Programa radiofónico sobre preguntas relacionadas con el subsidio para mayores de 52 años contestadas por Clara Martínez, de la Subdirección del SEPE, que a pesar de no ser evidentemente (¡ni con mucho!) la mejor interlocutora ni la comunicadora más clarificadora intenta (¡sólo intenta!) arrojar luz sobre dudas concretas acerca de este subsidio.
Minutaje de las consultas:
3:30 Los famosos 90 días de trabajo en el RGSS y la demanda ininterrumpida de empleo
6:17 La RAI y el subsidio. Repaso de los requisitos generales
10:50 Autónomos
13:15 Carencia específica
13:54 Carencia general. Beneficios por hijos
15:30 Emigrantes retornados
16:55 Trabajo parcial, ingresos inferiores al 75% SMI y subsidio
18:00 Renta agraria y el subsidio
19:19 Vigencia del subsidio y posible rechazo del RD en la Comisión Permanente del Congreso
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Lo explico con mas detalle, cumplo todos los requisitos, pero tuve una defunción familiar y se paso el plazo de renovar la demanda por desempleo (la tenia que renovar el 23/11/2018 y fui el 05/04/2019) la persona que me atendió me dijo que me hacia una nueva demanda ya que se había pasado el plazo de los 90 días)(102 días en total)
Esa es la razón de mi consulta, ya que si se trataran de días hábiles, estaría dentro de plazo y no tendría que empezar a alegar, ya que me lo han denegado por este motivo.
Muchas gracias.
El RDL 6/2019 «parece» que no especifica si los 90 días de lagunas de demandante de empleo son o no hábiles (aunque lo generalmente admitido es que sean día hábiles). Lo oportuno sería interponer una reclamación administrativa previa a la vía judicial, ver: https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Me surge una duda con respecto a la anterior norma, cuando se contabilizaban las rentas de los otros miembros de la unidad familiar. La duda viene por que segun hacienda, los miembros de la Unidad familiar son los hijos menores o mayores con discapacidad, el cónyuge,,, pero no son unidad familiar aquellos hijos mayores de edad que no tengan discapacidad. Por tanto pongamos un supuesto, Un hijo mayor de edad, con un sueldo superior a 8 mil euros, que aunque sigue empadronado en el domicilio de sus padres, reside y trabaja en otra comunidad autónoma, realiza su propia declaración de la renta y vive con sus propios medios. ¿Según la anterior normativa, se contabilizarán para el calculo de la renta sus honorarios.?. En definitiva, ¿el empadronamiento en este caso podría ser motivo suficiente aplicando la anterior normativa?
Creo que tienes un pequeño lío. En el «antiguo» subsidio para mayores de 55 años se tenían en cuenta las rentas de la Unidad Familiar hasta que la sentencia del TC de julio de 2018 revocó dicho requisito por lo que ya no estaba vigente desde entonces, ver: https://laboralpensiones.com/tribunal-constitucional-subsidio-mayores-de-55-anos/
Además en el RDL 8/2019 se ha «sustituido» el subsidio +55 años por el «resucitado» subsidio +52 años (que debe ser aprobado por la Comisión Permanente del Congreso mañana miércoles 3 de abril), ver: https://laboralpensiones.com/boe-num-61-12-marzo-2019-real-decreto-ley/
Por otra parte para formar parte de la Unidad Familiar a efectos de los subsidios del SEPE un requisito imprescindible es la convivencia, que se documenta a través del empadronamiento. Te interesará: https://laboralpensiones.com/lios-de-familia-en-el-sepe-y-la-seguridad-social/#el-sepe-subsidios-y-ayudas-de-desempleo-la-unidad-familiar-uf
Gracias por su contestacion. No no es que desconociera esos extremos, es que me resulta muy paradogico la consideración de Unidad familiar del SEPE con relacion a Hacienda, cuando lo logico es que la Unidad Familiar como «concepto jurídico» debería ser uno único. Para Hacienda los miembros de una unidad familiar son los conyuugues, los hijos menores de edad y los mayores discapacitados. El hijo mayor de 18 años no discapacitado no es miembro de la Unidad Familiar.https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Minimos__reducciones_y_deducciones_en_el_IRPF/Declaracion_conjunta_en_el_IRPF/Unidad_familiar.shtml Lo lógico es, que con independencia de cual sea el fin, una figura concreta ya sea Matrimonio, unidad familiar, S.A etc. tenga una única estructura y no que cada «organismo» cree la suya a antojo o conveniencia, creo que se ha estado utilizando algo que no tiene ni sentido ni lógica.
Los criterios para la SS (y el SEPE) y los de la AEAT NO son coincidentes en muchos aspectos. Este no es el único caso en el que hay diferentes interpretaciones y definiciones para un concepto que podría «pensarse» es unívoco. ¡No hay más, cada administración es «señor de horca y cuchillo»!
HOLA, VOY A COBRAR EL PRIMER MES ENTERO DEL SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 AÑOS, SI SE HA TRAMITADO EL DÍA 19?
El primer mes que cobra el SEPE paga la parte proporcional desde el día que se le reconoció la prestación
Hola si se trabaja a media jornada con un salario de 550 ,se puede pedir .si se reúnen los requisitos
Si se trabaja a media jornada y cobras 550 e ,se podría pedir cumpliendo los requisitos
Este subsidio se queda así todo este año o lo pueden quitar ,si hay cambio de gobierno o por otro motivo ,como ya estaba hace años y lo subieron a los 55 ,no sé la gente que cumplamos la edad el año que viene si seguirá reconocido
Antes debe ser convalidado definitivamente por la Comisión Permanente del Congreso, ver: https://laboralpensiones.com/cuando-se-convalidaran-por-la-comision-permanente-los-rdl-sociales/
Lo que pase en el futuro, sobre el subsidio +52 años o cualquier otra cuestión, nadie lo sabe ahora.
Si vivo en un piso alquilado por motivos de trabajo de mi marido y tengo mi piso vacío ,en otra provincia y reúno todos los requisitos ,me lo darían ,por el tema de mi casa
En ese caso debes tener en cuenta los «rendimientos presuntos» de ese piso pues no es tu domicilio habitual. Debes considerar una renta del 3% anual sobre el valor catastral de dicho inmueble. Te interesará: https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
No si no cumple los requisitos de cotizaciones mínimas. Ver: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Una pregunta mi marido no a cotizado nunca tiene 56 años podria cojer ese sudsidio
Es preciso cumplir los requisitos de cotización mínima, ver: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Agricola treinta años cotizados no me puedo acojer mayores 55 años,agricola régimen general, cotizando para el desempleo porque no?
Los trabajadores agrícolas tienen un sistema especial y unos subsidios especiales, ver: https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/quiero_cobrar_paro/soy_trabajador_del_campo.html
Reuno todos los requisitos menos lo de la demanda interrumpida…
Hay que cumplir TODOS los requisitos. En este artículo se detallan y explican: https://laboralpensiones.com/9899-2/