La Seguridad Social ha puesto en marcha un asistente virtual para su página web con el objetivo de proporcionar información útil y solucionar las dudas de los usuarios que quieran realizar algún trámite con el organismo, ha informado este jueves el Ministerio de Inclusión, Social y Migraciones.
Se trata de un nuevo canal, disponible a cualquier hora los 365 días del año, que se suma a los ya habituales y refuerza las medidas extraordinarias que la Seguridad Social está adoptando para mitigar el cierre de oficinas de atención presencial ante la pandemia provocada por el coronavirus.
Entre febrero y abril, las consultas en la página web de la Seguridad Social se han disparado casi un 60%. Entre las consultas más habituales se encuentran las de solicitar prestaciones, conocer requisitos para darse de alta como autónomo o saber cómo acceder a la pensión de jubilación.
Este nuevo servicio se encuentra accesible desde la portada de la web de la Seguridad Social, pinchando sobre una ventana flotante con el texto “¿Te ayudamos?” en el margen inferior derecho de la pantalla.
El asistente permite mantener conversaciones y ofrece respuestas con información oficial en materia de Seguridad Social. Los ciudadanos tan sólo deben formular sus consultas utilizando sus propias palabras.
Esta herramienta incorpora información sobre los servicios más demandados. De esta forma, se puede encontrar respuesta a cómo solicitar la pensión de jubilación o cualquiera de las prestaciones del sistema, como la de nacimiento y cuidado del menor, qué requisitos se tienen que cumplir para acceder a las mismas; cómo pedir la vida laboral, cómo darse de alta como autónomo, cómo tramitar el alta de una empleada de hogar y, mientras dure el estado de alarma, cómo hacerlo si las oficinas están cerradas.
Próximamente, esta nueva herramienta, que incorpora tecnología de Inteligencia Artificial y de aprendizaje automático, será accesible también desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social, extendiéndose después a otros canales.
El asistente abajo a la derecha: «Te ayudamos»?





Buenas noches. Soy una mujer que trabajo en una empresa en jornada completa en régimen general, con reducción de jornada por cuidado de un menor. Además estoy dada de alta en el RETA por ser colaboradora en la empresa de mi marido. En mi puesto de trabajo por cuenta ajena hicieron un ERTE de 3 meses por el Covid y no he cobrado la prestación. Es compatible tener pluriactividad como Autónoma Colaboradora y el cobro del Erte?
No, es incompatible. Ver: ERTE EN PLURIEMPLEO O PLURIACTIVIDAD https://laboralpensiones.com/erte-en-pluriempleo-o-pluriactividad/
Con más detalle: LA PROTECCIÓN DE DESEMPLEO EN LAS SITUACIONES DE PLURIACTIVIDAD A RAIZ DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS POR EL ESTADO DE ALARMA https://laboralpensiones.com/la-proteccion-de-desempleo-en-las-situaciones-de-pluriactividad-a-raiz-de-las-medidas-extraordinarias-por-el-estado-de-alarma/
Mi nombre es Ana, estoy cobrando el erte a media jornada, con esto no me da para vivir y pagar el alquiler . Pero me comentan que no puedo darme de alt como autónomo para poder complementar esta media jornada de erte. Que puedo hacer ?
Si te das de alta como autónomo perderás la prestación de desempleo del ERTE. Si el ERTE es parcial seguirás cobrando el sueldo que te corresponda a esa parcialidad y además la prestación (el 70% de la base de cotización). Te interesará: ERTE EN PLURIEMPLEO O PLURIACTIVIDAD https://laboralpensiones.com/erte-en-pluriempleo-o-pluriactividad/
Hola buenas, mi pregunta no esta respondida,
Estoy cobrando un erte de media jornada, como no me alcanza ese erte para pagar el alquiler tengo que darme de alta como autónomo para intentar buscarme trabajo por mi cuenta, me dice que si hago esto pierdo el erte …. pero que si no va bien como autónomo puedo volver a pedir el erte en caso de que el hotel siga sin abrir. Esto es correcto?
El erte que tengo es total no parcial. Trabajo a media jornada.
Gracias
Insistimos en que si te das de alta en el RETA dejarás de estar en situación de desempleo (pues tienes ya un trabajo aunque sea por cuenta propia) y no podrás cobrar la prestación de desempleo del ERTE (sea total o de reducción de jornada, sea la jornada original completa o parcial)
Si te das de baja en el RETA se considera un cese voluntario y no podrás cobrar tampoco ninguna prestación (salvo la de cese de actividad si cumples los requisitos para ello) pues tampoco estarás en situación legal de desempleo.
Tengo pluriactividad, hace 14 años que trabajo a media jornada y hace 4 años que soy autonoma por la otra media jornada, pero pago mi autonomo completo pues no esta contemplado 1/2 jornada, en ambos casos cotizo, la empresa entro en erte y se lo aprobaron, pero a mi no me han pagado, basandose que debido a que me dieron la ayuda de autonomos, me excluyen del erte…????
Estando de alta en el RETA no es posible acceder a la prestación de desempleo del RGSS, ni producido por un ERTE ni por otra causa, ver: ERTE EN PLURIEMPLEO O PLURIACTIVIDAD https://laboralpensiones.com/erte-en-pluriempleo-o-pluriactividad/
Hola mi jefe no me puso en el erte y no he cobrado pero ya he vuelto a trabajar…puedo hacer algo para que alguien me pague los días que no estuve trabajando estuve desde el día 15/03 hasta el 5/05 gracias
¿Pero no te despidió, o simplemente te dijo que no fueras a trabajar y tu no dijiste nada en contra?
