dicho único tope se distribuye entre las dos empresas proporcionalmente a la retribución del trabajador de cada una de las empresas, es decir se suman ambas retribuciones y la parte proporcional del total que asume cada empresa y a continuación se traslada dicho porcentaje y cada una de ellas lo aplica a su cotización. En definitiva, no se trata de dos o más cotizaciones diferentes y separadas unas de otras, sino que aún cuando se deba cotizar por cada una de las actividades profesionales, las diferentes cuotas que van a obtenerse están conectadas entre sí, de manera que la cuota final no puede superar la tarifa máxima que deriva del establecimiento de topes y bases máximas/mínimas de cotización. Lo cual, a su vez, va a condicionar la cuantía de las prestaciones que están en función de las bases de cotización.

PLURIEMPLEO Y DESEMPLEO: En caso de estar trabajando en una empresa con un contrato a tiempo parcial y en otra empresa a tiempo completo, y se extinguiera el contrato a tiempo completo, se tendría derecho a desempleo por la parte proporcional de la jornada que no cubre el contrato a tiempo parcial.

PLURIACTIVIDAD. Es la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la SS. Es compatible, por tanto, tener un contrato por cuenta ajena, y consiguientemente estar dado de alta en el RGSS, y al mismo tiempo ejercer profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia que te obligan a estar en situación de alta en el RETA.

El trabajador cotizará de manera absolutamente independiente a cada uno de los Regímenes de Seguridad Social a los que pertenezca, sin que se sumen las bases de cotización a efectos de no superar la base máxima.

PLURIEMPLEO/PLURIACTIVIDAD Y ERTE

Pluriempleo. Trabajador afectado por un ERTE en una empresa en la que trabaja a tiempo parcial y además tiene un contrato a tiempo completo en otra empresa. ¿Podría cobrar prestación por desempleo por lo que dejo de trabajar?

Como mantiene otro trabajo a tiempo completo se da una situación de incompatibilidad que no le permite acceder a las prestaciones por desempleo. No tendrá derecho a la prestación por desempleo mientras continúe esa situación.

Pluriempleo. Trabajador contratado a tiempo parcial por dos empresas. En una de ellas se afecta de un ERTE. La otra empresa no va a suspender la actividad al considerarse esencial por lo que seguirá trabajando. ¿Podría cobrar prestación por desempleo por lo que he dejado de trabajar?

Sí que puede acceder a la prestación por desempleo, pero de la cantidad a percibir se le descontará la parte proporcional al tiempo que trabaja en el contrato que mantiene.

Pluriempleo. Trabajador de una empresa que queda incluido en un ERTE y además está de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar. ¿Tiene derecho a acceder a la prestación por desempleo?

Podrá acceder a la prestación por desempleo por el contrato afectado por la suspensión o reducción de jornada siempre que el trabajo en el servicio doméstico sea a tiempo parcial. En ese caso se le deducirá del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado en el contrato de empleados de hogar que mantiene.

Pluriactividad. Trabajador autónomo en el RETA y además trabaja a tiempo parcial en una empresa en la que se le ha incluido en un ERTE. ¿Tendría derecho a percibir la prestación por desempleo?

El trabajo por cuenta propia es incompatible con las prestaciones o subsidios por desempleo. Si se encontrara dado de alta como trabajador autónomo en la fecha en la que quede afectado por en ERTE no tendría derecho pues no se encontraría desempleado.

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173 comentarios en «ERTE EN PLURIEMPLEO O PLURIACTIVIDAD»

  1. Hola, expongo mi consulta que por mas que leo no encuentro la aclaración.
    Entre en Erte en Marzo 2020 con el Estado de Alarma hasta finales de Noviembre 2020 que fui rescatada al 100% de mi jornada. Al ver ahora mi vida laboral veo que todos esos dias de Erte me lo descuentan como pluriempleo o pluriactividad y al final de años cotizados para la seg social aparece esos dias de menos. Es decir en vez de 34 años y tantos dias aparece 33 años y tantos dias.
    Esto es correcto? Habría que reclamar? Como afecta cara a los años cotizados para la jubilación?.
    Gracias. Saludos

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  2. hola! tengo dudas acerca de los dias cotizados cuando se ha estado en erte por la pandemia :
    Según los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, has estado de alta un total de 5961 días.

    De estos días, has estado de alta de forma simultánea en dos o más empresas del mismo o en distintos regímenes 63 días.

    El total de días que cuentan para las prestaciones de la Seguridad Social son: 5898 días, que equivalen a

    16 años, 1 meses y 24 días ya he pagado a hacienda al tener 2 pagadores
    que pasa ahora con los 63 dias ???

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    • Cuando se está en pluriempleo o pluriactividad se producen Periodos Laborales Superpuestos (PLS) que a efectos de cotización significa que aunque las bases de cotización si se suman hasta llegar al tope de la base máxima de cotización, los días cotizados sólo se computan una vez, es decir, “un día trabajado es como mucho un día cotizado” aunque se cotice superpuestamente en dos empresas o actividades.

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  3. Buenos dias.
    Me encuentro de ERTE en la empresa en la que llevo trabajando 15 años. Ahora mismo solo estamos trabajando el 30×100.
    Me ofrecieron otro trabajo en el que estoy 3 horas semanales, para poder seguir cobrando la bonificacion del SEPE, pero ahora me van a subir las horas en mi trabajo de toda la vida.
    Mi pregunta es: Cual es el porcentaje maximo con el que puedo compaginar mis dos actividades, es decir… si me suben el porcentaje de horas en mi trabajo principal, cual sería el limite para poder seguir en mis dos trabajos y cobrando del SEPE. Seria al estar al 100x 100 o al cubirr las 40 horas semanales?

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    • La reducción de jornada estando en un ERTE es compatible con otro trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Si finaliza el ERTE de reducción de jornada ya no cobrarás la parte proporcional de la prestación de desempleo por estar en ERTE

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  4. Buenos días, ante todo dar las gracias por resolver tantas dudas que se nos plantean. Expongo mi caso, llevo en una empresa contratada a tiempo parcial 13 años, desde marzo de 2020 me incluyeron en ERTE y sigo en ello… Cuando consulto mi informe de vida laboral me aparecen 300 días de pluriempleo, y no sé si hay algún error o es correcto.
    Muchas gracias, un saludo!

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    • En puridad es correcto pues el SEPE te abona la prestación excepcional de desempleo pero tu contrato no está extinguido, está “simplemente” suspendido temporalmente por el ERTE.

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  5. Hola,
    Trabajo en un bar a media jornada(20h) y llevo en ERTE desde el 6 de noviembre.
    Me han ofrecido un nuevo trabajo a 36h.
    ¿Puedo trabajar y seguir cobrando la prestación?

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  6. Hola, os explico mi situación:
    Estoy en ERTE desde noviembre en las últimas semanas me han sacado parcialmente, puesto que hemos empezado a trabajar algunas horas. Ahora tengo la oportunidad de realizar un trabajo como autónomo (además de seguir trabajando para la empresa en ERTE esas pocas horas) durante las próximas tres semanas. Entiendo que durante las semanas en que esté de alta como autónoma no voy a cobrar la prestación pero ¿Puedo reincorporarme al ERTE tras darme de baja en el RETA?
    Muchas gracias de antemano

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    • La reincorporación al ERTE no depende del trabajador, depende de que la empresa te desafecte o no del mismo, parcial o totalmente.
      No obstante, de igual manera que se puede estar en un ERTE y trabajar mientras tanto para otra empresa, también es posible que quién está en esa situación decida cursar su alta en el RETA y empezar a trabajar por su cuenta, pero esa compatibilidad solo es posible durante un máximo de 270 días, y una vez agotado el plazo de compatibilidad el “nuevo” autónomo dejará de cobrar su prestación de desempleo por estar en ERTE.
      Hay que tener en cuenta que las sanciones por incumplimiento del ERTE alcanzan también a los empleados, no solo a los empleadores, y se han detectado algunos fraudes en los que la empresa seguía funcionando con normalidad aunque sus empleados estaban, supuestamente, de ERTE. Esto implica que se está cobrando indebidamente una prestación, por lo que el empleado puede ser obligado a devolverla. Por su parte, el empresario puede ser declarado responsable de una sanción muy grave cuya multa puede llegar a superar los 180.000 euros.

      Si todo se hace de forma legal, no hay ningún problema tanto si el asalariado decide permanecer en el ERTE con normalidad hasta que pueda volver a su puesto o si quiere compatibilizar el cobro de su prestación con otro trabajo por cuenta ajena o incluso darse de alta en el RETA y empezar a trabajar como autónomo.

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  7. Buenos días,
    Tengo una consulta respecto a la prestacion por desempleo. Llevo trabajados mas de seis años enl as siguientes condiciones:
    Trabajo entre semana base de cotizacion de 800€ (segun nomina) lo que supone un 75% de jornada
    Adicionamlente los findes de semana trabajo con unas bases de 900€ (segun nomina) y sopone un 48% de jornada adicional
    Me han despedido del primer trabajo con las bases de 800€ un 75% de jornada. Me gustaria saber:
    – Como calcular la prestacion por desempleo durante los primeros 6 meses y los 18 restantes.
    – Cuanto me cotizaría el desempleo durante el periodo que este cobrando la prestación.
    PD:he intendado a usar el simulador pero no permite introducir esta casuística.
    Saludos

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  8. Buenos días y perdonad porque pese a lo repetitivo de la cuestión a mí no me h aquedado claro.
    La pregunta es muy simple;
    –         en abril del 2020 mi empresa entra en ERTE y se va a acoger a la prolongación de los ERTES hasta mayo del 2021. Es decir, no son nuevos ERTES en una prolongación del mismo
    –         A mí se me deniega la prestación al estar dado de alta en el RETA y por cuenta ajena
    –         En septiembre 2020 me doy de baja en el RETA
    –         Solicito mi prestación a partir de octubre 2020
    –         Se me vuelve a denegar y en el SEPE me dicen que no tengo derecho a prestación, aunque me haya dado de baja en octubre. De hecho, me dicen que, aunque solo hubiera sido el primer día del ERTE en ambos regímenes, no tendría derecho a desempleo en los casi 15 meses.  
    ¿Cómo es posible que alguien no tenga derecho a ninguna prestación en 15 meses como castigo por estar dado de alta en dos regímenes pagando dos veces a la S. S.? S ¿no se puede realizar ninguna acción, aunque sea por vía judicial para reclamar la prestación desde el mes que no estas dado de alta en el RETA y ya no se produce la incompatibilidad?

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  9. Buenas tardes, mi caso concreto es el siguiente: Soy trabajador por cuenta ajena cobrando su sueldo mensual (mi empresa paga mis cuotas a la SSocial)pero al mismo tiempo tengo una SL que utilizo para mis pequeñas inversiones en negocios, por lo que soy forzosamente Autónomo societario.
    A raíz del Covid, mi empresa me realiza un ERTE pero el SEPE no me paga porque soy autónomo societario ( inversiones en negocios de restauración por cierto).
    Mi pregunta es, si mi empresa paga mi cotización mensual porque el Estado (SEPE) se desentiende de remunerarme cuando estoy en ERTE? Mi empresa es solo para inversiones, no entiendo porque si mi contratante paga mis cotizaciones, ahora no puedo cobrar absolutamente NADA por estar en ERTE.
    Si me podéis explicar el sentido os lo agradecería
    gracias

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  10. Buenos días, antes que nada muchas gracias por vuestro tiempo y por ayudarnos con todo este lio ;(
    mi caso es el siguiente: me di de alta de autónomo a principios de enero (4/01/2021), al mismo tiempo (desde noviembre de 2020) estaba trabajando para otra empresa.

