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Dudas sobre prestaciones por desempleo 17.12.2018
Responde Fernando Maján, de la subdirección del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
-Minuto 0:00 Capitalizar la prestación de desempleo
-Minuto 3:45 Excedencia voluntaria, nuevo trabajo y prestaciones de desempleo
-Minuto 7;37 Subsidio de desempleo y nuevo trabajo a tiempo parcial
Dudas sobre prestaciones por desempleo 17.12.2018
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El 24 de julio del 2019 hice solicitud de Subsidio por desempleo para mayores de 52 años, han transcurrido 6 meses y no he obtenido respuesta. He acudido en 3 oportunidades y la respuesta es la misma, Sigue pendiente, ellos alegan que están esperando que Venezuela envíe documento probatorio de cotizaciones efectuadas en mi país, cosa que no va a ocurrir por las condiciones del mismo, tampoco me permiten solicitar otro tipo de subsidio hasta que eso no se resuelva. Tengo 61 años, nacionalidad española- Venezolana y me encuentro desempleada, totalmente desprotegida. que debo hacer ? a donde puedo acudir ?
Desgraciadamente el único responsable de tu situación, generalizada para todos los que cotizaron en Venezuela, es el actual gobierno venezolano y no tiene solución posible dada su postura de incumplir los acuerdos bilaterales no sólo con España. Ver por ejemplo: https://www.espanaexterior.com/el-complemento-a-minimos-alivia-el-drama-social-de-los-retornados-por-el-impago-de-las-pensiones-de-venezuela/
Mi caso es que yo trabaje aquí 10 meses y me despidieron, por lo tanto tengo derecho a algún subsidio por desempleo
Si cotizaste menos de un año tenías derecho al subsidio de desempleo por insuficiencia de cotización que tiene una duración máxima de 6 meses, a no ser que tengas cargas familiares. Si no tienes cargas familiares ya se ha agotado el tiempo de solicitud pues cuenta desde el momento en que podías haberlo solicitado. Te interesará: SUBSIDIO POR PÉRDIDA DE EMPLEO y SUBSIDIO POR AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/subsidio-por-perdida-de-empleo-subsidio-por-agotamiento-de-la-prestacion-de-desempleo/
Si, ese subsidio me lo pagaron por 6 meses un monto de 330 €, que se agotó en Febrero, como aun no obtengo respuesta del subsidio para mayores de 52 años, quería saber que otra ayuda puedo solicitar mientras se aprueba ese, ya que quedo totalmente desprotegida.. Gracias por responder
Comprueba si cumples los requisitos para acceder a la RAI (que no parece): Los Subsidios y Ayudas de desempleo del SEPE. Actualización 2019 https://laboralpensiones.com/los-subsidios-y-ayudas-de-desempleo-del-sepe-actualizacion-2019/
Puedes comprobar los requisitos para las ayudas/rentas autonómicas, ver: Las rentas y ayudas autonómicas https://laboralpensiones.com/las-ayudas-autonomicas/
Gracias, por tan valiosa información, mi pregunta es , si el estado de mi solicitud del subsidio para mayores de 52 años, sigue estando en estado pendiente, es decir, no ha sido denegado, puedo solicitar otro mientras sale ese que tiene ya 6 meses solicitado ? O debo hacer una reclamación previa ?
Puedes hacer una reclamación administrativa previa frente a una denegación de una prestación que consideras infundada alegando los motivos por los que estimas no es correcta. Si no hay aún denegación no puedes realizar una reclamación (¿qué se va a reclamar?) previa. Mientras tanto se resuelve la solicitud anterior puedes solicitar otra prestación diferente si es que cumples los requisitos y estás en plazo para ello.
