Nuestro Derecho mantiene la idea tradicional de un mercado laboral semejante al de hace cuarenta años, donde los trabajadores tenían una profesión más o menos fija y a tiempo completo, de manera que cada trabajador se encuadraba exclusivamente en un determinado régimen de Seguridad Social con su correspondiente sistema de protección específico: o se es trabajador por cuenta ajena o trabajador por cuenta propia y la compatibilización de ambas condiciones sería puramente marginal.
Nuestro mercado de trabajo actual dista mucho de ese esquema obsoleto y un amplio sector de la población (jóvenes, trabajadores no cualificados, trabajadores inmigrantes, muchas mujeres,…) se gana la vida simultaneando trabajos por cuenta ajena a tiempo parcial con trabajos como autónomos (reales o falsos), como ejemplo paradigmático pueden ser los de reparto a domicilio.
Sobre el trabajo autónomo pesa una maldición. El legislador ha admitido como principio que el trabajo autónomo pueda desarrollarse a tiempo parcial (artículo 1.1 de la Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo, modificado por la Ley 27/2011), pero la entrada en vigor de dicha previsión, inicialmente prevista para el 1 de enero de 2017, ha ido aplazándose hasta que se adoptó la decisión de que dicho aplazamiento sea sine die (disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre), que es la forma que tienen a veces los Gobiernos de quitarse de en medio normas molestas sin causar demasiado escándalo.
Y en ese contexto el sistema de protección social responde con sus viejos conceptos. Hasta hace diez años regía un dogma que decía que los autónomos no tenían “derecho a paro” porque no podían ser despedidos por su empresario. Si abandonaban su trabajo como autónomos era en definitiva por su propia voluntad, con lo cual el desempleo jamás era involuntario. De esta manera quien tiene un trabajo por cuenta ajena, sea a tiempo completo o a tiempo parcial, y lo pierde queda excluido de la protección por desempleo sin ninguna matización si ha tenido la ocurrencia de intentar simultanearlo con una ocupación autónoma, independientemente de los ingresos que le procure ésta. Ese dogma se acabó con la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se estableció la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, con una regulación que aparece integrada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS de 2015. Esta protección, inicialmente de carácter voluntario (con el inconveniente de una cotización adicional), se transformó en obligatoria por la disposición final 2.16 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
Pero al regular las incompatibilidades, el artículo 12.1 de la Ley 32/2010 indicaba que la percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta ajena a excepción de los trabajos agrarios sin finalidad comercial en las superficies dedicadas a huertos familiares para el autoconsumo.
Así en el artículo 342 de la LLSS la incompatibilidad de la prestación se refiere a todo trabajo, por cuenta propia (con la excepción indicada de trabajos agrarios) y por cuenta ajena, sin matizaciones, da igual que el trabajo por cuenta ajena sea a tiempo completo o parcial.
Esta es la situación con que se han encontrado los trabajadores que simultaneaban empleos por cuenta propia y ajena al llegar la crisis COVID y el estado de alarma. Los trabajadores que simultaneaban trabajos por cuenta propia y ajena que se han visto privados de empleo durante la misma se han visto privados de una protección adecuada y proporcionada a su pérdida, porque si mantenían la actividad por cuenta propia no podían percibir la prestación por desempleo y si mantenían la actividad por cuenta ajena no podían percibir la prestación por cese de actividad. Si cesaban simultáneamente en las dos actividades no podían percibir ambas prestaciones porque existe una incompatibilidad cruzada en virtud de los artículos 282 y 342 de la LGSS. El artículo 282 dice que la prestación y el subsidio por desempleo son incompatibles con la obtención de prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio, y dado que la prestación por cese de actividad hubiera sido incompatible con el trabajo por cuenta ajena que origina la prestación por desempleo, de ello se deriva la incompatibilidad de la prestación por desempleo con la prestación por cese de actividad. Y lo mismo ocurre, a la inversa, pues el artículo 342 nos dice que la prestación económica por cese de actividad es incompatible con la obtención de prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad. Dado que la prestación de desempleo hubiera sido incompatible con el trabajo por cuenta propia, de ello se deriva la incompatibilidad prestacional.
