Parece ser que le próximo lunes 22/04 el SEPE enviará a sus Direcciones Provinciales las Normas e Instrucciones para la aplicación del RDL 8/2019 en las que se plasmarán la interpretaciones a la confusa redacción de dicho RDL en lo concerniente al «resucitado subsidio para mayores de 52 años.
De momento en la página oficial del SEPE en lo concerniente a este subsidio se han eliminado los apartados relativos tanto a los Requisitos como a su Solicitud.
La problemática fundamentalmente, aunque no sólo, se ha producido por el «invento sin precedentes» de disponer que pueden existir dos momentos diferentes del Hecho Causante de este subsidio.
Se entiende por hecho causante de una prestación aquél momento que da lugar a la situación protegida y que se fija por la ley o reglamento en fecha determinada (por ejemplo, la muerte para la pensión de viudedad, el cumplimiento de la edad y el cese en el trabajo para la pensión de jubilación, etc.).
En el caso del subsidio de desempleo para + 52 años, el “reformado” art.274.4 de la LGSS dice:
«Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y ACREDITEN QUE, EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD, REÚNEN TODOS LOS REQUISITOS, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, DESDE DICHA FECHA, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario”
Es decir, a pesar de la redacción poco sutil, el hecho causante de este subsidio puede tenerse en EL MISMO MOMENTO de la solicitud (cumpliendo TODO el resto de los requisitos exigidos) o alternativamente, según lo expuesto en el RDL 8/2019, haber cumplido dichos requisitos EN EL PASADO (un hecho causante “antiguo”), siempre y cuando se haya estado ininterrumpidamente como demandante de empleo (se permiten lagunas en la demanda de 90 días).
El debate interpretativo estribaba precisamente en decidir en qué casos es válido apoyarse en el HECHO CAUSANTE “ANTIGUO” dando lugar a una casuística numerosísima, por ejemplo, si es preciso documentar el cumplimiento del resto de requisitos exigidos durante todo el periodo transcurrido desde el hecho causante “antiguo” en el que se apoya la solicitud y el mismo momento de la solicitud.
En espera a la publicación oficial de esta interpretación y en espera también que la redacción sea algo más afortunada que la del propio RDL 8/2019. ¡Veremos!
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Cotize 30 años 6 meses y 18 dias por una cantidad indebida por viajar a ver s mi novia me guitaron el paro y me sancionan economicamente .he arrglado lo del sibsidio de 52 años y no he revibifo ninguna notificacion..
Como se indica en el artículo, el SEPE está intentando resolver la situación en la que se ha visto inmerso por la redacción del RDL 8/2019. Te interesará sobre infracciones y sanciones del SEPE: https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/quiero_cobrar_paro/obligaciones_infracciones_sanciones.html
Buenos dias me sancionaron por viajar en el año 2015 a chile fui a ver a mi novia .me guitaron el paro y me sancionaron.cotize 30 años 6 meses y 13 dias.he solicitado .el subsidio de 52 años tengo 55 años tendre derecho a cobrar algo.todavia no recibo notificacion alguna hace 25 dias en el .sepe.me arregñaron los papeles del subsidio de mayores de 52 años.
Depende de la calificación de la infracción que en su momento dio el SEPE (leve, grave o muy grave) al suspenderte (o extinguirte) la prestación. En algunos casos más graves la sanción conlleva la imposibilidad de volver a recibir una prestación o subsidio de desempleo durante 1 año. Ver: https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/quiero_cobrar_paro/obligaciones_infracciones_sanciones.html
Hola buenas tardes puedo pedir els subsidio de desempleo si tengo 53años estoy en desempleo y tengo 13años cotizados a la ss
Es preciso haber cotizado un mínimo de 15 años, ver: https://laboralpensiones.com/9899-2/
No obstante si has tenido trabajos a tiempo parcial dichos 15 años pueden reducirse, ver: https://laboralpensiones.com/las-cotizaciones-de-trabajadores-a-tiempo-parcial/
Hola, mi duda es, si se cumplen todos los requisitos, pero el hecho causante se produce antes de cumplir los 45 y sin personas a cargo, con todo sellado y 10 años de paro solo interrumpidos por contratos de días, 4 contratos 20 días.
Como se indica en el propio artículo hay que esperar a que el propio SEPE dicte las normas de interpretación. Cualquier indicación ahora será una especulación. Paciencia