Tengo un plan de ahorro jubilación, que no computa en renta, hasta que no rescate ese dinero, pregunte en Sepe y necesito dijeron que para ellos tampoco hasta que no rescate. Pero ahora estoy e on un grupo y hay personas que dicen que hay que declarar el rendimiento presunto, a mi en 2019 no me ha dado ningún interés , y en ningún momento he pasado el nivel de rentas. No tengo ningún ingreso . Que tengo. que hacer, volver a preguntar en SEpe o olvidarme hasta que no lo rescate. Gracias
«Los rendimientos “presuntos” se aplican también a los bienes de patrimonio (inmuebles, fondos de inversión,…) a los que no se haya aplicado su rendimiento efectivo. Se “mensualizan” aplicando el interés legal del dinero sobre el valor del bien y se divide por 12.» Lee con detenimiento: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
No entiendo la razón, por la que pone en mi solicitud del subsidio mayores de 52 años, la fecha de presentación día 13 de mayo cuando yo la presenté el 18.
Saludos.
Probablemente solicitaste la cita previa el 13 y esa es la fecha que se tiene en consideración aunque la cita física fuese el 18, pero en cualquier caso te sería beneficioso si te lo aprueban pues tendrías 5 días más del subsidio. ¡Sin más problemas!
Muy amable al contestar, me quedo con esa versión, gracias.
Saludos
En julio seme acaba el paro estoi de cuidador de mi mujer que a caido enferma…que opcion seria mejor solicitar la ayuda o empezar a cotizar dandome de alta la seguridad social tengo 51 años y 29 cotizados
Si cumples los requisitos para ello lo oportuno es solicitar un subsidio de desempleo, el único que cotiza para la jubilación es el de mayores de 55 años y lo hace por la base mínima de cotización (que coincide con el SMI). Ver: https://laboralpensiones.com/los-subsidios-por-desempleo-esquema-resumen/
Puedes compaginar el subsidio de desempleo con un Convenio Especial (CE) con la SS para, abonando tu las cuotas correspondientes, seguir o aumentar las bases de cotización, ver: https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/
En tu caso te puede interesar: https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-para-cuidadores-no-profesionales/
Es compatible el subsidio de 52 años. Si cobró 400euros mensuales de un plan de ahorro de 25años
Como 400 € es inferior al 75% del SMI (675 €) si no tienes otros ingresos mensuales, podrás compatibilizar esos ingresos con el subsidio +52/55 años
Estoy cobrando el subsidio para mayore de -55- años y pretendía recuperar un dinero de un Plan de Pensiones (8.000 €). Mi duda es, si al ser tan poco dinero (8000/12= 666 €) me va afectar a seguir cobrando el subsidio. Ya que no supera el 75 % del SMI (900×75% = 675 €). O tendría que sumar los 430 € del subsidio a los 666 € procedentes de dividir el dinero del Plan de Pensiones entre 12 (666+430 = 1,096 €) con lo que superaría el 75% del SMI. Que es lo correcto? Gracias.
Ni siquiera tienes que considerar la cantidad rescatada como una renta, solamente la parte que sean intereses (rendimientos) de lo rescatado. Ver: https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Entiendo que al no haber tenido ningún interés al recuperar el Plan de Pensiones (he perdido con respecto a lo que ingrese) no tengo ni que informar al SEPE. Saludos,
Lo prudente es comunicárselo al SEPE (¡no sabes cual suele ser su comportamiento habitual!) documentando que en el rescate no recibes ningún rendimiento
Buenas tardes.
yo cobro subsidio mayores de 55 años, pero una parte parcial puesto que mi ultimo contrato no era de jornada completa.
Ha cambiado ya la ley?, podré pasar a cobrar el subsidio completo?
El resto de condiciones las cumplo todas.
NO, de momento y hasta que se aprueben los PGE 2019 en los que está incluido la recuperación del antiguo subsidio para mayores de 52 años (¡si es que se aprueban!) sigue vigente el subsidio + 55 años cuya cuantía esta en función de la parcialidad del último trabajo.