    Cuando esta trabajando como autónomo y para la empresa, la empresa nos metió en ERTE (21 de enero). Me dicen desde el SEPE que no puedo cobrar prestación de ERTE porque soy autónomo y no tengo derecho a ayudas.

    ¿Hay alguna posibilidad de cobrarlo? Entiendo que, son cosas distintas, he leido que si se me realiza una compatibilización de las dos actividades (mi trabajo como autónomo y el trabajo en la empresa en la que tengo un contrato de 19,75h) si podría cobrar la prestación, ¿Esto es así?

    En caso de que esta posibilidad se pueda hacer, ¿Quién debería asegurar que existe realmente esa compatibilidad para poder cobrar el ERTE? ¿La empresa? ¿Mi gestora..?

    Ojalá me podáis resolver la duda, me ayudaríais un montón la verdad. Mil gracias.

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  11. Hola, desde hace un tiempo soy pluriempleado. Tengo un contrato a tiempo completo en una empresa y, adicionalmente, trabajo 12 horas semanales en otra. Estoy en ERTE de la empresa en la que estoy al 100% y el SEPE sólo me ha venido pagando el 70%, puesto que asume que las 12 hrs del otro contrato me complementan el 30% restante. En este sentido, ¿hay algún número de horas que me permita trabajar y que no me descuenten del ERTE? Porque así, lo que gano es lo que me descuentan del otro empleo…así que casi es mejor quedarse en casa y no perder dinero. ¿Qué me aconsejáis?

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    • La Ley al respecto es clara, en los art. 266,269 de la LGSS, admiten compatibilizar la prestación (o el subsidio) de desempleo cuando el trabajo que perdura se realice a tiempo parcial. En estos casos, se deducirá del importe de la prestación (o subsidio) la parte proporcional al tiempo que se sigue trabajado en el trabajo parcial. Sin embargo, si el fenómeno se produce a la inversa, esto es, cuando se pierde involuntariamente un trabajo a tiempo parcial, pero se conserva el empleo que se disfrutaba a tiempo completo, la incompatibilidad legal opera sin matices ni excepciones

      Responder
  12. Hola,
    Mi caso es el siguiente, en marzo de 2020 estaba contratado en una empresa y era autónomo al mismo tiempo, la empresa está en erte desde entonces y yo me di de baja de autonomos en agosto de 2020.
    La empresa para la que trabajaba sigue en erte, pero yo no cobro ningún tipo de prestación porque estaba en pluriactividad cuando la empresa entró en erte. Otra empresa me ha propuesto trabajar tres semanas, lo justo para arreglarles unos equipos. Se que cuando acabe este trabajo volveré a estar en erte con la empresa anterior, lo que no sé es si empezaría a cobrar el erte o no, de no ser así quisiera saber si dándome de baja voluntaria antes de empezar el nuevo trabajo cobraría el paro cuando termine este nuevo trabajo. Gracias.

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    • Si el ERTE es el mismo de fecha marzo 2020 esa es la fecha en la que no podías estar en pluriactividad, y por lo tanto no podrás acceder a la prestación de desempleo por ERTE aunque posteriormente te des de baja en el RETA.
      Si ya estás de baja en el RETA podrás acceder a las prestaciones/subsidios de desempleo generados a partir de esa fecha de baja, pero no a los anteriores. Con sólo 3 meses de cotizaciones nuevas en ese “nuevo” trabajo podrás acceder al subsidio de desempleo “por cotizaciones insuficiente” (siempre y cuando cumplas todos los requisitos para ello: límite de rentas mensuales del 75% del SMI y cese involuntario) siempre y, por supuesto, sigas de baja en el RETA) pero no podrás acceder a la prestación por el ERTE si, insistimos, dicho ERTE es el mismo con fecha en la que estabas aún en el RETA.

      Responder
  13. Buenos días :
    Muchísimas gracias por su respuesta. 
    Entonces entiendo que si me doy de baja como autónomo porque la empresa para la que trabajo por cuenta ajena me rescata del ERTE y dos meses después me vuelve a meter en ERTE (se entiende que es el mismo ERTE y no otro diferente ) estaré en situación legal de desempleo y por tanto podré acceder a las prestaciones de desempleo que me corresponden.
    Llevo en este segundo ERTE desde Octubre sin cobrar. Ahora se ampliarán hasta Mayo y si en un futuro echan el cierre me tendrán que despedir…. Entiendo que si que estoy en situación legal de desempleo no ?
    Disculpen que me reitere en la pregunta pero es que leo los artículos y las leyes y no me quedan muy claras.
    Muchas gracias de nuevo por sus repuestas.
    Reciba un cordial saludo.
    Pablo.

    Responder
    • Si ya no estás de alta en el RETA cuando te afecten de un ERTE, al no estar en pluriactividad, estarías en situación legal de desempleo y podrás acceder a las prestaciones de desempleo correspondientes.

      Responder
  14. Buenas tardes:

    He leído todas las dudas y comentarios y los artículos de referencia ya que estoy en el mismo caso que la mayoría.
    Mi caso es que trabajo por cuenta ajena y era autónomo. El 17/03 mi empresa hace un ERTE y no puedo cobrar la prestación ya que no estoy en situación legal de desempleo pero si cobro la ayuda a los autónomos por cese de actividad.
    Cuando mi empresa me informa que nos va a rescatar del ERTE, me doy de baja del RETA
    ya que mi miedo era estar trabajando y que tiempo después nos despidieran y no poder tener derecho al subsidio de paro. ( me doy de baja de autónomo el 13/07). Comienzo a trabajar desde el 15/07 hasta el 8/10. A partir del 9 de Octubre vuelvo a estar de ERTE ( ERTE global para todos los empleados y el mismo tipo que el mes de Marzo). Entiendo que la ley diga que se nos siga denegando el subsidio ERTE por haber estado de alta como autónomo a todos los que tenemos el mismo caso,… pero si se extienden los ERTE estando dado de baja en el RETA y no estar en pluriactividad hasta el 31 de Enero y por lo que se ve, se vuelven a extender hasta Mayo (fin del Estado de alarma) seguiremos sin tener ayuda de ningún tipo.
    Mis preguntas son las siguientes:

    1- En caso de que la empresa para la que trabajo tuviera que cerrar y hacer un ERE, …. Tengo derecho a paro o estaría en la misma situación actual???

    2- Si no me hubiera dado de baja en el RETA, hubiera podido seguir cobrando la ayuda por cese de actividad tanto en los meses de trabajo como en el segundo ERTE??

    3- Tendría algún sentido solicitar al SEPE la prestación especial de desempleo por ERTE y en caso de denegación presentar una reclamación administrativa?? Lo comento porque me pareció leer más abajo que puede aparecer algún criterio interno y secreto del SEPE que lo pueda impedir.

    Entiendo que para estas situaciones hay que ser proactivos pero nos ha tocado una situación en la que ni el propio SEPE te atendía ni por teléfono ni por email y en esos meses no sabía quién me podía ayudar.
    Sin querer entrar en ningún tipo de debate me gustaría saber cuanta gente ( aproximada) se encuentra en esta misma o parecida situación.

    Agradeciendo sus respuestas, reciba un cordial saludo.
    Pablo

    Responder
    • Si ya no estás en pluriactividad al ser afectado por un ERTE/ERE estarás en situación legal de desempleo y podrás acceder a las prestaciones de desempleo que te correspondan.
      Por otra parte el cese de actividad se extingue por agotamiento del plazo concedido, por realización de un trabajo durante más de 12 meses, por cumplimiento de la edad de jubilación, por acceder a una pensión de jubilación o IP o por traslado de residencia al extranjero

      Responder
  15. Buenas tardes. Estoy en un ERTE a 10h semanales, tengo la posibilidad de hacer un curso muy interesante en una inmobiliaria pero me piden que me dé de alta como autónoma. El curso dura dos meses y ahora tengo el tiempo de hacerlo ¿Puedo hacerme autonoma para ese curso y no perder el ERTE que es de lo que vivo? Muchas gracias por su respuesta.

    Responder
    • El SEPE permite compatibilizar la prestación por desempleo con una actividad por cuenta propia, aunque el plazo máximo de compatibilización es de 270 días, o durante el tiempo inferior que le quede por percibir la prestación. Además, se exige solicitar la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. No obstante, hay que tener en cuenta que el cobro del paro durará lo que dure el ERTE, de manera que una vez la empresa lo dé por finalizado, el trabajador volverá a su puesto y será el empleador quien determine la compatibilidad de asalariado y autónomo. En caso de finalizar el periodo de compatibilidad, el trabajador puede optar por dejar de cobrar la prestación por desempleo, si bien su contrato laboral seguiría estando en suspensión y se reactivaría una vez quedara desafectado.

      Responder
  16. Buenas tardes:

    Soy autonoma ;Administradora de una Sdad .Nunca he dejado de pagar cuota autónomos. Cobro prestación por cese de actividad (DA4ªRD 30/2020).

    La Sdad se acogió al ERTE en abril y se comunico la salida del ERTE en agosto. desde entonces no ha vuelto a operar ( en pre-concurso).

    En la vida laboral me descuentan del computo total de días cotizado -306 dias- alegando pluriempleo/pluriactividad. Imposible .Ni he cambiado de regimen, ni trabajo por cuenta ajena .
    ¿Cómo puede ser posible? ¿Qué norma está aplicando la TGSS/SS , para hacer ese descuento del computo total? y, ¿Cómo puedo recurrir y o reclamar ante la SS ?

    A no ser que haya alguna norma que haya pasado por alto.

    Gracias y un cordial saludo

    E.Isabel

    Responder
    • Lo único que se nos ocurre es que la Sociedad en la que estabas como RETA te hubiese afectado, por error, en el ERTE al que se acogió y que el propio SEPE no detectase en su momento ese “horror” y les aparezca ese periodo como de pluriactidad (RETA+ERTE). Si así fuese, en principio se sumaría ese periodo dos veces (pues habrías cotizado en dos sitios simultáneamente) pero posteriormente, al ser periodos laborales superpuestos, se restaría la “superposición” quedando finalmente un sólo cómputo de dicho periodo.
      No obstante, intenta contactar con la SS para exponerles tu caso utilizando el enlace que se indica en este artículo: La SS facilita los trámites de “Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones” https://laboralpensiones.com/la-ss-facilita-los-tramites-de-presentacion-de-otros-escritos-solicitudes-y-comunicaciones/

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  17. Buenas noches,explico mi caso.el 14 de marzo mi empresa hace un erte por covid.En junio me sacan del erte pero solo 10 horas semanales,por lo que el sepe me paga a razón de 30 horas y mi empresa a razón de 10 horas.consultando la vida laboral me encuentro los años que llevo cotizados y más abajo me pone que por pluriempleo o pluractividad no me cuentan 306 días que llevo en erte.solo tengo 1 trabajo en que estoy dada de alta 10 horas.es normal?si me lo puede explicar lo agradecería mucho.