Esta situación dará muy probablemente una extensión de los litigios sobre estas cuestiones, y se podrían hacer algunas observaciones:
1. Aunque no se puedan percibir simultáneamente ambas prestaciones, debería reconocerse un derecho de opción a partir de la interpretación análoga al art 163 LGSS, que aunque se refiere solamente a pensiones :“en caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas”.
2. Puede ocurrir que el trabajador haya cesado temporalmente en las dos actividades, autónoma y por cuenta ajena, pero no tenga derecho a la prestación por cese de actividad o sencillamente no la haya solicitado. Es el caso, por ejemplo, de los profesionales integrados en mutualidades profesionales alternativas, en cuyo caso no debería existir inconveniente alguno a percibir la prestación por desempleo (por ejemplo por un ERTE durante el estado de alarma en la empresa que le emplea por cuenta ajena) si durante el estado de alarma no ha desarrollado realmente ninguna actividad por cuenta propia. Incluso hay quien opina que esto sería así incluso si hubiera permanecido de alta en el RETA, porque en tal caso lo incorrecto pudiera ser el alta en el RETA, no la prestación por desempleo ya que la incompatibilidad del artículo 282 LGSS se refiere al trabajo por cuenta propia, no a la mera alta en el RETA. La permanencia del alta en el RETA puede ser un indicio de que permaneció desarrollando la actividad, pero admite prueba en contra, máxime en las circunstancias del estado de alarma.
3. Para quienes obtuvieran la prestación por cese de actividad el artículo 17.2.d RDLey 8/2020 dice que para percibir la prestación por cese de actividad no será necesario… tramitar la baja en el RETA y simultáneamente el art 17.4 dice que el tiempo de percepción de la prestación “se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro”. Por tanto para los perceptores de la prestación por cese de actividad se mantiene el alta sin cotización pero computable prestacionalmente (sería absurdo que el trabajador se diera de baja, aunque tuviera la opción, cuando la norma le exime de cotización y mantiene los derechos prestacionales). Solamente los autónomos que accedieran a la prestación sin un cese completo de actividad, sino por reducción de ingresos del 75%, al mantener la actividad están obligados a mantener el alta.
Fuente para saber más: LA PROTECCIÓN DE LA FALTA DE INGRESOS DE LOS TRABAJADORES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA EN LAS SITUACIONES DE PLURIACTIVIDAD Rafael Antonio López Parada


Excelente artículo.
Mi situación es similar a las aquí expuestas e idéntica a la que especifica María, salvo que he tenido que demandar al sepe en el juzgado de lo social.
Te rogaría María, que pudieras ampliar la información o enviar lo que te contestó el sepe cuando te reconocieron la prestación. Sería de gran ayuda para el proceso que tengo.
Gracias
Hola buenos dias Expongo mi caso de Pluriactividad y erte Soy autonoma con negocio de casas rurales, cuya actividad fue suspendida obligadamente desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio o hasta el 30 de junio (segun se mire fin de estado de alarma o lo que dice mi vida laboral y la Seg soc). Estuve en cese de actividad forzada. No me di de baja de autonomos. Si he cobrado la prestacion de cese de actividad Por otro lado, Trabajadora por cuenta ajena con ERTE desde el 1 de abril al 12 de julio. Es decir, el ERTE aparecio cuando estaba en cese de actividad, es decir parada por mi trabajo como autonoma No he recibido nada de SEPE, ni notificacion ni denegacion ni nada Acudi en una cita a SEPE y con el funcionario rellenamos una solicitud de revision del caso, sin mas explicacion Soy casada con 2 hijas creo que seran unos 1400€/mes la cuota que me corresponderia Me gustaria valorar, si no tengo derecho a cobrar de ese ERTE del 1 de abril al 21 de junio al menos. Aunque tuviera que renunciar a la prestacion de Cese de Actividad en ese periodo 1 abril a 21 de junio El hecho de que mi sector turistico tuviera el cese obligado,¿ puede justificar de algun modo que el dia 1 de abril el erte se aplique sobre alguien cuyo unico trabajo en ese momento fuera el de cuanta ajena? —— Por otro lado En la… Leer más »
Como se indica en el artículo, al estar como autónoma no es posible acceder a ningúna prestación/subsidio de desempleo generado por un trabajo por cuenta ajena, a excepción del «cese de actividad» generado por la actividad de autónoma.