Ver: https://laboralpensiones.com/asi-sera-el-nuevo-subsidio-para-parados-mayores-de-52-anos/
Ver también: https://laboralpensiones.com/proyecto-de-presupuestos-generales-del-estado-2019/
Buenos días, presenté una solicitud del subsidio para mayores de 55 años el pasado 20 de Diciembre por no haberme enterado antes de que a partir de Julio 2018, creo, se aprobó que ya no se tenía en cuenta las rentas de la unidad familiar.
Hoy he hablado con mi oficina del SEPE ya que no he recibido todavía ninguna resolución por escrito y me dicen que lo más seguro es que se me deniegue porque en los requisitos está el de percibir algún subsidio, pero esto no tiene sentido les he dicho, si no pude seguir cobrando desde 2015 fecha en que agoté el subsidio que me dieron , por no reunir las carencias de rentas de la unidad familiar. Ahora que ya no hace falta el tema de las rentas de la unidad familiar ¿Cómo es posible que se me deniegue?. Me gustaría saber a donde debo acudir o que hacer porque esto no hay por donde cogerlo.
Debes insistir en que te comuniquen oficialmente por escrito la denegación de la solicitud.
El SEPE debe dictar resolución en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en que se entregó la solicitud de prestación y debe enviar la notificación en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que se haya dictado dicha resolución. Es decir, en total 25 días desde la recepción de la solicitud, pero estos días «andan un poco liados» y puede que se demore la contestación algo más. ¡Ármate de paciencia!
No hagas absolutamente ningún caso a los comentarios de los «infuncionarios ignorantes» de ventanilla pues ellos, afortunadamente, no resuelven las solicitudes Según expones y si desde 2015 cumplías el resto de requisitos (rentas personales, situación de demandante de empleo,…) la solicitud te será favorable.
Gracias de nuevo por la información. Me dice la funcionaria que me ha atendido que tienen tres meses para contestar, eso cómo se come?, creo que no sabe por donde salir, todo negativo.
Ni caso a los «ignorantes infuncionarios». De la propia web del SEPE: https://www.sepe.es/indicePreguntas/buscarPreguntasFrec.do?&tipo=1&idioma=es&preg=6115&palabra=&busqueda=ambas&idSubtema=04
O.K. Gracias de nuevo.
Buenas tardes, tengo solicitado el subsidio para mayores de 55 años ya que cumplo los requisitos, pero mi consulta es si una vez solicitado deben contestar en un plazo de 15 días, y en mi caso ha transcurrido dicho plazo sin haber recibido ninguna carta, debo volver a contactar con el SEPE?. Porque entiendo que esos 15 días son naturales o hábiles? Yo lo solicité el 20 de Diciembre de 2018.
El SEPE debe dictar resolución en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en que se entregó la solicitud de prestación y debe enviar la notificación en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que se haya dictado dicha resolución. Es decir, en total 25 días desde la recepción de la solicitud.
No obstante últimamente están desbordados y puedes comprobarlo aquí: https://laboralpensiones.com/como-sabre-si-mi-solicitud-de-prestaciones-ha-sido-aprobada-o-denegada/
Hola
Para el sub+55 si se tienen los 3 meses cotizados y se solicita pero el Sepe considera que han de ser 6 meses…
-Esos 3 son validos?…o hay que tener de nuevo otros 6 seguidos?….
-Se necesiten 3 o 6 pueden ser alternos a lo largo del año?…
Gracias
Una de las vías de acceso al subsidio +55 años es estar ya recibiendo otro subsidio y cumplir o tener cumplida esa edad. Para acceder al subsidio por insuficiencia de cotización, y desde este dar el «salto» al de +55 años cumpliendo el resto de requisitos necesarios, es preciso según el art. 274.3 de la LGSS, haber cotizado un mínimo de 3 meses si se tienen responsabilidades familiares (o 6 meses si no se tienen responsabilidades familiares). Estos periodos de cotización (3 ó 6 meses) no es necesario que sean seguidos o no, pero si es preciso que no hayan sido utilizados anteriormente para el acceso a cualquier otra prestación/subsidio de desempleo.