    Un saludo.

    Responder
    • En la vida laboral se suman los días en que se está en “pluriempleo”, es decir, que hay al menos dos entes que cotizan simultáneamente por tí a la SS, en este caso de ERTE parcial esos entes son las propia empresa y el SEPE por estar acogida a la prestación excepcional de desempleo. Pero estos periodos se denominan Periodos Laborales Superpuestos (PLS) pues aunque las bases de cotización en esos periodos si se suman, lo que no se suman son los días en esa situación pues “un día cotizado es como máximo 1 día cotizado” y en consecuencia en le cajetín de PLS que aparece al final de la vida laboral se restan esos días para no computarlos dos veces.

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        • La norma que regulaba inicialmente este beneficio de los ERTE (no consumir paro), era el RDL 8/2020 de 17 de marzo, en su artículo 25.1.b).
          Sin embargo, el Gobierno puso fecha límite a la vigencia de este último beneficio pues en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre (art. 8.7) se señala que el beneficio de no consumir paro en las prestaciones por ERTE se mantendrá únicamente hasta el 30 de septiembre de 2020.
          Pero, como excepción a lo indicado, el segundo párrafo del art. 8.7 indica que si el trabajador, antes del 1 de enero de 2022, ve terminado su contrato temporal, o sufre un despido individual o colectivo por causas objetivas, o un despido improcedente y pide el paro, en esos casos no se le descontarán de sus cotizaciones por desempleo acumuladas las que hubiera consumido por la prestación por ERTE y en sentido contrario, los trabajadores que pidan el paro contributivo a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 1 de octubre de 2026, se verán afectados por el descuento de las prestaciones que hayan estado cobrando el ERTE desde del 1 de octubre de 2020, que es cuando terminó la medida de gracia de que “los ERTE no consumen paro”.

          Es importante resaltar que lo indicado se aplica en los ERTE por Fuerza Mayor, que son los mayoritarios, pero no los únicos, y en el último epígrafe de la nota aclaratoria del SEPE, en el caso de los ERTE ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), cuando finalicen a partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores podrán pedir el paro a que tuvieran derecho por sus cotizaciones acumuladas, y de la prestación resultante, se les descontarán los días de paro por ERTE que hayan consumido entre el 1 de octubre de 2020 y 30 de enero de 2021. Es decir, en los ERTE ETOP no hay excepciones por las que a lo largo de 2021 no se les vaya a descontar días de paro.
          Enlace a las Instrucciones oficiales del SEPE a este respecto: https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/instrucciones_Real_Decreto_Ley_30_2020-DG.pdf

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  18. Buenas,
    Hasta la crisis estaba trabajando como empleado a tiempo completo y también tenia una pequeña actividad de autónomo. En Marzo mi empresa decide poner la plantilla en ERTE, este empiezo con fecha 16/03. No estaba conocedor de la fecha de arranque así que me di de baja de autónomo en fecha 30/03.
    Los meses siguientes he cobrado el ERTE pero ahora el SEPE me pide reembolsar la totalidad de las prestaciones porque al momento de ERTE seguía como autónomo y no solo la parte del 16/03 hasta que me di de baja el 30/03. No se si es correcto o no, si tengo derecho a una reclamación

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  19. Hola buenas, te comento mi situación, yo estaba dado de alta en autónomo y en la cuarentena me puse a repartir glovo. Además de eso, estuve como 4 meses de ERTE por la empresa con la que trabajo parte de repartir. Tengo un contrato de 30h. Todavía no he recibido nada del ERTE y Nose si realmente me pertenece o no.

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    • Si estabas en pluriactividad (de alta en autónomos y simutáneamente en el RGSS de trabajadores por cuenta ajena) no tienes derecho a la prestación de desempleo por el ERTE de la empresa en la que trabajabas. En el artículo, si lo lees detenidamente, se aclara tu situación.

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  20. Hola!

    Estoy en ERTE por cuenta ajena desde el 25 de Marzo 2020 (Canarias), sector turistico y queria empezar una actividad turistica, darme de alta como autonomo. Como seguimos en ERTE por cuenta ajena, es compatible darme de alta en RETA y seguir cobrando ERTE?

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    • NO, si te das de alta en el RETA dejarás de estar en situación legal de desempleo y, en consecuencia, dejarás de poder acceder a las prestaciones de desempleo incluso aunque sigas de alta en la empresa en la que estás en ERTE.

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  21. Hola, mi caso es diferente a todos los comentados:
    Estoy en ERTE por un trabajo a tiempo completo y he comenzado a trabajar en otro trabajo a tiempo completo. Lo he comunicado al SEPE para que corten la prestación. Ahora entiendo que estaré cotizando por las dos empresas con el límite de no sobrepasar la cotización máxima.
    Es muy probable que vaya a perder los dos trabajos,, ¿Cómo se calculará la futura prestación por desempleo? ¿Cómo se calculará la base de cotización durante el tiempo que esté en desempleo? Es A)por la base de cotización de la última empresa en perder el trabajo los últimos 180d, B) por la media de las dos bases de cotización C) o se tendrá en cuenta la suma de las dos cotizaciones con lo que estaré cotizado durante el desempleo por una cantidad mayor con vistas a la jubilación.
    GRACIAS

    Responder
    • Si están en un ERTE a tiempo completo quien cotiza a la SS es el SEPE y no tu empresa, pero esa cotización NO computa para el desempleo. Si tienes un nuevo trabajo a tiempo completo incompatible con la prestación de desempleo del ERTE, evidentemente el SEPE deja de cotizar por tí a la SS y sólo cotizas por el nuevo empleo.
      Si te despiden de ambos trabajos la base de cotización de la prestación de desempleo es la media de las bases de los 6 meses previos y, en función del “calendario” afectado intervendrán las cotizaciones del nuevo trabajo, las cotizaciones del SEPE por el ERTE (insistimos que no cuantan para el desempleo) y las cotizaciones del antiguo trabajo, pero en tu caso NO se superponen en ningún periodo dichas cotizaciones. Ten en cuenta que cobrar la prestacion de desempleo del ERTE es como cobrar “el paro” y no se cotiza para el desempleo aunque si para otras prestaciones (jubilación, incapacidades,…)

      Responder
  22. Hola, quería hacer una consulta, estoy dada de alta en dos empresas por cuenta ajena a tiempo parcial en las dos y me hicieron un ERTE en marzo a causa del covid-19. Desde entonces he ido cobrando la prestación por los dos trabajos, pero en una de las dos empresas me piden que cause baja voluntaria y la duda que me surge es, si yo firmo esa baja voluntaria, puedo seguir cobrando el ERTE de la otra empresa? Gracias

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    • Como principio general insistimos en que NUNCA se debe dar de baja voluntaria de NINGÚN empleo por cuenta ajena, a no ser que sea realmente VOLUNTARIO, pues se pierden muchos derechos, entre ellos, el acceso a prestaciones/subsidios/ayudas de desempleo ya que se deja de estar en situación legal de desempleo. Si, por los motivos que sean, la empresa quiere prescindir de tu trabajo lo que debe hacer es despedirte y abonarte la indemnización que corresponda (¡que tampoco es una cantidad estratosférica y se puede, incluso, negociar la forma de pago!)
      .

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  23. Hola que tal? Espero que estéis bien. Quería comentarles mi situación y espero que me ayuden. Yo estoy de Autónomo y al mismo tiempo trabajaba en por cuenta también ajena, des de 14 de marzo asta 25 de mayo estuve en ERTE, he cobrado una ayuda de 600 € por cada mes para poder pagar alquiler de la tienda donde estoy dado se Autónomo etc. Pero el ERTE de mi trabajo por cuenta ajena no he recibido nada. Después en agosto volví a estar en ERTE por cuenta ajena y des de entonces no he recibido nada tampoco en ERTE, y se me están cumulando los gastos de mi casa alquiler etc porque no he podido pagar por no recibir ERTE. Hable con un abogado me dijo que no tengo derecho al ERTE, pero tengo conocidos que están en Autónomo y trabajar por cuenta ajena y están cobrando el ERTE y también han cobrado la ayuda del Autónomo, como es eso? Espero que me expliqueis u muchas gracias.

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    • Informate bien con esos “conocidos” pues como se indica en el artículo que comentas, y te ha corroborado tu abogado, estando en pluriactividad NO se puede cobrar ninguna prestación de desempleo, por ERTE o por lo que sea, ya que no se está en situación legal de desempleo al estar de alta en el RETA, lo que presupone que se tiene ua actividad laboral aunque sea por cuenta propia. Cosa diferente es que se haya finaliado la actividad autónoma y se pueda acceder al “cese de actividad” y posteriormente a la baja en el RETA y ser afectado por un ERTE en el trabajo por cuenta ajena se pueda recibir la prestación de desempleo que correspnda, pues ya se está en situación legal de desempleo.

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  24. Hola, estoy en erte desde 14 /03 y tengo un trabajo de 3 h de lunes a viernes (15h).No he cobrado ni un mes del erte y ahora me salió otro trabajo de 20 h semanales.Que se supone que tengo que hacer ? Puedo tener dos trabajos parciales y un erte?

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    • Hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 30/2020, que entró en vigor el 30 de septiembre, cuando un trabajador en ERTE conseguía un contrato a tiempo parcial, se reducía de su prestación la parte proporcional al tiempo que iba a trabajar en el nuevo contrato a tiempo parcial.

      En el artículo 11 de dicho RD-ley se establece que en determinados casos es posible seguir cobrando la prestación por ERTE íntegra y trabajar con un contrato a tiempo parcial. Esto se aplica tanto para contratos a tiempo parcial nuevos a partir del 1 de octubre, como para los que ya existieran anteriormente.

      En este artículo hay varias referencias legales que marcan los requisitos para que el trabajador pueda seguir cobrando el 100% de su prestación por ERTE y se deduce que esa novedad resulta aplicable a todos los trabajadores afectados por ERTE COVID-19 que, a su vez, trabajen a tiempo parcial en cualquier otra empresa, bien porque mantuvieran un contrato a tiempo parcial en la fecha en la que fueron afectados por el ERTE, bien porque lo iniciaran con posterioridad. Es decir, a los trabajadores afectados por los ERTE COVID-19 con fecha de inicio 1 de octubre de 2020 o posterior no se aplicará deducción alguna correspondiente a los trabajos a tiempo parcial que, en su caso, mantengan o adquieran posteriormente sus beneficiarios y, por lo tanto, es una medida que beneficia tanto a los nuevos contratos a tiempo parcial firmados a partir del 01/10/2020, como a partir de esa fecha, a los que se mantengan de periodos anteriores.

      Recordar que como sucede en todas las prestaciones por desempleo, cuando el trabajador que las está recibiendo consigue un contrato de trabajo, tiene la obligación de informar al SEPE. Y en este caso particular de los ERTE, también deberá comunicarlo a su empresa.

