TRABAJAR EN OTRO PAÍS DE LA UE Y LAS PRESTACIONES SOCIALES

Los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social coordinan las legislaciones de los Estados miembros de la UE. Incluyen una serie de principios generales que garantizan la protección de los trabajadores y de sus familiares que se desplazan de un Estado miembro a otro.

Si se va a trabajar en un país de la Unión Europea (UE), por lo general, dejará de formar parte del sistema de protección social español y pasará a estar protegido por las leyes del sistema de protección social del país donde resida. También si seha vivido, trabajado o cotizado a la seguridad social de otro país de la UE, el tiempo que ha vivido y trabajado allí, y las cotizaciones que ha abonado mientras vivía en ese país, se tendrán en cuenta de cara a su acceso a prestaciones cuando regrese a España.

Los reglamentos comunitarios garantizan que conserva su derecho a ciertas prestaciones sociales, aunque se desplace por varios países. Por tanto, debe tener en cuenta y comunicar sus periodos de residencia y cotización en cualquier país (o países) de la UE, EEE o en Suiza cuando vaya a solicitar las siguientes ayudas en España:

  • Prestación por incapacidad temporal;
  • Prestación por incapacidad permanente;
  • Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedad profesional;
  • Maternidad y paternidad;
  • Prestaciones familiares;
  • Prestaciones por desempleo;
  • Pensión de jubilación;
  • Prestaciones de supervivencia.

Para determinar a qué prestaciones tiene derecho (contributivas o no) y su cuantía, se tienen en cuenta los períodos de empleo o residencia o las cotizaciones abonadas en cualquier otro Estado miembro de la UE. Se podrá recibir las prestaciones de tipo contributivo, las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y los subsidios por defunción, con independencia de dónde resida dentro de la UE y cada país le abonará sus propias prestaciones.

Sin embargo si quiere recibir las prestaciones de tipo no contributivo, solo podrá hacerlo en el país en el que resida y en función de su legislación específica.

Si ha estado trabajando en algún país cubierto por la normativa comunitaria y regresa a España, debe acudir a alguno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para solicitar la prestación o prestaciones que le correspondan. Puede exportar prestaciones desde otro país tanto si es trabajador como pensionista, o viudo de la persona que recibía la prestación.

Si ha estado recibiendo una prestación por desempleo en otro país de la UE, también puede transferirla a España, solicitando la exportación al país que paga la prestación. Solo podrá exportarla durante un periodo de 3 meses, ampliable a 6. Para ello, debes inscribirte en la oficina de empleo de su localidad en un plazo de 7 días y solicitar la prestación. Los CAISS y las oficinas de empleo le indicarán también qué documentación debe aportar. Por lo general, en ella deberá figurar el nombre del país en el que ha trabajado, el nombre y la dirección de la empresa que le contrató, la duración de su contrato en el exterior, y el número de su Seguridad Social en el exterior.

Formularios más usuales necesarios:

  • Formulario A1: acredita que cotiza a la Seguridad Social en otro país de la UE.
  • Formulario U1: periodos cotizados en el país en el que ha trabajado y que deberán contabilizarse para calcular la prestación por desempleo. Debe presentarlo al servicio nacional de empleo del país donde quiera recibir la prestación por desempleo.
  • Formulario U2: autorización para seguir percibiendo la prestación por desempleo mientras busca trabajo en otro país. Puede presentarlo al servicio nacional de empleo del país donde busca trabajo.
  • Formulario U3: circunstancias que pueden afectar a su derecho a la prestación por desempleo. Informa a los servicios de empleo del país que le paga las prestaciones de cambios en su situación que puede dar lugar a una revisión de la prestación.
  • Formulario P1: resumen de las decisiones sobre pensiones. Presenta las decisiones adoptadas en su caso por los distintos organismos de los países de la UE en los que haya solicitado una pensión de jubilación, supervivencia o invalidez.

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4 comentarios en «TRABAJAR EN OTRO PAÍS DE LA UE Y LAS PRESTACIONES SOCIALES»

  1. Hola buenas
    Soy español que trabaja en francia para acceder al parro francés me piden un formulario que no estoy cobrando nada de España me podáis decir como se llama el formulario gracias

    Responder
  2. Hola buenas tardes!!
    Desde ya agradezco su comprensión y ayuda..
    Hoy me acaban de Notificar la Resolución de DENEGACIÓN de Prestación por Desempleo..
    Envié al SEPE en fechas de Diciembre 2020 y Enero 2021,la Presolicitud de Prestación y/o Subsidio por desempleo,para la misma envié,mi formulario U1 donde expresa los 10 años de trabajo en otro pais..
    Y mi Certificado de Empresa en España de 91 dias laborables..
    Trabajé en Francia,hasta el 28/ julio 2019, y llegué a España 5 agosto2019..
    Comencé a trabajar el 23 / Septiembre 2019( no reconocido actualmente litigio laboral) y comencé contrato temporal 3 meses, desde el 7/ 1/2020 hasta 6/4/2020..por 30 horas semanales..Fin del Contrato
    Estoy Empadronado con Ex mujer( sin trabajo)
    – Hijo de 30 años( con prestación)
    –Nieto – 6 años
    – Nuegra- trabajando( empleo de hogar)
    -Yo sin trabajo..62 años de edad..y con enfermedades crónicas dependientes de tratamientos medicamentoso..

    SEPE responde que:
    1-Que carezco de Responsabilidad familiar y NO tengo cotizado al menos 180 días,durante los últimos 6 años anterior a la situación de desempleo legal..
    FUNDAMENTOS
    1- De conformidad con el art- 294 del texto refundido de L.G.S.S.- Decreto legislativo8/2015..
    2-Seran beneficiarios de Subsidio por desempleo aquellos trabajadores que careciendo de responsabilidad familiar,se encuentra en situación legal de desempleo y no tengan derecho a la prestación por desempleo y no haber cubierto el periodo mínimo de cotización,siempre que hayan cotizado al menos 6 meses , de acuerdo con lo establecido en el Artículo 274 3b de
    LGSS..
    Qué hacer? proximo lunes tengo cita con SEPE..
    Crees que tengo derechos por formulario U1 y 10 años de trabajo?
    Sin más de momento
    Jesús Fernando

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    • Sobre el subsidio de desempleo por insuficiencia de cotización , según art. 274.3 de la LGSS efectivamente es preciso haber cotizado al menos 3 meses, si se tienen responsabilidades familiares, o 6 meses si se carecen de responsabilidades familiares. (NOTA: Conocido es que en algunas Direcciones Provinciales de el SEPE sólo se exigen para el acceso a este subsidio haber cotizado 3 meses en cualquiera de los casos, aunque en puridad no es lo normativo)

      Si no puedes documentar que tienes responsabilidades familiares parece, en principio correcta la denegación pues ni tu exmujer ni tu hijo mayor de 26 años (y su propia familia) forman parte de la unidad familiar aunque estén empadronados en el mismo domicilio. La Unidad Familiar está formada por el cónyuge (en matrimonio legal) de quien solicita la ayuda y sus hijos menores de veintiséis años (o mayores de veintiséis con incapacidad y menores acogidos).

      Sobre la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) te interesará leer detenidamente: PRESTACIÓN DE DESEMPLEO COMPATIBLE CON MOVERSE POR EUROPA https://laboralpensiones.com/prestacion-de-desempleo-y-la-union-europea/

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