NUEVA COMPATIBILIDAD (RD-ley 30/2020): PRESTACIONES POR ERTE Y TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

Hasta la publicación del Real Decreto-Ley 30/2020, que entró en vigor el 30 de septiembre, cuando un trabajador afectado por un ERTE iniciaba un contrato a tiempo parcial, se reducía de la cuantía de su prestación de desempleo por ERTE la parte proporcional al tiempo de trabajo en el nuevo contrato a tiempo parcial.

En el artículo 11 de dicho RD-ley se establece que en determinados casos es posible seguir cobrando la prestación por ERTE en su cuantía ÍNTEGRA y trabajar con un contrato a tiempo parcial.  Esto se aplica tanto para contratos a tiempo parcial nuevos a partir del 1 de octubre, como para los que ya existieran anteriormente.

En el mencionado artículo se hace referencia a varias normativas que acotan y concretan los requisitos exigidos para que el trabajador pueda seguir cobrando el 100% de su prestación por ERTE y de ello se deduce que esta novedad resulta aplicable a todos los trabajadores afectados por ERTE COVID-19 que, a su vez, trabajen a tiempo parcial en cualquier otra empresa, bien porque mantuvieran un contrato a tiempo parcial que ya se tenía antes de la fecha en la que fueron afectados por el ERTE, bien porque lo iniciaran con posterioridad. Es decir, a los trabajadores afectados por los ERTE COVID-19 (con fecha de inicio 1 de octubre de 2020 o posterior) no se aplicará deducción alguna correspondiente a los trabajos a tiempo parcial que, en su caso, mantengan o adquieran posteriormente sus beneficiarios y, por lo tanto, es una medida que beneficia tanto a los nuevos contratos a tiempo parcial firmados a partir del 01/10/2020, como a partir de esa fecha, a los que se mantengan de periodos anteriores.

Las personas trabajadoras afectadas por ERTE a quienes se haya deducido del importe de su prestación la parte proporcional al tiempo trabajado en otros empleos tienen derecho a una compensación económica en un solo pago, que podrán solicitar a través de la sede electrónica del SEPE hasta el 30 de junio de 2021, debiendo resolverse dichas solicitudes hasta el día 31 de julio de 2021. En los próximos días el SEPE publicará un formulario específico para su tramitación.

Recordar que como sucede en todas las prestaciones por desempleo, cuando el trabajador que las está recibiendo inicia un nuevo contrato de trabajo, es obligatorio informar de ello al SEPE. Además en este caso particular de los ERTE, también deberá comunicarlo a la empresa en la que se está afectado por el ERTE.

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