      El procedimiento para solicitar las compensaciones por cantidades que se hayan descontado de más, el SEPE indica en su página web que el plazo de solicitud durará hasta el 30 de junio de 2021 y que en los próximos días publicará un formulario específico para su tramitación.

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  25. Hola

    Hoy viendo mi vida laboral he visto algo que no me cuadra.

    Estoy trabajando para una única empresa y entré en ERTE en marzo, estuve 73 días en ERTE.

    Al mirar mi vida laboral he visto que estos días me los han descontado según ellos por pluriempleo o por pluriactividad:

    • Situación de alta en el Sistema de la Seguridad Social:5.514 días 
    • Días efectivamente computables para las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social: 5.441 días

    ¿Quería saber si esto es correcto o por el contrario puede ser un error por parte del SEPE, la empresa o la Seguridad Social? Y recalco que no he estado pluriempleada.

    Si es correcto, ¿Qué tiempo se tiene en cuenta para el calculo de la pensión de jubilación? ¿El primero o el segundo rango de días?

    Muchas gracias.

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  26. EN EL ARTICULO SIMPRE ES A CONTRATO PARCIAL , PERO EN EL NUEVO ERTE DE COTUBRE YO SOLO TENGO CONTRATO CON UNA EMPRESA Y ES A JORNADA COMOLETA LO UNICO ES QUE ESTA EMPRESA ESTA EN ERTE Y YO INCLUIDO

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    • Evidentemente si ya no estabas en pluriactividad cuando te afectó el ERTE no existe ningún problema para recibir la prestación de desempleo. Cosa diferente es darse de baja en el RETA estando ya afectado por el ERTE

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  27. HOLA ME HAS CONTESTADO , PERO NO LO ENTIENDO BIEN , SI YA NO ESTOY DE AUTONOMO POR QUE ME DI DE BAJA POR CAMBIO DE ADMINISTRADOR EN LA EMPRESA Y YO DESDE EL PRIMER MOMENTO HE ENTRADO EN LA EMPRESA EN EL ERTE EN LA CUAL ESTOY FIJO , Y EN OCTRUBRE VOLVIERO A PEDIR UNA PRESTACION LA EMPRESA , POR QUE NO PUEDO COBRAR EL ERTE , EN ESTA SITUCACION NO TENGO DERECHO A NADA , NI PARO , NI ERTE .

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  28. SI ESTAS INCLUIDO EN UN ERTE DE EMPRESA EN LA QUE ERES FIJO, Y TAMBIEN ERES ADMINISTRADOR DE UNA EMPRESA Y POR ELLO AUTONOMO , NO COBRAS ERTE , PERO SI TE HAS DADO DESPUES DE BAJA DE AUTONOMO POR CAMBIO DE ADMINISTRADOR EN LA EMPRESA , TIENES DERECHO AL ERTE DONDE SIGUES TENIENDO CONTRATO FIJO?

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  29. Buenos días:

    Estoy de ERTE total en la EMPRESA A desde el 1 de julio, cobrando la prestación del SEPE. Oficialmente, estaré de ERTE hasta el 31 de enero (y puede que se vaya prorrogando más ya que pertenece al sector del turismo).

    Posiblemente me surja una oportunidad laboral en una EMPRESA B (Régimen General pero en un sector totalmente diferente, tiempo completo, con periodo de prueba y luego posibilidad de contrato indefinido). Si aceptara este puesto, entiendo perfectamente que dejaría de cobrar la prestación del SEPE, pero ¿tendría la obligación de informar a la EMPRESA A? ¿Podría seguir con mi contrato (aunque suspendido) en la EMPRESA A hasta ver como evoluciono en la EMPRESA B? Pregunto porque quiero tener la oportunidad de volver a la EMPRESA A en caso de que no me salgan bien las cosas en la EMPRESA B.

    En caso de que la EMPRESA A termine en ERE mientras sigo en la EMPRESA B en periodo de prueba, tendría derecho a cobrar indemnización por la EMPRESA A pero no el paro, ¿verdad? Y en caso de que luego la EMPRESA B no me pase a indefinido, entiendo que no tendría paro tampoco. ¿Correcto?

    Otra opción que podría tener es hacer unas prácticas NO remuneradas (estoy estudiando ahora mientras estoy de ERTE). Quisiera asegurarme que hacer prácticas no remuneradas no me haría perder el derecho a seguir cobrando la prestación del SEPE.

    Gracias de antemano y un saludo,

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    • Por partes, que la consulta tiene varios aspectos.
      Sobre compaginar estar afectado por un ERTE y trabajar en otra empresa.
      Sí, es posible trabajar en otra empresa mientras estás en un ERTE. Los ERTE están regulados por el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores y no incluyen ninguna cortapisa para tener otro trabajo mientras dure el expediente temporal de regulación empleo.
      Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) confirman este extremo. La página del organismo explica que “si tiene suspendido el contrato por un ERTE, puede realizar otra actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia”. El motivo de poder compaginar un ERTE con otro empleo es que esa suspensión temporal de la relación laboral con la empresa supone “la liberación de las obligaciones respectivas de trabajar (para el empleado) y de remunerar el trabajo (para la empresa)”.

      En caso de que encuentres trabajo a tiempo completo durante un ERTE, lo primero que debes hacer es informar al SEPE de que vas a empezar a cotizar en otra empresa. Puedes hacerlo a través de la página web del SEPE, llamando a teléfono de atención del organismo o de forma presencial, para lo que necesitarás pedir cita previa.

      También es recomendable que avises a tu actual compañía, la que te mantiene en ERTE. El hecho de que puedas tener otro empleo durante el ERTE no limita tus derechos como trabajador. Desde un punto de vista legal, esos derechos seguirán siendo los mismos, aunque estés trabajando en otra empresa. Es decir, cuando termine el ERTE deben avisarte para que te reincorpores.

      Del mismo modo, tu nueva empresa debería saber cuál es tu situación y que estás en un ERTE, ya que tu antigua compañía podría pedirte que te reincorpores a tu antiguo puesto llegado el momento.
      Si el nuevo trabajo es a jornada completa la prestación por ERTE se suspenderá. Así, dejarás de cobrar el paro del ERTE al no ser compatible con la nueva actividad laboral.
      Si el nuevo empleo no es a jornada completa, puedes compatibilizar la prestación por ERTE con el trabajo y puedes cobrar la parte proporcional a la prestación por ERTE hasta que alcances la jornada completa.

      Si finaliza el ERTE mientras estás trabajando, tu antigua empresa te pedirá que te reincorpores a tu puesto de trabajo y tú tendrás que decidir qué hacer. Puedes recuperar tu empleo o mantener el nuevo si las condiciones son mejores.
      Si optas por quedarte en el nuevo trabajo, sería como causar baja voluntaria en tu antigua empresa.
      También puede ocurrir lo contrario: que el nuevo trabajo sea temporal y termine antes de que finalice el ERTE. En ese caso habría que volver a comunicar al SEPE el cambio de situación.

      La principal duda cuando esto sucede es qué pasa con la prestación por ERTE. ¿Podrías volver a cobrar el paro por ERTE? El SEPE no ofrece una respuesta específica y clara sobre cómo reanudar la prestación por el ERTE o si ni siquiera podrás hacerlo. Sin embargo, cuando se trata de la prestación o del subsidio por desempleo al uso, sí que es posible interrumpirlo y reanudarlo cuando vuelves a estar en paro. Con la prestación por los ERTE no debería ser diferente, pero ante la duda, si sabes que el nuevo puesto de trabajo será temporal, la mejor solución es consultar directamente al organismo en tu provincia.

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    • En lo relativo a las prácticas, según la información publicada por el SEPE en su web:
      Prestaciones por desempleo y becas o prácticas serán incompatibles cuando:
      – se trate de prácticas no laborales, no vinculadas a un plan de estudios, en empresas que impliquen la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
      – la participación en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional que incluyan la realización de prácticas formativas curriculares o no curriculares que, sin dar lugar a una relación laboral, conlleven una contraprestación económica para los participantes y su integración en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
      Prestaciones por desempleo y becas o prácticas serán compatibles cuando:
      – las prácticas en entidades públicas o privadas estén incluidas en el plan de estudios correspondiente y que se realicen en el marco de colaboración entre aquellas entidades y el centro docente de que se trate.
      – la realización de las prácticas no requiera dedicación exclusiva por parte de los participantes, ya que estos han de continuar acreditando disponibilidad para buscar activamente empleo, así como para aceptar una colocación adecuada.
      – la contraprestación económica que perciban los participantes se limite a compensarles por los gastos derivados de la participación en dichas prácticas: material de trabajo, locomoción, alojamiento o manutención

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  30. Hola,
    Este artículo ha sido de mucha ayuda, así como también los comentarios y por supuesto las respuestas a los mismos.
    En mi caso, me he desayunado bien tarde con esta informacion.
    Estoy en ERTE desde el inicio de la pandemia y recién la semana pasada el SEPE me ha denegado la prestacion del ERTE por estar dado de alta como autonomo.
    Con el retraso del SEPE en elaborar su respuesta, la imposibilidad de contactarlos o pedir cita previa durante estos meses y la cantidad de casos de trabajadores con retraso e incidencias en el cobro, pensé que simplemente tenía que esperar el bendito cobro que nunca llegó… Para colmo como autonomo no he tenido ayudas, mi actividad fue suspendida durante el estado de alarma y desde entonces no he tenido ingresos.

    Mi pregunta es simple, y agradecería tu respuesta.
    Si me doy de baja como autonomo, y mi empresa vuelve a enviar la informacion al SEPE, puedo cobrar el ERTE de ahora en más?

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    • Darte de baja en el RETA se considera un cese voluntario y por lo tanto no se está en situación legal de desempleo lo que impide acogerse a cualquier prestación/subsidio de desempleo, a excepción del cese de actividad si se cumplen los requisitos para ello.
      Por otra parte, nadie puede variar con retroactividad las fechas de inicio de la afección al ERTE y, en consecuencia, del posible acceso a la prestación excepcional por dicha causa. Si de das de baja en el RETA dejarás de estar en pluriactividad y si la empresa da otro ERTE en el que estés afectado podrás acceder a la “nueva” prestación desde la fecha de afección al “nuevo” ERTE (siempre y cuando dicho ERTE sea consecuencia de la pandemia)

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  31. Buenos días.
    Estuve de ERTE desde el inicio del estado de alarma hasta el 11 de junio y me restan todos esos días como pluriempleo. ¿Es correcto? No me parece lógico que si no he estado trabajando me contabilicen como pluriempleo y me descuenten días para el paro.

