Las medidas que pretende impulsar el Gobierno en materia de pensiones y la prolongación de los ERTEs durante al menos la primera mitad del próximo año, provocará a partir de 2021 una cascada de prejubilaciones, siendo esta una de las principales vías a las que se podrán acoger las empresas para llevar a cabo el ajuste de plantilla una vez se despejen las incógnitas que aún apareja la crisis sanitaria.
LAS PREJUBILACIONES
Aunque la prejubilación no es más que un despido pactado la percepción que tiene un empleado despedido o uno prejubilado es muy distinta, la segunda se “vende y se compra” como un premio de la empresa al empleado al que le reconoce su compromiso durante todos los años de trabajo.
Muchas de las empresas que hasta ahora han aplicado medidas de jubilación anticipada parcial a sus trabajadores, debido a las modificaciones legislativas que han ido penalizando su uso, se están decantando por las prejubilaciones Por esta razón, ha aumentado la aplicación de esquemas de prejubilación para personas mayores de 60 años. De media, las empresas aplican estos planes de prejubilación a sus empleados entre los 57 y los 63 años, que perciben entre un 75% y un 80% de su salario neto, pero además le permite a la empresa ahorrarse los complementos salariales que, en muchos casos pueden ser un porcentaje significativo del coste salarial.
VER: Jubilaciones Anticipadas y Prejubilación
VER: LAS CLAVES ECONÓMICAS PARA SABER SI INTERESA PREJUBILARSE
VER: Así prejubila la banca: cada vez con menos edad y menos sueldo
Las prejubilaciones están muy vinculadas a las Jubilaciones Anticipas Voluntarias (JAV) pues en la mayoría de los casos la empresa asume a su propio coste la suscripción de un Convenio Espacial con la SS mediante el cual el trabajador sigue cotizando para su futura jubilación, e incluso en los casos de EREs dicho Convenio Especial es obligatorio para los mayores de 55 años según se indica en el art. 59.1 del Estatuto de los Trabajadores y la disposición adicional 13 de la LGSS. Al llegar a una edad 2 años inferior a la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación se puede acceder a la JAV cumpliendo unos requisitos muy poco exigentes, y, aunque en dicha modalidad de jubilación la pensión queda reducida por los coeficientes reductores de la pensión por anticipación, al existir un tope para la pensión pública máxima, si las cotizaciones han sido muy altas esa reducción es muy pequeña.
LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS VOLUNTARIAS (JAV)
Más allá de los procesos de abandono del mercado laboral que puedan fructificar tras el levantamiento de los ERTEs, en los que aún se encuentran envueltos unos 750.000 trabajadores en nuestro país, las medidas anunciadas por el Gobierno en materia de pensiones de jubilación también están desatando una avalancha de consultas sobre el efecto que puede tener la intención de endurecer las jubilaciones anticipadas . La norma actual establece una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa, además de en este último caso de haber sido despedido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (colectiva o individualmente).
Cabe recordar que el sistema de penalizaciones en la jubilación anticipada voluntaria por trimestre se sitúa para un período de cotización menor de 38 años es del 2% de coeficiente de reducción; entre 38 y 6 meses y 41 años es del 1,875%; para un período de entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses si sitúa en el 1,7%; y para un período de cotización a partir de los 44 años y 6 meses sería del 1,625% de coeficiente. En estas penalizaciones es en las que estaría dispuesto a incrementar el Gobierno para incentivar que se alcance la edad legal ordinaria de jubilación, que será de 66 años a partir de 2021. Además se pretende incrementar paralelamente los incentivos sobre la cuantía de la pensión para quienes alargan su estancia en el trabajo más allá del mínimo marcado por la ley.
En este sentido, por cada año que se le gane a la edad real de retiro de los trabajadores (actualmente de media a los 64,6 años) se reducirá un 25% el déficit de la Seguridad Social, es decir, se recaudarían 4.500 millones más, que rebajarían el déficit anual de 18.000 millones de euros. Dicho de otra forma, el Gobierno está dejando de recaudar en cotizaciones actualmente 8.200 millones por no cumplirse con la edad legal, además que las pensiones de los que se jubilan anticipadamente son superiores (incluso una vez reducidas) a los que lo hacen a su edad legal ordinaria pues suelen tener cotizaciones y periodos de cotización elevados..
VER: LA JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (JAV). ¿POR QUÉ PENALIZARLA MÁS?
CONCURSO DE ACREEDORES
La declaración del concurso de acreedores procede cuando la empresa deudora se encuentra en estado de insolvencia. Es decir, cuando no puede o prevé que no va a poder cumplir regularmente con las obligaciones económicas que le son exigibles.
