La cuestión que se direme en esta sentecia de unifiación de doctrina del 30 de junio de este 2020 es si el complemento por mínimos para la pensión de viudedad del excónyuge debe calcularse en atención al periodo de convivencia con el causante cuando no existe otro beneficiario de la misma.
La Sala recuerda su propia doctrina al respecto y señala que “los complementos por mínimos ostentan clara autonomía con la pensión – contributiva- que suplementan, siquiera se encuentren estrechamente ligados a ella su génesis y funcionamiento”
La cuantía de dicha pensión no responde al objetivo de la prestación mejorada de sustituir una renta, sino al asistencial de paliar una situación de necesidad.
El INSS defiende que al reconocerse la pensión de viudedad de acuerdo a la normativa anterior a la Ley 40/2007, se debería aplicar la prorrata de convivencia, no solo a la pensión -indiscutible-, sino también al complemento de mínimos.
La magistrada rzona que “… ninguna relevancia tiene el hecho de que la pensión de viudedad haya sido reconocida acudiendo a la legislación vigente con anterioridad porque ello no vincula al complemento por mínimos que, como recuerda aquella doctrina, sigue un régimen autónomo y está sometido a las normas que anualmente lo fijan y no existiendo en este caso ninguna otra persona que perciba pensión de viudedad, ninguna rebaja procedería aplicar al citado complemento que es, en definitiva, lo que sucedería bajo el actual régimen y también para el caso que la propia doctrina de esta Sala estableció para las pensiones causadas con anterioridad pero a favor de un único beneficiario. En definitiva, no procede acoger el criterio de la Entidad Gestora porque el complemento por mínimos que corresponde percibir a la parte demandante es el 100%, sin someterlo a reducción alguna por razón del tiempo de convivencia al no existir mas beneficiaria que la aquí demandante”.