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    • Si estabas en pluriempleo y en función de la parcial del trabajo, tanto en la empresa afectada por ERTE como en la que no lo ha estado, en el artículo se describe la afección a la prestación de desempleo. Las leyes y normas no las hacemos nosotros, simplemente intentamos explicarlas

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  32. Buenos días tengo pluriactividad,en el trabajo por cuenta ajena a media jornada estoy en ERTE desde el primer día del estado d alarma y no he cobrado nada y mi negocio por cuenta propia por fuerza mayor cerrado ya que es de ocio nocturno he cobrado los tres meses de cese extraordinario luego me inscribí en a julio en el cese ordinario del 75% menos y llevó más de 25años en mi negocio sigo pagando la cuota pero sigo sin poder abrir, aún no he cobrado nada del cese ordinario pero si me han dado la ayuda del descuento en la cuota de autónomos los tres meses mi mutua me dice que lo tengo aprobado pero no estoy cobrando a día de hoy ya casi tres Meses y es un poco confuso realmente puedo cobrarla ? Y el ERTE al menos puedo cobrar al menos los meses del estado de alarma ya que mi negocio estaba cerrado por el estado de alarma y en ERTE ?ya que no generaba ingresos mi negocio en el estado de alarma por fuerza mayor Gracias y felicidades por estar

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    • Lamentablemente el SEPE es un Kaos y no es de extrañar el etraso en los pagos.
      Por otra parte al estar en pluriactividad no puedes recibir una prestación de desempleo, te interesará: LA PROTECCIÓN DE DESEMPLEO EN LAS SITUACIONES DE PLURIACTIVIDAD A RAIZ DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS POR EL ESTADO DE ALARMA https://laboralpensiones.com/la-proteccion-de-desempleo-en-las-situaciones-de-pluriactividad-a-raiz-de-las-medidas-extraordinarias-por-el-estado-de-alarma/

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      • Entiendo por lo que me dice que cobraré el cese ordinario solicitado en julio estando en ERTE en el trabajo por cuenta ajena y aceptado por lo que la mutua cada mes me dice que me lo van a ingresar pero va pasando el tiempo y entiendo que no me paga el SEPE sino la mutua después del 30 de septiembre puedo solicitar seguir en el cese ordinario ya que por lo que he leído tengo de cumplir los requisitos del cese definitivo por así decirlo y al estar en ERTE en mi trabajo por cuenta ajena podré cobrarla ? O tengo de hablar con la empresa (si quieren claro ) que me echen al no poder dejarla yo porque creo que tampoco podría cobrar del cese , la verdad todo son dudas y con la que está cayendo sólo nos falta esta incentimdrunbre gracias por todo

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        • Si estabas en pluriactividad al estar afectado en un ERTE en tu trabajo por cienta ajena NO podrás acceder a la prestación de de desempleo que te podría corresponer por estar cotizando por cuenta ajena. Lee con detenimiento los enlaces facilitados con anterioridad para entender cual es tu situación

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  33. Buenos días, mi caso es el siguiente:
    estaba en pluriactividad cuando en marzo, por el Covid, mi empresa solicitó un ERTE para todos los trabajadores. Por lo que he revisado en su página, no tengo derecho a ERTE. Ya he entendido esto (aunque me parece una injusticia totalmente).
    Dos preguntas:
    1. ¿Cuál es mi situación legal con respecto a mi trabajo a cuenta ajena? Si la empresa no ha reiniciado su actividad y parece que no va a hacerlo y todos los trabajadores siguen cobrando el ERTE pero yo no, ¿cuál es mi situación legal en esta empresa en este momento?
    2. Yo sigo trabajando a cuenta propia, ganando muy poco, pero sigo en actividad. En relación a mi contabilización de tiempo como trabajador pensando en mi jubilación, ¿estos meses que he seguido trabajando solo como trabajador a cuenta propia se siguen sumando a mi tiempo de trabajo a considerar para mi jubilación o no?
    Les agradecería alguna orientación.

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    • En la empresa sigues con el contrato suspendido por un ERTE hasta que este finalice. Los periodos cotizados en el RETA computan pata la determinación de la edad y cuantía de la pensión de jubilación, pero sólo con la base de cotización que tengas en el RETA

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  34. Buenas tardes , a ver si consigo alguien que pueda ayudarme , trabajo en una empresa por cuenta ajena y a la vez soy autónoma , cuando comenzó el COVID mi empresa entra en el Erte y yo en él pero aún no le había dado de baja al autónomo , tampoco generaba beneficios pero como a todos nos pilló esto sin esperarlo , le doy de baja al autónomo y me comienzan a pagarme el Erte de mi empresa y la ayuda de autónomo , sabía que algo estaba mal y considero separar el dinero del autónomo esperando la carta que sabría que me llegaría y devolverlo , para mi sorpresa el importe que me reclaman es el de mayor cuantía es decir el sueldo de mi trabajo por cuenta ajena …. y a día de hoy no percibo ninguna ayuda ….

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  35. Buenos días
    En el momento de abril mi empresa solicitó ERTE . Siendo yo autonoma y trabajadora por cta ajena a tiempo total…
    En julio salí del ERTE y me reincorpore a mi trabajo por cta ajena, a mediados de julio me di de baja vomo autonoma y ahora en agosto he vuelto a tener días sueltos de ERTE.
    Aun así el SEPE me ha mandado una resolución de no cobro de el ERTE!
    Alguien puede Responderme si esta situación es revurrible!??
    Gracias
    Marta

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  36. Hola, la situación que me genera dudas es la siguiente: una trabajadora que en los 180 días que toman como base de cotización cambió de trabajo, manteniéndose momentáneamente en ambos, durante noviembre y diciembre, y solo le tomaron como referencia las nominas de la empresa en la que permanece. Pero como al principio hacía muy pocas horas en la empresa actual (compensando el salario con la otra, y aportando por ambas) el ERTE es mas bajo de lo que esperaba. ¿se puede hacer algo?

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    • Para el cálculo de la base reguladora se está tomando la base de cotización del empleo afectado por ERTE y no la base de todos los contratos en pluriempleo y además se aplica la proporcionalidad de las horas afectadas por el ERTE.
      La regulación de los ERTE por FM establece para el cálculo de la prestación que se tenga en cuenta la base reguladora media “de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada” por el ERTE.
      El procedimiento habitual para calcular la prestación por desempleo de las personas en pluriempleo con dos contratos a tiempo parcial no solo tiene en cuenta la base reguladora del empleo suspendido por el ERTE, sino de todos por los que cotiza la persona trabajadora. Así lo establece la Ley General de Seguridad Social:
      Artículo 161. Cuantía de las prestaciones.
      3. En los casos de pluriempleo, la base reguladora de las prestaciones se determinará en función de la suma de las bases por las que se haya cotizado en las distintas empresas, siendo de aplicación a la base reguladora así determinada el tope máximo a que se refiere el apartado anterior
      Artículo 270. Cuantía de la prestación por desempleo.
      4. Cuando el trabajador tenga dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos, la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de las bases por las que se haya cotizado por dicha contingencia en ambos trabajos durante los ciento ochenta días del periodo a que se refiere el artículo 269.1, y las cuantías máxima y mínima a que se refiere el apartado anterior se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas en ambos trabajos.
      5. La prestación por desempleo parcial se determinará, según las reglas señaladas en los apartados anteriores, en proporción a la reducción de la jornada de trabajo.
      Así, existe una doble penalización en los ERTE por FM en el caso de pluriempleo con trabajos a tiempo parcial, porque en el cálculo de la prestación por desempleo solo se toma la base reguladora del empleo afectado por el ERTE y además se le aplica la reducción por la parte proporcional a las horas trabajadas. Esa reducción figura en la ley de la Seguridad Social, pero de manera general se aplica sobre esa base reguladora que tiene en cuenta la cotización por los dos empleos.
      Si no estás conforme con la aplicación del cálculo de la Base Reguladora debes poner una reclamación administrativa previa, ver: SEPE: Plazos de resoluciones, reclamaciones y demandas https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/

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  37. Ayer día 29 de julio conseguí hablar son el SEPE. Me dijeron que no tengo derecho a cobrar el Erte por ser además autónoma, al igual que tampoco tenemos derecho a paro. ¿Entonces de qué sirve cotizar dos veces? Oiga, si en momentos de dificultad me voy a quedar con una mano por delante y otra por detrás para eso no me haga cotizar dos veces. No estaría encantada apenas la empresa para la que trabajo de no tener que hacerse cargo de ese coste.
     
    Creo que sinceramente que para que esta situación cambie los autónomos pluriempleados deberíamos unirnos para tener visibilidad y hacer algo de presión porque los que somos autónomos y trabajamos por cuenta ajena lo hacemos porque lo necesitamos, no por amor a trabajar jornadas de 15 horas.

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    • Sin entrar en el fondo del posible debate, simplemente recordar que las cotizaciones no son sólo para el desempleo (es más, en el RETA no se cotiza por desempleo, sino por el cese de actividad), fundamentalmente son para las prestaciones de la SS: incapacidades, cuidados de hijos, jubilación,….

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  38. Hola
    Tengo una duda, al ver mis cotizaciones en la seguridad social, veo que hay un apartado que dice que en dos empresas tengo cotizados 17 dias a la vez, en una me di de baja voluntaria porque empece en la otra, esos 17 dias de la primera son de las vacaciones retribuidas y no disfrutadas y de la segunda porque estaba ya trabajando, la pregunta es: si ahora solicitase la prestación por desempleo (tengo tiempo suficiente para poder solicitarlo) esos 17días también estarían incluidos en el computo de días cotizados para tener derecho a una prestación?
    Muchas gracias

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  39. Hola!
    Tengo una consulta. Me pueden ayudar?
     
    Trabajando a tiempo completo para una empresa, entré en ERTE el 15 de abril de 2020 con duración hasta el 30 de junio.
    El 15 de junio me he dado de alta como autónoma, perdiendo la prestación del ERTE.
     
    Mi empresa me comunicó que voy a continuar en ERTE hasta el 31 de octubre de 2020. Así, me he dado de baja como autónoma el 30 de junio. (He estado como autónoma 2 semanas).
     
    Mi empresa está gestionando los ERTES de todos los empleados, así que no tengo información sobre lo que se está pasando. La información del SEPE es que todavía estoy dada de baja de la prestación del ERTE porque soy autónoma.
     
    Tengo derecho a la prestación si ya no soy autónoma? Será que la información todavía no está actualizada o mi empresa todavía no gestionó el ERTE?
     
    Muchas gracias por la ayuda! Un Saludo.

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  40. Hola, tengo una pequeña consulta. Se me acaba de denegar el subsidio del ERTE por haber estado de alta como autónomo. El erte se solicitó el 06/04 y yo me di de baja del RETA el 25/06. Ahora, entiendo que por el tiempo que he estado en pluriactividad, no puedo percibir la prestación, pero ahora que se ha extendido el ERTE hasta septiembre y yo sigo de baja en el RETA, puedo percibir el subsidio para los meses siguientes?
    Muchas gracias

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  41. mi empresa esta en un erte parcial el cual se lo aceptaron para todos pero yo no lo he cobrado y aparte yo soy autonomo voy a cobrar la prestacion

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  42. Hola no entiendo el importe de mi ERTE a ver si alguien me puede ayudar. A fecha de 14 de marzo estaba trabajando en 2 empresas a tiempo parcial, en una de ellas me han hecho ERTE.
     