Te interesará leer: CORONAVIRUS ¿QUÉ PUEDE Y QUÉ NO PUEDE HACER LA EMPRESA? https://laboralpensiones.com/coronavirus-que-puede-y-que-no-puede-hacer-la-empresa/
Tengo 65 añis y quisiera saber si puedo cobrar la pensión no contributiva por tener pocas cotizaciones.
Sí, si cumples los requisitos, fundamentalmente los ingresos de tu Unidad Económica de Convivencia, ver: PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS https://laboralpensiones.com/pensiones-no-contributivas/
Hola reconocer antes de hacer mí pregunta la labor y agradecer a todos los funcionarios de la SSocial el trabajo que nos ofrecen a todos los ciudadanos para solucionar los muchos problemas que se nos presentan muchas Gracias.
Yo Juan Manuel Molina Dotor con 63 Años a cumplir el 16/06/2020 y que las nuevas tecnologias me sobre pasan aún así me atrevo ha escribirles y comentarles mi procupacion pues en el domicilio comvivimos mi esposa y yo a mi mujer la pasaron de la Empresa al erte y yo llevo cobrando la ayuda de mayores de 52 años demasiado tiempo mas menos 5 o 6 Años por lo que estamos en una situación de emergencia . La unica manera de poder saltar esta situacion sería prejubilarme, se que lo puedo hacer pues ya me informaron en la oficina de mi distrito C/Picos de Europa nº 49 de que con mi DNI y la Demanda de Empleo podría prejubilarme pues el Señor que en ese momento me atendio Hizo una simulación de prejubilacion que solicitada me seria concedida la dicha prejubilacion en estos momentos no se puede cita previa presencial, via telematica no soi capaz y miren que lo he intentado. ¿Serian tan amables de guiarme para poder conseguir mi proposito?muchas gracias sé que me he extendido pero necesito su ayuda un saludo…
Si te despidieron o cesaste involuntariamente del trabajo antes del 1 de abril de 2013 te podrás jubilar anticipadamente por la llamada Ley Vieja a partir de los 61 años si cumples el resto de requisitos, ver: Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/ Si no fuese así, se te aplicará la Ley Nueva de jubilación, en la que hay dos modalidades de jubilación anticipada: la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) y la Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV), cuyos requisitos se indican en este artículo: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/ En esta Ley Nueva, a su vez la Edad Legal Ordinaria (ELO) sobre la que se anticipa la jubilación, depende de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años que se tengan cotizados. Como naciste en junio de 1957 te interesará leer detenidamente este artículo para saber tu ELO y las modalidades de jubilación por la Ley Nueva:HE NACIDO ENTRE NOVIEMBRE 1956 Y AGOSTO 1957 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-noviembre-1956-y-agosto-1957-cuando-me-puedo-jubilar/ Una vez que tengas claro si puedes o no acceder a la jubilación anticipada (por cualquiera de esas leyes y por cualquiera de las modalidades) puedes solicitar la jubilación telemáticamente, ver el apartado 3 de este artículo: ESTADO DE ALARMA SOLICITUDES DE PRESTACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL “A PELO” (sin dni-e, sin cl@ve, sin contraseña…y sin impresora ni scaner) https://laboralpensiones.com/estado-de-alarma-solicitudes-de-prestacion-de-la-seguridad-social-a-pelo-sin-dni-e-sin-clve-sin-contrasenay-sin-impresora-ni-scaner/ Si tienes la cl@ve puedes simular la cuantía de tu pensión y solicitarla directamente, a través del portal… Leer más »
Buenas soy autonamo en regimen especial agrario, ahora mismo no tendre ingresos porque no se podra sacar el corcho por el covic 19 tendria derecho alaguna ayda.?
Intenta contactar con Asuntos Sociales de tu Comunidad Autónoma por si puedes acceder a las denominadas Rentas mínimas sociales que gestionan ellas, ver: Las rentas y ayudas autonómicas https://laboralpensiones.com/las-ayudas-autonomicas/
Gracias por su interes Las rentas minimas no nos la conceden pues 430€ de la ayduda que me ingresan más el ingreso del erte de mi esposa 350€ que aún no han ingresado no nos la concederian..
Pero si tu pregunta no era sobre las rentas sociales autonómicas (a las que evidentemente no tienes acceso), sino sobre la jubilación anticipada, que es a lo que hemos respondido nosotros. Creo que ha habido una confusión.
Sí losiento me equivoqué pensé que la respuesta anterior Era respuesta para la pregunta que yo les hice perdon por el error cometido… decirles que su respuesta ya me lacomunicaron en su día cuando en las oficianas de S.social de mi distrito efectivamente me comunicaban que sí que podría prejubilarme cumplidos los 63 años…y 44 años cotizados como en el documento de vida laboral personal mia vieron, ya se que sí me puedo prejubilar en la oficina me lo afirmaron…
Les comentaba que lo intente bia telematica y a portava documentación, me contestaron que tenia que firmar la documentacion aportada..
No lo he podido conseguir, lo que en la Tesoreria de Estado de la Seguridad Social y Pensiones me dicen, demasiado complicado para alguien como yo que no esta muy instruido en las tecnologias nuevas a un asi les agradezco el esfuerzo para que yo pudiere llegar a tramitar mi prejubilacion
muchas gracias…
Si no tienes la cl@ve que te da acceso al portal TuSS para solicitar la pensión, es también posible solicitarla telemáticamente aunque es un poco más laborioso, pero no difícil, lee detenidamente: PENSIONES EN LA SITUACIÓN DE ESTADO DE ALARMA POR EL CORONAVIRUS: SOLICITUD Y RESOLUCIÓN https://laboralpensiones.com/pensiones-en-la-situacion-de-estado-de-alarma-por-el-coronavirus-solicitud-y-resolucion/
Claro que lo intentare Muy agradecido SI que ayudais alos muchos ciudadanos que necesitamos ayuda gracias…