A efectos de la pensión de jubilación, el hecho causante se fija en la fecha en la que, por reunirse todos los requisitos exigidos, se causa derecho a esa prestación. Esto tiene incidencia en el cálculo y en los efectos económicos de la pensión. El Hecho Causante de esta pensión se desarrolla y concreta en el Real Decreto 453/2022, de 14 de junio
En general, la pensión contributiva de jubilación se entenderá causada en la fecha indicada a tal efecto por la persona interesada (beneficiario de pensión) al presentar la solicitud de pensión siempre que en la misma reúna todos los requisitos.
Reunidos los requisitos de acceso para acceder a la pensión de jubilación, será necesario (salvo supuestos de jubilación activa) el cese en el trabajo por cuenta ajena (art. 204 de la LGSS). El reconocimiento del derecho a la pensión se llevará a cabo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM) en el momento del hecho causante, que variará en función de la situación desde la que se acceda a la pensión. La fecha en la que se accede a la prestación, por tanto, adquiere relevancia en función de la situación en la que se encuentre el trabajador. Una misma persona puede tener la posibilidad teórica de acceder a la jubilación en fechas diferentes y bajo distintas circunstancias, así como que la pensión que pudiera corresponderle en cada caso puede tener un contenido y efectos no siempre coincidentes.
El art. 205 de la LGSS concreta tres supuestos para el acceso a la prestación de jubilación:
- Desde una situación de alta.
- Desde una situación asimilada al alta sin obligación de cotizar.
- Desde la situación de «no alta».
El momento para el acceso a la pensión de jubilación puede determinar la situación del trabajador en alguna de estas circunstancias, y afectar, por tanto, a la prestación. La nueva regulación pretende flexibilizar la determinación el hecho causante de la pensión de jubilación en ciertos supuestos.
HECHO CAUSANTE DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN SU MODALIDAD CONTRIBUTIVA CON CARÁCTER GENERAL
La pensión de jubilación contributiva se entenderá causada en la fecha indicada a tal efecto por la persona interesada al formalizar la correspondiente solicitud. Para ello:
- Deben reunirse los requisitos establecidos para ello:
- La fecha elegida habrá de estar comprendida dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud, o coincidir con este.
- En el supuesto de que la prestación se presente fuera del territorio español (en virtud de una norma internacional), habrá de formularse en el plazo previsto en la legislación del país en el que se formule.
SUPUESTOS DE ACCESO A LA JUBILACIÓN Y SUS ESPECIALIDADES A EFECTOS DE DETERMINACIÓN DEL HECHO CAUSANTE
La fecha indicada por la persona interesada para la jubilación será la que se tenga en cuenta a efectos de considerar la situación de alta, asimilada a la de alta o de no alta ni asimilada. Es decir, en base a la fecha seleccionada se determinará si existe derecho a la pensión solicitada, así como, en su caso, el contenido de esta, sin perjuicio de la fecha en que deba surtir efectos económicos en cada caso.
Mediante el Real Decreto 453/2022, de 14 de junio se concretan ciertas especialidades en función de la situación desde la que se acceda a la jubilación:
a) Alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. La pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente como consecuencia del cese en el trabajo por cuenta propia o ajena o en la actividad o condición que hubiese determinado la inclusión en el ámbito de aplicación de dicho régimen.
Dentro de los regímenes especiales se concretan tres casos:
- Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por tener la condición de religioso o religiosa de la Iglesia Católica, la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente.
- Alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General en inactividad, la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente.
- En caso de baja defectuosa en el RETA (Real Decreto 84/1996, de 26 de enero), el hecho causante se entenderá producido el último día del mes natural en el que haya tenido lugar el cese en el trabajo por cuenta propia o en la actividad o condición determinante de la inclusión en el campo de aplicación del correspondiente régimen especial.
b) Situaciones asimilada a la de alta:
- Por traslado del trabajador fuera del territorio del Estado al servicio de una empresa española, en cuyo caso la pensión se entenderá causada en la fecha del cese en el trabajo.
- Por excedencia forzosa para ocupar un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, en cuyo caso la pensión se entenderá causada en la fecha del cese en el cargo o funciones.
c) Extinción de la prestación o subsidio por desempleo por cumplir la edad ordinaria de jubilación
En el caso de extinción de la prestación o subsidio por desempleo, incluido el de mayores de cincuenta y dos años, por el cumplimiento de la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, supuesto en el cual el hecho causante de la pensión de jubilación tendrá lugar el día de cumplimiento de dicha edad.
d) En caso de ostentar la condición de diputados y senadores de las Cortes Generales, los miembros de los parlamentos y gobiernos, o funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales:
La extinción, por la pérdida de la condición de que se trate, de los convenios especiales aplicables a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de los parlamentos y gobiernos de las comunidades autónomas o a los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales, en cuyo caso la pensión se entenderá causada el día de extinción del convenio especial.
En estos supuestos, la solicitud de la pensión podrá presentarse con una antelación máxima de tres meses a la fecha del hecho causante o en cualquier momento posterior, sin perjuicio de los efectos económicos que correspondan.
En caso de compatibilizar trabajo y pensión, El art. 214 de la LGSS regula el disfrute de la pensión de jubilación contributiva compatibilizándola con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena del pensionista.
Cuando el acceso a la pensión de jubilación se produzca desde una situación de alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena que se vaya a mantener sin solución de continuidad tras el reconocimiento de dicha pensión, la solicitud habrá de presentarse dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha indicada por el interesado a efectos de fijar el hecho causante de la pensión.
EFECTOS ECONÓMICOS DEL RECONOCIMIENTO LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
Como regla general, los efectos económicos del reconocimiento del derecho se producirán a partir del día siguiente a la fecha del hecho causante. No obstante, cuando la solicitud se presente transcurridos los 3 meses siguientes a la fecha del hecho causante, los efectos se producirán con una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud.
Asimismo, en el supuesto de extinción de la prestación o subsidio de desempleo, incluido el de mayores de 52 años, por el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, si la solicitud se presenta en el plazo de los 3 meses siguientes a la resolución firme de extinción los efectos económicos se retrotraen a la fecha de efectos de la extinción de la prestación o subsidio. Si se presentará más tarde de ese plazo de 3 meses, tendrá una retroactividad máxima de 3 meses desde la solicitud.
Supuestos especiales
Criterio de gestión del INSS 25/2023 se determina el Hecho causante de la pensión de jubilación en supuestos específicos.
1.- Determinación del HC de la pensión de jubilación cuando en la solicitud de la pensión se ha consignado como fecha del HC la fecha de extinción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años por haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y en el fichero general de afiliación (FGA) el interesado figura en situación de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social (SETACA) en situación de inactividad en una fecha posterior
- Determinación del HC de la pensión de jubilación cuando se consigna como fecha del HC el día de la baja en el SETACA en situación de inactividad que figura en el FGA, no coincidiendo dicha fecha con el último día del mes.
- Determinación del HC cuando se presenta la solicitud de la pensión de jubilación transcurridos más de tres meses desde que se produjo la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) como consecuencia del cese en el trabajo por cuenta propia que se venía realizando y en dicha solicitud se consigna como fecha del HC el mismo día de la baja.
- Determinación del HC de la pensión de jubilación cuando en el FGA figura como fecha de baja en el RETA un día intermedio del mes, fecha que coincide con la que figura en la solicitud de la pensión como fecha del HC, en el supuesto de que se plantea la duda de si la solicitud de baja en el RETA por el interesado se ha producido fuera del plazo establecido en el RGA.