    EMPRESA A: 15 horas a la semana, al 37,50% de la jornada. ERTE (empieza el estado de alarma y en mi vida laboral aparece que me han cambiado el tiempo que estoy de alta a solo el 10% de la jornada).
    EMPRESA B: 8 horas a la semana, al 20% de la jornada (finaliza mi contrato el 28 de mayo).
     
    Los cálculos del ERTE son:
    Base Reguladora Diaria: 13,71
     Cuantía diaria inicial: 3,66
    Importe mensual: 109,80
    Seguridad Social: 25,80
     
    ¿Es correcto? ¿me penalizan por estar en una 2º empresa?
    Y tiene algo que ver que ahora la empresa del erte este cotizando menos horas por mi de las que estaba antes del estado de alarma?
     
    Gracias.

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  43. Hola buenos días. Me encuentro en situación de pluriactividad (trabajo a tiempo parcial como asalariado y al mismo tiempo soy autónomo). En la empresa donde trabajo como asalariado presentaron un ERTE para toda la plantilla, incluyéndome a mí, y se lo aceptaron para todos (la empresa insistió en mi caso de autonomo/asalariado, y el ERTE se aprobó completo). De autónomo he seguido trbajando pero mis ingresos son nulos, hace 5 meses que empezé. Del ERTE soy el unico de la plantilla que no ha cobrado nada.
     
    La gestoría, al principio de todo, me dijo que en el caso de les ERTOs era posible de recibir la prestación aunque fuera asalariado. El sindicato me indicó también lo mismo. Ahora leo aquí que existe la misma restricción para el cobro de prestación que en una situación normal (incompatibilidad paro/autónomos). Es realmente así? No hay un funcionamiento específico para los Erte que me permita cobrar? Gracias
     
     

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      • Hola, yo estoy en la misma situación. En mi caso estoy dada de alta como autónomos pero la empresa no tiene actividad, estoy en curso para liquidarla. Si me doy de baja de autónomos, podría cobrar el paro que me corresponde del ERTE al trabajar por cuenta ajena?? Me puedo dar de baja de autónomo con carácter retroactivo??

        Responder
        • NO, la baja en el RETA es con la fecha de dicha solicitud. Estando en pluriactividad no se puede recibir ninguna prestación/subsidio de desempleo pues no se está en situación legal de desempleo. No hay nada que hacer

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  44. Trabajador desde 30/01 tiene contrato de jornada completa con nómina de 1400€.El día 2/03 abre también contrato en otra empresa a tiempo parcial (65%)con una nómina de 875€.El día 14/03 ambas empresas le incluyen en ERTE total.Tiene 2 hijos a cargo.Como se calcula el importe a recibir de SEPE teniendo en cuenta estos datos??
    Si es posible añadir los enlaces a las leyes y normas que regulan esta situación- seria de gran ayuda
    Gracias

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    • Gracias por la respuesta rapida.
      Mis dudas principalmente empiezan con el tema de 180 días anteriores a los ERTE(ya que no los hay,son primeros contratos en la vida) y la base reguladora q se tiene tomar en cuenta (la suma d ambas ya q ambas m incluyen en ERTE )??

      Responder
      • Cuando no se tienen cotizados los 180 días previos al ERTE para el cálculo de la BR de la prestación especial de desempleo se toman las bases de cotización anteriores y se divide por el número de días cotizados.

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      • Por otra parte para el cálculo de la base reguladora se está tomando la base de cotización del empleo afectado por ERTE y no la base de todos los contratos en pluriempleo y además se aplica la proporcionalidad de las horas afectadas por el ERTE.

        La regulación de los ERTE por FM establece para el cálculo de la prestación que se tenga en cuenta la base reguladora media “de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada” por el ERTE.

        El procedimiento habitual para calcular la prestación por desempleo de las personas en pluriempleo con dos contratos a tiempo parcial no solo tiene en cuenta la base reguladora del empleo suspendido por el ERTE, sino de todos por los que cotiza la persona trabajadora. Así lo establece la Ley General de Seguridad Social:

        Artículo 161. Cuantía de las prestaciones.

        3. En los casos de pluriempleo, la base reguladora de las prestaciones se determinará en función de la suma de las bases por las que se haya cotizado en las distintas empresas, siendo de aplicación a la base reguladora así determinada el tope máximo a que se refiere el apartado anterior

        Artículo 270. Cuantía de la prestación por desempleo.

        4. Cuando el trabajador tenga dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos, la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de las bases por las que se haya cotizado por dicha contingencia en ambos trabajos durante los ciento ochenta días del periodo a que se refiere el artículo 269.1, y las cuantías máxima y mínima a que se refiere el apartado anterior se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas en ambos trabajos.

        5. La prestación por desempleo parcial se determinará, según las reglas señaladas en los apartados anteriores, en proporción a la reducción de la jornada de trabajo.

        Así, existe una doble penalización en los ERTE por FM en el caso de pluriempleo con trabajos a tiempo parcial, porque en el cálculo de la prestación por desempleo solo se toma la base reguladora del empleo afectado por el ERTE y además se le aplica la reducción por la parte proporcional a las horas trabajadas. Esa reducción figura en la ley de la Seguridad Social, pero de manera general se aplica sobre esa base reguladora que tiene en cuenta la cotización por los dos empleos.

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  45. Hola buenas noches quería consultar lo siguiente. Trabajo en una empresa con jornada de 40 horas y también estoy dado de alta cómo autónomo. La empresa me incluyo en erte y aún no he cobrado pero he leído que si soy autónomo no cobro el erte. Yo trabajo de autónomo como reparto de comida y no tengo horario trabajo las horas que pueda trabajar las cuales on pocas a la semana. La pregunta es puedo cobrar el ERTE.

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  46. AVISO: ERTE por FM en pluriempleo con contratos a tiempo parcial.

    Para el cálculo de la base reguladora se está tomando la base de cotización del empleo afectado por ERTE y no la base de todos los contratos en pluriempleo y además se aplica la proporcionalidad de las horas afectadas por el ERTE.

    La regulación de los ERTE por FM establece para el cálculo de la prestación que se tenga en cuenta la base reguladora media “de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada” por el ERTE. 

    El procedimiento habitual para calcular la prestación por desempleo de las personas en pluriempleo con dos contratos a tiempo parcial no solo tiene en cuenta la base reguladora del empleo suspendido por el ERTE, sino de todos por los que cotiza la persona trabajadora. Así lo establece la Ley General de Seguridad Social:

    Artículo 161. Cuantía de las prestaciones.

    3. En los casos de pluriempleo, la base reguladora de las prestaciones se determinará en función de la suma de las bases por las que se haya cotizado en las distintas empresas, siendo de aplicación a la base reguladora así determinada el tope máximo a que se refiere el apartado anterior

    Artículo 270. Cuantía de la prestación por desempleo.

    4. Cuando el trabajador tenga dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos, la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de las bases por las que se haya cotizado por dicha contingencia en ambos trabajos durante los ciento ochenta días del periodo a que se refiere el artículo 269.1, y las cuantías máxima y mínima a que se refiere el apartado anterior se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas en ambos trabajos.

    5. La prestación por desempleo parcial se determinará, según las reglas señaladas en los apartados anteriores, en proporción a la reducción de la jornada de trabajo.

    Así, existe una doble penalización en los ERTE por FM en el caso de pluriempleo con trabajos a tiempo parcial, porque en el cálculo de la prestación por desempleo solo se toma la base reguladora del empleo afectado por el ERTE y además se le aplica la reducción por la parte proporcional a las horas trabajadas. Esa reducción figura en la ley de la Seguridad Social, pero de manera general se aplica sobre esa base reguladora que tiene en cuenta la cotización por los dos empleos.

     

    Responder
  47. Hola, haber si puedo explicarme bien, hace un año solicité una subvención de joven agricultor, la aprobaron en diciembre, y me di de alta de autónomo desde ese mes, mientras estaba trabajando por cuenta ajena. Bien esa subvención te adelanta 17500€, pero en mi caso al no disponer de terreno, me comprometo a comprarlo antes del 20 de septiembre de 2020. La circunstancia es que la empresa entró en erte, tardaron 3 meses en comunicar que me habían denegado el erte, no he cobrado nada y sólo he podido adquirir 6000m de los 20000m que necesito. Ahora la empresa cierra y nos echan, y con el terreno que tengo no puedo vivir de ello, ni me dan crédito, ni voy a tener ningún ingreso, y en octubre incumplire las condiciones de la subvención y me quitarán el dinero de la subvención y me sancionarán, así que perderé una parte importante de mis ahorros, que no son muchos. Después del rollo, hay alguna solución, o resigno definitivamente, gracias.

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    • Tu caso es lo suficientemente complejo como para que solicites asesoramiento presencial con un profesional al que puedas aportar toda la documentación de tu caso. Telemáticamente, sin poder analizar en profundidad dicha documentación, es muy aventurado adelantar cualquier opinión.

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  48. Buenas tardes. Tengo actualmente dos contratos en dos empresas, uno a 40h y otro a 6h. En el de 40h me han reducido un 25% la jornada en ERTE y en el de 6h he seguido al 100%. Afecta esta condición al importe del ERTE? Es correcto que me ingresen menos que a otros compañeros que solo tienen uno de los contratos? Gracias

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  49. buenos dias, si mi trabajo dio de alta el erte el 14 de marzo pero yo me di de alta como autonomo en abril ya que no me pagaron y tenia que ganar dinero para pagar mis deudas, tendria derecho? ya que leo que se dice ” si se encontraba dado de alta como autonomo al momento de iniciar el derecho” yo no estaba dado de alta desde principio sino luego, podria pelear eso ?

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  50. Me encuentro en pluriactividad en una empresa Asalariada a jornada 8h. completa con un ERTE de fuerza mayor y Autónoma en el Régimen del Mar. En el que no percibo ingresos y hago un ERTE por perdidas del 75%. Si yo no causo BAJA en la empresa de hostelería a tiempo completo y cotizo el tiempo de ERTE, es mas a mi jefe no le cobran el seguro mío.
    Porque me deniegan el Erte de Hosteleria.? No me llego la notificación a casa, espero que me lo notifiquen por escrito?Y he visto mas denegaciones donde resuelve el Sepe basándose en el art. 71 de la ley 36/2011 del 10 de octubre. Dicho artículo no tiene nada que ver con la situación.
    Que me aconsejan? Espero la notificación, cuanto tiempo tienen? recurro? y para colmo me hicieron un adelanto el banco autorizado por la Xunta , al mes y medio porque en principio lo autorizo. Tengo que devolver el dinero ?
     
    Muchisimas gracias.
     

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  51. Tengo 2 trabajos a tiempo parcial:
    1º.- De 20 horas semanales por el que cotizo 670€. Aquí no he dejado de trabajar.
    2ª.- De 12,50 horas semanales por el que cotizo 500€. Aquí estoy en ERTE por la totalidad de la jornada, mi contrato finaliza el 19 de junio.
    No estoy conforme con lo cobrado durante el ERTE, según el SEPE no se calcula igual la PRESTACIÓN por ERTE, que por desempleo.