En esta situación, la solicitud para declarar el concurso de acreedores puede -y debe- ser realizada por la misma empresa (concurso voluntario), o por cualquiera de sus acreedores (concurso necesario), con la finalidad de gestionar el estado de insolvencia de aquella, bien para acordar un pago ordenado de las deudas contraídas, o bien para liquidar la corporación y saldar en la medida de lo posible sus deudas.
Aunque el concurso de acreedores pueda finalizar con la liquidación de la empresa, lo cierto es que su mera solicitud no extingue por sí misma la relación laboral con los trabajadores. Incluso la voluntad del legislador es que la declaración del concurso no interrumpa la continuación de la actividad del empresario y, por tanto, tampoco la de los trabajadores que para la misma presten sus servicios.
No obstante, ello no es óbice para que la empresa concursada pueda proceder al despido de sus trabajadores, individual o colectivo, basado en las causas legalmente previstas en el Estatuto de los Trabajadores con carácter general.
Iniciado el concurso sí el despido tiene carácter colectivo, este podrá ser solicitado por el empleador concursado, la administración concursal o los trabajadores de la empresa a través de sus representantes legales. Una vez solicitado el inicio de los trámites del despido colectivo, el juez que esté conociendo del procedimiento concursal convocará a un periodo de consultas a las mismas partes que se encontraban legitimadas para solicitar la medida. El periodo de consultas podrá concluir con acuerdo, que en todo caso requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes de los trabajadores, en el que se recogerá la identidad de los empleados afectados por el despido colectivo y se fijarán las indemnizaciones correspondientes. De no alcanzarse acuerdo, el juez que esté conociendo del concurso dará audiencia a quienes hubieran intervenido en el periodo de consultas y resolverá los despidos que procedan conforme a la legislación laboral y la situación de la empresa.
Las mismas reglas anteriores rigen también para los procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica, suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada, cuando tengan carácter colectivo. Cuando esas medidas adoptadas por la empresa tengan carácter individual, se regirán por los trámites legalmente establecidos en el Estatuto de los Trabajadores con carácter general.
Si el inicio del procedimiento concursal se produce durante la tramitación de una medida de despido, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica, suspensión de contratos o reducción de jornada, de carácter colectivo. En estos casos, el procedimiento a seguir variará en función del punto en que se encuentre la tramitación de la medida colectiva.
Si a la fecha de la declaración del concurso ya se hubiera alcanzado un acuerdo o se hubiera notificado por parte de la empresa la decisión adoptada, corresponderá a la administración concursal la ejecución de la medida colectiva. Por el contrario, en el caso de que aún no se haya alcanzado acuerdo, ni se haya notificado la decisión empresarial, el Órgano judicial que esté conociendo del concurso citará a los representantes legales de los trabajadores, el empleador concursado y la administración concursal, a los solos efectos de exponer y justificar la procedencia de continuar con la tramitación de las medidas colectivas. En el caso de que se proceda a continuar con la medida colectiva, se seguirá el procedimiento previsto para la tramitación de las medidas iniciadas con posterioridad a la declaración del concurso.
Se plantea la recurrente duda en torno a qué cantidades salariales e indemnizatorias podrá percibir el trabajador de la empresa concursada. La respuesta varía en función de la naturaleza de la deuda.
En primer lugar, los trabajadores tienen derecho a la percepción de la totalidad de los salarios e indemnizaciones por despido devengados tras la declaración del concurso de acreedores y también se incluyen los salarios correspondientes a los 30 días de trabajo efectivo realizados con anterioridad a la declaración del concurso siempre en una cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional (SMI).
Respecto de las cantidades salariales pendientes de pago y anteriores al inicio del procedimiento concursal, se reconocen por una cuantía que resulte de multiplicar el triple del SMI por el número de días de salario pendientes de pago. También se reconocen las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del SMI.
En el supuesto de que el estado de insolvencia de la empresa impida el pago de las cantidades anteriores, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) abonará, con limitaciones, las cantidades impagadas. Así, respecto de los salarios impagados, el FOGASA podrá abonar hasta el doble del SMI diario por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días. Respecto de las indemnizaciones por despido o extinción del contrato de trabajo, el FOGASA podrá abonar al trabajador la cantidad máxima de una anualidad, sin que el salario diario empleado como base del cálculo pueda exceder del doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Con todo ello, lo cierto es que la conservación del empleo en la empresa concursada es, con frecuencia, una utopía pues a la dificultad para conservar los vínculos laborales, se suma la de hacerlo en las condiciones preexistentes al procedimiento concursal.