ERTE POR FUERZA MAYOR O ERTE POR CAUSAS ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción)

El Real Decreto 463/2020, agiliza y flexibiliza la tramitación de ERTEs sea para la reducción de la jornada o para la suspensión de la relación laboral de parte o toda la plantilla. Y diferencia entre ERTES por fuerza mayor, que permiten al empresario ahorrarse el 100% de la cuota de la Seguridad Social de los empleados, si se trata de empresas con menos de 50 trabajadores, y el 75% si la empresa tiene una plantilla más numerosa, y los ERTES por causas ETOP, que mantiene la obligación de abonar las cotizaciones sociales por parte del empresario. En los dos casos se ahorran los salarios de los trabajadores, que pasan a depender del SEPE.

Obviamente, por ser económicamente mucho más ventajosos, además de mucho más sencillos de tramitar, todas las empresas se quieren acoger a los de fuerza mayor.

ERTE por causas de fuerza mayor . Resultan mucho más fácil de tramitar. No hay que someterse a negociaciones con los empleados. Simplemente se presenta en la autoridad laboral con la relación de los trabajadores afectados, sus salarios y todas las pruebas posibles por las que la empresa se ve obligado a presentarlo. En el plazo de 5 días, la autoridad laboral debe dar una resolución y si no lo hace, se puede considerar como aprobado por silencio administrativo positivo. El ERTE durará lo que se extienda la situación actual y se considerará que comienza desde el mismo día 14 en que se aprobó el Real Decreto, cuando se trata de empresas que han cerrado por imposición del decreto, o cuando la empresa demuestre que se produce el hecho causante. Hay que pensar que se trata de un ERE temporal. La empresa está obligada a readmitir a los trabajadores cuando acabe la situación actual, y mantener los puestos de trabajo durante seis meses.

ERTE por causas ETOP. En este caso sí se exige un periodo de consultas con los trabajadores y sus representantes, igual que con un ERE. Se tiene que reunir a los representantes de trabajadores, y montar la mesa negociadora. Pueden llegar o no a un acuerdo con la dirección de la empresa; ese periodo de consultas no puede exceder de 7 días. Y finalmente se comunica a la autoridad laboral de la comunidad autónoma, que es la que pide el informe a la Inspección de Trabajo Provincial.

Tramitar expedientes mixtos Los expertos dan algunas recomendaciones, pues si se va por el ERTE de fuerza mayor y lo deniegan, se tiene que volver a presentar el ERTE por causas objetivas. Lo oportuno es analizar si parte de la plantilla puede trabajar por un tiempo en oficinas y presenta sólo el ERTE por fuerza mayor para el resto de la plantilla. Si Trabajo ve que hay intención de conservar puestos de trabajo va a ser mucho más permisivo. Si luego, por cuestiones de producción, se tiene que ampliar el ERTE al resto, siempre se puede hacer un segundo ERTE. Los ERTES de fuerza mayor se tienen que resolver en cinco días hábiles y si lo deniegan, se solicita un ERTE por causas ETOP.

En principio, pueden acogerse a la consideración de fuerza mayor todas las empresas que están en el listado que el propio decreto establece como obligadas a echar el cierre: cafeterías, bares, restaurantes, hoteles, discotecas, instalaciones deportivas… Sin embargo, la inspección de trabajo ha echado para atrás el ERTE de Burger King, una empresa de restauración, rebajando el número de empleados que pueden acogerse al ERTE y no aceptando la consideración de fuerza mayor porque la Inspección de Trabajo considera que pueden seguir trabajando. Hay una bajada de la producción, pero puede mantener el servicio a domicilio y mantener activo el servicio de Auto King. Hay mucha confusión ahora mismo para determinar qué se considera fuerza mayor.

En el supuesto de fuerza mayor directa entran todos los negocios relacionados con las actividades que menciona el decreto, que se han suspendido por el Real Decreto 357/2020 del estado de alarma. La mayoría de estos negocios no van a tener problemas para que les acepten su ERTE. En el supuesto de fuerza mayor indirecta pueden entrar empresas de muchos sectores, la cuestión es que lo puedan acreditar. Si se puede demostrar que el cliente final está entre los obligados a cerrar por el decreto, se tiene más fácil que aprueben un ERTE por fuerza mayor indirecta. En definitiva hay que trabajar con pruebas

Por ejemplo si un fabricante de muebles que pide madera y clavos y no le llegan, no puede continuar tu actividad por falta de suministro. Puede ir por la vía de fuerza mayor indirecta si las  proveedores acreditan por escrito que no pueden suministrar. La Inspección de trabajo puede alegar que se pueden buscar otros proveedores, por lo que conviene tener las facturas de los últimos meses para acreditar que esos son los proveedores habituales. También se puede pedir a los clientes, comercios obligados a cerrar en un caso como el de los muebles, que comuniquen por escrito que cancelan pedidos por el cese de la actividad, tal y como están haciendo algunos grandes fabricantes nacionales a los que les han aprobado el ERTE por fuerza mayor.

Otra realidad paralela que se está produciendo en estos momentos es que hay muchas pequeñas empresas no obligadas a cerrar pero con el temor a no poder disponer de las medidas de seguridad adecuadas, la Inspección de Trabajo les obligará a proporcionar dichas medidas.

También hay empresasque han tenido que mandar a parte de sus plantillas a casa porque dieron positivo varios trabajadores, sí van a poderse acoger al supuesto de fuerza mayor y va a ser más difícil que la Inspección de Trabajo lo deniegue. Es una de las causas que recoge el real decreto”.

La otra alternativa es, de nuevo, hacer acopio de pruebas. Por ejemplo, un fabricante de productos de alimentación no podría nunca acogerse a fuerza mayor indirecta, salvo que demuestre que casi todos sus clientes son restaurantes y hoteles, obligados a cerrar. Por ahí se podría intentar. Y siempre aportando las pruebas necesarias.

Fuente: Emprendedores

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