    ERTE: Se toma el 70% de la base media de cotización SOLO de la empresa que te deriva al ERTE, y el resultado se reduce en un 50% por estar de alta y trabajando en otra empresa 20 horas semanales. CALCULO: (500*70%)/2 = 175€
    DESEMPLEO: Se toma el 70% de la base media de cotización de las DOS empresas en las que estoy de alta, y el resultado se reduce en un 50% por compatibilizar con un trabajo de 20 horas . CALCULO: ((500+670)*70%)/2 = 409,50€.

    He entendido bien la explicación?. Esto es realmente así?

    Si es así los trabajadores pluriempleados nos vemos visto agraviados con la formula de cálculo.

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    • Tampoco entendemos los cálculos del SEPE, pues según nosotros interpretamos si tiene dos contratos a tiempo parcial, la extinción (o suspensión temporal) de cualquiera de ellos da derecho a la prestación por desempleo, y para el cálculo de la cuantía de la prestación se suman las bases de cotización por contingencias profesionales de ambos trabajos, de conformidad con lo previsto en el artículo 282.1 de la LGSS, pero afectada en proporción al tiempo de jornada perdido.
      Por ejemplo, si se tuviera un contrato a tiempo parcial al 60% y otro por ejemplo al 70% (entendemos que 40 horas semanales es la jornada completa), la extinción de uno de ellos daría lugar a que la cuantía de la prestación por desempleo tendría que reducirse en la proporción de jornada del contrato de trabajo que se mantiene. Si por ejemplo se extingue el contrato de 60% de jornada y se mantiene el de 70% de jornada, una vez calculada la cuantía de la prestación conforme a lo previsto en el párrafo anterior hay que reducirle el 70% (porque mantiene un contrato a tiempo parcial del 70% de jornada), de manera que percibiríamos la prestación o subsidio por desempleo a 30% de la cuantía calculada, sin afectar a su duración.
      Te interesará: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/incompatibilidad-causas-suspension-extincion-derecho/compatibilidad-paro-trabajo-tiempo-parcial.html

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      • Muchas gracias por su pronta respuesta.
        El enlace al que ustedes me derivan es el mismo que consulté antes de mi CITA TELEFONICA con el SEPE, y el que me hizo decidirme a presentar una reclamación previa. A mi entender no existe diferencia entre “suspension temporal” y “extinción” para el cálculo del importe, pero según el funcionario que me ha atendido hoy, si la hay.
        La reclamación previa estaba presentada con anterioridad a mi cita telefónica, por lo que espero siga su curso y me contesten. Cuando esto suceda, les comunicaré el resultado.
        Un saludo.

        Responder
  52. Hola buenas, llevo 1 año dado de alta en el régimen de autónomos. Sin embargo, en los últimos 4 meses no he trabajado como tal, ya que empecé a trabajar por cuenta ajena. No me he dado de baja como autónomo y ayer me enteré que no tengo derecho a ERTE por estar dado de alta como autónomo, a pesar de no hacer uso alguno de ese régimen. Se puede apelar por el ERTE o aún estoy a tiempo de pedir la ayuda por parte del régimen de autónomos? Gracias.

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  53. Hola buenos dias tengo dudas segun mi caso , trabajo a tiempo completo a cuenta ajena a 40 horas en una empresa que entro en erte desde el 14 de marzo y a la vez estaba dado de alta como autónomo como repartidor delivery … entonces por falta de conocimientos como la empresa solicito el Erte me quede en casa y no sali a repartir más por seguridad y no pedi prestación por ser autónomo pense que recibiría la de Cuenta ajena , como al pasar los dias no recibía ninguna prestacion y por falta de recursos me doy de baja de autónomo para no seguir pagando la couta el 12 de Mayo , al tiempo que no recibo ninguna prestación por ningún organismo empiezo a informarme y el Sepe me comunica que no tengo derecho a la prestación y los autónomos me dicen que tampoco por darme de baja, entonces pienso yo que deberia tener derecho a la prestación como autónomo hasta el 12 de mayo y como cuenta ajena apartir que me doy de baja de autónomo ?? Ahora mismo no he recibido ninguna prestación y el casero esta que me tira de mi casa mi pregunta es no tengo derecho a NADA entonces por falta de información de los organismos competentes????? Ayuda por favor

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    • Si estabas dado de alta en el RETA no puedes recibir la prestación de desempleo (ni la del ERTE ni ninguna). Si posteriormente te has dado de baja en el RETA tampoco podrás ya recibir el cese de actividad, pues además en tu caso no te lo concederían pues esa actividad no se suspendió en el estado de alarma.
      Efectivamente el tema de las prestaciones de la SS y del SEPE son un verdadero laberinto lleno de detalles que nos complican la vida, pero también hay que reconocer que para poder informarnos (de estos temas y de otros muchos) es preciso ser proactivo pues nadie nos va a explicar nada si no lo requerimos previamente.Lo siento.

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    • Buenas Cristian, te comento la solución puesto que yo estoy en el mismo estado que tú. Me encuentro trabajando a 40h por cuenta ajena y como autónomo. Y me denegaron el ERTE solicitado por la empresa sin posibilidad de reclamarlo al estar dado de alta como autónomo pasado el 14 de marzo. Me puse en contacto con mi mutua de autónomo (en mi caso FREMAP) y desde su web rellené la solucitud online de prestación por cese de actividad. Tienes 2 opciones a la hora de pedir esta ayuda, una es declarando que has tenido menos ingresos del 75% de tu sueldo habitual como autónomo y la otra es el cese total de la actividad, como era mi caso puesto que no he trabajado como autónomo desde entonces. Una vez rellenado tardan unas semanas en confirmarte la solicitud. En mi caso ya me lo han confirmado y se cobra el 70% del mínimo que viene a ser unos 600 y pico. Se cobra desde el dia 14 de marzo hasta el 30 de junio aunque lo rellenes ahora, y algunas mutuas están adelantando los pagos de los primeros meses. Un saludo.

      Responder
  54. Buenas tardes estoy trabajando en una empresa con jornada completa que en la fecha 27/04/20 nos a metido en ERTE, 15 dias despues me he vuelto a incorporarme.
    A mi sorpresa solo estando 15 días en ERTE he cobrado el mes entero de prestación y comprobando mi vida laboral estoy desde el dia 27/04/20 en pluriempleo sin estando de baja de mi empresa y estando de alta en el SEPE.
    Me podrían aconsejar a donde acudir a reclamarlo al SEPE o a la empresa.Hoy mismo llevo 42 días en pluriempleo.

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    • Si la empresa te ha desafectado del SEPE debería habértelo comunicado oficialmente a tí y,por supuesto al SEPE. Consulta con tu empresa si ha realizado o no esa gestión.

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  55. Buenas tardes.Mi situación es parecida a lo que leo.Me encuentro desde marzo en dos Ertes:uno de una empresa a tiempo completo(40h) y otro de otra empresa a tiempo parcial (15h).En mi resolución,sobre la base reguladora del trabajo a tiempo completo y ya restado el 70% correspondiente,me han restado un 37,5% (el % equivalente a las 15h del contrato parcial en comparativa a una jornada completa) para calcular la cuota diaria inicial.Me aparece ese % como “% del contrato a tiempo parcial que compatibiliza con la prestación”.En todo momento los Ertes han sido totales y he estado sin trabajar.
    Entiendo con lo que explicáis que es un error del SEPE y debían haberme abonado simplemente el Erte de la jornada completa.¿Es así?.Muchas gracias.

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    • Nuestra interpretación no es esa, en el articulo ya se indica textualmente: “PLURIEMPLEO Y DESEMPLEO: En caso de estar trabajando en una empresa con un contrato a tiempo parcial y en otra empresa a tiempo completo, y se extinguiera el contrato a tiempo completo, se tendría derecho a desempleo por la parte proporcional de la jornada que no cubre el contrato a tiempo parcial.”
      Como ya recibes la prestación correspondiente al trabajo a tiempo total no tienes derecho a la prestación de desempleo correspondiente al ERTE por e trabajo a tiempo parcial.

      Responder
      • Perfecto.Por eso digo que para calcular la prestación,de lo correspondiente a la jornada completa no deberían haber restado la jornada parcial como han hecho y debe ser un error.Simplemente se debía haber calculado lo correspondiente a la jornada completa sin tener en cuenta la jornada parcial.¿Así sería entiendo? Gracias de nuevo.

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  56. Hola.Trabajo en dos empresas,una a 40h (a tiempo completo) y otra a 12,5 h (a tiempo parcial). Desde marzo estoy en un Erte en cada una de ellas. ¿Me podríais explicar cómo se ha de calcular mi prestación? Muchas gracias.

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    • La prestación de desempleo por ERTE será la correspondiente al empleo por tiempo completo, en al ertículo se indica: “PLURIEMPLEO Y DESEMPLEO: En caso de estar trabajando en una empresa con un contrato a tiempo parcial y en otra empresa a tiempo completo, y se extinguiera el contrato a tiempo completo, se tendría derecho a desempleo por la parte proporcional de la jornada que no cubre el contrato a tiempo parcial.”
      En consecuencia, la posible prestación por de desempleo por el empleo a tiempo parcial no será de aplicación al recibir ya la prestación por el trabajo a tiempo competo

      Responder
  57. Hola, estoy en Erte en una empresa a tiempo completo y también estoy en Erte en otra empresa a tiempo parcial, podré cobrar la prestación de ambas empresas ya que estoy en Erte en ambas?

    Responder
    • En el propio artículo se indica:
      “PLURIEMPLEO Y DESEMPLEO: En caso de estar trabajando en una empresa con un contrato a tiempo parcial y en otra empresa a tiempo completo, y se extinguiera el contrato a tiempo completo, se tendría derecho a desempleo por la parte proporcional de la jornada que no cubre el contrato a tiempo parcial.”
      Por lo tanto, en principio, al perder (aunque sea temporalmente) el trabajo a tiempo completo se tendría derecho al desempleo proporcional al porcentaje no cubierto por el trabajo parcial pero como este también se pierde (temporalmente), el desempleo será el correspondiente al trabajo a tiempo completo.

      Responder
  58. DUDAS: Soy autónoma desde 2019 y sigo y trabajo en una empresa 5 horas, es afectada por un ERTE por el COVIT.
    como autónoma dada las circunstancias son reducidas mis ventas .

    PUEDO solicitar la ayuda para autonoma de reducción de ingresos y por otra parte el la prestacion por el ERTE??

    GRACIAS-.

    Responder
  59. Buenas tardes, en el caso que no tengamos derecho a cobrar el ERTE por pluriactividad la empresa sigue cotizando a la seguridad social por mí? mi contrato acaba el 31 de julio y tengo dudas.