Para darte de baja como autónoma sólo es necesario cursar a la SS dicha baja. Se puede estar de alta en Hacienda sin necesidad de estar de alta en autónomos pues hay algunos (pocos) casos en los que se pueden emitir facturas (para lo que sí es necesario estar de alta en Hacienda) y no en ningún regimen de la SS (por ejemplo, pensionistas de jubilación con ingresos inferiores al SMI, que pueden facturar sin necesidad de darse de alta en la SS). El problema estriba en que, salvo la excepción indicada y otras similares) si se tienen ingresos por una actividad es preciso darse de alta en el RETA, además de estar de alta en hacienda para poder emitir facturas.
Excelente artículo, muchas gracias por tratar este tema que afecta a muchos y del que se está hablando muy poco. Yo, como ex autónoma en pluriactividad, me he quedado doblemente sin trabajo y doblemente desprotegida sin prestación. Primero solicite el cese de actividad y cobre la prestación dos meses, ya que mi cliente para el que realizaba freelance como autónoma ocasionalmente, me comunicó o su erte. Después mi empresa por cuenta ajena me metió en un erte a los 15 días, y ya no pude hacer nada, ni elegir prestación ni me dio tiempo a darme de baja como autónoma, habiendo perdido automáticamente mi derecho a cobrar la prestación por erte. En junio deje de recibir el cese de actividad y deje de tener derecho a continuar cobrándola prestación, por no haber cotizado un año en cese de actividad. Desde julio no tengo nada, me di de baja como autónoma porque no tenía ni trabajo ni derecho a prestación. Y el SEPE tramitó mi expediente el 30 de julio, denegándome mi prestación por erte por estar desempeñando un trabajo por cuenta ajena. Lo tramito tardísimo sin darme opción a hacer nada para solucionar la situación (como darme de baja antes de autónoma y que mi empresa me volviese a meter en el erte, antes de que finalizase el estado de alarma. Ahora que no tengo nada y que todo parece indicar que el erte se va a prorrogar hasta diciembre, ¿tengo alguna opción? Voy a reclamar la resolución del SEPE… Leer más »
DFesgraciadamente no se nos ocurre ningún argumento de peso legal para exponer ni en la reclamación previa ni en la demanda por lo social, pues la ley parece clara al respecto. Es una situación ya antigua que ahora con los ERTEs por el Covid (de fuerza mayor o ETPOP) ha salido de nuevo a la actualidad. Sería preciso modificar las leyes y normas que configuran actualmeente estas situaciones. Lo sentimos, no podemos ser de ayuda pues en nuestra opinión no hay visos de ganar la demanda,…, pero por intentarlo no se pierde casi nada (excepto tiempo y humor)
Mi caso, explicado brevemente es parecido… Trabajo en una empresa (me aplican un erte) y luego soy autónomo societario (no facturo como autónomo), es para inversiones mías (básicamente en hostelería)… pues bien por ser autónomo societario (generando inversión en el país) y mi contratador pagar mensualmente mis cotizaciones al estado, AHORA, resulta que nadie me ayuda…. Sin duda, es una laguna jurídica que el legislador tiene que abordar y cuantos más seamos , más deberíamos denunciar esta situación, pero no sé ni con quien hablar ni a quien dirigirme
saludos
Yo conseguí que me reconociesen el derecho a prestación por erte (tras mucho esfuerzo y muchos meses de intentarlo) Escribí a la dirección provincial del sepe exponiendo mi caso y pidiendo una revisión, y me la han concedido desde mi baja en autónomos, que es posterior a mi ERTE (justo a lo que se acogieron para denegármela) prueba algo así. Piensa que cuando hay vacío legal, todo está en manos de “la interpretación que haga el sepe de la situación” y a veces te encuentras con personas que aplican el sentido común.
Muchas gracias por tu mensaje