¡VALE, PERO YO NO HE COBRADO AÚN EL ERTE! ¿QUÉ HAGO?

Aún hay un número indeterminado de trabajadores que no han cobrado “el paro” del ERTE por el Covid 19. Las cifras según las fuentes varían entre el 2% que asegura el Ministerio de Trabajo (el propio SEPE) y los más de 500.000 que sostiene, por ejemplo, el sindicato mayoritario del propio SEPE.

No hablamos de los casos en que la prestación se haya reconocido, pero aún no se haya pagado ni de los casos en los que el importe recibido sea incorrecto, que más pronto que tarde es de esperar se solventen casi “de oficio”.

Es preciso recordar que la responsable de solicitar colectivamente la prestación es la propia empresa que inició en ERTE (y no el propio trabajador como es lo habitual en otras circunstancias) y que el responsable de gestionar la solicitud es el SEPE. Según el RD 9/2020 la solicitud de la prestación “se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa“

Por lo tanto, en los casos en los que al trabajador aún no se la ha reconocido la prestación, existe una negligencia por parte de la empresa o por parte del SEPE y ante estas negligencias es preciso iniciar acciones legales en plazo para cobrar lo debido. El trabajador no tiene la obligación de dirimir quien es responsable de esta negligencia y puede demanda a la empresa y al SEPE en una demanda conjunta (codemanda) y en el juicio se determinará quién es el responsable último.

Las negligencias más usuales son:

1.- De la empresa, por no haber solicitado la prestación o no haber incluido al trabajador concreto

2.- De la empresa, si la solicitud contenía datos incorrectos, por ejemplo: errores en las cuentas bancarias, nombres incorrectos, errores formales de escritura,…

3.- Del SEPE, si la solicitud se presentó correctamente en forma y plazo pero no se procesó a tiempo.

Si la negligencia fuese de la empresa, ésta será la que deberá abonar la prestación al trabajador en concepto de daños y perjuicios. Usualmente las empresas realizan estos actividades ajenas al corazón de su negocio a través de un Gestoría externa pero, como la Gestoría no tiene relación directa con el trabajador tampoco tiene responsabilidad sobre él y, en su caso, será la empresa la que pueda a su vez demandar a su Gestoría por daños y perjuicios.

El trabajador no precisa saber quién (o quienes) cometieron la negligencia, pero si precisa iniciar las acciones en plazo porque el trabajador si que tiene la obligación de reclamar por los cauces establecidos. La forma de reclamar es la conocida Reclamación Administrativa Previa y ante un muy probable silencio administrativo se deberá acudir a una demanda por la vía judicial. Así lo contempla incluso el propio SEPE en su web:


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