    Responder
  60. Buenos días,
    Tengo 2 trabajos por cuenta ajena a tiempo parcial.
    El primero de 25 horas/semana y el segundo de 15 horas/semana.
    La empresa en la que trabajo a 25 horas semanales me ha incluido en un ERTE pero en la segunda sigo trabajando sin modificación alguna.
    Aún no he cobrado nada pero he recibido la resolución de aprobación del SEPE y el cálculo lo hacen tomando como Base Reguladora únicamente la de la empresa en la que estoy en ERTE, aplican el 70% y luego restan el porcentaje correspondiente de jornada de la empresa en la que sigo trabajando (38.50%).
    Mi duda es si para el cálculo de la prestación se deberían sumar las las cotizaciones de los últimos 180 días hechas en ambos trabajos y después reducirla en proporción a la jornada parcial que aún mantengo o, de no ser así, si se calcula sobre la Base Reguladora de la empresa en ERTE (que ya es sólo por las 35 horas semanales) porqué luego aplican el porcentaje de reducción por las 15 horas semanales que continuo trabajando??
    Muchas gracias.

    Responder
    • La Base Reguladora es la que corresponde a las bases de cotización del empleo en el que estás en ERTE, pero ten en cuenta que las bases de cotización estando en pluriempleo NO son independientes entre sí: no se trata de dos o más cotizaciones diferentes y separadas unas de otras, sino que aún cuando se deba cotizar por cada una de las actividades profesionales, las diferentes cuotas que van a obtenerse están conectadas entre sí, de manera que la cuota final no puede superar la tarifa máxima que deriva del establecimiento de topes y bases máximas/mínimas de cotización. Lo cual, a su vez, va a condicionar la cuantía de las prestaciones

      Responder
      • Buenas tardes,
        Muchas gracias por su respuesta.
        Me surge la duda de si esto es así por tratarse de una medida extraordinaria ya que revisando el articulo 270 “Cuantía de la prestación por desempleo” de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) en los artículos 4 y 5 señala:
        ” 4. Cuando el trabajador tenga dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos, la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de las bases por la que se haya cotizado por dicha contingencia EN AMBOS TRABAJOS durante los ciento ochenta días del periodo a que se refiere el artículo 269.1, y las cuantías máxima y mínima a que se refiere el apartado anterior se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas en ambos trabajos.
        5. La prestación por desempleo parcial se determinará, según las reglas señaladas en los apartados anteriores, en proporción a la reducción de la jornada de trabajo”.
        Le agradezco de antemano su atención.
        Un saludo

        Responder
        • En el propio artículo se indica:
          “Pluriempleo. Trabajador contratado a tiempo parcial por dos empresas. En una de ellas se afecta de un ERTE. La otra empresa no va a suspender la actividad al considerarse esencial por lo que seguirá trabajando. ¿Podría cobrar prestación por desempleo por lo que he dejado de trabajar?

          Sí que puede acceder a la prestación por desempleo, pero de la cantidad a percibir se le descontará la parte proporcional al tiempo que trabaja en el contrato que mantiene.”

          Responder
  61. Buenas, soy autónoma y a la vez trabajo por cuenta ajena a jornada completa en una empresa que me incluyó en el ERTE por Fuerza Mayor. Me han denegado la prestación por ERTE pero me han aprobado la prestación por cese de actividad de autónomos. Mi duda es: ¿la empresa queda exonerada de la cotización a la seguridad social durante el periodo del ERTE o tiene que pagarla? Muchas gracias

    Responder
    • Si no se ha aceptado la prestación “especial” de desempleo del ERTE por el trabajo por cuenta ajena, evidentemente la empresa no tendrá acceso a las exoneraciones de la cotizaciones a la SS que dicho ERTE comporaría

      Responder
  62. Hola. Me acaban de comunicar el ERTE en mi empresa (cuenta ajena) que se hace efectivo este mismo lunes. Trabajo también como autónoma, mi duda es si puedo cobrar ese ERTE de la empresa para la que trabajo por cuenta ajena y la que supone la mayoría de mis ingresos. ¿Me tendría que dar de baja como autónoma para poderlo cobrar? ¿voy a tener algún problema? Gracias de antemano.

    Responder
    • En el propio artículo se indica textualmente: “El trabajo por cuenta propia es incompatible con las prestaciones o subsidios por desempleo. Si se encontrara dado de alta como trabajador autónomo en la fecha en la que quede afectado por en ERTE no tendría derecho pues no se encontraría desempleado.”
      Si te das de baja en el RETA posteriormente al ERTE no estarías en situación legal de desempleo pues dicha baja se considera como voluntaria y no podrás acceder a ninguna prestación de desempleo.

      Responder
  63. Hola.
    Trabajo en una empresa A a tiempo completo pero tengo reducida la jornada a 6 h.
    Trabajo también en una empresa B a tiempo parcial (según el certificado de vida laboral con un coeficiente de tiempo parcial del 32%).
    En ambas empresas estoy en el mismo régimen.
    Hacen ERTE en la Empresa A y llega la notificación del SEPE de que voy a cobrar Subsidio pero el cálculo que me dan es muy bajo. Yo entiendo que hay que aplicar el 70% a la base reguladora de la empresa A.
    ¿O hay que aplicar también un 0,68% para tener en cuenta el contrato a tiempo parcial en la Empresa B? ¿O sumar lasbases reguladoras y aplicar ambos porcentajes?
    Muchas gracias por adelantado.

    Responder
    • La cuantía de la prestación de desempleo es el 70% de la base reguladora del trabajo en el que se ha generado dicha prestación. La cuestión es que las bases de cotización al estar en pluriemplo y según se indica en el propio artículo que comentas: “…no se trata de dos o más cotizaciones diferentes y separadas unas de otras, sino que aún cuando se deba cotizar por cada una de las actividades profesionales, las diferentes cuotas que van a obtenerse están conectadas entre sí, de manera que la cuota final no puede superar la tarifa máxima que deriva del establecimiento de topes y bases máximas/mínimas de cotización. Lo cual, a su vez, va a condicionar la cuantía de las prestaciones que están en función de las bases de cotización.”
      Por lo tanto debes comprobar dicha base de cotización (que en este caso no está unívocamente vinculada al salario de ese trabajo) y además, al parecer, el ERTE ha sido de reducción de jornada con lo cual la prestación si está en función de dicha reducción y no de la base de cotización total de ese trabajo

      Responder
      • Hola, trabajo para dos empresas.
        En una tengo antiguedad de 5 años y trabajo 10 horas semana. En la segunda empece a trabajar 12 y media semana en febrero 2020 . En ambas me enviaron a Erte.
        Me pagara el Sepe por cada una o solo me pagaran por la empresa que llevo 5años trabajando?

        Responder
  64. Buenas tardes,

    Trabajador indefinido por horas actualmente afectado por ERTE desde marzo, en mayo me doy de alta como autonomo pero no he dejado la empresa anterior. Se extingue mi ERTE o se sigue manteniendo por ser el alta de autonomo posterior?
    Gracias!

    Responder
  65. Hola. Trabajador a tiempo completo por cuenta ajena, en esta empresa presentan ERTE. Además dado de alta de autónomos con trabajadores a cargo. Puedo cobrar el ERTE presentado por la empresa en la que estoy contratado a tiempo completo?

    Responder
  66. Buenos dias,
    Trabajador por cuenta ajena y autónomop. La empresa present ur ERTE. Tengo que seguir pagando su cotización a la segurodad social y su nómina porque al ser autónomo no se peude acoger a la prestacion por desempleo?

    Responder
    • El estar afectado por un ERTE y sus consecuencias en la exoneración de las cuotas a la SS es independiente de que el trabajador pueda o no acogerse a la prestación “especial” de desempleo por la causa que sea.

      Responder
  67. buenos DIAS
    trabajador de dos empresas diferentes, una parcial y otra completa
    el erte me lo hacen en la de contrato parcial pero sigo dado de alta en la de tiempo completo porque soy trabajador esencial
    ¿Cobrare el erte?
    gracias

    Responder
    • En el propio artículo se indica: “Pluriempleo. Trabajador afectado por un ERTE en una empresa en la que trabaja a tiempo parcial y además tiene un contrato a tiempo completo en otra empresa. ¿Podría cobrar prestación por desempleo por lo que dejo de trabajar?

      Como mantiene otro trabajo a tiempo completo se da una situación de incompatibilidad que no le permite acceder a las prestaciones por desempleo. No tendrá derecho a la prestación por desempleo mientras continúe esa situación.”

      Responder
  68. Buenas, y si trabajo para 2 empresas a tienpor parcial? En una estoy la 50% y en otra al 30%. Tengo derecho a percibir mi prestación si estoy afectada en los 2 trabajos por ERTE?

    Responder
    • Si compatibiliza trabajos a tiempo parcial para dos empresas y se le aplica en ERTE en ambos podrá percibir la prestación por desempleo también por ambos.

      Responder
      • Hola, quería saber cómo se calcula la prestación en este caso, yo también trabajo para 2 empresas a tiempo parcial (20h semanales en la primera y 4h semanales en la segunda), y ambas me han incluido en un ERTE… ¿Cobraré el 70% de la primera + el 70% de la segunda?… O… ¿Cobraré el 70% de la media de las dos empresas?… O… ¿Cómo tiene que ser?…

        Gracias de antemano, un saludo.

        Responder
        • Cobrarás la prestación de desempleo de cada una de las empresas en ERTE de forma separada, pues puede ser que hayas sido afectada por cada en ERTE en fechas diferentes y es posible que salgas de cada ERTE en fechas también diferentes.

          Responder
          • Muchas gracias!! Aunque de momento no he cobrado el SEPE de la segunda empresa (me han dicho que espere al día 13/06…).

            Tengo otra consulta:
            En la segunda empresa, aún sigo en ERTE y quieren solicitar que se prolongue hasta septiembre/octubre; tengo entendido que el SEPE solamente paga los tres primeros meses (no sé si eso es cierto)… Mi pregunta es, saber quién me pagará después de los 3 primeros meses de ERTE?… El SEPE o mi empresa?… O no me pagará nadie?…

            Gracias por adelantado

          • Aún se está negociando la prórroga de los ERTEs por Fuerza Mayor más allá del 30 de junio, que es lo que está ahora mismo vigente, y probablemente se prorrogará en algunos sectores muy concretos. En cualquier caso después de un ERTE por Fuerza mayor la empresa puede plantear otro ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE por causas ETOP) que son los ERTEs “normales”. En esos ERTEs ETOP la prestación de desempleo es la usual y para su acceso se debe tener el periodo mínimo cotizado (un año) y el periodo de cobro se “descuenta” del periodo generado por las cotizaciones anteriores. La duración de la prestación de desempleo en estos ERTEs es la que corresponda según las cotizaciones previas, ver:LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA DE DESEMPLEO (“EL PARO”) https://laboralpensiones.com/la-prestacion-contributiva-de-desempleo-el-paro/
            Tampoco las empresas en ese tipo de ERTEs ETOP tiene las exenciones que tiene en los ERTEs de Fuerza Mayor.
            Puede interesarte: El 30 de junio se acerca: el fin de los ERTEs por Fuerza Mayor (FM) y el cese de actividad de los RETA https://laboralpensiones.com/el-30-de-junio-se-acerca-el-fin-de-los-ertes-por-fuerza-mayor-fm-y-el-cese-de-actividad-de-los-reta/
            y también: ERTE POR FUERZA MAYOR O ERTE POR CAUSAS ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción) https://laboralpensiones.com/erte-por-fuerza-mayor-o-erte-por-causas-etop-economicas-tecnicas-organizativas-o-de-produccion/

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