Trabajar en varios países a lo largo de la carrera profesional es cada vez más común y las prestaciones contributivas vinculadas al trabajo variarán en función de los países involucrados. En algunos casos, por ejemplo, dentro de la UE o cuando existe un convenio bilateral de a SS, los años que se trabajen en otro país sí contarán a la hora de acceder a algunas prestaciones, pero en otros no.
Pensión de jubilación
La jubilación en España para ciudadanos extranjeros dependerá de si el país del que se procede pertenece a la UE o de si tiene un acuerdo bilateral con España. Para tener derecho a la pensión de jubilación mínima en España el requisito fundamental, independientemente de la nacionalidad de nacimiento, es que se haya cotizado al menos 15 años a la SS, es la llamada “carencia general” de cotización, pero también es preciso haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la jubilación (es la llamada “carencia específica”). Si se pertenece a la UE o a alguno de los países que tienen acuerdos bilaterales con España, es suficiente con que se haya cumplido con las “carencias” exigidas en el país de origen (u otro con convenio bilateral o de la UE) para poder optar a la jubilación en España con el único requisito extra de que al menos un año haya sido cotizado en España.
El trabajador ha de solicitar la pensión en el lugar de residencia, excepto en el caso de que no haya cotizado allí, en cuyo caso deberá de hacerlo en el país donde haya realizado su última actividad laboral. El Estado en el que realice la solicitud, remitirá la misma a las instituciones de los países en los que se haya cotizado. Cada país donde haya cotizado realizará dos cálculos para determinar la cuantía. Por un lado se calcula la pensión que tendría el trabajador en cada país si se computan todos los períodos cotizados en todos países trabajados. A partir de ese importe, el país ajusta la cuantía para que refleje el tiempo realmente trabajado en ese territorio, es decir, es la llamada prestación prorrateada. Al mismo tiempo, si el trabajador ha cotizado el período mínimo que exige un país, con independencia de otros períodos en otros países, esa administración calculará la pensión nacional que le corresponde, se denomina la prestación independiente. Tras realizar ambos cálculos se compara la prestación independiente y la prorrateada, de manera que el trabajador tendrá derecho a la de mayor cuantía. De esta manera, si la prestación prorrateada es la más alta, el beneficiario recibirá dos pensiones a la vez de países diferentes.
Ver: HE TRABAJADO EN EL EXTRANJERO ¿QUÉ PASA CON MI PENSIÓN?
Ver: CONVENIOS BILATERALES Y MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Ver: TRABAJAR EN OTRO PAÍS DE LA UE Y LAS PRESTACIONES SOCIALES
Otras pensiones y prestaciones económicas
En los convenio bilaterales de la SS se indican las prestaciones que se contemplan, fundamentalmente, aunque no sólo, en general las pensiones de jubilación y las de Incapacidad Permanente.
Los reglamentos comunitarios europeos en materia de Seguridad Social coordinan las legislaciones de los Estados y como ciudadano de la UE se tiene derecho a las mismas prestaciones que los trabajadores del país de acogida (“igualdad de trato”) desde el momento en que se empiece a trabajar allí (como empleado o como autónomo). En los países de la UE las prestaciones del país de acogida pueden ser muy diferentes de los del país de origen y los malentendidos pueden tener consecuencias graves. Para determinar qué país es responsable de la prestación hay que tener en cuenta la situación laboral (asalariado, autónomo, desempleado, trabajador desplazado o transfronterizo, etc.) y el país de residencia( no la nacionalidad).
Cada país tiene sus propias normas sobre las diferentes prestaciones de la SS (prestaciones de desempleo, de Incapacidad Temporal, de Incapacidad Permanente, de maternidad/paternidad, pensiones de viudedad/orfandad,…) por lo que es conveniente informarse previamente de sus características concretas.
Otras ayudas y derechos sociales
De acuerdo con la Ley de Extranjería, si se tiene residencia legal en España setienen los mismos derechos que los españoles a recibir las prestaciones y ayudas de la SS, así como las de los servicios sociales autonómicos y/o municipales, y estas prestaciones/ayudas se concederán en función de la economía personal y familiar, sin tener en cuenta la nacionalidad.
Los inmigrantes en situación irregular, tienen derecho a las prestaciones y servicios básicos que están a disposición de toda la población, sin tener en cuenta tampoco la nacionalidad, incluso como inmigrante sin residencia legal, se puede empadronar en un municipio, si bien los requisitos para ello pueden variar, pues son competencias propias de los ayuntamientos. Recordar que, en ciertas comunidades autónomas, el empadronamiento abre el acceso a algunas ayudas sociales económicas autonómicas.
Hay que destacar que no en todos los casos se tiene derecho a que la asistencia la sanidad universal sea gratuita ni a disponer de tarjeta sanitaria, particularmente en los casos de quienes están en situación irregular. Por su parte, los ciudadanos miembros de la Unión Europea solo tendrán que presentar su tarjeta sanitaria europea para ser atendidos como cualquier ciudadano español en el Sistema Nacional de Salud (SNS).
Ver: El Gobierno aprueba el Real Decreto-ley que devuelve a los ‘sin papeles’ la sanidad universal
PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS DE DESEMPLEO EN EUROPA
Hay grandes diferencias en la manera en que los distintos países organizan las prestaciones de desempleo. Sorprende, de entrada, la disparidad de criterios y políticas sobre ayudas a los parados que existen en los estados europeos. No hay una receta categórica. Un desempleado en España tiene, objetivamente, muchas más dificultades para encontrar un trabajo en su país que un británico y esto justifica que el sistema español parezca más generoso cuando lo que está siendo es realista. La disparidad de criterios se explica, de manera determinante, por el factor decisivo: el mercado laboral (de ahí también las diferentes penalizaciones y exigencias al desempleado que estipula cada Estado).
VER: COMPARACIÓN DE LAS PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS DE DESEMPLEO (“EL PARO”) EN LOS 5 GRANDES DE EUROPA
VER: PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS DE DESEMPLEO EN EUROPA

SUBSIDIOS Y AYUDAS DE DESEMPLEO EN EUROPA
Los subsidios y ayudas asistenciales de desempleo no son en principio un derecho, pues aunque en algunos caos se exigen algunos requisitos de cotizaciones previas, su cuantía económica es, a diferencia de las prestaciones contributivas, independiente de las cuantías de dichas cotizaciones previas. Aunque hay que reconocer que las características tanto sociales como laborales en los países de Europa tienen matices muy diferentes, el objetivo de los subsidios/ayudas de desempleo en común en todos ellos: permitir una renta mínima mientras el trabajador se reincorpora al mercado laboral.
VER: COMPARACIÓN DE LOS SUBSIDIOS Y AYUDAS ASISTENCIALES DE DESEMPLEO EN LOS 5 GRANDES DE EUROPA

