La carrera profesional puede ser definida como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Los interinos de larga duración tienen derecho a acceder a la carrera profesional, sin que esté justificado que la Administración la limite exclusivamente a los funcionarios. Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que asevera que “existe discriminación del personal estatutario interino por condicionarse su participación en la carrera profesional […] a la circunstancia de haber superado un proceso de ingreso”. Es decir, este elemento no constituye una “causa objetiva” que justifique tal diferencia de trato.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo recuerda que tienen la consideración de interino de larga duración aquellos que llevan más de cinco años trabajando para la Administración. Y añade que, según ha establecido la Justicia europea, no es admisible ninguna diferencia de trato entre el personal fijo y el temporal “comparable” basada únicamente en el mero hecho de que unos tienen una relación laboral de duración determinada, “a menos que [existan] razones objetivas que justifiquen un trato diferente”. En este sentido, debe tenerse en cuenta que el personal interino de la Administración se encuentra también protegido por la Directiva 1999/70 sobre trabajo de duración determinada.